CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONTRATO CAI No. | |||
EL CONTRATANTE | BANCO DAVIVIENDA S.A. | ||
NIT | 860.034.313-7 | ||
APODERADA GENERAL | |||
IDENTIFICACION | |||
EL CONTRATISTA | |||
NIT | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACION | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % PMGB | |
Salarios y prestaciones | % PMGB | ||
Calidad del servicio | % PMGB | ||
Calidad de los bienes | % PMGB | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Especialidad | ||
ABOGADO QUE LEGALIZA |
ANTECEDENTES:
1. Que el Comité de del Banco Davivienda, llevado a cabo el día de
de 2.018, autorizó la contratación del servicio de .
DECLARACIONES:
PRIMERA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que son sociedades que están constituidas legalmente, existentes, validas, vigentes y en plena operación.
2. Que las personas que firman en nombre de las partes, son sus representantes legales y tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente contrato. Que por lo tanto cuentan con todos los permisos, licencias, autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del presente contrato y que las partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
SEGUNDA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el presente contrato constituye obligaciones existentes, validas, vigentes y plenamente ejecutables.
2. Que todas las declaraciones dadas por las partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
3. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
4. Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar los servicios de .
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad de acuerdo las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de niveles de servicio (anexo No. 1) y en los documentos anexos firmados por el CONTRATISTA y el BANCO DAVIVIENDA, los cuales hacen parte integral del presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE AL OBJETO. El CONTRATISTA, se obliga con el
BANCO DAVIVIENDA a realizar el objeto del contrato, desarrollando en su totalidad cada una de las siguientes actividades:
1.
2.
3.
4.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Con el fin de prestar el
servicio objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA, asume con la firma del presente documento contractual, las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las cuales serán cumplidas en su totalidad durante la vigencia del contrato:
1. Desarrollar completamente el objeto del contrato de servicios
2. Prestar el servicio objeto del presente contrato directamente sin intermediarios, contratistas o terceros. Queda totalmente prohibido tercerizar cualquier proceso derivado del objeto del presente documento contractual.
3. Contratar de manera directa al personal que desarrollará de una u otra forma el objeto del presente contrato. Así mismo, EL CONTRATISTA, será responsable del pago oportuno y sin falta de los salarios, prestaciones sociales, parafiscales y demás, que se generen con ocasión de los servicios contratados, de conformidad con la legislación laboral vigente.
4. Asignar para las labores contratadas, personal calificado, con amplia experiencia en el servicio contratado, que dediquen el tiempo y el conocimiento necesario y suficiente para su óptima ejecución.
5. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que el BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
6. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que el BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a los procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato.
7. Asistir a todas las reuniones de planeación y control de actividades que el BANCO DAVIVIENDA programe de acuerdo con el objeto del presente contrato.
8. Dar inmediato aviso a BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
9. Presentar por escrito, con la periodicidad acordada con BANCO DAVIVIENDA, los informes de gestión a través de los cuales se pueda evidenciar el resultado, el cumplimiento de los indicadores, tiempos de atención y respuesta, los avances, los hallazgos y los inconvenientes presentados en el desarrollo del servicio contratado.
10. Asegurar que durante la ejecución del contrato se cumplen y garanticen los procedimientos necesarios para asegurar la calidad del servicio.
11. Implementar un Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, cuando al corte de diciembre de cada año, en vigencia del presente contrato, EL CONTRATISTA registre ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
12. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del
presente contrato son obligaciones del BANCO DAVIVIENDA, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
1. Pagar los valores pactados entre las partes, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, como contraprestación del servicio contratado en las condiciones y oportunidades aquí convenidas.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del presente contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información a que haya lugar para la solución de incidentes.
4. Adelantar revisiones periódicas acerca del cumplimiento del objeto del contrato y promover las acciones pertinentes.
5. Realizar las observaciones y sugerencias sobre la operatividad del proceso.
6. Informar las medidas de seguridad establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente contrato.
7. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
8. Calificar la gestión de EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
9. Realizar la correspondiente evaluación de proveedores de acuerdo con lo establecido en el correspondiente manual administrativo de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS. Como contraprestación del servicio contratado, el BANCO DAVIVIENDA pagará al CONTRATISTA hasta la suma de XXXXXXXXXXXX más impuestos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se cancelará teniendo en cuenta las siguientes:
TARIFAS
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor estimado en la presente cláusula será cancelado conforme a las facturas presentadas por el CONTRATISTA en las que se encontrará discriminado la totalidad de los servicios efectivamente prestados durante el periodo a facturar.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que las tarifas acordadas en la presente cláusula se mantendrán invariables y se consideraran inmodificables durante la vigencia inicial del presente contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el presente contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir el CONTRATISTA por gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, viajes, comunicaciones, equipos y demás variables que resulten necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del contrato será previamente negociado entre las Partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional para el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. Los pagos que el BANCO DAVIVIENDA se
compromete a realizar a favor del CONTRATISTA se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes y detalle, factura o cuenta de cobro que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, el BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados y su detalle de manera previa a la realización del pago.
En caso en que el BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL CONTRATISTA o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto el BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA no resuelvan la situación.
De igual forma, el BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación colombiana.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS, BENCHMARKING Y PRIMERA
OPCIÓN. Por procedimientos internos de BANCO DAVIVIENDA y con el propósito de asegurar en todo momento la mejor relación precio-servicio acorde a la filosofía de costos bajos de BANCO DAVIVIENDA, una vez transcurrida cada anualidad, se podrán revisar los cargos base para cada uno de los servicios del presente contrato. Así mismo, se podrán
comparar con servicios de iguales o superiores prestaciones y bajo las mismas condiciones, funcionalidades y características.
En caso que BANCO DAVIVIENDA determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, el CONTRATISTA tendrá la primera opción para igualar los precios y conservar la totalidad de los servicios existentes; caso contrario BANCO DAVIVIENDA tendrá la opción de considerar la terminación parcial o total del contrato en cualquier momento sin incurrir en cargos, compensaciones, indemnizaciones o costos por terminación anticipada.
CLÁUSULA OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de ininterrumpido, contado a partir del dd/mm/aa hasta el dd/mm/aa.
CLÁUSULA NOVENA.- RENOVACIÓN E INCREMENTO. En el evento que por decisión expresa y escrita de BANCO DAVIVIENDA se manifieste la intención de renovar el contrato, las partes podrán negociar su nuevo valor y duración.
CLÁUSULA DÉCIMA. PÓLIZAS. PMGB (Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios). A la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA declara que el BANCO DAVIVIENDA le ha informado que cuenta con el programa: Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios con Seguros Comerciales Bolívar, donde la BANCO DAVIVIENDA tiene la calidad de Tomador, Asegurado y Beneficiario y EL CONTRATISTA tiene la calidad de Garantizado.
Los amparos incluidos en la póliza matriz de grandes beneficiarios, son los descritos a continuación:
1. Amparo de Cumplimiento:
De Pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago y por la vigencia del contrato.
De cumplimiento general del contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato y tres años más.
De Calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De Calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De correcto funcionamiento de los equipos: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
En el caso que el CONTRATISTA deba constituir pólizas que no estén cubiertas por la PÓLIZA MÁTRIZ DE GRANDES BENEFICIARIOS (PMGB), El CONTRATISTA se obliga a
constituirlas y entregarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, por el valor asegurado exigido en el contrato y por la vigencia indicada en el mismo.
La Constitución de las pólizas, se deberá realizar en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del Banco Davivienda S.A. (Entidades Particulares), con Nit. No. 860.034.313-7,
En caso de prórroga del contrato, el CONTRATISTA ampliará la vigencia de las pólizas por un período igual al de la prórroga, en los porcentajes, vigencias y valores previstas en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas conforme se estipula en el presente contrato y aportadas con su respectivo recibo de pago de la prima; asimismo se considerará incumplimiento contractual grave cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula.
Las pólizas o garantías que debe constituir el CONTRATISTA a favor del Banco Davivienda, requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños o perjuicios que se ocasione al Banco Davivienda o a terceros en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. El CONTRATISTA deberá presentar las pólizas respectivas o la garantía bancaria en la Dirección de Servicios Administrativos del Banco Davivienda, dentro del término establecido para el efecto, en compañía del recibo original de pago de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD. Si como consecuencia de actos u omisiones del CONTRATISTA o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios al BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL CONTRATISTA autoriza al BANCO DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios.
Así mismo, el BANCO DAVIVIENDA queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
El BANCO DAVIVIENDA no será responsable ante EL CONTRATISTA por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo contratista pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS: En
caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
EL CONTRATISTA deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente al requerimiento que le realice el BANCO DAVIVIENDA y si así no lo hiciere, EL CONTRATISTA pagará intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por la ley a la fecha de pago efectivo.
En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, el BANCO DAVIVIENDA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor total del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. El cobro de la multa no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para la aplicación de la multa o apremio, el BANCO DAVIVIENDA podrá presentar al CONTRATISTA la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones del BANCO DAVIVIENDA
pagando la reclamación o, indicando las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual el BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente al BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá al BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial. De conformidad con lo establecido en el contrato y en su acuerdo de niveles de servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente
contrato se rige por la ley colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las partes.
Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así:
1. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMMLV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
2. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código General del Proceso, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.
La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a asumir la
defensa del BANCO DAVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de
abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar, en caso de que el BANCO DAVIVIENDA resultará demandado por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del presente contrato, el BANCO DAVIVIENDA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL CONTRATISTA después de notificado por el BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas del CONTRATISTA la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiera lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo el BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se
compromete a que sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información confidencial entregada por Banco Davivienda, incluyendo sin que esto implique limitación a: información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales, especificaciones técnicas, tecnología, información sobre el personal, datos personales, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, presupuestos, políticas, correspondencias, contratos y costos financieros, impuestos, historias del personal, procedimientos y/o información contable y cualquier otra información perteneciente a Banco Davivienda o relacionada con los negocios de éste, sus planes, su forma de conducirlos, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase.
Considerando que el Banco Davivienda compartirá información confidencial de su exclusiva propiedad y como tal, no debe darse a conocer a ninguna persona ajena al presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Establecer los procedimientos y mecanismos para proteger toda la información que el Banco Davivienda comparta o suministre;
2. No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente contrato, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
3. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de Banco Davivienda;
4. Devolver toda la información, los documentos, bases de datos, manuales, libros, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad de Banco Davivienda independiente del medio en que se aloje la información, físico, digital o virtual relacionados o no con el objeto del presente contrato, y aquellos que contengan información confidencial, a la terminación del contrato y/o cuando así lo solicite Banco Davivienda.
5. Eliminar toda la información entregada por el Banco Davivienda a través de herramientas o mecanismos de borrado seguro, atendiendo las mejores prácticas de la industria en estos procesos, cuando este lo solicite y/o a la terminación del contrato, registrando el procedimiento en acta en la que se especifique el mecanismo utilizado, la cual, debe ser entregada al supervisor de contrato del Banco Davivienda.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones legales a que haya lugar además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de Banco Davivienda, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de Banco Davivienda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Teniendo en cuenta
que toda la información del Banco Davivienda es uno de sus activos más importantes, EL CONTRATISTA se sujetará a las siguientes obligaciones:
1. EL CONTRATISTA será responsable de establecer y mantener un programa de seguridad de la información, incluyendo seguridad de elementos físicos, digitales, virtuales, ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación del cual deberá entregar una certificación anual o semestral de acuerdo a la vigencia del contrato, realizado por un auditor externo independiente de una empresa que cuente con experiencia certificada que lo acrediten como experto auditor en temas de seguridad de la información, el cual debe estar diseñado para: a) Garantizar la protección y confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato y de acuerdo a su nivel de sensibilidad. b) Proteger de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos que puedan llegar a afectar la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato,
c) Proteger contra el acceso o uso no autorizados de la Información Confidencial o clasificada como datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente d) Garantizar que toda la información sea tratada conforme a los estándares de seguridad aplicables. EL CONTRATISTA deberá desarrollar procedimientos para gestionar cualquier incidente de acceso no autorizado y/o violación que amenace la seguridad de la Información Confidencial del Banco y/o datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente y lo notificará a través del supervisor de manera inmediata y oportuna al conocimiento del mismo. e) EL CONTRATISTA podrá modificar sus procedimientos de seguridad de la información incluyendo seguridad física, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con las normas aplicables y buenas prácticas de seguridad de la información, previa notificación y aprobación por parte del Banco Davivienda. Aprobación que en el evento de otorgarse, se expedirá 30 días después de la notificación de dicho cambio.
2. Contar con dispositivos y herramientas de seguridad idóneos que protejan sus redes e infraestructura tecnológica.
3. Establecer controles, herramientas y/o mecanismos para el borrado seguro y destrucción de la información conforme a las mejores prácticas de la industria y procedimientos y mecanismos para la devolución y entrega al Banco Davivienda de toda la información a la que tuvo acceso durante la vigencia del contrato.
4. Para los contratos que contemplen prestación de servicios en actividades de informática y/o desarrollos por ejemplo: Desarrollo de software, implementación y administración de Bases de Datos, Infraestructura TI, equipos de enlaces de comunicación, servicios prestados en nube, entre otros, además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA, confidencialidad, cumplimiento de los estándares y requisitos de Seguridad de la Información del Banco Davivienda, y principalmente debe realizar las actividades de las cuales deberá dejar evidencia física y entregarla en caso que el Banco Davivienda lo requiera: a) Una capacitación por lo menos una vez al año para los funcionarios que
ejecuten de manera directa o indirecta el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información y seguridad física. b) Ejecutar pruebas de vulnerabilidad por un tercero especializado que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; para los sitios web transaccionales con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces por año, con una diferencia de al menos tres
(3) meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; y cuando se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado. EL CONTRATISTA debe informar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad, la gestión de remediación de las identificadas y entregar la evidencia al Banco Davivienda cada vez que sean ejecutadas de acuerdo a los términos establecidos en esta cláusula. c) Implementar y documentar procedimientos a seguir cuando se encuentra evidencia de alteración o manipulación indebida de equipos o información. Esto implica tener implementado un proceso de gestión y respuesta a incidentes que permita identificar y documentar entre otros ítems, causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, así como mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas.
5. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciba, almacenen, procesen, entreguen o trasmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA a) La certificación de los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen. b) Con una periodicidad mínima anual, envío de evidencia del cumplimiento o certificación de dichos requisitos expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) al Banco Davivienda.
6. Para los contratos que incluyan cualquier tipo de servicio con información alojada en la nube, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con las políticas establecidas por el Banco Davivienda para este fin, las cuales son anexo que hace parte integral del contrato.
7. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o trasmitan datos personales conforme a lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios, o norma que la reemplace, modifique o complemente EL CONTRATISTA declara conocer, aceptar y cumplir la regulación en materia de datos personales y mantener durante la vigencia del contrato las medidas de seguridad y protección requeridas por los entes de control respectivos y la normatividad legal vigente aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLAUSULA CONTRACTUAL EN LA LEGALIZACIÓN
DE SERVICIOS NO TECNOLÓGICOS. EL CONTRATISTA declara que para la ejecución del presente contrato, no utilizará sistemas de información tecnológicos a través de los cuales se administre, almacene y/o custodie información de los clientes, transacciones y/o datos de EL BANCO DAVIVIENDA. En los eventos en que se requiera este tipo de sistemas, la utilización de estos sistemas deberá contar con la autorización expresa por parte del BANCO DAVIVIENDA.
En caso de que EL BANCO DAVIVIENDA identifique que EL CONTRATISTA ha incumplido la presente obligación, podrá terminar inmediatamente el presente contrato de manera
unilateral sin lugar a el pago de multa o penalidad alguna, sin perjuicio de las acciones legales a qué lugar para obtener el reconocimiento de los daños y perjuicios a que haya lugar por tal incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CUSTODIA Y MANEJO DE BASES DE DATOS DEL
BANCO DAVIVIENDA. Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a custodiar la base o bases de datos entregada a tal título por el BANCO DAVIVIENDA y destinarla exclusivamente para la ejecución del presente objeto contractual.
De igual manera, EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de realizar encripción a la información que llegare a recibir por parte del BANCO DAVIVIENDA y que deba custodiar.
En todo caso, EL CONTRATISTA garantizará que ésta permanezca cifrada incluso para el manejo interno por parte del propio CONTRATISTA.
En consonancia con lo anterior, EL CONTRATISTA contará con herramientas de seguridad perimetral y herramientas que prevengan la pérdida de datos tendientes a evitar la fuga de información.
PARÁGRAFO PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA podrá en cualquier momento realizar auditorías a EL CONTRATISTA que tendrán por objeto corroborar la adecuada custodia y uso de la base de datos entregada por BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la terminación del presente contrato, cualquiera fuere su causa, EL CONTRATISTA se compromete a devolver la base o las bases de datos con las condiciones de seguridad y entrega acordadas con el supervisor del contrato. Asimismo, deberá destruir toda copia que hubiere creado para la prestación de los servicios contratados. La destrucción deberá consignarse en un Acta la cual deberá estar avalada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SARO (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
OPERATIVO). De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO -, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular antes mencionada o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). En cumplimiento
del deber legal que le asiste a BANCO DAVIVIENDA en relación con la cooperación para la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otros delitos conexos, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados,
administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a BANCO DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a BANCO DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Sociedades y por cualquier otra autoridad competente en la materia, EL CONTRATISTA certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
AMBIENTAL Y SOCIAL (SARAS). EL CONTRATISTA declara que los servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA será responsable frente al BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL BANCO DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL CONTRATISTA, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL CONTRATISTA por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA declara que en relación con las leyes de la República de Colombia, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República de Colombia en relación con la protección y
conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se compromete a remitir al BANCO DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte del BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar al BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá informar al BANCO DAVIVIENDA la
ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL CONTRATISTA, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
FINANCIERO (SAC). EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta DAVIVIENDA en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del Banco, en el caso que por el objeto contractual aplique. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la legislación vigente, así como con la normatividad emitida por la Superintendencia Financiera para efectos de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ANTICORRUPCIÓN. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. De igual manera, declaran cumplir con las políticas establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética, los cuales pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin
de garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL CONTRATISTA declara que no tiene ningún conflicto de interés con el BANCO DAVIVIENDA.
EL CONTRATISTA se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que EL CONTRATISTA se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación al BANCO DAVIVIENDA, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar al BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para el BANCO DAVIVIENDA como para las filiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La base de datos
y la información objeto del presente contrato serán de propiedad de BANCO DAVIVIENDA, quien será la única entidad autorizada para publicarla, comercializarla o utilizarla para lo cual siempre deberá señalar como fuente a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – ANTIFRAUDE. EL CONTRATISTA será el único y
exclusivo responsable de cualquier daño y/o perjuicio del fraude económico que se materialice durante cualquier etapa del contrato que se encuentre a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con el presente documento contractual y sus demás anexos, ocasionado al BANCO DAVIVIENDA, a la parte afectada y/o frente a terceros y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante cualquier evento al BANCO DAVIVIENDA y/o a la parte afectada.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, se compromete a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación siempre con una debida diligencia y cuidado profesional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. EL
CONTRATISTA se compromete con el BANCO DAVIVIENDA a disponer de planes de contingencia y continuidad debidamente documentados, de la labor para la cual fue contratado.
EL CONTRATISTA se compromete con el BANCO DAVIVIENDA a implementar procesos de pruebas periódicas a los planes de contingencia y continuidad, como mínimo uno anual, y enviar copia del respectivo resultado al BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- INFIDELIDAD FINANCIERA. EL CONTRATISTA será
responsable ante el BANCO DAVIVIENDA en los casos en que sus empleados, ex empleados, asociados, contratistas o subcontratistas incurran en situaciones que puedan considerarse como infidelidad financiera y que se configuren como un daño, pérdida o perjuicio para BANCO DAVIVIENDA, terceros y/o los consumidores financieros. Para efectos de esta cláusula se entenderá como infidelidad financiera todo acto en el que se tome provecho de la información, procedimientos, know how, y cualquier actividad,
responsabilidad u obligación establecida en este contrato, para la comisión de infracciones al sistema financiero, delitos contra el patrimonio económico y cualquier actividad ilícita de acuerdo con la legislación colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes declaran
conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales
Adicionalmente, EL CONTRATISTA autoriza a BANCO DAVIVIENDA para que use los datos personales que le ha suministrado en virtud del presente contrato, para los siguientes fines:
1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir y desarrollar la relación contractual y/o servicio.
2. Enviar publicidad e información comercial sobre los productos y servicios ofrecidos por el Banco Davivienda, sus filiales y demás entidades pertenecientes al Grupo Empresarial Bolívar, ubicadas dentro o fuera de Colombia, las cuales aparecen listadas en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Para fines estadísticos, de control, supervisión, que permitan desarrollar herramientas que prevengan el fraude, acciones o prácticas corruptas.
4. Consultar comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo.
Así mismo, el BANCO DAVIVIENDA, en cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas y de conformidad con el objeto del presente contrato, podrá recolectar, almacenar, suprimir, transferir y/o transmitir los datos personales.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante Decreto 1377 de 2013, y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar que, en el evento en el que actué en calidad de Encargado de Tratamiento de Datos Personales, en virtud del desarrollo el presente contrato, deberá cumplir con los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 y aquellos que la normatividad aplicable le impongan a los Encargados de Tratamiento de Datos Personales.
EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales.
EL CONTRATISTA podrá en cualquier momento de forma escrita solicitar al BANCO DAVIVIENDA el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la Autorización que se ha otorgado para el uso de los Datos Personales. Dichos derechos y los canales de atención relacionados con los Datos Personales se encuentran publicados en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx adicional / Política de protección de datos personales.
La revocación sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. EL
CONTRATISTA manifiesta, de manera expresa libre y voluntaria, que cede, de manera absoluta e irrevocable, a favor del BANCO DAVIVIENDA los derechos de uso, explotación, registro, conexos y, en general, cualquier derecho que implique la disposición y explotación económica, en adelante Los Derechos Patrimoniales Cedidos, sobre toda creación intelectual, producida en virtud del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales, software, soportes lógicos, personajes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y/o signos distintivos, en adelante La Propiedad Intelectual Contratada, en los términos establecidos en la ley 23 de 1982, ley 1403 de 2010, las Decisiones de la Comunidad Andina 486 de 2000 y 351 de 1993, el Código de Comercio y todas aquellas normas que resulten aplicables. Así mismo, EL CONTRATISTA reconoce que el BANCO DAVIVIENDA, o quien éste determine, podrá ejercer Los Derechos Patrimoniales Cedidos sobre La Propiedad Intelectual en cualquier país del mundo, en uno, algunos o todos al mismo tiempo. EL CONTRATISTA cede los Derechos Patrimoniales por el límite máximo de protección previsto en la normatividad aplicable.
Se entiende que Los Derechos Cedidos son los derivados de la participación de EL CONTRATISTA en la elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada y los cedidos a su vez a EL CONTRATISTA por aquellas personas que tuvieron alguna participación en la elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada, los cuales incluyen pero no se encuentran limitados a los entregables descritos en este contrato y cualquier otro desarrollado en la producción, dirección y, en general, elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada. En consecuencia, sobre La Propiedad Intelectual Contratada, el BANCO DAVIVIENDA, o quien ésta determine, tiene el derecho de, pero sin limitarse a esto, reproducir, vender, alquilar, editar, modificar, transformar, distribuir, utilizar, explotar, adaptar, incluir en otras obras, ceder y comunicarlas públicamente, por cualquier medio de difusión y comunicación, físico y/o digital. Las partes acuerdan y entienden que el ejercicio de Los Derechos Cedidos no dará lugar a pagos adicionales en favor de EL CONTRATISTA o de tercero alguno.
De igual manera, EL CONTRATISTA entiende que el BANCO DAVIVIENDA, si así lo dispone, tiene el derecho de registrar, a su nombre o de quien ésta designe, La Propiedad Intelectual Contratada ante la autoridad competente. Para ello, EL CONTRATISTA se compromete a entregar al BANCO DAVIVIENDA, los documentos necesarios para el ejercicio de este derecho, lo cual incluye las cesiones y/o documentos que deben ser otorgados por los funcionarios y/o contratistas de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA declara y entiende que el ejercicio de Los Derechos Patrimoniales Cedidos y/o el cumplimiento de la obligación de otorgar los documentos necesarios y solicitados por el BANCO DAVIVIENDA para el ejercicio de Los Derechos Patrimoniales Cedidos de La Propiedad Intelectual Contratada no darán lugar a pagos adicionales a su favor o de tercero alguno.
El CONTRATISTA adquiere la obligación de mantener indemne al BANCO DAVIVIENDA por cualquier tipo de reclamación, acción extrajudicial y/o judicial, incluyendo, pero no
limitándose a las de índole administrativa, civil, comercial y/o penal iniciadas en su contra, derivada de La Propiedad Intelectual Contratada y/o asociada con el uso de Los Derechos Cedidos. Asimismo, EL CONTRATISTA responderá por cualquier perturbación que evite el normal uso o disfrute de La Propiedad Intelectual Contratada y/o de los Derechos Cedidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR. DERECHOS
XXXXXXX DE AUTOR. EL CONTRATISTA manifiesta que entiende y acuerda que los actos de transformación e instrumentalización, así como cualquier otro tipo de modificación que el BANCO DAVIVIENDA considere necesaria para la adecuada explotación de La Propiedad Intelectual Contratada, no constituyen vulneración de los derechos xxxxxxx de autor. Dichos actos podrán ser realizados por el BANCO DAVIVIENDA o terceros autorizados por éste.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL KNOW HOW Y PROCEDIMIENTOS DEL BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA reconoce que el
BANCO DAVIVIENDA posee y ha desarrollado una serie de procedimientos y Know-How para el desarrollo de sus negocios, en adelante Los Procedimientos, sobre los que EL CONTRATISTA podrá tener conocimiento en virtud del objeto del presente contrato. Al respecto, EL CONTRATISTA se compromete a:
a. Reconocer en todo momento la propiedad y el derecho del BANCO DAVIVIENDA sobre Los Procedimientos.
b. Guardar la confidencialidad de la información acerca de Los Procedimientos que llegue a conocer con ocasión de la ejecución de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Procedimientos son de propiedad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA. Por lo anterior, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Procedimientos por parte del BANCO DAVIVIENDA a favor del CONTRATISTA. Por lo anterior, se entiende que el CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de Los Procedimientos. En todo caso, cuando se requiera el uso de Los Procedimientos, EL CONTRATISTA se obliga a contar con autorización previa, escrita, expresa y firmada por un representante legal del BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá contener (I) Los Procedimientos autorizados y (II) El alcance de la autorización. Para estos efectos, se entiende que el ejercicio de la autorización otorgada se hará bajo las instrucciones y supervisión del BANCO DAVIVIENDA.
Ante la terminación del Contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por el BANCO DAVIVIENDA a EL CONTRATISTA para hacer uso de Los Procedimientos, se revocan de manera automática. Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de Los Procedimientos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- PRODUCTOS PUBLICITARIOS O
MERCHANDISING. En ejercicio de Los Derechos Cedidos, el BANCO DAVIVIENDA tendrá el derecho exclusivo de creación, licenciamiento y uso de cualquier tipo de productos publicitarios o de merchandising en relación con Las Obras. Como consecuencia de ello, los derechos económicos derivados de la venta, distribución o cualquier tipo de explotación económica son de propiedad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA. En ningún caso se
entenderá que el BANCO DAVIVIENDA tiene obligación de pago alguno con EL CONTRATISTA en relación con la producción, comercialización o cualquier otro tipo de explotación económica de los productos publicitarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas,
enseñas, lemas, y demás símbolos, figuras, vocablos o expresiones que son usados para identificar los servicios y productos ofrecidos por el BANCO DAVIVIENDA, en adelante “Signos Distintivos”, son de uso exclusivo del BANCO DAVIVIENDA.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que EL CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de los mismos.
Para efectos del uso de los Signos Distintivos, EL CONTRATISTA deberá contar con una autorización previa, expresa, escrita y firmada por parte de un representante legal del BANCO DAVIVIENDA. Para estos efectos, el uso autorizado de los Signos Distintivos debe hacerse: (I) en conexión con las actividades estipuladas en El Contrato y, (II) de conformidad con las directrices y/o restricciones dadas por el BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL CONTRATISTA siempre tendrá la obligación de solicitar la autorización previa y escrita del BANCO DAVIVIENDA para usar sus Signos Distintivos, de cualquier manera y a través de las actividades de publicidad, comunicados de prensa, material de comercialización o cualquier otro medio.
Ante la terminación del contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por el BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA para hacer uso de sus Signos Distintivos se revocan de manera automática.
Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de los Signos Distintivos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente al BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del CONTRATISTA, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará al BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- USO DEL NOMBRE. Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS EMPLEADOS DE
EL CONTRATISTA. Cuando la prestación de los servicios contratados implique la presencia de empleados del CONTRATISTA en las instalaciones del BANCO DAVIVIENDA, EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados con carnés de identificación que incluyan, como mínimo: logo y nombre del CONTRATISTA, nombres y apellidos, número de identificación y foto del empleado que porta el carné.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá suministrar a la Gerencia de Seguridad Bancaria del BANCO DAVIVIENDA, y por escrito, la siguiente información: nombres y números de identificación de los empleados del CONTRATISTA que prestarán el servicio; fechas de inicio y fin estimado de las labores de cada uno de los empleados; función que desempeñarán para el BANCO DAVIVIENDA en la ejecución del objeto del presente contrato.
BANCO DAVIVIENDA se reserva el derecho a verificar la información suministrada en el momento que lo considere necesario, como parte del proceso de autorización de ingreso de las personas relacionadas en la comunicación enviada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata cualquier modificación en los empleados que prestarán el servicio al BANCO DAVIVIENDA durante la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de la presente obligación hará responsable a EL CONTRATISTA frente a cualquier hecho que pueda afectar al BANCO DAVIVIENDA o a sus clientes o usuarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTRE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE EQUIPOS E
INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a establecer procedimientos, responsabilidades y medidas para informar al BANCO DAVIVIENDA de manera efectiva y oportuna, sobre los cambios, alteraciones o modificaciones que se realicen a la información o a los elementos involucrados en el desarrollo del presente contrato, sin la autorización correspondiente.
Igualmente, EL CONTRATISTA se compromete a tomar los correctivos necesarios de manera inmediata cuando se detecte una alteración o manipulación no autorizada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. EL
CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra facultado para prestar el servicio objeto del presente contrato mediante la presentación de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean requeridas para la prestación del servicio. Las licencias, permisos y autorizaciones, deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato y en caso de que su vencimiento se dé antes de que éste termine, EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de renovación de inmediato.
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA.- DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine el
contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL CONTRATISTA se obliga a entregar inmediatamente al BANCO DAVIVIENDA o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del
contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que el BANCO DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del BANCO DAVIVIENDA se vea afectada.
En ningún caso EL CONTRATISTA podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte del BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- MANIFESTACIÓN DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA para el efecto del presente contrato declara conocer la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEL CONTRATO. La vigilancia y supervisión del cumplimiento del presente contrato estará a cargo del funcionario que sea designado para este efecto por parte del BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo de la labor de supervisión, el BANCO DAVIVIENDA podrá efectuar en cualquier momento, por escrito o verbalmente, requerimientos o sugerencias para que EL CONTRATISTA actúe preventiva o correctivamente con el fin de que el contrato se desarrolle de conformidad con los términos establecidos en el mismo y se logre la finalidad pretendida con su celebración.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición del BANCO DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por el BANCO DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo con el servicio prestado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL
CONTRATISTA dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL CONTRATISTA.
Por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL CONTRATISTA, se obliga a:
a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado.
c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado
d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios.
e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores.
f) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio.
i) Cuando se requiera el ingreso de personal del CONTRATISTA en las instalaciones del BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por el BANCO DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista con los nombres y apellidos de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente al BANCO DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo.
j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Suministrar durante la vigencia del contrato, así como después de los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que el BANCO DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que el BANCO DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta del CONTRATISTA alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del
Código Sustantivo del Trabajo, el BANCO DAVIVIENDA podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor del CONTRATISTA y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder
el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita del BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato
terminará por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, el BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
a) Por incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos.
b) Por disolución de la sociedad o sus representantes.
c) Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras.
d) Cuando EL CONTRATISTA o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales.
e) En el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
f) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice el BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto.
g) Cuando determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, de acuerdo con la cláusula de precios, benchmarking y primera opción.
h) Por incumplimiento parcial o total de lo estipulado en la Cláusula de Confidencialidad.
i) Por la incapacidad financiera de EL CONTRATISTA, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente,
j) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte del BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, el BANCO DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y el CONTRATISTA acepta que el BANCO DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL
CONTRATISTA declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no
provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL CONTRATISTA dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en SARO, SARLAFT y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- EJERCICIO DE DERECHOS. El retardo u
omisión por parte del BANCO DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al CONTRATISTA, no podrá interpretarse como renuncia del BANCO DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. Toda modificación al
contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, y deberá estar firmada y/o aceptada expresamente por los Representante Legales o Apoderados Generales de las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- ACUERDO TOTAL. El presente contrato, los documentos y anexos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los acuerdos vigentes, documentos y comunicaciones suscritos entre las partes con anterioridad a la firma del mismo. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta, que en caso de divergencia entre lo estipulado en cualquiera de los anexos y el contrato, prevalecerá lo contenido en el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al BANCO DAVIVIENDA, ya sea física o digitalmente, es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el BANCO DAVIVIENDA y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. EL
CONTRATISTA se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL CONTRATISTA garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA PRIMERA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE
DISPOSICIONES. En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, las partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 – Nulidad Parcial - del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de las partes no habría suscrito el presente contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el presente contrato deberán efectuarse por escrito o por correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de un día para otro, o enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
BANCO DAVIVIENDA.
Atención XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Dirección Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00X-00 xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx
E-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono 000-0000000 extensión 50600 - 50401 Con copia a XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
E-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono 000-0000000 extensión 50690
EL CONTRATISTA.
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el presente contrato, mediante notificación a la otra parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- GASTOS. El pago de los gastos que se causen con ocasión del presente contrato, será por cuenta del CONTRATISTA. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos,
el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los
efectos, el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO. Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
i) El Acuerdo o los acuerdos de Niveles de Servicio suscrito por las partes.
ii) Los informes que EL CONTRATISTA deba presentar en desarrollo de sus actividades.
iii) Los demás documentos listados como entregables.
iv) Los certificados de existencia y representación legal de las partes.
v) Las pólizas y sus constancias de pago.
vi) La oferta del CONTRATISTA, y,
vii) Todos aquellos documentos suscritos con posterioridad a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un
solo ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del BANCO DAVIVIENDA, por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL CONTRATISTA y en caso de requerir una copia física autenticada, el BANCO DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente documento, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, será asumido por la parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre nacional, estarán a cargo del CONTRATISTA y se aplicarán en Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar a BANCO DAVIVIENDA el original del presente contrato con presentación personal y reconocimiento de contenido ante Notario Público.
En constancia de lo anterior se firma un ejemplar, en Bogotá, Colombia, a los días del mes de del año 201_.
BANCO DAVIVIENDA S.A., EL CONTRATISTA,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal