CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento, el contrato de Locación de Servicios Profesionales, que celebran de una parte EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC Nro. 20131376503, con oficinas en el Km. 15.200 de la Panamericana Norte, distrito de Independencia representado por el Ing. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con el DNI Nro. 00000000 en su calidad de Director Nacional del SENATI, en adelante el SENATI, y de la otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. 00000000 y RUC 10103050036, domiciliado en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, y que en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
El Consejo Nacional del SENATI, en su sesión del 29 xx xxxxx del 2005, exonera del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del Asesor en materia del Sistema de Gestión, por un total de US $ 26 666,64.
El SENATI tiene necesidad de contratar a una persona natural para que brinde el servicio de asesoría a la Dirección Nacional en materia del Sistema de Gestión; para cuyo efecto se ha visto por conveniente contratar al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien es consultor de Sistemas de Gestión como Asesor del Director Nacional del SENATI, por cuanto dicho profesional ha acompañado al SENATI desde los inicios de la implementación del Sistema de Gestión.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El SENATI contrata al LOCADOR para que realice la asesoría al Director Nacional del SENATI relacionadas con el Sistema de Gestión del SENATI, basado en la Norma de Gestión de la Calidad ISO 9001:2000, la Norma de Gestión Ambiental ISO 14001:1996 y la Norma OHSAS 18001:1999, las que pueden concretarse en las siguientes actividades:
Seguimiento al cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas propuestas para cerrar las No Conformidades detectadas durante las Auditorias Internas y/o Externas.
Seguimiento al cierre de las quejas de clientes, verificar que se hayan realizado los análisis correspondientes para darles solución adecuada. Verificar la toma de acciones correctivas de ser necesarias o proponer acciones preventivas.
Visitar al SENATI en un promedio de 8 horas por semana, con un mínimo de 4 horas por cada visita.
Realizar análisis y preparar informes, en oficina, cuando sea necesario.
Presentar un informe mensual del estado de seguimiento y situación del Sistema de Gestión del SENATI.
Verificar que se hagan las mediciones necesarias para el cálculo de los indicadores para comprobar tendencias.
Seguimiento del desarrollo del proyecto de mejora y cumplimiento de plazos de los mismos.
Hacer seguimiento de la implementación de nuevos Sistemas de Gestión en que se vea involucrado el SENATI.
Visitar las diferentes zonales, de ser necesario, para verificar el cumplimiento de pendientes del Sistema de Gestión.
Reportar al Director Nacional y al Comité de Capacitación y Promoción Empresarial del Consejo Nacional con regularidad.
CLÁUSULA TERCERA:
El SENATI por la contraprestación de los servicios abonará a El LOCADOR la suma de US $ 2 222,22 mensuales incluido impuestos.
De dicha suma de dinero El SENATI le efectuará las retenciones por tributos e impuestos que son de cargo de El LOCADOR.
En el caso de requerirse la movilización a lugares distinto del área de Lima - Callao, el SENATI se hará responsable de la logística que esto amerite, tales como traslados, alimentación y hospedaje, de acuerdo a los montos establecidas por sus normas administrativas internas.
CLÁUSULA CUARTA:
El término de vigencia del presente contrato se inicia el 01 xx xxxxx del 2005 y termina indefectiblemente sin comunicación previa el 31 xx xxxxx del 2006, fecha en que culminarán los trabajos materia de este contrato; no obstante este contrato podrá ser resueltos en los siguientes casos:
Por acuerdo mutuo;
De pleno derecho sin expresión de causa, por parte del SENATI;
Por incumplimiento de las tareas descritas en la Cláusula Segunda del presente contrato, par parte de El LOCADOR
En dichos casos se deberá cursar una comunicación escrita con treinta (30) días de anticipación.
No existe obligación de compensación en el pago de honorarios por parte del SENATI, a favor del LOCADOR cuando se produjera la resolución ni en ningún otro caso.
CLÁUSULA QUINTA:
Al término de la vigencia del presente contrato o en caso de resolución del mismo el LOCADOR queda obligado en esta posibilidad, a devolver toda la documentación y/o materiales puestos a su disposición por el SENATI. El LOCADOR realizará los trabajos descritos en la cláusula segunda de este contrato dentro de los horarios que el SENATI tiene establecido, preferentemente de 8:30 a 17:30h.
CLÁUSULA SEXTA:
El LOCADOR declara expresamente conocer la naturaleza civil de este contrato y por tanto se rige por los artículos 1764°, 1765° y ss. del Código Civil vigente, en tal virtud no genera la eventual percepción de beneficios sociales.
Es ánimo del presente contrato la mejor disposición y continua armonía entre las partes, para lo cual manifiestan su interés en el éxito de este contrato y se contraerán a lo especificado en los términos del mismo y a la equidad en caso necesario.
CLÁUSULA SÉTIMA:
El LOCADOR no podrá transferir total o parcialmente este contrato de servicios profesionales.
CLÁUSULA OCTAVA:
El LOCADOR está informado que los documentos del Sistema de Gestión del SENATI son confidenciales y por tanto no pueden ser transferidos a otras entidades, caso contrario dará lugar al pago de indemnización al SENATI por daños y perjuicios que pudiere causarle.
CLÁUSULA NOVENA:
El SENATI no asumirá responsabilidad por las obligaciones que contraiga el LOCADOR en la ejecución de este contrato, así como tampoco le corresponderá ninguna responsabilidad en caso de accidentes, daños, mutilaciones o muerte que le pudiera ocurrir al LOCADOR en la ejecución de las tareas profesionales que debe cumplir con este contrato. Estos riesgos serán cubiertos por una póliza de seguros que tomará el LOCADOR por su cuenta y costo para que lo ampare en toda su extensión, la misma que tendrá vigencia durante la duración de este contrato.
CLÁUSULA DËCIMA:
Las obligaciones que se deriven de este contrato respecto a impuestos, tributos o contribuciones son de cargo y de responsabilidad exclusiva del LOCADOR, no existiendo solidaridad por parte del SENATI.
CLÁUSLA DÉCIMO PRIMERA:
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable, mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Firmado el 31 xx xxxxx del año dos mil cinco.
|
|
|
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
|
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Director Nacional |
|
EL LOCADOR |
SENATI |
|
|