CLAUSULAS PARTICULARES
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN XXXXXXX Pesos Plus F.C.I. REGLAMENTO DE GESTIÓN
CLAUSULAS PARTICULARES
Entre PATAGONIA INVERSORA S.A. S.G.F.C.I. y BANCO PATAGONIA S.A. se ha convenido
el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”): regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, la “CNV”). El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la CNV en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 se deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia
difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es PATAGONIA INVERSORA S.A. S.G.F.C.I., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es BANCO PATAGONIA S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión es Xxxxxxx Pesos Plus F.C.I.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN: primordialmente activos xx xxxxx fija emitidos y negociados en la República Argentina, países del Mercosur u otros países que se consideren asimilables a éstos. Se entiende por “activos xx xxxxx fija” a aquellos instrumentos representativos de una deuda que otorga a quien los posee el derecho de adquirir un interés predeterminado o determinable de acuerdo a una variable específica, durante un plazo preestablecido.
En dichos activos deberá estar invertido por lo menos el 75% del patrimonio neto del FONDO, sin perjuicio de las limitaciones específicas indicadas en la sección 2.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El FONDO se constituye con el propósito de otorgar razonable rentabilidad y liquidez a las inversiones que realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente en Activos xx Xxxxx Fija. El ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión más conservadora o restringida si lo cree conveniente, exteriorizada a través de una resolución de su directorio comunicada a la CNV de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Hasta el 100% del patrimonio neto, considerando que al menos el 75% debe estar invertido en activos emitidos y negociados en la República Argentina, países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93:
2.1.1. Obligaciones negociables, y valores representativos de deuda de fideicomisos financieros, sea que tales títulos estén emitidos y negociados en la República Argentina o en cualquiera de los países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93.
2.1.2. Títulos de deuda pública, emitidos por la Nación, las provincias, municipalidades y organismos públicos.
2.1.3. Valores de Corto Plazo autorizados por las Normas (N.T. 2013 y mod.).
2.1.4. LEBACS y NOBACS, emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
2.2. Hasta un 25% del patrimonio neto en:
2.2.1. Metales preciosos.
2.2.2. Títulos de deuda públicos, obligaciones negociables o debentures, incluidos ADRs (American Depositary Receipts), negociados en mercados de países diferentes a los enumerados en el punto 2.1.1., dentro de los límites y recaudos que la Comisión Nacional de Valores establezca.
2.2.3. Certificados de participación en fideicomisos financieros.
2.2.4. CEDEARs.
2.3. Hasta un 20% en:
2.3.1. Operaciones colocadoras de pase y caución.
2.3.2. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA distintas xxx XXXXXXXX.
2.3.3. Operaciones xx xxxxxxxx de Títulos, sobre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina, operándose en/los mercados autorizados por la CNV que correspondan; y bajo lo establecido por las Comunicaciones “A” 1465 y “A” 2275 del Banco Central de la República Argentina y las normas que en el futuro las modifiquen. Las operaciones xx xxxxxxxx referenciadas podrán ser en calidad de prestamista o tomador. En el ultimo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del articulo 8 del decreto 174/93 en consecuencia en caso alguno se comprometerá a los CUOTAPARTISTAS ñor sumas superiores al haber del FONDO.
2.3.4. Cheques de pago diferido negociables en mercados autorizados por la CNV.
2.3.5. Pagarés negociables en mercados autorizados por CNV.
2.4. Hasta un 10% en:
2.4.1. Divisas.
2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.3, las inversiones en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la Comisión Nacional de Valores establezca en el futuro.
Se deja constancia que el FONDO encuadra en las previsiones del inciso a) del artículo 4, Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El límite xx XXXX POR CIENTO (10%) en disponibilidades podrá ser superado adoptando tal decisión a través de una reunión de directorio que establezca una política de inversión específica para el FONDO, siguiendo para ello el procedimiento establecido por el art. 20 del mismo Capítulo. En ningún caso, las disponibilidades podrán exceder el límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del FONDO.
2.6. Derechos derivados de futuros y opciones con fines exclusivos de cobertura y no especulativos. En las operaciones en contratos de futuros y en contratos de opciones (sobre futuros y/o directas) la exposición total a riesgo xx xxxxxxx asociada no podrá superar el 100% del patrimonio neto del FONDO (conforme lo dispuesto por la CNV en el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T.2013 y mod.). En estas operaciones, el ADMINISTRADOR deberá constatar previamente que dichas operaciones son apropiadas a los objetivos del FONDO y asegurar que dispone de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá realizar por cuenta del FONDO operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera,
conforme a los objetivos de gestión previstos en el Reglamento de Gestión. A estos efectos (i) el ADMINISTRADOR deberá
comunicar a la CNV en forma mensual por medio de la Autopista de la Información Financiera por el acceso HECHO RELEVANTE, los tipos de instrumentos financieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos, (ii) la exposición total al riesgo xx xxxxxxx asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados: BM&F BOVESPA; Bolsa de Valores de Río de Janeiro. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. COLOMBIA: Bolsa de Valores de Colombia. ECUADOR: Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores. PARAGUAY: Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx. PERU: Bolsa de Valores de Lima. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo. ESTADOS UNIDOS: Bolsa de Nueva York (NYSE), American Stock Exchange (AMEX); Bolsa de Valores xx Xxxxxxxxxx (PHLX), National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ); UNIÓN EUROPEA: European Association of Securities Dealers Automatic Quotation System (EASDAQ), Bolsa de Barcelona, Bolsa de Madrid, Bolsa xx Xxxxxx, Bolsa de Valencia, Bolsa de Viena, Bolsa de Bruselas, Bolsa de Copenhague (CSE), Bolsa de París, Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Fráncfort, Bolsa de Valores de Hamburgo, Bolsa de Múnich, Bolsa de Milán, Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Ámsterdam, Bolsa de Valores de Oslo, Bolsa xx Xxxxxx, Bolsa de Valores de Estocolmo, Bolsa de Londres (LSE), Bolsa de Valores xxx Xxxxx Unido; SUIZA: SIX Swiss Exchange.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Se podrán efectuar suscripciones mediante órdenes vía telefónica, por fax, por internet, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la CNV, cuando el CUSTODIO lo acepte, siempre que el procedimiento haya sido aprobado previamente por la CNV.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de 3 Días Hábiles. Para solicitar el rescate de Xxxxxxxxxxx cuando el monto del reembolso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del FONDO, se aplicará un plazo de preaviso de hasta 3 días Hábiles en casos de excepción que lo justifiquen y en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Podrán aplicarse los procedimientos alternativos indicados en la sección 1 del presente Capítulo, en las condiciones allí indicadas.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las CUOTAPARTES serán escriturales, con registro a cargo xxx XXXXXXXX, expresándose su valor con 6 decimales.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán de aplicación los criterios de valuación que se establecen en el punto 3 capítulo 4 de las CLÁUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”: Ninguna.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”: Ninguna.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es de hasta el 3% (Tres por ciento) anual. Dicho porcentaje se aplicará sobre el patrimonio neto diario del FONDO – o, en caso que existieran clases de Cuotapartes sujetas a distinta retribución del ADMINISTRADOR, sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes - devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO, sin deducir del patrimonio neto el monto de estos honorarios y de los honorarios xxx XXXXXXXX.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es -respecto a todas las Clases de cuotapartes del FONDO- el 1% (Un por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios del ADMINISTRADOR ni xxx XXXXXXXX ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando:
(i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y
(ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES para todas las clases de cuotapartes es el 2% (Dos por ciento) que se aplicará sobre el patrimonio neto diario del FONDO, sin deducir el monto de esta retribución ni el de los honorarios del ADMINISTRADOR, devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes calendario respectivo.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para todas las clases de cuotapartes es el 6% (Seis por ciento) sobre el patrimonio neto del FONDO.
5. COMISION DE SUSCRIPCION: el ADMINISTRADOR podrá percibir hasta el 10% (diez por ciento) sobre el monto a ser suscripto en concepto de comisión de suscripción para todas las clases de cuotapartes del FONDO. En cualquier momento el ADMINISTRADOR podrá reducir o suprimir esta comisión, en cuyo caso deberá informarse a los CUOTAPARTISTAS al momento de la suscripción.
6. COMISION DE RESCATE: el ADMINISTRADOR podrá percibir hasta el 10% (diez por ciento) sobre el monto a ser rescatado en concepto de comisión de rescate para todas las clases de cuotapartes del FONDO. En cualquier momento el ADMINISTRADOR podrá reducir o suprimir esta comisión, en cuyo caso deberá informarse a los CUOTAPARTISTAS al momento del rescate
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y XXX XXXXXXXX EN SU ROL DE
LIQUIDADORES: Se aplicarán las establecidas en el CAPITULO 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES con relación a los honorarios del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”: Ninguna.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”:
Ninguna.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”: No hay.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES:
13.1. De ser aceptada la solicitud de suscripción, el Día Hábil siguiente se emitirá una liquidación de suscripción, en la que constará la Clase y cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas.
13.2. El valor diario de cada Clase de CUOTAPARTES será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las CUOTAPARTES que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones de mercados autorizados por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la CUOTAPARTE a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil. Si a la suscripción hubiera algún sobrante del aporte, dicho sobrante será devuelto al suscriptor, salvo que este último disponga su incorporación al patrimonio del FONDO.
13.3. Las CUOTAPARTES del FONDO serán de dos clases; las CUOTAPARTES Clase A que
serán suscriptas por cualquier inversor por un monto igual o superior a la suma de $100.000.000 y las CUOTAPARTES Clase B que serán suscriptas por los siguientes inversores: Personas Jurídicas en general, Compañías de Seguros, Entidades Financieras, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fideicomisos, hasta la suma de $100.000.000.
Los montos indicados podrán ser modificados por decisión del ADMINISTRADOR, lo que el ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. En ningún caso se alterará la situación jurídica de los cuotapartistas existentes al tiempo de la modificación resuelta, por lo que la Clase de cuotapartes asignada (y por consecuencia, las comisiones, honorarios y gastos correspondientes a esa clase) no se modificará hasta el rescate total por parte del cuotapartista. Asimismo, tampoco se alterará la situación jurídica de los cuotapartistas en caso de nuevas suscripciones o rescates parciales, manteniéndose la clase asignada hasta el rescate total por parte del cuotapartista.
El ADMINISTRADOR podrá fijar una retribución del ADMINISTRADOR distinta para cada Clase de Cuotapartes, que con la conformidad xxx XXXXXXXX podrá extenderse a su retribución, dentro de los límites máximos establecidos en el Capítulo 7 sección 1 de las CLAÚSULAS PARTICULARES. La aplicación de alícuotas por retribución para los órganos del FONDO distintas para cada Clase de Cuotapartes implicará títulos netos de Cuotapartes diferentes para cada uno de las Clases. Cualquier cambio de las retribuciones de acuerdo con lo indicado en este punto será puesto en conocimiento previo de la CNV. Los cuotapartistas deberán conocer con anterioridad los cargos por retribuciones que se apliquen sobre las distintas Clases de Xxxxxxxxxxx a suscribir.
13.4. RIESGO DE INVERSION: Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que el ADMINISTRADOR o el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. El valor de la Cuotaparte del FONDO, como el de cualquier activo financiero, está sujeto a fluctuaciones xx xxxxxxx, y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables o evitables, que podrán incluso significar una pérdida en el capital invertido. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de Cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos del presente Reglamento, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
13.5. Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente al ADMINISTRADOR la elección de los activos en los que el FONDO podrá invertir, así como los mercados en que se realizarán las inversiones, en todo momento conforme las Normas (N.T. 2013 y mod.) y el procedimiento establecidos en los puntos 2. (ACTIVOS AUTORIZADOS) y 3. (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
13.6. FUNCIÓN DE CONTROL XXX XXXXXXXX SOBRE LAS INVERSIONES: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Capítulo 6 de las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO y en un todo de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24.083, en lo que hace a la función de control de las inversiones a cargo xxx XXXXXXXX establecida en el Capítulo 6, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, el CUSTODIO deberá controlar que las inversiones a ser
realizadas por el ADMINISTRADOR sean inversiones que: (i) se ajusten a los Activos Autorizados establecidos en el Capítulo 2, Sección 2. de las CLÁUSULAS PARTICULARES y (ii) se ajusten a los “Objetivos y Política de Inversión” establecidos en el Capítulo 2, Sección 1. de las CLÁUSULAS PARTICULARES; sin hacer análisis alguno acerca de la oportunidad y mérito de tales inversiones.
13.7. Todo tributo, incluyendo sin limitación, aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del FONDO, cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la operatoria del FONDO, aun aquel que incida indirectamente sobre la misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.8. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: Las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA, dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina, en especial la comunicación “A” 6244 y modificatorias. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO.
13.9. Para efectivizar las suscripciones y rescates se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y cambiarias que resulten de aplicación.
13.10. PUBLICIDAD. El detalle de los Honorarios del ADMINISTRADOR. Honorarios xxx XXXXXXXX. Comisión de Suscripción, Comisión de Rescate, Comisión de Transferencia vigentes, serán expuestos al público inversor en el domicilio y página web del ADMINISTRADOR así como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se distribuya el FONDO.
13.11. COLOCACIÓN DE LAS CUOTAPARTES. La COLOCACIÓN de las cuotapartes del FONDO estará a cargo xxx XXXXXXXX, o de cualquier Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión que sea designado conjuntamente por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
13.12. Se encuentran vigentes las leyes 25.246, 26.268 y 26.683 que tipifican al delito xx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo. Los órganos del FONDO y quienes suscriban cuotapartes del mismo deberán cumplir con todas las disposiciones de las leyes mencionadas y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, incluyendo las Resoluciones UIF 11/11, 22/11, 121/11, 229/11, la Resolución 1/2012, la Resolución 52/2012, la Resolución 68/2013, la Resolución 29/13, la Resolución 3/14, la Resolución 92/2016, la Resolución 104/2016, la Resolución 141/2016, la Resolución 04/2017 y las disposiciones del Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y/o las normas que en el futuro las reemplacen y/o modifiquen. Los suscriptores de cuotapartes asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad, conforme a las normas de la Unidad de Información Financiera.
13.13. POLITICA DE INVERSION ESPECIFICA DEL FONDO: Se hace saber que el ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión específica para el FONDO, la cual deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el texto del presente REGLAMENTO y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.). Dicha política de inversión específica de ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada para el FONDO y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia. En tal caso, el ADMINISTRADOR deberá presentar a la CNV, para su consideración, la decisión de adoptar una política de inversión específica para el FONDO. Una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad de la CNV con relación a la documentación presentada, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF). La publicidad de dicha política de inversión específica se realizará en el domicilio del ADMINISTRADOR, en todos sus locales de atención al público inversor y en las páginas de
Internet del ADMINISTRADOR y de la CNV, contemplando asimismo la recomendación a los inversores de consultar dichas páginas de Internet a los efectos de conocer –en su caso- la existencia de políticas específicas de inversión y sus eventuales variaciones.