Contract
Contrato de Servicios Profesionales Relacionados con la Obra Pública, que celebran por una parte el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, representado en este acto por el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración aún en materia laboral y Director General, al cual en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominará “Seapal Vallarta” y por la otra parte comparece la empresa TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V., representada por el Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con el carácter de Representante Legal, representación que bajo formal protesta de conducirse con verdad manifiesta que no ha sido revocada y a quien en el curso de este instrumento se le denominará “El Consultor”, ambos mexicanos, con capacidad legal para contratar y obligarse, a quienes en este instrumento se les podrá denominar conjuntamente como “Las Partes”; manifestando que celebran el presente contrato de conformidad a las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- El “Seapal Vallarta” declara :
I.1.- Que el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx acredita su carácter con la designación que realizó en su favor el día 15 xx Xxxxx del año 2013 el H. Consejo de Administración del organismo público descentralizado a que se hizo referencia anteriormente, en los términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco; asimismo, manifiesta que a la firma de éste contrato, también comparece en su carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, aún en materia laboral y para actos de administración del “Seapal Vallarta”, representación que le fue conferida mediante la escritura pública número 33,932, concatenada al testimonio público número 33,928 ambos otorgados ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario público número 42 de Guadalajara, Jalisco, el 21 xx Xxxxx de 2013; por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de modo alguno.
I.2.- Que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio que fue creado mediante decreto número 9608 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
I.3.- Que tiene personalidad jurídica para suscribir el presente Contrato de Servicios Profesionales Relacionados con la Obra Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley del
Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, y la
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
I.4- Que dichos servicios profesionales fueron otorgados mediante el proceso de ADJUDICACIÓN DIRECTA por el monto y la necesidad operativa del sistema, con fundamento en los artículos 104, 105 y 183 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
I.5.- Que en virtud a la necesidad de actualizar y optimizar los espacios de las oficinas centrales del Seapal Vallarta, se adjudicó el presente contrato a “El Consultor” para llevar a cabo los trabajos relativos al “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES DEL SEAPAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX”, por un monto de $
388,600.00 ( Trescientos ochenta y ocho mil, seiscientos pesos 00/100 m.n. ), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
I.6.- Que cuenta con el siguiente domicilio : Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en la xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
II.- “El Consultor” declara :
II.1.- Que acredita la existencia legal de la sociedad denominada TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V. con el testimonio de la Escritura Pública número 18,533, de fecha 23 xx Xxxxxx del 2010, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 2, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de Bucerías, Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Nayarit.
II.2.- Que el Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su carácter de Representante Legal de la empresa TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V. con el testimonio de la Escritura Pública número 18,533, de fecha 23 xx Xxxxxx del 2010, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 2, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de Bucerías, Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Nayarit, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de celebración del presente acto jurídico, éstas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número TAR-100823-1W7.
II.3.- TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V. señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Tel. y Fax 000-0000 ( Email : xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
).
II.4.- Que conoce todos los detalles concernientes a los servicios profesionales requeridos comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
II.5.- Que se encuentra registrado en el padrón de contratistas del Estado de Jalisco con el número 10470
y que dicho registro está vigente.
II.6.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los servicios profesionales objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
Expuesto lo anterior, “Las Partes” otorgan el Contrato de Servicios Profesionales Relacionados con la Obra Pública que se consigna en las siguientes :
X X X X X X X X X : Primera.- OBJETO DEL CONTRATO.
“Seapal Vallarta” encomienda a “El Consultor” y éste se obliga a ejecutar los trabajos relativos al “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES DEL SEAPAL VALLARTA, EN LA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO”, de conformidad con las
especificaciones, presupuesto y calendario de actividades, cuyo contenido forma parte integral del presente contrato.
Segunda.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto aprobado consiste en $ 388,600.00 ( Trescientos ochenta y ocho mil, seiscientos pesos 00/100 m.n. ), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“El Consultor” se obliga a iniciar los servicios profesionales objeto de este contrato del día 5 xx Xxxxx de 2016 al 6 de Julio de 2016 ( 92 días naturales ).
Cuarta.- ANTICIPO.
“El Consultor” recibirá de “Seapal Vallarta” el 25% ( veinticinco porciento ) de anticipo del monto del contrato, para el inicio de los trabajos y la adquisición de materiales, para que se distribuya de la siguiente manera : 5% para que el contratista realice en el sitio de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; 20% para la compra de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar, mismo anticipo que se irá amortizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados, en los términos de los artículos 50, 51, 190 y 191 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Quinta.- PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE ANTICIPO.
“El Consultor” tiene un plazo para presentar la documentación completa para el pago del anticipo de 5 ( cinco ) días hábiles contados a partir de la fecha de adjudicación de la obra, el atraso en el cumplimiento de este requisito se considerará como atraso imputable al “El Contratista” sin derecho a recalendarización de su fecha de inicio.
Sexta.- RECALENDARIZACIÓN.
El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a “El Consultor” será motivo de recalendarización, para lo cual deberá presentar en tiempo, la solicitud de reprogramación de inicio, anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado, en un plazo máximo de 30 ( treinta ) días naturales a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato, en caso de que “El Contratista” no presente la solicitud en el plazo estipulado, no tendrá derecho a que se le autorice el nuevo programa de obra, una vez autorizada la recalendarización deberá solicitar la modificación al calendario de obra.
Séptima.- FORMA DE PAGO.
“Las Partes” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones por actividades ejecutadas, que abarcarán un periodo no mayor a un mes calendario, las cuales serán presentadas por “El Consultor” a el “Seapal Vallarta” dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de dicha estimación, que será el último día hábil de cada mes, acompañadas con la documentación y las fotografías de ejecución de conceptos que acrediten la procedencia de su pago.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, para su revisión, conciliación y autorización, en caso contrario “El Consultor” podrá exigir respuesta ante las autoridades correspondientes.
Las estimaciones por trabajos ejecutados y debidamente autorizadas de conformidad con el párrafo anterior, se deberán presentar en el domicilio legal del “Seapal Vallarta” ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, e incluir la factura y demás documentación correspondiente para tramite, quien cuenta con un plazo no mayor de veinte días naturales para su pago, contados éstos a partir de la fecha de autorización por la supervisión de los servicios.
Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos del 5 cinco al millar o los que procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Contraloría del Estado, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de las estimaciones que se cubran a “El Consultor”.
“El Consultor” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o
por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “Xxxxxx Xxxxxxxx” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.
Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio del “Xxxxxx Xxxxxxxx” existen actividades terminadas, y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos.
Cuando “Seapal Vallarta” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “El Consultor”, la recepción parcial quedará a juicio del “Seapal Vallarta” la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Consultor” sean compensadas en la estimación siguiente.
En caso de que “El Consultor” no presente las estimaciones dentro del término de 20 ( veinte ) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de los servicios, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “El Consultor”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente.
Dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará en un término no mayor de 20 ( veinte ) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por “Xxxxxx Xxxxxxxx”, a los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
Si “El Consultor” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte del “Xxxxxx Xxxxxxxx”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con los términos estipulados y mencionados en el presente contrato o conforme a las órdenes escritas del “Xxxxxx Xxxxxxxx”, ésta podrá ordenar su corrección inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El Consultor” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “Seapal Vallarta”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados, en tanto no se lleve a cabo la corrección de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula tercera.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos por dolo comprobado de “Seapal Vallarta”, a solicitud de “El Consultor”, se deberá pagar gastos financieros, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación ( artículos 17-A y 21 ), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Consultor”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Consultor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Seapal Vallarta”. Cualquier pago que se realice con motivo del presente contrato, se realizará en el domicilio que se señala en la Declaración I.6.
Octava.- VICIOS OCULTOS.
Cuando aparecieren errores o correcciones en los servicios profesionales dentro del año siguiente a la fecha de su recepción, “Xxxxxx Xxxxxxxx” ordenará su reparación o reposición inmediata, lo que hará “El Consultor” por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello. Si la ejecución de los trabajos fuera urgente por causas de fuerza mayor o “El Consultor” no atendiere los requerimientos en un plazo de 30 ( treinta ) días naturales, “Seapal Vallarta” podrá, con cargo a “El Consultor” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza otorgada para tal efecto.
Ni las liquidaciones parciales o el pago total de las actividades aunque éstas hayan sido recibidas y aprobadas, exime a “El Consultor” de la responsabilidad en que pudiere incurrir por errores o correcciones que después resulten y que provengan por defectos en su elaboración, o mala calidad de los materiales empleados y por lo tanto, “Seapal Vallarta” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichas actividades así como por servicios faltantes o mal ejecutados, en cualquier momento.
Concluidos los trabajos, “El Consultor” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los errores y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en contravención al contenido de este contrato y sus anexos.
Cuando aparecieren errores en los trabajos dentro del plazo de un año, “Seapal Vallarta” deberá notificarlo a “El Consultor” para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un término máximo de 30 ( treinta ) días naturales, transcurrido este término sin que se hubieren realizado dichas correcciones o reposiciones, “Seapal Vallarta” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la corrección o reposición requiere de un plazo mayor, “Las Partes” podrán convenirlo por escrito, debiendo continuar vigente la garantía.
Novena.- RETENCIONES.
“El Consultor” aceptará que le sea retenido el 5% ( cinco porciento al millar ) por concepto de servicio de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública ( SEFUPU ) o la Contraloría del Estado.
Décima.- FIANZAS :
A) De Anticipo.- “El Consultor”, dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes a partir de la adjudicación de los servicios profesionales, otorgará fianza en favor y a satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, la cual garantice la correcta inversión del anticipo por el 25% ( veinticinco porciento ) del importe total de dichos servicios; cancelándose cuando “El Consultor” haya amortizado el importe total del referido anticipo.
B) De cumplimiento, buena calidad y laboral.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato y sus anexos, “El Consultor” otorgará dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes a la adjudicación de los servicios profesionales, fianza en favor y a satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por valor del 20% ( veinte porciento ) del importe total de los servicios, sin incluir el I.V.A.; la fianza se tramitará a través de Institución Afianzadora autorizada y previamente aprobada por “Xxxxxx Xxxxxxxx” y deberá contener, cuando menos, las siguientes declaraciones :
“La presente Fianza por los riesgos de cumplimiento, buena calidad y laboral, se otorga para garantizar por TRADEMARK Arquitectos, X.xx R.L. de C.V. con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 548, Int. 2, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxx, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, al Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, independientemente de la procedencia de los recursos, lo siguiente: el fiel y exacto cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL- 2016-01-PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES, así como las
erogaciones que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta tuviera que efectuar por mala calidad que resulten de los servicios profesionales establecidos en el contrato antes mencionado y por el costo de la mano de obra que se utilice en las actividades mencionadas en el Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2016-01-PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES, en el caso de que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta se vea en la obligación de efectuar cualquier pago por concepto de derechos laborales o riesgos de trabajo, como fuente de trabajo o por
cumplir con la responsabilidad solidaria establecida en la Ley Federal del Trabajo, ya sea en negociación extrajudicial o dentro de juicio; la fianza estará vigente por lo menos un año posterior a la terminación de los trabajos y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
La fianza solo podrá ser cancelada por autorización por escrito del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, sometiéndose la Afianzadora a la competencia de los Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; en caso de modificación o ampliación del contrato de servicios profesionales mencionados, la afianzadora responderá, de cualquier forma, por el contrato original y si hubiera endoso de aumento también lo hará por las modificaciones.
Décima Primera.- DAÑOS A TERCEROS.
“El Consultor” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de las actividades contratadas se causen al “Seapal Vallarta” o a terceros, o por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por ésta o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables.
Décima Segunda.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.
“El Consultor” será el único responsable de las obligaciones obrero-patronales y las derivadas de las disposiciones normativas en materia fiscal, laboral o de seguridad social, ante los trabajadores, quienes les suministren materiales para la misma, las diversas instituciones y organismos públicos, sin que por ningún motivo se considere patrón a “Xxxxxx Xxxxxxxx” quien será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones.
“El Consultor” será exclusivamente responsable por el pago a sus empleados y trabajadores de todos los derechos de la ley y los respectivos contratos individuales o colectivos reconocen a dichos empleados y trabajadores, incluyendo, pero no limitándose, a los salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, remuneraciones, pagos por terminación del contrato, riesgos de trabajo y beneficios adicionales de cualquier índole.
Sin embargo, si cualquiera de los trabajadores de “El Consultor” demandare a “Seapal Vallarta” el cumplimiento de obligaciones patronales, “El Consultor” deberá pagar a “Seapal Vallarta” las cantidades que se eroguen por dicho motivo, al igual que los gastos, costas y honorarios, así como los daños y perjuicios que esto ocasionare.
“El Consultor” entregará copia certificada a “Seapal Vallarta” de cualquier liquidación que realice a sus trabajadores por concepto de terminación de la relación laboral, en dicha liquidación se especificarán los pagos que se realicen al trabajador por motivo de su liquidación.
“El Consultor” libera al “Seapal Vallarta” de cualquier responsabilidad, laboral, civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, por lo que será responsable y, si fuere del caso, indemnizará por cualquier accidente o daño que afecte a terceros y que sean causados
directamente por la ejecución de este contrato o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados.
Si el tercero demandara a “Seapal Vallarta” y se negociare o se condenare al pago de una suma, “El Consultor” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa del 10% ( diez porciento ) mensual de interés convencional antes mencionado.
“El Consultor” deberá proporcionar a “Seapal Vallarta” un listado con los nombres, domicilios, puesto, salario integrado y numero de afiliación al Seguro Social de todos y cada uno de sus trabajadores, que se encuentren laborando en los servicios profesionales materia del presente contrato, y permitirá inspecciones sorpresa por parte de “Seapal Vallarta” o las autoridades correspondientes para verificar la información.
“El Consultor” tendrá la obligación de afiliar a todos sus trabajadores al Seguro Social, tener contratos individuales por servicio determinado ratificados ante la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y estar al corriente en todas sus obligaciones obrero-patronales con ellos.
En caso de incumplimiento por parte de “El Consultor” en suministrar la información de sus trabajadores o tener adeudos con los mismos, que pudieran generar responsabilidad solidaria por parte de “Seapal Vallarta”, éste último podrá retener los pagos pendientes a “El Consultor”, retención que no generara ningún tipo de interés ni responsabilidad, cuyo monto que podrá ser aplicado para el pago de obligaciones patronales, gastos, costas y honorarios, así como los daños y perjuicios que esto ocasionare.
Décima Tercera.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR.
“El Consultor” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el “Seapal Vallarta”.
Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Consultor”, que podrán ser reclamadas por “Seapal Vallarta” por la vía judicial y la fianza correspondiente.
Asimismo, “El Consultor” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el previo consentimiento expreso y por escrito del “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El Consultor” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
Décima Cuarta.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
“El Consultor” se compromete al pago de los materiales o servicios relativos del contrato, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas por “Xxxxxx Xxxxxxxx” en tanto no sean aclaradas por éste será causa de situación xx xxxx de la empresa.
Décima Quinta.- SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS.
“El Consultor” se obliga a adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de los servicios profesionales a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por el propio consultor.
Décima Sexta.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
Será obligación de “El Consultor”, la tramitación y obtención de todas las autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución de los servicios profesionales, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “Xxxxxx Xxxxxxxx”. En caso de incumplimiento “Seapal Vallarta” los podrá proporcionar y su costo será descontado del pago de sus estimaciones.
Décima Séptima.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” designará por escrito al supervisor de los trabajos con anterioridad al inicio de las actividades, los cuales deberán recaer en un servidor público designado por el “Xxxxxx Xxxxxxxx”, quien fungirá como su representante ante “El Consultor” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la autorización de las estimaciones presentadas por “El Consultor”.
Tendrá las funciones indicadas en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, en lo que sea aplicable a los trabajos objeto de este contrato. La supervisión de los trabajos deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de las actividades.
En la designación del servidor público que fungirá como supervisor de los trabajos, “Xxxxxx Xxxxxxxx” deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de dichos trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y servicios relacionados con los proyectos, desarrollo profesional y el conocimiento de trabajos similares a los que se hará cargo de las funciones indicadas en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, y por ende deberá darle
seguimiento y vigilar el cumplimiento del presente contrato, desde el inicio de los trabajos, hasta que concluya el periodo por defectos y vicios ocultos del mismo.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” a través del representante que para tal efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo los servicios profesionales objeto del contrato y dar a “El Consultor” por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso le sean ordenadas. Es facultad del “Seapal Vallarta” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a utilizarse en la ejecución de las actividades.
Por su parte, “El Consultor” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente, el cual deberá ser especialista en la materia, el que deberá previamente ser aceptado por el “Seapal Vallarta” y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio.
El representante de “El Consultor” deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar y objetar las observaciones de las actividades que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “El Consultor”.
Décima Octava.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE LOS SERVICIOS.
“Seapal Vallarta” verificará que los servicios profesionales objeto de este contrato se estén ejecutando por “El Consultor” de acuerdo con el programa de actividades aprobado, para lo cual comprobará periódicamente el avance de las mismas, en la inteligencia de que los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Décima Novena.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO.
“El Consultor” que no concluya los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá como pena convencional, el 5% ( cinco porciento ) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, en base a la siguiente fórmula :
Sanción por incumplimiento en tiempo : = 0.05 x ( IC-IE ). IC = Inversión Contratada.
IE = Inversión Ejecutada a la fecha de terminación autorizada. Vigésima.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA.
Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega de los servicios profesionales, que se irá incrementando en la medida en que “El Consultor” no entregue totalmente terminados los trabajos, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula :
Sanción por atraso en la entrega de los servicios : = 0.05 x ( IC-IE ) x ( FTR-FTA ) / 30 IC = Inversión Contratada.
IE = Inversión Ejecutada a la fecha de terminación autorizada. FTR = Fecha de Terminación Real de los trabajos.
FTA = Fecha de Terminación Autorizada de los trabajos. Vigésima Primera.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO.
“El Consultor” se obliga a presentar la documentación completa de finiquito de los servicios
profesionales a “Xxxxxx Xxxxxxxx” a más tardar 30 ( treinta ) días naturales a la fecha autorizada de terminación. En caso contrario, será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos.
La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio en la cuenta pública y se corre el riesgo de la cancelación de los recursos para pago.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “Seapal Vallarta” no sea imputable a “El Consultor”. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “Seapal Vallarta” podrá optar entre exigir el cumplimiento de este contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, total o parcialmente, según proceda en la rescisión.
Si “Seapal Vallarta” opta por la rescisión administrativa de este contrato, se apegará a lo establecido en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente, “Seapal Vallarta” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “El Consultor”.
Vigésima Segunda.- RESCISIÓN.
“Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “Seapal Vallarta” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Si es “El Consultor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco y obtenga la declaración correspondiente.
Si “Xxxxxx Xxxxxxxx” opta por la rescisión administrativa de este contrato, se apegará a lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y artículos 59 y 60 de su Reglamento.
Vigésima Tercera.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “Xxxxxx Xxxxxxxx” y que son imputables a
“El Consultor” sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan :
1.- Si “El Consultor” no inicia o termina las actividades objeto de este contrato en la fecha señalada.
2.- Si suspende injustificadamente las actividades o se niega a corregir alguna parte de ellas que hubieren sido rechazadas por errores por escrito de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
3.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
4.- Si no da cumplimiento al programa de actividades, a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
5.- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
6.- Si subcontrata o cede la totalidad o parte de las actividades objeto de este contrato, o los derechos derivados del mismo, sin el consentimiento de “Seapal Vallarta”.
7.- Si “El Consultor” no da a “Seapal Vallarta” y a las instituciones oficiales que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y servicios profesionales.
8.- Si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
9.- Cuando “El Consultor” acumule un 25% ( veinticinco porciento ) de atraso en el avance de las actividades.
10.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
11.- Si “El Consultor” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
12.- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
13.- En general, por cualquier otra causa imputable a “El Consultor” derivada de su incumplimiento y cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, las leyes, tratados y demás normas y principios de derecho aplicables.
Vigésima Cuarta.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” recibirá los servicios profesionales objeto de este contrato hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato, según lo siguiente :
a) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, las partes de las actividades ejecutadas se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx”; en este caso, se liquidará a “El Consultor” lo ejecutado.
b) Cuando de común acuerdo “Seapal Vallarta” y “El Consultor” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las actividades que se reciban se liquidarán en la forma que “Las Partes” convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c) Cuando “Xxxxxx Xxxxxxxx” rescinda el contrato, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
d) Cuando el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
e) “El Consultor” avisará por escrito a “Xxxxxx Xxxxxxxx” la fecha de terminación de los trabajos y ésta se obliga a recibirlos en un plazo de 30 ( treinta ) días hábiles a partir de la fecha de terminación siempre y cuando estén concluidos los servicios profesionales.
Al término de las actividades, se levantará acta de entrega-recepción con lo cual se dará por terminados y entregados los servicios profesionales. La recepción parcial o total de dichas actividades y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
Vigésima Quinta.- DEDUCCIÓN DE ADEUDOS.
Si al recibirse los trabajos y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “Seapal Vallarta” a cargo de “El Consultor”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “El Consultor”.
Vigésima Sexta.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“Seapal Vallarta” se obliga a poner a disposición de “El Consultor”, el ( los ) sitio ( s ) en el ( los ) que deba( n ) llevarse a cabo los trabajos y actividades materia de este contrato.
El incumplimiento por parte del “Seapal Vallarta” en la entrega oportuna del ( los ) sitio ( s ) en el (los) que deba( n ) llevarse a cabo los trabajos a “El Consultor”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, debiendo constar por escrito, en su caso, la entrega y recepción del ( los ) sitio ( s ).
“El Consultor” deberá avisar o solicitar por escrito a “Xxxxxx Xxxxxxxx” la puesta a disposición del sitio de los trabajos, en caso que no contara con ella dentro de los 3 ( tres ) días naturales al hecho, para poder aducir el incumplimiento por parte de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
Vigésima Séptima.- MODIFICACIÓN DE CONCEPTOS.
“El Consultor” declara estar de acuerdo de que, cualquier modificación de los conceptos y fechas de contrato que se asentarán en bitácora y de lo cual estuviera enterado el supervisor, como recalendarización por prórrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, a las especificaciones, etc., no tendrán validez si no cuentan con solicitud formal a “Seapal Vallarta” por parte de “El Consultor” y aprobación por escrito por parte del Director General como titular representante de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
Cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple la forma oficial anterior.
Vigésima Octava.- NEGATIVA FICTA
En todos los casos en que “Seapal Vallarta” sea omiso en contestar, dentro del término o plazo establecido, a “El Consultor” respecto de la autorización o determinación de cualquier situación o estimación, se tendrá por contestado en sentido negativo, a menos que posteriormente conteste por escrito en sentido contrario.
Vigésima Novena.- NOTIFICACIONES.
Los avisos o notificaciones entre “Las Partes”, serán por escrito y se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibido al domicilio que a continuación se menciona, a no ser que cualquiera de “Las Partes” notifique a la otra de su cambio de domicilio dentro de esta ciudad.
Para efectos de la recepción de notificaciones a “El Consultor” se entenderán recibidas y debidamente hechas cuando tales notificaciones sean entendidas y recibidas por el personal que trabaje o labore para “El Consultor” y los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la realización de las mismas.
“Seapal Vallarta” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con la Calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
“El Consultor” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 548, Int. 2, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxx, C.P. 48380, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Tel. y Fax 000-0000 ( Email : xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ), mismos que señalan para todos los fines y efectos legales del presente contrato de servicios profesionales.
Trigésima.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales con competencia en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles.
“Las Partes” convienen que para todo lo no previsto en el presente contrato, estarán a lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y demás disposiciones normativas aplicables.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “Las Partes” de su alcance, lo ratifican y firman en la
Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 4 del mes xx Xxxxx del año 2016.
Por “El Consultor” :
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal de
TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V.
Por “Seapal Vallarta” :
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Director General y Apoderado Legal del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta.
Testigos :
LAE. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente Administrativo
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Operación
LCP. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Comisario Público Propietario Jefe del Departamento Jurídico
Esta hoja de firmas pertenece al Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2016-01-PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES, celebrado entre el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, “SEAPAL VALLARTA” y por la otra, la empresa TRADEMARK Arquitectos, S. de R.L. de C.V. “El Consultor”, el 4 xx xxxxx de 2016.