PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN Expediente Nº 104/2011 - Licitación Pública Nº 08/2012 PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA
LICITACIONES DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
Expediente Nº 104/2011 - Licitación Pública Nº 08/2012
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Disposiciones Generales - Ámbito de Aplicación
Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aplicables a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas que celebren las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera N° 6970, del Reglamento para compras y contrataciones del Estado Provincial vigente, del presente Pliego único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnicas que correspondan, y cualquier otra norma sobre esta materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuviera vigente a la fecha de apertura de la licitación.
Cómputos de los Plazos.
Art. 2°: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y demás normas generales o complementarias, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Consultas
Art. 3°: En caso que el pliego de bases y condiciones particulares no contenga previsiones y/o instrucciones respecto a las consultas y aclaraciones que los oferentes deseen formular, éstas podrán efectuarse ante el organismo que gestiona la contratación, por escrito, hasta 72 hs. antes de la ficha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas serán notificadas, junto con las consultas, a todas las personas físicas y/o Jurídicas que hayan retirado los pliegos, hasta el día anterior al de la apertura, y pasarán a formar parte de dichos pliegos.
Exigencias a Cumplir por los Oferentes
Art. 4°: Podrán ser oferentes todas las Personas Físicas o Jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Art. 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial, que constituyan Domicilio Especial en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, que hagan expresa renuncia al Fuero Federal y que manifiesten su voluntad de someterse a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. Las Personas Jurídicas deberán acreditar su existencia mediante instrumento suficiente, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 4537 y modificatorias.
Presentación de las Propuestas, Formalidades y Requisitos
Art. 5°: Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, indistintamente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante.
Art. 6°: Las propuestas se integrarán con:
1. La oferta económica
2. Los instrumentos de garantía respectivos.
3. La descripción o catálogo, si resultare pertinente.
4. El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente.
5. El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida.
6. Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales tengan servicios y garantías postventas, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente.
7. El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán.
8. Demás documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Art. 7°: Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlineas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas. Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, deberá acompañarse el instrumento que lo acredite.
Art. 8°: Si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no indica la forma en que se formulará la oferta, el proponente podrá hacerlo por renglón, y aún por parte de cada renglón.
Asimismo podrá realizar otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.
Además de la oferta básica u obligatoria, ajustada a los pliegos de bases y condiciones particulares, el oferente podrá, presentar ofertas alternativas, en cuyo caso deberá agregar su propio proyecto, condiciones y documentación técnica pertinente, únicamente cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en dichos pliegos de bases y condiciones.
Garantías
Art. 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
b) Garantía de ejecución del contrato: Será equivalente al 10% del valor total adjudicado y deberá ser entregada a la repartición licitante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Esta garantía se integra con el importe correspondiente a la garantía constituida para el mantenimiento de la oferta.
Cuando el adjudicatario no presente la garantía de ejecución del contrato en el plazo establecido, deberá ser notificado para su cumplimiento en el plazo de 72 horas. En caso de persistir en el incumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación, aplicándose las penalidades establecidas. En ese caso, podrá adjudicarse el contrato a la propuesta que siguiera en el orden de mérito, que haya formulado la comisión de Preadjudicación, ó a la que resultara más conveniente de entre las restantes ofertas admisibles que se hubieran mantenido sin necesidad de realizar una nueva licitación
Art. 10°: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas:
Mediante depósito en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, lo que se acreditará mediante presentación de la boleta respectiva.
En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado. Los títulos se tomarán a valor de cotización.
Con aval o fianza bancaria debidamente intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo N° 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Con seguro de caución debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por el organismo nacional que lo reemplace.
Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando el monto de la garantía no supere el cuádruple de la suma actualizada prevista en el art. 59 inc. 1° xx Xxx 6970.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido. Las garantías deben ser ejecutables en la provincia, y sus emisores deberán fijar domicilio en San Xxxxxx de Tucumán, y renunciar al fuero federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá restringir las formas de constitución de las garantías, en cuyo caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá indicar las formas admitidas.
Las garantías deben constituirse en forma independiente para cada contratación, no admitiéndose como tales, los créditos que el oferente tuviera contra el Estado Provincial ni las garantías de otras licitaciones.
Las garantías correspondientes a licitaciones que realicen las reparticiones pertenecientes a la Administración Central, se constituirán a favor del Superior Gobierno de la Provincia. En las licitaciones que efectúen los Organismos Descentralizados o Autárquicos, las garantías se constituirán a favor del organismo licitante
Muestras
Art. 11°: Las muestras podrán ser exigidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o por la Comisión de Preadjudicación y deberán presentarse en el plazo, lugar y en la forma que se indique, y serán restituidas dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
Vista de las Actuaciones - Impugnabilidad de las Ofertas
Art. 12°: Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la apertura, quienes podrán solicitar copias a su xxxxx. Durante este plazo los proponentes podrán realizar observaciones e impugnaciones, las que serán evaluadas por la comisión de preadjudicación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al y que corresponda otorgarla.
Los terceros no oferentes, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. En estos supuestos la toma de vista en ningún caso dará derecho a dichos particulares a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
Inadmisibilidad de las Propuestas.
Art. 13°: Serán causa insubsanable de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a.- La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de preadjudicación.
b.- La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarla en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
c.- La falta total del sellado y/o estampillado fiscal que fija la ley impositiva o insuficiencia del mismo. Sólo será subsanable cuando el pago parcial cubra por lo menos el 70% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarlo en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
d.- La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.
La comisión de preadjudicación evaluará las demás observaciones que consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 72 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
Adjudicación
Art. 14°: La adjudicación será resuelta, mediante acto administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario. Los servicios administrativos del área licitante deberán enviar a la Dirección de Compras y Contrataciones la información correspondiente a los efectos de su difusión en el sitio Web oficial de la Provincia.
Art. 15°: La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.
Contrato
Art. 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
Orden de Prelación
Art. 17°: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
Ley de Administración Financiera N° 6970.
Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial
El presente Pliego único de Bases y Condiciones Generales.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
El acto administrativo de adjudicación.
La orden de compra.
Competencia Judicial
Art. 18°: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Cláusula Anticorrupción
Art. 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
De Las Sanciones
Art. 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
Afectación de Créditos
Art. 21: Los derechos y créditos a favor de la adjudicataria, se afectarán al cobro de las multas, en el orden siguiente:
Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
Las garantías constituidas.
Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
Requisitos Mínimos que Deben Contener los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 22°: En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los siguientes requisitos esenciales:
I)Nombre del Organismo contratante.
II)Objeto de la contratación.
III)Número de expediente, y número de licitación.
IV)Valor xxx xxxxxx si correspondiere.
V)Plazo de mantenimiento de la propuesta.
VI)Plazo, lugar, y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
VII)Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:
Las características y especies de la prestación.
La calidad exigida, cuando se considere pertinente y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, determinando si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
Si se aceptarán tolerancias, cuando la característica de la contratación lo requiera.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
VIII)Fijar la moneda de cotización, en los casos en que se disponga que se cotice en moneda extranjera.
IX)Indicar la forma y el plazo de pago.
X)Indicar si se exigirá la presentación de muestras.
XI)Determinar la forma de constitución de garantía, cuando por razones fundadas se establezca algunas en especial o se excluyan algunas de las previstas en el Reglamento.
XII)Cuando se requiera más de un ejemplar de la propuesta, fijar la cantidad de copias que los oferentes deben presentar.
XIII) Cuando se admita formular ofertas alternativas, deberá consignarse expresamente.
XIV) Señalar la información adicional y exigencias que deberán cumplimentar los oferentes.
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LICITACIONES DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMAN
Expediente Nº 104/2011 - Licitación Pública Nº 08/2012
ART. 1 - NOMBRE DEL ORGANISMO LICITANTE: Poder Judicial de Tucumán
ART. 2 - OBJETO DE LA CONTRATACION: Contratación del Servicio Integral y Permanente de Limpieza, trabajos complementarios y tareas de desinfecciones, para mantener en óptimas condiciones de higiene los Edificios y Jardines del Poder Judicial de Tucumán y que se detallan en “ANEXO I DE DESTINOS Y NIVELES” que es parte integrante del presente pliego.
ART. 3 - CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PRESTACIÓN:
Los servicios que se describen en el presente artículo serán considerados mínimos y obligatorios y deberán ser prestados de la siguiente manera:
3.1 - DESTINO/NIVELES: la presente contratación está destinada a mantener en óptimas condiciones de higiene los espacios descriptos en “ANEXO I DE DESTINOS Y NIVELES” y con el alcance allí previsto.
Se entienden comprendidos los espacios comunes, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ascensores, carpintería metálica y xx xxxxxx, vidrios externos a oficinas y espacios (en altura ó planta baja), ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel, y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
Se entienden comprendidos los espacios de uso interno: oficinas, pasillos, escaleras, vidrios y baños de uso del personal del Poder Judicial, ambientes complementarios y auxiliares de cada nivel y toda otra superficie de uso interno que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
3.2 - ALCANCE:
3.2.1 - Para la prestación del servicio objeto de la presente contratación deberá proveerse la mano de obra respectiva, máquinas, útiles, elementos diversos, e insumos, y cubrir toda otras necesidad y obligación que la naturaleza del servicio requiera o demande.
3.2.2. - Los útiles, elementos diversos, e insumos que proveerá el adjudicatario serán nuevos, sin uso previo, originales y adecuados para obtener la mejor calidad de la prestación. La maquinaria a utilizar deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, y serán adecuadas a la prestación. La prestataria deberá disponer de todas las herramientas y demás elementos necesarios, y será responsable de la totalidad de la mano de obra requerida, ayuda de gremios, fletes, etc. necesarios para brindar el servicio objeto de la presente licitación. Deberá garantizar que las cantidades y tipos de elementos, herramientas, máquinas y/o equipos que se afecten al servicio, respondan a las exigencias del mismo, debiendo reunir las condiciones de calidad y de uso específico exigibles en cada caso.
3.2.3 - LOS OFERENTES especialmente deberán asegurar en su propuesta que la dotación de personal sea compatible con la naturaleza de la prestación que se procura contratar, cumpliendo expresamente con el requisito establecido en siguiente apartado 3.3 del presente artículo (“DOTACIÓN MÍNIMA DE PERSONAL EXIGIDA”), debiendo -en caso de ofrecer una dotación mayor- especificar la misma en su oferta.
El personal que se afecte a las tareas tiene que reunir las exigencias del servicio, es decir, idoneidad y productividad. El contratista deberá cumplimentar las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y previsional, y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo; incluidas las que se refiere a la “Higiene y Seguridad Laboral”. Se deja expresamente aclarado que el Poder Judicial no adquiere ningún tipo de responsabilidad respecto del personal que el contratista afecte a la realización de los trabajos.
3.3 - DOTACIÓN MÍNIMA DE PERSONAL EXIGIDA:
Se requiere la siguiente dotación mínima diaria por edificio, los que serán distribuidos en los horarios de trabajo previo acuerdo con Contraloría de este Poder Judicial:
RUBRO I - CENTRO JUDICIAL CAPITAL
*Xxxxxxx de Justicia (Edificio Pje. Xxxxx Xxxxxxxxx Nº 450): cinco (5) personas
*Fuero Penal del Poder Judicial (Avda. Xxxxxxxxx Nº 431): tres (3) personas
*Documentos y Locaciones (24 de Septiembre Nº 667): cuatro (4) personas
*Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo y Centro de Especialización y Capacitación Judicial (Xxxxxxxx N° 422): una (1) persona.
*Edificio de Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx Xx000 - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Morgue Judicial: una (1) persona
RUBRO II - CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN
*Edificio de Xxxxx Xxxxxx Xx 0000: cuatro (4) personas.
RUBRO III - CENTRO JUDICIAL MONTEROS
*Edificio de Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000: dos (2) personas.
Asimismo, debe tenerse presente lo exigido en el Ar. 19 Apartado 19.6 de la presente (en cada edificio un (1) RESPONSABLE supervisor)
3.4 – CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO: SE ADJUNTA ANEXO II, y que es parte integrante del presente pliego.
ART. 4º - VIGENCIA DEL CONTRATO: El servicio Integral de Limpieza, trabajos complementarios y tareas de desinfecciones en general, tendrá un término de duración de veinticuatro (24) meses, con opción de prórroga a favor del Poder Judicial por un año más en idénticas condiciones.
En caso de existir la voluntad de continuar con la provisión de servicio, deberá comunicarse por medio fehaciente y con una antelación de 6 meses anteriores al vencimiento del contrato. De cumplirse lo previsto, la prórroga será automática sin necesidad de la celebración de un nuevo contrato.
El inicio del cómputo de dicho plazo (24 meses) será a partir de la entrega de la Orden de Compras a la adjudicataria.
ART. 5º - COSTO ESTIMADO: El Costo Estimado por el Poder Judicial para la presente contratación es de: $ 5.318.005,84 (Cinco millones trescientos dieciocho mil cinco con ochenta y cuatro ctvs.) Iva incluido, por 24 meses de servicio.
ART. 6º – COMPUTOS DE PLAZOS: Los términos y plazos que comprende el presente acto licitatorio, se computarán en días hábiles. Si el día del cumplimiento fuere inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil inmediato siguiente. Las Ferias Judiciales de Enero y Julio son consideradas días inhábiles respecto del presente procedimiento de licitación.
ART. 7º - RETIRO XXX XXXXXX: El pliego que habilita la participación en el acto podrá retirarse hasta 3 (tres) días hábiles anteriores al de la fecha de apertura (excluido éste día), es decir hasta el día 20/09/2012 inclusive, en Secretaría Administrativa de la Excma. Corte, sita en 3er. xxxx xxx Xxxxxxx de Justicia (Pje. Xxxxx Xxxxxxxxx 450, S. M. de Tucumán, sin cargo alguno.
ART. 8º - LUGAR DE PRESENTACION DE PROPUESTAS: Las ofertas deberán presentarse en Secretaría Administrativa de la Excma. Corte, sita en 3er. xxxx xxx Xxxxxxx de Justicia (Pje. Xxxxx Xxxxxxxxx 450, S. M. de Tucumán), hasta las 09:00 horas del día 25/09/2012 indefectiblemente.
ART. 9º - ACEPTACIÓN: Dado el carácter del presente acto licitatorio, y su régimen legal y de consultas, no se admitirá después de la presentación de las propuestas, ningún reclamo fundado en desconocimiento o errónea interpretación de los caracteres que dichos documentos especifican.
ART. 10º - LUGAR Y ACTO DE APERTURA: Las propuestas se abrirán en lugar y día indicados en el Art. 8º y con las formalidades que establecen los artículos 35 al 40 del Reglamento de compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial (Dcto. Acdo. 22/1). Una vez abierto el primer sobre, no se admitirá propuesta alguna ni modificaciones de las ya presentadas. No podrán efectuarse pedidos de explicación o aclaración que interrumpan el acto, sino que los mismos se harán efectivos una vez que se haya concluido la apertura de la totalidad de los sobres – propuestas, al solo efecto de dejar constancia de dichas observaciones en el acta de apertura y ajustándose estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acta de apertura.
ART. 11º - PRESENTACION DE LA OFERTA BASICA U OBLIGATORIA: Adicionalmente a lo establecido en los art. 4, 5, 6, 7 y 8 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las ofertas básicas u obligatorias para éste proceso licitatorio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) Modalidad de Cotización: La adjudicación será integral por “Edificios”. Podrán cotizarse todos o algunos de los edificios (ITEMS) previstos, no admitiéndose ofertas parciales referidas a un mismo edificio. El servicio integral de limpieza se cotizará detallando:
Total mensual por edificio/s cotizado/s;
Total por 2 años de propuesta por edificio/s cotizado/s.
A los efectos de la adjudicación, se tendrá especialmente en cuenta, respecto del proponente, la organización profesional, su plantel de agentes y de equipos, como asimismo los antecedentes referidos a la prestación de servicios similares al licitado, efectuados con anterioridad.
2) Moneda de Cotización: En pesos ($), no aceptándose cotizaciones en moneda extranjera.
3) La propuesta se efectuará con "I.V.A incluído" dado el carácter de consumidor final del Poder Judicial.
4) Deberán presentar copia de constancias de inscripción impositivas ante la AFIP y D.G.R.. El Poder Judicial de Tucumán es agente de retención en el Impuesto a las Ganancias, SUSS, IVA, Impuesto a los Ingresos Brutos y Tributo de Emergencia Municipal, Publicidad y Propaganda. En caso de no estar alcanzado, revestir el carácter de exentos o no sujetos a retención en alguno de los tributos citados, deberá adjuntar copia de la documentación que avale esa condición.
5) Queda expresamente establecido que los oferentes deberán cotizar la provisión solicitada de modo que resulte ADECUADA a las especificaciones, requisitos y demás recaudos contenidos en los instrumentos que rigen esta licitación, y aún cuando no se enuncien todos los elementos precisos al respecto, su satisfacción no dará lugar a reconocimiento especial bajo ningún concepto.
6) El precio deberá expresarse en la oferta con la mayor precisión y claridad posible, a los efectos de no inducir a error o confusiones, y deberá incluir todas las sumas a abonar por cualquier concepto que emanaren de la contratación propuesta. El proponente debe formular una sola oferta por lo solicitado, NO SE ADMITIRÁ PROPUESTA ALTERNATIVA ALGUNA, debiendo estar claramente identificada la propuesta original y su costo.
Art. 12 - DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA: Adjunto a su propuesta o en el plazo otorgado para completar faltantes el oferente también deberá acompañar:
12.1) “Balance general” del último ejercicio; ó “manifestación de bienes o estado patrimonial” con fecha no anterior a 30 días del acto de apertura, en cualquiera de los supuestos con firma de Contador Público Nacional (en original). Se aceptará "Balance del último Ejercicio" al que tenga una antigüedad de hasta 15 meses desde la fecha del cierre (pauta del Art. 48 Código de Comercio).
12.2) Deberá acompañarse una “Estructura de costos” debidamente formulada según el presente apartado. La misma estará constituida por:
12.2.1) Cuadro de costos laboral unitario: el mismo deberá incluir como mínimo (en formato estándar) los siguientes datos:
El básico mensual (indicando convenio colectivo); adicionales; S.A.C. proporcional; las vacaciones proporcionales; y el Subtotal de estos ítems. (Valores vigentes al mes de la apertura)
Las cargas sociales (discriminadas);
Impuestos;
Total de costo laboral.
12.2.2) Análisis de costo de la propuesta: el mismo deberá incluir como mínimo los siguientes datos (formato estándar) debiendo discriminarse mensual y anualmente:
El costo laboral por el total de empleados afectados, según apartado anterior.
Insumos, materiales y gastos generales.
Impuestos nacionales, provinciales, y municipales discriminados.
Utilidad estimada
Total de la propuesta.
12.3) “Plan de trabajo” a cumplir en la prestación del servicio de limpieza: Las empresas oferentes deberán acompañar obligatoriamente un detallado PLAN DE TRABAJO que incluya un detalle de la metodología del mismo.
12.4) Habilitación municipal -con fecha válida y en original o copia certificada- para realizar las tareas de desinfección y desratización según corresponda como empresa del rubro para las tareas de desinfección, desratización y desinsectación (Municipalidad xx Xxxxxxxxxx, Monteros, ó San Xxxxxx de Tucumán);
12.5) Nota indicando un (1) número telefónico (fijo ó celular) que garantice contacto permanente (24 hs) con el adjudicatario.
12.6) El oferente deberá acreditar cinco (5) años de giro comercial (como mínimo), mediante presentación de la constancia de inscripción en el registro Público de Comercio - para los tipos societarios que así lo admitan-, o su inscripción en AFIP.
12.7) Deberá acompañar Constancia de inspección previa de las instalaciones objeto de esta contratación, extendido por los respectivos Sres. Intendentes de los edificios citados en “Anexo de Xxxxxxxx y Niveles”.
12.8) Nómina de clientes: Los oferentes deberán incluir con su presentación una nómina de las Empresas y Organizaciones Públicas o Privadas de la Provincia y del País a los que preste o haya prestado servicios similares objeto de la presente Licitación. En dicha lista deberá consignarse: Nombre, dirección y teléfono de la Empresa o Institución usuaria del servicio y persona a la que se podría contactar a esos fines.
12.9) Detalle de productos a utilizar consignando marcas de los mismos. El oferente deberá describir en su oferta los productos que utilizará para cada tipo de trabajo, debiendo indicar las marcas de los mismos y toda detalle que considere conveniente a los fines de describir el servicio a prestar. Deberán utilizarse productos de primera calidad, marca reconocida, no deberán contener elementos de acción tóxica o irritativa, directa o residual.
12.10) Detalle de las máquinas a utilizar, equipos, herramientas, bienes de capital y elementos que utilizará para el servicio - incluyendo los necesarios para limpieza en altura, consignando marca, potencia, estado, etc. y domicilio donde puede verificarse la misma. El oferente deberá describir todos los equipos, máquinas, escaleras y otros dispositivos de limpieza que resulten necesarios para la correcta higiene y desinfección de los edificios que cotice, incluyendo los de limpieza en altura (si correspondiera), los que deberán encontrarse en perfecto estado de seguridad personal, funcionamiento y mantenimiento. En particular, para las máquinas y dispositivos de accionamiento eléctrico, se exigirá que los mismos cumplan al máximo los requerimientos de seguridad personal - sin riesgo para los operadores-, y con generación de ruidos “normales” a su buen funcionamiento y uso.
12.11) Expresa manifestación de la cantidad de personas a afectar por edificio y por niveles, en el marco de lo exigido por el Art. 3 apartado 3.3 (“Dotación mínima de personal exigida”) del presente. El oferente podrá incluir en su propuesta más personal del requerido como mínimo, pero nunca podrá considerar en su propuesta menos cantidad de personas a afectar que la prevista en el Artículo 3º apartado 3.3 citado
12.12) Deberá presentar una nota prestando conformidad al PLIEGO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, que se adjunta como anexo integrante del presente pliego.
Los oferentes podrán agregar todo dato e información que considere de importancia para respaldar su competencia, seriedad, nivel organizativo y de servicio técnico que está en condiciones de brindar.
El Poder Judicial se reserva el derecho de exigir la documentación complementaria que resulte necesaria para respaldar fehacientemente las características exigidas, debiendo el oferente cumplimentar las mismas dentro de los 2 (dos) días hábiles administrativos de requerida su satisfacción.
Previo a la adjudicación, la Comisión Permanente de Preadjudicaciones por sí o por intermedio de la Asesoría Técnica y/o Contraloría que designara podrá efectuar verificaciones, inspecciones y toda otra gestión que estime conveniente, a fin de justipreciar la idoneidad técnica y el equipamiento de cada oferente. A esos efectos los oferentes se comprometen a exhibir sus oficinas, depósitos, dependencias técnicas, instrumental, herramientas, etc., poniendo a disposición de la Comisión los elementos e información necesaria, a los fines de evacuar cualquier tipo de consulta a cerca del servicio.
Art. 13 - MANTENIMIENTO DE OFERTAS: Deberá mantenerse la oferta por el plazo mínimo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura, a fin de posibilitar los estudios analíticos y evaluatorios de las propuestas. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovara automáticamente por periodos de treinta (30) días hábiles, si el oferente no hiciere saber expresamente su decisión de desistir de la misma con por lo menos diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento del periodo determinado. El incumplimiento de mantener la oferta durante el plazo inicial y sus prorrogas consentidas, es causal de la perdida de la garantía.
ART. 14º - GARANTIAS: Las garantías aludidas en el Art. 10 del PBCG deberán constituirse a favor del PODER JUDICIAL DE TUCUMAN. En caso de constitución de la garantía prevista en el art. 10 inc. a) del citado Xxxxxx, deberá realizarse mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº022-20000648/0 del Banco del Tucumán S.A. - Sucursal Tribunales.
ART. 15º - OFERTAS PRESENTADAS - PRECISIONES, ACLARACIONES, ETC: La Comisión de Preadjudicaciones se reserva el derecho, en cualquier etapa del proceso licitatorio, con anterioridad a la adjudicación, de formular a cualquiera de los licitantes, los pedidos de precisiones, aclaraciones o ampliaciones sobre las ofertas presentadas que estime necesarias o convenientes.-
ART. 16º- ANTECEDENTES: El oferente deberá adjuntar nota en carácter de Declaración Jurada en la que se manifieste expresamente que no se encuentra alcanzada por las causales previstas en el art.108 de Dcto. Ac.22/1.-
ART. 17º - PLAZOS DE ENTREGA: El servicio que se contrata deberá comenzar a prestarse en forma inmediata a la recepción de la orden de Compras respectiva. La falta de entrega de la provisión adjudicada en el plazo estipulado en el presente artículo, dará lugar a la xxxx automática sin necesidad de emplazamiento judicial o extrajudicial alguno.
ART.18º – CONTRALORÍA O INSPECCIÓN: La o las personas que designe el Poder Judicial para verificar el estricto cumplimiento de la provisión solicitada, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
18.1) Tendrá a su cargo la inspección del servicio y del personal que lo efectuará, a fin de asegurar la correcta, eficiente y completa prestación del mismo.
18.2) Estará a cargo del control de la nómina de personal propuesta para el servicio, las altas y bajas, y la emisión de las órdenes de servicio necesarias dirigidas al adjudicatario, con el objeto de lograr un normal desarrollo en la prestación del servicio contratado. A tal efecto -por edificio- cada Contraloría deberá implementar un “Libro para Ordenes de Servicio” exclusivo para la empresa prestataria del servicio de limpieza .En el mismo constarán todas las instrucciones, novedades, etc. que emita la contraloría, como así también toda otra información que resulte necesario hacer constar en el mismo.
18.3) Tendrá a su cargo el control del cumplimiento con el registro diario (“Libro de asistencia”) en guardia policial que debe efectuar el personal de la empresa adjudicataria, dejando constancia de dicho control en el respectivo “Libro para órdenes de servicio” que permanecerá en sede la oficina de la Contraloría respectiva.
18.4) A los fines de la aprobación de la facturación mensual, la Inspección cotejará el plan de trabajo propuesto con lo realizado efectivamente por la empresa contratista. Una vez comprobado dicho cumplimiento: 1) emitirá un informe de conformidad que elevará a la Secretaría Administrativa, y 2) suscribirá de conformidad la factura respectiva.
18.5) En caso de que el contratista no diere cumplimiento estricto a las obligaciones emergentes del presente Servicio, la factura correspondiente NO será aprobada por la Inspección hasta tanto la empresa se ajuste a lo estipulado en la adjudicación, al Plan de Trabajo y las Ordenes de Servicio emitidas.
18.6) La Contraloría del servicio (encargada de visar las facturas mensuales) contará con un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días para aprobar la facturación del contratista.
ART. 19º OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Dentro de un plazo de cinco días hábiles de encontrarse firme el acto de adjudicación, la empresa procederá a completar la “garantía de adjudicación”, en un todo de acuerdo a lo previsto por el Artículo 21 y ccdantes del Dcto Acdo 22/1 Reglamentario de Procedimientos de Compras Provincial.
19.1) En idéntico plazo que el citado anteriormente (cinco días hábiles de encontrarse firme el acto de adjudicación), deberá adjuntarse copia (con firma y sello del titular o apoderado de la firma) de todo el personal afectado al servicio, en relación a:
Constancia de Registro de Altas y Bajas
Constancia del personal cubierto con el seguro de vida colectivo obligatorio, emitida por la respectiva aseguradora.
Constancia del personal cubierto por riesgo de trabajo emitida por la respectiva ART.
Ultima Declaración Jurada ante el sistema de la Seguridad Social con la nómina de empleados emitida por el respectivo aplicativo
19.2) Las bajas y altas que se produzcan en el personal designado, deberán ser comunicadas al Poder Judicial en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas. Las altas deberán acompañarse con la afiliación a la ART y la documentación precedentemente indicada.
19.3) En cada edificio donde se preste servicio, el personal de la empresa adjudicataria deberá registrarse diariamente con la guardia policial, en el “Libro de Asistencia” provisto a esos efectos por el Poder Judicial a la respectiva Autoridad Policial, tanto al ingreso como al egreso del turno laboral (Ccdante. con Art. 18 apartado 18.3).
19.4) El adjudicatario deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de encontrarse firme el acto de adjudicación del servicio el listado de maquinaria y demás útiles que ingresará a los respectivos edificios para las prestaciones de los servicios adjudicados, debiendo indicar características, marca, número de serie, nº de motor, etc.
19.5) Deberá presentar en idéntico plazo que el establecido en el apartado anterior, un listado de las personas que ingresarán a cada edificio, indicándose, nombre completo, DNI, edad y horario de prestación de los servicios de cada uno. Se deja expresamente establecido que los recursos humanos afectados al servicio deberán ser personas mayores de edad, competentes, de excelente comportamiento y actitudes, con la preparación suficiente y apropiada a los fines del eficaz cumplimiento de las especificaciones de este pliego.
19.6) Asimismo el adjudicatario deberá indicar –en el listado que se exige en el apartado anterior- una persona RESPONSABLE por Edificio donde presta el servicio. Dicho responsable tendrá a cargo la función de receptar y resolver los inconvenientes que se planteen a fin de obtener una adecuada y correcta prestación, siendo quien deberá comunicarse con la Inspección, cuando las circunstancias lo requieran.
19.7) El personal afectado por la Empresa Adjudicataria para cumplir con las provisiones que exigen los pliegos se ajustará a las normas internas del control que rigen para personas ajenas al Poder Judicial, debiendo observar estrictamente todas las disposiciones de usos, costumbres, y reglas de sana convivencia y respeto.
19. 8) Los ascensores solamente serán utilizados por el personal de la Adjudicataria fuera de los horarios de trabajo del Poder Judicial y deberán respetar en un todo las directivas impartidas por la Contraloría del Poder Judicial, relativas al uso de instalaciones xxx Xxxxxxx de Justicia. El Poder Judicial asignará un lugar para vestuario y permanencia del personal, depósito de herramientas, máquinas, materiales y equipos de su propiedad, según disponibilidad de espacio del licitante y en las condiciones en que el sitio se encontrara. Toda modificaciones que el Adjudicatario estime necesaria para adecuar el sitio asignado para la mejor estadía de todos los elementos del servicio y/o seguridad serán a cargo de la misma, previa autorización de la Contraloría del Poder Judicial. El espacio utilizado será devuelto al término de la contratación, limpio, libre de ocupantes y cosas y en perfectas condiciones.
19. 9) El Personal de la Empresa Adjudicataria asignados a la ejecución de las tareas, deberán vestir de uniforme distintivo, que en la espalda de la prenda correspondiente tendrá grabado el logotipo y/o nombre de la Empresa para su rápida individualización. Además, cada agente portará una identificación individual a la vista, con su nombre y apellido.
19. 10) El adjudicatario está obligado a proveer los elementos de seguridad personal acorde al riesgo potencial que la tarea importe. Además controlará estrictamente que su personal utilice tales elementos (botas de goma, guantes apropiados, cascos, antiparras, protectores respiratorios para desinfecciones, arneses para trabajos en altura, capas impermeables, etc.) según corresponda. Las personas asignadas a la ejecución de los trabajos deberán utilizar obligatoriamente los elementos de seguridad personal propios de la actividad que desarrollan, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario en caso contrario y no asumiendo el Poder Judicial de Tucumán ninguna responsabilidad por falta u omisión en su uso.
19. 11) La empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño ocasionado por sus empleados u operarios en las instalaciones, bienes muebles, etc. en cumplimiento de los trabajos de limpieza objeto de la presente, o por el tránsito por las dependencias de la Institución durante los horarios que se ejecuten los mismos.
19. 12) El adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente ó las que en el futuro las sustituyan o modifiquen, referida al contrato de trabajo celebrado con sus dependientes, a la normativa de seguridad social, y acreditar la protección de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) exigida.
19. 13) Las entregas o traslados de material, se harán libres de todo gasto en conceptos de fletes y/o acarreos para el Poder Judicial, como así también el riesgo de traslado y cualquier otro gasto de otra naturaleza.
Art. 20 - PENALIDADES: El incumplimiento por parte de la adjudicataria de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio en general, facultará a Secretaría Administrativa de la Excma. Corte Suprema a aplicar multas mediante acto administrativo fundado y previo cumplimiento de lo dispuesto en Art 114 del Decreto Acuerdo N° 22/1, en un todo de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo, a saber:
a) Por demoras en dar inicio ó en la realización de las tareas encomendadas por la inspección del servicio: el uno por ciento (1%) del total anual del item correspondiente adjudicado, por cada día de exceso.
b) Por infracción a las obligaciones establecidas en el presente pliego de licitación debidamente informadas por la Contraloría: uno por ciento (1%) del total anual adjudicado del ítem (edificio) correspondiente respecto del cual se haya incurrido en infracción o incumplimiento.
c) Por abandono ó interrupción parcial o total de los trabajos por plazos mayores a dos días corridos sin que medie justificación o causa debidamente alegada: uno por ciento (1%) del total global adjudicado anual del item (edificio) correspondiente, por cada día de exceso que no medie justificación o causa alguna por demora.
Las multas serán efectivas descontándose su importe del monto total global adjudicado.
20.1 – Procedimiento: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
20.1.1. - Comprobada la infracción por parte de la Contraloría, se procederá a labrar el Acta de Infracción, en original y dos copias, que se notificará a la Secretaría Administrativa del Poder Judicial y al Contratista dentro de las veinticuatro (24) horas. La Notificación podrá efectuarse a través del Encargado de edificio que la empresa haya designado o en las oficinas de la misma, a efectos de que presente descargo, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la misma.
20.1.2 - Transcurrido el plazo previsto en el Punto anterior, la Secretaría Administrativa del Poder Judicial evaluará las actuaciones y resolverá en consecuencia, en un plazo que no podrá exceder los tres (3) días hábiles, a través de una Resolución que se notificará a la empresa contratista, en la forma prevista en el punto anterior.
20.1.3 - En caso de que se adviertan irregularidades o infracciones que por su naturaleza pongan en riesgo la integridad física de las personas (vgr. trabajos efectuados sin las correspondientes medidas de seguridad), el cese de las tareas será ordenado inmediatamente por la Contraloría con conocimiento de la Secretaría Administrativa y de la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial, debiendo el contratista suspender las tareas riesgosas hasta tanto se dé cumplimiento a las medidas de seguridad requeridas en el presente pliego y/o por las normas en la materia vigentes.
Art. 21- RESCISIÓN: En caso de incurrir en las faltas mencionadas en el art. 20 -cualquiera sea su tipo- en más de tres (3) oportunidades, el Poder Judicial se reserva la facultad de rescindir el contrato adjudicado sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario.
Art. 22° - SEGUROS: a)El Adjudicatario mientras dure el contrato deberá cumplimentar con las previsiones y obligaciones que emanan de la ley Nº 24.557 y normas reglamentarias, sobre seguro de riesgo de trabajo, o de las que en el futuro las substituyan o modifiquen. Asimismo, deberá demostrar su condición de afiliado a una A.R.T; a los mismos fines, debiendo comunicar con carácter de Declaración Jurada la nómina del personal empleado en el servicio de mantenimiento, detallando los nº de documentos de identidad y constancia de habilitación para ejecutar trabajos de altura. Dicha comunicación se mantendrá teniendo en cuenta las altas y bajas que puedan producirse en el plazo del contrato, en un todo de acuerdo a lo regulado en el presente pliego.
b) El Adjudicatario deberá contar con un Seguro Integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a Terceros, Robo, e Incendio que directa o indirectamente se produzcan como consecuencia de la ejecución de los trabajos por el período de contrato o de garantía. En la Póliza de Seguro se consignará como parte asegurada los edificios respectivos sobre los que se presta el servicio.
c) En todos los supuestos el Adjudicatario acreditará por medio fehaciente (Certificación extendida por la Compañía Aseguradora o Copia Certificada y autenticada del Contrato de afiliación y sus anexos), que el personal empleado se encuentra incluido en el contrato de Seguro Obligatorio celebrado con la A.R.T. de su elección, debiendo presentar las Pólizas respectivas y las constancias requeridas con anterioridad al inicio del servicio y como condición para ello, acreditándose el pago total de las coberturas mediante el recibo oficial extendido por la compañía de seguros que corresponda, debiéndose en caso de haber pactado un plan de pagos con la misma, acompañar los recibos pertinentes en la medida que se produzcan los sucesivos vencimientos.
d) Xxx perjuicio de los seguros antes mencionados durante el período de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con los seguros solicitados a través de las Ordenanzas Municipales vigentes y /o equivalentes.
e) La presentación de las pólizas respectivas y las constancias requeridas en el presente artículo deberán ser realizadas por ante la Inspección quien remitirá copias a la Secretaría Administrativa del Poder Judicial.
ART. 23º - PAGO, PRESENTACION Y CONFORMIDAD DE LAS FACTURAS:
Las facturas deberán emitirse a nombre del Poder Judicial de Tucumán, a consumidor final - IVA incluído, adjuntando la/s ordenes de compra con el respectivo sellado xx Xxx, si correspondiere, debiendo ser presentadas en la Secretaría Administrativa del Poder Judicial.
Las facturas que presenten los proveedores serán conformadas dentro de los dos 2 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de los bienes y servicios entregados por los adjudicatarios. Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente, el plazo indicado se computará a partir del día siguiente al de su presentación.
Las facturas se presentaran ante la Inspección, una vez finalizadas las tareas mensuales, debiendo los responsables remitirlas de manera inmediata al servicio administrativo, debiendo dejarse en las mismas, constancia de la fecha de su recepción.
En el trámite regulado por el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 18º del presente Pliego.
ART. 24º - FORMA Y PLAZO DE PAGO: Las provisiones que se adjudiquen y sean cumplimentadas en tiempo y forma y a total satisfacción del Poder Judicial (según informe de la Inspección del Poder Judicial), serán abonadas mensualmente y dentro de los siete días de la recepción de la totalidad de trabajos referidos al mes de que se trate.
Art. 25- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: A los fines de la presente licitación se aplicará el Decreto Acuerdo Nº 22/1 (Reglamentario de la Ley 6970).
Asimismo la prestación del servicio descripto en el presente pliego se ejecutará con sujeción a la normativa vigente respecto a días, horarios, precauciones, uso de productos químicos, etc., emanadas de los organismos competentes y de lo normado por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo que los oferentes declaran conocer y aceptar.
Toda sanción, observación y/o multa que se produjera por la inobservancia de la normativa específica que rige - y alcance - el servicio a prestar, serán a cargo exclusivo del Adjudicatario.
En particular deberá observarse estrictamente lo dispuesto en Ordenanzas Municipales, referido a horarios y vuelcos de agua sobre la vía pública y en materia de desinfectación, desinsectación y desratización.
Art. 26 -EXCLUSIVIDAD: La provisión que se adjudique como resultante del presente acto, es de carácter Directo, Personal e Intransferible, no puede cederse o subcontratarse sin autorización expresa del Poder Judicial, por lo que de constatarse alguna violación será causal de rescisión automática de pleno derecho, sin lugar a indemnización de ningún tipo, y, por el contrario, sujeta a sanciones inhibitorias y/o económicas por daños y perjuicios a que la infracción se haga pasible.
ART. 27º - NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS: Se adjunta Anexo correspondiente que forma parte integrante del presente Pliego, de cumplimiento obligatorio en lo pertinente.
ANEXO I - DESTINOS Y NIVELES
Rubro I: “CENTRO JUDICIAL CAPITAL”
ÍTEM I.1) XXXXXXX DE JUSTICIA - (Pasaje Xxxxx Xxxxxxxxx N°450)
a) NIVEL SUBSUELO.
b) NIVEL PLANTA BAJA.
c) NIVEL PRIMER PISO.
d) NIVEL SEGUNDO PISO.
e) NIVEL TERCER PISO.
*Se entienden comprendidos en cada uno de dichos niveles mencionados los espacios comunes externos a oficinas jurisdiccionales y/ó administrativas, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel; tanques y/x xxxxxxxxx existentes, vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
ITEM I.2) FUERO PENAL PODER JUDICIAL - (Avda. Xxxxxxxxx Nº431)
a) NIVEL PLANTA BAJA.
b) NIVEL PRIMER PISO.
c) NIVEL SEGUNDO PISO.
*Se entienden comprendidos en cada uno de dichos niveles mencionados los espacios comunes externos a oficinas jurisdiccionales y/ó administrativas, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel; tanques y/x xxxxxxxxx existentes, vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
ITEM I.3) DOCUMENTOS Y LOCACIONES Y EXCMAS. CÁMARAS - (24 de Septiembre Nº667)
NIVEL SUBSUELO
NIVEL PLANTA BAJA, VEREDA Y PATIOS
NIVEL PRIMER PISO
NIVEL SEGUNDO PISO
NIVEL TERCER PISO
NIVEL CUARTO PISO
NIVEL QUINTO PISO
NIVEL SEXTO PISO
NIVEL SÉPTIMO PISO
*Se entienden comprendidos en cada uno de dichos niveles mencionados los espacios a)comunes externos a oficinas jurisdiccionales y/ó administrativas, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel; tanques y/x xxxxxxxxx existentes, vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos y b)- de uso interno: oficinas, pasillos, escaleras, vidrios y baños de uso del personal del Poder Judicial, ambientes complementarios y auxiliares de cada nivel y toda otra superficie de uso interno que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
ÍTEM I.4) DEFENSORÍAS OFICIALES EN LO CIVIL, Y DEL TRABAJO- CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL-(Xxxxxxxx N°422)
NIVEL SUBSUELO
NIVEL XXXXXX XXXX, XXXXXX X XXXXX
XXXXX XXXXX
*Se entienden comprendidos en cada uno de dichos niveles mencionados los espacios a)comunes externos a oficinas jurisdiccionales y/ó administrativas, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel; tanques y/x xxxxxxxxx existentes, vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
ÍTEM I.5) CUERPO MÉDICO FORENSE Y MORGUE JUDICIAL (Avda. Independencia N° 990)
Se entienden comprendidos los espacios comunes externos a oficinas administrativas y/o consultorios médicos, veredas, patios, jardines, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel; tanques y/x xxxxxxxxx existentes, vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
RUBRO II: CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN
Item II.1) Edificio xx Xxxxx España Nº 1438
a) NIVEL SUBSUELO 1°.
b) NIVEL SUBSUELO 2°.
c) NIVEL PLANTA BAJA.
d) NIVEL PRIMER PISO.
e) NIVEL SEGUNDO PISO.
f) NIVEL TERCER PISO.
g) NIVEL CUARTO PISO.
*Se entienden comprendidos en cada uno de dichos niveles los espacios comunes, veredas, patios, estacionamientos, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ventanas, ventanales, ambientes complementarios y auxiliares correspondientes a cada nivel, tanques y/x xxxxxxxxx existentes, espacio denominado SUM; , vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común que demande limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos.
RUBRO III: “CENTRO JUDICIAL MONTEROS
Item III.1)Edificio de Calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Nº 370.
Comprende la totalidad de espacios comunes externos a las oficinas judiciales y demás dependencias del Centro Judicial Monteros. Se entienden comprendidos en dichos espacios comunes: veredas, balcones exteriores, halls, patios internos, estacionamientos, cocheras, pasillos, escaleras, sanitarios públicos, ventiluces, ambientes complementarios y auxiliares, tanques y/x xxxxxxxxx existentes; , vidrios de frente y contrafrente externos y en todos los niveles (altura ó planta baja) y toda otra superficie de uso común externa a las oficinas y dependencias judiciales que demanden limpieza e higiene y que sean indicados por contraloría a esos efectos”.
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ANEXO II -“CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”
1) CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO: LOS EDIFICIOS DEBEN PRESENTAR UN ASPECTO DE PERMANENTE LIMPIEZA, SIENDO OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DEL CONTRATISTA QUE LA PREMISA ANTES EXPUESTA SEA CUMPLIDA ESTRICTAMENTE.
La inspección de los trabajos, designada para el contralor del cumplimiento de lo establecido en esta Licitación Pública, velará permanentemente para que el principio rector de la contratación sea fielmente cumplido por el adjudicatario.
El trabajo deberá ser realizado en profundidad, con la frecuencia que en cada caso se requiera, y en forma lo suficientemente prolija para cumplimentar la exigencia de presentar el edificio totalmente limpio.
Los trabajos a llevar a cabo implican que la limpieza deberá ser profunda y con los productos adecuados a cada material y a los efectos de retirar en forma total la suciedad existente sin producir deterioro alguno.
La limpieza se ejecutará con sumo cuidado, evitando el salpicado xx xxxxx (externos e internos) ni otros deterioros (carpintería, vidrios, etc.).
En caso de roturas o deterioro de muebles, pisos, masetas, artefactos de iluminación vidrios, etc., motivadas por el servicio, tendrán que ser repuestos por el contratista, con la misma calidad, características técnicas y terminación que presentaban originalmente los mismos, y sin cargo alguno para el Poder Judicial.
Queda a cargo de la prestataria del servicio la tramitación de los permisos municipales correspondientes por el derrame de fluidos a vereda y calle.
2 - SERVICIOS DIARIOS: Los servicios descriptos en el presente artículo, serán considerados mínimos y obligatorios:
2.1 - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS RECIPIENTES: se recolectarán en contenedores y/o bolsas plásticas resistentes y adecuadas - los residuos y/o deshechos visibles en los pisos de accesos, xxxx, pasillos, escaleras, patios, jardines y playas de estacionamientos, sanitarios públicos, espacios comunes exteriores a las oficinas, veredas, canteros y macetas. Comprende la eliminación de adherencias y todo tipo de suciedad y /o manchas en los pisos de accesos, xxxx, pasillos, escaleras, mostradores de oficinas, etc.
Se vaciarán de contenido todos los recipientes de menor tamaño ubicados en los pasillos y ambientes comunes y se depositarán en recipientes de mayor tamaño ubicados en los lugares que indique el Sr. Intendente del Edificio correspondiente. Una vez vaciados dichos recipientes serán limpiados, lavados y desodorizados.
Los cestos o recipientes de los baños públicos, serán tratados con desinfectantes apropiados, debiendo colocarse bolsas en cada uno de ellos, apropiadas, nuevas, y sin uso previo.
2.2 – BARRIDO y LAVADO: se deberán BARRER y LAVAR cuidadosamente todas las superficies de los distintos niveles (incluyendo piso de accesos, xxxx, pasillos, escaleras, patios, jardines y playas de estacionamientos, sanitarios públicos, espacios comunes exteriores a las oficinas, y veredas exteriores), debiendo eliminarse todo tipo de suciedad, adherencias, manchas, excremento de aves etc.; utilizando TODO elemento necesario para ello (cepillos, pinceles, paños y/o esponjas humedecidas con productos limpiadores especiales, etc.). Deberá lograrse que pisos y zócalos se vean limpios, con brillo, sin vetas y libres de manchas y/o percudidos.
2.3 – PLUMEREADO de la totalidad de portones de acceso, puertas, ventanas, mamparas, ventiluces, etc., ubicados en ambientes comunes, y en espacios de uso interno, privados en el caso del Rubro I - Item I.3 del Anexo I.
2.4 – BAÑOS: Lavado y desinfección de los baños públicos y privados en el caso del Rubro I - Item I.3 del Anexo I.
*Se lavarán en profundidad lozas y griferías, utilizando los elementos de limpieza adecuados con detergentes y/o soluciones jabonosas de dilución apropiada para eliminar manchas, adherencias, suciedades, percudidos, sarros, etc. sin provocar daños sobre las superficies.
*Posteriormente todos los artefactos sanitarios se tratarán con productos desodorantes, desinfectantes y desincrustantes antisarro, adecuados a cada uno, los que serán de primera calidad, sin toxicidad para las personas ni agresivos a la grifería y desagües en cañería de plomo y PVC.
*Limpieza de azulejos, cerámicos, vidrios, espejos: serán limpiados adecuadamente para que luzcan con brillo óptimo sin percudidos.
2.5 - REPASOS: en horario matutino deberán realizar “repasos” de las tareas indicadas en los apartados precedentes (que se realizarán en horario vespertino), en coordinación con la Contraloría y bajo instrucciones de la misma, necesarios y suficientes para mantener las condiciones de higiene y limpieza de todos los sectores. Dicho “repaso” matutino deberá profundizarse los días posteriores a los fines de semana y feriados, como así también cuando circunstancias climáticas o de uso lo aconsejen.
* En el caso particular del Rubro I Item I. 3 (Edificio Documentos y Locaciones y Excma. Cámaras -24 de Septiembre 667) deberá prestarse los servicios diarios aquí descriptos en los espacios de uso interno conforme “Anexo Destino/Niveles”.
3 - SERVICIOS SEMANALES:
3.1 - LIMPIEZA PROFUNDA: xx xxxxxxx, puertas y ventanas, ubicadas en espacios comunes (no oficinas, ni exterior del edificio), cielorrasos y artefactos de iluminación, eliminando manchas, salpicaduras, adherencias, polvillos, telas xx xxxxxx, etc. Previo acuerdo e indicaciones de Contraloría deberá procederse al retiro de telas xx xxxxxx y/o deposiciones de palomas, según corresponda en cúpulas de altura y paredes circundantes.
3.2 - VIDRIOS: Limpieza de la totalidad de los xxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas, ventiluces, banderolas, en portones de acceso, vidrios de frente y contrafrente externos en altura ó planta baja, etc., utilizando productos y elementos apropiados y de calidad para que dichas superficies queden limpios, sin vetas, opacamientos o ralladuras, tanto de los de acceso directo como los de altura.
3.3 - ESCALERAS, PASILLOS Y ZÓCALOS: limpieza y desmanchado profundo; en escaleras incluye los mármoles laterales de cierre
3.4 - VEREDAS: las veredas que rodean los Edificios, patios y playas de estacionamiento serán lavadas con soluciones detergentes y desengrasantes, utilizando espátulas, cepillos u otros elementos para eliminar manchas, adherencias y percudidos. Esta tarea se efectuará - de lunes a sábado - el día a convenir con Contraloría, debiendo observarse estrictamente lo dispuesto en Ordenanzas Municipales en lo referido a horarios de vuelco de agua sobre la vía pública. Toda sanción, observación y/o multa que se produjera por la inobservancia de esas disposiciones serán a cargo exclusivo de la Empresa Adjudicataria.
3.5 - LUSTRADO DE BRONCES: en general, herrajes, piezas decorativas, accesorios metálicos, etc. (portones, escaleras, placas, pomelas, etc.), utilizando productos especiales que aseguren su brillo original, sin daños o rayaduras.
3.6 - LIMPIEZA A FONDO DE LOS BAÑOS PÚBLICOS, tratando todos sus artefactos, inodoros, mingitorios y piletas, con productos químicos adecuados para la eliminación de incrustaciones, adherencias, sarros, manchas, percudidos y todo residuo del uso frecuente. Luego deberán desinfectarse y desodorizarse con productos no tóxicos para las personas.
3.7 – VARIOS: Molduras, columnas, carpintería metálica y xx xxxxxx, bocas de incendio, barandas y pasamanos de escaleras de hierro, madera y bronce, se deberá mantener en perfectas condiciones de limpieza con la frecuencia indicada en el presente aparatado (semanal). Cada material deberá ser lavado y desengrasado con productos específicos, procediéndose posteriormente al pulido de los metales. La frecuencia será semanal o cuando la Inspección así lo determine. A su vez, los elementos detallados deberán encontrarse libres de polvo y/o cualquier otra suciedad. En el caso de rejillas de aire acondicionado y cable canales: se mantendrá libre de polvo mediante paso de plumero.
3.8 - ASCENSORES: su limpieza semanal incluye puertas, limpieza interior del vehículo (pisos, paredes, espejo, fosos, etc.). Cada tipo de material de los coches y sus cerramientos, serán tratados con los productos adecuados para su limpieza y características de uso.
3.9 – LIMPIEZA EN ALTURA - Seguridad: Para la limpieza xx xxxxxxx y otros materiales que por su altura requieran del uso de escaleras, éstas no podrán superar los cinco metros. Para alturas mayores, se emplearán ayudas tales como elevadores hidráulicos o andamios xx xxxxx apoyados sobre ruedas o patines, con la finalidad de no provocar daños en los pisos. Por el mismo motivo (evitar deterioros), no se permitirán apoyos y/o fijaciones de esas estructuras en columnas, cornisas y/o barandas laterales. Los trabajos de limpieza realizados en altura deberán efectuarse con personal especializado, los que deberán contar con las herramientas y elementos de protección personal que den estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad vigentes en la materia, tanto en el orden provincial como nacional. Cualquier otra alternativa a proponer deberá ser aprobada por la inspección en forma expresa, la que quedará asentada en el libro de órdenes de servicio.
3.10 –JARDINES: En estos lugares los trabajos incluyen corte de césped, cazuelas y canteros (de existir); poda superficial de arbustos; en los árboles, las ramas invasoras de circulación; riego adecuado a la época; control de plagas en todo el sistema verde. De ser necesaria la reposición de algún elemento vegetal (césped, arbusto, plantines y/x xxxxxx de estación, etc.), la empresa adjudicataria proveerá la mano de obra, siendo a cargo del Poder Judicial la provisión de los mismos.
3.11 - VENTANAS Y PUERTAS EN GENERAL: Se limpiarán cada vez que las circunstancias lo aconsejen, a exclusivo criterio de la Contraloría, debiendo efectuarse un mantenimiento de las condiciones de limpieza semanalmente. Esto se debe hacer teniendo en cuenta la premisa básica de esta contratación: “los distintos elementos objeto de la presente contratación, deben ofrecer un aspecto de permanente limpieza.
4 – SERVICIOS MENSUALES:
4.1 – Cada mes se realizará una limpieza profunda de los ítems de mantenimiento diario Y SEMANAL.
4.2 - LIMPIEZA DE FOSAS DE ASCENSORES Y MONTACARGAS en coordinación e indicaciones de la Contraloría del Poder Judicial, y con conocimiento previo de la Empresa prestataria del Servicio de Mantenimiento de Ascensores de los edificios -respectivamente-del Poder Judicial, debiendo retirar todo los residuos, sedimentos, aguas y xxxxxx de cualquier tipo y naturaleza que hubiere en su interior. Posteriormente serán tratadas con productos desinfectantes y desodorantes no tóxicos para las personas.
4.3 – Deberán mantenerse limpios los desagües pluviales, sumideros, etc., libres de obstrucciones, cuidando rigurosamente de eliminar xxxxxx, sólidos, residuos, etc. que pudieran ingresar en la misma y con sus correspondientes rejillas en las bocas de acceso, procediendo a verificar su óptimo funcionamiento.
5 - DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y LIMPIEZA DE TANQUES Y/X XXXXXXXXX:
5.1 – Las tareas de desinfección, desinsectación y desratización deberán efectuarse en los edificios citados en Anexo I con la frecuencia exigida en la normativa municipal vigente en la materia, en todas las dependencias objeto del presente, previa programación con la Contraloría del Poder Judicial.-
El adjudicatario deberá estar debidamente habilitado y cumplir con todas las exigencias del Organismo Oficial que entiende en materia de saneamiento, sanidad y control de plagas, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente (ordenanzas) de las respectivas Municipalidades.
Deberá presentarse a la Contraloría del Poder Judicial el Certificado correspondiente extendido por el Organismo competente, en un plazo no mayor a 72 horas a contarse desde la efectiva realización de las tareas descriptas en el presente apartado.
Para la ejecución de las tareas se exige su iniciación los días viernes o vísperas de feriados, debiendo el adjudicatario tomar los recaudos necesarios y suficientes para que en la primera jornada hábil posterior a la labor, las dependencias se encuentren limpias y libres de los insectos o roedores eliminados como consecuencias de estas tareas.
5.2- Servicio de limpieza y desinfección de los tanques de reserva y cisternas de agua potable o tanques de bombeo de los edificios citados en Anexo I, con la periodicidad exigida por la normativa municipal vigente en la materia.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta una planificación sujeta a la metodología de trabajo que exige la normativa del municipio correspondiente y vigente al momento de la prestación del servicio licitado.
* La prestación del servicio descripto en el presente pliego se ejecutará con sujeción a la normativa vigente respecto a días, horarios, precauciones, uso de productos químicos, etc.; emanada de los organismos competentes, que los oferentes declaran conocer y aceptar. En particular deberá observarse estrictamente lo dispuesto en Ordenanzas Municipales, referido a horarios y vuelco de agua sobre la vía pública.
Toda sanción, observación y/o multa que se produjera por la inobservancia de la normativa específica que rige y alcance el servicio a prestar serán a cargo exclusivo del adjudicatario.
6 - HORARIOS: El oferente deberá comunicar a Contraloría los horarios en que proyecta ejecutar las tareas descriptas en el presente anexo, sin perjuicio que puedan ser oportunamente modificados en vistas a las necesidades de las partes, y de común acuerdo. En principio las tareas a efectuarse diariamente se cumplirán en horario matutino de 6:00 a 9:00 horas y se complementaran en horario vespertino entre las 15:00 a 20:00 horas.
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