MODELO DE CONTRATO
CONTRATO No. CA-XXX-18 LICITACIÓN PÚBLICA NO. LA-918038999-E50-2018.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA PARA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LOS DERECHOHABIENTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT”.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO ESPECIAL Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, M.V.Z. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX,Y POR LA OTRA, EL XXX XXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, XXX XXXXXX; DE IGUAL MANERA, SE DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” CUANDO SE REFIERA A AMBAS; QUIENES CONVIENEN EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
1. Declara “La Universidad” por conducto de su apoderado.
1.1 Que de conformidad con su Ley Orgánica, es una Institución Pública de Educación Media Superior y Superior, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades; fomentar, organizar y realizar investigación científica; propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales; coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.
1.2 Que de conformidad el artículo 7, fracción VII de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios.
1.3 Que el M.V.Z. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, comparece al presente acto en su carácter de apoderado especial de la Universidad Autónoma de Nayarit, con facultades para que a su nombre y por su cuenta celebre contratos de compraventa para la adquisición de bienes muebles, de arrendamiento para la obtención del uso y disfrute de bienes muebles de terceros y de prestación de servicios, para la recepción de servicios autónomos e independientes de cualquiera naturaleza de terceros en términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento cuando resulten aplicables; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del estado de Nayarit y su Reglamento cuando resulten aplicables; las
políticas, bases y lineamientos determinados por el comité de adquisiciones que al efecto constituyo; las disposiciones o normas administrativas emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración que forma parte de su estructura orgánica y publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado de Nayarit, tanto para las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles como la contratación de servicios; los planes o programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios implementados por dicha dependencia; las reglas y criterios consignados en los procedimientos de contratación y fallos de adjudicación correspondientes, y en las demás disposiciones legales que resulten igualmente aplicables. Lo anterior, según lo acredita con la escritura pública número 21,372 veintiún mil trescientos setenta y dos, de la notaría pública número 7, a cargo del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, misma que contiene el poder especial, que le otorgó, el maestro en ciencias Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Rector y representante legal de la Universidad Autónoma de Nayarit, el día 5 xx xxxx del 2017, mismo que a la fecha no le ha sido revocado.
1.4 Que los recursos para la adquisición de los servicios objeto del presente contrato, tienen su origen en el recurso denominado “GASTO ORDINARIO FEDERAL” con Autorización Presupuestal de fecha 10 de octubre del presente año, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit. Requisición número 2018-839 digital.
1.5 Que su representada tiene su domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones judiciales, aún las personales en Ciudad de la Cultura sin número, colonia centro, código postal 63000 en la Ciudad de Tepic, Nayarit, Capital del estado de Nayarit.
1.6 Cuenta con la suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se origen de este contrato, mediante el oficio de autorización de presupuesto número UAN/SFA/OAUT/576/2018, de fecha 10 de octubre del año en curso, emitido por la Secretaria de Finanzas y Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit.
1.7 Este contrato se celebra mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LA- 918038999-E50-2018, con fundamentos en el artículo 26 fracción I y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Declara “El proveedor” por conducto de su apoderado.
2.1 Que acredita la existencia legal de la sociedad que representa con escritura pública constitutiva número XXXX de fecha XX de XXXX del año XXXX, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público titular No. XX, Lic. XXX XXXXXX, de la ciudad de XXXX, XXXX.
2.2 Que el XXX XXXXXX, acredita su personalidad como representante legal de la citada sociedad, con la escritura pública número XXXX de fecha XX de septiembre del año XXXX, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público titular número XX, Licenciado XXX XXXXXX, de la ciudad de XXXX, XXXX.
2.3 Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
2.4 Que es una sociedad mexicana y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicana, en cuanto a este contrato se refiere y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena en caso de faltar a ello, de perder todo derecho derivado del mismo en beneficio de la Nación Mexicana.
2.5 Que tiene establecido su domicilio en el inmueble que se ubica en XXXX XXXXXXXX xxxxxx XXXX, Xxxxxxx XXXX XXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXX, en la ciudad de XXX, XXX, mismo que señala como convencional, para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
2.6 Que su registro federal de contribuyentes es XXXX-XXXXXX-XXX, y su domicilio fiscal es el que se ha identificado en el punto 2.5 de este instrumento.
2.7 Que no está considerado dentro de los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.8 Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las reglas generales para la contratación y entrega de los bienes relacionados con las mismas.
2.9 Manifiesta su voluntad para celebrar el presente contrato de “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA PARA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT”, durante la vigencia de este contrato.
3. Declaran “Las Partes”.
3.1 Que las facultades con las que comparecen sus representantes, no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de este contrato y les son suficientes para obligarlas voluntariamente de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto.
El objeto del presente contrato es la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA PARA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT”.
Se entiende como “Usuario”, todo aquel miembro del personal académico activos, jubilados y sus familiares derechohabientes, que deberán acreditar dicho derecho según lo requisitos establecidos por la Universidad Autónoma de Nayarit.
Segunda.- Precio.
El monto total neto del presente contrato es de $9’600,000.00 (Nueve Millones Seiscientos Mil Pesos, 00/100 M.N.).
Tercera.- Vigencia de la obligación contractual.
“Las Partes” acuerdan que la prestación de los servicios contratados, tendrán vigencia las 24 horas de cada día, del periodo contratado del 01 de noviembre del 2018 al 30 xx xxxxx del 2019.
De igual manera, para fines financieros y administrativos derivados del presente contrato, se entenderán como horas hábiles de las 9:00 horas a las 19:00 horas, y como días hábiles de lunes a viernes, siempre y cuando no sean días festivos, o no laborales por ley o por costumbre.
Cuarta.- Forma de pago.
“Las Partes” convienen en que el pago de los servicios objeto de este contrato, se realice mediante la formulación de facturas a nombre de la Universidad Autónoma de Nayarit, con RFC: UAN- 751127-960, domicilio en Ciudad de la Cultura S/N, Colonia Centro, Código Postal 63000 de ésta ciudad de Tepic, Nayarit; uso de CFDI “G03” pago de la transferencia bancaria y en pago en parcialidades o diferidos manteniéndose explicitas las características del servicio prestado.
La facturación se realizará de manera mensual, condicionado a un monto xxxxxx xxxx de hasta $1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) que deberán ser comprobados por los gastos de los servicios proporcionados por “El proveedor” a “La Universidad”.
Queda estipulado que en caso especiales “El proveedor” podrá dispensar medicamento que no se encuentre dentro del listado emitido por la Dirección de Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit, hasta por un monto neto de $50,000.00 (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.), respetando el monto neto máximo referido en el párrafo anterior.
El pago del costo de los servicios prestados por mes, se cubrirá 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la factura, previa entera satisfacción de “La Universidad” a través de la Dirección de Administración; quien dará tramite de pago a la misma.
“El proveedor” se obliga a recoger los comprobantes de transferencia que se emitan a su favor por concepto de pago de facturas de los servicios objeto de este contrato, en la Dirección de Egresos de la Universidad Autónoma de Nayarit, previa identificación de su representante legal (o en su caso presentación de carta poder simple con firma y sello de la empresa).
Quinta.- Compromisos de la empresa.
“El proveedor” se compromete a dispensar y así como surtir el todo medicamento objeto de los servicios contratados para solventar las necesidades de los miembros del personal académico activos, jubilados y sus familiares derechohabientes, siempre y cuando acrediten este derecho según los requisitos establecidos por la Universidad Autónoma de Nayarit.
“El proveedor” se obliga a destinar todo el personal con la experiencia profesional, técnica y logística, al servicio contratado, atendiendo los requerimientos de servicios de “La Universidad”.
“El proveedor” se obliga a informar oportunamente a “La Universidad” que no cuenta con disponibilidad presupuestaria, ni capacidad instalada para seguir prestando los servicios convenidos.
En el mismo orden de ideas, “El proveedor” se obliga a informar cuando el techo presupuestal neto mensual autorizado por “La Universidad”, derivado del número de gastos generados por mes, este llegando a su límite, para que “La Universidad” a través de la Dirección de Administración dictamine los procedente.
“El proveedor” se obliga a entregar el servicio objeto de este contrato a completa satisfacción del “Usuario”, a efecto de su requerimiento inmediato según lo establece esta obligación contractual, respetando las fechas como se señala en el mismo, contados a partir de la firma del presente contrato.
En el mismo orden de ideas, “El proveedor” se hará responsable del pago de los daños y perjuicios que ocasionare a “La Universidad” en caso de incumplimiento en cualquiera de los compromisos que éste asume en el presente contrato, los que se determinarán previo juicio y dictamen de los peritos en la materia.
Sexta.- Compromisos de las Partes.
Tanto “El proveedor” y “La Universidad” se comprometen que a través de la Dirección de Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit a coordinarse en lo relativo a los derechohabientes, monitoreo de los gastos generados por los servicios prestados y demás cuestiones administrativas.
Séptima.- Garantía de cumplimiento de contrato.
“El proveedor” se obliga en los términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a constituir la garantía de cumplimiento del contrato además pago de la pena convencional que para el caso se estipule en el presente contrato, las que a continuación se mencionan a favor de la Universidad Autónoma de Nayarit.
A efecto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “El proveedor” en este contrato, así como para el pago de cualquier responsabilidad que se origine a su cargo por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo “El proveedor” entregará a la Dirección de Recursos Materiales, a la firma de este contrato:
1).- Fianza del 10% del monto total contratado antes de IVA a nombre de la Universidad Autónoma de Nayarit.
2).- Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “La Universidad” quien la producirá solo cuando “El proveedor” haya cumplido con todas las obligaciones cuyo cumplimiento se afianza.
3).- Que la institución afianzadora renuncia al beneficio contenido en el artículo 119 y que acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente.
4).-Que “La Universidad” hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación consignada en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por la cantidad en dinero que se origine.
5).- Que “La Universidad” hará efectiva la fianza en caso de que sea rescindido el contrato celebrado por causas imputables a “El proveedor”.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de “La Universidad” de reclamar a “El proveedor”, el importe a su cargo que exceda el importe de la garantía.
La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
Asimismo, “El proveedor” acepta a la firma del presente contrato, que en caso de no sostener su oferta, se le aplique el Título Sexto, referente a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Octava.- “El proveedor” se obliga ante “La Universidad” a responder de los servicios prestados en los términos del presente contrato y en la legislación aplicable.
Queda expresamente convenido que cuando “El proveedor”, se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de ella, sin que se establezca ningún vínculo entre “La Universidad” y el mismo, quedando a cargo de “El proveedor”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le apoye, y que no sea puesto a su disposición por “La Universidad”.
Novena.- Penas Convencionales.-
El atraso en el cumplimiento de este contrato de parte de “El proveedor”, tendrá aparejada una sanción, consistente en por cada día natural de atraso, se aplicará un descuento del 0.5% sobre el costo unitario del servicio prestado, esta pena convencional la hará efectiva “La Universidad”, descontándola en factura siguiente inmediata mensual presentada para su trámite de pago mensual, independientemente de la acción que ejercite si a sus intereses legales conviene en la vía y forma que le asista conforme a derecho.
Décima.-Si bien la vigencia del contrato es a partir de su firma, este podrá ser interrumpido anticipadamente o renovado a su cumplimiento; ambos casos previo acuerdo por escrito de las partes.
Décima Primera.- Supervisión del servicio.
“La Universidad” a través de la Dirección de Administración y/o los órganos que ésta determine, tendrá el derecho de supervisar la prestación de los servicios objeto de este contrato, notificando por escrito a “El proveedor” de las observaciones que estime pertinentes relacionadas con las obligaciones contractuales, a fin de que esta resuelva a la brevedad posible, enviando un escrito el cual justifique tal anomalía y al mismo presente la resolución positiva de la misma.
La Dirección de Administración, autorizará en casos especiales los medicamentos prescritos por el Servicio Médico Universitario, que no se encuentren dentro del cuadro de medicamentos adjudicados.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Nayarit, será el encargado de resolver las controversias que por problemas específicos de carácter técnico pudieran surgir.
Décima Segunda.-Suspensión por causa justificada o por interés general.
“La Universidad” podrá suspender temporalmente en todo o en parte el servicio contratado, en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Para efectos del presente contrato se entiende como causa de interés general, los casos en que se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad del medio ambiente de las zonas de la región, así mismo cuando por causas naturales (sismos, tormentas, ciclones, incendios, etc.) exista la necesidad de retirar recursos asignados a la prestación de este servicio, para apoyar económicamente las acciones que se requieran implementar, que restauren el orden social. En caso de suspensión por dichas causas, “La Universidad” comunicará a “El proveedor”, en forma fehaciente a fin de que esté enterada.
Décima Tercera.- Rescisión.
“La Universidad” podrá en cualquier momento, rescindir este contrato por:
A) Incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, en tal caso “La Universidad” lo comunicará por escrito a “El proveedor”, a fin de que éste, en un plazo máximo de 30 treinta días calendario, exponga lo que a su derecho convenga, si transcurrido de este plazo, “El proveedor” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “La Universidad” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda.
B) La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones sobre la materia, producirá la rescisión inmediata sin responsabilidad para “La Universidad”, además de que se apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato, para lo cual “La Universidad” comunicará por escrito a “El proveedor”, a fin de que este, en un plazo máximo de 30 días de calendario, exponga lo que a su derecho convenga; si transcurrido este plazo “El proveedor” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este, “La Universidad” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, dejando a salvo los derechos que en materia de contratos le asisten para ejercitar la acción legal que mejor le acomode.
Décima Cuarta.- Terminación Anticipada.
“El proveedor” podrá solicitar a “La Universidad”, la terminación anticipada del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, dicha solicitud se deberá presentar ante “La Universidad” quien deberá resolver dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma.
Décima Quinta.- Obligación Común.
“Las partes” se obligan a sujetarse estrictamente a este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y se regirá por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por las demás disposiciones legales aplicables, y supletoriamente por el Código Civil Federal, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Décima Sexta.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “Las partes” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit; por lo tanto, “El proveedor” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Décima Séptima.- Imposibilidad de Cesión de Derechos y Obligaciones.
“El proveedor” no podrá ceder en forma parcial o total, ni a favor de persona alguna las obligaciones y derechos que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, las que solo podrán cederse previo consentimiento por escrito de “La Universidad”.
Leído que les fue el presente contrato, a todas y cada una de las partes que en él intervienen, así como enteradas que fueron de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman al calce para constancia en la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 31 Octubre días del mes del 2018; para constancia en dos tantos originales, uno para cada una de las partes ante los testigos que dan fe del acto celebrado.
“POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT”
M.V.Z. POMPILIOARTEAGANOCHEBUENA
Apoderado Especial y Director de Recursos Materiales
“POR LA EMPRESA”
XXX XXXXXX
Representante Legal de la Empresa XXX XXXXXX.
“TESTIGO”
M.I. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretariode Finanzas y Administración.
Hoja de firmas correspondiente al contrato de prestación de servicios, celebrado por la Universidad Autónoma de Nayarit y el XXX XXX XXX, de fecha 31 de octubre del 2018.