REVISIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
Que celebra por una parte el Xx. Xxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres de Tabasco con el Ing. Xxxxx de la Xxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, por lo que encontrándose reunidos en la sala de juntas de la Dirección General de la Institución, sito en Paseo de la Choca, número 100, Colonia Xxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; para los efectos de tomar los acuerdos en relación al pliego petitorio que realizó el Comité Ejecutivo del sindicato en cita, de fecha de veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, presentado ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, aperturándose el expediente de Emplazamiento a Huelga número 27/2017, por lo cual fue emplazado el Colegio con el día veintisiete xx xxxxx del año en cita, con estallamiento a huelga en el año que transcurre, para los efectos de revisar el Contrato Colectivo de Trabajo y lo relativo en materia salarial y prestaciones económicas correspondientes al ejercicio del año dos mil diecisiete, en cumplimiento a los artículos 920, 921 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 50 y segundo transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo, que al efectuarse un estudio y revisión a la propuesta del documento en cita, de amigable composición las partes acuerdan revisar el contrato que actualmente rige las relaciones laborales entre el Organismo Público Descentralizado denominado “Colegio de Bachilleres de Tabasco” y el Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con la finalidad de buscar una equidad social y armonía laboral en beneficio del personal administrativo y profesores que laboran para la institución. - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, se procede a modificar el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado en el año dos mil quince, entre las partes, en las cláusulas que más adelante se detallarán, al igual que se verán reflejadas las prestaciones y modificaciones que el Organismo Público Descentralizado denominado “Colegio de Bachilleres de Tabasco” otorga a los agremiados del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, el cual queda redactado de común acuerdo en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA PASEO LA CHOCA NÚMERO 100, COL. TABASCO 2000, DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COBATAB”, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR XXXXX XXXX Y XXXXX XXXXXX; POR OTRA PARTE, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SICOBATAB”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL INGENIERO XXXXX DE LA XXXX XXXXXXXX, CON DOMICILIO EN LA CALLE XXXXXX XXXXXX NÚMERO 129, ESQUINA CON XXXX XXXXXX XXXXXXX,
XXXXXXX 0x. XX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX; AMBAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TITULO PRIMERO GENERALIDADES DEL CCT
Contrato Colectivo de Trabajo.- El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, como único titular y representante de la relación laboral colectiva de Trabajo ante el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, debidamente registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente y en atención a que en la segunda quincena del mes xx Xxxxx del año dos mil diecisiete, en términos de la cláusula
50 y segundo transitorio del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO vigente, “EL SICOBATAB” mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, demandó la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo con aviso de Emplazamiento a Huelga, actuaciones que obran en el expediente de Xxxxxx 000/0000, tramitado ante la autoridad laboral, se acuerdan las relaciones laborales entre “EL COBATAB” y “EL SICOBATAB”de la forma siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO I RELACIÓN LABORAL
CLÁUSULA 1.- Marco jurídico: Las relaciones de trabajo entre “EL COBATAB” y la de todos los trabajadores de base de “EL COBATAB”, se regirán por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de “EL COBATAB” y su Reglamento Interior vigente, la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, por el presente Contrato Colectivo de Trabajo firmado con “EL SICOBATAB”, titular de la relación laboral. A falta de disposición expresa, se aplicarán los Principios Generales del Derecho, los Principios Generales de Justicia social que derivan del Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, así como los ordenamientos legales que rigen a “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 2.- El CCT Obliga: Las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo serán obligatorias para todos los trabajadores de base; sindicato y “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO II DE LA
REPRESENTACIÓN
CLÁUSULA 3.- Representantes: Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo,
“EL COBATAB” estará representado por el Director General, titular del Organismo
Público Descentralizado del Estado de Tabasco. Los trabajadores de conformidad con el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, estarán representados por el Secretario General del Comité Ejecutivo de “EL SICOBATAB”, el que acredita su personalidad ante “EL COBATAB”, con la copia certificada de la Toma de Nota de fecha 17 xx Xxxxx 2015, expedida por la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, mediante oficio Número 98-JLCA-HC/2015, deducidas del expediente número 968/2003. -
CLÁUSULA 4.- Titular del CCT.- “EL COBATAB” reconoce a el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, como tal o como
“SICOBATAB”, o como en lo futuro llegase a denominarse, como representante único del interés general de todos los trabajadores de base sindicalizados y, por lo mismo, como el único titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 5.- “EL COBATAB” se obliga a respetar y cumplir en su totalidad el contenido del mismo, aun cuando “EL SICOBATAB” cambiase de denominación. Así también, se abstendrá de intervenir en asuntos internos del mismo y respetar en todo momento la autonomía sindical según sus estatutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 6.- “EL COBATAB” sólo negociará prestaciones laborales con “EL SICOBATAB”, por conducto de su Secretario General y todos los asuntos que surjan con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y las relaciones laborales entre “EL COBATAB” y la de cualquier Condición General de Trabajo que afecte a los trabajadores de base sindicalizados de “XX XXXXXXX”. - - - - - -
XXXXXXXX 7.- Trámites: “EL SICOBATAB” efectuará todos los trámites relativos a prestaciones contenidas en el presente CCT, relacionados con los aspectos laborales de los trabajadores docentes y administrativos agremiados y de la resolución de los trámites remitirá copia al interesado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las solicitudes de trámite las resolverá “EL COBATAB” en un término que no exceda de ocho días hábiles, salvo aquellos asuntos que por su naturaleza requieran de un tiempo mayor para su estudio, el cual no deberá ser mayor de 15 días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 8.- Reconocimiento a delegados: “EL COBATAB” reconoce en los delegados de “EL SICOBATAB”, titular del CCT, de acuerdo a sus Estatutos vigentes, autoridad suficiente para que por escrito planteen y busquen soluciones a los asuntos laborales de los trabajadores docentes y administrativos de base del centro de trabajo que representan, exclusivamente ante las autoridades de su plantel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 9.- Las partes acuerdan que los asuntos que no sean resueltos por las autoridades del centro de trabajo correspondiente o rebasen la capacidad de solución, deberán ser tramitados por “EL SICOBATAB”, titular del CCT, ante “EL COBATAB”. - -
CAPITULO III DEFINICIONES
CLÁUSULA 10.- Denominaciones: Para la correcta interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se utilizarán las siguientes denominaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“EL COBATAB” o institución.- El Colegio de Bachilleres de Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - -
EL TITULAR DEL COBATAB.- El Director General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“EL SICOBATAB”.- EL Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco y/o STCBT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) EL COMITÉ.- El Comité Ejecutivo de “EL SICOBATAB”.
b) LFT.- Ley Federal del Trabajo.
c) LEY ORGÁNICA.- La Ley Orgánica de “EL COBATAB”.
d) XXXxX.- Xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
e) EL ISSET.- El Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
f) REGLAMENTO.- Reglamento Interior de “EL COBATAB”
g) LSSET.- Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
h) LEY DEL ISSET.- Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
i) CCT.- El Contrato Colectivo de Trabajo.
j) HSM.- Hora, Semana, Mes.
k) PLAZA DE JORNADA.- I.- Medio Tiempo (MT),
II.- Tres Cuarto de Tiempo (TT) III.- Tiempo Completo (TC)
l) LA JORNADA DE TRABAJO.- El tiempo en que el trabajador presta su servicio a
“EL COBATAB”.
m) REPRESENTANTE DEL COBATAB.- El Director General o en quien delegue sus facultades, conforme a la Ley Orgánica de “EL COBATAB”.
n) REPRESENTANTE DEL SICOBATAB.- El Secretario General o la persona en la que delegue sus facultades de acuerdo a la LFT.
o) DG.- Dirección General de “EL COBATAB”.
p) PLANTEL.- Centro Educativo de “EL COBATAB”.
q) EMSAD.- Centros de Educación Media Superior a Distancia de “EL COBATAB”.
r) CEA.- Centro de Enseñanza Abierta de “EL COBATAB”.
s) UNA.- Unidad de Nivelación Académica de “EL COBATAB”.
t) BI.- Bachillerato Intercultural de “EL COBATAB”
u) COMISIÓN MIXTA.- Las que acuerden “EL SICOBATAB” y “EL COBATAB”
CLÁUSULA 11.- Definiciones.- Para la correcta interpretación del presente CCT se utilizarán las siguientes definiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) TRABAJADOR.- Toda persona que realice funciones de docente y administrativo que tenga establecida una relación de trabajo con “EL COBATAB”.
b) PROFESOR.- Es la persona física que por vocación presta sus servicios de docencia, investigación, asesoría, tutoría, material didáctico, guías de estudio, conferencias, conforme a planes y programas de estudios vigentes de “EL COBATAB”.
c) PROFESOR DE ASIGNATURA.- Es el profesor que posee un nombramiento de HSM.
d) PROFESOR TITULAR.- Es el profesor que posee una plaza de jornada de MT, TT y TC.
e) PLAZA DE JORNADA PROFESOR MT.- Es la plaza base con nombramiento que se otorga a un profesor con jornada de trabajo de 20 HSM.
f) PLAZA DE JORNADA PROFESOR TT.- Es la plaza base con nombramiento que se otorga a un profesor con jornada de trabajo de 30 HSM.
g) PLAZA DE JORNADA PROFESOR TC.- Es la plaza base con nombramiento que se otorga a un profesor con jornada de trabajo de 40 HSM.
h) PLAZAS DOCENTES: Son plazas docentes en “EL COBATAB”, las que se rigen bajo el tabulador que se anexa, el cual pasa a formar parte del presente CCT.
i) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO.- Es toda persona física que por vocación colabora con responsabilidad en el proceso educativo creando las condiciones óptimas de su centro de trabajo, realizando todas las actividades inherentes al servicio educativo de “EL COBATAB”.
j) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DE BASE.- Es toda persona física que detenta una plaza de manera definitiva.
k) PLAZAS ADMINISTRATIVAS: Son plazas administrativas en “EL COBATAB”, las que se rigen bajo el tabulador que se anexa, el cual pasa a formar parte del presente CCT.
l) TRABAJADOR INTERINO.- Es toda persona física que detenta temporalmente una plaza no basificable en sustitución del titular, por causas de: litigio laboral, permiso sin goce xx xxxxxx, comisión, por incapacidad permanente total, cambio de actividad, licencias médicas avaladas por el ISSET, licencia por prejubilación.
m) SALARIO.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
n) SALARIO BASE O TABULAR.- Es la retribución en efectivo por cuota diaria por jornada o por HSM, que se entrega al trabajador por sus servicios.
o) SALARIO CONVENCIONAL.- Salario base o tabular más prima de antigüedad
p) JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de “EL COBATAB” para prestar su trabajo.
q) JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO.- Es el tiempo que continúa laborando el trabajador al servicio del patrón, después de concluida su jornada ordinaria de trabajo.
r) JORNADA DE EMERGENCIA.- Es la prolongación por el tiempo estrictamente necesario e indispensable para evitar siniestros o riesgos inminentes en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la existencia misma de “EL COBATAB”.
s) COMISIONES MIXTAS.- Organismos de apoyo con facultad, que les confiere el presente CCT, para coadyuvar en la solución de asuntos laborales.
t) DELEGADO.- Es el dirigente sindical de cada plantel o centro de trabajo, acreditado ante “EL COBATAB” por “EL SICOBATAB” titular del CCT, de acuerdo a sus estatutos.
u) CENTRO DE TRABAJO.- Unidad administrativa de “EL COBATAB” donde están adscritos trabajadores regulados por este CCT.
v) HORAS BASIFICABLES.- Son aquellas HSM, vacantes sin titular y de nueva creación, que al ser trabajadas serán basíficadas de acuerdo a la normatividad vigente.
w) HORAS BASE.- Son aquellas HSM asignadas de manera definitiva.
x) HORAS INTERINAS.- Son aquellas HSM no basificables que se otorgan temporalmente en sustitución del titular, en los casos de: litigio laboral, permiso sin goce xx xxxxxx, comisión, año sabático, por incapacidad permanente total, cambio de actividad, licencias médicas avaladas por el ISSET, licencia por prejubilación.
TITULO SEGUNDO GENERALIDADES
CLÁUSULA 12.- Respeto al derecho gremial: Todos los trabajadores adscritos al Colegio de Bachilleres de Tabasco, de acuerdo a los principios generales que emanan de la LFT y los diversos criterios jurisprudenciales sustentados por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número 526 y 981 se sujetarán a los siguientes criterios: - - - - -
a) Para los efectos de promoción y ascenso de todas las plazas vacantes administrativas de base, estarán sujetas a movimientos escalafonarios, hasta llegar a asignar al trabajador de nuevo ingreso la plaza de última categoría o último nivel, de acuerdo al Reglamento de Ingreso, Promoción y Ascenso.- - - - - - -
b) Para los efectos de la ocupación de la plaza vacante administrativa de última categoría o último nivel que se genere, será ocupada a propuesta de la agrupación sindical a la que pertenezca el trabajador que crea la vacante. - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO I REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 13.- Requisitos para contratación: Para efectos de contratación, todo aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de empleo en el formato establecido por “EL COBATAB”.
b) Presentar currículum vitae.
c) Tener como mínimo 18 años de edad
d) Ser mexicano por nacimiento, salvo en los casos previstos en las leyes aplicables en la materia.
e) Para las plazas administrativas deberán contar con la escolaridad, que al efecto señale el Manual de Funciones; el profesor deberá tener título y cédula profesional de nivel licenciatura.
f) Presentar certificado médico de buena salud expedido por institución oficial con vigencia de hasta 30 días hábiles.
g) Presentar examen de oposición y selección del puesto y obtener calificaciones aprobatorias en los exámenes establecidos.
h) Presentar la cartilla liberada del Servicio Militar Nacional o acreditar que se está cumpliendo con el mismo.
i) Presentar carta de no inhabilitación al servicio público expedida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
j) No haber sido rescindido o liquidado por “EL COBATAB”.
k) No haber sido condenado por delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante.
l) Las demás que disponga la LFT; la Ley Orgánica y demás normas que rigen a “EL COBATAB” y este CCT.
CLÁUSULA 14.- Plazas de nueva creación: En plazas administrativas de nueva creación, “EL SICOBATAB” titular del CCT propondrá. “EL COBATAB” seleccionará al nuevo personal mediante un examen de oposición, además el aspirante deberá acreditar los requisitos que establezca la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. - - - - -
CLÁUSULA 15.- Asignación de horas: Las horas vacantes definitivas sin titular e interinas deberán asignarse a los trabajadores de base, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normatividad vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO II NOMBRAMIENTOS
CLÁUSULA 16.- Tipos de nombramientos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Administrativo: base
b) Docente: Definitivo y temporal
CLÁUSULA 17.- Requisitos de los nombramientos: El nombramiento del trabajador debe contener lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Nombre(s), apellidos, nacionalidad, xxxxx xx xxxxxxxxxx, xxxx, xxxx, xxxxxx xxxxx, xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, nivel máximo de estudios y número de empleado.
b) Tipo de nombramiento.
c) Xxxxxxx de jornada de trabajo y turno.
d) Centro de adscripción.
e) Salario.
f) Fecha de expedición del nombramiento.
g) Centro de adscripción, en el cual recibirá recibo de pago.
h) La categoría y número de plaza del trabajador administrativo.
i) Número de horas y categoría del profesor.
j) Vigencia del nombramiento.
k) Nombre, firma y cargo de quien lo expide y quien lo recibe.
“EL COBATAB” hará entrega del nombramiento original al trabajador, una vez que éste haya cubierto todos los requisitos, turnando copia a “EL SICOBATAB”, titular del CCT. - -
En caso de error al elaborar el documento respectivo y sea imputable a “EL COBATAB”, el trabajador queda eximido de cualquier responsabilidad, una vez detectado el error deberá corregirse de inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 18.- En interinatos se indicará quién es el titular: El interinato dejará de surtir efecto al término de la licencia otorgada al trabajador titular de la plaza base o cuando regrese de manera anticipada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 19.- Procedimiento de contratación: Toda contratación surtirá efecto los días 1° y 16 de cada mes. Debiendo presentarse el trabajador 6 días antes en la DG para la firma de su contrato de trabajo y el primer día de labores deberá entregar su oficio de inicio con el visto bueno del director del plantel. Sin éste requisito, “EL COBATAB” queda relevado de toda obligación laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 20.- Insubsistencia del nombramiento: El nombramiento quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo en su centro de trabajo asignado, en un término de 2 días hábiles computados a partir de la fecha que se le haga saber su designación por escrito mediante notificación personal. - - -
CLÁUSULA 21.- La basificación: La adquiere el trabajador administrativo a partir de un año de servicio ininterrumpido, contado a partir de la fecha de su primer contrato en plaza basificable disponible sin titular y sin tener nota desfavorable. Para el caso de los docentes de nuevo ingreso la adquiere despues de haber laborado 6 meses y un dia, de conformidad a la normatividad vigente y sin tener nota desfavorable. - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 22.- Cambio de adscripción: El trabajador de base podrá ser cambiado de adscripción y horario de su centro de trabajo, sin afectar sus derechos, por los siguientes motivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. A solicitud del trabajador, previa autorización de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso.
II. Por necesidad del servicio; y
III. Medida disciplinaria, previa investigación que realice “EL COBATAB”, fundada y motivada.
Los cuales deberán ser debidamente notificadas a “EL SICOBATAB”, titular del CCT. - -
CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 23.- Jornada de trabajo: Será de acuerdo al siguiente criterio: - - - - - - - - - -
a) Administrativo: Su jornada laboral será de 35 horas a la semana, distribuidas en siete horas diarias, otorgándosele media hora para ingerir sus alimentos, debiendo disfrutar esta prestación de manera escalonada por área de trabajo.
b) Profesor: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual está a disposición de “EL COBATAB”, misma que se desarrollará de lunes a viernes, a excepción del CEA.
CLÁUSULA 24.- Carga horaria.- La carga horaria máxima del profesor podrá ser de acuerdo a las necesidades del servicio hasta 40 HSM. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 25.- Jornada Extraordinaria.- El tiempo extraordinario laborado por el trabajador al servicio de “EL COBATAB”, será cuando por necesidades del trabajo se requiera el desempeño de labor adicional a la duración de la jornada ordinaria, el cual deberá ser solicitado por escrito y será decisión del trabajador el aceptar. - - - - - - - - - - - -
El tiempo extraordinario se sujetará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Podrá ser de hasta tres horas diarias y hasta tres veces en una semana.
b) Se pagará en la forma y términos que lo estipula la LFT y deberá indicarse la cantidad de horas extraordinarias en el sobre respectivo.
c) Cuando labore más de tres horas extraordinarias en un día, se le proporcionará alimentación.
d) Cuando labore los días de descanso obligatorio, previstos en este CCT, se le pagará conforme a lo dispuesto en la LFT.
e) Las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias o a prestación de servicios en los días de descansos semanales y obligatorios, serán cubiertas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación del servicio.
CLÁUSULA 26.- Prima Dominical.- “EL COBATAB” pagará un 25 por ciento de prima dominical, sobre el salario base al trabajador que preste sus servicios los días domingo y que descanse en otro día de la semana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 27.- Paraescolares.- Para el profesor basificado de actividades paraescolares, se continuará realizando el análisis de las necesidades de actividades que éstos realizan con la finalidad de ver la posibilidad de su crecimiento en cuanto a su carga horaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 28.- Cambio de horario.- “EL COBATAB” entregará por escrito a cada profesor su carga horaria, materia y horario, 15 días hábiles antes del inicio de cada semestre escolar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los docentes podrán solicitar el cambio de horario en los 5 días hábiles siguientes en que le sea comunicado, previa autorización de “EL COBATAB”; transcurrido el término antes mencionado, prescribe el derecho del trabajador para modificar el horario asignado por la institución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 29.- Registro de asistencia- El trabajador en su centro de trabajo deberá registrar su asistencia en listas, tarjetas o cualquier otro medio autorizado por “EL COBATAB”, de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Deberá firmar la tarjeta de registro, lista de asistencia o cualquier otro medio de control, el primer día de labores de cada mes que se presente a trabajar.
b) Deberá registrar personalmente su hora de entrada y salida de labor diaria, respectivamente.
c) El profesor de paraescolar no checará tarjeta, pero presentará un reporte quincenal el día hábil siguiente del término de la misma; su horario de labores será de lunes a viernes en su turno correspondiente.
CLÁUSULA 30.- Tolerancia y retardo: El trabajador deberá diariamente asistir puntualmente a su trabajo, no obstante lo anterior para los casos de excepción a la regla se establece lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Para el administrativo:
I. Se le concederá una tolerancia de 15 minutos a la hora de entrada.
II. Será retardo a partir del minuto 16 al minuto 30.
III. Será falta a partir del minuto 31 o cuando complete 4 retardos en un mes.
IV.Podrá reponer el tiempo acumulado de estos retardos, cuando se lo solicite por escrito “EL COBATAB” o en su caso serán tomados como falta.
b) Para el profesor:
X.Xx le concederá una tolerancia de 10 minutos, para el registro de entrada en su primera hora de clase.
II. Del minuto, 11 al 15 se considerará retardo.
III. Será falta a partir del minuto 16 en esa hora.
IV.Cuando complete 5 retardos en un mes, harán una falta.
CLÁUSULA 31.- Faltas injustificadas.- Serán faltas injustificadas para todos los trabajadores: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) No presentarse a trabajar al centro de trabajo.
b) Ausentarse de su centro de adscripción en su horario de trabajo sin autorización de su jefe inmediato, aun cuando regrese para registrar su salida.
c) No registrar la entrada o salida; o realizar el registro antes de la hora de salida sin autorización de su jefe inmediato.
CLÁUSULA 32.- Asistencia en periodo intersemestral.- El profesor en periodo intersemestral registrará su asistencia diaria una sola vez, dentro del horario del plantel o planteles que labora, siempre y cuando haya cumplido con sus actividades académicas programadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO IV VACACIONES, RECESOS, LICENCIAS
Y PERMISOS
CLÁUSULA 33.- Vacaciones y recesos: “EL COBATAB” programará sus actividades de manera que el trabajador disfrute sus vacaciones, de acuerdo a lo que disponga el calendario escolar autorizado y sea suscrito por “EL COBATAB” y “EL SICOBATAB”, titular del CCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En verano los trabajadores docentes y administrativos gozarán de 4 semanas de receso con goce xx xxxxxxx programadas por “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los administrativos tomarán su receso xx xxxxxx de manera escalonada por área de trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 34.- Licencia por gravidez y reposición por periodo vacacional: Cuando la profesora o administrativa disfrute de un periodo de licencia por gravidez, según lo establece la LSSET; y si la licencia pre o postnatal coincidiera con algún período vacacional o día de descanso obligatorio, éstas las disfrutarán al finalizar su incapacidad.-
a) A la administrativa: Se le concederá dos descansos extraordinarios de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo, mismos que serán tomados al principio, al final o dentro de la jornada de trabajo.
b) A la profesora: Que tenga más de 3 horas continuas al día, tendrá derecho a compactar sus dos medias horas de descansos extraordinarios para el periodo de lactancia, pudiendo tomarlos al inicio o al final de su jornada de trabajo.
Este beneficio se otorgará durante 11 meses a partir de la fecha de reanudación de labor.
CLÁUSULA 35.- Incapacidad médica: En caso de incapacidad médica expedida por el ISSET, todo trabajador tendrá derecho a percibir su salario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 36.- Días de descanso obligatorios: Serán considerados días de descanso obligatorios con goce xx xxxxxxx para todos los trabajadores de base los que marca el artículo 74 de la LFT Además: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) 27 de febrero,
b) El xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx a los afiliados al SICOBATAB. Al trabajador adscrito a los CEA se le otorgará también el día subsecuente,
c) 0x xx xxxx,
x) 00 xx xxxx únicamente para las madres trabajadoras. A las madres administrativas, “EL COBATAB” otorgará un reconocimiento de $500.00 pesos en efectivo. A las madres docentes el director del plantel les organizará ese mismo día un convivio.
d) 15 xx xxxx,
e) 3 xx xxxxx,
f) 1° de noviembre,
g) 2° de noviembre,
h) El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de Noviembre de cada año.
CLÁUSULA 37.- Vacaciones no disfrutadas: Cuando por necesidad del servicio y/o en caso de licencia médica, algún profesor o administrativo no pudiera disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará al siguiente día que desaparezca la causa.
En ningún caso las vacaciones serán acumulables ni compensables económicamente. - -
CLÁUSULA 38.- Vacaciones del CEA y UNA: Para efectos de vacaciones y descansos del trabajador del CEA y UNA, éste queda contemplado en el calendario escolar oficial que para cada uno de ellos sea autorizado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 39.- Prejubilación o pensión: Cuando el profesor o administrativo tenga la necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación, de acuerdo con la Ley del ISSET, se le concederá 75 días naturales de licencia prejubilatoria para atender los trámites correspondientes. Para el caso de pensión se le concederá 30 días naturales de licencia. Para tal efecto deberá solicitarlo con treinta días de anticipación. - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 40.- Licencias con goce xx xxxxxxx: Se le concederá al profesor o administrativo de base, licencias o permisos con goce xx xxxxxxx, en los siguientes casos:
a) Cuando contraiga matrimonio se le otorgará 5 días hábiles a partir de la fecha de la celebración del mismo, presentando copia de la solicitud que formuló ante el oficial del registro civil. Esta prestación sólo se otorgará por una sola vez.
b) A los trabajadores se le darán 3 días naturales por el nacimiento de sus hijos, debiendo exhibir copia del acta de nacimiento.
c) Cuando por caso fortuito tenga que trasladar fuera de su lugar de residencia un hijo, cónyuge, concubina(o) y padres que dependan económicamente de él, para que
sea atendido en alguna clínica u hospital de servicio público y/o del ISSET; se le concederá permiso hasta por 5 días laborables, previo comprobante, que deberá presentar el día de reinicio de labores.
d) En caso de enfermedad del cónyuge, concubina(o), hijos menores de edad y padres que dependan económicamente de él y requieran atención y cuidado especial, se le concederá permiso hasta por 5 días laborables, previo comprobante que deberá presentar el día de reinicio de labores.
e) Cuando sufra el fallecimiento de xxxxxxx, concubina(o), hijos, padres y hermanos se le otorgará 5 días laborables, debiendo presentar copia del acta de defunción el día de reinicio de labores.
f) Hasta 10 días hábiles para presentar examen profesional a nivel licenciatura; hasta 15 días hábiles para maestría y hasta 20 días hábiles para doctorado, en el estado. Para quien haya cursado sus estudios profesionales en centros educativos foráneos hasta 15 días hábiles para licenciatura; hasta 20 días hábiles para maestría y hasta 25 días hábiles para doctorado, permisos que se otorgarán por única vez en cada nivel académico, sujetándose a los criterios que emita la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Al término de la licencia deberá presentar copia del Acta de Examen Profesional Aprobatorio.
g) Para incentivar su formación profesional se le dará facilidades para que asista, en los diferentes estados de la República a cursos xx xxxxxx en instituciones de educación superior con reconocimiento de validez oficial, anexando a su solicitud la constancia de inscripción y posteriormente comprobar con las boletas de calificaciones del semestre en curso, sujetándose a los criterios que establezca la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
h) A los profesores, permiso para asistir a cursos, talleres, congresos, foros, simposios y conferencias que redunden en beneficio de la institución, avalados por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, máximo un permiso por semestre por trabajador y no más de uno al mismo tiempo y que las actividades académicas a la que asista, estén relacionadas con las asignaturas que imparta y que sean del nivel medio superior o superior y que no coincidan con el primer o último mes de clases frente a grupo en el semestre.
i) Cuando sea requerido para alguna diligencia por la autoridad competente, presentando copia del citatorio a su jefe inmediato.
j) Si desempeña funciones electorales, conforme al párrafo IV del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 41.- Requisitos de licencias con goce xx xxxxxx: Las licencias con goce xx xxxxxx para los trabajadores se resolverán en un término de 5 días hábiles, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Que sea basificado y sindicalizado.
b) Que los agremiados del sindicato, efectúen su trámite a través del Comité Ejecutivo y éste ante “EL COBATAB”.
CLÁUSULA 42.- Licencias sin goce xx xxxxxxx: Se otorgará al trabajador permiso sin goce xx xxxxxx por los siguientes motivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Cuando obtenga nombramiento para ocupar un puesto de confianza en “EL COBATAB”.
b) Ocupar cargos de elección popular, refrendándose esta licencia semestralmente hasta que concluya el cargo.
c) Por asuntos particulares hasta:
I. 3 meses, si tiene un año o más de antigüedad laboral.
II. 6 meses, si tiene dos o más años de antigüedad laboral.
III. 12 meses, si tiene tres o más años de antigüedad laboral.
IV. 24 meses, si tiene cuatro o más años de antigüedad laboral.
Para renovar las licencias el trabajador deberá laborar un semestre en su centro de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso, que el trabajador decida renunciar de manera anticipada a la licencia otorgada, podrá reincorporarse a sus labores en el semestre que corresponda, previo aviso a “EL COBATAB”, con treinta días naturales de anticipación; por lo cual “EL COBATAB” dará respuesta de la solicitud del trabajador a los ocho días hábiles. - - - - - -
CLÁUSULA 43.- Enfermedades profesionales, no profesionales y riesgo de trabajo: El trabajador en materia de enfermedades profesionales, no profesionales, accidentes o riesgos de trabajo se sujetará estrictamente a lo dispuesto por la Ley del ISSET o en su caso la LSSET y en la LFT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El trabajador que obtenga dictamen de incapacidad permanente total, disfrutará de las prestaciones a que se refiere el artículo 57 de la Ley del ISSET o en su caso lo que establece los artículos 60 y 61 de la LSSET. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso de las incapacidades permanentes parciales, el trabajador disfrutará de los beneficios que le confiere el artículo 86 de la Ley del ISSET o en su caso lo que establece el artículo 90 de la LSSET. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 44.- Permisos económicos y pases de salida: Para asuntos personales, “EL COBATAB” concede días económicos con goce xx xxxxxxx al año, autorizado por el jefe inmediato:
a) Para el administrativo:
l. En el semestre A, de 5 días.
II. En el semestre B, de 6 días.
III. Pases de salidas de hasta 140 minutos a la quincena.
b) Para el profesor:
l. Hasta 9 días.
Disfrutarán de esta prestación de la siguiente manera:
1) Por día, hasta el 15 por ciento del número total de profesores por turno de cada plantel.
2) Por día, hasta el 15 por ciento del número total de administrativos por turno de cada plantel.
3) En caso de la DG hasta el 15 por ciento del número total de administrativos por Dirección de Área.
4) En forma consecutiva o acumulable y en el momento que se requiera.
CAPITULO V SALARIO
CLÁUSULA 45.- Salario y días de pago: “EL COBATAB” se compromete a incrementar al salario base del trabajador el monto autorizado por la Secretaría de Educación Pública dentro de la vigencia del presente CCT; la diferencia salarial se hará efectiva de manera retroactiva al 1 de enero del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El salario del trabajador deberá pagarse los días 14 y 28 de cada mes, en su centro de trabajo, en moneda de curso legal o a través de los nuevos mecanismos electrónicos
convenidos con las instituciones bancarias para salvaguardar la integridad física y económica del propio trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando estas fechas coincidan con un día no laborable, el pago se realizará el día hábil anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 46.- Constancia de pago: En la constancia de pago del trabajador se especificarán detalladamente todas y cada una de las percepciones y deducciones que se le haga, con expresión de sus conceptos y anotaciones del periodo que ampara, así también deberá expresar la categoría, RFC o CURP, número de empleado, número de cuenta del ISSET, centro de trabajo, fecha de ingreso y clave de la plaza.- - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 47.- Retenciones, descuentos y deducciones: Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del trabajador por: - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Deudas contraídas con “EL COBATAB”, por concepto de pagos en exceso.
b) Cobro de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
c) Descuentos ordenados por el ISSET, con motivo de obligaciones contraídas con él.
d) Retenciones de impuesto
e) Faltas injustificadas.
f) Concepto de crédito FONACOT.
g) Concepto de crédito INFONAVIT.
h) Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que le sean exigidos.
I) Convenios o acuerdos celebrados entre “EL COBATAB”, el trabajador y “EL SICOBATAB”, titular del CCT.
“EL COBATAB”, previo reporte del jefe inmediato de cada centro de trabajo, del cual marcará copia al trabajador faltista, hará los descuentos correspondientes de las faltas injustificadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes; pasado ese tiempo, éste se invalida. El descuento deberá asentarse en la constancia de pago. - - - - - - - - - - - - - - - - -
El monto total de descuento al trabajador no podrá ser mayor de lo que establezca la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista una orden del juez o que él lo autorice por escrito. - -
CLÁUSULA 48.- Cambio de categoría: Al trabajador que tenga cambio de categoría o nivel en sus condiciones laborales, deberá cubrírsele su salario en un plazo que no exceda de 30 días hábiles a su movimiento; el mismo criterio se usará para los de nuevo ingreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 49.- Carta poder: Si el trabajador está imposibilitado para efectuar personalmente el cobro de su salario, el pago se le hará a la persona que designe
mediante carta poder y copia de la identificación con fotografía del trabajador y del autorizado a cobrar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 50.- Revisión salarial: La revisión xxx xxxxxxx base del trabajador se hará anualmente a solicitud de “EL SICOBATAB”, titular del CCT, en la segunda quincena del mes xx xxxxx y, en caso de aumento, éste será retroactivo a partir del 1° de enero del año correspondiente; y la revisión del CCT se realizará cada dos años en la misma fecha, a partir de que sea depositado en la JLCyA, sin perjuicio del incremento salarial de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, “EL SICOBATAB”, titular del CCT, podrá solicitar incrementos salariales emergentes acorde con la crisis del estado y el país. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 51.- Canastilla: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT, a otorgar bajo el soporte del presupuesto federal asignado para esta prestación, una ayuda de canastilla maternal por cada hijo recién nacido, a la madre trabajadora la cantidad de $1700.00, previa presentación de la licencia médica postnatal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 52.- Guardería.- “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT, a otorgar bajo el soporte del presupuesto federal asignado para esta prestación a las madres trabajadoras, un apoyo de guardería hasta que cumplan 6 años de edad, sin exceder de dos hijos, los siguientes pagos: - - - - - - - - - - - - -
a) A la administrativa: $7,413.00 divididos en doce pagos mensuales por la cantidad de
$617.75
b) A la profesora: $15.75 por HSM
Para tener derecho a esta prestación deberá presentar original y dos copias del acta de nacimiento, así como constancia de no cupo en la guardería o que no existe en el municipio de que se trate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 53.- Despensa: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT, a otorgar bajo el soporte del presupuesto federal asignado para esta prestación, una ayuda de despensa por la cantidad de: - - - - - - - - - - - -
x) Xx administrativo: $9,529.56, dividido en $794.13 mensuales.
b) Al profesor: $19.85 por cada HSM.
CLÁUSULA 54.- Material didáctico: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT, por lo que deberá actualizarse conforme a la nomenclatura o catálogo de la Federación, con su respectivo incremento, en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por HSM: | Cantidad |
PROFESOR ASIGNATURA CB I | $12.61 |
PROFESOR ASIGNATURA CB II | $13.34 |
PROFESOR ASIGNATURA CB III | $16.28 |
PROFESOR ASIGNATURA CB IV | $19.12 |
PROFESOR TECNICO DOCENTE CB I | $ 9.46 |
PROFESOR TECNICO DOCENTE CB II | $11.03 |
PROFESORES DE TIEMPO (MT, TT, TC) | |
PROFESOR ASOCIADO “B” | $13.53 |
PROFESOR ASOCIADO “C” | $14.83 |
PROFESOR TITULAR “A” | $16.33 |
PROFESOR TITULAR “B” | $17.98 |
PROFESOR TITULAR “C” | $20.06 |
TECNICO DOCENTE ASOCIADO “A” | $ 9.66 |
TECNICO DOCENTE ASOCIADO “B” | $11.64 |
PROFESORES DE HORA SEMANA-MES | |
PROFESOR EMSAD I | $12.61 |
PROFESOR EMSAD II | $13.34 |
PROFESOR EMSAD III | $16.28 |
CLÁUSULA 55.- Prima vacacional: “EL COBATAB” dará a cada trabajador 24 días de prima vacacional con salario convencional, disfrutando 8 días en primavera, 8 días periodo inter-semestral y 8 días en invierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 56.- Cursos impartidos: Cuando el profesor imparta cursos al personal de “EL COBATAB” o planteles incorporados al subsistema, se le retribuirá con el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base de un TT de la categoría más alta, siempre y cuando sean fuera del horario normal de trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 57.- Cursos propedéuticos: Las horas de los cursos propedéuticos autorizados por “EL COBATAB”, se pagarán de acuerdo a la categoría correspondiente del profesor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 58.- Derechos del trabajador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Gozar de todos los beneficios del presente CCT y los que le otorgue la LFT.
b) “EL COBATAB” sufragará los gastos de reparación o reposición de los equipos o herramientas de trabajo, cuando en el desempeño de sus labores resulten deteriorados, siempre y cuando el trabajador lo reporte por escrito a su jefe inmediato en el momento del hecho.
c) Al Administrativo que esté estudiando, “EL COBATAB” le dará facilidades hasta una hora diaria en su horario de entrada o salida de sus labores, debiendo reponer este tiempo cuando su jefe inmediato lo solicite, para lo cual suscribirá el convenio respectivo.
d) Al trabajador que sufra algún accidente al estar conduciendo algún vehículo oficial o se encuentre prestando algún servicio para la institución, se le proporcionará asesoría jurídica inmediata y gratuita, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, a excepción de aquel caso que se refiera al consumo de medicamentos por prescripción médica del ISSET. Además “EL COBATAB” contratará un seguro con cobertura total por cada vehículo o en su defecto se hará cargo de todos los gastos que se originen, así como de las cauciones y fianzas que se le fijen al administrativo.
e) Disfrutar descansos, permisos, vacaciones, comisiones y licencias en los términos de la LFT y del presente CCT.
f) Recibir estímulos y recompensas que señale la legislación aplicable.
g) Percibir el aguinaldo correspondiente, en los plazos establecidos.
h) Reincorporarse a la plaza que desempeñaba, por licencia legalmente concedida, y las demás prestaciones a que se haga acreedor de acuerdo a la LFT y del CCT.
i) Percibir las indemnizaciones y prestaciones a que se haga acreedor de acuerdo a la LFT y del CCT.
j) Recibir trato xxxxxx, xxxxxx y respetuoso de las autoridades de “EL COBATAB” y de los compañeros de trabajo.
k) Realizar el profesor sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación, sujetándose siempre a los programas aprobados por “EL COBATAB”.
l) Recibir oficio de comisión, para participar en cursos, eventos o actividades y labores de “EL COBATAB”, en el caso que tenga que desplazarse de su lugar de origen a sedes distintas a su centro de trabajo.
m) Permutar en condiciones iguales, sin perjudicar a terceros y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso.
n) Proponer los profesores proyectos de actualización e investigación académica que beneficien a “EL COBATAB”.
o) Los profesores seguirán desempeñando sus labores académicas en asignaturas equivalentes o afines a su formación profesional, cuando éstas sean modificadas o suprimidas en el plan de estudios.
p) Desempeñar labores adecuadas a su capacidad psicofísicas, cuando alguna incapacidad parcial le impida efectuar las que realizaba normalmente, sin perjuicio de su salario previo dictamen del ISSET, siempre y cuando la nueva actividad asignada sea de utilidad y apoyo a las labores normales de “EL COBATAB”.
q) Recibir notificación en relación a su situación laboral que haya dictaminado “EL COBATAB”, la cual se hará personalmente o en su caso, en el último domicilio que tenga señalado.
r) Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren conforme a este CCT.
s) Realizar el administrativo proyectos que mejoren la infraestructura y el servicio administrativo que beneficien a “EL COBATAB”.
t) Recibir capacitación y adiestramiento de acuerdo a la plaza que desempeña, además de obtener la preparación para el nivel inmediato superior, para participar en promociones y ascensos.
u) Recibir el administrativo una semana de capacitación en cada período intersemestral, la cual podrá ser por plantel o regional, de acuerdo a los programas emitidos por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, previo acuerdo de las partes.
v) Recibir el profesor dos semanas de capacitación cada año, la cual podrá ser por plantel o regional.
w) Conservar su empleo, en los términos de la legislación aplicable, bajo el principio de la estabilidad laboral.
x) Conservar su horario, adscripción y demás condiciones de trabajo, en términos de su nombramiento y de las prerrogativas del presente CCT.
y) Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas que organicen “EL COBATAB” y “EL SICOBATAB” titular del CCT.
z) Recibir el equipo de seguridad e higiene en los términos que establece el presente CCT.
aa) Recibir constancia relativa al tiempo de servicios prestados a “EL COBATAB”, cuando haya decidido por alguna causa separarse de su trabajo o cuando lo necesite por alguna razón laboral, la cual contendrá: tiempo de servicio prestado y cargo o cargos desempeñados.
bb) Cuando sea comisionado para realizar una actividad en donde tenga que trasladarse a un lugar distinto de su centro de trabajo, el director del mismo le entregará el importe de los viáticos correspondiente conforme a la tarifa autorizada, en el momento que le sea entregado el oficio de comisión, debiendo comprobar los gastos en base a la normatividad vigente en un término no mayor de 3 días, en caso contrario deberá reintegrar el importe de los viáticos recibidos.
cc) No estar obligados a realizar trabajos ajenos o diferentes a las funciones derivadas de su nombramiento.
dd) Cuando por necesidad del servicio sea trasladado de una población a otra, dentro del mismo subsistema COBATAB, éste le cubrirá el importe de los gastos inherentes al traslado de él, de la familia que dependa económicamente de él y de sus pertenencias al nuevo lugar de trabajo; salvo que el traslado sea a solicitud del interesado o por permuta.
ee) Ascender a puestos de categorías superiores y obtener permutas o transferencias, en los términos que establece el presente CCT y el Reglamento de Ingreso, Promoción y Ascenso.
ff) En caso de reinstalación, por haberse acreditado el despido injustificado después de un juicio laboral, tendrá derecho a que el tiempo durante el que se mantuvo separado de sus labores de manera injustificada, se le compute como antigüedad efectiva de servicio y por ende a que se le efectúe el pago por antigüedad correspondiente.
gg) En tiempos de renovación de dirigentes sindicales de “EL SICOBATAB”, titular del CCT, las planillas registradas podrán realizar actos de propaganda en el interior de los centros de trabajo sin dañar sus instalaciones.
hh) Se autorizará en jornada hábil, dos días para asuntos propios de “EL SICOBATAB”, titular del CCT, el cual hará la solicitud por escrito a “EL COBATAB”, para tal fin.
ii) Asistir a las actividades sindicales convocadas por “EL SICOBATAB”, titular del CCT, previa notificación por escrito a “EL COBATAB”.
CLÁUSULA 59.- Obligaciones del trabajador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Reportar por escrito a la autoridad inmediata superior cuando detecte alguna irregularidad en su centro de trabajo.
b) Asistir, registrar en su tarjeta de asistencia entrada y salida en cada jornada diaria de trabajo (de acuerdo a la cláusula 29 de este CCT), cumplir con puntualidad a sus labores y permanecer dentro del horario asignado en su centro de trabajo.
c) Desempeñar su trabajo con responsabilidad, eficiencia, cuidado, esmero, bajo control y supervisión de las autoridades de “EL COBATAB”, en la forma, tiempo y lugar convenido de acuerdo al Artículo 134 fracción IV de la LFT.
d) Observar los lineamientos que en materia de disciplina dicten las autoridades de “EL COBATAB”, en concordancia con este CCT y demás disposiciones legales aplicables sin afectar los derechos del trabajador.
e) Observar durante su jornada de trabajo buenas costumbres.
f) Dar trato xxxxxx y respetuoso, tanto a sus superiores, compañeros de trabajo, alumnos, padres de familia, así como a las personas que acudan a su centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente CCT, del manual de funciones y profesiograma.
g) Informar a las autoridades de “EL COBATAB” sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando esto sea necesario y sea requerido previamente por escrito.
h) Cuidar de la conservación de los inmuebles, mobiliario, equipo, máquinas y útiles de trabajo que estén bajo su cargo, no siendo responsable por el deterioro que origine su uso normal, ni por caso fortuito o fuerza mayor, comunicando a la autoridad
inmediata superior las deficiencias o desperfectos en los bienes muebles e inmuebles de que tenga conocimiento o surjan durante su jornada de trabajo.
i) Xxxxx entrega a las autoridades de “EL COBATAB”, cuando así lo requieran, de los valores, fondos, instrumentos, herramientas y bienes, que con motivo de su trabajo se encuentren a su cargo.
j) Dar aviso dentro del término de 24 horas a su autoridad inmediata superior, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan asistir a su trabajo.
k) Justificar dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación, las causas justificadas que le impidieron asistir a su trabajo, según el CCT y LFT.
l) Comunicar a la autoridad inmediata superior, las deficiencias o desperfectos en los bienes muebles o inmuebles de que tenga conocimiento durante su jornada de trabajo.
m) Dar a conocer el profesor a sus alumnos, al inicio del semestre el programa y bibliografía de la asignatura correspondiente aprobado por “EL COBATAB”.
n) Evaluar el profesor puntualmente el aprovechamiento de los alumnos, conforme a los lineamientos de evaluación establecidos por “EL COBATAB”.
o) Al término del semestre, el profesor deberá entregar los resultados de las actas de evaluación final y la documentación correspondiente de los alumnos a más tardar dentro de los tres días siguientes a la aplicación de la evaluación.
p) Cumplir el profesor al 100% el programa de estudio de la asignatura correspondiente.
q) Asistir el profesor puntualmente a las reuniones de academia que se realicen dentro del turno de trabajo
r) Dar aviso, dentro del término de ocho días hábiles, de todo cambio de domicilio, estado civil o de cualquier otra situación o circunstancia familiar que deba conocer “EL COBATAB”, para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
s) Enterar a las autoridades de “EL COBATAB” de las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
t) Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre la vida de sus compañeros, alumnos o los intereses de “EL COBATAB”, siempre que ello no implique grave peligro para él.
u) Cumplir y aplicar los conocimientos adquiridos en los cursos de capacitación que se lleven a cabo dentro de su jornada de trabajo.
v) Hacer uso adecuado durante la jornada de trabajo del uniforme y equipo de seguridad e higiene, que “EL COBATAB”, le proporcione de conformidad con el reglamento que para tal efecto emita la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique “EL COBATAB”, para la seguridad y protección personal de los seres humanos que desarrollan actividades de diversa índole en las instalaciones de su centro de trabajo.
w) Comunicar a las autoridades de “EL COBATAB”, los accidentes, delitos e infracciones de que tenga conocimiento, durante su jornada de trabajo.
x) Cumplir con los controles de asistencia que establezca “EL COBATAB”.
y) Guardar reserva de los asuntos, que tenga conocimiento con motivo del trabajo que desempeña.
z) Evitar los actos que pongan en peligro a su centro de trabajo, a la institución, así como a los compañeros y alumnos.
aa) Las demás que señale la LFT, el presente CCT y demás ordenamientos legales aplicables.
CLÁUSULA 60.- El trabajador debe de abstenerse:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Suspender las labores sin autorización de “EL COBATAB”.
b) Realizar actos indebidos en sus labores durante la jornada de trabajo.
c) Marcar, firmar o alterar la tarjeta de asistencia propia o de otro trabajador.
d) Asistir al desempeño de sus labores en estado ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica.
e) Consumir bebidas embriagantes y cualquier tipo de droga, durante la jornada en el centro de trabajo, salvo que exista prescripción médica.
f) Realizar rifas, colectas o compraventa alguna durante la jornada en el centro de trabajo, salvo que medie autorización por escrito de “EL COBATAB”.
g) Realizar actos de usura con sus compañeros de trabajo y alumnos.
h) Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir riesgos de trabajo.
i) Sustraer de los centros de trabajo documentos oficiales o pertenencias, sin previo permiso otorgado por las autoridades de “EL COBATAB”.
j) Disponer ilícitamente de los bienes, materiales, valores o dinero de “EL COBATAB”, que manejen con motivo de su trabajo.
k) Permitir, que sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos que tengan asignados durante su jornada de trabajo.
l) Cambiar de puesto o turno con otro trabajador, sin la autorización correspondiente o subcontratar los servicios de un tercero para desempeñar sus labores.
m) Portar arma de cualquier clase, salvo las herramientas de trabajo autorizadas por
“EL COBATAB”, para el desempeño de sus funciones.
n) Hacer y colocar propaganda de cualquier especie en el centro de trabajo y en horas de labores, salvo que “EL SICOBATAB” haya solicitado el permiso correspondiente con 48 horas de anticipación y procurando no afectar las actividades laborales, previa autorización de “EL COBATAB”.
o) Practicar actos de comercio dentro de su centro de trabajo.
p) Pedir o recibir de los alumnos remuneración u obsequio alguno de cualquier especie.
q) Proporcionar a propios y extraños, sin la debida autorización, documentos, datos o revelar asuntos de carácter oficial del centro de trabajo de su adscripción.
r) Incurrir en algún delito de naturaleza sexual contra alumnos y alumnas, así como propiciar venta de calificaciones y sobornar o condicionar a los alumnos y compañeros de su centro de trabajo.
CAPITULO VII
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 61.- Causas de suspensión temporal.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y “EL COBATAB”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) La enfermedad contagiosa del trabajador.
b) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de “EL COBATAB”, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
d) El arresto del trabajador.
e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución.
f) La designación del trabajador como representante ante los Organismos Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
g) La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
h) La orden por escrito de autoridad competente.
i) Cuando incurra el trabajador en alguna conducta de las señaladas en el inciso q) de la cláusula 60 del presente CCT.
CLÁUSULA 62.- De la rescisión de la relación de trabajo.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
a) Xxxxxxxlo el trabajador o en su caso, “EL SICOBATAB” que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, en los términos que establece la LFT.
b) Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del directivo, administrativo o profesor del centro de trabajo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
c) Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altere la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
d) Xxxxxxx el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo, administrativo o profesor, alguno de los actos a que se refiere al inciso b) de ésta cláusula, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
e) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
f) Xxxxxxxxx el trabajador los perjuicios que señala el inciso anterior, siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
g) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él;
h) Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo
i) Xxxxxxx el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de “EL COBATAB”;
j) Xxxxx el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
k) Xxxxxxxxxxx el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
l) Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, o no usar los elementos de seguridad que le proporciona “EL COBATAB”.
m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
n) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
o) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar aviso al trabajador por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En caso de que éste se negare a recibirlo el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la JLCyA respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La falta de aviso al trabajador o a la JLCyA, por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 63.- Terminación de la relación de trabajo: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con el artículos 37 de la LFT,
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. El agotamiento de la materia de trabajo.
CAPITULO VIII
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
CLÁUSULA 64.- Intensidad, cuidado y esmero en el trabajo: El trabajador deberá desempeñar su labor con el más alto concepto de responsabilidad y profesionalismo, así
como con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de la autoridad correspondiente y a este CCT de acuerdo a la LFT, reglamentos, manual de funciones y profesiogramas respectivos. Para cuya medición “EL COBATAB”, se compromete a instrumentar las bitácoras de medición correspondientes. - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 65.- Rapidez y pulcritud en el trabajo: La calidad del trabajo es el conjunto de habilidades que debe imprimir el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la rapidez, esmero, pulcritud, y presentación a la aplicación de sus conocimientos y aptitudes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La intensidad de las labores será la que racional y humanamente pueda ser desarrollada, sin esfuerzo exagerado por un trabajador de aptitud y capacidad normal y se determinará por el desempeño de las labores que se le asignen durante las horas de la jornada. - - - - -
CAPITULO IX MEDIDAS DE SEGURIDAD
CLÁUSULA 66.- Prevención de riesgos: Con el propósito de asegurar la salud e integridad física del trabajador, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene integrada con “EL SICOBATAB” titular del CCT, aplicará el reglamento correspondiente, acorde con las disposiciones legales en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para prevenir los riesgos profesionales del trabajador, “EL COBATAB” mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus centros de trabajo y proporcionará todos los elementos indispensables para proteger la salud y la vida del trabajador en los términos que señala el Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y las leyes aplicables al caso, siendo obligatorio para el trabajador el uso de los elementos de seguridad e higiene que se le proporciona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“EL COBATAB” coadyuvará en el pago de los salarios y las indemnizaciones correspondientes para el trabajador, en caso de riesgo profesional de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSET o en su caso la LSSET. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 67.-Guantes: “EL COBATAB” proporcionará al trabajador intendente un par de guantes en la primer quincena del mes febrero y en la segunda quincena del mes xx xxxxxx y éste se obliga a usarlos como medida de seguridad e higiene.- - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 68.-Cubre bocas: “EL COBATAB”, proporcionará a través del director del plantel, el cubre boca necesario durante todo el año, al administrativo que así lo determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 69.-Lentes para computadora: “EL COBATAB” proporcionará lentes especiales al administrativo que tenga asignado para uso laboral equipo de cómputo en los diferentes centros de trabajo, los cuales serán dotados en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx, los que deberán ser de uso obligatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, se dotará xx xxxxxx protectores al profesor, que imparta la asignatura de informática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 70.- Lockers.- “EL COBATAB” se compromete a tener un espacio administrado por la autoridad del centro de trabajo, donde el administrativo guarde las herramientas o instrumentos de trabajo. Así como lockers con divisiones independientes en un lugar adecuado al intendente y vigilante para que guarden sus objetos personales.-
CLÁUSULA 71.- Botiquín de primeros auxilios: “EL COBATAB” se obliga a proporcionar, para todos los trabajadores de cada centro de trabajo, en la segunda quincena del mes xx xxxxxx, material de primeros auxilios y medicamentos de curación, los cuales serán administrados por la autoridad de cada centro de trabajo, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del presente CCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 72.- Exámenes médicos: El trabajador estará obligado a someterse a exámenes médicos en el ISSET, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Por enfermedad no profesional, para su comprobación, tratamiento en su caso, y para la adquisición de la licencia médica.
b) Cuando se observe que ha contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentre incapacitado física o mentalmente para el trabajo.
c) Cuando se observe que concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos, drogas o enervantes.
d) Para certificar el padecimiento de alguna enfermedad profesional.
e) Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
CAPITULO X INCENTIVOS A LA CALIDAD
CLÁUSULA 73.- Capacitación continúa y superación profesional: A fin de mejorar la intensidad y calidad en el trabajo, aumentar la productividad, capacitar y adiestrar al
trabajador, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento del presente CCT, elaborará el reglamento correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La comisión se encargará de elaborar los proyectos para la impartición de los cursos, ajustándose para ello a lo dispuesto por los artículos 153-N, 153-Q y 153-T de la LFT; siendo sus resoluciones obligatorias para ambas partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“EL COBATAB” conviene en que deben perfeccionarse y actualizarse los conocimientos teóricos y las habilidades prácticas del trabajador relacionadas con el desempeño de sus funciones, para lo cual programará cursos de capacitación y adiestramiento con valor curricular a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y en base al Reglamento de Capacitación y Adiestramiento vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 74.- Objeto de la capacitación: La capacitación del trabajador tendrá como fin: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar su desempeño laboral y productividad.
II.- Elevar su nivel de vida, preparándolo para concursar por una plaza de promoción y ascenso, vacante o de nueva creación.
III.- Prevenir riesgos de trabajo; y
IV.-En general, mejorar las aptitudes y actitudes del trabajador.
CLÁUSULA 75.-Constancia de cursos: “EL COBATAB” entregará las constancias de los cursos de capacitación dentro de 30 días hábiles de haber concluido, siempre y cuando el trabajador haya aprobado la capacitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 76.- Descarga horaria: “EL COBATAB” otorga al profesor de base descarga horaria u horas de fortalecimiento académico base frente a grupo de acuerdo a los siguientes rangos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) De 40 a 42 HSM, se les otorga 10 horas.
b) De 30 a 39 HSM, se les otorga 8 horas.
c) De 20 a 29 HSM, se les otorga 6 horas.
Cuando las horas de descarga académica no coincidan con el número de HSM establecidas, se podrá ajustar al límite inmediato superior sin que la diferencia exceda de 2 HSM en cada uno de los casos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 77.-Descarga horaria al profesor “TC”.- Sujeta a la cláusula anterior. - - - -
CLÁUSULA 78.- Actividades de descarga horaria u horas de fortalecimiento académico: Las descargas horarias acordadas para el profesor se emplearán en las siguientes actividades: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Asesorías a estudiantes o asesorías en proyectos externos y labores de extensión y servicio social; así como en la preparación de alumnos para concurso de conocimiento.
b) Tutorías a los alumnos.
c) Participación en las academias.
d) Elaboración de apuntes.
e) Elaboración de libros.
f) Elaboración de manuales de prácticas de laboratorio.
g) Diseño y/o producción de materiales didácticos tales como programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, diseño de prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografía y los apoyos de información que se consideren necesarios.
h) Elaboración de programas de estudio y prácticas, metodología y evaluación del aprendizaje
i) Organización y realización de actividades de capacitación y superación.
j) La realización y apoyo a los trabajos específicos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura, así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas docentes de los cuales sean directamente responsables.
k) Aquellas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigación que las autoridades del plantel les encomienden; y
l) Todas las demás que estén relacionadas con las actividades académicas.
La asignación y supervisión de estas actividades será responsabilidad de “EL COBATAB” a través de la Dirección Académica, atendiendo las sugerencias del profesor, y sujetándose ambas partes al Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 79.- Año sabático: El profesor de base de tiempo completo, tres cuarto de tiempo y medio tiempo, disfrutará por cada 6 años de servicio de un año sabático (año fiscal) o de medio año sabático y será solo uno por plantel, cuya normatividad fijará la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 80.- Apoyo para la superación académica.- Pago de horas curso y postgrados.- “EL COBATAB” otorgará: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Al administrativo por:
I.- 100 horas de cursos: $500.00
II.- Diplomado concluido: $800.00
b) Al profesor por:
I.- 100 horas de curso: | $2,200.00 |
II.- Diplomado concluido: | $4,000.00 |
III.- Grado de especialidad: | $7,000.00 |
IV.- Grado de maestría: | $14,000.00 |
V.- Grado de doctor: | $24,000.00 |
Siempre y cuando éstos sean pagados por el propio trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La acreditación de los cursos y postgrados del profesor y administrativo deberán ser acorde a las materias que imparte y a las actividades que realiza, avalados por Instituciones registradas ante la Secretaría de Educación del Estado y/o Secretaría de Educación Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el mes de octubre de cada año deberán notificarse los cursos y los postgrados y en el mes xx xxxx del año siguiente “EL COBATAB” emitirá la convocatoria a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para su pago correspondiente en el mes de julio de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dichos cursos y postgrados deberán sujetarse a los criterios de la Comisión Mixta de
Capacitación y Adiestramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 81.- Estímulo y/o Incentivo al desempeño académico: “EL COBATAB” dará cumplimiento al programa de promoción en la función por incentivos en la educación media superior, autorizado por la Federación en base a la normatividad vigente. - - - - - - -
CLÁUSULA 82.- Bachillerato, Licenciatura y Postgrado: Para lograr la profesionalización del profesor y administrativo, “EL COBATAB” se compromete:
a) Aperturar círculos de estudios para quien desee estudiar el bachillerato dentro del subsistema. En caso de que existan trabajadores que no tengan acreditada la educación básica, “EL COBATAB” se compromete a celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto de Educación para Adultos según sea el caso a efectos de apoyar a los trabajadores a estudiar el nivel correspondiente.
b) Establecer convenios con la UPN, UJAT, UPCH, ITVH, IESMA y otras instituciones educativas públicas, para quien desee estudiar una licenciatura afín al mapa curricular y a las actividades de “EL COBATAB”, el cual proporcionará una beca del 50% de l a colegiatura, siempre y cuando acredite el semestre en curso y de no concluirlo será responsabilidad del trabajador el costo de éste; en caso de enfermedad el trabajador iniciará nuevamente su trámite.
c) Implementar programas de postgrados con instituciones públicas y de reconocimiento en el padrón de excelencia del CONACYT, mismos que serán apoyados con una beca del 50% del costo total del programa, siempre y cuando compruebe calificaciones aprobatorias y la obtención del grado; las propuestas serán revisadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 83.- Diplomas y reconocimientos: “EL COBATAB” podrá otorgar diplomas y reconocimientos al trabajador, cuando a su juicio ameriten esa clase de estímulos. - - - -
CLÁUSULA 84.- Ayuda para tesis: Con el propósito de que el profesor y administrativo cumplan debidamente su acreditación profesional, “EL COBATAB” proporcionará un apoyo económico de hasta $5,000.00, debiendo presentar el recibo oficial del pago correspondiente 15 días hábiles, para la impresión de tesis profesionales a nivel licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otra modalidad de títulación. -
CLÁUSULA 85.- Estimulo por antigüedad (Años de Servicio): “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT a otorgar bajo el soporte del Presupuesto Federal asignado para esta prestación y por lo que en reconocimiento a los años de servicio laboral otorga el siguiente estímulo salarial:
a) Al administrativo:
1) Por 10 años 40 días
2) Por 15 años 55 días
3) Por 20 años 60 días
4) Por 25 años 65 días
5) Por 30 años 70 días
b) Al profesor:
1) Por 10 años 45 días
2) Por 15 años 60 días
3) Por 20 años 75 días
4) Por 25 años 90 días
5) Por 30 años 105 días
Los cuáles serán Pagaderos en salario base a los treinta días naturales posteriores al cumplimiento de los años de servicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 86.- Bono de puntualidad y asistencia: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT bajo el soporte del Presupuesto Federal asignado para esta prestación a estimular económicamente a los trabajadores que se distingan por su puntualidad y asistencia de la siguiente xxxxxx:- - - - - - - - - - - - -
x) Xx administrativo.- Que cumpla con el cien por ciento de asistencia, puntualidad (sin retardos) que no tenga notas desfavorables y que no haya gozado de licencia, salvo médicas; constancias médicas expedidas por EL ISSET, permisos económicos y los señalados en los incisos c), d) y e) de la cláusula 40 del CCT, se hará acreedor a: 36 xxxx xx xxxxxxx base anual, divididos en 6 días por bimestre.
b) El profesor frente a grupo.- Que cumpla con el cien por ciento de asistencia, puntualidad, cumplimiento del programa, así como al finalizar el semestre con la entrega de calificaciones en tiempo y forma y que no haya gozado de licencia, salvo médicas; constancia medica expedida por el ISSET, permisos económicos y los señalados en los incisos c), d) y e) de la cláusula 40 del CCT, se hará acreedor: a 38 xxxx xx xxxxxxx base anual, divididos en 6.34 días por bimestre.
La relación de trabajadores propuestos deberá ser avalada por el director del plantel y el delegado sindical titular del CCT, este estímulo se pagará 30 días después de que se lo
haya ganado el trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 87.- Eficiencia y productividad en el trabajo: El profesor y el administrativo que cumpla con su jornada de trabajo diaria en el plantel de manera ininterrumpida, puntualmente y haya demostrado eficiencia, productividad y calidad en su desempeño laboral y no tenga nota desfavorable, retardos, justificantes sindicales, días económicos, pases de salidas, licencias o constancias médicas de ninguna índole, con o sin goce xx xxxxxxx, se hará merecedor: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) El administrativo: a dos xxxx xx xxxxxxx base mensual
b) El profesor: a tres xxxx xx xxxxxxx base mensual.
Pagaderos en la segunda quincena del mes siguiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 88.- Iniciativas valiosas: “EL COBATAB”, estimulará de acuerdo al reglamento establecido, al profesor que presente y ejecute iniciativas valiosas que beneficien la excelencia educativa, con un premio de 50 xxxx xx xxxxxxx base de un Profesor Asociado B “TT”, quedando la facultad de calificar dicha iniciativa a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO XI PRESTACIONES
CLÁUSULA 89.- Pago por defunción: Si algún profesor o administrativo falleciere, “EL COBATAB” otorgara a quien acredite ser beneficiario designado por el trabajador en disposición testamentaria o cualquier reconocimiento que haga la autoridad competente, para los efectos que se haga el pago por defunción por el importe de 130 xxxx xx xxxxxxx base, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles después de acreditar el derecho a cobro y presentar el acta de defunción respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 90.- Prima de antigüedad: “EL COBATAB” dará por prima de antigüedad a los trabajadores profesores y administrativos que se encuentren en nómina vigente, lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1) A partir xxx xxxxxx año de servicio un 10%, tomando como referencia su salario base.
2) A partir del sexto año, se le incrementará un 2% anual.
3) A partir del año 21 hasta que cause baja del servicio se le incrementará un 2.5% anual.
Misma que deberá ser pagada en la quincena inmediata a la fecha en que haya generado el derecho de acuerdo a la normatividad aplicable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 91.- Reconocimiento de antigüedad ante el ISSET: Para que el trabajador logre el beneficio de pensión o jubilación, “EL COBATAB” realizó los trámites para cubrir el 100% esta prestación, para ello pagó la cantidad de $29,197,168.00 al ISSET, en beneficio de 464 trabajadores de base, a gestión de “EL SICOBATAB” titular del CCT. - -
CLÁUSULA 92.- Pago de días económicos no disfrutados: Para aquellos que no hayan disfrutados de sus días económicos, “EL COBATAB” le xxxxxxxxxx xxx:- - - - - - -
x) Xx administrativo: Un 100% xx xxxxxxx base diario por cada uno de los días no disfrutados pagaderos en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx y segunda quincena de enero de cada año
b) Al profesor: Un 100% xx xxxxxxx base diario por cada uno de los días no disfrutados. Pero si no disfrutó ninguno entonces se le pagará los 9 días más 1 día adicional, haciendo un total de 10 xxxx xx xxxxxxx base. Pagaderos en la segunda quincena de enero del año subsecuente que corresponda.
CLÁUSULA 93.- Ayuda de Transporte: “EL COBATAB” proporcionará una ayuda de transporte de acuerdo al siguiente criterio: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) administrativo: $3,633.60 pesos anuales, divididos en $302.80 pesos mensuales.
b) Al profesor: $7.15 por HSM
CLÁUSULA 94.- Apoyo para la vivienda: La federación a través de “EL COBATAB” continuará aportando mensualmente el 5% xx xxxxxxx base del trabajador, a través del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). - - - - - - -
CLÁUSULA 95.- Ajuste de calendario: Como ajuste del calendario, “EL COBATAB” dará al trabajador 7 xxxx xx xxxxxxx base en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 96.- Anteojos: “EL COBATAB” ayudará con un importe de hasta
$4,000.00 pesos para la compra de anteojos o lentes para el profesor y administrativo, previa presentación de la orden emitida por el médico especialista del ISSET, presentando la factura correspondiente que reúna los requisitos fiscales. - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 97.- Prótesis y aparatos ortopédicos: “EL COBATAB” ayudará al profesor y al administrativo hasta con $6,500.00 pesos para compra de cada uno de los
siguientes rubros: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. Placas dentales.
2. Aparatos ortopédicos.
3. Aparatos auditivos y,
4. Prótesis.
Previa prescripción médica del especialista del ISSET y factura a nombre del COBATAB.
CLÁUSULA 98.- Muletas y xxxxx xx xxxxx: Cuando en cumplimiento de sus funciones resultare lesionado algún profesor o administrativo, “EL COBATAB”, le donará muletas y silla de ruedas, previa prescripción del médico especialista del ISSET. - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 99.- Aguinaldo: “EL COBATAB” pagará al trabajador un aguinaldo anual equivalente a 80 xxxx xxx xxxxxxx convencional, pagadero en el mes de diciembre conforme a la LFT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 100.- Xxxx complementario de fin de año: “EL COBATAB” se compromete a entregar en la primera quincena del mes de diciembre, el bono complementario de fin de año, equivalente a 4 xxxx xxx xxxxxxx base del trabajador, más cinco días de complemento al salario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 101.- Xxxx navideño: “EL COBATAB” dará a cada trabajador un bono navideño por la cantidad de $3,000.00 en la primera quincena de diciembre y adicionalmente 10 xxxx xx xxxxxxx base como apoyo a la familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 102.- Canasta navideña: “EL COBATAB” otorgará a cada trabajador una canasta navideña y dos pavos que serán entregados en la segunda semana del mes de diciembre, previo acuerdo de las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 103.- Apoyo extra por tareas peligrosas e insalubres: “EL COBATAB”, dará un apoyo adicional a quien realice funciones que pongan en riesgo su vida por labores peligrosas e insalubres, previo dictamen de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del presente CCT; consistente al 10% xxx xxxxxxx base al personal Administrativo y Profesores quienes serán revalorados al inicio del semestre “B”. - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 104.- Protección laboral: “EL COBATAB” proporcionará en la primera quincena agosto de cada año útiles o materiales que sean indispensables para un mejor desempeño en sus funciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Para el administrativo:
I.- Lámparas de mano para el vigilante
II.- Bastón de defensa PR-24 para el vigilante
III.- Medios para comunicarse al exterior del plantel para el vigilante.
IV.- Zapatos e impermeables para vigilantes, intendentes, chóferes y encargado de orden.
b) El profesor que realice prácticas de laboratorio peligrosas e insalubres y de acuerdo al dictamen de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, se le proporcionará:
I.- Bata de laboratorio II.- Par de guantes
III.- Mascarillas antigás
Las protecciones a que se refiere ésta cláusula, se proporcionara en el mes xx xxxxxx de cada año, en caso de deterioro accidental de las mismas se cambiará antes del tiempo establecido hasta dos productos por año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 105.- Uniformes: Con la finalidad de tener una imagen institucional y coadyuvar a la economía del administrativo y profesor, “EL COBATAB” proporcionará en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx de cada año, dos uniformes para cada trabajador, el cual deberá portar de manera obligatoria durante la jornada de trabajo. Las partes determinarán el color y diseño del uniforme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 106.- Beca escolar: Sujeto al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 107.- Ayuda para útiles escolares: “EL COBATAB” otorgará un paquete escolar a todos y cada uno de los trabajadores administrativos o el importe equivalente en efectivo bajo acuerdo con el sindicato, en la primera quincena del mes xx xxxxxx de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 108.- Apoyo para libros de textos: A los hijos de los trabajadores que estudien en “EL COBATAB” y que tengan acreditado un promedio de 8 de calificación, se les apoyará con libros de textos al inicio de cada semestre o cualquier otro instrumento por única ocasión que otorgue “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 109.- Ayuda para juguetes (Día xx Xxxxx): “EL COBATAB” proporcionará un apoyo de $400.00 pesos para el personal administrativo de base con motivo del Día xx Xxxxx, en la primera quincena de diciembre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 110.- Seguro de vida institucional: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las
prestaciones laborales a que se obliga en este CCT; a otorgar a los trabajadores bajo el soporte del Presupuesto Federal asignado para esta prestación un seguro de vida institucional bajo el siguiente esquema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) MUERTE NATURAL 45 MESES
b) MUERTE ACCIDENTAL O COLECTIVA 85 MESES
Seguro de vida que deberá incluir las siguientes cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Por invalidez total y permanente.
b) Indemnización por muerte accidental o pérdida de miembros colectiva.
Lo cual entrará en vigencia a partir del vencimiento de la póliza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 111.- Derecho preferente del beneficiario del xxxxxxxxxx.- - - - - - - - - - - - -
x) Xxxxxx el profesor se jubile o fallezca con las horas vacantes se aplicará el siguiente criterio:
1) Un 50%, a sólo uno de sus hijos o cónyuge.
2) El otro 50%, a los profesores de base.
La persona que pretenda ingresar o crecer en horas deberá cumplir con los requisitos y perfil profesional de acuerdo con los Lineamientos aplicados por la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso y de acuerdo a la normatividad vigente para tal efecto. - - -
b) Cuando el administrativo se jubile o fallezca se aplicará el siguiente criterio:
1) Se realizará entre los de base el proceso de movimiento escalafonario.
2) La última plaza que resulte de dicho movimiento, podrá ser cubierta u ocupada por el esposo(a), concubina(o), hijo(a), padre o madre, hermano(a), sobrino(a) en ese orden preferencial, de acuerdo al manual de funciones y del Reglamento de Ingreso, Promoción y Ascenso vigente.
Este derecho podrá ser omitido si el trabajador ya realizó una propuesta procedente a plaza de base con anterioridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los aspirantes deberán presentar su examen de oposición y reunir los requisitos que señale la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. En caso que ningún familiar cumpla los requisitos pierde automáticamente su derecho a proponer. - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 112.- Seguro de gastos médicos mayores: “EL COBATAB” financieramente subsiste de recursos federales y estatales, siendo los primeros la base para el pago de las prestaciones laborales a que se obliga en este CCT; razón por la cual otorgará bajo el soporte del presupuesto federal asignado para esta prestación, el Seguro de Gastos Médicos Mayores para el profesor y administrativo, asegurándose que el servicio sea proporcionado por una empresa que cumpla con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 113.- Descarga horaria a delegados: “EL COBATAB” se compromete a otorgar una descarga horaria equivalente a las horas de una materia frente a grupo para aquellos profesores en función de Delegado Sindical titular del CCT, mientras dure el cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Su horario de clases se distribuirá en cuatro días a la semana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 114.- Horas de apoyo a la docencia: En caso de retiro, jubilación o fallecimiento del profesor las horas de Apoyo a la Docencia serán asignadas a los profesores de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 154, 155 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento de Ingreso, Promoción y Ascenso vigente y a la normatividad vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO XII OBLIGACIONES DEL COBATAB
CLÁUSULA 115.- Derogada.
CLÁUSULA 116.- Promoción del profesor: “EL COBATAB” convocará cada año al Profesor al programa de promoción en la función por categoria en la educación media superior de acuerdo a la normas establecidas por la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 117.- Promoción por Xxxxx: A la presentación de la cédula profesional del grado de maestría o doctorado y de acuerdo al Reglamento de Ingreso, Promoción y Ascenso, se promocionará al profesor a la categoría inmediata superior una sola vez por grado académico obtenido el trámite deberá ser realizado a más tardar a los treinta días de obtener su cédula profesional, de acuerdo a la normatividad xxxxxxx. - - - - - - - - - - - - -
XXXXXXXX 118.- Promoción del trabajador administrativo: “EL COBATAB” dará a conocer oficialmente a través de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso a
“EL SICOBATAB” titular del CCT, las vacantes que se presenten en plazas administrativas de base, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se dicte el oficio de baja y/o la creación de plazas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Son plazas escalafonarias las que no son de última categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los movimientos escalafonarios, ascensos y permutas estarán sujetos al Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En caso de existir alguna vacante declarada desierta cualquier administrativo de base podrá ocuparla previo movimiento escalafonario y de acuerdo a la normatividad de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las plazas administrativas por tiempo determinado que se conviertan en definitivas se incorporarán automáticamente al procedimiento escalafonario sujetándose a los criterios que marque la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 119.- “EL COBATAB” se compromete a no reducir por ningún motivo las horas base del profesor, cuando se aplique un nuevo mapa curricular, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso. - - - - - - - -
CLÁUSULA 120.- Con el propósito de mejorar la Calidad Educativa, “EL COBATAB” se compromete a conformar los grupos con un máximo de 45 y un mínimo de 30 alumnos en los planteles; por lo que respecta a los EMSAD, un máximo de 40 y un mínimo de 30 alumnos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 121.- Día del administrativo: Con motivo del día del trabajador administrativo el día 22 xx xxxxx de cada año, “EL COBATAB” otorgará un bono como estímulo de:
$2,500.00 pesos a cada trabajador administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 122.- Día del profesor: Con motivo del día del maestro el 15 xx xxxx de cada año, “EL COBATAB” otorgará un bono como estímulo de $3,100.00 pesos a cada profesor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 123.- Reconocimiento al profesor: “EL COBATAB” otorgará el importe de 6 xxxx xx xxxxxxx base como apoyo al esfuerzo y dedicación del profesor en la primera xxxxxxxx xx xxxx de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 124.- Reconocimiento al administrativo: “EL COBATAB” otorgará el importe de 6 xxxx xx xxxxxxx base como apoyo al esfuerzo y dedicación del trabajador administrativo en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx de cada año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 125.- Plaza más horas de asignatura: El profesor MT y TT, podrá además llevar horas de asignatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 126.- Cuotas sindicales: “EL COBATAB” se obliga aplicar descuentos a todos los trabajadores agremiados por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, que le indique “EL SICOBATAB” titular del CCT, cubriendo el importe correspondiente los días 14 y 28 de cada mes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 127.- Impresión del CCT: “EL COBATAB” se compromete a entregar 3,000 ejemplares del CCT, previo acuerdo de las partes, para distribuirlo a los trabajadores de base de “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 128.- Comisiones sindicales: “EL COBATAB” concederá comisiones sindicales al Sindicato titular del CCT, con su plaza de jornada y derechos correspondientes siempre considerando la economía de “EL XXXXXXX”. - - - - - - - - - - -
CAPITULO XIII COMISIONES
CLÁUSULA 000.- Xxx Xxxxxxxxxx constituidas como apoyo, para el adecuado funcionamiento de las actividades docentes y administrativas, funcionarán según los reglamentos de cada una de ellas. Las comisiones operarán de manera permanente con 3 representantes de “XX XXXXXXX” x 0 xx “XX XXXXXXXXX”; para lo cual las partes de común acuerdo determinaran la acreditación de los xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx. - - - - - - - -
Xxxxxxxxx xx xxxx CCT, las Comisiones Mixtas, son las siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - -
• COMISIÓN MIXTA DE INGRESO, PROMOCION Y ASCENSO.
• COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
• COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
• COMISIÓN MIXTA DISCIPLINARIA.
• COMISIÓN CENTRAL DICTAMINADORA
Para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, convienen ambas partes en expedir y registrar ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, los reglamentos correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO XIV
SANCION, AMONESTACION Y SUSPENSIÓN XX XXXXXXX Y FUNCIONES
CLÁUSULA 130.- Sanciones: Las violaciones a las normas de trabajo contenidas en este CCT y en la LFT por parte del trabajador, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Amonestación o nota desfavorable por escrito con registro en su expediente personal;
b) Suspensión de salarios y relación de trabajo; y
c) Rescisión de la relación de trabajo.
CLÁUSULA 131.- Las amonestaciones o notas desfavorables: serán por escrito con registro en el expediente del trabajador, se aplicarán cuando infrinja lo dispuesto en la LFT; así como de los incisos b), c), d), f), g), l), m), o), p) y v) de la cláusula 59 del CCT y demás ordenamientos legales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 132.- La suspensión en salarios y funciones: será de uno a ocho días, se aplicará cuando el trabajador haya reincidido dentro de los 30 días siguientes en cualquiera de los casos señalados en la cláusula que antecede. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLÁUSULA 133.- De la rescisión laboral: La rescisión de la relación laboral se aplicará al trabajador cuando incurra en alguna de las causales que determina el artículo 47 de la LFT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLAÚSULA 134. Gratificación por jubilación: “EL COBATAB” se compromete con “EL SICOBATAB”, independientemente de lo que establece la LFT, a pagar 6 xxxx xx xxxxxxx base por cada año de servicio a los trabajadores que se jubilen o pensionen de acuerdo a la minuta de fecha veintiuno xx xxxx del año dos mil doce, celebrada entre las partes, lo cual no aplicará para los trabajadores que renuncien o que se sean rescindidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: El presente Contrato deja sin efecto al de fecha xxxxx xx Xxxx del dos mil quince, solo subsistirán los pactos vigentes suscritos por las partes, en términos del artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: El presente CCT tendrá vigencia a partir de la fecha de su deposito ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cual será revisado en la segunda quincena del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve; los tabuladores que se especifican en el presente contrato se aplicarán a partir del día primero de Enero del año dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: Los incrementos pactados para la prestaciones que señalan las cláusulas 36 inciso d), 89, 121 y 122 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, entraran en vigor en el año fiscal 2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: Las partes acuerdan, que si por alguna circunstancia, al cumplirse el término para la revisión establecida del presente Contrato Colectivo de Trabajo, no se realiza en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto para todos los efectos legales correspondientes lo que rige en el último contrato que haya celebrado “EL SICOBATAB” con “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anterior, se da por concluida la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo; por lo que seguidamente se procede a entrar a la revisión salarial y prestaciones económicas correspondientes al ejercicio del año dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 920, 921 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 50 y SEGUNDO transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo, que solicita SICOBATAB, en el pliego petitorio de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las partes acuerdan, que despues de haber debatido respecto al incremento salarial y prestaciones, tomando en consideración los efectos de la crisis económica que ha impactado en los tres niveles de gobierno, “EL COBATAB” se ha visto en la necesidad de implementar medidas de austeridad y racionalidad que al efecto señalan las políticas públicas, tratando de conservar a la base trabajadora con el objeto de buscar que no se vean afectados en sus percepciones, en atención a lo anterior, acuerdan lo siguiente: - - -
PRIMERO.- Se otorga un incremento salarial del 3.08% al salario base y 1.98% a prestaciones genéricas a cada una de las categorias que pertenencen a la plantilla registrada del personal del Colegio de Bachilleres de Tabasco, incremento que se verá reflejado a la radicación del recurso autorizado por la Federación para tal efecto. - - - - - - -
SEGUNDO.- El incremento descrito en el punto primero de éste apartado, será retroactivo a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete, para cada uno de los trabajadores de “EL COBATAB”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- “EL COBATAB” y “EL SICOBATAB”, acuerdan que el incremento salarial pactado en la presente revisión salarial sean gravados de acuerdo a la legislación fiscal correspondiente y a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la inteligencia, que se buscarán las alternativas que favorezcan para que se obtenga un menor impacto en el gravamen fiscal xxx xxxxxxx y retroactivo que se está otorgando en beneficio de los trabajadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No habiendo otro asunto que tratar, con lo anterior, se da por concluida la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en materia salarial y prestaciones genéricas, correspondiente al ejercicio 2017, siendo las doce horas del día treinta xx xxxx del año dos mil diecisiete, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Capital del Estado de Tabasco, República Mexicana, previa lectura de lo anterior, lo ratifican y firman los que en ella intervinieron para mayor constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR “EL COBATAB” Xx. Xxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx Director General | POR “EL SICOBATAB” Ing. Xxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx Secretario General |
L.E. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director de Planeación, Programación y Presupuesto | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Secretaria de Organización |
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Director Administrativo | Lic. Marco Xxxxxxx Xxxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxxxx de Actas y Acuerdos y Afiliación |
Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Directora Académica | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario General Adjunto de Docentes |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Director de Recursos Financieros | C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Secretario General Adjunto de Administrativo |
Lic. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y apoderado legal | Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario de Comunicación |
Ing. Xxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxxxx Secretario de Relaciones y Formación Sindical | |
Ing. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Secretaria de Ingreso, Promoción y Ascenso de Docentes | |
Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria de Trabajo y Conflictos de Profesores de EMSAD y Bachilleratos Interculturales |