CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
ASOCIACIÓN DE RECUPERADORES AMBIENTALES BOGOTÁ MÁS LIMPIA NIT: 900881738-0
ID: 37429 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
La persona prestadora se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y el suscriptor y/o usuario.
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 20031.
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada
1 Ley 820 de 2003 por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
2Resolución XXX 000 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000
por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
DEFINICIONES
Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Aprovechamiento: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
3.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
4.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento y el usuario y/o suscriptor
suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
5.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En ese sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 2 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
6.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2.
7.- Incentivo a la separación en la fuente (DINC): Descuento del 4% en el costo del Valor Base de Aprovechamiento, para aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
8.- Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
11.- Rechazos: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
12.-Residuos efectivamente aprovechados: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
13.- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
14.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
15.- Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, de disposición final de los mismos, según sea el caso.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará la actividad de aprovechamiento es la ciudad de Bogotá.
Estas Son las Localidades de Bogota en las que trabajan nuestros recicladores de oficio de la Organización 1- Usaquén, 2-Suba, 3-Chapinero, 4-Barrios Unidos, 5-Teusaquillo, 6-fontibon, 7- Puente Aranda, 8-Martires, 9-Santa Fe, 10-Xxxxxxxxxx, 11-Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 12-san Xxxxxxxxx sur, 13-Xxxxxxx Xxxxxx, 00-Xxxx, 00-xxxxxx Xxxxxxx, 16-Bosa, 17-Xxxxxxx, 18-Engativa, 19- Tunjuelito 20-Sumapaz : Mencionar las localidades en las que se presta el servicio de recolección de residuo aprovechables por parte de los asociados.
Cláusula 8. PUBLICIDAD. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de condiciones uniformes para la actividad de aprovechamiento, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a prestar la actividad de aprovechamiento según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen o aclaren. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macro rutas en las que se dividió el APS, para la prestación de la actividad de aprovechamiento.
3. Las macro rutas beneficiadas con el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC). Esta información deberá ser actualizada con una frecuencia semestral.
4. Toneladas de rechazos y toneladas efectivamente aprovechadas en el APS atendida.
5. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.
6. Las tarifas vigentes.
7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos aprovechables.
8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos aprovechables para su recolección.
9. Localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento ECA.
Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas.
10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS.
11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes.
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
Cláusula 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que
a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.
3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” de la macro ruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC).
4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
• Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento.
• Requerimiento de los residuos sólidos para el aprovechamiento. Requisitos mínimos de la ECA.
• Presentación de residuos para aprovechamiento.
• Campañas educativas.
• Establecimiento de macro rutas y divulgación.
Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones: La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá:
• Establecer las frecuencias, horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad.
• Realizar las actividades de la clasificación de materiales únicamente en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
• Efectuar la recolección de residuos sólidos aprovechables a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice la recolección y el mantenimiento de sus características.
Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán:
• Presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento así:
a. Los residuos deben ser separados por tipo material, de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
b. Los residuos no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
• No exigir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
Cláusula 15. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. El cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.
Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de la actividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Cláusula 16. FACTURACIÓN. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Cláusula 17. INCENTIVO (DINC). A las macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macro rutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 20153.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá presentarse simultáneamente.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables y se les dará el siguiente tratamiento:
a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables
b. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la
3 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura.
c. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
d. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación de la bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 24. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
• Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
• En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
• Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación.
Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.
Cláusula 25. CLAUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES. CLAUSULAS ADICIONALES ESPECIALES.
PERMANENCIA (Esta opción debe ir diligenciada por el suscriptor y/o usuario)
Permanencia Mínima: Si No (no puede ser superior a 2 años); y renovable indefinidamente por las partes.
Fijo con una duración de (no puede ser superior a 2 años) Indefinido
DENUNCIA DEL CONTRATO.
Se ha denunciado contrato de arrendamiento: Sí No
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público de aseo y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
Cláusula 26. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
APROVECHAMIENTO EN EL APS DECLARADA. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá diligenciar la siguiente tabla, especificando los horarios y frecuencias de recolección de los residuos aprovechables correspondientes a cada una de las macro rutas definidas en el APS declarada.
PUNTO DE MACRORUTAS:
Rutas Puerta a Puerta:
1-Chapinero
• (No. 88) El Refugio (color morado): Chicó Reservado, Bellavista, Chicó Alto, El Nogal, El Refugio, La Xxxxxxx, Los Xxxxxxx, Seminario y Toscana.
• (No. 89) San Xxxxxx Patios (color azul): Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx x Xxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxx.
• (No. 90) Xxxxx Xxxxx (color verde): Bosque Xxxxxxxx, Bosque Xxxxxxxx Xxxxxx, Chapinero Alto, El Xxxxxxxx, El Paraíso, Xxxxx, Granada, Xxxxxxx, Xxxx XXXXX, La Salle, Las Acacias, Los Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Mariscal Sucre, Nueva Granada, Palomar, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx x Xxxxx xxx Xxxxx.
• (No. 97) Chicó Lago: (color rosado): Antiguo Country, Chicó Norte, Chicó Norte II, Chicó Norte III, Chicó Occidental, El Chicó, El Retiro, Espartillal, La Xxxxxxx, Lago Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx y Quinta Xxxxxxx.
• (No. 99) Chapinero Centro: (color curuba): Cataluña, Chapinero Central, Chapinero Norte, Xxxxx y Sucre.
2-Usaquen:
• Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx x Xxxxx.
• Verbenal: Altos de Serrezuela, Balcones de Vista Hermosa, Balmoral Norte, Buenavista, Chaparral, El Codito, El Refugio de San Xxxxxxx, El Verbenal, Horizontes, La Estrellita, La Frontera, La Llanurita, Los Consuelos, Marantá, Maturín, Medellín, Mirador del Norte, Nuevo Horizonte, San Xxxxxxx Norte, Santandersito, Tibabita, Xxxx del Mar.
• La Xxxxx: Bosque de San Xxxxxxx, Conjunto Camino del Palmar, El Pite, El Redil, La Cita, La Granja Norte, La Xxxxx, Los Naranjos, San Xxxx Xxxxx, Urbanización Los Laureles.
• San Xxxxxxxxx Norte: Ainsuca, Altablanca, Barrancas, California, Cerro Norte, Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, La Perla Oriental, Las Areneras, Milán (Barrancas), Pradera Norte, San Xxxxxxxxx Norte, San Xxxxxxxxx Norte parte alta, San Xxxxxxxxx Norte parte baja, Santa Xxxxxx, Soratama, Torcoroma, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx.
• Toberín: El Toberín, Xxxxxxxxx, Darandelos, Estrella del Norte, Guanoa, Jardín Norte, La Liberia, La Pradera Norte, Las Orquídeas, Pantanito, Santa Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Villas de Aranjuez, Villas del Mediterráneo, Zaragoza.
• Cedritos: Acacias, Antigua, Belmira, Xxxxxx xx Xxxxx, Caobos Xxxxxxx, Capri, Cedritos, Cedro Bolívar, Cedro Golf, Cedro Madeira, Cedro Xxxxxxx, Cedro Xxxxxxx, El Contador, El Rincón de Las Margaritas, La Sonora, Las Margaritas, Lisboa, Los Cedros, Los Cedros Oriental, Montearroyo, Nueva Autopista, Nuevo Country, Sierras del Moral el Nogal.
• Usaquén: Bella Suiza, Bellavista, Bosque Xxxxxx, El Pañuelito, El Pedregal, Escuela de Caballería I, Escuela de Infantería, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Ginebra, La Esperanza, La Glorieta, Las Delicias xxx Xxxxxx, Sagrado Corazón, San Xxxxxxx, Santa Xxx, Santa Xxx Occidental, Santa Xxxxxxx, Santa Xxxxxxx Alta, Santa Xxxxxxx Oriental, Unicerros, Usaquén.
• Country Club: Country Club, La Xxxxxxx, La Carolina, La Cristalina, Prados del Country, Recodo del Country, Santa Xxxxxx, Soatama, Xxxxxx, Xxxxxx del Country, Vergel del Country.
• Santa Xxxxxxx: Santa Xxxxxxx Occidental, Campo Alegre, Molinos del Norte, Multicentro, Navarra, Xxxxxx xxx Xxxxx, San Xxxxxxxx, Santa Xxxxxxx, Santa Xxxxxxx Central, Santa Xxxxxxx, Santa Xxxxx.
3-Suba:
La Academia: La Academia
• Guaymaral: Guaymaral, Conejera.
• San Xxxx de Bavaria: Gibraltar, Guicani, Mirandela, Nueva Zelandia, Oikos, San Xxxxxx, San Xxxx de Bavaria, Santa Xxxxxxxx, Tejares del Norte, Xxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx.
• Britalia: Britalia, Britalia San Xxxxx, Calima Norte, Xxxxxxxxxx, Cantalejo, El Paraíso de los 12 Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Granada Norte, Granjas de Namur, La Chocita, Los Eliseos, Pijao de Oro, Portales del Norte, San Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Vista Bella.
• El Xxxxx: Xxxxxx, Atabanza, Xxxxxx y Xxxxxx, Cacihia, Canodromo, La Sultana, Libertadores, Los Prados de La Sultana, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Mazurén, Xxxx XX, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Sur, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Veraniego Norte, Xxxxx Veraniego Sur, San Xxxx del Spring, Xxx Xxxx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
• La Alhambra: Alhambra, Batán, El Recreo de los Frailes, Estoril, Ilarco, Malibú, Xxxxxx, Pasadena, Puente Largo.
• Casablanca Suba: Atenas, Catalayud, Casa Blanca I y II, Casablanca Norte Suba, Del Monte, El Velero, Escuela de Carabineros.
• Niza: Xxxxxxxxx, Campania, Ciudad Jardín Norte, Colina Campestre, Colinas xx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Gratamira, Iberia, Lagos xx Xxxxxxx, Las Villas, Lindaraja, Niza, Niza Norte, Xxxx Xxxx, Niza VIII, Xxxxx Jardín, Provenza, Rincón de Iberia, Sotileza.
• La Floresta: Andes Norte, Club los Lagartos, Coasmedas, Xxxxx Xxxxxx, La Alborada, La Floresta Norte, Xxxxxx, Nuevo Monterrey, Pontevedra, Potosí, Santa Xxxx, San Xxxxxxx, Teusacá.
• Suba: Acacias, Alaska, Xxxxxxx xx Xxxx, Almendros Norte, Alto de la Toma, Bosques de San Xxxxx, Campanela, Xxxxx Azul, El Pencil, Suba Compartir, El Pinar, Los Lagos, El Pórtico, El Salitre, Java, La Campiña, La Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Las Orquideas, Londres, Miraflores, Monarcas, Navetas, Xxxxxx xx Xxxx, Portal de Las Mercedes, Almendros de Suba, Las Flores, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxx, Rincón de Santa Xxxx, San Xxxxxxxxx, Santa Xxxxxx, Suba Centro, Tuna Alta, Tuna Baja, Turingia, Vereda Suba Cerros, Xxxxx xxx Xxxxx, Villa Esperanza, Villa Hermosa, Xxxxx Xxxxxx.
• El Rincón: Alcaparros, Almirante Colón, Xxxxxxxxx, Altos de Chozica, Altos de la Esperanza, Amberes, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Arrayanes, Aures I y II, Bochalema, Xxxxxxxx, Ciudad Hunza, Ciudadela Cafam, Xxxxx Azul, Xxxxx Rica, El Aguinaldo, El Arenal, El Xxxxxx, El Xxxxxx, El Cóndor, El Xxxxxx-La Esperanza, El Poa, El Naranjal, El Ocal, El Palmar, El Pórtico, El Progreso, El Xxxxxxx xx Xxxx, El Rubí, El Xxxxx, Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Japón, Java II Sector, La Aguadita, La Alameda, La Aurora, La Chucua, La Esmeralda, La Esperanza (Calle 131 A), La Estanzuela, La Flor, La Flora, La Xxxxxxxxx, La Palma, Lagos xx Xxxx, Las Flores, Lombardía/comuneros, Los Arrayanes, Los Naranjos, Los Nogales, Naranjos Altos, Xxxxx Xxxxx, Porterrillo, Prados de Santa Xxxxxxx, Puerta del Sol, Xxxxxx xx Xxxx, Rincón El Cóndor, Rincón-Escuela, Riobamba, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx Norte, San Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxx, Santa Xxx xx Xxxx, Taberín, Telecom Arrayanes, Teusaquillo de Suba, Tibabuyes, Trinitaria, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Villas xxx Xxxxxx.
• Tibabuyes: Atenas, Berlín, Bilbao, Cañiza I, II y III, Carolina II y III, El Cedro, Compartir, Fontanar del río, La Gaitana, La Isabela, Lisboa, Los Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Miramar, Nueva Tibabuyes, Nuevo Corinto, Prados de Santa Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Sabana de Tibabuyes, San Xxxxxx xx Xxxx, San Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, San Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Santa Xxxxxxx, Santa Xxxx, Tibabuyes Universal, Toscana, Vereda Suba-Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Villa de las Flores, Xxxxx Xxxxxx.
4-Teusaquillo:
• 100 Galerías: El Campín, San Xxxx, Chapinero Occidental, Galerías, Banco Central, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Norte, Xxxxxxx.
• 101 Teusaquillo: Xx Xxxxxxx, Xxxxx xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
• 000 Xx Xxxxxxxxx: Xxxxx XX, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Campin Occidental, Xxxxxx Xxxxx, La Esmeralda.
• 107 Quinta Paredes: Xxxxxxx Xxxxxx, El Recuerdo, Gran América, Centro Nariño, Quinta Paredes, Ortezal.
• 109 Ciudad Salitre Oriental: Ciudad Salitre Su-Oriental, Ciudad Salitre Nor-Oriental.
5-Barrios unidos:
• UPZ 21 Los Andes: Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Urbanización San Xxxxxx y Vizcaya
• UPZ 22 Doce de Octubre: Doce De Octubre, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, La Libertad, Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, El Labrador, Metrópolis,Modelo Norte, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx.
• UPZ 98 Los Alcazares: 11 De Noviembre, Alcázares Norte, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Chapinero Noroccidental, Colombia, Concepción Norte, Xxxx XXXXX Norte, La Aurora, La Esperanza, La Merced Norte, La Paz, Los Alcázares, Muequetá, Polo Club, Quinta Mutis, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxx y Siete Xx Xxxxxx
• UPZ 103 Parque El Salitre: El Rosario
6-Fontibon:
• Fontibón (UPZ 75): Arabia, Atahualpa, Bahía Xxxxxx, Batavia, Xxxxx, Xxxxxxx, Boston, Centenario, Centro A, El Xxxxxx, El Cuco, El Guadual, El Xxxxxx, El Pedregal, El Xxxx, El Tapete, Ferrocaja, Flandes, Fontibón Centro, , La Cabaña, La Giralda, La Laguna, Las Flores, Palestina, Xxxxxx Xxxxx, Santander, Salamanca, San Xxxxx-Los Xxxxxx, Torcoroma, Unidad Residencial Montecarlo, Xxxxx Verde, Veracruz, Versalles, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Villemar.
• Fontibón-San Xxxxx (UPZ 76): Ambalema, Bohíos, El Portal, El Refugio, El Triángulo, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, La Aldea, La Estación, La Perla, La Zelfita, Las Brisas, Prados de la Alameda, Puente Grande, San Pablo, Selva Dorada, Xxxxx Xxxxxxx, HB, Recodo.
• Zona Franca (UPZ 77): Pueblo Nuevo, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Sabana Grande.
• Ciudad Salitre Occidente (UPZ 110): Xxxxxx Xxxxxx, La Esperanza Norte, Salitre Nor-Occidental, Sauzalito.
• Granjas de Techo (UPZ 112): El Xxxxxx, Granjas de Techo, Montevideo, Paraíso Bavaria, Visión Semiindustrial.
• Modelia (UPZ 114): Bosque de Modelia, Baleares, Capellania, El Rincón de Modelia, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Hayuelos, Cofradia, La Felicidad, La Esperanza, Mallorca, Modelia, Modelia Occidental, Santa Xxxxxxx, Tarragona.
• Capellanía (UPZ 115): Xx Xxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxxx.
• Aeropuerto El Dorado (UPZ 117): El Bogotano
7-Kenedy:
• Américas: Agrupación Xxx X, Agrupación Multifamiliar Xxxxx Xxxxxx, Alferez Real, Américas Central, Américas Occidental I, II Y III Etapa, Antiguo Hipódromo de Techo II Etapa, Banderas, Xxxxxxxx II Sector, Centroaméricas, Ciudad Xxxxxxx, El Rincón de Mandalay, Floresta Sur, Fundadores, Glorieta de las Américas, Hipotecho, Igualdad I y II, La Llanura, Las Américas, Los Sauces, Mandalay, Xxxxxxxx III, Nueva Xxxxxxxx I, II y III, Provivienda Oriental, Santa Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx.
• Xxxxxxxx: Alquería de la Fragua, Bombay, Carimagua I, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Techo, Condado El Rey, Delicias, Desarrollo Nueva York, El Pencil, El Progreso I y II, El Triángulo, Floralia I y II, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, La Chucua, Las Xxxxxx, Los Cristales, Lucerna, Milenta, Nueva York, Provivienda, Provivienda Occidental, Xxxxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxx X y II, Xxxxxxxx de la Reina, Tayrona Comercial, Valencia-La Chucua y Villa Nueva.
• Edificios residenciales en el barrio Xxxxx Xxxxxxx en la UPZ Castilla.
• Castilla: Aloha Norte, Agrupación de Vivienda Xxx XXX, Andalucía I y II, Bavaria Techo II, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Castilla La Nueva, Castilla Los Mandriles, Castilla Real, Castilla Reservado, Catania, Xxxxxxx-Xxxxxxxx, Ciudad Xxx Xxxxx, Ciudad Favidi, Ciudad Techo, El Xxxxxxxx, El Condado, El Portal de las Américas, El Xxxxxx xx Xxxxxxxx, El Rincón de Los Ángeles, El Tintal, El Vergel, Lagos xx Xxxxxxxx, Las Dos Avenidas I y II Etapa, Monterrey, Multifamiliares El Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxx XXX, San Xxxx Occidental, Santa Xxxxxxxx I y II, Valladolid, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
• Xxxxxxx Central: Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx X, XX, XXX x XX, Xxxxxxxxxx 00 y 33, Ciudad Xxxxxxx Central, Ciudad Xxxxxxx Norte, Ciudad Xxxxxxx Occidental, Ciudad Xxxxxxx Oriental, Ciudad Xxxxxxx Sur, El Descanso, La Giraldilla, Miraflores Xxxxxxx, Multifamiliar Techo, Nuevo Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Techo y Puerto (Fco Xxxx xx Xxxxxx, Hogares Colombianos y Ayacucho).
• Timiza: Alameda xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Berlín, Boitá I y II, Casa Loma, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx XX, El Comité, El Xxxxxx, El Palenque, El Porvenir, El Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx X, La Xxxxxxx, La Unidad, Lago Timiza I y II Etapa, Las Luces, Moravia II, Nuevo Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pastranita II, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Roma, Roma II, Sagrado Corazón, San Xxxxxx xx Xxxxxx, Santa Xxxxxxxx, Timiza, Xxxxxx, Tocarema, Tundama, Vasconia II, Villa de los Sauces y Villa Rica.
• Tintal Norte: Santa Paz-Santa Xxxxxx y Vereda El Tintal,y la parte occidental del sector Tintal como lo es Ciudad Tintal.
• Corabastos: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Chucua de la Vaca, El Amparo, El Llantito, El Olivo, El Saucedal, La Concordia, La Esperanza, La Xxxxx, Llano Grande, Xxxxx Xxx, Pinar del Río, San Xxxxxx, Villa de la Loma, Villa de la Torre, Xxxxx Xxxxxx y Vista Hermosa.
• Gran Britalia: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Britalita, Xxxxxxx X y II, Casablanca Sur, Class, El Almenar, El Xxxxxxx, Gran Britalia, La Esperanza, La Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Santa Xxxxx xx Xxxxxxx, Vegas de Santa Xxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Villa Zarzamora y Xxxxxx xx Xxxxxxx.
• Patio Bonito: Altamar, Avenida Cundinamarca, Barranquillita, Bellavista, Campo Hermoso, Ciudad de Cali, Ciudad Galán, Ciudad Granada, Dindalito, El Paraíso, El Patio, El Rosario, El Saucedal, El Triunfo, Horizonte Occidente, Jazmín Occidental, La Xxxxxx, Las Acacias, Las Brisas, Las Palmeras, Los Almendros, Palmitas, Patio Bonito I II y III, Puente La Xxxx, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxxx, Sumapaz, Tayrona, Tierra Buena. Xxxxxxxxx X x XX, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx.
• Calandaima: Urbanización Unir Uno (Xxxxxx Xxxxxxxxxx), Calandaima, Conjuto Residencial Xxxxxx xx xxxxxxxx I, II y III, Conjunto Residencial Gerona del Tintal, Xxxxx, Xxxxxx, Santa Fe del Tintal, Tintala, Ciudadela Tierra Buena, Ciudadela Primavera.
• Las Margaritas: Las Margaritas, Xxxxxx XX y XII, Portal Américas.
• Bavaria: Aloha, Alsacia, Áticos de las Américas, Cooperativa de Suboficiales, El Condado de la Paz, Los Xxxxx xx Xxxxxxxx, Lusitania, Xxxxxxxx, Nuestra Señora de La Paz, San Xxxx Occidental, Unidad Oviedo, Urbanización Bavaria y Ciudad Alsacia.
8-Martires:
• La UPZ La Sabana incluye los barrios de El Listón, Estación de la Sabana, La Estanzuela, La Favorita, La Pepita, Paloquemao, Panamericano - La Florida, Ricaurte, Xxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxxx, Santa Fe, Voto Nacional, el Conjunto Residencial Usatama, Unidad Residencial Colseguros, la Unidad Residencial Sans Façon y Bulevar de Sans Façon.
• La UPZ Santa Xxxxxx incluye los barrios de Xxxxxxx Xxxxxx, El Progreso, El Vergel, Santa Xxxxxx y Veraguas.
9-Engativa:
• Las Ferias: Acapulco, Bellavista Occidental, La Bonanza, Bosque Popular, Cataluña, Ciudad de Honda, El Dorado-San Xxxxxxx, El Guali, El Laurel, El Paseo, Xxxxxxx, La Cabaña, La Estradita, La Europa, La Xxxxxxx, La Reliquia, Las Ferias, Metrópolis, Palo Xxxxxx, Xxxxx Doming
• Minuto de dios: Andalucía, Ciudad Bachué, Copetroco La Tropical, El Portal del Río, La Palestina, Tisquesusa, Andalucia, La Española, La Xxxxxx, Los Cerezos, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Meissen-Sidauto, Minuto de Dios, Morisco, Xxxxx Xxxxxx, Primavera Norte, Quirigua.
• Boayaca Real: Boyacá, El Xxxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Florida Blanca, La Almería, La Granja, La Soledad Norte, La Salina, Los Xxxxx Xxxxxxxxx, Maratu, París, Santa Xxxxxxxx, Santa Xxxxx xxx Xxxx, Santa Xxxxxx, Xxxxxx, Veracruz, Zarzamora.
• Santa Xxxxxxx: El Encanto, El Xxxxx, El Real, Los Monjes, Normandía, Xxxxxxxxx Occidental, San Xxxxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxxxx, Villa Luz.
• Bolivia: Bochica, Bochica compartir, Bolivia, Ciudadela Colsubsidio, Cortijo.
• Xxxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxx, Álamos, Álamos Norte, Bosques de Mariana, El Cedro, Xxxxxx Xxxxx, Los Ángeles, Molinos de Viento, Plazuelas del Virrey, San Xxxxxxx, Santa Xxxxxx, Xxxxx
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Villas de Granada, Villas xxx Xxxxxxxx, Villas xxx Xxxxxx-San Xxxxxxx, Bosques de Granada, Parques de Granada, Andalucía Parques de Granada, Portal de Granada, Rincón de Granada, Granada Club Residencial, La Rotana, Mirador de los Cerezos.
• Engativa: Alameda, Centauros xxx Xxxxxxx , El Cedro, El Mirador, El Muelle, El Palmar, El Triángulo, El Xxxxxx, Engativá-Centro, Granjas El Dorado, La Cabaña, La Esperanza, La Faena, La Riviera, La Torquigua, Santa Xxxxx Norte, Las Mercedes, Las Palmas, Linterama, Los Laureles, Los Laureles-Sabanas El Dorado, Marandú, Porvenir, Puerto Amor-Playas del Jaboque, San Xxxxxxx Norte, San Xxxxxxx, San Xxxx Xxxxxx, Santa Librada, Villa Xxxxxx I y II, Xxxxx Xxxxxxxxx, Villas xxx Xxxxxx Norte, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx del Mar.
• Jardin Botanico: El Salitre-Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
• Alamos: San Xxxxxxx.
10-Xxxxxxxxxx:
• Los barrios de la localidad son La Catedral, La Concordia, Las Aguas, Centro Administrativo, Xxxxxx, Xxxxx y Santa Xxxxxxx.
11-Puente Aranda:
• Ciudad Xxxxxx: La Guaca, Bochica, Carabelas, Ciudad Xxxxxx, El Sol, Jazmín, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, La Xxxxxxxx, La Xxxxxxx, Los Comuneros, Ponderosa, Primavera, Remanso, San Xxxxxxx, Santa Xxxxxxx, Tibaná y Torremolinos.
• Muzú: Xxxxxx, Alquería, Autopista Sur, La Coruña, Los Sauces, Muzú, Xxxxxx Xxxxx, Santa Xxxx, Tejar, Xxxxx xxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx.
• San Xxxxxx: Barcelona, Bisas xxx Xxxxx, Xxxxxxx Sur, Xxxxx, Xxxxx, La Pradera, La Trinidad, El Arpay La Xxxx, Milenta, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx Industrial y Xxxxxxx Xxxxx .
• Zona Industrial: Cundinamarca, El Ejido, Gorgonzola, Industrial Centenario, La Florida Occidental, Los Ejidos y Pensilvania.
• Puente Aranda: Batallón Xxxxxx, Centro Industrial, Ortezal y Puente Aranda.
12- Bosa:
• Apogeo: Jardines del Apogeo, El Motorista, Industrial, La Ilusión, Nuevo Chile, Xxxxxx, Villa del Río.
• Monumento en la Alameda el Porvenir, cerca de la Ciudadela El Recreo.
• Bosa Occidental: Amaru, Berlín, Berlín de Bosa La Libertad III, Xxxxxxx, Bosa Nova, Bosa Nova II Sector, Bosalinda (Holdebrando Xxxxxx), Brasil, Brasilia, Campo Hermoso, Casa Nueva, Chicala, Ciudadela La Libertad, El Xxxxxx xx Xxxx, El Cauce, El Diamante, El Libertador, El Paradero, El Portal de La Libertad, El Porvenir, El Progreso, El Recuerdo, El Xxxxxx xx Xxxx, El Rodeo, El Sauce, Escocia, Finca La Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Hortelanos de Escocia, Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx, La Concepción, La Dulcinea, La Esmeralda, La Estanzuela I y II, La Florida, La Xxxxxxx xx Xxxx-La Libertad, La Independencia, La Libertad I, II, III, IV, La Magnolia, La Xxxxx, La Palma, La Paz, La Portada, La Portadita, La Veguita, Las Margaritas, Las Vegas, Los Ocales, Los Sauces, Miami, New Jersey, Nuestra Señora de La Paz, Nueva Escocia, Nueva Esperanza, Porvenir, Potreritos, San Xxxxxxx, San Xxxxxxx xx Xxxx, San Xxxxxxx de Escocia, San Xxxxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxx, San Xxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxx, Santa Xxxx, Sauces, Xxxxxxxx, Xxxxx, Vegas xx Xxxxxxx, Villa Carolina, Xxxxx Xxxxxxxxx, Villa Colombia, Villa de Los Comuneros, Villa de Suaita, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx I y II, Villas del Progreso, Villas del Velero y Campo Verde.
• Bosa Central: Andalucía I y II, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Bosa, Bosques de Meryland, Brasilia-La Estación, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Claretiano, El Jardín, El Llano, El Palmar, El Portal xx Xxxx, El Povenir, El Progreso, El Retazo, El Xxxxx, Xxxxxxxxx, Grancolombiano I y II, Gualoche, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Islandia, Israelita, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, La Amistad, La Xxxxxxx, La Estación, La Riviera, Laureles, Llano Oriental, Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Naranjos, Nueva Granada, BOSA Palestina, Paso Ancho, Piamonte, Primavera Sur, San Xxxxxxx, San Xxxxx I sector y San Xxxxx II sector, San Xxxxx, Santa Xxxxx, Urbanización Acuarela, Xxxxxxx, Vereda San Xxxx, La Esperanza, Xxxxx Xxxx, Villa Bosa, Xxxxx Xxxxxx, Xochimilco.
• El Porvenir: Caldas, Xxxxxxx Xxxxxx, Campo Hermoso, Cañaveralejo, El Anhelo, El Xxxxx, El Porvenir, El Recuerdo, El Recuerdo de Santa Fe, El Regalo, La Xxxxxxxx, La Cabaña, La Granjita, La Suerte, La Unión, Los Centauros, Xxxxxx X, Xxxxxx XIII, Parcela El Porvenir, San Xxxxxxxxxx II, San Xxxxxx, Santa Fe I, II y III, Santa Xx xx Xxxx, Villa Alegre, Villa Alegría, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.
• Tintal Sur: El Matorral, El Matorral de San Xxxxxxxxxx, El Triunfo, El Triunfo de San Xxxxxxxxxx, La Xxxx de San Xxxxxxxxxx Bajo, Potreritos, San Xxxxxxxxxx Sector Potrerito, San Xxxxxxxxxx XIX, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXV y Ciudadela el Recreo
13 Usme
• La Flora: Buenos Aires, Xxxxx Rica, Xxxx Xxxxxxx, El Bosque Km. 11, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx XX Sector, Xxxx Xxx Xxx, La Cabaña, La Esperanza, La Flora-Parcelación San Xxxxx, Las Violetas, Los Arrayanes, Los Soches, Tihuaque, Unión, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
• Xxxxxxx: Alaska, Arrayanes, Xxxxxxx Azul, Xxxx Sector II, Duitama, El Porvenir, El Porvenir II Sector, Fiscala II La Fortuna, Fiscala Sector Centro, La Fiscala-Los Tres Laureles, La Fiscala-Lote 16, La Fiscala-Lote 16A, La Fiscala Sector Xxxx, La Fiscala Sector Norte, La Fiscala Sector Xxxxxxxxx, La Morena I, La Morena II, La Morena II (Sector Xxxxx Xxxxxx), Nueva Esperanza, San Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Picota Sur, Porvenir.
• Gran Yomasa: Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Altos xxx Xxxx, Arizona, Barranquillita, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx II, Bolonia, Bulevar del Sur, Casa Loma II, Casa Rey, Casaloma, Compostela I, Compostela II, Compostela III, El Bosque, El Cortijo, El Curubo, El Xxxxxx, El
Nevado, El Pedregal, El Recuerdo Sur, El Refugio, El Refugio Sector Santa Librada, El Rosal-Mirador, El Rubí II Sector, Gran Yomasa I, Gran Yomasa II, La Xxxxxx, La Aurora, La Cabaña, La Esperanza, La Fortaleza, La Regadera Km. 11, La Regadera Sur, Las Granjas de San Xxxxx (Santa Librada), Las Viviendas, Los Tejares Sur II Sector, Nuevo San Xxxxxx de Los Altos, Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxx Alto, San Xxxxxx, San Xxxxxx Sur, San Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxx I, San Xxxx II, San Xxxx II y III, San Xxxx, San Xxxxx, Santa Librada, Santa Librada-La Esperanza, Santa Librada-La Sureña, Santa Librada-Los Tejares (Gran Yomasa), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, Santa Librada Sector La Peña, Santa Xxxxx II, Santa Xxxxxx, Sierra Morena, Tenerife II Sector, Urbanización Xxxxx Rica-San Xxxxxx de los Altos, Urbanización Brasilia II Sector, Urbanización Brasilia Sur, Urbanización Cartagena, Urbanización La Xxxxxx, Urbanización La Aurora II, Urbanización Miravalle, Urbanización Tequendama, Xxxxxx de Cafam, Vianey, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Villas de Santa Xxxxxx (Parque Entrenubes), Villas xxx Xxxx, Yomasita.
• Comuneros: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx X, XX y III, Bellavista Alta, Bellavista II Sector, Bosque El Limonar, Bosque El Limonar II Sector, Brazuelos, Brazuelos Occidental, Brazuelos-El Paraíso, Brazuelos-La Esmeralda, Centro Educativo San Xxxx, Chapinerito, Chicó Sur, Chicó Sur II, Ciudadela Cantarrana I, II y III Sector, Comuneros, El Brillante, El Xxxxxx, El Mortiño, El Rubí, El Tuno, El Uval, El Virrey Última Etapa, Finca La Esperanza, La Esmeralda-El Recuerdo, La Esperanza Km. 10, Las Brisas, Las Flores, Las Mercedes, Xxxxxxx Xxxxxxxx I, Xxxxxxx Xxxxxxxx XX, Los Altos del Brazuelo, Marichuela III, Xxxxxxxxxxx, Montevídeo, Nuevo San Xxxx, San Xxxxxxx-El Uval, Sector Granjas de San Xxxxx, Tenerife, Urbanización Chuniza I, Urbanización Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Urbanización Líbano, Urbanización Marichuela, Usminia, Villa Alemania, Villa Alemania II Sector, Xxxxx Xxxxx Sur, Villa Israel, Villa Israel II.
• Xxxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxx Sector Buenos Aires, Xxxxxxx Xxxxx Sector El Progreso, Brisas xxx Xxxxx, El Nuevo Portal, El Paraíso, El Portal II Etapa, El Progreso Usme, El Refugio I y II, El Triángulo, El Uval II Sector, La Xxxxxx, La Xxxxxxxx Xxxx, La Reforma, Nuevo Porvenir, Nuevo Progreso-El Progreso II Sector, Portal de La Xxxx, Portal de Oriente, Portal del Divino, Puerta al Llano, Puerta al Llano II, Refugio I, Villa Hermosa.
• Parque Entrenubes: Arrayanes, Bolonia, El Bosque Central, El Nuevo Portal II, El Refugio I, La Esperanza Sur, Los Xxxxxxxx, Pepinitos, Tocaimita Oriental, Tocaimita Sur.
• Ciudad xx Xxxx: Ciudadela El Oasis, Brisas xxx Xxxxx, Usme-Centro, El Bosque Km. 11, El Pedregal-La Xxxx, El Salteador, La Xxxxx.
14 Barrios unidos
• Los Andes: Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Urbanización San Xxxxxx y Vizcaya
• Doce de Octubre: Doce De Octubre, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, La Libertad, Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, El Labrador, Metrópolis,Modelo Norte, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx.
• Los Alcazares: 11 De Noviembre, Alcázares Norte, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Chapinero Noroccidental, Colombia, Concepción Norte, Xxxx XXXXX Norte, La Aurora, La Esperanza, La Merced Norte, La Paz, Los Alcázares, Muequetá, Polo Club, Quinta Mutis, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxxx y Siete Xx Xxxxxx
• Parque El Salitre: El Rosario
15 Xxxxxx Xxxxx
• San José:3 Bosque de San Xxxxxx, Country Sur, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Pijaos, Xxx Xxxx Xxx, Xxx Xxxx Xxx x Xxxxxxx Xxx.
• Xxxxxxx:4 Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Centenario, Matatigres, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Santa Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, El Inglés y Villa Mayor Occidental.
• Xxxxx Xxxxx Xxxxxx:5 Xxxxxxx, El Pesebre, Granjas de San Xxxxx, Granjas de Santa Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx La Resurección, Las Xxxxx, Xxxx Xxxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Río de Janeiro y San Xxxxx.
• Marruecos:6 Xxxxxxxx Sur, Callejón Santa Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Chircales, Xxxxxxx Sur, El Consuelo, El Rosal, El Socorro, Gavaroba, Guiparma, La Merced del Sur, La Picota Occidental, La Playa, Marruecos, Mirador del Sur, Molinos, Nueva Pensilvania Sur, Pradera Sur, Puerto Rico, Sarasota, bochica, Xxxxx Xxxxxx y Villa Xxxxxxx.
• Xxxxx Xxxxxx:7 San Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, El Portal, La Esperanza Alta, La Paz, La Picota Oriental, Xxxxxxx Sur (con las subdivisiones Central, El Triángulo, Las Brisas, Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx y Santa Xxxxxxx).
16 Ciudad Bolívar
• El Mochuelo: Comprenden los barrios de La Xxxx, El Pedregal, Xxxxx Xxxxx, las Manas y Mochuelo Oriental.
• Xxxxx Xxxxxx: El Mochuelo II, Brazuelos de Xxxxx Xxxxxxx, Esmeralda, Lagunitas, Paticos y Barranquitos.
• Arborizadora : Arborizadora Baja, Atlanta, La Playa, Madelena, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx xxxxx , Xx Xxxxxx y Protecho.
• San Xxxxxxxxx: San Xxxxxxxxx, Las Acacias, Xxxxxxxxxx La Nueva, Gibraltar, Colmena, La Casona, Xxxx Xxxx Xxxxxx, San Xxxx Sur, San Xxxxxxxx Sur, Santa Xxxx de la Acacia, Xxxxxx Los Sauces, Xxxxxx xxx Xxxxx, Sauces, Hortalizas y El Recuerdo.
• El Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Alto, Xxxxxx Medio, Xxxxxx Bajo, Xxxxxxx Xxxx, El Bosque, El Xxxxxxxx, El Paraíso Mirador, Xxxxx Xxxx, La Xxxxx, Xxxxxxxx del Sur, El Triunfo, Gibraltar Sur, Xxxx Xxxxx XX, La Alameda, La Cabaña, La Escala, Las Manitas, Los Alpes, El Satélite, La Torre, Los Andes de Nutibara, La Estrella de Lagos, Ciudad Milagros, Compartir, Buenavista, Marandú, Meissen, Brisas del Volador, México, Nueva
Colombia, Naciones Unidas, Tierra Linda, Vista Hermosa, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Capri
• El Tesoro: Arabia, Acapulco, Buenos Aires, Bogotá Sur, Divino Niño, Casa xx Xxxx, El Consuelo, El Tesoro, Tesorito, El Mochuelo I, El Reflejo, La Cumbre, Los Duques, Xxxx Xxxxxx, Monterey, Minuto de Xxxxx, Ocho de Diciembre, Quiba, Potreritos, República de Venezuela, República de Canadá, San Xxxxxx Sur, San Xxxxxxx del Vaticano, Sotavento y Villa Xxxxx Xxxxx
• Xxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxx, Barlovento, Caracolí, Bonanza Sur, Casa Loma Casavianca, Cerro xxx Xxxxxxxx, El Rosal, El Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, El Porvenir, El Rincón del Porvenir, Galicia, La Carbonera, Mirador de la Estancia, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Alto, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Rincón de la estancia, Rincón de la Valvanera, San Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, San xxxxxx de la Estancia, Santa Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Sierra Morena
• Jerusalén: Arborizadora Alta, Bella Vista, Florida del Sur, Jerusalén, La Pradera, Las Brisas, Potosí, Las Vegas de Potosí, Xxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx
00 Xxxxx Xx
• Sagrado Corazón es el número 91. Se encuentra en el extremo noroccidental de la localidad, limita al norte con la localidad de Chapinero de la cual lo separa el río Arzobispo; al nororiente marca el perímetro urbano de la ciudad, y a partir de la xxxxx 00X sigue la carrera Quinta; al sur limita con la Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx o calle Veintiséis, y al occidente con la localidad de Teusaquillo, de la cual lo separa la Avenida Caracas. Cuenta con 126,66 ha y una población de 4.595 habitantes.4 Sus barrios son La Merced, Parque Central Bavaria, Sagrado Corazón, San Xxxxx, Xxxxxx y San Xxxxxx.
• La Xxxxxxxx es el número 92, se encuentra en la zona noroccidental de la localidad, tiene un área de 55,84 ha y una población de 14.479 personas.4 Son sus barrios Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, La Xxxxxxxx, La Paz Centro y La Perseverancia.
• Las Xxxxxx es el número 93, se encuentra en la zona occidental de la localidad, su superficie es de 172,41 ha y cuenta con 13.783 habitantes.4 Sus barrios son La Alameda, La Capuchina, Veracruz, Las Xxxxxx y Santa Xxxx.
• Las Cruces es el número 94, se encuentra en la zona suroccidental de la localidad, tiene 98,48 ha y 24.628 habitantes.4 Son sus barrios Las Cruces y San Xxxxxxxx.
• Xxxxxxx es el número 96, se encuentra en la zona noroccidental de la localidad, tiene una superficie de 231,63 has y una población de 59.166 habitantes.4 Sus barrios son Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Cartagena, Egipto, Egipto Alto, El Balcón, El Consuelo, El Dorado, El Guavio, El Mirador, El Xxxxx, El Triunfo, Fabrica xx Xxxx, Gran Colombia, La Peña, Los Laches, Xxxxxxx, Xxxxxxx, San Xxxxxxxx, Santa Xxxx de Lima y Vitelma.
18 San Xxxxxxxxx
• San Xxxx: Aguas Claras, Altos del Zipa, Amapolas, Amapolas II, Balcón de La Xxxxxxx, Xxxxx Vista Sector Xxxxxx, Bellavista Parte Baja, Bellavista Sur, Bosque de Los Alpes,
Buenavista Suroriental, Camino Viejo San Xxxxxxxxx, Cerros de San Xxxxxxx, Ciudad de Londres, Corinto, El Balcón de La Castaña, El Futuro, El Ramajal, El Ramajal (San Xxxxx), Gran Colombia (Molinos de Oriente), Xxxxxxx Xxxxxxx, La Castaña, La Xxxxxxx, La Gran Colombia, La Herradura, La Joyita Centro (Bello Horizonte), La Playa, La Roca, La Sagrada Familia, Las Acacias, Las Columnas, Las Mercedes, Laureles Sur Oriental II Sector, Los Alpes, Los Alpes Futuro, Los Arrayanes Sector Santa Xxxx, La Roca, Los Laureles Sur Oriental I Sector, Xxxxxxxx Los Alpes, Manantial, Manila, Miraflores, Molinos de Oriente, Montecarlo, Nueva España, Nueva España Parte Alta, Ramajal, Rincón de La Victoria-Bellavista, Sagrada Familia, San Xxxx, San Xxxx (parcelas), San Xxxx II Sector, San Xxxxxxxxx Alto, San Xxxxxxxxx Viejo, San Xxxxx Sur Oriental, San Xxxxxxx, San Xxxxxxx Alto, San Xxxxxxx Bajo, San Xxxxxxx Sur Oriental, Santa Xxxx, Santa Inés Sur, Terrazas de Oriente, Triángulo, Triángulo Alto, Triángulo Bajo, Vereda Altos de San Blas, Vitelma.
• Sosiego: Golconda, Primero de Mayo, Buenos Aires, Calvo Sur, La María, Las Brisas, Los Dos Leones, Modelo Sur, Nariño Sur, Quinta Ramos, República de Venezuela, San Cristóbal Sur, San Javier, Santa Ana, Santa Ana Sur, Sosiego, Velódromo, Villa Albania, Villa Javier.
• 20 de Julio: Atenas, 20 de Julio, Atenas I, Ayacucho, Barcelona, Barcelona Sur, Barcelona Sur Oriental, Bello Horizonte, Bello Horizonte III Sector, Córdoba, El Ángulo, El Encanto, Granada Sur, Granada Sur III Sector, La Joyita, La Serafina, Managua, Montebello, San Isidro, San Isidro I y II, San Isidro Sur, San Luis, Sur América, Villa de Los Alpes, Villa de Los Alpes I, Villa Nataly y 20 de Julio.
• La Gloria: Altamira, Altamira Chiquita, Altos del Poblado, Altos del Virrey, Altos del Zuque, Bellavista Parte Alta, El Pilar, Bellavista Sur Oriental, Buenos Aires, Ciudadela Santa Rosa, El Quindío, El Recodo-República de Canadá, El Rodeo, La Colmena, La Gloria, La Gloria Baja, La Gloria MZ 11, La Gloria Occidental, La Gloria Oriental, La Gloria San Miguel, La Grovana, La Victoria, La Victoria II Sector, La Victoria III Sector, La Ye, Las Gaviotas, Las Guacamayas, Las Guacamayas I, II y III, Malvinas, Miraflores, Moralba, Panorama, Paseito III, Puente Colorado, Quindío, Quindío I y II, San José, San José Oriental, San José Sur Oriental, San Martín de Loba I y II, San Martín Sur y San Miguel.
• Los Libertadores: Antioquia, Canadá La Guirá, Canadá La Guirá II Sector, Canadá-San Luis, Chiguaza, Ciudad de Londres, El Paraíso, El Pinar (República del Canadá II), El Triunfo, Juan Rey (La Paz), La Belleza, La Nueva Gloria, La Nueva Gloria II Sector, La Península, La Sierra, Los Libertadores, Los Libertadores Sector El Tesoro, Los Libertadores Sector La Colina, Los Libertadores Sector San Ignacio, Los Libertadores Sector San Isidro, Los Libertadores Sector San José, Los Libertadores Sector San Luis, Los Libertadores Sector San Miguel, Los Libertadores Bosque Diamante Triángulo, Los Pinares, Los Pinos, Los Puentes, Nueva Delhi, Nueva Gloria, Nueva Roma, Nuevas Malvinas (El Triunfo), República del Canadá, República del Canadá-El Pinar, San Jacinto, San Manuel, San Rafael Sur Oriental, San Rafael Usme, Santa Rita I, II y III,
Santa Rita Sur Oriental, Valparaíso, Villa Angélica-Canadá-La Guirá, Villa Aurora, Villa del Cerro, Villabell, Yomasa, Villa Angélica, El Paraíso Sur Oriental I Sector, Juan Rey I y II, Villa Begonia.
19 Tunjuelito
• Venecia (42): Fátima, Isla del Sol, Laguneta, Nuevo Muzú, Rincón de Muzú, Rincón de Venecia, Samore, San Vicente Ferrer, Tejar de Ontario, Venecia, Ciudad Tunal
• Tunjuelito: Abraham Lincoln, San Benito, San Carlos, Tunjuelito, Tunalito
HORARIOS DE ATENCIÓN:
• Nuestra empresa trabaja sobre resultados, de tal manera que el contrato se celebrará de corresponsabilidad, en cumplimiento de los procesos de recuperación, separación, traslado, clasificación y comercialización de los residuos sólidos recuperables.
PERIODO | GESTIÓN | TRASLADO |
3 días en la semanales de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
5 días en la | Recuperación Separación Traslado | |
semana de 8 am a | Del punto de acopio a Bodega | |
5 pm si se | Aso recuperar S.M.- E.S.P. | |
requiere | ||
1 día semanal de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
6 días en la | Recuperación Separación Traslado | |
semana de 8 am a | Del punto de acopio a Bodega | |
5 pm si se | Aso recuperar S.M.- E.S.P. | |
requiere | ||
2 días en la semana de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
8 días en la semana de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
4 días en la semana de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
7 días en la semana de 8 am a 5 pm si se requiere | Recuperación Separación Traslado | Del punto de acopio a Bodega Aso recuperar S.M.- E.S.P. |
PERIODO | GESTIÓN | MODO DE ACTIVIDAD |
Diario | Recuperación, | Punto de Acopio Aforado |
Diario | Separación | Material |
Diario | Traslado, | Vehículos |
Diario | Clasificación | Material en Bodega |
Diario | Y comercialización de los residuos sólidos recuperables. | Traslado a Fabricas Transformadoras del material reciclaje |
En constancia de lo cual suscribo este original, en calidad de representante legal de la Asociación, el 01 de Marzo de 2019.
Asociación de Recuperadores Ambientales Bogotá Más limpia ASORECUPERAR S.M.
NIT: 900881738-0
Samuel Emilio Sánchez Méndez
identificado con cédula de ciudadanía No. 5625789-3 de Chalara Santander