CONTRATO DE SUMINISTRO No. DNDA-033 DE 2013 CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR E INGELECTRO LTDA
CONTRATO DE SUMINISTRO No. DNDA-033 DE 2013 CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR E INGELECTRO LTDA
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión de fecha 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 734 de 2012 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.758 de Bogotá, obrando en su condición de representante legal de INGELECTRO LTDA con NIT.830.507.741-8, constituida por escritura pública No. 0003703 de la Notaría 61 de Bogotá D.C., del 22 de diciembre de 2005 e inscrita el 2de febrero de 2006 bajo el No. 01036363, del libro IX, vigente hasta 22 de diciembre de 2015, con capacidad para contratar conforme a lo establecido en Certificado de Existencia y Representación Legal, que para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley; hemos convenido celebrar el presente contrato de Prestación de servicios, el cual se regirá por los postulados de la Ley 80/93. Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y en lo no previsto en ellos por las normas del derecho privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha requerido Seleccionar al CONTRATISTA que ofreciera las mejores condiciones xx xxxxxxx y entregara a la DNDA a título de suministro la Adecuación tecnológica de las salas de audiencia, conciliación y arbitramento que brinden soluciones a la Entidad para cumplir con eficiencia y eficacia sus labores institucionales en el marco del proyecto de inversión aprobado para la DNDA en la vigencia 2013, LA DIRECCIÓN inició el proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial No. DNDA-033 de 2013. 2). Que para amparar el Proceso de Contratación, la Entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 13613 del 22 xx xxxxxx de 2013 y estableció un presupuesto oficial de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($101’900.000.oo) incluido el IVA, tasas y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. 3). Que el cierre del Proceso, se efectúo el día 26 de septiembre de 2013 en la Sala de Juntas de la Dirección General de LA DIRECCIÓN, ubicada en la xxxxx 00 Xx. 00X – 00, xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., recibiendo propuestas de los siguientes oferentes: CONSTRUCCIONES ACÚSTICAS S.A.S. NIT. 800.027.222-8; DATECSA S.A. NIT.800.136.505-4; OFFIBOD LTDA. NIT. 860.047.726-1; SIMELC LTDA. NIT.900.006.268-9; SEGMENTO ACTIVO S.A.S. NIT. 900.175.265-0 e INGELECTRO LTDA. NIT. 830.507.741-8. 4) Que el Comité Evaluador, presentó el informe respectivo de evaluación de las propuestas, el cual fue publicado en el portal de contratación, corriéndose traslado a los proponentes y concediéndose el
término común de subsanación a que se refiere el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la ley 1150de 2007 en concordancia con el Artículo 10° del Decreto 2474 de 2008, recibiéndose observaciones de un solo proponente. 5) Que el Comité Asesor y Evaluador recomendó al Director General adjudicar la Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial No. DNDA-033de 2013 a la firma INGELECTRO LTDA. NIT.830.507.741-8 por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES DE
PESOS ($67.000.000) M/CTE incluido IVA y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, todo de acuerdo con el valor ofrecido por EL CONTRATISTA dentro la Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial No. DNDA- 033-2013 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, recomendación que fue aceptada por la dirección de la entidad.6)Que LA DIRECCIÓN expidió el día 9de agosto de 2013 la Resolución No. 311, mediante la cual se adjudicó la Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial No. DNDA- 033 de 2013, al proponente INGELECTRO LTDA. NIT.830.507.741-8. 7)
Que en razón de lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las disposiciones de la Ley 80/93 y sus decretos reglamentarios, el pliego de condiciones de la Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial No. DNDA- 033 de 2013 y, en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado, y por las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato, se obliga para con LA DIRECCIÓN a entregar a título de suministro, la Adecuación tecnológica de las salas de audiencia, conciliación y arbitramento que brinden soluciones a la Entidad para cumplir con eficiencia y eficacia sus labores institucionales en el marco del proyecto de inversión aprobado para la DNDA en la vigencia 2013, todo ello de conformidad con lo establecido el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el adjudicatario, y la audiencia de subasta, documentos que forman parte integral del presente contrato. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Para efectos del cumplimiento del objeto del contrato EL CONTRATISTA se compromete con la adecuación tecnológica de las salas Jurisdiccionales, capacitación y juntas (suministro de equipos y su instalación).Partiendo de la renovación física que la Entidad realizará y en los planos que se tienen de este proceso, la DNDA requiere la adecuación tecnológica de 4 salas en la zona pública, las cuales se referencian en el siguiente gráfico:
Salas de Asuntos Jurisdiccionales
Sala de Capacitación
Sala de Juntas
Los siguientes son los equipos que deberá suministrar e instalar el contratista para la adecuación tecnológica y puesta en funcionamiento de las salas de audiencia, conciliación y arbitramento:
CUADRO CONSOLIDADO BIENES Y EQUIPOS LOTE UNICO – 31 ITEMS
ITEM | CANT | Descripción | Obser. |
1 | 2 | Telón eléctrico formato de video, Blanco Mate formato 16:9, altura máxima de 1,70 y mínima de 1.20 cms. | SJ, SC |
2 | 2 | Proyector de mínimo 3000 ANSI lumens, formato de video Resolución nativa WXGA (1280 X 800), Entradas: HDMI1, VGA1, S- Video, RCA. Vida de la Lámpara en modo normal 3000 Horas y en Econo-Mode 5000 Horas | SJ, SC |
3 | 2 | Soporte fijo para video proyector | SJ, SC |
4 | 8 | Modulares de sobremesa emergente y oculto, sistema de presión para abrir aerodinámica. Con toma de corriente y 3 módulos: 2 conectores RJ45, 1 VGA + audio, 1 HDMI + audio. Color negro | SJ, SC, SA1 y SA2 |
5 | 4 | Cable de mínimo 15 Mts HDMI | SJ, SC, SA1 y SA2 |
6 | 2 | Cables de mínimo 40 Mts VGA | SA1 y SA2 |
7 | 1 | Conmutador o switchadora VGA de 4 entradas y 1 salida, con audio | SJ |
8 | 3 | Conmutadores o switchadoras VGA de 2 entradas y 1 salida, con audio | SC, SA1 y SA2 |
9 | 10 | Altavoz de techo de mínimo 6'' color blanco potencia mínimo de 40 W | SJ (2), SC (4), SA1 (2) y SA2 (2) |
10 | 4 | Amplificador de mínimo un canal con mínimo 80 W rms | SJ, SC, SA1,SA2 |
11 | 2 | Sistema de automatización para controlar el telón eléctrico, el Video Beam, los niveles de sonido y las fuentes o entradas de video, para ubicar en pared. Debe incluir receptores infrarrojo que permitan la activación del equipo por medio de la automatización o cualquier otro tipo de medio de comunicación. | SJ, SC |
12 | 2 | Botonera en acero inoxidable con mínimo 8 pulsadores programables y/o mecanismo que | SJ, SC |
permita el manejo de los equipos para centralizar en un solo control todo lo requerido. | |||
13 | 1 | Blackouts manual que cubra un área de 11 Mts de L x 2,40 mts de altura aproximadamente. | SJ |
14 | 1 | Blackouts manual que cubran el área de de 12 Mts de L x 2,40 mts de altura aproximadamente. | SC |
15 | 1 | Cámara HD 1080p con conexión USB | SC |
16 | 1 | Micrófono inalámbrico de solapa | SC |
17 | 1 | Micrófono inalámbrico de mano | SC |
18 | 1 | Mezclador de mínimo 2 canales y salidas a computador y parlantes xx xxxx o amplificador correspondiente | SC |
19 | 1 | Cableado general, mano de obra, instalación, configuración, programación y puesta a punto del sistema para las salas de capacitación | SJ |
20 | 1 | Cableado general, mano de obra, instalación, configuración, programación y puesta a punto del sistema para las salas de juntas (Ver plano anexo No. 1) | SC |
21 | 1 | Cableado general, mano de obra, instalación, configuración, programación y puesta a punto del sistema para las salas de arbitramento (Ver plano anexo No. 1) | SA1 |
22 | 1 | Cableado general, mano de obra, instalación, configuración, programación y puesta a punto del sistema para las salas de asuntos jurisdiccionales (Ver plano anexo No. 1) | SA2 |
23 | 2 | Televisor xx xxxxxx 50'' Plasma, LCD o LED Entradas: HDMI 1, VGA 1 ò los conversores correspondientes, USB 1, Audio (RCA, PLUG, etc.) y Salida de Audio | SA1,SA2 |
24 | 2 | Soporte fijo de techo para el televisor | SA1,SA2 |
25 | 2 | Software para grabación de audio y video digital. Control por DVR. Que sea activado o desactivado por un operador como mínimo requerimiento. Y cuyo archivo de video sea en formato estándar (.avi,.mpeg,.mp4,.flv, etc.) | SA1,SA2 |
26 | 2 | Matriz profesional de señales de video o DVR de mínimo 4 entradas de video compuesto vía BNC, 4 entradas de audio estéreo, salidas: 1 Salida BNC, 1 salida de VGA y 1 salida RCA | SA1,SA2 |
Opcional: 1 puerto ethernet, 1 puerto USB. Nota. En el evento que no se pueda separar el costo del software para grabación de audio y video digital con el DVR o la matriz, integrarlo en su oferta en un solo ítem aclarando que cumple con los dos ítems. | |||
27 | 2 | Cámara tipo domo, resolución mínima de 480 líneas. | SA1,SA2 |
28 | 2 | Micrófono para conferencia de presidencia, diseñado para sobreponer y ergonómico, unidireccional, botón de encendido y apagado, tiene switch de prioridad y bloquea micrófonos de delegado. | SA1,SA2 |
29 | 6 | Micrófono para conferencia de delegado, diseñado para sobreponer y ergonómico, unidireccional, botón de encendido y apagado. | SA1,SA2 |
30 | 2 | Unidad Central de conferencia, con capacidad de control mínimo 5 unidades, manejo de protocolo de comunicación TCP/IP para control desde PC. Display LCD frontal con estado y menú de configuración, máximo número de micrófonos activos (1/2/4) selector e indicadores, Entradas y salidas de audio: 2 salidas RCA habilitadas para larga transmisión, 1 puerto de entrada y salidas para grabación, 1 entrada de línea con control de volumen, puertos RS-232. | SA1,SA2 |
31 | 1 | Rack de equipos compatible con los equipos instalados para las salas de asuntos jurisdicciones con espacio para dos xxxxxx de computo adicional Rack. | SA2 |
Certificación en la implementación de los bienes y servicios suministrados. El oferente presentará con la propuesta un documento en el cual se obligue para con la Entidad a garantizar durante un (1) año los bienes y servicios con ocasión del objeto del contrato contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción del suministro. | |||
Instalación. El proponente que salga adjudicado lo hará por la totalidad del lote compuesto por 31 items y se compromete a dejar totalmente instalados y funcionando todos los elementos y equipos suministrados. |
Convenciones:
SJ Sala de Juntas
SC Sala de capacitación
SA1 Sala de arbitramento 1
SA2 Sala de arbitramento 2
TERCERA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA se obliga para con LA DIRECCIÓN a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y en
especial a: a) Cumplir con las condiciones de calidad y las especificaciones señaladas para cada bien en los estudios y documentos previos, los pliegos de condiciones, su oferta y el contrato. b) Garantizar que todos los equipos suministrados a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, sean de óptima calidad y de marcas reconocidas en el mercado, como también a realizar la correspondiente instalación que para que los mismos queden en un óptimo estado de funcionamiento. c) Asumir los gastos de seguros, transporte, riesgos derivados y otros que se requieran para la entrega de los equipos en los sitios indicados por la Entidad. d) Informar oportunamente al supervisor del Contrato sobre los obstáculos, problemas o sugerencias que se encuentre en el desarrollo del Contrato. e) El oferente debe comprometerse a cumplir con cada una de las condiciones señaladas en la ficha técnica para cada uno de los bienes objeto del presente proceso. f) Xxxxxxx las recomendaciones que haga el supervisor. g) Cumplir a cabalidad todos y cada uno de los requisitos establecidos en los anexos técnicos. h) Xxxxxxxx e instalar los bienes contratados de manera oportuna y cumplida cuando lo señale la entidad y con los mejores criterios de calidad. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad. CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Con la suscripción del presente contrato, el contratista se obliga para con LA DIRECCIÓN a cumplir las siguientes obligaciones generales: a) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. b) Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
c) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. d) Pagar los impuestos a su cargo. e) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. f) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. g) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. h) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. i) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. j) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista. k) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. m) Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato. n) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
o) Garantizar la calidad de sus servicios. p) Constituir las garantías requeridas por la entidad. q) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Sin perjuicio de la autonomía
técnica y administrativa de EL CONTRATISTA, la entidad orientará a EL CONTRATISTA en sus actuaciones para el cumplimiento de los objetivos que debe perseguir; 3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. 5) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al contratista en los temas objeto del contrato que este requiera. SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será por término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y EL CONTRATISTA, término dentro del cual el adjudicatario deberá hacer entrega de los bienes requeridos por la entidad y cumplir las demás obligaciones exigidas en el pliego de condiciones, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y el ingreso al almacén. PARÁGRAFO: El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. SÉPTIMA. VALOR: El valor del presente contrato se fija en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($67’000.000,oo) incluido IVA y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, todo de conformidad con lo establecido el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el adjudicatario, la audiencia de subasta. OCTAVA. FORMA DE PAGO. El valor del contrato será pagado por LA DIRECCIÓN, al contratista contra entrega e instalación de la totalidad de los bienes contratados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y el ingreso al almacén. Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán por parte de LA DIRECCION previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre el cumplimiento en la prestación del servicio expedida por el supervisor del contrato, Coordinador de la Unidad de Sistemas y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Ingreso a almacén. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en esta cláusula, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General de LA DIRECCIÓN. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato sobre el cumplimiento del contrato, de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al período facturado. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y exonera a LA DIRECCIÓN del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción de los servicios recibidos durante el período facturado. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá llevar un
estricto control de los bienes suministrados. PARÁGRAFO QUINTO: Las retenciones y descuentos xx xxx a que haya lugar por el pago de cuentas serán a cargo del contratista. NOVENA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente contrato, la garantía única a favor de entidades públicas de que trata la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y los Decretos reglamentarios, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos: a)Cumplimiento: por un valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a un año y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) Calidad de los bienes y servicios suministrados: por un valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a un (1) año y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de recibo de los equipos a entera satisfacción de la entidad. El proponente deberá aportar junto con la garantía única el recibo original del pago de la prima. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los cinco
(05) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato estará a cargo del Coordinador de la Unidad de Sistemas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, quien se encargará de hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento del mismo durante su ejecución. De otra parte y de acuerdo con la ley, velará por el estricto cumplimiento del objeto contractual, y realizará el seguimiento técnico, jurídico y económico del contrato, y responderá por sus actuaciones u omisiones conforme a lo dispuesto en las normas internas expedidas para el efecto por LA DIRECCIÓN y en la Ley 80/93, la 1150 de 2007 y los decretos reglamentarios. En todo caso el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al supervisor designado con copia a la Oficina Asesora Jurídica. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: El presente contrato no podrá cederse total o parcialmente a persona alguna, sin la autorización expresa y escrita de LA DIRECCIÓN, sin perjuicio de la contratación estrictamente necesaria para su ejecución. DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación del CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre LA DIRECCIÓN y el CONTRATISTA sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la
paralización o afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, LA DIRECCIÓN lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, la interpretación del contrato requerirá el concepto técnico previo no vinculante del supervisor. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si durante la
ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, LA DIRECCIÓN lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, pudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, la modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto general del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. PARÁGRAFO. En los eventos que la necesidad del servicio justifique la ampliación del término de ejecución, el plazo de este contrato podrá prorrogarse por mayor duración. DÉCIMA QUINTA. CADUCIDAD. LA DIRECCIÓN podrá declarar la caducidad administrativa cuando se presente cualquiera de las causales señaladas en la ley para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del mismo PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato,
2) se ordenará su liquidación en el estado que se encuentre. 3) Se ordenará efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA DIRECCIÓN podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de LA DIRECCIÓN. 2. Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 3. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA. 4. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5. Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 6. Por interdicción judicial del CONTRATISTA. 7. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial del CONTRATISTA, conforme a lo previsto en la ley. 8. Por cesación de pagos o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 9. Por mutuo acuerdo de las partes. 10. Por decisión unilateral de LA DIRECCIÓN en el caso de incumplimiento por parte del
CONTRATISTA. PARÁGRAFO: CONTINUIDAD DEL CONTRATO: El sólo hecho
de que el CONTRATISTA sea admitido en proceso de reorganización conforme al régimen de insolvencia, no faculta a LA DIRECCIÓN a dar por terminado el contrato. No obstante lo anterior, cuando el CONTRATISTA incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de dicho trámite, LA DIRECCIÓN podrá dar por terminado el contrato, conforme a lo previsto en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias
originadas en o relacionadas con el presente contrato, se resolverán directamente entre las partes en un término no mayor a treinta (30) días calendario. Si ello no fuere posible las partes acuerdan solucionar las controversias ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA OCTAVA. AJUSTES AL VALOR DEL CONTRATO: LA DIRECCIÓN y el CONTRATISTA acuerdan realizar ajustes periódicos al valor del presente contrato con el exclusivo fin de liberar los recursos no ejecutados por razones no imputables a la entidad, efecto para el cual mediante la presente cláusula el Ordenador del Gasto a través del Supervisor o interventor del contrato y el CONTRATISTA directamente o por intermedio de su Representante o apoderado, autorizan suscribir las respectivas actas y realizar la disminución del registro presupuestal correspondiente y demás trámites a que haya lugar. En consecuencia, las partes expresamente aceptan que el valor del contrato se actualice automáticamente una vez se surta el trámite administrativo aquí acordado, sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales formalmente adquiridas. DÉCIMA NOVENA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: LA
DIRECCIÓN podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y demás normas aplicables, así: 1. MULTAS: LA DIRECCIÓN dando aplicación al procedimiento establecido en la ley, podrá, mediante acto administrativo motivado, imponer directamente al contratista con la imposición directa de multas sucesivas del 0.5% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor del mismo, a efecto de conminarlo a su cumplimiento. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato a cargo del contratista, la entidad podrá hacer efectiva de forma directa al CONTRATISTA, a título xx xxxx pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin que ello impida que LA DIRECCIÓN pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA autoriza mediante la suscripción del presente contrato, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que el valor de las sanciones impuestas que se encuentren en firme le sean cobradas o descontadas de los valores a que tiene derecho el contratista por la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime al contratista de indemnizar perjuicios superiores. VIGÉSIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas con LA DIRECCIÓN; por tanto, sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato, a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de CONTRATISTA y a exigir las que correspondan a LA DIRECCIÓN, teniendo en cuenta que el servicio prestado es independiente y diferente de las actividades que desarrolla LA DIRECCIÓN. El
personal que emplee el CONTRATISTA para el desarrollo del contrato tendrá la vinculación correspondiente con éste y por ninguna causa generará con LA DIRECCIÓN relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal ya sean sus trabajadores o los propios de sus subcontratistas demandan a LA DIRECCIÓN por cualquier causa, el CONTRATISTA se compromete irrestrictamente a pagar las condenas, los costos, los gastos, los honorarios de los apoderados, y las costas del proceso. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación del contrato, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN cuando éste así lo requiera, certificación expedida por autoridad competente donde conste que el personal autorizado para la ejecución del presente contrato ha sido afiliado al sistema de seguridad social integral conforme a la ley. VEGÉSIMA PRIMERA. CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). En consecuencia, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición xx xxxxx de apremio, multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por el Supervisor respectivo. Si durante la ejecución del contrato persiste este incumplimiento por dos (2) meses, LA DIRECCIÓN dará aplicación a la terminación anticipada del contrato. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para que se efectúen los pagos por parte de LA DIRECCIÓN al CONTRATISTA, incluso aquellos consignados en el acta de liquidación del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga para con LA DIRECCIÓN a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio causado a terceros, originado en o relacionado con el presente contrato, bien sea por hechos del contratista, o de sus empleados, subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. Todos los documentos e información que se produzcan en desarrollo del presente Contrato, serán de uso exclusivo de LA DIRECCIÓN, y el CONTRATISTA se obliga a no utilizarla para fines distintos a los previstos en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministre ni los resultados de su trabajo, obligándose a mantener la confidencialidad de los mismos de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. Esta confidencialidad será continúa y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. PARÁGRAFO: La presente cláusula de confidencialidad, genera las siguientes obligaciones a EL CONTRATISTA: a) Abstenerse de divulgar, y hacer que cada empleado, dependiente o subcontratista, o representante, se abstenga de divulgar parcial o totalmente la información confidencial a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: i) Cuando la información sea solicitada por LA DIRECCIÓN o remitida por el CONTRATISTA a alguna de ellas en desarrollo del mencionado contrato. ii) En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello. iii) Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o
regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la Información Confidencial se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación al CONTRATISTA y a LA DIRECCIÓN, con el fin de que este último pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes. b) Abstenerse de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c) Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial que obtenga producto de la ejecución del objeto, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d) Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) Remitir a LA DIRECCIÓN un borrador de la respuesta a los derechos de petición relacionados con la información confidencial, o cualquier otra solicitud que eleve un tercero, para que éste verifique las respuestas dadas y el envío de la información solicitada según las disposiciones legales existentes. f) El uso de la información confidencial no otorga derecho ni constituye licencia para el CONTRATISTA o los empleados autorizados, para utilizarla sin observar los principios de la ética comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello el CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos de la presente cláusula, el término “información confidencial” corresponde a la información que el CONTRATISTA reciba, adquiera y entregue a LA DIRECCIÓN en cumplimiento del objeto contractual, así como aquella que reciba de LA DIRECCIÓN, dentro del desarrollo del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato y por lo tanto LA DIRECCIÓN podrá, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y previo debido proceso aplicar la cláusula penal de apremio, y/o hacer efectiva la garantía que ampara el cumplimiento del contrato, así como acudir a mecanismos judiciales o extrajudiciales para cobrar los perjuicios que le causare el mencionado incumplimiento. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio de conveniencia y oportunidad, Justificación, pliego de condiciones y sus Anexos, adendas y demás documentos del proceso; 2) Propuesta presentada por el CONTRATISTA. 3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual el supervisor preparará y suscribirá el acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por
la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGÉSIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá disponerse, cuando menos, de los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de las actas e informes que hacen parte del contrato. 3. Informe final de cumplimiento de obligaciones firmada por el supervisor del contrato, y los demás necesarios para el efecto. VIGÉSIMA OCTAVA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por el CONTRATISTA. VIGESIMA NOVENA.- PUBLICACIÓN. De acuerdo con el
Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. TRIGÉSIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, así como del acta de iniciación. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 15 días del mes octubre de 2013.