DEPURADORAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE ESTACIONES
DEPURADORAS
CONTRATO SUJETO A REGULAZIÓN ARMONIZADA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES
Nº EXPEDIENTE: CS/2016/04
Cuadro resumen de las características del contrato
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la gestión de las estaciones depuradoras en Oña, la estación de tratamiento de agua potable y el abastecimiento mancomunado a La Bureba Norte en Pancorbo.
Códigos CPV:
65120000-0 Explotación de una planta depuradora de agua
90481000-2 Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales
Presupuesto base de licitación: 288.000,00 € IVA excluido Valor estimado del contrato: 576.000,00 €
2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Grupo O, subgrupo 4, categoría 1 o A, pero no es exigible
4.- PLAZO
3 años (prorrogables por otros 3)
5.- VARIANTES
No se admiten variantes
6.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige
7.- GARANTÍA DEFINITIVA
10 % Importe de adjudicación SIN IVA
8.- GASTOS DE PUBLICIDAD
Por cuenta del adjudicatario. Máximo 2.000 €
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
2. - JUSTIFICACIÓN
3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4. - PLAZO DE EJECUCIÓN
II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
5. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6. - CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
7. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8. - GARANTIA PROVISIONAL
9. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
10. - CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. - GARANTIA DEFINITIVA
III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
14. - ABONOS AL CONTRATISTA
15. - SUBCONTRATACIÓN
16. - IMPUESTOS
17. - REVISIÓN DE PRECIOS
V. – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. - RECEPCIÓN DEL SERVICIO
VI. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
19. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
20. - CESIÓN DEL CONTRATO
VII - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
21. - TERMINACIÓN DEL SERVICIO
22. - CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
VIII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IX - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
24. - REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
25. - CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA ANEXOS
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. - DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la gestión de las estaciones depuradoras en Oña, la estación de tratamiento de agua potable y el abastecimiento mancomunado a La Bureba Norte en Pancorbo. Estas estaciones integran tanto plantas de tratamiento de aguas residuales como potabilizadoras, y por lo tanto resulta necesaria la existencia de dos códigos CPV diferenciados:
Códigos CPV:
65120000-0 Explotación de una planta depuradora de agua
90481000-2 Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales
La gestión objeto de este contrato comprende las prestaciones de los servicios de funcionamiento, conservación y mantenimiento de dichas plantas.
El contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los precios, la memoria y presupuesto y la oferta técnica y económica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al ADJUDICATARIO del Contrato.
El objeto y alcance de los trabajos a realizar se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), estando encuadrado en la categoría 16 del Anexo II. Para la determinación de esta categoría se ha tenido en cuenta el valor económico de las prestaciones que integran cada uno de los CPV indicados.
2. – JUSTIFICACIÓN
2.1. – Justificación de su necesidad e idoneidad
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, la celebración del presente contrato, se justifica por la necesidad de prestar los servicios de funcionamiento, conservación y mantenimiento de las estaciones depuradoras Oña, la estación de tratamiento de agua potable y el abastecimiento mancomunado a La Bureba Norte en Pancorbo.
2.2. – Justificación de la elección del procedimiento
El contrato objeto de la presente licitación tiene carácter privado y está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 16 y 20 del TRLCSP.
La forma de adjudicación de este contrato de servicios será el procedimiento abierto, regulado en los artículos 138 a 161 del TRLCSP, con las particularidades previstas del artículo 190 al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación es de: 288.000,00 €, IVA no incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Gestión de planta depuradora de agua: 109.440,00 € IVA no incluido
Gestión de planta de tratamiento de aguas residuales: 178.560,0 € IVA no incluido
En este importe están incluidos, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, el Control de Calidad, los costes de las medidas que se hayan de adoptar en materia de seguridad y salud durante la prestación del servicio, y los que vienen recogidos en la cláusula 13 del presente Xxxxxx y cualesquiera otros que surjan con ocasión de la ejecución de este contrato.
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA.
El valor total estimado del contrato será de: 576.000,00 €.
4. - PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1. - El plazo de prestación del servicio será de 3 AÑOS para la explotación, mantenimiento y conservación a contar desde el día 1 del mes siguiente a la firma del contrato. Podrá preverse una prórroga del contrato por otros 3 años, a instancias del Órgano de Contratación y por mutuo acuerdo de las partes.
4.2. - En todo caso el plazo de inicio de la prestación del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a LA SOCIEDAD, y al CONTRATISTA.
II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
5. – PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
Criterio | Puntuación | Ponderación | |
Criterios Evaluables de Forma Directa 70 Puntos | Oferta económica | De 0 a 70 puntos | Se valorará según la siguiente fórmula: 70*B P= ----------------------- Bmax Donde: - P. Puntuación - B: Baja de oferta a valorar, en % - Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %. |
Criterios Evaluables de Forma Subjetiva 30 Puntos | Criterio | Subcriterio | Puntuación | Ponderación |
Planificación, programa de trabajo y organización de la explotación | Memoria de los trabajos | De 0 a 10 puntos | Se valorará la metodología plasmada en una memoria de los trabajos a desarrollar donde se indicarán con la máxima exactitud las bases sobre las que se realizará el mismo. | |
Sistema de prevención | De 0 a 10 puntos | Se valorará la evaluación de riesgos laborales para la gestión de la infraestructura. | ||
Plan de Control | De 0 a 10 puntos | Se valorará que el Plan de Control justifique el programa de controles analíticos, así como el de vertidos. |
En la cláusula 9, en el apartado relativo al contenido del sobre nº 2 y del sobre nº 3, se explica la forma de valoración de estos criterios.
Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales la baja media se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación.
- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
6. – CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidas en la cláusula y a continuación:
El licitador acreditará su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a su elección a través de los siguientes medios:
a) O bien acreditando que dispone de la clasificación mencionada en el apartado 3 del cuadro resumen de las características del contrato.
b) O bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
- Acreditación de la Solvencia Técnica
Esta solvencia se acreditará a través de una relación de los principales servicios realizados durante los últimos cinco años de similares características a las ofertadas, avalados mediante certificados de buena ejecución donde se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se establece como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor medio anual del presupuesto base de licitación.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación.
- Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se deberá demostrar que la cifra anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior al valor medio anual del presupuesto base de licitación.
La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
7. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en el Registro de LA SOCIEDAD, sito en la Xxxxxx Xxxx 000. 00000 Xxxxxxxxxx, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, antes de la fecha y hora límite de presentación indicada en el anuncio de licitación. Las ofertas se presentarán en mano o por correo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de
la oferta mediante fax al número 000 000 000 en el mismo día. En todo caso las ofertas por correo deberán recibirse en el plazo máximo de 10 días posteriores a la fecha de presentación.
Se considerará medio válido de comunicación entre el poder adjudicador y los ofertantes, además del fax o correo certificado, el correo por medios electrónicos. A tal efecto, los ofertantes incluirán una dirección de correo electrónico válida y con acuse de recibo.
Previa a la presentación de la oferta, los OFERTANTES podrán examinar este Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquier documentación complementaria a través del perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxx.xx), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueran precisas mediante consulta telefónica en el número 983 362 888 o presencialmente en la dirección que se establece en el párrafo primero.
Para dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 158.2 del TRLCSP las solicitudes de información adicional deberán ser presentadas con una antelación de 10 días respecto a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
8. - GARANTIA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional.
9. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
9.1. - La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de estas cláusulas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con LA SOCIEDAD.
9.2. - Las ofertas deberán presentarse dentro de un único sobre cerrado, identificado con el nombre de la empresa, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, que contendrá a su vez tres sobres cerrados (1, 2 y 3) con el contenido que se indica a continuación, así como oficio con nombre de la empresa, licitación a la que se presenta y relación de documentación aportada. En todos los sobres se indicará de forma legible el número de expediente, el objeto del contrato, el nombre completo de la empresa, sociedad o particular que formule la oferta y su dirección. También se indicará de forma legible el número y título del sobre.
9.3. - Los sobres deberán ir firmados por el representante legal.
9.4. - LA SOCIEDAD excluirá las ofertas que contengan salvedades a la aceptación de algún punto de este Pliego.
9.5. - Los OFERTANTES no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho a título individual, ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.6. – La SOCIEDAD excluirá las ofertas de aquellos contratistas que hayan intervenido en la elaboración xxx Xxxxxx.
A continuación se expone el contenido de los tres sobres a presentar:
SOBRE NÚMERO 1:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
En este sobre se deberá incluir la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Xxxxx XX y debidamente firmada por el licitador o por quien ostente su representación, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con LA SOCIEDAD. Esta declaración hará referencia al cumplimiento de los siguientes requisitos y a la concurrencia de las siguientes situaciones:
- Los de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente pliego, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en plazo los documentos que se señalan en las cláusulas 6 y 10.
- No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con LA SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, indicando, en su caso, las empresas del grupo que se presentan a la presente licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial o de no concurrir ninguna otra empresa del grupo a la presente licitación, la declaración se realizará en este sentido.
- Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
A este respecto debe tenerse en cuenta que los licitadores incurrirán en causa de prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1.e) del TRLCSP, si hubieran cometido falsedad al efectuar esta declaración responsable.
2. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará tanto la declaración del apartado anterior como el resto de documentación exigida a continuación y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos.
Sólo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
3. Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, que, en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
4. En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que LA SOCIEDAD deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados, deberán ser en todo caso coincidentes con los que figuren en los sobres de licitación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con LA SOCIEDAD será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE NÚMERO 2:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA SUBJETIVA”
CONTENIDO:
La documentación técnica se entregará exclusivamente en formato electrónico, en un único archivo pdf firmado electrónicamente.
I. Memoria de los trabajos (De 0 a 10 puntos)
Deberá presentarse una Memoria de los trabajos a desarrollar donde se indicarán con la máxima exactitud las bases sobre las que se realizará el mismo.
En esta Memoria se expondrá y justificará la metodología que se aplicará para mantener las instalaciones incluidas en el contrato (emisarios, depuradoras, obra civil, equipos electromecánicos, instalaciones eléctricas, etc.), los instrumentos de gestión que se utilizarían, los programas de mantenimiento y la definición de las operaciones que se aplicarían a los distintos elementos y la periodicidad con que se llevarían a cabo.
Igualmente se documentará y justificará la metodología y medios que se aplicarán para gestionar los fangos, valorándose su adecuado tratamiento.
En este apartado se valorará la mayor calidad de la prestación que resulte de la memoria presentada.
II. Sistema de Prevención (De 0 a 10 puntos)
Se valorará la correcta implementación del sistema de prevención de riesgos laborales para este tipo de instalaciones, así como su adecuación a la realidad de las mismas.
III. Control (De 0 a 10 puntos)
Se deberá presentar un Plan de Control que respete los mínimos exigidos por la legislación aplicable en la materia.
En este Plan se expondrá y justificará el programa de controles analíticos que se aplicarían para documentar el funcionamiento de las depuradoras y también para el control de vertidos.
Igualmente se definirá el tipo de muestras, los parámetros a determinar, su periodicidad, el laboratorio en el que se analizarían las muestras, la trazabilidad y los certificados.
En este apartado se valorará que el Plan de Control justifique el programa de controles analíticos, así como el de vertidos.
La última página contendrá un resumen de cada uno de los puntos que se valoran en la documentación técnica.
El total del contenido del sobre 2 ascenderá a un máximo de 40 páginas A4 y 10 láminas A3. Las 40 páginas se entenderán en el sentido más estricto. No se valora la documentación complementaria.
SOBRE NÚMERO 3:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA DIRECTA”
CONTENIDO
En este sobre se presentará el modelo que figura como Xxxxx X, debidamente cumplimentado, en el que se concretarán los siguientes aspectos.
Proposición económica
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La evaluación de la proposición económica se realizará sobre la cifra correspondiente a la BASE IMPONIBLE que revestirá carácter contractual.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna.
Como principio básico de este pliego, el concursante garantiza que el precio que ofrece es vinculante y cubre todo lo necesario para ejecutar el servicio que oferta. Es decir, que cualquier error u omisión de la oferta, se subsanará por el contratista en el momento en que se detecte, sin coste adicional para LA SOCIEDAD ni pérdida de calidad del servicio de explotación, mantenimiento y conservación.
10. – CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 - Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre nº 1.
10.2. - Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, verbalmente y por escrito, vía FAX, concediendo un plazo no superior a siete
(7) días naturales para que el licitador los corrija o subsane ante la propia mesa de contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales no subsanables, o bien no se subsanaran las deficiencias advertidas dentro del plazo concedido, se rechazará la proposición.
Si se observaran discrepancias entre lo expuesto en la declaración del Anexo II y la situación real de la empresa, ésta será deudora de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por falsedad documental se pudieran deducir.
Igualmente esta circunstancia comporta una causa de prohibición para contratar previa tramitación del correspondiente procedimiento.
10.3. - La mesa de contratación, en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de las de los sobres nº 2 (documentación relativa a los criterios evaluables de forma subjetiva), que serán remitidas al Departamento Técnico de LA SOCIEDAD.
10.4. - Tras el análisis, estudio y valoración de las ofertas técnicas admitidas, el Departamento Técnico de LA SOCIEDAD elaborará un informe, debidamente motivado, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios evaluables de forma subjetiva previstos en este pliego. Este informe se elevará a la mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura económica. La mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la valoración de la documentación presentada por los licitadores en los sobres nº 2. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3.
10.5. - En sesión convocada a tal efecto, la mesa de contratación, a la vista de las proposiciones económicas y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación, y en atención a los informes técnicos y asesoramientos correspondientes que estime oportuno solicitar, formulara la propuesta de adjudicación que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios que se establecen en este Pliego, o bien propondrá que se declare desierto el concurso, sin que por ello tengan derecho los OFERTANTES a reclamación alguna.
El tratamiento de las Ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP y bajo los parámetros expuestos en la cláusula 5 del presente pliego. Si bien, este procedimiento será previo al cálculo de la puntuación del criterio “Oferta Económica” y por tanto el valor del denominador “Bmax” será el de la oferta con la Baja Máxima de entre todas las aceptadas, es decir, que no haya sido rechazada por aplicación del procedimiento establecido u otro motivo previsto en la Ley o este Pliego.
En el caso de que dos o más de las proposiciones presentadas, admisibles conforme a los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, obtuvieran idéntica puntuación, resultando las más ventajosas económicamente, será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Mientras que si ninguno de los licitadores, con idéntica puntuación, tuvieran en su plantilla trabajadores con discapacidad o bien tuvieran idéntico porcentaje de trabadores fijes con discapacidad, será preferida la proposición de precio más bajo.
Finalmente si ambas proposiciones contuvieran idéntica oferta económica, dicho empate se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, decidiéndose la adjudicación de éstas mediante sorteo.
10.6. - Una vez clasificadas las ofertas la SOCIEDAD requerirá al licitador con la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles, presente la siguiente documentación justificativa:
- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador. Esta documentación deberá presentarse en documento original o copia legalizada ante notario.
a) Si el licitador es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del OFERTANTE, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante y, además, poder que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato, debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica mediante la presentación de la documentación acreditativa a la que se hace referencia en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
- En caso de haber declarado alguna de las circunstancias establecidas en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla.
- Si el licitador estuviera comprendido por dos o más empresas por haberse presentado conjuntamente a la licitación con el compromiso de constituir una UTE en caso de resultar adjudicatarios, cada una de las empresas deberá aportar la documentación señalada en los anteriores guiones.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. Así, los licitadores estarán dispensados de presentar los documentos que hayan inscrito o depositado en estos Registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.7. - Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato. Dictada la resolución pertinente, se procederá a su notificación a los candidatos o licitadores y a su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
11. - GARANTIA DEFINITIVA
Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva se establece en el 10% del importe de adjudicación, IVA excluido, en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la adjudicación del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles previstos en la cláusula anterior, el propuesto como adjudicatario entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 10% del importe de adjudicación excluido el IVA mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III, o mediante cualquiera de las formas que permite el artículo 96 del TRLCSP.
El régimen de devolución y cancelación de esta garantía es el previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. - Según lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización no se llevará a cabo antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada y tener cabida el recurso especial regulado en el artículo 40.1 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días previsto en el párrafo anterior.
12.2. - El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el CONTRATISTA, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Igualmente serán a cuenta del ADJUDICATARIO los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquier impuesto, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
12.3. - La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista producirá la invalidez de la adjudicación, y el pago por parte del adjudicatario de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Ante esta situación se procederá a requerir la documentación prevista para la adjudicación del contrato al licitador con la siguiente mejor puntuación.
Esta circunstancia comporta una causa de prohibición para contratar previa tramitación del correspondiente procedimiento.
12.4. - El plazo total de prestación del servicio será el reflejado en el cláusula 4 del presente Xxxxxx.
12.5. - En caso de que el adjudicatario sea una U.T.E., deberá aportar la escritura de constitución, el NIF, así como el DNI del firmante y la documentación acreditativa de la representación alegada.
IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
13.1. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación.
13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD.
13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial.
13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados.
13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.
13.7.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
14. - ABONOS AL CONTRATISTA
14.1. - El importe de los servicios prestados se facturará mensualmente por el CONTRATISTA.
14.2. - Durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, el CONTRATISTA estará obligado a acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones oportunas, con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
14.3. - La SOCIEDAD pagará en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de recepción de la factura. El medio de pago será Transferencia, Confirming, cheque o cualquier otro medio válido de pago. La SOCIEDAD podrá deducir o compensar de las facturas pendientes del CONTRATISTA aquellos cargos, gastos impuestos, o trabajos realizados por terceros correspondientes a la obra, previa comunicación y justificación al CONTRATISTA.
15. - SUBCONTRATACIÓN
15.1. - Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación.
15.2. - Para que la subcontratación tenga efectos frente a LA SOCIEDAD, el CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA SOCIEDAD, el subcontrato a celebrar, con indicación de las partes a realizar por el SUBCONTRATISTA, la identidad y la justificación de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la acreditación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel.
15.3. - Los SUBCONTRATISTAS quedarán obligados solo ante el CONTRATISTA principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA SOCIEDAD.
15.4. - La infracción de alguna de las condiciones previstas en la presente cláusula para la subcontratación, será causa de resolución del contrato.
15.5. - En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
15.6. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
16. - IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los OFERTANTES como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
17. - REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
V – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. - EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Si durante la ejecución del contrato se advirtiera que este no se ajusta a los términos contratados se requerirá al Contratista para que subsane esta situación, pudiendo resolverse el contrato en caso contrario.
Tras la finalización de la gestión de la infraestructura se levantará la correspondiente acta de recepción, al objeto de verificar si el servicio se ha realizado en los términos contratados, pudiendo requerir, en caso contrario, la realización de las actuaciones o subsanaciones necesarias. Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
VI - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
19. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este.
En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD.
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación de los contratos privados se regirá por lo previsto en los artículos 105, 107 y 108 del TRLCSP.
20. – CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
VII - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
21.- TERMINACIÓN DEL SERVICIO
La terminación de los trabajos se entenderá realizada a la finalización del plazo del contrato.
22. - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá a la finalización del plazo del contrato si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
VIII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23.1. - El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
b) La suspensión de la ejecución del contrato, por causas imputables al CONTRATISTA, por más de cinco días después de comenzado.
c) El incumplimiento de cualquier obligación que por ley o por disposiciones administrativas corresponda al CONTRATISTA y que afecte a la correcta ejecución de este contrato.
d) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de LA SOCIEDAD.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, LA SOCIEDAD podrá aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan los herederos derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado pendiente de ejecución.
g) La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
h) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en este pliego.
i) El incumplimiento de los términos ofertados por el Contratista para la ejecución de este contrato.
23.2. - La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a LA SOCIEDAD concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el CONTRATISTA.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del CONTRATISTA, reflejándose en ella el estado de la explotación del servicio y la liquidación que proceda. De no asistir el CONTRATISTA, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al CONTRATISTA, asumiendo éste los gastos ocasionados por esta situación.
23.3. - Resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, este no tendrá derecho a percibir ninguna compensación o indemnización y le será incautada la fianza definitiva, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda solicitar LA SOCIEDAD derivados de la responsabilidad del CONTRATISTA.
23.4. - Resolución del contrato por causas no imputables al adjudicatario
Además de las causas de resolución del contrato indicadas, LA SOCIEDAD se reserva el derecho de resolver el presente contrato en cualquier momento por causas justificadas no imputables al CONTRATISTA. Dicha resolución será sin penalizaciones y con las compensaciones por parte de LA SOCIEDAD por los daños y perjuicios que el CONTRATISTA pudiera efectivamente haber sufrido.
IX - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
24. - REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada y está sujeto a regulación armonizada. Contra los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, entre los que se encuentra este Pliego, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual.
El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato. También conocerá de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. En estos supuestos las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx.
25. – CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, la SOCIEDAD no divulgará información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial. Por su parte, los operadores económicos, contratistas y cuantas personas y empresas colaboren con ellos vendrán obligados a guardar confidencialidad sobre cuanta información contractual, o de otro tipo, hayan podido conocer en su relación con la SOCIEDAD, salvo que éste autorice expresamente su difusión.
ANEXO I: OFERTA ECONÓMICA
D ........................................................................................., mayor de edad, con domicilio en
................................, C/ ............................................ nº......., con D.N.I , actuando
en su propio nombre y derecho o en representación de D
....................................................................... o de la Sociedad/Empresa
.......................................................... en su calidad de ................................................
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Empresa oferente:
Denominación del objeto del servicio:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo)
BASE IMPONIBLE TOTAL CONTRATO (máx el tipo contrato 288.000,00 €)
I.V.A. AL 21% ……………..
TOTAL (expresar el importe en cifra)
Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Lugar, fecha, firma y sello.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Xxx ……………………………………………….., con D.N.I. nº ,
actuando en nombre y representación de la empresa… , con C.I.F.
………………………………, en calidad de ,
X X X X X X X X X:
Ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente para contratar por Procedimiento Abierto el Servicio:
……………………………………………………………………………
D E C L A R A
PRIMERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el TRLCSP.
SEGUNDO: Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora mediante poder vigente.
TERCERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa y los administradores de la misma, no están incursos en ninguna causa de prohibición de contratar de las previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
CUARTO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Junta xx Xxxxxxxx y León.
QUINTO: Que de la misma forma, los administradores de la empresa no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
SEXTO: Que en la presente oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
SÉPTIMO: Que si se trata de una empresa extranjera se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
OCTAVO: Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
La declaración a que se refieren los puntos primero, segundo y cuarto se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el Órgano de contratación anterior a la adjudicación del contrato.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en……………………. a…….. De………………… de………
ANEXO III: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en en la calle/ plaza/avenida
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F. , en virtud de lo dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del servicio de
ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra) euros (en cifra) .
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)