Grupo 10 - Subgrupo 21 - Envasado de supergas 1
Xxxxx 00 - Xxxxxxxx 00 - Xxxxxxxx xx xxxxxxxx 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 10 - Comercio en General
Subgrupo 21 - Envasado de supergas
Decreto Nº 521/006 de fecha 4/12/2006
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 521/006
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 21 (ENVASADO DE SUPERGAS), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx Xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 18 de Octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx Xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx Xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 18 de Octubre de 2006, en el subgrupo 21 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 18 de Octubre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN
GENERAL" subgrupo Nº 21: "ENVASADO DE SUPERGAS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Xx. Xxxxxx XXXXXXXXXX, Dra. Xxxxxx XXX XXXXX, Soc. Xxxxxx XXXXXXXX y Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX; delegados empresariales: Cr. Xxxx XXXXXXXXXX y Xx. Xxxxx XXXXXXX;
delegados de los trabajadores: Xx. Xxxxxx XXXXXXXXXX y Xx. Xxxxxx XXXXXXX, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 18 de Octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de Julio de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, el cual se considera parte de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de Enero de 2007 y 1º de Julio de 2007, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 18 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "Comercio en General"- Subgrupo Nº 21 - "ENVASADO DE SUPERGAS", Sr. Cr. Xxxx Xxxxxxxxxx (Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS), Cr. Xxxxxx Xxxxx (Acodike S.A.), y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx (Riogas S.A.), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1 de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ENVASADO ELECTROMECANICO DE SUPERGAS.
TERCERO: Xxxxxxxx Xxxxxxx. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en
el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Diciembre del mismo año:
CATEGORIA | SALARIO MINIMO |
Nivel 1 - Auxiliar Administrativo IV, Operador Telefónico III, Auxiliar de Cafetería. | $ 5.300 mensuales |
Xxxxx 0 - Auxiliar Administrativo III, Operador Telefónico II, Auxiliar de Cocina. | $ 6.095 mensuales |
Xxxxx 0 - Auxiliar Administrativo II, Operador Telefónico I, Cocinero. | $ 6.826,40 mensuales |
Xxxxx 0 - Auxiliar Administrativo I. | $ 7.509,04 mensuales |
Xxxxx 0 - Auxiliar de Mantenimiento - Operario de Planta. | $ 47 por hora |
Xxxxx 0 - Operario Acompañante de Granel, Operario Especializado. | $ 54,05 por hora |
Xxxxx 0 - Auxiliar Administrativo IV, Operador Telefónico III, Auxiliar de Cafetería. | $ 5.300 mensuales |
Xxxxx 0 - Medio Oficial Mantenimiento, Chofer Granel, Operario de Reprueba. | $ 60,54 por hora |
Nivel 4 - Oficial de Mantenimiento. | $ 66,59 por hora |
CUARTO: Descripción de Categorías. AREA CALL CENTER
Operador Telefónico III: Se dedica a la atención telefónica de llamadas entrantes y salientes, y al ingreso de información en la base de datos.
Operador Telefónico II: Se dedica a la atención telefónica de llamadas entrantes y salientes, al ingreso de información en la base de datos. Asimismo realiza tareas administrativas inherentes al Departamento: tareas de recepción de llamadas, mantenimiento- depuración de la base de datos; realiza controles de service - recarga; y se ocupa de la capacitación de las telefonistas; solicitud y cancelaciones de créditos y de las tareas administrativas que atañen al Call Center (archivo, etc.).
Operador Telefónico I: Además de las tareas de Operador Telefónico II, se desempeña en el sector de radio operando con ella y con el sistema ICA. Se ocupa de las llamadas entrantes y salientes. Se comunica con el cliente, con puestos, unidades móviles, etc., y coordinan las entregas. Eventualmente realizan tareas en Recepción. Archivan todo tipo de documentos del sector, acondicionan almanaques, cubren
licencias en Recepción, distribuyen pedidos en Puestos de Abastecimientos y unidades móviles.
AREA DE SERVICIO
Cocinero: Persona con probada experiencia, que se ocupa de la cocina y es el responsable del servicio.
Ayudante de Cocina: Ayuda en la preparación de comidas, eventualmente cocina, y se encarga de la limpieza de la cocina.
Auxiliar de Cafetería: Se encarga del servicio de cafetería, y auxilia en la cocina y en la limpieza de la misma.
Portero: Se encarga de la vigilancia, atención al cliente, control de entrada y salida del personal, control de bultos, control de camiones, etc.
AREA REPRUEBA DE ENVASES
Operario Especializado. Realiza todas las tareas de reprueba de envases, excepto las de soldadura.
Operario de Reprueba. Además de las tareas del Operario Especializado, realiza soldaduras.
AREA PLANTA DE ENVASADO
Operario de Planta - Realiza tareas en la línea de envasado de 13 kgs. y 45 kgs. como las siguientes: control xx xxxxxx de envases, la alimentación del carroussell, la colocación y retiro de stickers y el movimiento de los envases.
Operario Especializado - Realiza tareas de reprueba de envases, reparación de fugas, pintura de envases, colocación xx xxxxx, llenado de garrafas de 45 kgs., control de tanques, extracción de aire, controles de calidad u otros, balanza de control de ajuste (repesado), precintado de envases. Cumple tareas de abastecimiento y puede acompañar al chofer granelero. Tareas asociadas y con responsabilidad en el uso de máquinas.
AREA DE GRANEL
Chofer Granel. Conduce camiones cisterna, carga supergas en planta de ANCAP, suministra a los clientes el producto con la documentación correspondiente, controla el proceso de suministro y la instalación de los clientes, y es responsable por el estado de la unidad.
AREA MANTENIMIENTO
Oficial de Mantenimiento. Se encarga del mantenimiento eléctrico y mecánico de la planta en general y de camiones de granel. Realiza trabajos xx xxxxxxxx, caldería, cañería, y soldaduras; realiza el diseño, construcción, montaje y mantenimiento de circuitos neumáticos y eléctricos. Prepara informes y lleva datos sobre mantenimiento y envasado.
Se dedica del mantenimiento de instalaciones contra incendio; realiza instalaciones de GLP para clientes. Solicita la compra de materiales en general; se encarga del servicio del granel, de la maniobra y control de tanques, y de la calibración de equipos en la planta.
Medio Oficial de Mantenimiento. Es responsable del buen funcionamiento y del control del "generador de vapor" y de equipos anexos. Brinda apoyo a los oficiales (herrería, tornería, soldadura, cañerías, etc.). Controla la calidad de los materiales que ingresan, de acuerdo a procedimientos y trabajos del taller de reparaciones. Se dedica a la compra técnica de materiales específicos y al control de producción; repara válvulas de cierre de 13 Kilos; controla y verifica el funcionamiento y prueba de la validez del reclamo de válvulas reguladoras recibidas de los clientes por defectos. Realiza tareas de limpieza en Planta.
Auxiliar de Mantenimiento. Se dedica a la limpieza y lubricado de máquinas afectadas a producción y otras; pintura en general, y apoyo a oficiales en tareas diversas.
AREA ADMINISTRACION
Administrativo I (con grado de especialización). Encargado del personal liquidación de sueldos y toda tarea inherente a los recursos humanos; Auxiliar Contable Administrativo con responsabilidad de las tareas administrativo contables, y supervisión de personas. Controla y supervisa los puestos de venta y abastecimiento. Planifica la producción y distribución entre puestos y distribuidores. Se encarga de la coordinación con puestos de otros Departamentos del país. Realiza el control del cumplimiento del reglamento por parte de los fleteros, así como el control de los insumos fijos y de producción. Asimismo realiza las tareas de coordinación y logística del sector de Envasado y Granel.
Administrativo II. Se dedica al control analítico contable, con especialización en las tareas. Cuando se desempeña como Cajero tiene la responsabilidad de los valores, arqueos y toda tarea inherente a cargo. Tiene responsabilidad exclusiva en el sector. Realiza tareas similares a las que realiza el Administrativo I sobre logística de envasado y granel, con grado menor de responsabilidad y experiencia.
Administrativo III. Ingresan a los sistemas Contable y de información, todos los movimientos correspondientes a cierres de liquidaciones, y movimientos de stock necesarios para la eficiente información. Se desempeñan también en el sector de granel con tareas de aprendizaje y adaptación. Interrelaciona con Cajero por las liquidaciones; realiza informes de venta, atiende clientes y camioneros.
Administrativo IV. Realiza tareas xx xxxxxx, lleva el archivo de todas las empresas, y se encarga de la digitación de vouchers de tarjetas de crédito, para el análisis y cobro correspondiente.
QUINTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006 - 31 de Diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera del presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, a partir del 1º de Julio 2006, un incremento inferior al 5,36% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 xx Xxxxx de 2006 (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%).
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo acordado en este convenio, podrán ser descontados.
SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos. A partir del 1º de Enero de 2007 y 1º de Julio 2007, se acuerda un incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral, componiéndose cada uno de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 1,25% para cada semestre.
SEPTIMO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
OCTAVO: Correctivo. En ocasión de establecer los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior.
NOVENO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007 y Julio 2007, ni bien se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses.
DECIMO: Composición xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMOPRIMERO: Licencias Especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce xx xxxxxx: 1) Paternidad: el padre gozará de 2 días corridos de licencia, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 2 días corridos de licencia, incluyendo el día del deceso; 3) Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan enlace por única vez en la empresa gozarán de 4 días corridos de licencia, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: por estudio se concederán 6 días de licencia al año no acumulables, correspondiendo 2 días por cada examen, para los cursos correspondientes a los estudios secundarios y terciarios oficiales, incluyendo U.T.U.. A fin de poder hacer uso del presente beneficio en el correr del año civil siguiente, se deberá acreditar fehacientemente haber aprobado al menos dos exámenes en el año civil anterior.
Las licencias especiales referidas precedentemente corresponden
únicamente al personal permanente, quedando excluido el personal zafral.
Para todas las licencias especiales el trabajador deberá acreditar fehacientemente la configuración de hecho que lo motiva.
DECIMOSEGUNDO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma.
DECIMOTERCERO: Prima por Productividad y Antigüedad. Los trabajadores recibirán durante el período que abarque el presente Convenio Colectivo, las siguientes retribuciones complementarias por los conceptos de productividad y antigüedad:
a) Una partida extraordinaria que se calculará sobre el sueldo base y alcanzará el porcentaje del 12 % hasta la finalización del Convenio Colectivo. Las sumas de dinero resultantes se abonarán mensualmente, no se integrarán al sueldo base y tendrán incidencia en todos los demás rubros laborales que por derecho corresponda. A estas partidas extraordinarias se les denominará como "Premio por Productividad".
b) Se abonará durante la vigencia de este Convenio Colectivo por concepto de "Prima por Antigüedad" la suma de $ 104,12 por año trabajado con un tope de 10 años. Esta Prima se comenzará a abonar a partir del
tercer año de antigüedad, considerando la antigüedad al 28 de Febrero de cada año.
El premio por productividad se otorgará solamente a los trabajadores permanentes, entendiéndose por tales aquellos que no se encuentran vinculados a la empresa por un contrato a término o un contrato a prueba, o que no revistan la calidad de trabajadores zafrales. Sin embargo, aquellos trabajadores contratados a terceros o contratados a término pero no siendo zafrales, percibirán el aludido beneficio siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) quienes ya se encuentren prestando servicios en alguna de las empresas firmantes de este acuerdo por un período mayor al año desde el 1º de julio de 2005, comenzarán a cobrarlo a partir del 1º de noviembre de 2005;
b) quienes, en idénticas condiciones, al 1º de julio de 2005 aún no hayan cumplido un año de prestación de servicios, comenzarán a cobrar el beneficio al cumplir un año de prestación de servicios, pero nunca antes del 1º de noviembre de 2005; y c) quienes ingresen a partir del 1º de julio de 2005, comenzarán a percibir el beneficio al cumplir un año de prestación de servicios. El personal zafral no tendrá derecho a percibir el beneficio en ningún caso, definiéndose la zafra como el período comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre de cada año (ambos meses inclusive).
DECIMOCUARTO: Complemento al Salario Vacacional. En usufructo de las licencias anuales reglamentarias, las empresas abonarán simultáneamente a sus empleados, durante la vigencia del presente convenio, un Salario Vacacional Complementario equivalente al 70% xxx Xxxxxxx Vacacional legal. Como contrapartida de este beneficio se efectuará una evaluación anual del personal a efectos de determinar el porcentaje a otorgar en cada caso de este complemento. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes puntos a) Asistencia, b) Puntualidad, c) Sanciones, y d) Cooperación y respeto. La evaluación tendrá dos bases, 1) Evaluación del Supervisor y 2) Auto evaluación. Asimismo se creará una comisión bipartita para la evaluación de las diferencias que puedan surgir.
Se acuerda que dado que la Comisión aún no se ha constituido, el complemento de los Salarios Vacacionales del año 2006 se abonará con el 70% a todo el personal. Las partes se comprometen a constituir la Comisión en el correr del año 2007 a efectos de tener en cuenta la evaluación para la determinación de los complementos correspondientes a los Salarios Vacacionales del año 2007.
DECIMOQUINTO: Garrafa. Mensualmente todo trabajador percibirá una suma de dinero equivalente al precio de venta al público de 13 kgs. de supergas, cantidad que se llevará a su valor nominal, o sea que se le adicionará el costo de las cargas sociales correspondientes.
DECIMOSEXTO: Cláusula xx Xxx. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
Leída que las fue, las partes firman de conformidad en el lugar y fecha indicados.