CONVENIO DE AUSPICIO DE LA PELICULA CHILENA
CONVENIO DE AUSPICIO DE LA PELICULA CHILENA
“…………….” ENTRE
………………………………… Y
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
En Santiago, a ……de ………. de 2011, entre ………………, RUT Nº ,
sociedad del giro que su nombre indica, representada por don ,
cédula nacional de identidad número …………………………, ambos domiciliados en calle …………………… N° …………….., comuna de ………………….., Santiago, en adelante también “ la Productora”, por una parte; y por la otra, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, RUT Nº 97.030.000-7, representado por el Gerente de Marketing,
.................................................................., ambos domiciliados en
Avenida Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx, en adelante indistintamente también “BancoEstado” o el “Banco”, se ha convenido en el siguiente Convenio de Colaboración:
PRIMERO: La productora declara poseer los derechos del largometraje “……………………….” del director …………………., con fecha estimativa de estreno en las salas de cine chilenas para ……………….. Respecto de los mencionados derechos, la productora asume toda responsabilidad frente a cualquier acción derivada de los mismos; sin corresponder a BancoEstado intervención alguna en este ámbito.
SEGUNDO: En forma creciente y sostenida, el Banco se ha vinculado a la cultura a través de su contribución al cine chileno, dada su relevancia artística, probada calidad y elevado impacto social. En este contexto, la posibilidad de asociar su marca al largometraje ya mencionado, durante un período de tiempo de al menos cinco años, resulta de sumo interés para el Banco, por cuanto representa una oportunidad para reforzar su histórico rol de apoyo al desarrollo de nuestra cultura y consecuencialmente al crecimiento de nuestro país.
TERCERO: El Banco del Estado de Chile, pagará a la productora una suma única, que se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
Audiencia (número de espectadores) | Aporte de BancoEstado, por ticket cortado (en pesos IVA incluido) | |
Desde | Hasta el | |
5001 | 20.000 | $130 |
20.001 | 50.000 | $120 |
50.001 | 100.000 | $110 |
100.001 | 200.000 | $100 |
200.001 | 399.999 | $91 |
Para el cálculo de la suma a pagar, se tomará como audiencia efectiva, la indicada en el informe de audiencia x xxxxx emitido por la CADIC (Cámara de Distribuidores Cinematográficos), una vez que haya terminado el primer período de exhibición continuo en las salas chilenas con posterioridad al estreno.
No se considerarán exhibiciones posteriores, ni fuera del país, ni en otras salas o medios que no sean auditados por la CADIC.
Se establece que habrá un monto mínimo fijo a pagar a la productora por un monto equivalente a $650.000.-, IVA incluido, que correspondería a la audiencia mínima esperada de 5.000 espectadores. El máximo a pagar podrá llegar a ser de $55.000.000.-, IVA incluido, para largometrajes que logren una audiencia de 400.000 o más asistentes. Dentro del rango de 5001 a 399.999 espectadores, el monto a pagar estará dado por la tabla precedente.
Ejemplos de aplicación:
Audiencia (asistentes) | Aplicación de la tabla | Total a pagar IVA incluido |
Ejemplo 1: 3.000 asistentes | Desde 0 hasta 5.000 espectadores, se paga un monto fijo de $650.000 | $ 650.000 |
Ejemplo 2: 13.000 asistentes | 13.000*$130=$1.690.000 | $ 1.690.000 |
Ejemplo 3: 32.000 asistentes | 20.000*$130=$2.600.000 12.000*$120=$1.440.000 | $ 4.040.000 |
Ejemplo 4: 80.000 asistentes | 20.000*$130=$2.600.000 30.000*$120=$3.600.000 30.000*$110=$3.300.000 | $ 9.500.000 |
Ejemplo 5: 175.000 asistentes | 20.000*$130=$2.600.000 30.000*$120=$3.600.000 50.000*$110=$5.500.000 75.000*$100=$7.500.000 | $ 19.200.000 |
Ejemplo 6: 290.000 asistentes | 20.000*$130=$2.600.000 30.000*$120=$3.600.000 50.000*$110=$5.500.000 100.000*$100=$10.000.000 90.000*$91=$8.190.000 | $ 29.890.000 |
Ejemplo 7: 600.000 asistentes | Desde 400.000 espectadores en adelante, se paga un monto fijo de $55.000.000 | $ 55.000.000 |
La suma total se pagará sólo si se ha verificado que se hayan cumplido las exigencias contenidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.
Para hacer efectivo el pago, las productoras deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (Chileproveedores) y además en el Registro de Proveedores de BancoEstado.
El pago será efectuado por la Unidad Central de Pagos de BancoEstado, ubicada en el piso 6° del domicilio indicado en la comparecencia, previa entrega conforme, a satisfacción de BancoEstado, de la factura correspondiente.
CUARTO: De conformidad a lo expresado en la cláusula precedente y al derecho que por el presente convenio adquiere BancoEstado, la Productora se compromete a señalar de manera destacada en todos los instrumentos gráficos de publicidad, difusión o información del largometraje “………………………..”, que el auspicio y presentación es de BancoEstado. Se autoriza desde ya al Banco a difundir su marca vinculada a dicho largometraje, por propia iniciativa, utilizando los medios que considere adecuados, con la obligación de mencionar a la Productora en esta difusión.
QUINTO: Asimismo, dentro del marco del presente convenio, la Productora se compromete a otorgar los siguientes derechos a BancoEstado:
a) Incluir la presencia de “BancoEstado Cine” como auspiciador y único presentador en toda la gráfica relativa a la muestra, para lo cual se deberá incorporar el logo de “BancoEstado Cine” acompañado de la palabra PRESENTA en todas las piezas gráficas y publicidad que se imprima, edite o se exhiba referente al largometraje, como son: afiches, pendones, invitaciones a la
premiere, catálogos, libros, inserciones en diarios y revistas, incluyendo los electrónicos, ya sea en comerciales de televisión o en cuñas radiales, trailers en cines e Internet, web de la película, avisos de promoción en medios escritos o en medios audiovisuales, y espacios de difusión masivos, como el Metro de Santiago y cualquier otro medio de difusión con que se publicite el largometraje. Para este efecto se incluirá en todas las piezas gráficas el logo con la frase “BancoEstado Cine Presenta”, en el vértice superior izquierdo, de una forma destacada en cuanto a su tamaño.
b) Presencia en la película, tanto en versión del Cine como en DVD, de la cortina animada “BancoEstado Cine Presenta” sólo para Chile, con una duración de hasta veinte segundos.
c) Inclusión del logo del Banco en la carátula de los DVD de arriendo y de venta de la película en Chile.
d) No habrán otros avisadores o empresas con Publicidad en el largometraje que usen la palabra “Presenta”; sólo BancoEstado Cine podrá usar “Presenta”. Asimismo, no se podrán incluir en el largometraje imágenes, logos, alusiones verbales o de cualquier índole a otras instituciones financieras distintas a BancoEstado.
e) BancoEstado Cine estará presente en los puntos descritos anteriormente, sin que el Banco deba reembolsar suma alguna por los costos de publicidad fuera de las sumas indicadas en la cláusula tercera.
f) Si la productora por alguna razón omite o aplica de un tamaño y color inadecuado los logotipos de BancoEstado Cine en alguna pieza gráfica y/o en la película según esta estipulado en este convenio, BancoEstado no tendrá la obligación de pagar suma alguna a la productora.
g) Toda la gráfica relativa a la muestra, detallada en la cláusula quinta letra a) y c), del convenio, deberá ser enviada a BancoEstado para su aprobación, previo a su impresión.
h) La productora entregará sin costo a BancoEstado cinco copias del DVD para sus archivos una vez que la película se edite en ese formato, las que BancoEstado distribuirá en la forma que estime conveniente. Si BancoEstado necesitare copias adicionales de la película en DVD, la productora se compromete a entregarlas a un costo de UF 0,13 IVA incluido, cada unidad.
i) La productora entregará sin costo a BancoEstado veinte entradas dobles para funciones regulares de cine, las que podrán ser usadas en cualquier sala
de cine donde se exhiba el largometraje, en cualquier horario, a partir de su estreno a público general. Estas entradas serán otorgadas exclusivamente con motivo de actividades de promoción del largometraje a través de los medios que BancoEstado estime convenientes y serán entregadas al público, excluidos los funcionarios de BancoEstado.
j) La productora facultará a BancoEstado para exhibir el largometraje señalado en la cláusula número uno, a contar del término de la exhibición en salas, no obstante lo indicado en el párrafo dos de la cláusula tercera, con el único objetivo de realizar actividades o eventos de difusión del cine chileno en el marco de la labor de apoyo a éste que realiza BancoEstado. Para estos efectos y como derechos de exhibición, BancoEstado pagará a la productora UF 20, IVA incluido, por cada exhibición que realice.
SEXTO: La productora se compromete a que el estreno del largometraje se efectúe en las salas de cine dentro del año en curso; como requisito para dar cumplimiento al pago dispuesto en la cláusula tercera del presente instrumento.
SEPTIMO: Las partes estipulan que el presente convenio comienza a regir con esta fecha, terminando un año después del estreno, salvo en lo que respecta a la cláusula quinta, la que no podrá modificarse por un plazo de 5 años, a contar de la fecha del presente convenio. El Banco no será responsable luego de ese plazo, por la difusión efectuada por terceros del largometraje, de parte de él o de cualquier elemento asociado a él, donde aparezca la marca BancoEstado.
OCTAVO: Las partes estipulan que en el evento que por cualquier motivo no se pudiese estrenar el largometraje indicado en la cláusula primera, dentro del plazo indicado en la cláusula sexta, la Productora podrá postular con el mismo largometraje sólo una vez más.
NOVENO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada una de las partes.
PERSONERIAS:
La personería de don ……………….. para representar a ………………….. consta en escritura pública otorgada con fecha ………de ……………. de ………….. en la Notaría de Santiago de ……………….
La personería de don ........................................ por el Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública otorgada con fecha 28 de enero de 2011 en la Notaría de Santiago de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Ambas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes.