CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. 002/2020
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. 002/2020
LIBRE GESTIÓN Nº S/003/2020
SUPERVISIÓN EXTERNA DEL PROYECTO: “REMODELACIÓN DEL MUSEO, CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y SENDEROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXX, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
con Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE CULTURA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil ciento dieciocho -ciento trece - seis; calidad que compruebo con: a) Decreto Ejecutivo número UNO, de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número DOCE, Tomo CUATROCIENTOS DIECIOCHO, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, que contiene Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y mediante el cual se crea el MINISTERIO DE CULTURA, b) Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento de la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como MINISTRA DE CULTURA, número UNO, de fecha uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial número CIEN, Tomo CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha uno xx xxxxx del dos mil diecinueve, y c) Acuerdo Ministerial número 037/2019 de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve , mediante el cual la Ministra de Cultura acuerda designar al Licenciado XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX ahora Director Administrativo, para la suscripción de contratos de Libre Gestión, quien en adelante me denominaré “El Ministerio”, y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio, Santiago María Departamento de Usulután con Documento Único de Identidad Número
con Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación en mi calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad RAV, INVERSIONES Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar RAV, INVERSIONES
Y PROYECTOS S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL SUPERVISOR”; y en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: Que
PROYECTO: “REMODELACIÓN DEL MUSEO, CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y SENDEROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXX,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; con base a la Resolución Razonada de Adjudicación No. 012/2020, de treinta xx xxxxx dos mil veinte, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); y su Reglamento. Así como a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias consignadas en las cláusulas siguientes: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene como Objeto realizar la SUPERVISIÓN EXTERNA DEL PROYECTO: “REMODELACIÓN DEL MUSEO, CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y SENDEROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXX,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; según lo estipulado en los Términos de Referencia, y oferta del supervisor. La supervisión será realizada durante el plazo y en la forma establecida en el contrato. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto contractual y de salvaguardar los intereses que persigue el Ministerio, este podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos materiales, técnicos, financieros, legales y contables que razonablemente considere necesarios. SEGUNDA. PRECIO: El precio total del presente contrato es hasta un máximo de DOCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,000.00). Los precios ofertados por el supervisor incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación del Servicio (IVA) . TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Se realizarán 8 pagos mensuales iguales y sucesivos, contra entrega de los productos detallados en el numeral 5 de los Términos (según corresponda), a los cuales se les aplicará los descuentos xx xxx. El Supervisor para solicitar el Quedan deberá presentar en la UNIDA D FINANCIERA INSTITUCIONAL (UFI), ubicada en Alameda Xxxx Xxxxx XX, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X-0, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, los siguientes documentos: Factura de Consumidor Final y Acta de Recepción. El Ministerio de Cultura, efectuará el pago por el servicio, prestado y recibido a satisfacción, hasta en un máximo de SESENTA días calendario después de la emisión del Quedan. CUARTA. FINANCIAMIENTO: El Ministerio hace constar que el importe total del presente contrato será financiado con fondos provenientes del “Proyecto 6845, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx- Xxxx xx Xxxxx”. No obstante, lo señalado y siempre que mediare la correspondiente Resolución Razonada de Modificación de este Contrato, podrá variarse el financiamiento señalado con cargo a cualquier otra fuente de financiamiento autorizada. Dicha Resolución se hará de conformidad a la Cláusula Décima Tercera de este contrato. XXXXXX. XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX
XXXX: El plazo máximo para la Supervisión de las obras será de 240 días calendarios el que incluye 60
por el Administrador del Contrato. El Supervisor deberá permanecer en el lugar de la Obra a tiempo completo, es decir en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Tiempo en el cual el Contratista de la Obra deberá realizar los procedimientos constructivos de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación y los documentos contractuales. El plazo podrá ser prorrogado de conformidad a la LACAP, su Reglamento, este Contrato y bajo las condiciones establecidas en los Términos de Referencia. SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISION: El lugar de ejecución de la obra, será en las instalaciones del Parque Arqueológico Xxxx xx Xxxxx, ubicado en Km. 35 de la Carretera que conduce a la ciudad de San Xxxx Xxxxx, Departamento de la Libertad, el cual permanecerá cerrado al público durante la ejecución de las obras. SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El supervisor deberá rendir a satisfacción del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES posteriores a la firma del Contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor de MINISTERIO DE CULTURA, por un MONTO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL DEL
CONTRATO, y deberá estar vigente por un período adicional de 30 días calendario con relación al plazo de terminación del referido servicio. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar. La garantía estará denominada en la misma moneda de la oferta (Dólares de los Estados Unidos de América), y adoptará una de las siguientes formas: Fianza ó Garantía Bancaria emitida por Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente legalizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. OCTAVA. ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El Ministerio de Cultura, mediante Acuerdo Nº 002/2020, nombra como Administrador del presente Contrato ad-honorem al Arquitecto Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Técnico de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de l as obligaciones contractuales, así como también ejercerá la supervisión y coordinación para que éste se efectúe con propiedad y diligencia; además el administrador de contrato será responsable que el contrato se cumpla en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo; específicamente debe darle fiel cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Públ ica - LACAP, como también las obligaciones en el artículo setenta y cuatro del Reglamento de la LACAP, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en el contrato u órdenes dadas por las autoridades superiores con el propósito de la buena prestación del servicio. El Ministerio podrá
será por medio de un nuevo Acuerdo, el cual formará parte integral del presente contrato, y deberá ser notificado al supervisor. NOVENA. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: La supervisión deberá garantizar y asegurar la calidad de los materiales y procesos constructivos ejecutados por El Contratista de la obra y del efectivo cumplimiento del contrato por parte del constructor. La Supervisión de las obras comprende la implementación de todas las técnicas y métodos modernos tendientes a garantizar cada uno de los trabajos ejecutados por El Constructor; además de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los documentos contractuales y deberá certificar la calidad de los materiales, del trabajo y el funcionamiento de los aparatos y equipos instalados. PREVIO Y DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS, EL SUPERVISOR ESTARÁ OBLIGADO A: 1º Revisar los
planos en general; así como también las especificaciones técnicas del proyecto emanadas del diseño proporcionado, esta revisión tendrá como base todos los estudios de ingeniería realizados previos a contar con el diseño final. A partir de la revisión general de los documentos, el Supervisor emitirá sus observaciones por escrito al Administrador del contrato de la supervisión y aquellas observaciones que sean de fondo y que ameriten ser corregidas. No se omite detallar que se deberá realizar una revisión total de los detalles estructurales y constructivos del proyecto a fin de subsanar cualquier inquietud previa al inicio del proceso constructivo a fin de presentar las soluciones de correcciones e incongruencias (si las hubiere) al Administrador del Contrato, con el propósito de que a través de este se inicien las acciones o cambios que justifiquen su legalización. 2º Verificar los planos, especificaciones técnicas y cualquier otro documento necesario para la ejecución de las obras, responder aclarando cualquier duda que surja, ya sea por falta de información o por discrepancia entre los mismos documentos contractuales y así mismo plasmarlos en planos de taller si este fuere el caso. 3º Viabilizar todos los procesos constructivos durante la etapa de ejecución de la obra, a fin de evitar pérdidas de tiempo innecesarias para el Contratista de la Obra; así mismo para obtener el visto bueno del Administrador del contrato de la Construcción para aquellos procesos u obras que así lo requieran. 4º A ser garante de la correcta y eficiente ejecución de los trabajos de acuerdo con las prácticas modernas de ingeniería y administración de proyectos, tomando como base lo establecido en las especificaciones técnicas, planos constructivos y todos aquellos documentos emanados del contrato de supervisión y construcción. 5º Previo al inicio de las obras, El Supervisor revisará conjuntamente con el Contratista de la Obra, los Programas coordinados de Trabajos y de Inversiones del Proyecto objeto de esta supervisión, los cuales habrán sido elaborados por el Contr atista de la Obra tomando como base las fechas de inicio y terminación de las diversas actividades de las obras.
hábiles siguientes a la fecha en que el Contratista de la Obra presente a la Supervisión dichos Programas para su revisión. En caso de que el Programa de Trabajo presentado por el Contratista de la Obra resultara no factible, impráctico o inadecuado, el Supervisor, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles después de recibido dicho Programa, notificará a este efecto al Contratista de la Obra y al Ministerio, con instrucciones al Contratista de la Obra de que sea corregido en el tiempo que ha dictaminado. Ambos programas serán ajustados de nuevo cuando así lo solicite el Ministerio. 6º Mantener actualizado el control de avance físico y financiero de la obra generando su propio punto de vista en cuanto a lo cuantitativo y cualitativo del avance. 7º Llevar el control de los plazos definidos en las Condiciones Técnicas. 8º El Control y Seguimiento de las obras mediante reuniones semanales con el Contratista de la Obra, llevando un registro sistematizado por acuerdo cumplido mediante actas suscritas por las partes, las mismas serán remitidas al Administrador del Contrato de obra y de Supervisión. 9º Posibilitar un control y seguimiento de los planos contractuales previo y durante la ejecución de las obras y contrastarlos con los planos en posesión del Contratista de la Obra, a fin de registrar la cantidad de los mismos tanto en físico como en digital, Las observaciones que surjan en este proceso deberán ser plasmadas en un plano de taller con el visto bueno de la Supervisión, el mismo será resguardado para generar el “plano de como construido en formato Auto Cad”, el cual el Contratista de la Obra deberá entregar firmado y sellado al final del proyecto. 10º Certificar y aprobar todas las obras ejecutadas en el proyecto, a través de un sistema de medición y cumplimiento del aseguramiento de la calidad. 11º Seguimiento, verificación y aprobación del cumplimiento del control de calidad de los procedimientos y materiales del Contratista de la Obra. 12º La supervisión debe considerar los costos de las pruebas de laboratorio de contraste con el objeto de verificar los resultados obtenidos por el Constructor, estas pruebas serán realizadas por el Laboratorio designado por el Contratante y la cantidad deberá ser aproximadamente un 10% de las ejecutadas por el Realizador. 13º El supervisor dará seguimiento de manera especial a los acabados del concreto y uniones del mismo, para evitar altas deformaciones y seguir las recomendaciones para la supervisión de obras de concreto armado en su proceso observando el antes-durante y después de su ejecución. 14º Aprobar y certificar de las Estimaciones de Pago presentadas por el Contratista de la Obra, mediante la comprobación y la verificación de la calidad y las cantidades de obra realizadas, tanto las comprobaciones como las mediciones serán efectuadas in situ y a su vez certif icarlas presentándolas al Administrador del Contrato de Obra, acompañado con la memoria de cálculo de volúmenes de obra, firmadas y selladas por él y el Contratista de la Obra, para efectos de pago. 15º
Contratista de la Obra; así como también remitirlos oportunamente al Administrador del Contrato de Obra y al Administrador del Contrato de Supervisión, proporcionando sus conclusiones y recomendaciones. 16º El Supervisor también estará obligado a la formulación de la documentación de respaldo que muestre el incumplimiento contractual por parte del Contratista de la Obra. 17º Verificar la implementación, control y seguimiento de las medidas a efectuar dentro del perímetro de la construcción relacionada a la Seguridad e Higiene Ocupacional, y otros especificados en los documentos contractuales. 18º El Supervisor verificará que aquellas situaciones ejecutadas por el Contratista de la Obra y que atenten contra el medio ambiente, se eviten y que se resuelvan tomando como base la preservación y conservación de dicho entorno, en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente. 19º Aprobar los planos finales del proyecto de como construido, los cuales deberán ser firmados y sellados por el Gerente del proyecto y el Residente de la Obra, y los planos de taller creados y desarrollados durante la ejecución. 20º Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo a fin de que el avance de la obra esté en concordancia con los tiempos establecidos para el desarrollo de la misma. En el momento que esta sufra algún retraso deberá exigir al Contratista de la Obra, la creación de un plan de contingencia donde se establezcan las medidas y la logística a implementar para corregir la demora de la actividad afectada, el plan de contingencia deberá contar con el visto bueno del Supervisor. 21º Comprobar, inspeccionar y aprobar en campo, cada una de las obras y actividades que comprende el proyecto. 22º Llevar a cabo la supervisión física de las obras en el campo, según lo requieran las exigencias y calidad de trabajo a desarrollar, incluyendo servicios de laboratorio; indicando al Administrador del Contrato de Obra, sobre cualquier deficiencia en las obras y proponiendo alternativas de soluciones. 23º Velar porque las obras se ejecuten con estricto apego a los planos, especificaciones técnicas, conceptos y normas establecidas además las indicadas en los documentos contractuales. 24º Velar porque el Contratista de la Obra no dañe los servicios, accesos e infraestructuras internas y/o colindantes. Si este fuere el caso, el Contratista de la Obra deberá llevar nuevamente a su condición original el bien o la infraestructura dañada. 25º Aprobar y justificar por escrito o en su efecto desaprobar las solicitudes emanadas por el Contratista de la Obra de todas las actividades que generen aumento o disminución de obra, durante la etapa de construcción y que generen ordenes de cambio. De igual manera lo hará durante la etapa del cierre o liquidación financiera final del proyecto. 26º Analizar, justificar y aprobar las solicitudes de ampliación al plazo contractual emitidas por el Contratista de la Obra (si las hubiere); las cuales serán concedidas únicamente en casos fortuito o fuerza mayor, o que la causa del retraso no sea imputable al
plazo contractual conllevará a una reprogramación de obra, la cual deberá estar acompañada de su respectivo plan de contingencia y contar con la aprobación del Supervisor. 27º Revisar y verificar los inventarios, ingresos y salidas de materiales, así como el control de equipos destinados al proyecto por parte del Contratista de la Obra. 28º Velar por el cumplimiento de los ensayos y pruebas de laboratorios, sean conforme a las especificaciones técnicas y planos constructivos, con la finalidad de que aseguren la calidad de las obras. El Control de Calidad de los materiales y procesos constructivos será de absoluta responsabilidad del Supervisor, lo cual no exime en ningún momento al Contratista de la Obra de llevar a cabo su propio control de calidad para asegurarse que las obras se están ejecutando de acuerdo a los diseños, especificaciones técnicas, y demás documentos contractuales. 29º Realizar la recepción de cada uno de los componentes del proyecto de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra. 30º Actualizar a diario la bitácora de campo del proyecto y que será resguardada por el Contratista de la Obra. 31º Verificar y asegurarse de que el Contratista de la Obra, resguarde en buena forma la obra ya ejecutada, recibida y pagada durante el proceso de construcción, hasta que estas sean recibidas en forma definitiva. 32º Presentar informes mensuales de obra en el tiempo establecidos y cumplir con los tiempos estipulados de entrega de la información solicitada. 33º Asistir a todas aquellas reuniones de trabajo que el Administrador del Contrato convoque. Asimismo, el Supervisor se obliga a ejecutar la supervisión de la obra adjudicada de la misma calidad o, en su defecto, de mejores especificaciones que las ofertadas originalmente. De comprobarse deficiencia en la prestación del servicio, el Supervisor dispondrá del plazo que el Administrador de Contrato le establezca en la notificación, para cumplir a satisfacción; caso contrario, se tendrá por incumplido el contrato y procederá la imposición de sanciones, la extinción del instrumento o el inicio de las acciones legales o judiciales pertinentes, según corresponda. Además de realizar la supervisión en los términos estipulados en este contrato y a su oferta, el supervisor se obliga a ejecutar los trabajos conforme a lo establecido en los Términos de Referencia dados por EL MINISTERIO. DÉCIMA. PRODUCTOS A ENTREGAR POR PARTE DEL SUPERVISOR: El Supervisor estará
obligado a presentar un informe correspondiente a las actividades realizadas durante la etapa de actividades previas al inicio de la construcción y deberá ser entregado al Administrador de Contrato de la Supervisión, de la siguiente forma: Documento Impreso: un (1) original y una (1) copia física. En formato Digital: deberá entregar un CD conteniendo el informe en PDF debidamente firmada y sellada, y una copia en formato editable en programa Microsoft Word, las cuales también deberá remitirlas por correo electrónico al Administrador de Contrato. Durante el tiempo de supervisión del
de la obra, en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado cada periodo (mes), así como un informe final. El informe sin limitarse a ello contendrá los siguientes aspectos: • Relación valorada de los trabajos ejecutados –estimación de obra si la hubiere en ese periodo-. • Cuantificación y análisis de las desviaciones del progreso de los trabajos con relación a los Programas de Trabajo e Inversiones aprobados hasta ese momento. • Medios, maquinaria, equipo y personal puestos en la obra por el Contratista de la Obra durante el período. • Análisis de su adecuación a la marcha de la obra y a la calidad de la ejecución. • Calidad de los materiales puestos en obra mediante los ensayos de laboratorio realizados. • Calidad en los procedimientos de ejecución de obra por parte del Contratista de la Obra. • Descripción de los eventos relevantes que han tenido lugar en la obra durante el periodo. • Registro fotográfico de los eventos constructivos más relevantes ocurridos dentro del periodo informado. Registrando el antes y después. • Informe de resultados de ensayos de laboratorio correspondientes al control y aseguramiento de calidad, y su respectivo análisis. • Anexar copias de los documentos que soporten las acciones más relevantes realizadas durante el periodo comprendido en el informe respectivo. • El avance físico de la obra respecto al programa. • El avance financiero de la obra. • Los pagos solicitados y efectuados. • Copias en scanner de las hojas de bitácora utilizadas por ambas partes durante el periodo. Prepararán informes ejecutivos en el momento que sean requeridos por el Ministerio, sobre temas relevantes que demanden una toma de decisiones. El informe final contendrá un resumen histórico del trabajo realizado, ilustrado con fotos, puntualizando los aspectos de plazo, calidad de las obras construidas, aspectos relevantes, evaluación del desempeño del Contratista de la Obra, recomendaciones y conclusiones. Este informe deberá ser entregado treinta (30) días calendario después de la Recepción Provisional de las obras de construcción. El informe deberá presentarse al Administrador del Contrato de la Supervisión, de la siguiente forma: Documento Impreso: un (1) original y una (1) copia física. En formato Digital: deberá entregar un CD conteniendo el informe en PDF debidamente firmada y sellada, y una copia en formato editable en programa Microsoft Word, las cuales también deberá remitirlas por correo electrónico al Administrador de Contrato. Informes Sobre Estimaciones: El Supervisor deberá revisar y certificar las estimaciones de pago presentadas por el Contratista de la Obra según lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra. Si El Supervisor no cumple con los plazos de revisión y remisión al Administrador de Contrato de Supervisión será objeto de sanción, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Las estimaciones presentadas por
Supervisor complementará la estimación con los informes que acrediten el cumplimiento de los requisitos especiales, Especificaciones Técnicas y las cláusulas del Contrato de Construcción –el formato de estimación de obra será avalado por el Administrador del Contrato de la Obra. El Supervisor será el responsable directo de las mediciones y certificaciones por escrito de las cantidades de obras respectivas, incluirán todas las unidades del plan de oferta, así como aquellas que deban ser medidas para definir el avance de la obra respecto al programa de trabajo. Informe sobre proceso de aprobación de Ordenes de Cambio: En caso de efectuarse una orden de cambio ésta deberá seguir el proceso establecido en las Bases de Licitación, el Administrador de Contrato de la Obra, remitirá al Supervisor uno de los ejemplares de la misma aprobándola definitivamente y solicitando el número de copias necesario con base a un determinado formato, para proceder a la elaboración de la Resolución Modificativa. El Supervisor, después de recibir el ejemplar antes aludido, dentro del término de (3) días hábiles enviará al Administrador de Contrato de la Obra, la documentación completa solicitada para su legalización, siendo el responsable de la revisión y correcta presentación de la documentación en cuanto a contenido y operaciones aritméticas. Además, emitirá su respectiva justificación y aprobación. Informe de Liquidación y Documentación Definitiva: El Supervisor examinará los trabajos sobre los cuales El Contratista de la Obra haya informado de su terminación y comprobará la perfección de dichos trabajos con relación a los requerimientos del Proyecto, el Supervisor recomendará por escrito al Administrador de Contrato de Supervisión efectuar una inspección final general de las obras, cuando a juicio del primero estén totalmente terminadas para su entrega y aceptación final, de acuerdo con el Contrato. Si el Administrador del Contrato de Supervisión tomare para medición como muestra una actividad de obra ejecutada y encontrare discrepancia entre lo pagado y ejecutado en campo, informará de inmediato a la UACI dicha anomalía y será tomada como incumplimiento por parte del Supervisor. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN (PROHIBICIÓN): Queda expresamente prohibido al supervisor traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a ejecutar las acciones legales o judiciales correspondientes. DÉCIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato, con plena fuerza obligatoria para las partes, los documentos siguientes: a)Términos de Referencia, b) Adendas, c) Aclaraciones, d) Enmiendas, e) Consultas, f) Oferta y cotización presentada por el supervisor, g) Resolución de Adjudicación, h) Orden de Inicio i) Interpretaciones e instrucciones formuladas por el Ministerio sobre
las hubieren, y l) Cualquier otro documento que emane del Contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá el presente contrato. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES UNILATERALES: Queda convenido por ambas partes y antes del vencimiento del plazo contractual, que el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes, o prorrogado en su plazo de forma unilateral de conformidad a la Ley. Además, podrá ser modificado, ampliado o prorrogado, cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) por motivo de caso fortuito o fuerza mayor b) cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y, c) cuando surjan causas imprevistas u otras circunstancias, para lo cual “el Ministerio” emitirá la Resolución correspondiente, la que formará parte integral del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA: De común acuerdo y antes del vencimiento del plazo contractual, el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes, o prorrogado en su plazo de conformidad a la LACAP, asimismo cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, tal como se establece en la Cláusula Vigésima de este contrato, b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y, c) Cuando surjan causas imprevistas. En estos casos, el Ministerio emitirá la correspondiente Resolución de Modificación, Ampliación o Prórroga del Contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes. Este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prórroga. DÉCIMA QUINTA. CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en el Artículo 94, de la LACAP, y en otras leyes vigentes, serán causales de caducidad las siguientes: a) Deficiencia en la entrega del servicio, b) Entrega de un servicio de inferior calidad, y, c) Común acuerdo entre las partes. DÉCIMA SEXTA. PLAZO DE RECLAMOS: A partir de la prestación formal del servicio de supervisión, el Ministerio podrá, en cualquier momento, efectuar reclamos sobre cualquier inconformidad con dicho servicio y el supervisor dispondrá del plazo que el administrador del contrato le estipule en la notificación correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los informes desarrollados y los productos objeto de la supervisión a que se refiere el presente contrato serán de propiedad exclusiva del MINISTERIO. DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte del SUPERVISOR de las obligaciones emanadas del presente contrato se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP; EL SUPERVISOR expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del presente contrato las que serán impuestas por el ministerio, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición de la multa. DÉCIMA NOVENA.
ejecución como después de finalizada la supervisión no difundirá, transmitirá, revelará a terceras personas sean estas naturales o jurídicas, cualquier información relativa a ésta, a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de la Supervisión. Toda la información que se genere durante la Supervisión es propiedad del Ministerio de Cultura de El Xxxxxxxx y nadie la podrá utilizar sin la previa autorización por escrito de la Ministra de Cultura. VIGÉSIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En estos casos y de conformidad al Artículo Ochenta y Seis de la LACAP “EL SUPERVISOR”, podrá solicitar una prórroga del plazo contractual para el cumplimiento de sus obligaciones en ejecución, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual será efectiva siempre y cuando sea aprobada por el Ministerio; en todo caso, y aparte de la facultad del Ministerio para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de una Resolución Razonada, de conformidad a la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato la cual formará parte integral del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la vigencia del presente contrato se estará a lo dispuesto en la LACAP y en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de conformidad al Artículo noventa y cinco de la LACAP, podremos dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que emana de este contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada aquella resolución. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá suspender o dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, por convenir a sus intereses o por fal ta de cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas por el supervisor. VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos Tribunales se someten; “EL SUPERVISOR” renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en juicio que se le proviniere; será depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que “EL MINISTERIO” designe a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en costas. VIGÉSIMA CUARTA. PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL:
En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del supervisor a la normativa que prohíbe el trabajo
dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente Contrato, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho Romano V) literal
b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicaci ón de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de reinspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones relacionadas con la ejecución del presente contrato, tendrán validez solamente cuando fueren hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes; en consecuencia, señalamos como lugares para recibirlas, lossiguientes: el MINISTERIO, en Plan Maestro, Centro de Gobierno, Edif. A-5, primer nivel, San Xxxxxxxx, oficinas de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI); y EL SUPERVISOR, Santiago de Xxxxx, Departamento de Usulután, colonia Guarumal II, pasaje 2, casa No.8. Así nos expresamos los comparecientes, quienes, enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestras representadas, ratificamos su contenido. En fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, quince xx xxxx de dos mil veinte.
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX “EL MINISTERIO” | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX “EL SUPERVISOR” |
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las trece horas del día quince xx xxxx de dos mil veinte. Ante mí, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparece XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, , Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número Identificación Tributaria
con Número de
; actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE CULTURA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil ciento dieciocho - ciento trece - seis; calidad que compruebo con: a) Decreto Ejecutivo número UNO, de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número DOCE, Tomo CUATROCIENTOS DIECIOCHO, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, que contiene Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y mediante el cual se crea el MINISTERIO DE CULTURA, b) Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como MINISTRA DE CULTURA, número UNO, de fecha uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial número CIEN, Tomo CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha uno xx xxxxx del dos mil diecinueve, y c) Acuerdo Ministerial número treinta y siete pleca dos mil diecinueve de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve , mediante el cual la Ministra de Cultura acuerda designar al Licenciado XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX ahora Director Administrativo, para la suscripción de contratos de Libre Gestión, quien en adelante se denominará “El Ministerio”, y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, , Ingeniero Civil, del domicilio, Santiago María Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
el cual tuve a la vista; con Número de Identificación Tributaria,
actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad RAV, INVERSIONES Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviar RAV, INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.
DE C.V., con Número de Identificación Tributaria un
facultado para celebrar contratos a cargo de la mencionada Sociedad; personería que Doy Fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de Santiago María Departamento de Usulután, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxx de dos mil catorce, Inscrita en el Registro de Comercio al número ciento cinco del Libro tres mil trescientos once del Registro de Sociedades, el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la cual se faculta al Administrador Único Propietario para representar a la Sociedad y para firmar documentos como el presente; b) Certificación de Acta número seis de Junta General ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santiago de Xxxxx a las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, y en la que consta en su punto número cinco. Se acordó elegir la nueva
Administración de la Sociedad. Resultando para el cargo de Administrador Único Propietario, el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para un período de cinco años; inscrita en el Registro de Comercio al número ciento veintiuno del Libro cuatro mil diecinueve del Registro de Sociedades, el día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Quienes en el documento que antecede se denominan en su orden “EL MINISTERIO” y “EL SUPERVISOR”; y ME DICEN: I) Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del documento anterior, por haber sido puestas de su puño y letra a mi presencia por los comparecientes en el contrato de SUPERVISIÓN EXTERNA DEL PROYECTO: “REMODELACIÓN DEL MUSEO, CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y SENDEROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXX, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. II) Asimismo,
reconocen todos los derechos, obligaciones, pactos y renuncias contenidos en las VEINTICINCO cláusulas que forman parte de dicho instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad, en esta fecha, y que entre sus Cláusulas principales se establece que EL SUPERVISOR se compromete a brindar el servicio de SUPERVISIÓN EXTERNA DEL PROYECTO: “REMODELACIÓN DEL MUSEO, CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y SENDEROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE SAN
XXXX XXXXX, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, descritos en la Cláusula Primera del Contrato. III) Que
el precio total del contrato es hasta por un máximo de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los precios ofertados por el supervisor incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación del Servicio (IVA). Tal precio será pagado de conformidad a lo estipulado en la cláusula tercera de dicho contrato. IV) El plazo máximo para la Supervisión de las obras será de doscientos cuarenta días calendarios el que incluye sesenta días calendario para la recepción final , a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Administrador del Contrato, según la cláusula cuarta del contrato. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad a la LACAP, su Reglamento, este Contrato y bajo las condiciones establecidas en los Términos de Referencia, para lo cual se deberá extender el plazo de las garantías constituidas. No obstante, el contrato deberá estar vigente hasta que se realice la liquidación de la obra. Yo el Suscrito Notario DOY FE: de ser AUTENTICAS las firmas que calzan al final del anterior documento por haber sido puestas de su puño y letra a mi presencia por los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas útiles, y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, me manifiestan estar redactado conforme sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-