Contrato de obras
Hacienda y Administración Pública
Intervención General
Guía de Fiscalización Previa
Contrato de obras
Documentación a remitir a Intervención
Índice
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1.1.A.- APROBACIÓN DEL GASTO 2
Fiscalización previa de la aprobación 2
Intervención y contabilización 6
1.1.B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO 6
Fiscalización previa a la adjudicación 6
Fiscalización previa a la formalización 8
Intervención y contabilización 9
1.4.- REAJUSTE DE ANUALIDADES 11
1.5.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 12
1.5.1.- Certificaciones de obra 12
1.5.2.- Con la primera ó única certificación, además: 13
1.5.3.- Con la certificación final/liquidación, además: 15
1.7.- INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO 17
1.8.- INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA 18
1.9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 18
1.10.- OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS 19
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Actualizada 06.07.2015
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Informe de la unidad u oficina de Supervisión de Proyecto o, en su caso, informe de no procedencia. Porcentajes de gastos generales y beneficio industrial. Debe emitirse con carácter previo a la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Siendo su emisión obligatoria cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 350.000 euros (IVA excluido) o las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En los demás casos será facultativo. Cuando no exista informe de la Oficina supervisora, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso del Servicio proponente de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. | Art. 125 TRLCSP Art. 39 LP 2015 Art. 131 RGLCAP |
Contenido del informe de supervisión. El presupuesto de ejecución material (PEM) deberá contener todas las unidades de obras que sean necesarias para la ejecución de la obra proyectada, el cual se incrementará con los gastos generales de la empresa, financieros, gastos fiscales, IVA excluido, control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras, que se computarán exclusivamente en forma de porcentaje, el 13 % del PEM y en concepto de beneficio industrial, el 6 % del PEM. | Art. 136 RGLCSP |
2) Certificado expedido por órgano competente en materia patrimonial de la disponibilidad del inmueble necesario para la ejecución del proyecto. Si las obras a efectuar estuvieran clasificadas como de primer establecimiento, reforma o gran reparación, deberá emitirse el indicado certificado con carácter preceptivo. La emisión del certificado le corresponde al titular de la Consejeria de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuar o tener efectuada. Como única excepción a la regla general de competencia anteriormente apuntada, es la referida a las obras en patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda, que es otorgada por la Ley autonómica de Patrimonio a la Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. | Art. 38.1.a) LP 2015 Art. 122.1.a) TRLCSP Art. 84.2 Ley 2/2008 Patrimonio Disp. adic. xxxxxxx Xxx 2/2008 Patrimonio |
3) Acta de replanteo previo. Debe efectuarse una vez aprobado técnicamente el proyecto por el órgano de contratación y realizarlo el Servicio técnico al cual esta adscrita la obra. El replanteo del proyecto consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Su finalidad especifica es la de revalidar mediante su contraste con la realidad la viabilidad del proyecto. | Art. 121 y 126 TRLCSP Art. 138.2 RGLCAP Cláusula 3 PCAG |
En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquellos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terreno o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. | ||||||||
4) Aprobación contratación. | del | proyecto | por | el | órgano | de | Art. Art. | 121 y 126 TRLCSP 134 RGLCAP |
Realizada, en su caso, la correspondiente información publica, supervisado el proyecto y emitidos cuantos informes sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto. | ||||||||
Una vez aprobado técnicamente el proyecto queda ya definido el objeto del contrato. | ||||||||
Con su aprobación, deberá acompañarse la memoria del proyecto en la que se describirá el objeto de las obras, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta | Art. Art. | 123.1. a) TRLCSP 127 RGLCAP | ||||||
5) Resolución de iniciación del expediente. | Art. Art. | 109 TRLCSP 73 RGLCAP | ||||||
Los expedientes de contratación se iniciaran por el Órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 22 TRLCSP. | ||||||||
En dicha resolución de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, justificarse adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista e indicarse los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. | Art. Art. Art. Art. | 109.4 TRLCSP 138 TRLCSP 22 TRLCSP 73.2 RGLCAP | ||||||
La justificación de la necesidad de celebrar el contrato no debe limitarse a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, debiéndose concretar las necesidades existentes en el momento que da lugar a la tramitación del expediente con los consiguientes gastos. | ||||||||
La declaración de urgencia debe estar motivada, la cual se efectuara mediante resolución de declaración de urgencia señalada en el apartado siguiente. | Art. | 112 TRLCSP | ||||||
Los criterios de solvencia y adjudicación deben haber sido informados con carácter previo por la Dirección General de los Servicios jurídicos y la Intervención general, verificándose dicha circunstancia al analizar el pliego de cláusulas administrativas particulares. | Art. | 35.5 LP 2015 | ||||||
6) Resolución motivada del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia su declaración debe ser motivada. La ley habla de tramitación abreviada del expediente. | Art. | 112 TRLCSP | ||||||
7) Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cada contrato de obra requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá ser aprobado por el órgano de contratación, tiene fuerza vinculante no solo para el contratista sino también para la Consejería adjudicadora. De suscitarse cualquier discrepancia entre el pliego y el contrato, prevalecerá el contenido | Art. Art. Art. | 115 TRLCSP 35.5 LP 2015 67 RGLCAP |
xxx xxxxxx sobre el contrato. El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Intervención General, salvo que dicho pliego y criterios se ajusten a modelos previamente informados. En el pliego debe constar diligencia del servicio gestor donde se indique que tanto el pliego como sus anexos y los criterios señalados, han sido informados de conformidad con el párrafo anterior. Si se utilizara modelo x xxxxxx tipo, el contrato debe ser de naturaleza análoga al informado. Los criterios de solvencia y de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Si se utilizase un único criterio de selección este debe ser el del precio. El pliego deberá indicar la formula de revisión del precio aplicable. Cuando se prevea en el pliego la posibilidad de modificar el contrato, deberá indicarse en el mismo, entre otros requisitos, el porcentaje del precio del contrato que como máximo puede afectar, debiendo además contemplar el pliego las circunstancias que han de concurrir para su realización. | Art. 115.4 TRLCSP Art. 150.1 TRLCSP Art. 89 TRLCSP RD 1359/2011, 7 de octubre Art. 106 TRLCSP |
8) Resolución de improcedencia de revisión de precios. El órgano de contratación en resolución motivada podrá excluir la procedencia de la revisión de precios. Los contratos inferiores en su duración al año no serán objeto de revisión, ni aún en el caso de que se prorrogue su plazo de ejecución. | Art. 89.2 TRLCSP STS 22.11.11 Dict. Consejo de Estado 46185/1984 |
9) Valor estimado del contrato. Aunque no es un documento, se considera este concepto de gran relevancia para determinar los procedimientos de selección y la publicidad de la licitación y tener un apartado diferenciado en la guía. El valor estimado del contrato, como regla general, estará constituido por la suma de tres factores: uno el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM) al que se le adicionará, el porcentaje del 13 % del PEM en concepto de gastos generales y el 6 % del PEM en concepto de beneficio industria. El resultado de todo ello será el valor estimado del contrato (VEC); en definitiva, el importe del contrato sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). No obstante, si el contrato previere modificaciones, prórrogas, o primas por participación, sus costes, sin IVA, se tendrán en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. También deberá tenerse en cuenta, en su caso, los suministros que para ejecutar la obra hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. El importe del valor estimado conlleva la necesidad o no de autorización previa del contrato por parte del Consejo de Gobierno, debiendo autorizarse por este si dicho valor excede de 600.000 euros Si el expediente de contratación da lugar a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta, el importe agregado de todos los lotes integrados del expediente para fijar el valor estimado del contrato. | Art. 88 TRLCSP Art. 88.1 TRLCSP Art. 88.3 TRLCSP Art. 35.2 LP 2015 Art. 88.7 TRLCSP |
10) Declaración o informe de impacto ambiental o de afección a la red natura o, en su caso, su improcedencia. De resultar improcedente su exigencia en virtud del objeto del contrato, dicha circunstancia deberá ser indicada en informe por el servicio proponente. | Ley 5/2010 Ley 8/1998 |
11) De utilizarse procedimiento negociado. Causa habilitante. Considerándose este procedimiento de carácter excepcional, dado la gran libertad que se otorga por la Ley contractual para seleccionar al contratista, esta señala una serie de casos tasados habilitantes para poder utilizar este procedimiento. Establece unos supuestos generales para todos los contratos y otros específicos para el de obra. Si se utiliza el procedimiento negociado, con o sin publicidad, para seleccionar al contratista, tanto en la resolución de inicio del expediente como en el pliego debe indicarse la causa legal que habilita su utilización. | Art. 169 TRLCSP Art. 170 y 171 TRLCSP |
12) Informe de elegibilidad gastos cofinanciados con fondos europeos. Será emitido por el jefe del servicio gestor de acuerdo con el modelo establecido por la autoridad de gestión u organismo intermedio de la Comunidad Autónoma. Es preceptiva su emisión cualquiera que sea el marco. | Art. 7.3 Ley 2/2012 ACG 18.03.14 |
13) Informe de la Secretaría General de Hacienda en ejecución de proyectos de gastos cofinanciados con fondos europeos, periodo de programación 2014-2020. Dicho informe de carácter preceptivo y vinculante, se pronunciará sobre la adecuación de la finalidad de las actuaciones que se prevean imputar a dichos proyectos, a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de cada uno de los programas que contengan las ayudas cofinanciadas, así mismo especificará las adaptaciones técnicas que, en su caso, deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos presupuestarios a la definición de operación elegible. | Art. 8.7 LP 2015 D. 138/2014 |
14) Certificado de existencia de crédito (RC). Dicho certificado se acreditará mediante la contabilización del documento contable RC. | Art. 109.3 TRLCSP Art. 138 RGLCAP Regla 72 OOC |
15) Propuesta del servicio gestor al órgano de contratación de aprobación del expediente, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha propuesta o proyecto de resolución, firmada por el servicio gestor, debe realizarse al órgano de contratación. | ACG 18.03.14, acuerdo 2.1.b). Segundo párrafo. Art. 84.1 LRJAP y PAC |
16) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.A del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. Se remitirá a la intervención General para su fiscalización aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 |
APROBACIÓN DEL GASTO | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: | D. 53/1989 |
1) En su caso, autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración del contrato. | Art. 35.2 LP 2015 |
2) Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación | Art. 110 TRLCSP Art. 138 RGLCAP |
3) Documento contable de autorización o aprobación del gasto (A), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable (A) de ejercicios posteriores | Regla 72 OOC |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Certificación del Servicio gestor indicando que se ha publicado la licitación en el perfil de contratante. Con el fin de garantizar la transparencia, además de los anuncios en publicaciones oficiales que haya de realizar, el órgano de contratación difundirá en Internet la información del contrato que se licita. No obstante no será preceptiva la publicación en el perfil de contratación en los procedimientos negociados sin publicidad y si es con publicidad el perfil podrá sustituir la publicidad en el DOE. | Art. 53 y 142 TRLCSP Art. 177 TRLCSP Art. 142.4 TRLCSP |
2) Acreditación, en su caso, de haberse publicado la licitación en los diarios o boletines oficiales correspondientes. Una vez aprobado el expediente de contratación y elegido motivadamente el procedimiento de selección, se deben dar los pasos necesarios para que los empresarios interesados conozcan la intención de contratar y puedan presentar ofertas y esto se realiza a través de los correspondientes anuncios, en página Web indicada en el apartado anterior y además en los diarios o boletines oficiales. En procedimiento abierto y restringido, se publicara la licitación en el DOE y si esta el contrato sujeto a regulación armonizada se sustituirá la publicación en DOE por DOUE y BOE. En procedimiento negociado con publicidad esta se efectuará en el DOE la cual no obstante podrá ser sustituida por la publicación en el perfil de contratante. Si fueran contratos sujetos a regulación armonizada la publicidad en DOE o perfil será sustituida por su publicación en DOUE y BOE. | Art. 142 TRLCSP Art. 177 TRLCSP |
Modelos de anuncio en DOE, BOE y DOUE. | Anexos II y III RPLCSP |
3) Certificación de los jefes de las oficinas receptoras de la documentación recibida conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La presentación por los licitadores de los sobres cerrados con la documentación administrativa y ofertas, desglosando siempre en sobres distintos la documentación para aplicar los criterios sujetos a juicio de valor, de los automáticos, se presentarán en el registro y en el plazo señalado en el anuncio o, en su caso, en el escrito de invitación. La oficina receptora deberá indicar las circunstancias señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con respecto a las ofertas recibidas. | Disp final 3ª TRLCSP Disp. Adic. 4ª D 257/2009 Art. 80 RGLCAP |
4) Acta o actas de la Mesa de Contratación dónde se recogen, todas las ofertas presentadas en plazo y su calificación, con indicación de las subsanadas, así como las excluidas y su causa, la valoración motivada de las admitidas para lo que se ha dispuesto de los informes técnicos correspondientes, y que se hace la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La Mesa de contratación, tiene como único cometido, concluir sus actuaciones formulando al Órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa. De haberse establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la posibilidad de que la documentación administrativa a presentar por los licitadores pueda ser sustituida por una declaración responsable, deberá constar en el expediente informe del servicio gestor en el que conste que el licitador propuesto como adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. | Art. 320 TRLCSP Art. 150 y 151 TRLCSP Art. 21 y ss RPLCSP Art. 87 RGLCAP Art. 146.4 TRLCSP |
5) Propuesta de resolución motivada al órgano de contratación, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa. Posibilidad de renuncia o desistimiento. | Art. 160.2 TRLCSP Art. 155 TRLCSP |
6) Escrito de solicitud de información a los licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas de que justifique su valoración, en su caso. | Art. 152 TRLCSP |
7) Informe del servicio técnico sobre la viabilidad o no de las ofertas desproporcionadas y su justificación, en su caso. La determinación de la temeridad de la baja no puede hacerse de forma exclusivamente aritmética, que hay que valorar los datos de las alegaciones. | Art. 152 TRLCSP |
8) Documento acreditativo de la clasificación del contratista propuesto como adjudicataria con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda. Para contratar con la Administración la ejecución del contrato es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado de ser el valor estimado igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido). La clasificación | Art. 65 TRLCSP Art. 133 RGLCAP |
deberá haberse indicado en el pliego yen el anuncio. | ||
9) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas e informe justificativo de la capacidad de las empresas invitadas para la realización del objeto del contrato, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el TRLCSP. | Art. 178 TRLCSP | |
10) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. El importe de la garantía será el señalado en el pliego de cláusulas. La garantía puede constituirse mediante retención en el precio, cuando así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares. | Art. 95 TRLCSP Art. 151.2 TRLCSP | |
11) Acreditación de estar el adjudicatario propuesto al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. | Art. 151.2 TRLCSP Art. 13 a 16 RGLCAP TACRC 117/2014 | |
12) Informe de supervisión del proyecto, en caso de la admisión de variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación al proyecto aprobado por la Administración. Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato. | Art. 137 RGLCAP | |
13) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.B.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. | ||
1.1.B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO. | ||
Descripción de trámites | Ref. normativa | |
1) Resolución de adjudicación del contrato. | Art.151.4 TRLCSP | |
2) En su caso, certificado del registro correspondiente al órgano de adjudicación, o del propio órgano de adjudicación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de adjudicación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. | Art. 40 TRLCSP |
3) Resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso o recursos interpuestos, o acordado el levantamiento de la suspensión, de haberse interpuesto recursos. La resolución de los recursos contractuales está atribuida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura (TARCE) El plazo para interponerlo será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. En los contratos no sujetos a recurso especial, la fiscalización de la adjudicación implicará la de la formalización del contrato cuando éste se ajuste a la resolución de adjudicación. | Art. 41 TRLCSP Disp. Final 2 Ley 13/2015 ACC 14.05.15 (DOE 5.06,15) RCC 23.06.15 (DOE 06.07.15) Art 44.2 TRLCSP | ||
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.B.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. | |||
DISPOSICIÓN DEL GASTO | |||
Descripción de trámites | Ref. normativa | ||
Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: 1) Formalización del contrato adjudicado suscrito por la Consejeria contratante y el adjudicatario con aportación, en su caso, de la resolución motivada de adjudicación. | Art. 156 TRLCSP Art. 151 TRLCSP | ||
2) Documento contable de disposición o compromiso del gasto (D), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable D de ejercicios posteriores | Regla 72 OOC | ||
Descripción de trámites | Ref. normativa | ||
Si la modificación debe realizarla el mismo contratista, se remitirá a la Intervención General o a la Intervención Delegada, según proceda, la siguiente documentación: | D.53/1989 Art. 38.2 LP 2015 | ||
1) Documento contable RC que, en su caso, de cobertura financiera al modificado. | Regla 14 OOC | ||
2) Si la modificación estuviera prevista en el pliego, Informe técnico donde indique que concurren las causas habilitantes de la modificación y que estas no superan los porcentajes del precio del contrato que como máximo puede afectar. | Art. 234 y 219 TRLCSP Art. 106 TRLCSP |
3) Informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 107 TRLCSP, si la modificación no estuviera previsto en pliegos. | Art. 234 y 107 TRLCSP |
4) Si la modificación pretendida no estuviera prevista en pliegos, escrito dirigido al proyectista, en su caso, dándole trámite de audiencia, y en su caso, escrito de alegaciones de este. El régimen legal de los modificados es una construcción del TJUE y pretende no frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados en la legislación. Es de suma importancia diferencias un modificado de una obra complementaria. Para el Consejo de Estado son complementarias un añadido al proyecto primitivo convenientes para mejorar su eficacia, pero no imprescindible para la entrega al uso publico de la obra principal, porque de serlo, se trataría de un modificado. | Art. 234.3 TRLCSP Art. 1 y 139 TRLCSP Art. 210 TRLCSP Art.105.2 TRLCSP Dict. CE 839/1993 |
5) Propuesta técnica motivada del director facultativo de la obra. El expediente lo ha de iniciar el Director facultativo de la obra, auque la propuesta de modificación procediera del contratista. | Art. 234.3 TRLCSP |
6) Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto o, en su caso, informe de no afectar las obras proyectadas a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. | Art. 125 TRLCSP Art. 136 RGLCAP ACG 18.03.14 |
7) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo de Consultivo. | Art. 211.2 y 3 TRLCSP Art. 13.1.i) L 16/2001 |
8) Resolución de aprobación técnica del proyecto modificación. El proyecto modificado que se redacta debe ser un proyecto nuevo, no el primitivo con añadidos, debiendo en consecuencia ser supervisado, aprobado técnicamente y replanteado como cualquier proyecto nuevo. | Art. 234.3 a) TRLCSP |
9) Acta de replanteo previo del proyecto modificado. Al ser el proyecto modificado un proyecto nuevo, este como todo proyecto debe ser replanteado. | Art. 126 TRLCSP Art. 138.2 RGLCAP |
10) Escrito dirigido al contratista dándole trámite de audiencia y, en su caso, las alegaciones realizadas por este. | Art. 234.3 TRLCSP |
11) Propuesta de aprobación del expediente de modificación y, en su caso, del gasto y propuesta de adjudicación. | ACG 18.03.14 |
12) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Se fiscalizarán por la Intervención General las modificaciones cuya ejecución se confíen al contratista de la obra principal cuando el importe de la modificación o acumulada a otras modificaciones u obras complementarias excedan los 600.000 euros conforme a lo señalado en el artículo 38.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable RC adicional. Presupuesto adicional por revisión de precios. | Regla 72.5 OOC Art. 105 RGLCAP |
2) Documento de cálculo y periodo del importe de revisión de precios, adaptado al modelo oficial anexo X del RGLCAP, visado por los servicios técnicos del órgano de contratación. | Art. 215 TRLCSP Anexo X RGLCAP |
Los expedientes adicionales de gasto, se tramitarán de oficio | |
Mediante la revisión de precios se atenuá el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista, el riesgo financiero derivado de las fluctuaciones de los precios, es asumido parcialmente por la Administración. | |
Aún en el caso de no haberse excluido, no procederá su aplicación hasta que no se haya ejecutado un 20 por 100 del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su formalización. | Art. 89 TRLCSP |
Su aplicación se realizara mediante una formula polinómica, señalada en el pliego en función de las características de la obra, también en la memoria del proyecto aprobado debe reflejarse. | Art. 91 TRLCSP RD 1359/2011 Art. 104 RGLCAP |
Últimos índices publicados: Hasta diciembre de 2013, tanto para las formulas del Decreto 3650/1970 como para las establecidas en el RD 1359/2011. | Orden HAP/1292/2013 Orden HAP/610/2015 |
3) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documentos contables RC en créditos retenidos. | Regla 72.5 OOC |
2) Informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste, adjuntando en su caso resolución motivadora. El plazo de ejecución de la obra debe ir acompasado con el programa de trabajo y estos con los créditos comprometidos en cada ejercicio presupuestario, cualquier desfase debe motivar la realización de su reajuste de las anualidades presupuestarias, esto conlleva la obligación al contratista de presentar un nuevo programa de trabajo. | Art. 96 RGLCAP Art. 96 y 144 RGLCAP |
3) Escrito del contratista prestando su conformidad al reajuste propuesto. | Art. 96 RGLCAP |
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
1.5.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable de reconocimiento de obligación (O), debidamente cumplimentado. | Regla 73 OOC Art.147.1.a) LH 5/2007 |
2) Certificación en modelo obligatorio, numerada correlativamente y debidamente cumplimentada. El contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada y para cuantificar financieramente el importe adeudado, el Director facultativo de la obra expedirá mensualmente, siempre que el pliego no establezca otro, la certificación de la obra que deberá ser fiel reflejo de la obra ejecutada en dicho periodo de tiempo. Las certificaciones deben emitirse dentro del plazo de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda (o periodo que corresponda), debiéndose realizar de todos los meses (o periodos) haya o no obra ejecutada, hasta que haya finalizado el plazo de ejecución. La certificación podrá incluir importe derivado por aplicación de la formula de revisión de precio. | Art. 232 TRLCSP Anexo XI RGLCAP Art. 151 RGLCAP Art. 52.2 TRLCSP Art. 150 RGLCAP Art. 94 TRLCSP |
3) Relación valorada al origen. La obra ejecutada debe ser objeto de medición y valoración al origen mensualmente por la Dirección facultativa, no el contratista el cual podrá estar presente. Esta medición y valoración es la que se recoge en el documento administrativo denominado relación valorada. La relación debe ser suscrita por la Dirección de la obra y, en su caso, por el contratista, justifica y soporta la certificación de la obra, es el documento fundamental de la certificación, debiéndose incorporarse a la misma. | Art. 148 RGLCAP Art. 147 y 149 RGLCAP Cláusula 46 PCAG |
4) Resguardo acreditativo de haber prestado garantía suficiente, en caso de abonos a cuenta. Resolución de autorización por el órgano de contratación. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta de hasta el 75% del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, previa autorización del órgano de contratación. La garantía debe ser por el 100 % del abono a cuenta. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente. La dirección de la obra, acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obras en que queden incluidos tales materiales. | Art. 232.2 TRLCSP Art. 155 RGLCAP Art. 155.4 RGLCAP |
Si el abono a cuenta es por razón de las instalaciones o equipos necesarios para la obra, una vez fijado el importe del abono a cuenta y autorizada por el órgano de contratación, también debe ser garantizada el 100 % del abono. Las condiciones de abonos a cuenta, tanto de materiales como de instalaciones o maquinarias, deben haber sido reguladas por el órgano de contratación en el pliego, y siempre que se cumplan en todo caso los requisitos exigidos por el RGLCSP. Los resguardos de haberse constituido la garantía deben ser emitidos por la Caja general de depósitos. | Art. 156 RGLCAP Art. 232.2 TRLCSP Art. 157 RGLCAP D. 25/1994 |
5) Factura emitida por el contratista Con la certificación se acompañara factura del contratista, debidamente registrada. El contenido de la factura debe adecuarse a lo indicado en el art. 6 del RD 1619/2012. | RD. 1619/2012 Orden HAP/492/2014 Orden 14.07.14 RD 635/2014 |
6) Liquidación y notificación de la tasa de dirección y certificación de obras. El órgano gestor liquidará la Tasa que deberá de notificarse al adjudicatario. La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el Documento de reconocimiento de obligaciones (O). La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material de la obra realizada en el periodo que se certifica, sin perjuicio de las adiciones que correspondan por revisión de precios y abonos a cuenta. | Ley 18/2001 Decreto 73/2007 Anexo Tasas Comunes Ley 18/2001 |
7) Documento de Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en caso de cesión de derecho de cobro de la certificación a favor xx xxxxxxx. El contratista podrá ceder los derechos de cobro que se deriven de la certificación. Para que esta cesión sea efectiva deberá notificar de forma fehaciente de dicho acuerdo a la Consejeria gestora, debiendo indicarse, tanto al cedente como al cesionario, en el correspondiente documento de reconocimiento de obligación Siendo un hecho imponible del ITP y ADJ la cesión realizada, ésta deberá ser presentada a liquidación por el sujeto pasivo. Debiéndose por parte de la Administración, tomar razón de la misma. | Art. 218 TRLCSP Resolución IGJE 5.10.09 |
8) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.5.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable de retención de crédito (RC) debidamente cumplimentado por importe del 10% de la adjudicación para el caso de que el contrato fuese plurianual. Dicho documento se imputará al ejercicio presupuestario en que finalice la obra, o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago. | Art. 234.3TRLCSP Art. 160 RGLCAP Art. 38.3 LP 2015 |
2) Publicación de la formalización del contrato El contrato, una vez formalizado, deberá publicarse, en el perfil de contratante del órgano de contratación, si su importe es igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), además, si su importe es igual o superior a 100.000 euros, también debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si estuviese sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE. Los plazos de envió y publicación en los diarios oficiales no podrá exceder de 48 días y de forma inmediata en el perfil del contratante del órgano de contratación. El anuncio deberá adecuarse al modelo oficial establecido. Con la formalización del contrato se inicia el cómputo de plazo para realizar el acta de comprobación de replanteo y en consecuencia la iniciación de la obra. | Art. 154 TRLCSP Anexo II RPLCSP Art. 229 TRLCSP |
3) Certificación del servicio gestor de cumplimiento de publicidad Debe emitirse por el jefe de servicio correspondiente, debiéndose adjuntar fotografía u otro elemento demostrativo de que se han colocado las vallas, carteles u otros elementos de publicidad. Además de estar la obra cofinanciada con fondos europeos, deberá indicarse referencias al emblema, porcentaje de cofinanciación y lema del fondo cofinanciador. | Decreto 7/2002 R (CE) 1828/2006 R (CE) 1974/2006 R (UE) 1303/2013 R (UE) 808/2014 R(UE) 821/2014 |
4) Acta de comprobación del replanteo y programa de trabajo aprobado, cuando sea obligatorio. Una vez formalizado el contrato, deberá realizarse necesariamente la comprobación del replanteo del proyecto, es decir, comprobar por parte de la administración, en presencia del contratista, que el replanteo que en su momento se realizó de viabilidad del proyecto y disponibilidad de los terrenos es correcto y en consecuencia procede iniciar la ejecución de la obra. El plazo que tiene la administración para realizar la comprobación del replanteo es como máximo de un mes desde la fecha de formalización, salvo casos excepcionales, que deberán estar justificados. Del resultado de la comprobación se levantará acta de conformidad o disconformidad con especial y expresa referencia a las características geográficas de la obra y a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier otro punto que pueda afectar el cumplimiento del contrato. El contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días contados desde la formalización del contrato cuando así se haya establecido de forma expresa en el pliego y en todo caso, cuando el plazo de ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad | Art. 229 TRLCSP Art. 139 y 140 TRLCSP Art.144 TRLCSP |
5) Acreditación de abono de garantía definitiva mediante retención del pago del precio Si el contratista hubiera manifestado en la documentación previa a la adjudicación que la garantía definitiva se constituirá mediante la retención del pago del precio, esta deberá realizarse en el primer abono que se le efectúe. | Art. 96.2 TRLCSP |
6) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.5.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Informe de la oficina de supervisión de proyectos o Unidad de supervisión de proyectos. De haber informado el proyecto original, por razón de importe o naturaleza, esta deberá emitir informe sobre la certificación final | Art. 136 RGLCAP Art. 147.2. b) LH |
2) Acta de conformidad de la recepción de la obra. Acta de comprobación por ocupación o puesta en servicio de la obra. Acta de comprobación por resolución del contrato. La ejecución de las obras en el plazo establecido en el contrato es la forma normal de finalización del contrato y esto se materializa con la entrega de la obra a la Administración contratante. Para recibirla debe realizarse el acto de recepción, que será firmada por todos sus asistentes. La recepción debe convocarla el funcionario técnico representante del Órgano de contratación, como receptor único de la obra, citando por escrito a la dirección de obra y al contratista, siéndole comunicada a la Intervención General su realización, obligatoriamente si el contrato es igual o superior a 50.000 euros, indicando fecha y lugar, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Por razones excepcionales de interés público, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, sin el cumplimiento del acto formal de recepción, deberá levantarse acta de comprobación de la obra. También el contrato puede extinguirse, no por su cumplimiento, sino por resolución cuando se de alguna de las causas legales y esto supone, tramitar el correspondiente expediente administrativo, donde debe comprobarse la obra ejecutada con arreglo a proyecto, al objeto de constatar la propuesta de liquidación que debe efectuar la dirección de la obra. Esta comprobación es un acto de recepción la cual se efectuará en las mismas condiciones y requisitos anteriormente indicados. | Art. 235.1 TRLCSP Art. 168 RGLCAP Art.239.1 TRLCSP Art. 235.2 TRLCSP Art. 164 RGLCAP Art. 222.2 TRLCSP RD 2188/1995 Circular IGJE 4/2008 Art. 235.6 TRLCSP Art. 168 RGTRLCAP Art. 239.1 TRLCSP |
3) Informe del servicio gestor de cumplimiento de las condiciones recogidas en la declaración o informe de impacto ambiental. La declaración del impacto ambiental o DIA y el informe de impacto ambienta (IIA), dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden al adecuado protección del medio ambiente y los recursos naturales. El informe de afección a red natura se emite cuando el proyecto se sitúa en zonas incluidas en la red natura. | Art.39 y 42 Ley 5/2010 |
4) Informe favorable sobre el estado de las obras emitido por el Director facultativo de las obras. Antes de que venza el plazo de garantía , con 15 días naturales de antelación, el Director de la obra deberá redactar un informe sobre el estado en que se encuentren las obras, y de ser este favorable deberá formular propuesta de liquidación del contrato, no siendo necesario realizar nuevas mediciones al origen por cuanto ya no es posible, durante el plazo de garantía realizar obra ejecutada, solo el arreglo de los vicios o defectos que afloren en los obras y que deberá el contratista raparlos a su xxxxx. Dicho informe es un elemento de importancia por cuanto sin su existencia no puede aprobarse la liquidación de la obra y en consecuencia del contrato, dándose por concluido definitivamente el vínculo contractual, quedando el | Art. 235.3 TRLCSP Art. 169 RGLCAP |
contratista relevado de toda responsabilidad, excepto por los vicios ocultos que en un plazo de 15 años puedan manifestarse. |
5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.5.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
1.6.1.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO: | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Escrito de petición del contratista de cesión del contrato. El contratista/cedente, podrá ceder el contrato de obra a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos legales. Al no existir novación objetiva el contrato permanece inalterable, solo cambia el contratista al existir novación subjetiva. La cesión de autorizarse debe realizarse a instancia del contratista/cedente, el cual manifestará al órgano de contratación su voluntad de cesión. | Art. 226 TRLCSP |
2) Informe del Servicio gestor del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos legales habilitantes de la cesión del contrato. En dicho informe deberá indicarse y en su caso documentarse el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: i) que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, ii) haberse ejecutado y certificado, como mínimo, un 20 % del importe del contrato, excluidos los acopios y iii) que el cesionario, ha de tener capacidad, solvencia/clasificación y no estar incurso en causa de prohibición e incompatibilidad para contratar. | Art. 226.1 TRLCSP Art. 226.2.b) y c) TRLCSP |
3) Informe del Servicio jurídico | Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP |
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.6.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. | |
1.6.2.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN: | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Resolución de autorización previa y expresa de la cesión. El Órgano de contratación ha de autorizar de forma expresa y con carácter previo la cesión del contrato, la cual posibilita actuaciones posteriores al respecto. | Art. 226.2. a) TRLCSP |
2) Escritura pública de formalización de la cesión y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cesión solo producirá sus efectos a partir de la fecha de formalización de la escritura pública. Debe constar como interesado el cesionario en el primer documento contable de reconocimiento de obligación (O) que se emita con posterioridad a la cesión. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente y esta subrogación no se produce solo a partir del momento en que se suscriba el contrato de cesión formalizado en escritura pública sino que se referirá a la totalidad del tracto de la relación contractual. Las cuestiones que surjan entre el antiguo contratista (cedente) y el nuevo contratista (cesionario) deben ventilarse en su ámbito privado y dilucidarse, en su caso, en la jurisdicción civil. Realizándose hecho imponible sujeto al ITP y AJD, la escritura deberá presentarse para su liquidación. | Art. 226.2. d) TRLCSP Art. 226.3 TRLCSP Art. 54 TRITP y AJD |
3) Resguardo de la prestación de la garantía definitiva por parte del cesionario. La garantía definitiva solo se devolverá al cedente si el cesionario la hubiera constituido y por su totalidad. | Art. 102.4 TRLCSP |
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.6.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable RC. | |
2) Informe del servicio jurídico. | Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP |
3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. La Administración debe pagar las certificaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a su expedición. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde la aprobación de la certificación tiene para abonar su importe, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para la certificación final el plazo de pago es el mismo que en las ordinarias sin embargo el plazo para aprobarla es de 3 meses desde la recepción. No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en | Art. 216.4 TRLCSP Art. 235 TRLCSP |
registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. Y el cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). No formará parte de la base de cálculo el importe del IVA en las certificaciones ordinarias, ni el importe de la tasa de dirección de obras en cualquier tipo de certificación, con respecto a los acopios indicar que no generarán intereses en la certificación de abono pero si en las certificaciones donde son devueltos al incorporarse a la obra en la misma. | Res. 29.06.15 (BOE 30.06.15) |
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable RC, en su caso. | |
2) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura. | Art. 211 TRLCSP Art. 13 Ley 16/2001 Art. 97 RGLCAP |
3) Informe técnico sobre la causa de la indemnización, que justifique los daños producidos y los valore. Por determinadas circunstancias y requisitos, en resolución, demoras en comprobación o abonos, suspensiones, desistimiento unilateral, actos nulos.., el contratista puede tener derecho a percibir indemnización. El informe técnico debe valorar y cuantificar la indemnización. | Art. varios TRLCSP Art. 97 RGLCAP |
4) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Resolución de inicio del expediente dictado por el órgano de contratación. Si el contrato finaliza normalmente por su cumplimiento, también puede extinguirse por resolución, cuando se de alguno de los supuestos legales. La resolución supone la extinción anticipada del vínculo contractual. Como todo procedimiento administrativo, el de resolución, debe iniciarse mediante acuerdo del órgano de contratación, bien de oficio o a instancia del contratista, donde se indique la causa, incluso si es por mutuo acuerdo. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución se considerarán de urgencia. | Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP Art. 223 y 237 TRLCSP Art. 99 y 235.2 TRLCSP |
2) Informe técnico sobre la causa de resolución, cuantía de las indemnizaciones de daños y perjuicios, y procedencia o no de la incautación de la garantía definitiva. El informe técnico debe referirse a las tres circunstancias indicadas, la liquidación del contrato se tramitará en pieza en separada conforme a las comprobaciones que correspondan, establecidas en el apartado de certificaciones de obra y liquidación. | Art. 113 RGLCAP Art. 225.4 TRLCSP |
3) Escrito dirigido al contratista dándole trámite de audiencia. Este trámite se efectuará cuando la resolución de inicio no es a instancia del contratista. | Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP |
4) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura. Si existe oposición del contratista se debe consultar preceptivamente al respecto al Consejo Consultivo de Extremadura. | Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP Art.13.1.i) Ley 16/2001 |
5) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. | Art. 105.2 TRLCSP |
2) Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171. b) del TRLCSP se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato. | |
3) Necesitaran autorización previa del Consejo de Gobierno las obras complementarias que se adjudiquen al contratista de la obra principal cuando su importe, particularmente o acumulado a otras obras complementarias u otras modificaciones, exceda de 600.000 euros | Art. 38.3 LP 2015 |
2.- CONTRATO MENOR DE OBRAS | |
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN | |
Descripción de trámites | Ref. normativa |
1) Documento contable que contenga la fase de reconocimiento de obligación (O) | |
2) Resolución del órgano de contratación de aprobación del gasto. | Art. 111 TRLCSP |
Se considera contrato menor de obra aquel cuyo importe es inferior a 50.000 euros (IVA excluido). Este podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La aprobación del gasto debe realizarse con carácter previo a su ejecución. | Art. 138.3 TRLCSP |
El contrato menor no puede tener una duración superior a un año (si puede ser plurianual desde el punto de vista presupuestario), ni ser objeto de prorroga, no teniendo lugar para ellos la revisión de precios. | Art. 23.3 TRLCSP Art. 89.2 TRLCSP |
Con carácter previo al pago, si su importe excede de 3.000 euros (IVA excluido) deberá inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. | Art. 40.6 LP 2015 |
3) Presupuesto, o en su caso, proyecto, de las obras, realizado por facultativo competente de la Administración. | Art. 111 TRLCSP Art. 123.1.d) TRLCSP Art. 123.2 TRLCSP Art. 131 RGLCAP |
En el presupuesto debe quedar definido con toda claridad el objeto del contrato, debe elaborarlo la Administración con carácter previo y no el contratista, siendo en consecuencia el presupuesto básico de licitación. Se debe cuidar en este tipo de contrato que el presupuesto sea adecuado al mercado dada la falta de publicidad y concurrencia. | Art. 87 TRLCSP |
4) Informe de la Oficina o unidad de supervisión, en su caso. Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, deberá incorporarse al expediente del contrato menor informe de supervisión. | Art. 111 TRLCSP Art. 125 TRLCSP |
5) Factura emitida por el contratista. El contratista deberá presentar en el registro correspondiente, factura debidamente cumplimentada. Resulta posible la existencia de distintas facturas en un contrato menor, cuando expresamente se hayan pactados abonos a cuenta atendiendo fundamentalmente al ritmo requerido en la ejecución de la prestación. | Art. 111TRLCSP RD 1619/2012 Art. 72 RGLCAP |
6) Certificado de conformidad o acta de recepción de la prestación realizada. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y esta se constatará mediante el correspondiente certificado o recepción de conformidad, el cual debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. No siendo preciso, dado su importe, la presencia de la Intervención. | Art. 222.2 TRLCSP Art 72 1.g) RGLCAP Art. 28 RD 2188/1995 |
7) Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior y las verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. |
ACG: Acuerdo Consejo Gobierno de 18 xx xxxxx de 2014. ACC: Acuerdo Consejo Consultivo Extremadura RCC: Resolución Consejo Consultivo Extremadura. TARCE: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura. LH: Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. LP 2015: Ley Presupuestos Comunidad Autónoma Extremadura 2015. LRJAP y PAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. OOC: Orden 5 de enero de 2000, de instrucción operatoria contable. PCAG: Pliego Cláusulas Administrativas Generales para contratos de obras. RGLCAP: Reglamento General Ley Contratos Administraciones Públicas. RPLCSP: Reglamento Parcial Ley Contratos Sector Público. SMHAP: Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. STS: Sentencia Tribunal Supremo. TRLCSP: Texto Refundido Ley Contratos Sector Público. |
Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo regional. Reglamento (CE) 1974/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento (UE) 1303/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ley autonómica 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura. Ley autonómica 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para 2015 Ley autonómica 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ley autonómica 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley autonómica 5/2007, de 19 xx Xxxxx, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley autonómica 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura. Ley autonómica 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ley autonómica 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, parcialmente modificada por Ley autonómica 9/2006, de 23 de diciembre. Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 73/2007, de 10 abril, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras. Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 53/1989, de 20 junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura. Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, |
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para el contrato de obras.
Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, de registro contable de facturas.
Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales. (web)
Circular 4/2008 de la Intervención General, de 8 de febrero, relativa a las comunicaciones a la intervención para su asistencia a las mesas de contratación y actos de recepción de los contratos.
Acuerdo de 14 xx xxxx de 2015 sobre constitución del tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.
Resolución de 23 xx xxxxx de 2015, del Pleno del Consejo Consultivo de Extremadura como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, por la que se aprueba la Circular 1/2015, sobre normas provisionales de tramitación de los procedimientos seguidos ante el mismo, y se ordena su publicación.