CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA EMPRESA FERREA REGIONAL S.A.S
CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Empresa Férrea Regional S.A.S
Concesionario: [•]
Regiotram de Cundinamarca
1.1 “Acta de Cálculo de la Retribución” 14
1.2 “Acta de Compensación Especial” 14
1.4 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 14
1.5 “Acta de Inicio de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha” 14
1.6 “Acta de Liquidación del Contrato” 15
1.8 “Acta de Reversión Parcial” 15
1.9 “Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha” 15
1.10 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución” 15
1.11 “Acta de Terminación Parcial de Unidad de Ejecución” 15
1.12 “Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto” 15
1.14 “Acuerdo de Operación” 16
1.15 “Acuerdo de Permanencia” 16
1.22 “Apéndices Financieros” 17
1.25 “Autoridad Gubernamental” 18
1.28 “Cantidades de Obra del Taller ANI” 18
1.29 “Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos” 19
1.30 “Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales” 19
1.31 “Cantidades de Obra para Redes” 19
1.37 “Compensaciones Ambientales y Sociales” 20
1.38 “Compensación Especial” 20
1.47 “Componentes de la Retribución 21
1.49 “Contratista de Diseño” 22
1.50 “Contratista de Obra e Instalación de Vías Férreas” 22
1.51 “Contratista de Material Rodante” 22
1.52 “Contratista de Operación” 22
1.53 “Contratista de Sistemas Ferroviarios” 22
1.55 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 23
1.57 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 23
1.58 “Contrato de Obra e Instalación de Vías Férreas” 23
1.59 “Contrato de Interventoría” 23
1.60 “Contrato de Material Rodante” 24
1.61 “Contrato de Operación” 24
1.62 “Contrato de Sistemas Ferroviarios” 24
1.63 “Convenio de Cofinanciación” 24
1.64 “Convenio de Entrega xxx Xxxxxxxx Férreo” 24
1.67 “Declaración Tributaria” 25
1.68 “Xxxxxxxxxxxx” x “Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx” 00
1.72 “Director del Proyecto” 25
1.75 “Especificaciones Técnicas” 26
1.76 “Estructurador Integral” 26
1.77 “Estudio de Impacto Ambiental” 26
1.79 “Estudios y Diseños Principales” 26
1.80 “Estudios y Diseños de Adecuaciones y Reparaciones de Desvíos” 27
1.81 “Estudios y Diseños del Taller ANI” 27
1.82 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 27
1.87 “Evento Eximente de Responsabilidad” 28
1.88 “Factor de Nivel de Servicio” o “FNS” 28
1.89 “Fase de Construcción” 28
1.90 “Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha” 28
1.94 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 29
1.95 “Fecha Prevista para la Entrada en Operación” 29
1.97 “Fondo de Contingencias” 29
1.98 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito” 29
1.99 “Fuerza Mayor Ambiental y Social” 29
1.100 “Garantía de Seriedad de la Oferta” 30
1.101 “Garantía Única de Cumplimiento” 30
1.103 “Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo” o “Gestión Social y Ambiental” 30
1.106 “Indicadores Ambientales” 31
1.107 “Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 31
1.108 “Indicadores de Operación y Mantenimiento” 31
1.109 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores Ambientales” 31
1.110 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 31
1.112 “Informe de Interventoría” 31
1.113 “Ingresos por Explotación Comercial” 32
1.114 “Interventoría” o “Interventor” 32
1.115 “Inventario de Activos de la Concesión” 32
1.117 “Ítems de Obra no Previstos” 33
1.118 “Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos” 33
1.119 “Ítems de Obra para Redes” 33
1.120 “Ítems de Obra para Intersecciones Especiales” 33
1.121 “Ítems de Obra del Taller ANI” 34
1.126 “Licencias y Permisos” 35
1.128 “Manual de Imagen e Identidad” 35
1.129 “Manuales de Operación y Mantenimiento” 35
1.132 “Mes” o “Mes Calendario” 36
1.136 “Notificación Derecho de Toma” 36
1.137 “Notificación Para Toma” 36
1.138 “Obras para Intersecciones Especiales” 36
1.139 “Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos” 37
1.140 “Obras de Construcción” 37
1.141 “Obras del Taller ANI” 38
1.145 “Obras y Equipos Complementarios” 38
1.146 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 38
1.149 “Patrimonio Autónomo” 39
1.151 “Plan de Manejo Ambiental y Social Vigente” 39
1.152 “Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 39
1.153 “Plan de Reasentamientos” 39
1.155 “Pliego de Condiciones” 40
1.156 “Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos” 40
1.157 “Precios Unitarios para Obras para Intersecciones Especiales” 40
1.158 “Precios Unitarios para Obras del Taller ANI” 40
1.159 “Precios Unitarios para Redes” 40
1.162 “Principios del Ecuador” 41
1.163 “Proceso de Selección” 41
1.164 “Programa del Proyecto” 41
1.169 “Recursos de Patrimonio” 42
1.172 “Requisitos Habilitantes” 43
1.177 “Servicios Adicionales” 44
1.178 “Sistema de Información, Recaudo y Atención al Usuario” o “SIRAU” 44
1.179 “Sistemas Ferroviarios” 44
1.180 “Subcuenta Amigable Composición” 44
1.181 “Subcuenta Aportes EFR” 44
1.182 “Subcuenta Compensaciones Ambientales y Sociales” 44
1.183 “Subcuenta Excedentes EFR” 44
1.184 “Subcuenta Explotación Comercial” 45
1.185 “Subcuenta Obras Menores” 45
1.190 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 45
1.191 “Término Máximo de la Etapa de Reversión” 46
1.194 “Tribunal de Arbitramento” 46
1.196 “Unidad de Ejecución” 47
1.197 “Valor del Pago por Gestiones de Consultas Previas” 47
1.198 “Valor Estimado del Contrato” 47
1.199 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y Sociales” 47
1.200 “Valor Kilómetro/Tren” 47
1.201 “Valor Máximo de la Retribución para el Componente B” 47
1.202 “Valor Máximo de la Retribución por Obras del Taller ANI” 48
1.203 “Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa” 48
1.204 “Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente D” 48
1.205 “Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente E” 48
1.206 “Valor Mensual Máximo del Componente E” 48
1.207 “Valor Tarjeta de Acceso” 48
1.208 “Valor Total Máximo del Componente A” 49
1.209 “Valor Total Máximo del Componente C” 49
1.210 “Valor Total Máximo del Componente D” 49
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 50
2.1 Partes y Consideraciones 50
2.3 Valor Estimado del Contrato 51
2.4 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 52
2.6 Etapas de Ejecución Contractual 53
2.7 Declaraciones y Garantías de las Partes 54
2.8 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario 60
2.9 Principales Obligaciones Transversales de la EFR 64
3.2 Componentes de la Retribución 69
3.5 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 89
CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN DEL PROYECTO 91
4.1 Obligación de Financiación 91
4.4 Registro de los Prestamistas 98
4.5 Desarrollo de Estructuras Financieras 99
4.6 Toma de Posesión de los Prestamistas 99
CAPÍTULO V PATRIMONIO AUTÓNOMO 107
5.1 Generalidades 107
5.2 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 108
5.3 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 116
CAPÍTULO VI CONTRATISTAS 120
6.1 Contratistas 120
6.2 Verificación 123
6.3 Reemplazo 124
CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA – FASE PREVIA 125
7.1 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase Previa 125
7.2 Principales Obligaciones de la EFR durante la Fase Previa 129
7.3 Ejecución de las Obras del Taller ANI 130
7.4 Verificación de documentos, planes y manuales por parte de la Interventoría o la EFR 131
CAPÍTULO VIII ETAPA PREOPERATIVA–ESTUDIOS Y DISEÑOS 133
8.1 Presentación de los Estudios y Diseños 133
8.2 Revisión de los Estudios y Diseños 133
8.3 Plazo para Ajustes por parte del Concesionario 134
8.4 Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños 135
CAPÍTULO IX ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN PREDIAL 136
9.1 Responsabilidad de la Gestión Predial 136
9.2 Necesidad de Predios Adicionales 139
9.3 Vicisitudes en la disposición de los Predios 139
CAPÍTULO X ETAPA PREOPERATIVA – FASE DE CONSTRUCCIÓN . 141
10.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción 141
10.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción 141
10.3 Principales Obligaciones de la EFR durante la Fase de Construcción 144
10.4 Efectos del Retraso del Programa del Proyecto 145
10.5 Procedimiento para Solicitar la Ampliación del Plazo del Programa del Proyecto 145
10.6 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 146
10.7 Especificaciones Técnicas 147
10.8 Ajustes de las Especificaciones Técnicas 149
10.9 Modificación de las Especificaciones Técnicas 151
10.10 Ítems de Obra no Previstos 152
10.11 Obras para Intersecciones Especiales 154
10.12 Fuentes de Materiales 155
10.13 Xxxxxxx y Ensayos 155
10.14 Ubicación de Equipos 156
10.15 Memoria Técnica 156
10.16 Procedimiento de Verificación 157
10.17 Programa del Proyecto 160
10.18 Informe de Avance 161
CAPÍTULO XI ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL - REDES 162
11.1 Gestión Social y Ambiental 162
11.2 Consultas Previas 167
11.3 Redes 168
CAPÍTULO XII ETAPA PREOPERATIVA – FASE DE MARCHA BLANCA Y PUESTA EN MARCHA 171
12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha 171
12.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha 172
12.3 Principales Obligaciones de la EFR durante la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha 172
12.4 Manuales de Operación y Mantenimiento y documentos, planes o manuales . 173
CAPÍTULO XIII ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ETAPA DE REVERSIÓN 175
13.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 175
13.2 Obligaciones principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 176
13.3 Obligaciones principales de la EFR durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 177
13.4 Mantenimiento de las Obras y Equipos 177
13.5 Sistema de Información, Recaudo y Atención al Usuario 179
13.6 Fraude en el Recaudo 181
13.7 Evasión de pago en el sistema 181
13.8 Reversión Parcial durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 182
13.9 Etapa de Reversión 183
CAPÍTULO XIV SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 187
14.1 Multas 187
14.2 Tipos de Multas 187
14.3 Eventos Generadores de Imposición de Multas 187
14.4 Plazo de Cura y Pago de las Multas 191
14.5 Término Máximo Para Efectos de la Aplicación de lo Previsto en la Sección 15.1(b)(i) del Contrato 191
14.6 Procedimiento para la Imposición de Multas 192
14.7 Actualización de las Multas 192
14.8 Cláusula Penal 193
14.9 Limitación de Indemnización de Perjuicios por Incumplimiento del Concesionario 193
CAPÍTULO XV CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 195
15.1 Caducidad 195
15.2 Terminación Unilateral 196
15.3 Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común 196
CAPÍTULO XVI GARANTÍAS Y SEGUROS 198
16.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas 198
16.2 Clases de Garantías 198
16.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 198
16.4 Aprobación de las Garantías 202
16.5 División de las Garantías 203
16.6 Garantía Única de Cumplimiento 203
16.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual 206
16.8 Seguro de Daños Contra Todo Riesgo 207
16.9 Seguro de Equipos y Maquinaria de Construcción 210
16.10 Seguro de Transporte de Mercancías 211
16.11 Responsabilidad frente a usuarios 212
16.12 Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual 212
16.13 Actualización de los Valores de las Garantías 212
CAPÍTULO XVII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 213
17.1 Ecuación Contractual 213
17.2 Riesgos Asignados al Concesionario 214
17.3 Riesgos Asignados a la EFR 219
CAPÍTULO XVIII TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD DE EJECUCIÓN, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 222
18.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por Razones Imputables a la EFR 222
18.2 Evento Eximente de Responsabilidad 224
18.3 Indemnidad 228
CAPÍTULO XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 230
19.1 Amigable Componedor 230
19.2 Arbitraje Internacional 238
19.3 Arbitraje Nacional 240
19.4 Continuidad en la Ejecución 241
CAPÍTULO XX ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 243
20.1 Personal del Concesionario 243
20.2 Seguridad y Salud en el Trabajo 244
CAPÍTULO XXI TERMINACIÓN DEL CONTRATO 245
21.1 Ocurrencia 245
21.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 245
21.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por Causas Imputables al Concesionario 246
CAPÍTULO XXII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 248
22.1 Término 248
22.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 248
22.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 249
22.4 Pago de las Sumas por Concepto de Liquidación 268
22.5 Pagos en Caso de Conflicto 269
CAPÍTULO XXIII VARIOS 271
23.1 Cambio Tributario 271
23.2 Obras Menores no Previstas, Solicitadas por Autoridades Gubernamentales o por Comunidades 274
23.3 Obras y Equipos Complementarios 275
23.4 Obras Voluntarias 276
23.5 Operación de Material Rodante por Parte de Terceros 277
23.6 Compra de Trenes adicionales 281
23.7 Subcontratos 283
23.8 Cesión 284
23.9 Relación Entre las Partes 285
23.10 Inhabilidades e Incompatibilidades 285
23.11 Producciones del Concesionario y Propiedad Intelectual 286
23.12 Idioma del Contrato 286
23.13 Impuestos 287
23.14 Modificación del Contrato 287
23.15 Subsistencia de Obligaciones 287
23.16 No Renuncia a Derechos 287
23.17 Efectos de la Intervención del Interventor y Costos de la Interventoría 287
23.18 Costos de la Interventoría 288
23.19 Prelación de Documentos 289
23.20 Directrices Ambientales y Sociales 289
23.21 Representación de la EFR 289
23.22 Notificaciones 290
23.23 Manejo de Información 291
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan el alcance y la intención del presente Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1.1 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario en los términos señalados en el CAPÍTULO III.
1.2 “Acta de Compensación Especial”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario en los términos señalados en la Sección 18.1(f) de este Contrato.
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para iniciar la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección
2.4 de este Contrato.
1.4 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para terminar la Fase Previa e iniciar la Fase de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en la Sección 10.1.
1.5 “Acta de Inicio de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para terminar la Fase de Construcción e iniciar la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en la Sección 12.1.
1.6 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en su CAPÍTULO XXII, para los efectos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, o las normas que los modifiquen, complementen, sustituyan y reglamenten.
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión -que no hayan sido objeto de Reversión Parcial- y terminar el presente Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión en el Apéndice Técnico 1.
1.8 “Acta de Reversión Parcial”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, para hacer constar la Reversión Parcial de algunos de los bienes ubicados en el Ramal Metro y que se incluyen en el Apéndice Técnico 1. En este acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión Parcial del Ramal Metro en el Apéndice Técnico 1.
1.9 “Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para terminar la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha e iniciar la Etapa de Operación y Mantenimiento.
1.10 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para dar cuenta del cumplimiento de las actividades correspondientes a una Unidad de Ejecución. Cada Unidad de Ejecución tendrá una Acta de Terminación de Unidad de Ejecución independiente.
1.11 “Acta de Terminación Parcial de Unidad de Ejecución”
Es el documento que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario, sobre cada una de las Unidades de Ejecución que se encuentre en los eventos previstos en la Sección 18.1(a) de este Contrato.
1.12 “Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto”
Son los documentos que suscribirán la EFR, el Interventor y el Concesionario para efectos de poner a disposición los terrenos y la infraestructura existente en el área que ocupará el Proyecto, en los términos señalados en la Sección 9.1 de este Contrato.
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones y en las reglas del Proceso de Selección, debidamente suscrito y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 1.
Es el acuerdo descrito en la Sección 23.5(c)(viii) de este Contrato.
1.15 “Acuerdo de Permanencia”
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones y en las reglas del Proceso de Selección, debidamente suscrito y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 2.
Es el documento suscrito el por el Departamento y la EFR, el cual tiene por objeto .
Se refiere a la instancia permanente y obligatoria de solución definitiva de controversias, prevista en la Sección 19.1 de este Contrato.
Se refiere a los siguientes documentos que hacen parte integrante del presente Contrato.
Anexo 1: Acuerdo de Garantía.
Anexo 2: Acuerdo de Permanencia.
Anexo 3: Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos.
Es la Agencia Nacional de Infraestructura creada mediante Decreto 4165 de 2011, como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Es el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, o aquél que determine la DIAN para efectos del cálculo del impuesto xx xxxxx en la República de Colombia.
Se refiere a los Apéndices Técnicos y los Apéndices Financieros en conjunto.
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato y que hacen parte integrante de éste. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Listado de Unidades de Ejecución con los porcentajes de
Retribución de cada una para efectos del cálculo del Componente A de la Retribución y listado de Unidades de Ejecución con los porcentajes de cada una para efectos de eventuales reducciones temporales de Giros de Equity por Eventos Eximentes de Responsabilidad.
Apéndice Financiero 2: Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa
Preoperativa.
Son los documentos de carácter técnico, ambiental, social y predial, adjuntos al Contrato y que hacen parte integrante de éste, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas
Apéndice Técnico 2: Requisitos de Operación y Mantenimiento
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Secretaría del Ambiente de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.
1.25 “Autoridad Gubernamental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la EFR, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Superintendencias, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquier Autoridad Ambiental, o cualquier autoridad judicial colombiana competente, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera tenga respecto del Contrato, del Concesionario o del Patrimonio Autónomo, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los socios o accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus socios o accionistas, así como sus subordinadas o subsidiarias.
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento del cierre del plazo para la presentación de las Ofertas, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
En todo caso, un Cambio Tributario sólo generará compensaciones entre las Partes, en los términos de la Sección 23.1 de este Contrato.
1.28 “Cantidades de Obra del Taller ANI”
Se entenderá como la medición de la cantidad de unidades de los Ítems de Obra del Taller ANI, de acuerdo con lo efectivamente ejecutado por el Concesionario, siempre que esas Cantidades de Obra para del Taller ANI sean requeridas para la cabal ejecución de las Obras del Taller ANI y no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario.
1.29 “Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Se entenderá como la medición de la cantidad de unidades de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos, de acuerdo con lo efectivamente ejecutado por el Concesionario, siempre que esas Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos sean requeridas para la cabal ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos y no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario.
1.30 “Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales”
Se entenderá como la medición de la cantidad de unidades de los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales, de acuerdo con lo efectivamente ejecutado por el Concesionario, siempre que esas Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales sean requeridas para la cabal ejecución de las Obras para Intersecciones Especiales, no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario y sean adicionales a las cantidades de obras o actividades que se debían ejecutar inicialmente conforme a los Estudios y Diseños Principales presentados por el Concesionario y no objetados por la Interventoría y/o a las que estuviera obligado a ejecutar en virtud de este Contrato.
Para determinar las Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales, se deberán restar de la cantidad de unidades de los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales efectivamente ejecutadas, las cantidades que se debían ejecutar inicialmente conforme a los Estudios y Diseños Principales presentados por el Concesionario y no objetados por la Interventoría y/o a las que estuviera obligado el Concesionario a ejecutar en virtud de este Contrato.
1.31 “Cantidades de Obra para Redes”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítems de Obra para Redes que sea necesario ejecutar para el traslado, protección, reubicación, movimiento, reconstrucción o rehabilitación de esas Redes siempre y cuando esas Cantidades de Obra para Redes sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario.
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección 4.2.
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario y a favor de la EFR, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.8 de este Contrato.
Es la suma correspondiente a los honorarios del Estructurador Integral que deberá ser pagada por el Concesionario de acuerdo con la Sección 2.4(b)(v) y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del Concesionario.
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 5.3(c) de este Contrato.
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la EFR de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.37 “Compensaciones Ambientales y Sociales”
Corresponde a los requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto adoptados por las Autoridades Ambientales competentes, correspondientes a (i) pérdida de biodiversidad, (ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales, (iii) las compensaciones derivadas de Consultas Previas protocolizadas; y (iv) los planes de reasentamientos exigidos por la Autoridad Ambiental, en el caso establecido en la Sección 11.1(r). Las Compensaciones Ambientales y Sociales se ejecutarán, financiarán y pagarán según lo dispuesto en el presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a la Sección 11.1(c) de este Contrato.
Corresponde a los pagos que la EFR hará al Concesionario en el caso previsto en la Sección 18.1 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento del Componente A o del Componente D de la Retribución, según corresponda.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(a) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(b) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(c) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(d)del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(e) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(f) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(g) del presente Contrato.
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(h) del presente Contrato.
1.47 “Componentes de la Retribución
Son en conjunto la totalidad de los componentes establecidos en la Sección 3.2; a saber, el Componente A, el Componente B, el Componente C, el Componente D, el Componente E, el Componente F, el Componente G y el Componente H.
Es la sociedad de objeto único , conformada, a la fecha de firma del presente Contrato, por las personas que a continuación se listan, quienes resultaron adjudicatarios en el marco del Proceso de Selección.
A la fecha de firma del presente Contrato, el representante legal del Concesionario es
, identificado con , quien en tal calidad suscribe el presente Contrato.
Es la o las personas que suscriben con el Concesionario el Contrato de Diseño, en los términos de la Sección 6.1(e).
1.50 “Contratista de Obra e Instalación de Xxxx Xxxxxxx”
Es la o las personas que suscriben con el Concesionario el Contrato de Obra e Instalación de Vías Férreas, en los términos de la Sección 6.1(f).
1.51 “Contratista de Material Rodante”
Es la o las personas que suscriben con el Concesionario el Contrato de Material Rodante, en los términos de la Sección 6.1(f).
1.52 “Contratista de Operación”
Es la o las personas que suscriben con el Concesionario el Contrato de Operación, en los términos de la Sección 6.1(f).
1.53 “Contratista de Sistemas Ferroviarios”
Es la o las personas que suscriben con el Concesionario el Contrato de Sistemas Ferroviarios, en los términos de la Sección 6.1(f).
Se refiere de manera general a los contratistas de los que tratan las Secciones,1.49, 1.50, 1.51, 1.52, 1.53 de este Contrato. No podrán ser Contratistas las personas inhabilitadas para contratar con el Estado de conformidad con la Ley Aplicable.
1.55 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Es el presente documento, incluyendo sus Apéndices y Anexos. Todos estos documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Diseño para la ejecución de los Estudios y Diseños Principales necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción.
1.57 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que suscribirá el Concesionario con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo, en cumplimiento de lo previsto en la Sección 5.1 de este Contrato.
1.58 “Contrato de Obra e Instalación de Vías Férreas”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Obra e Instalación de Vías Férreas para la ejecución de las Obras de Construcción y la completa instalación de las vías férreas exigidas en las Especificaciones Técnicas.
1.59 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la EFR con el Interventor. A discreción de la EFR, y en los términos de la Ley Aplicable, en cualquier momento posterior a la suscripción de todas las Actas de Terminación de Unidades de Ejecución y a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha, ésta podrá optar por reemplazar la figura del Interventor por la de una supervisión directa a cargo de la EFR. En este evento, todas las menciones que este Contrato y/o sus Apéndices haga a la Interventoría se deberán entender hechas a la EFR.
1.60 “Contrato de Material Rodante”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Material Rodante para el diseño, provisión (pudiendo incluir importación, transporte, homologación y ensamble, entre otros), pruebas, obtención de permisos y certificaciones y puesta en operación del Material Rodante.
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Operación para la Operación del Proyecto.
1.62 “Contrato de Sistemas Ferroviarios”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Sistemas Ferroviarios para el diseño, provisión (pudiendo incluir transporte, importación e instalación, entre otros), pruebas, obtención de permisos y certificaciones y puesta en operación de los Sistemas Ferroviarios.
1.63 “Convenio de Cofinanciación”
Es el convenio interadministrativo suscrito el 9 de noviembre de 2017 entre el Departamento, la Nación -República de Colombia- y la EFR, con el objeto de cofinanciar el Proyecto a través de la entrega de recursos por parte del Departamento y la Nación - República de Colombia- a la EFR y al cual se entienden incorporadas las modificaciones que a dicho Convenio adopten las partes que lo suscribieron.
1.64 “Convenio de Entrega xxx Xxxxxxxx Férreo”
Es el convenio interadministrativo de cooperación No. 001287 de 2019, suscrito el 26 xx xxxxx de 2019 entre el Departamento, la ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, con el objeto de entregar al Departamento el corredor férreo Bogotá – Facatativá desde el K0+582 al K40+374 para su administración, mantenimiento, control y operación en desarrollo de Proyecto.
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
1.67 “Declaración Tributaria”
Se refiere a toda declaración presentada por el Concesionario ante una Autoridad Gubernamental tributaria competente, en relación con algún tributo, conforme a la Ley Aplicable, de acuerdo con la Sección 23.1.
1.68 “Departamento” o “Departamento de Cundinamarca”
Se refiere al Departamento de Cundinamarca, entidad territorial de la República de Colombia, identificado con el NIT. 899.999.114-0.
Corresponde a los conceptos previstos en la Sección 3.4 de este Contrato.
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la EFR y el Interventor, que será el interlocutor frente a estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones en nombre y por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener: (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
Es la Empresa Férrea Regional S.A.S, sociedad por acciones simplificada del Orden Departamental, de carácter comercial con aportes públicos, autonomía administrativa y patrimonio propio, identificada con el NIT 900.403.616-1. La EFR actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
1.75 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto de las obras del Proyecto, incluyendo las Obras de Construcción, las Obras del Taller ANI, las Obras para Redes, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos los Sistemas Ferroviarios, el Material Rodante, la Gestión Social y Ambiental, así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Las normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, resultados dentro de los cuales se incluye el cabal cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos y de los Indicadores de Operación y Mantenimiento.
1.76 “Estructurador Integral”
Es la Unión Temporal Egis-Deloitte-Durán & Xxxxxx-Sumatoria, identificada con NIT. 901.223.363-4, contratada por la EFR para estructurar el Proyecto.
1.77 “Estudio de Impacto Ambiental”
Es el documento elaborado por el Concesionario que haya sido requerido por la Autoridad Ambiental como fundamento para la aprobación y expedición de una Licencia Ambiental.
Se refiere de manera conjunta a los Estudios y Diseños Principales, a los Estudios y Diseños de Adecuación y Reparación de Desvíos y a los Estudios y Diseños del Taller ANI.
1.79 “Estudios y Diseños Principales”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción, las Obras para Redes, las Obras para Intersecciones Especiales, la fabricación y los montajes de los Sistemas Ferroviarios y el Material Rodante, el SIRAU, entre otros que se establecen en el Apéndice Técnico 1 y que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en dicho
Apéndice Técnico 1. Estos Estudios y Diseños Principales deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería aplicables para las obras respectivas.
1.80 “Estudios y Diseños de Adecuaciones y Reparaciones de Desvíos”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, los que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico
1. Los Estudios y Diseños de Adecuaciones y Reparaciones de Desvíos deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería para las obras respectivas.
1.81 “Estudios y Diseños del Taller ANI”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Obras del Taller ANI, los que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico 1. Los Estudios y Diseños del Taller ANI deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería para las obras respectivas.
1.82 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se refiere a la etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario deberá ejecutar, principalmente, las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto y la prestación del servicio público de transporte ferroviario masivo de pasajeros a través del Regiotram.
Se refiere a la tercera etapa del Contrato de Concesión dentro de la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la concesión –que no hayan sido objeto de la Reversión Parcial– , en las condiciones previstas en este Contrato.
Se refiere a la etapa del Contrato de Concesión que se define en la Sección 2.6(a)(i) de este Contrato.
Corresponden a las etapas en las que se divide el Contrato: la Etapa Preoperativa, la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión.
Se entenderá como la moneda administrada por el Banco Central Europeo que cuenta con poder liberatorio y curso forzoso en 19 de los 28 países miembros de la Unión Europea.
1.87 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 18.2 de este Contrato.
1.88 “Factor de Nivel de Servicio” o “FNS”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento, como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 2.
Es la segunda Fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario debe ejecutar, principalmente, las Obras de Construcción, las Obras de Intersecciones Especiales, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, la Gestión Social y Ambiental, la provisión, instalación y puesta en operación de los Sistemas Ferroviarios y la provisión y la puesta en operación del SIRAU, y la provisión y puesta en operación del Material Rodante.
1.90 “Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha”
Es la tercera Fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario ejecutará, bajo la supervisión del Interventor, las pruebas individuales y de conjunto, y las actividades complementarias que sean necesarias para que, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes, el Interventor y la EFR puedan comprobar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, de las condiciones de fabricación y montaje y las condiciones de seguridad y funcionalidad del sistema del Regiotram, y cada uno de sus componentes y equipos. Así mismo, realizará las pruebas necesarias para obtener y entregar el certificado de operación segura y confiable del sistema, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
Es la primera fase de la Etapa Preoperativa que se extenderá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
Se refiere indistintamente a las distintas fases que componen la Etapa Preoperativa: la Fase Previa, la Fase de Construcción y la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha.
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato.
1.94 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.6(a)(ii)(1) de este Contrato.
1.95 “Fecha Prevista para la Entrada en Operación”
Es la fecha en la cual se prevé suscribir el Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha, la cual corresponde a la fecha en la que se cumplan cincuenta y cuatro (54) Meses siguientes a la Fecha de Inicio.
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
1.97 “Fondo de Contingencias”
Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, creado mediante la Ley 448 de 1998.
1.98 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito”
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
1.99 “Fuerza Mayor Ambiental y Social”
Es el evento descrito en la Sección 11.1(i) de este Contrato.
1.100 “Garantía de Seriedad de la Oferta”
Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
1.101 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 2.4(b)(i), así como en el CAPÍTULO XVI de este Contrato.
Es el grupo de actividades requeridas para poder disponer de los Predios, la cual estará a cargo de la EFR, de conformidad con lo previsto en el CAPÍTULO IX de este Contrato.
1.103 “Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo” o “Gestión Social y Ambiental”
Son las obligaciones relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño de dichas obligaciones. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 11.1 y en el Apéndice Técnico 1 y el Apéndice Técnico 2.
Es el valor mínimo correspondiente a los giros de recursos que el Concesionario debe hacer a la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto), en los términos y condiciones previstos en este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo dispuesto en la Sección 4.3.
Es el Indicador Bancario de Referencia efectiva a seis (6) Meses, publicado de forma diaria por el Banco de la República de Colombia y el cual corresponde a una tasa de referencia de corto plazo denominada en Pesos que refleja el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario. Para efectos de este Contrato, la tasa IBR será entendida como una tasa nominal anual mes vencido. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la IBR, serán efectuados diariamente aplicando la IBR Certificada para cada Día.
1.106 “Indicadores Ambientales”
Son los indicadores de cumplimiento de los resultados exigidos para la Gestión Social y Ambiental, que se establecen en el Apéndice Técnico 1 y que serán medidos durante todas las Fases y Etapas del Proyecto.
1.107 “Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Son los indicadores de cumplimiento de los resultados exigidos para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, que se establecen en el Apéndice Técnico 1 y que serán medidos mientras dicho plan se esté implementando.
1.108 “Indicadores de Operación y Mantenimiento”
Son los indicadores que se definen como tal en el Apéndice Técnico 2 y que serán medidos durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión.
1.109 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores Ambientales”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores Ambientales, como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 1, la cual será tenida en cuenta para las deducciones de la Retribución que se aplicarán como Descuento conforme a la Sección 3.4.
1.110 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la EFR, con copia al Concesionario, donde se reporta de manera detallada el avance porcentual de las Obras de Construcción y un estimado del avance porcentual de cada Unidad de Ejecución. La manera de calcular estos avances se establece en el Apéndice Técnico 1.
1.112 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la EFR con copia al Concesionario, donde se reporta de manera detallada el estado de la ejecución del Proyecto y en general el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
1.113 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales, de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.3 de este Contrato. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los ingresos brutos obtenidos como consecuencia de los Servicios Adicionales que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o accionistas, o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica en relación con el Proyecto.
1.114 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la EFR para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
1.115 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al acta suscrita por las Partes y la Interventoría en la cual se incluirá: (i) un inventario detallado de todos los activos entregados por la EFR y recibidos por el Concesionario y (ii) una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega. En ningún caso el contenido de este inventario, o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán limitación alguna de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Unidades de Ejecución, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen.
Es el índice de precios al consumidor con base diciembre de 2018 = 100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o la entidad que lo reemplace. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a diciembre de 2018 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el DANE (o la entidad que lo reemplace), el IPC suele ser publicado en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx.
1.117 “Ítems de Obra no Previstos”
Son las actividades y/o unidades de obra connaturales y esenciales a las Obras para Redes, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales y las Obras del Taller ANI, que no pueden entenderse comprendidas directa o indirectamente dentro de los Ítems de Obra para Redes o Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos y los Ítems de Obra del Taller ANI de los que trata el Apéndice Técnico 1, las cuales se regulan en la Sección 10.10 de este Contrato.
1.118 “Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario y previa solicitud de la EFR, a los cuales se refiere el Apéndice Técnico 1 de este Contrato, y para los cuales se especifican Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos que corresponden a los definidos en dicho Apéndice Técnico 1.
Los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente B de la Retribución del Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, en los términos señalados en la Sección 3.2(b)(i)(3) del presente Contrato de Concesión.
1.119 “Ítems de Obra para Redes”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario que sean necesarias ejecutar las Obras para Redes, siempre y cuando esas prestaciones sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario. Los Ítems de Obra para Redes se listan en el Apéndice Técnico 1 de este Contrato.
Los Ítems de Obra para Redes servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente B de la Retribución del Concesionario por la ejecución de Obras para Redes en los términos señalados en la Sección 3.2(b)(ii) del presente Contrato de Concesión.
1.120 “Ítems de Obra para Intersecciones Especiales”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario que sean necesarias ejecutar las Obras para Intersecciones Especiales,
siempre y cuando esas prestaciones sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario. Los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales se determinarán conforme a lo establecido en la Sección 10.11(e) de este Contrato.
Los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente B de la Retribución del Concesionario por la ejecución de Obras para Intersecciones Especiales, en los términos señalados en la Sección 3.2(b)(iii) del presente Contrato de Concesión.
1.121 “Ítems de Obra del Taller ANI”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario que sean necesarias ejecutar las Obras del Taller ANI, siempre y cuando esas prestaciones sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario. Los Ítems de Obra del Taller ANI se listan en el Apéndice Técnico 1 de este Contrato.
Los Ítems de Obra del Taller ANI servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente B de la Retribución del Concesionario por la ejecución de Obras del Taller ANI, en los términos señalados en la Sección 3.2(b)(iv) del presente Contrato de Concesión.
Se refiere al numero de kilómetros comerciales programados por la EFR y efectivamente recorridos por cada uno de los Trenes que componen el Material Rodante operado por el Concesionario, posterior a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha.
Por kilómetros comerciales se entiende los que recorra cualquiera de los Trenes del Material Rodante mientras presta el servicio de transporte de pasajeros, con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha. En ningún caso se entenderá incluido en este concepto los kilómetros en vacío y/o los que se recorran por fuera de la operación comercial.
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
Se entenderá de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección.
Se refiere a la autorización de la que trata el artículo 50 de la ley 99 de 1993, el decreto 1076 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario, incluyendo pero sin limitarse a los planes de manejo de tráfico, señalización y desvíos específicos requeridos por la Ley Aplicable para la ejecución de las obras, con posterioridad a la aprobación del Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos y aquellos permisos y/o autorizaciones que se requieran por la Ley Aplicable para la operación del Regiotram. El trámite y costo de las Licencias y Permisos estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Proyecto una vez terminadas cada una de las Unidades de Ejecución y, especialmente, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo previsto en el Apéndice Técnico 1.
1.128 “Manual de Imagen e Identidad”
Es el Manual de Imagen e Identidad que adopte la EFR para el Proyecto.
1.129 “Manuales de Operación y Mantenimiento”
Es el Plan de Operación, el Plan de Mantenimiento, el Manual de Conducción, el Manual de Regulación, el Reglamento de Servicio, el Manual de Puestos de Trabajo y Personal Clave y demás documentos, definidos en el Apéndice Técnico 2, que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en el Apéndice Técnico 2 y que contendrá, entre otros, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Proyecto.
Corresponde a la totalidad de los vehículos ferroviarios (incluyendo Coches y Trenes) que dispondrá el Proyecto, especificados en el Apéndice Técnico 1.
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la EFR evalúen que las Obras del Taller ANI, las Obras de Construcción, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, las Obras para Intersecciones Especiales, los Sistemas Ferroviarios y el Material Rodante, así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, cumplen con las Especificaciones Técnicas y los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 10.15 de este Contrato.
1.132 “Mes” o “Mes Calendario”
Cualquiera de los doce meses del año calendario.
Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es Diciembre de 2018.
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la EFR, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO XIV.
Es la comunicación escrita (o electrónica de conformidad con la Sección 23.22 de este Contrato) que enviará cualquiera de las Partes, la Interventoría y/o la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato.
1.136 “Notificación Derecho de Toma”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 4.6(d)(v) de este Contrato.
1.137 “Notificación Para Toma”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 4.6(d)(ii) de este Contrato.
1.138 “Obras para Intersecciones Especiales”
Serán aquellas obras de construcción de intersecciones a desnivel que tengan relación directa con el Proyecto, distintas de las incluidas en las Especificaciones Técnicas y que acuerde la EFR con las Autoridades Gubernamentales competentes en las áreas por las que pasa el Proyecto, para ser ejecutadas durante la Fase de Construcción, conforme se establece en la Sección 10.11. Estas obras y/o actividades serán retribuidas conforme a la Sección 3.2(b)(iii). En el concepto de Obras para Intersecciones Especiales no se incluyen las Obras de Construcción, las Obras del Taller ANI, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, las Obras Menores, las Obras y Equipos Complementarios, los Sistemas Ferroviarios, el SIRAU, el Material Rodante, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.139 “Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos”
Serán aquellas requeridas para adecuar –durante la Fase de Construcción– o reparar, - durante la Fase de Construcción y la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha- las vías utilizadas como desvíos, de acuerdo con el respectivo Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos aprobado por la Autoridad Gubernamental competente, previo concepto de la Interventoría durante la Fase de Construcción del Contrato. Tales Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos corresponderán, exclusivamente, a las previstas en el Apéndice Técnico 1, Apéndice en el cual también se incluye todo lo relacionado con el alcance de dichas obras, los plazos en que se ejecutarán, los precios unitarios a reconocer por las mismas y en general todas las estipulaciones técnicas necesarias para su ejecución.
Como contraprestación por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, el Concesionario tendrá derecho al pago del subcomponente correspondiente del Componente B de la Retribución del Concesionario, en los términos y plazos señalados en la Sección 3.2(b)(i) del presente Contrato de Concesión.
1.140 “Obras de Construcción”
Serán aquellas obras y/o actividades requeridas para la construcción y completa adecuación del Regiotram, incluyendo la reconfiguración de las vías existentes, las demoliciones, el espacio público, las estaciones del Regiotram, la construcción de los patios y talleres necesarios para el Material Rodante, los sistemas de alimentación eléctrica, intersecciones y puentes vehiculares y peatonales, entre otras que iniciarán y se ejecutarán durante la Fase de Construcción –salvo en los casos previstos en las Secciones 12.1(b) y 13.1(c), en donde, excepcionalmente, algunas de las Obras de Construcción se podrán ejecutar durante la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha y/o la Etapa de Operación y Mantenimiento–, todo de conformidad con el detalle incluido en el Apéndice Técnico 1. En el concepto de Obras de Construcción no se incluyen las Obras del Taller ANI, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras Menores, las Obras Voluntarias, las Obras y Equipos Complementarios, los Sistemas Ferroviarios, el SIRAU, el Material Rodante, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Serán aquellas obras y/o actividades requeridas para la construcción y completa adecuación del Taller ANI, que iniciarán y se ejecutarán durante la Fase Previa, todo de conformidad con el detalle incluido en el Apéndice Técnico 1 y lo establecido en la Sección 7.3. En el concepto de Obras del Taller ANI no se incluyen las Obras de Construcción, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, las Obras Menores, las Obras y Equipos Complementarios, los Sistemas Ferroviarios, el SIRAU, el Material Rodante, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Se refiere a las obras no previstas en las Especificaciones Técnicas de este Contrato, que tenga una relación directa con el objeto del mismo y que sean solicitadas por las Autoridades Gubernamentales del orden nacional, departamental o municipal o por comunidades ubicadas dentro del área de influencia directa del Proyecto. Dichas obras deberán resultar indispensables para la normal ejecución del Proyecto y deberán ser distintas de las Obras para Intersecciones Especiales.
Serán aquellas actividades requeridas para el traslado, reubicación, movimiento, construcción, protección o rehabilitación de las Redes.
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 23.4 de este Contrato, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de la Retribución del Concesionario.
1.145 “Obras y Equipos Complementarios”
Son aquellas obras, equipos y/o actividades que no estén contempladas en las obligaciones a ser ejecutadas por el Concesionario de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 23.3 de este Contrato.
1.146 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección y que le otorgó el derecho y la obligación de constituir la sociedad
–vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
Son las actividades de operación que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Proyecto durante la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha, la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
Como se indica en la Sección 2.1 de este Contrato, son, individual o conjuntamente, el Concesionario y la EFR, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria, el cual será el centro de imputación contable y administrador de los recursos del Proyecto, en los términos del CAPÍTULO V.
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en la República de Colombia.
1.151 “Plan de Manejo Ambiental y Social Vigente”
Es el plan de manejo ambiental y social adoptado mediante la Resolución 0751 de 2002, el cual se adoptó para la ejecución xxx xxxxxxxx férreo existente del Proyecto.
1.152 “Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el documento general que debe elaborar e implementar el Concesionario durante la ejecución del Contrato, para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tenga el Proyecto sobre el tráfico, conforme a la Ley Aplicable.
1.153 “Plan de Reasentamientos”
Se refiere al plan ejecutado por la EFR en virtud de la Gestión Predial del Proyecto, para que las unidades sociales residentes o productivas que no tienen derechos legales respecto a las áreas del terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del
Proyecto, pero que reclaman derecho sobre las construcciones que ocupan en el momento del levantamiento de la información, sean trasladados y/o beneficiados.
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la EFR y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas.
1.155 “Pliego de Condiciones”
Se refiere al pliego de condiciones expedido por la EFR con el propósito de establecer las reglas de participación en el Proceso de Selección del Proyecto.
1.156 “Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Ítem de Obra para Adecuación y Reparación y Desvíos. Tales precios se encuentran discriminados en el Apéndice Técnico 1.
1.157 “Precios Unitarios para Obras para Intersecciones Especiales”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Ítem de Obra para Intersecciones Especiales. Tales precios se determinarán conforme a la Sección 10.11(e).
1.158 “Precios Unitarios para Obras del Taller ANI”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Ítem de Obra del Taller ANI. Tales precios se encuentran discriminados en el Apéndice Técnico 1.
1.159 “Precios Unitarios para Redes”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Ítem de Obra para Redes. Tales precios se encuentran discriminados en el Apéndice Técnico 1.
Significa la unidad física constituida por terreno y construcciones, necesarios para la completa disposición de las áreas físicas requeridas para la ejecución del Proyecto, los cuales serán puestos a disposición del Concesionario por la EFR, de conformidad con el CAPÍTULO IX del Contrato, para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice
Técnico 1, mediante la suscripción de Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto.
Serán las personas –diferentes del Concesionario, sus socios o accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la EFR–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 4.2(f) de este Contrato, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 4.2(f) de este Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
1.162 “Principios del Ecuador”
Corresponde al conjunto de normas, directrices y recomendaciones relacionadas con el manejo del riesgo social y ambiental en proyectos de participación privada adoptadas por la Sociedad de los Principios del Ecuador, los cuales se pueden consultar en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_XXX.xxx.
Corresponde a la Licitación Pública No. _.
1.164 “Programa del Proyecto”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de obras y actividades del Concesionario de manera que las Unidades de Ejecución se culminen a más tardar en las fechas señaladas en el Apéndice Técnico 1. El Programa del Proyecto deberá contener, además, la información exigida por el Apéndice Técnico 1. Una vez no objetado por la Interventoría, el Programa del Proyecto será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. La modificación del Programa del Proyecto se someterá a lo estipulado en las Secciones 10.4, 10.5 y 10.6 del presente Contrato.
Es el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
Es el tramo del Proyecto que se ubica entre el K0+000 y el K1+053, según se establece en el Apéndice Técnico 1.
Es el proceso, actividades y operaciones destinadas a la recepción, consolidación, transporte, consignación y distribución de los dineros provenientes de la venta de derechos de viaje en el Regiotram y de las Tarjetas de Acceso, conforme se establece en la Sección 13.5 y en el Apéndice Técnico 1.
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales se consignarán en la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) y cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, salvo que los Prestamistas consientan en un esquema diferente.
1.169 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios o accionistas del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio se consignarán en la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán ser deuda subordinada de los socios o accionistas del Concesionario (no del Concesionario mismo); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad las deudas que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los socios o accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario con todos los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios o accionistas, deuda bancaria del Concesionario respaldada por sus socios o accionistas. Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como: (i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los socios o accionistas, (ii) prima en colocación de acciones, (iii) deuda subordinada de los socios o accionistas al Concesionario; y/o (iv) anticipos para futuras capitalizaciones. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario con todos los Prestamistas.
Se refiere a la infraestructura para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable que tenga
interferencia con el Proyecto. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las “redes y activos” definidos por la Ley 1682 de 2013.
Se refiere al proyecto Regiotram de Occidente, el cual va desde la estación de la Xxxxx 00 xx Xxxxxx X.X., hasta la estación de Facatativá (según éstas se definen en el Apéndice Técnico 1), siguiendo lo establecido en el presente Contrato, especialmente en sus Apéndices Técnicos.
1.172 “Requisitos Habilitantes”
Es cada uno de los requisitos habilitantes (tal y como este término se definió en el Pliego de Condiciones) que fueron requeridos a los oferentes, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones, para que su oferta se considerada hábil dentro del Proceso de Selección.
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos del CAPÍTULO III de este Contrato.
Corresponde a los procedimientos señalados en la Sección 13.9 de este Contrato, mediante el cual el Concesionario entrega a la EFR los bienes asociados al Proyecto -que no hayan sido objeto de Reversión Parcial- para dar por terminado el Contrato.
Corresponde a los procedimientos señalados en las Secciones 13.8 y 13.9(f) de este Contrato, mediante los cuales el Concesionario revierte a la EFR determinados bienes ubicados en el Ramal Metro, los cuales se detallan en el Apéndice Técnico 1, sin que esta Reversión Parcial implique la terminación del Contrato.
Corresponde a una referencia específica de este Contrato la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo del presente Contrato e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano
1.177 “Servicios Adicionales”
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto (incluyendo estaciones y Material Rodante), la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable y lo previsto en este Contrato, particularmente en la Sección 3.3(a), puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. No se considerarán Servicios Adicionales todos aquellos servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario de acuerdo con este Contrato.
1.178 “Sistema de Información, Recaudo y Atención al Usuario” o “SIRAU”
Es el sistema de los Sistemas Ferroviarios que implementará el Concesionario, conforme a lo dispuesto en este Contrato, para efectuar el Recaudo y prestar el servicio de información y atención al usuario, incluyendo el control de acceso.
1.179 “Sistemas Ferroviarios”
Corresponde a todos los sistemas incluidos en el Apéndice Técnico 1.
1.180 “Subcuenta Amigable Composición”
Es la subcuenta de la Cuenta EFR en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 5.2(g)(iv) de este Contrato.
1.181 “Subcuenta Aportes EFR”
Es la subcuenta de la Cuenta EFR en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la EFR, que serán aportados para el pago de la Retribución del Concesionario conforme a lo previsto en la Sección 5.2(g)(ii) de este Contrato.
1.182 “Subcuenta Compensaciones Ambientales y Sociales”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 5.2(f) de este Contrato.
1.183 “Subcuenta Excedentes EFR”
Es la subcuenta de la Cuenta EFR en la cual se depositarán los excedentes a favor de la EFR conforme a lo previsto en la Sección 5.2(g)(vi) de este Contrato.
1.184 “Subcuenta Explotación Comercial”
Es la subcuenta de la Cuenta EFR en la cual se depositarán los Ingresos por Explotación Comercial, conforme a lo previsto en la Sección 5.2(g)(viii) de este Contrato.
1.185 “Subcuenta Obras Menores”
Es la subcuenta de la Cuenta EFR en la cual se depositarán los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la cuenta EFR conforme a lo previsto en la Sección 5.2(g)(vii) de este Contrato y cuyos recursos serán destinados por la EFR a las Obras Menores a que se refiere la Sección 23.1 de este Contrato.
Se refiere al taller que deberá construir y adecuar el Concesionario para que el Departamento (a través de la EFR) lo entregue a la ANI, en virtud del Convenio de Entrega xxx Xxxxxxxx Férreo.
Son las tarjetas que sirven como medio de pago para acceder al servicio de transporte a través del Proyecto, las cuales se definen y cuyas condiciones se encuentran establecidas en el Apéndice Técnico 1.
Es la tasa de cambio para convertir una suma en Dólares por su equivalente en Euros certificada diariamente por el Banco Central Europeo.
Es cualquier persona que manifieste al Concesionario y/o a la EFR su interés en utilizar la infraestructura del Proyecto para la prestación del servicio de transporte ferroviario, de forma independiente al Concesionario.
1.190 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 21.2 de este Contrato.
1.191 “Término Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 2.6(a)(ii)(1) de este Contrato. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Término Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la EFR– en cualquier término adicional, hasta un máximo de trescientos sesenta (360) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
Es cualquier persona, independiente del Concesionario, que haya suscrito con éste un Acuerdo de Operación en los términos de este Contrato.
Corresponde a los vehículos ferroviarios de pasajeros constituidos de dos unidades (UM2), que dispondrá el Proyecto, y que se encuentran especificados y definidos en el Apéndice Técnico 1.
1.194 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes sobre: (i) la validez de las decisiones del Amigable Componedor; (ii) la eventual revocatoria de dichas decisiones por exceder o no ajustarse a los límites del mandato dado al Amigable Componedor por las partes; y/u
(iii) otras controversias que en su momento las Partes decidan de mutuo acuerdo sustraer del conocimiento del Amigable Componedor y someterlas de manera directa al arbitramento. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Sección 19.2 de este Contrato.
Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx emitida de manera diaria por el Banco de la República de Colombia, la cual expresa la cantidad de Pesos colombianos necesarios para adquirir un Dólar de los Estados Unidos de América, calculada de conformidad con la regulación correspondiente, de acuerdo con la Ley Aplicable. Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el Banco de la
República (o la entidad que lo reemplace), la TRM suele ser publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx-xxxxxx-xxx-xxxx-xxxxxxxxxx-xxx.
Se refiere a un determinado grupo de prestaciones y/o actividades a cargo del Concesionario a ser ejecutadas durante la Etapa Preoperativa –salvo en los casos previstos en las Sección 13.1(c), en donde, excepcionalmente, algunas de las Unidades de Ejecución se podrán ejecutar durante la Etapa de Operación y Mantenimiento–. Las Unidades de Ejecución se definen en el Apéndice Técnico 1. No se considerará como Unidades de Ejecución ninguna actividad o prestación distinta de las definidas en el Apéndice Técnico 1 referido. Entre otras actividades excluidas, no hacen parte de las Unidades de Ejecución las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, la Gestión Social y Ambiental, Obras del Taller ANI, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras Menores, las Obras y Equipos Complementarios, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.197 “Valor del Pago por Gestiones de Consultas Previas”
Corresponde a la suma de setecientos millones de Pesos constantes del Mes de Referencia ($700.000.000), por cada Consulta Previa protocolizada.
1.198 “Valor Estimado del Contrato”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.3 de este Contrato.
1.199 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y Sociales”
Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Ambientales y Sociales, en los términos y condiciones señalados en la Sección 5.2(f) y que se destinará a dichas compensaciones, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en las Secciones 5.2(f) y 11.1(g) del Contrato.
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario, equivalente a
1 de Pesos del Mes de Referencia.
1.201 “Valor Máximo de la Retribución para el Componente B”
Corresponde a la suma de ciento veintisiete mil setecientos treinta y tres millones de Pesos ($127.733.000.000) del Mes de Referencia. Este Valor Máximo de la Retribución para el Componente B no aplicará a las Obras del Taller ANI.
1.202 “Valor Máximo de la Retribución por Obras del Taller ANI”
Corresponde a la suma de veintiún mil novecientos noventa y ocho millones de Pesos ($00.000.000.000) constantes del Mes de Referencia. Este valor es independiente al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B, pues se usará exclusivamente para retribuir las Obras del Taller ANI, según se establece en la Sección 3.2(b)(iv).
1.203 “Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa”
Corresponde a las sumas que se establecen en el Apéndice Financiero 2 para cada Mes Calendario.
1.204 “Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente D”
Corresponde a la suma de dos mil seiscientos setenta y cuatro millones ($2.674.000.000) Pesos del Mes de Referencia.
1.205 “Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente E”
Corresponde a la suma de trescientos setenta y dos millones ($372.000.000) de Pesos del Mes de Referencia.
1.206 “Valor Mensual Máximo del Componente E”
1.207 “Valor Tarjeta de Acceso”
Corresponde a la suma de tres mil Pesos ($3.000) del Mes de Referencia.
1.208 “Valor Total Máximo del Componente A”
1.209 “Valor Total Máximo del Componente C”
1.210 “Valor Total Máximo del Componente D”
3 Nota: Se incluye el valor que presente en la oferta el adjudicatario.
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
(i) La EFR, representada por , identificado con cédula de ciudadanía No. de _ , actuando en su calidad de gerente general, nombrado mediante del de de , con acta de posesión No. del de de .
(ii) El Concesionario, sociedad debidamente constituida mediante , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , representado por , identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su calidad de y como tal representante legal del Concesionario.
(b) Acuerdan suscribir el presente Contrato de Concesión, considerando:
(i) Que la EFR obtuvo las correspondientes disponibilidades presupuestales, mediante la autorización de compromiso de vigencias futuras, tal y como consta en de fecha del Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca – CONFISCUN.
(iv) Que el día , la EFR abrió el Proceso de Selección, el cual tuvo por objeto . Las reglas del Proceso de Selección se determinaron en el Pliego de Condiciones.
(v) Que mediante Resolución _ del la EFR adjudicó el Proceso de Selección a .
(ix) Que el Departamento y la EFR firmaron el Acuerdo de Respaldo, mediante el cual .
El presente Contrato de Concesión tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños, Gestión Social y Ambiental, ejecución de las Obras de Construcción, las Obras del Taller ANI, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras para Redes, la Operación, el Mantenimiento, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente al Regiotram, así como la financiación, Estudios y Diseños, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante, de los Sistemas Ferroviarios y del SIRAU y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá y Cundinamarca a través del Regiotram, incluyendo su Recaudo.
El alcance físico del Proyecto se describe en el Apéndice Técnico 1.
2.3 Valor Estimado del Contrato
(d) Xxxxxxx podrá utilizarse el concepto de Valor Estimado del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará –exclusivamente– con base en lo previsto en el CAPÍTULO III de este Contrato.
2.4 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(i) Presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte de la EFR de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 16.1(a) de este Contrato. Una vez aprobada la Garantía Única de Cumplimiento por parte de la EFR, ésta deberá restituir al Concesionario la Garantía de Seriedad de la Oferta, si la misma se encontrare vigente.
(v) El pago por parte del Concesionario de la Comisión de Éxito al Estructurador Integral.
4.3 de este Contrato.
2.6 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(1) Esta Etapa iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha y se extenderá hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. La fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento ocurrirá al cumplirse doscientos cincuenta y ocho (258) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha.
(2) Al concluir esta Etapa de Operación y Mantenimiento, se inicia la Etapa de Reversión.
(b) La duración de las Fases de la Etapa Preoperativa que se señalan en la Sección 2.6(a)(i) anterior, tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada Fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de imponer Multas, en los términos establecidos en la Sección 14.1 de este Contrato, ante el retraso en el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Contrato para la terminación de cada Fase por causas imputables al Concesionario.
2.7 Declaraciones y Garantías de las Partes
(i) En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación, ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(2) Objeto Único: como se señala en la Sección 1.48 de este Contrato, que el Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato diferentes de las contraídas al momento de su constitución, o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato. Que acepta que el hecho de que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la EFR ya que el Concesionario (directamente, o a través de sus socios o accionistas que obraron como proponentes) asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en el Pliego de Condiciones.
adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
(i) En la fecha de suscripción del Contrato, la EFR declara y garantiza lo siguiente:
(1) Naturaleza: que es una sociedad por acciones del orden departamental tal y como se define en la Sección 1.74, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o estatutario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la EFR.
deben ser objeto de Actas de Puesta a Disposición y que deban ser objeto de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.
2.8 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario
cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes, y (iv) cumplan con las obligaciones de Gestión Social y Ambiental, en especial las establecidas en la Licencia Ambiental, así como las derivadas de los permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las Autoridades Gubernamentales competentes.
(ii) Hacer los Giros de Equity al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección 4.3 de este Contrato.
(iii) Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 4.1 de este Contrato.
IX. Por consiguiente, la EFR podrá entregar libremente al Concesionario los Predios de forma anticipada a las fechas establecidas en el Apéndice Técnico 1, sin que el Concesionario tenga derecho a reconocimiento alguno derivado de esa entrega anticipada.
consultado por la EFR —directamente o a través de sus contratistas— y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
2.9 Principales Obligaciones Transversales de la EFR
Fase y Etapa señaladas en la Secciones 7.2, 10.3, 12.3, 13.3 y 13.9 del Contrato de Concesión, la EFR tendrá las siguientes obligaciones durante toda la vigencia del Contrato:
(ii) Pagar la Retribución al Concesionario en la forma prevista en el CAPÍTULO III de este Contrato y pagar los intereses remuneratorios y/o moratorios, en el caso que los mismos se causen, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.5 de este Contrato.
CAPÍTULO III RETRIBUCIÓN
(a) La Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 3.2 siguiente, así como los pagos que reciba a título de Compensación Especial, de ser aplicable.
(c) El valor total de la Retribución pagado al Concesionario, que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la Sección 3.2 siguiente y de la Compensación Especial (de ser aplicable), remunera todos los costos y gastos –directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se consideren necesarios realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables.
la Fase de Construcción, la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha, la Etapa de Operación y Mantenimiento, y la Etapa de Reversión, incluyendo todas las obligaciones de Gestión Social y Ambiental, los gastos financieros y administrativos –directos e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(e) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de la Sección 3.2 siguiente y de la Compensación Especial (de ser aplicable), remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con el CAPÍTULO XVII y demás apartes de este Contrato y sus Apéndices, le hayan sido asignados al Concesionario, o se desprenden de las obligaciones del Concesionario, o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
(g) El pago de la Retribución (y de la Compensación Especial, de ser aplicable), por los valores que resulten de la aplicación de la forma de pago y en los términos, condiciones y plazos que se establecen en la Sección 3.2 siguiente, se hará al Concesionario mediante los siguientes mecanismos, como se establecen en esa Sección:
(i) Pagos directos en Pesos por parte de la EFR a la Cuenta Proyecto, o directamente a los Prestamistas o a cualquier patrimonio autónomo constituido por el Concesionario para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, si el Concesionario así lo ha solicitado.
(ii) Traslado –por orden de la EFR a la Fiduciaria– de la Subcuenta Aportes EFR, o de la Subcuenta Excedentes EFR, a la Cuenta Proyecto, o directamente a los Prestamistas o a cualquier patrimonio autónomo constituido por el Concesionario para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, si el Concesionario así lo ha solicitado.
(h) La Retribución (y la Compensación Especial, de ser aplicable) que se cause en cada Mes, se calculará en cada Acta de Cálculo de la Retribución y se pagará dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de suscripción de dicha Acta. En el Acta de Cálculo de la Retribución correspondiente se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario que se haya causado en el Mes inmediatamente anterior y los resultados de dicho cálculo, incluyendo el concepto, monto y deducciones del respectivo periodo.
(i) En ningún caso, el valor a pagar durante la Etapa Preoperativa para un Mes Calendario, acumulado con los pagos de la Retribución que se hayan hecho antes de dicho Mes Calendario, podrá ser superior al Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa para ese Mes (según este valor se establece en el Apéndice Financiero 2). Ante esta situación, se consignará en el Acta de Cálculo de la Retribución: (A) el valor de la Retribución causada conforme a las fórmulas establecidas en la Sección 3.2; (B) el valor de la Retribución pagado o a pagar por concepto de dicha Acta de Cálculo de la Retribución (el cual no podrá superar el Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa aplicable); y (C) el valor de la Retribución pendiente por pagar. El Concesionario podrá presentar a la EFR el Acta de Cálculo de la Retribución en la siguiente fecha de cálculo de la Retribución, para que sea pagada con prioridad sobre la Retribución causada en ese Mes Calendario. En este caso, el valor a pagar por concepto de la Retribución tampoco podrá exceder el Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa para ese Mes Calendario.
(j) La Retribución del Concesionario (y la Compensación Especial, cuando sea aplicable) se calculará por el Interventor y el Concesionario dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al vencimiento del Mes respecto del cual se calcula la Retribución. El Interventor y el Concesionario fijarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución, junto con los valores a pagar por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 3.2.
(l) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 3.1(j) anterior, enviar a la EFR un documento que contenga el cálculo propuesto por el Concesionario y el que propone el Interventor, identificando los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La EFR contará con cinco
(5) Días Hábiles para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Concesionario o con la Interventoría. En el evento en que la EFR esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá al pago del valor que resulte del cálculo propuesto por dicho Concesionario en el plazo señalado en la Sección 3.1(h), contado a partir de la fecha en que se venza el plazo de cinco
(5) Días Hábiles señalado en esta Sección. En el evento contrario, o cuando la EFR no se pronuncie en el plazo señalado, se procederá así:
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iv) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada aplicando los intereses a que se refiere la Sección 3.5 de este Contrato.
3.2 Componentes de la Retribución
= ∑ [(
=1
∗ %
) − ∑ (
=1
−1
∗ ) ]
−1
Donde:
Corresponde al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario. | |
Corresponde a cada Unidad de Ejecución incluida en el Apéndice Financiero 1 sobre las que se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad de Ejecución en el Mes Calendario m | |
Cada Mes Calendario entre la Fecha de Inicio y la fecha de cálculo de la Retribución del Concesionario | |
Todas las Unidades de Ejecución incluidas en el Apéndice Financiero 1 sobre las que se haya suscrito Acta de |
Terminación de Unidad de Ejecución en el Mes Calendario m | |
Valor de la remuneración de las Unidades de Ejecución finalizadas en el mes m. Este valor este expresado en Pesos corrientes. | |
Valor pagado a título de Compensación Especial del Componente A, con ocasión de la Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución uat, de ser ese el caso, en Pesos del Mes g | |
% | Porcentaje del Componente A correspondiente a la Unidad de Ejecución uat, conforme a lo definido en el Apéndice Financiero 1. |
Es el Valor Total Máximo del Componente A, actualizado para el Mes Calendario m con base en la fórmula de ajuste de la Sección 4.3(c). | |
−1 | IPC del Mes anterior al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario |
−1 | Corresponde al IPC del Mes anterior al Mes en el que se pagó la Compensación Especial del Componente A, con ocasión de la Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución uat |
(iii) El Componente A se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
El Componente B de la Retribución tendrá los siguientes subcomponentes:
(i) Subcomponente del Componente B para Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos:
1 = (∑( ∗ ))
Dónde:
=1
Corresponde al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario. | |
Cada uno de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos, ejecutados en el Mes Calendario m. |
Número total de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos del Ítem de Obras para Adecuación y Reparación de Desvíos k, ejecutadas en el Mes Calendario m. | |
Precio Unitario para Adecuación y Reparación de Desvíos del Ítem de Obra para Adecuación y Desvíos k, expresado en Pesos corrientes. El Valor de se deberá actualizar con base en la | |
1 | Corresponde al valor que se reconocerá del subcomponente de Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos del Componente B. Este valor esta expresado en Pesos corrientes. |
(2) Este subcomponente del Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
(3) Los pagos correspondientes a este subcomponente del Componente B serán efectuados por la EFR al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Retribución para el Componente B. Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B, salvo instrucción previa, expresa y escrita por parte de la EFR, previa disponibilidad de los recursos correspondientes, incluyendo la legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias, de ser el caso. En caso que el Concesionario ejecute Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EFR dé la instrucción, previa expresa y escrita de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(b)(i), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos.
efecto, se dará aplicación a lo señalado en las Secciones 18.1 y 18.2(g) de este Contrato, siempre que se cumplan las condiciones expresamente señaladas en dichas Secciones para tal propósito.
(ii) Subcomponente del Componente B para Obras de Redes:
2 = (∑( ∗ ))
Dónde:
=1
Corresponde al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario. | |
Ítems de Obra para Redes, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Número total de los Ítems de Obra para Redes, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Cantidades de Obra para Redes del Ítem de Obras para Redes k, ejecutadas en el Mes Calendario m. | |
Precio Unitario para Redes para el Ítem de Obras para Redes k, expresado en Pesos corrientes. El Valor de se deberá actualizar con base en la | |
2 | Corresponde al valor que se reconocerá del subcomponente de Redes del Componente B. Este valor esta expresado en Pesos corrientes. |
(2) Este subcomponente del Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EFR dé la instrucción, previa expresa y escrita de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras para Redes restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(b)(ii), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obra para Redes.
(iii) Subcomponente del Componente B para Obras para Intersecciones Especiales:
3 = (∑( ∗ ))
Dónde:
=1
Corresponde al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario. | |
Ítems de Obras para Intersecciones Especiales, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Número total de los Ítems de Obras para Intersecciones Especiales, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Cantidades de Obras para Intersecciones Especiales del Ítem de Obras para Intersecciones Especiales k, ejecutadas en el Mes Calendario m. | |
Precio Unitario de Obras para Intersecciones Especiales para el Ítem de Obras para Intersecciones Especiales k, ejecutadas en el Mes m, expresado en Pesos corrientes. El Valor de se deberá actualizar con base en la |
3 | Corresponde al valor que se reconocerá del subcomponente de Obras para Intersecciones Especiales del Componente B. Este valor esta expresado en Pesos corrientes. |
(2) Este subcomponente del Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
(3) Los pagos correspondientes a este subcomponente del Componente B serán efectuados por la EFR al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Retribución para el Componente B. Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras para Intersecciones Especiales por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B, salvo instrucción previa, expresa y escrita por parte de la EFR, previa disponibilidad de los recursos correspondientes, incluyendo la legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias, de ser el caso. En caso que el Concesionario ejecute Obras para Intersecciones Especiales por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución para el Componente B sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EFR dé la instrucción, previa expresa y escrita de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras para Intersecciones Especiales restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(b)(iii), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obras para Intersecciones Especiales.
(iv) Subcomponente del Componente B para Obras del Taller ANI:
4 = (∑( ∗ ))
=1
Dónde:
Corresponde al Mes Calendario para el cual se está calculando la Retribución del Concesionario. | |
Ítems de Obras del Taller ANI, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Número total de los Ítems de Obras del Taller ANI, ejecutados en el Mes Calendario m. | |
Cantidades de Obras del Taller ANI del Ítem de Obras del Taller ANI k, ejecutadas en el Mes Calendario m. | |
Precio Unitario de Obras del Taller ANI del Ítem de Obras del Taller ANI s k, ejecutadas en el Mes m, expresado en Pesos corrientes. El Valor de se deberá actualizar con base en la | |
4 | Corresponde al valor que se reconocerá del subcomponente de Obras del Taller ANI del Componente B. Este valor esta expresado en Pesos corrientes. |
(2) Este subcomponente del Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
cualquier Unidad de Ejecución dentro del plazo máximo previsto en las Especificaciones Técnicas para el efecto, se dará aplicación a lo señalado en las Secciones 18.1 y 18.2(g) de este Contrato, siempre que se cumplan las condiciones expresamente señaladas en dichas Secciones para tal propósito.
(v) Subcomponente del Componente B para Consultas Previas:
(2) Este subcomponente del Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente C corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
= ∗
Dónde:
Corresponde al periodo para el que se calcula el pago al Concesionario que debe corresponder al Mes de la firma del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha. | |
Corresponde al valor a pagar al Concesionario por el Componente C, expresado en Pesos corrientes. | |
Corresponde al factor de descuento por el retraso en la fecha de firma del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y Puesta en Marcha. El valor del Fd se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: |
= 1 − 1,11% ∗ Donde, : Corresponde al número de Días de retraso en la firma del Acta de Terminación de la Fase de Marcha Blanca y será como mínimo cero (0), no podrá tomar un valor negativo. | |
Es el Valor Total Máximo del Componente C, actualizado para el Mes M con base en la fórmula de ajuste de la |
(v) El Componente C se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente D corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
, = − ,
Dónde:
Corresponde al año calendario en el que se realiza la actualización de la Retribución del Componente D. | |
Corresponde al periodo para el cual se suscribe el Acta de Cálculo de la Retribución, que debe corresponder a cada Mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento. | |
, | Corresponde al valor a pagar al Concesionario por el Componente D, expresado en Pesos corrientes. |
, | Deducción por Factor de Nivel de Servicio para la remuneración del Componente D en el Mes m en el año i. Tal como se establece en el Apéndice Técnico 2, el valor que podrá tomar la deducción por Factor de Nivel de Servicio para el año i y el mes m se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: , = (1 − 1) ∗ Dónde, 1 Corresponde al valor del coeficiente K1 en el Mes m, según éste se define en la sección 15.9.2 del Apéndice Técnico 2. Corresponde al Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente D establecido en la Sección 1.204 de este Contrato, actualizado para el mes de enero del año i con base en la fórmula de ajuste de la Sección 4.3(c). |
(iii) En todo caso, si la EFR cuenta, al momento de iniciar la Etapa de Operación y Mantenimiento, con recursos remanentes sobre los recursos que tenía disponibles para pagos durante la Etapa Preoperativa, aumentará el valor del primer pago del Componente D y para los pagos siguientes del Componente D reemplazará la fórmula establecida en la Sección 3.2(d)(ii), por la fórmula establecida en la Sección 3.2(d)(iii)(1), conforme se establece a continuación:
= − 0,00709 ∗
Corresponde al valor del Componente D ajustado por el primer pago para el mes i. | ||||
Corresponde al año calendario en el que se realiza la actualización de la Retribución del Componente D. | ||||
Corresponde al periodo para el cual se suscribe el Acta de Cálculo de la Retribución, que debe corresponder a cada Mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento. | ||||
Corresponde al primer pago del Componente D para el mes i | ||||
Es el Valor Máximo del Componente D, calculado a partir de la siguiente fórmula: = Dónde, | ||||
Corresponde al total de meses de la Etapa de Operación y Mantenimiento, definido en la Sección 2.6(a)(ii)(1) del presente Contrato |
(iv) El Componente D se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
, = − ,
Dónde:
Corresponde al año calendario en el que se realiza la actualización de la Retribución del Componente E. | |||||||
Corresponde al periodo para el cual se suscribe el Acta de Cálculo de la Retribución, que debe corresponder a cada Mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento. | |||||||
, | Corresponde al valor a pagar al Concesionario por el Componente E, expresado en Pesos corrientes del Mes m y del año i. | ||||||
, | Deducció Compone establece tomar el acuerdo Dónde, 2 | n por Factor Nivel de Servicio para el nte E en el Mes m en el año i. Tal como se en el Apéndice Técnico 2, el valor que podrá DNSe para el año i y el mes m se calculará de con la siguiente fórmula: , = (1 − 2) ∗ Corresponde al valor del coeficiente K2 en el Mes m, según éste se define en la sección 15.9.4 del Apéndice Técnico 2. | |||||
Corresponde al Valor Mensual Máximo de Deducción del Componente E establecido en la Sección 1.205 de este Contrato, actualizado para el mes de enero del año i, con base en la fórmula de ajuste de la Sección 4.3(c). | |||||||
Corresponde al Valor Mensual Máximo del Componente E, actualizado para enero del año i con base en la siguiente fórmula de ajuste: = −1 × (1 + ) Donde, | |||||||
−1 | Valor Mensual Máximo del Componente E del periodo inmediatamente anterior al periodo i. | ||||||
Corresponde al factor de ajuste, el cual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: = (∆−1 × 53,5%) + (∆ × 46,5%) | |||||||
∆−1 | Variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE. −1 ∆−1 = −2 |
−1 | IPC del año inmediatamente anterior al año i. | |||||||
−2 | IPC del año inmediatamente anterior al año i-1. Para el primer año de la Etapa de Operación y Mantenimiento, i-2 se entenderá como el IPC del Mes de Referencia | |||||||
∆ | Variación xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente, decretado por el Gobierno Nacional, certificada por el DANE para el periodo de ajuste. ∆ = −1 Salario Mínimo decretado para el año i. −1 Xxxxxxx Xxxxxx decretado para año inmediatamente anterior al año i. Para el primer año de la Etapa de Operación y Mantenimiento, i-1 se entenderá como el Salario Mínimo vigente para el Mes de Referencia. |
(iii) El Componente E se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
por lo tanto sólo se fijará en las Actas de Cálculo de la Retribución de dichas Etapas. Este Componente F corresponderá a la multiplicación del Valor Kilómetro/Tren del Componente F, por la cantidad de Kilómetros/Tren efectivamente recorridos durante el Mes Calendario correspondiente.
, = , ∗
Donde,
Corresponde al año calendario en el que se realiza la actualización de la Retribución del Componente F. La actualización deberá realizarse en el mes de enero de cada año i. | |||||||
Corresponde al periodo para el cual se suscribe el Acta de Cálculo de la Retribución, que debe corresponder a cada Mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento. | |||||||
, | Corresponde al valor a pagar al Concesionario por el Componente F, expresado en Pesos corrientes del Mes m y del año i. | ||||||
, | Se refiere al número de Kilómetros/Tren en el Mes m del año i. | ||||||
Corresponde al Valor Kilómetro/Tren para el Mes m del año i. El Valor Kilometro/Tren se actualizará anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: = −1 × (1 + ) Donde, | |||||||
Es el factor de ajuste para el Componente F, el cual se calcula de la siguiente manera: = (∆−1 × 35,9%) + (∆ × 49,7%) + (∆ × 14,5%) Donde, | |||||||
∆−1 | Corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE. |
−1 ∆−1 = −2 −1 IPC del año inmediatamente anterior al año i. −2 IPC del año inmediatamente anterior al año i-1. | |||||||
∆ | Variación xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente, decretado por el Gobierno Nacional, certificada por el DANE para el periodo de ajuste. ∆ = −1 Xxxxxxx Xxxxxx decretado en el mes de enero el año i. −1 Xxxxxxx Xxxxxx decretado en el mes de enero del año inmediatamente anterior al año i. | ||||||
∆ | Variación a considerar en el precio del energético transcurrida en el periodo i- 1. El gestor establecerá como costo unitario de referencia para el cálculo de ∆ aquel que sea publicado por fuentes oficiales, o en su defecto por proveedores mayoristas o aquel que se estipule en los contratos de provisión de energía firmados por el Concesionario. El costo unitario establecido por el gestor, deberá contemplar la variación de los costos unitarios de generación, publicada por XM, y las variaciones de los costos de |
transmisi comercial restriccion publicado el nivel de conectado ∆ | ón, distribución, ización, pérdidas y es, de acuerdo a lo por Codensa para tensión al que está el proyecto = −1 Costo unitario de energía de referencia publicado por fuentes oficiales para el mes de enero del año i. | |||||||
−1 | Costo unitario de energía de referencia publicado por fuentes oficiales para el mes de enero del año inmediatamente anterior al año i. |
(iii) El Componente F se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
, = ∗
Donde,
Corresponde al periodo para el cual se suscribe el Acta de Cálculo de la Retribución, que debe corresponder a cada Mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento. | |
i | Corresponde al año calendario en el que se realiza la actualización de la Retribución del Componente G |
Corresponde al valor a pagar al Concesionario por el Componente G, expresado en Pesos corrientes. | |
Se refiere al número de Tarjetas de Acceso vendidas a la EFR o a terceros, en el Mes m. | |
Corresponde al Valor Tarjeta de Acceso , actualizado para el mes de enero del año i con base en la fórmula de ajuste |
(1) Este subcomponente del Componente G se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(ii) anteriores.
(a) El Concesionario podrá prestar en las áreas del Proyecto, previo autorización de la EFR conforme al proceso establecido en la Sección 3.3(b) siguiente, los Servicios Adicionales que se listan a continuación:
(i) Publicidad en las estaciones y/o en los vagones de los Trenes.
(ii) Instalación y funcionamiento de maquinas expendedoras de alimentos en las estaciones.
(iii) Instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios en las estaciones.
(iv) Instalación y explotación de puestos comerciales de terceros en las estaciones.
(v) Provisión de servicios de telecomunicaciones en las estaciones y/o en los vagones de los Trenes.
(vi) Alquiler de las redes del Proyecto (distintas de las Redes a las que se refiere la Sección 1.170).
(b) En caso que el Concesionario quiera prestar en las áreas del Proyecto algún Servicio Adicional, estén o no listados en la Sección 3.3(a) anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1) El Concesionario deberá presentar a la EFR una solicitud para que ésta autorice la prestación de uno o varios Servicios Adicionales en un espacio determinado del Proyecto. La solicitud deberá incluir la descripción detallada de los Servicios Adicionales que pretende prestar en el área del Proyecto y del área determinada en la cual va a prestar cada uno de los Servicios Adicionales presentados. La solicitud debe contener además información suficiente para que la EFR pueda evidenciar que la prestación de dichos Servicios Adicionales no van a afectar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas ni de los Indicadores de Operación y Mantenimiento.
(2) La EFR deberá analizar la solicitud del Concesionario y darle respuesta dentro de los treinta (30) Días siguientes al recibo de la solicitud. Dicha respuesta podrá contener la decisión definitiva de otorgar o no la autorización solicitada, o en su defecto solicitando que se subsane la solicitud por no tener la información descrita en la Sección 3.3(b)(1) anterior, o que se remita información adicional que la EFR considera que necesita para poder evaluar la solicitud y dar una respuesta definitiva. Si la EFR solicita la subsanación o la remisión de información adicional, deberá mencionar el plazo con el que cuenta el Concesionario para subsanar o remitir la información solicitada. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a cinco (5) Días Hábiles.
(4) La decisión de la EFR de aprobar o no la prestación de los Servicios Adicionales solicitados en virtud de la presente Sección 3.3(b) es discrecional, por lo que la EFR podrá negar la solicitud del Concesionario sin justificación alguna. Lo anterior no impide que el Concesionario pueda volver a presentar la solicitud para prestar Servicios Adicionales en cualquier momento, sin importar que ya haya sido rechazado por la EFR previamente.
(5) En caso que la EFR no responda al Concesionario en los tiempos establecidos en esta Sección 3.3(b), la solicitud se entenderá negada.
(6) En caso que el Concesionario no subsane o presente la información solicitada por la EFR en los plazos previstos en esta Sección 3.3(b), la solicitud se entenderá desistida.
(c) Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.3(a) anterior, si la EFR evidencia que la prestación puntual de alguno de estos Servicios Adicionales afecta el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario o de los Indicadores de Operación y Mantenimiento, o afecta o genera un riesgo de afectar la prestación del servicio de transporte, ésta podrá solicitar al Concesionario, mediante Notificación, que suspenda, en un tiempo razonable que determine la EFR, la prestación de ese Servicio Adicional. En este caso, las Partes aceptan que la EFR no deberá reconocer compensación alguna por la suspensión de la prestación de dichos Servicios Adicionales, toda vez que los costos para su prestación son asumidos en su totalidad y en cualquier caso, por cuenta y riesgo del Concesionario.
(f) El Concesionario deberá consignar mensualmente, en la Subcuenta Explotación Comercial, el cien por ciento (100%) de los Ingresos por Explotación Comercial recibidos. La Fiduciaria transferirá el ochenta por ciento (80%) de dichos ingresos a la Cuenta Proyecto por concepto del pago del Componente H, conforme se establece en la Sección 3.2(h) y el veinte por ciento (20%) restante a la Subcuenta Aportes EFR. El valor a transferir a la Cuenta Proyecto puede ser sujeto de los Descuentos aplicables conforme al presente Contrato. Los recursos que, conforme a esta Sección se transfieran a la Cuenta Proyecto podrán ser dispuestos por dicho Concesionario en los términos señalados en la Cuenta Proyecto al momento en que entren a dicha cuenta.
Concesionario deberá enviar a la EFR y al Interventor, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, copia de la totalidad de los comprobantes de ingresos recibidos efectivamente en el Mes anterior, por concepto de Servicios Adicionales.
(a) El Concesionario autoriza a la EFR a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o a los Prestamistas, o a cualquier patrimonio autónomo constituido por el Concesionario para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, cuando el Concesionario haya solicitado que estos pagos sean hechos directamente a ellos) o de la liquidación del Contrato (según corresponda), siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.4(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 3.1(l) de este Contrato, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
3.5 Intereses Remuneratorios y xx Xxxxx
(b) Los intereses xx xxxx aplicables a la EFR, solamente se causarán cuando hayan transcurrido:
(ii) Cuando la obligación de pago corresponda a una obligación derivada de la aplicación de las fórmulas de Retribución de las que trata la Sección 3.2 de este Contrato, sesenta (60) Días desde la fecha en que se suscribió el Acta de Cálculo de la Retribución que contemple la obligación de pago a cargo de la EFR. En el evento previsto en la Sección 3.1(l)(iv) de este Contrato, el término contenido en esta Sección se contará desde que la EFR se pronunció sobre su desacuerdo respecto del cálculo de la Retribución, o, si la EFR no se pronunció dentro del plazo establecido en dicha Sección 3.1(l), desde la expiración de dicho plazo.
(c) Desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la EFR, en los términos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, y durante los primeros treinta (30) Días no se causarán intereses de ningún tipo, y desde el vencimiento de los treinta (30) Días hasta el vencimiento de los plazos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, se causarán intereses remuneratorios a la tasa IBR más cinco puntos porcentuales (5%).
(d) Lo previsto en la presente Sección 3.5 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
4.1 Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento teniendo en cuenta los pagos que hará la EFR como Retribución al Concesionario, en los plazos, montos y condiciones previstas en el CAPÍTULO III de este Contrato, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos a continuación.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de fondos de capital privado.
(iv) Combinación de las anteriores modalidades.
(a) El Cierre Financiero del Proyecto se deberá acreditar dentro de los quinientos cuarenta (540) Días siguientes a la Fecha de Inicio. El Cierre Financiero deberá ser de un monto mínimo de cuatrocientos ochos mil cuatrocientos treinta millones de Pesos ($408.430.000.000) del Mes de Referencia y, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, se acreditará mediante la presentación a la EFR de los siguientes documentos:
(i) Préstamos Bancarios: Se deberá aportar:
desembolso en el Patrimonio Autónomo —por un monto igual o mayor al que resulte de la aplicación de la Sección 4.2(d) y dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción—, es la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción; y/o
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique, bajo la gravedad de juramento, al menos lo siguiente: (A) que se ha suscrito un contrato de crédito entre el Prestamista y el Concesionario (o entre el Prestamista y el Patrimonio Autónomo), (B) el valor del crédito; (C) el acreedor; (D) las garantías; (E) el plazo para el pago; (F) la tasa; y (G) que la única condición precedente para que se lleve a cabo un primer desembolso en el Patrimonio Autónomo —por un monto igual o mayor al que resulte de la aplicación de la Sección 4.2(d) y dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción—, es la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
(1) Se trate de un underwriting en firme –no será aceptable al mejor esfuerzo–;
(iii) Recursos de Deuda de fondos de capital privado: se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por fondos de capital privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección (i) anterior. En este caso, las certificaciones las deberá expedir el administrador del fondo (o su equivalente en el extranjero).
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.2(a) anterior, o mediante una combinación de estas.
(d) Al décimo (10º) Día Hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, el Concesionario deberá acreditar que se han desembolsado Recursos de Deuda en el Patrimonio Autónomo por un monto igual o mayor a veinte mil seiscientos once millones de Pesos ($00.000.000.000) del Mes de Referencia. Por consiguiente, en los documentos que presente el Concesionario para acreditar el Cierre Financiero debe constar que para cada fuente de Recursos de Deuda se ha:
(i) Establecido la obligación del Prestamista respectivo de adelantar, a más tardar en el plazo señalado en la Sección 4.2(d) anterior, un primer desembolso de los Recursos de Deuda cuya única condición sea la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, y que, al sumarse al valor de: (a) los desembolsos de Recursos de Deuda al Patrimonio Autónomo consignados hasta ese momento por los demás Prestamistas —de ser el caso—, y/o (b) los primeros desembolsos a los que los demás Prestamistas se obligaron en cumplimiento de lo establecido
en esta Sección, sea igual o mayor a la suma prevista en dicha Sección 4.2(d); o
(ii) Desembolsado Recursos de Deuda por un valor que, al sumarse al valor de: (a) los desembolsos de Recursos de Deuda al Patrimonio Autónomo llevados a cabo hasta ese momento por los demás Prestamistas —de ser el caso—, y/o (b) los primeros desembolsos a los que los demás Prestamistas se obligaron en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.2(d)(i), sea igual o mayor a la suma prevista en dicha Sección 4.2(d).
(e) En ningún caso se podrá acreditar el Cierre Financiero con documentos de cualquiera de las modalidades permitidas en la Sección 4.1(c) anterior que no hayan acreditado el desembolso de Recursos de Deuda al Patrimonio Autónomo, o que prevean la obligación del Prestamista de adelantar un primer desembolso en las condiciones señaladas en la Sección 4.2(d), supeditado exclusivamente a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
(f) Características de los Prestamistas. En cualquier caso, todo Prestamista del Concesionario deberá contar con las siguientes características:
(h) La suma de los valores de la financiación acreditada, incluyendo la ya convertida a Pesos, deberá ser por lo menos igual al valor del Cierre Financiero mínimo establecido en la Sección 4.2(a), actualizado hasta el Día del Cierre Financiero, conforme a la fórmula establecida en la Sección 4.3(c).
(i) Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando la EFR, previa revisión y concepto previo del Interventor, manifieste expresamente y por escrito, dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.2(a) anterior, su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar dicho Cierre Financiero.
(j) En el caso en que la EFR manifieste, dentro de los veinte (20) Días señalados anteriormente, que los documentos entregados por el Concesionario para la acreditación del Cierre Financiero no cumplen con los requisitos establecidos en el Contrato para el efecto:
(ii) De manifestarse el Concesionario en el plazo previsto en la Sección anterior, la EFR contará con cinco (5) Días para notificarle al Concesionario si considera que los documentos cumplen con los requisitos del Contrato, o si no aprueba el Cierre Financiero y en este caso las razones que soportan su decisión.
(k) Si la EFR guarda silencio en cualquiera de las oportunidades señaladas en las Secciones 4.2(j) y 4.2(j)(ii) de este Contrato, el Concesionario deberá enviar una Notificación a la EFR con posterioridad al vencimiento de cualquiera de dichos plazos, señalando que de no pronunciarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al recibo de la misma se entenderá aprobado el Cierre Financiero. Si la EFR no se pronuncia dentro del plazo señalado de cinco (5)
Días Hábiles indicado en la Notificación, se entenderá que la EFR aprueba el Cierre Financiero.
(a) El Concesionario deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los siguientes valores en pesos del Mes de Referencia, correspondientes a Giros de Equity, en los plazos que a continuación se determinan:
No. de Giro de Equity | Valor mínimo | Fecha máxima |
1 | Dieciocho mil doscientos tres millones de Pesos ($18.203.000.000) del Mes de Referencia | Fecha de Constitución del Patrimonio Autónomo |
2 | Nueve mil quinientos sesenta y dos millones de Pesos ($9.562.000.000) del Mes de Referencia | Dentro de los dieciocho (18) Meses siguientes a la firma del Acta de Inicio |
3 | Dos mil doscientos catorce millones de Pesos ($2.214.000.000) del Mes de Referencia | Dentro de los veinticuatro (24) Meses siguientes a la firma del Acta de Inicio |
4 | Treinta y tres mil ochocientos treinta y un millones de Pesos ($00.000.000.000) del Mes de Referencia | Dentro de los treinta y seis (36) Meses siguientes a la firma del Acta de Inicio |
5 | Sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro millones de Pesos ($00.000.000.000) del Mes de Referencia | Dentro de los cuarenta y dos (42) Meses siguientes a la firma del Acta de Inicio |
6 | Quince mil ochocientos diecinueve millones Pesos ($00.000.000.000) del Mes de Referencia | Dentro de los cuarenta y ocho (48) Meses siguientes a la firma del Acta de Inicio |
(b) Los Giros de Equity podrán tener como fuente: (i) deuda subordinada que los socios u accionistas otorgan al Concesionario; (ii) aportes de capital de los socios u accionistas del Concesionario; y/o (iii) pago, por parte de los socios u accionistas del Concesionario, de la prima de colocación de acciones del Concesionario. El pago de la deuda subordinada de socios u accionistas siempre estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto tomada con los Prestamistas, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas.
(c) El Concesionario deberá actualizar los valores de los Giros de Equity con base en el siguiente factor de ajuste, en la fecha de su aporte a la Cuenta Proyecto.
=
∗
Dónde:
Ei | Giros de Equity que se hace en el Mes i en Pesos del Mes i |
Er | Giros de Equity, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(d) La anterior fórmula deberá ser utilizada para actualizar otros valores con la variación del IPC, cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato, caso en el cual será necesario ajustar las variables Ei y Er por las que corresponda, de acuerdo con los montos a actualizar. Lo anterior, salvo cuando este Contrato establezca fórmulas de actualización particulares para la conversión respectiva.
cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido efectivamente el Giro de Equity.
(f) Ahora bien, en el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las actividades correspondientes a una o varias Unidades de Ejecución, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los Giros de Equity pendientes, en los términos de la Sección 4.3(f), la cual no afectará los Giros de Equity ya realizados.
(h) Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección corresponderá exclusivamente a los que deban pagarse durante el Período Especial (como este término se define y regula en la Sección 18.2 de este Contrato), teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Sección 4.3(a). En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección 4.3(b) de este Contrato.
4.4 Registro de los Prestamistas
(d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre Financiero, deberán cumplir al momento de suscribir los documentos de crédito con las características exigidas en la Sección 4.2(f). Adicionalmente,
con la Notificación de la que trata la Sección anterior, el Concesionario deberá aportar los documentos solicitados en la Sección 4.2(a) de este Contrato.
4.5 Desarrollo de Estructuras Financieras
4.6 Toma de Posesión de los Prestamistas
(a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
(b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por aquellos Prestamistas que se encuentren debidamente registrados ante la EFR, en los términos de la Sección 4.4 de este Contrato. La notificación de la EFR a los Prestamistas se hará mediante el envío de una notificación a los representantes registrados de los Prestamistas. Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en la presente Sección 4.6 se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos de consuno entre los Prestamistas, por lo cual se necesitará la aprobación unánime de todos ellos. De no contarse con la aprobación correspondiente conforme a lo acabado de señalar, no se podrá ejercer el derecho a la toma de posesión del Proyecto.