Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil
novecientos noventa ....................................................................................................................................... 2
Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en
Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro ................................................ 4
Acuerdo por el que se otorga al señor Xxxxxxx X. XxXxxxxxx, la Condecoración de la Orden
Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en xxxxx xx Xxxxx 16
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso mediante el cual se comunica la solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el trabajo denominado Estudio de Reflexión Sísmica Tridimensional mediante una brigada portátil e integral con sistema radiotelemétrico rodador 3D, perteneciente al Proyecto de Inversión Xxxxxxx X. Xxxxxxxx del Activo de Exploración
Salina del Istmo 17
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Decreto mediante el cual se habilitan los lugares conocidos como Nanchital y Chabihau; se deshabilitan Banco Playa, Laguna Azul y La Puntilla, y se cambia de régimen de navegación
otros lugares ya habilitados como puertos en el Golfo de México y Mar Caribe 19
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-89-78 hectárea xx xxxxx de uso individual, de terrenos del ejido San Xxxxxxxxx de Horizonte,
Municipio de Tlahualilo, Dgo. (Reg.- 343) 21
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 117-50-81.752 hectáreas xx xxxxx de uso común, de terrenos del ejido Playa xx Xxxxxxx, Municipio de San
Blas, Nay. (Reg.- 344) 23
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Decimosegunda Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental
y Equipo Médico 26
Decimotercera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental
y Equipo Médico 37
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................... | 55 |
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................................................................................. | 55 |
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las | |
instituciones de banca múltiple del país (CPP) .......................................................................................... | 56 |
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las | |
instituciones de banca múltiple del país (CCP) .......................................................................................... | 56 |
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de | |
las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) ......................................................................... | 56 |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO | |
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 42/98, relativo a la segunda ampliación de | |
ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores, Municipio | |
xx Xxxxxx, Ver. ............................................................................................................................................... | 57 |
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO | |
SECRETARIA DE ECONOMIA | |
Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio xx Xxxxxx | |
337/2000-3A promovido por Empacadora Vigar Carnes, S.A. de C.V., Señor Xxxxx, S.A., | |
y La Fortuna de Monterrey, S.A. de C.V., ante el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en | |
Nuevo Laredo, Tamaulipas, y Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el | |
recurso administrativo 292/2002-5o., con relación a la resolución final de la investigación | |
antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles xx xxxxxx, mercancía | |
actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, | |
0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la | |
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados | |
Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 xx xxxxx de | |
2000 ................................................................................................................................................................... | 1 |
COMISION NACIONAL FORESTAL | |
Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro | |
Federal de Trámites y Servicios que aplica la Comisión Nacional Forestal .......................................... | 8 |
AVISOS
Judiciales y generales 10
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , Director.
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100,
Inserciones 35078, 35079, 35080 y 35081; Fax 35076
Suscripciones y quejas: 35181 y 35009
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*260503-12.00* Esta edición consta de dos secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DXCVI No. 17 México, D. F., Lunes 26 xx xxxx de 2003
CONTENIDO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
CONSEJO DE SALUBRID AD GENERAL BANCO DE MEXICO
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO SECRETARIA DE ECONOMIA COMISION NACIONAL FORESTAL
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, fue adoptado en Montreal, el Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de noviembre del propio año.
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el nueve de diciembre de dos mil dos, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el dieciocho xx xxxxx de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 3 c) del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción Idel artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el veintitrés xx xxxxx de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO
relativo a una enmienda al Artículo 50 a)
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo periodo de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944;
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y tres’ por ‘treinta y seis’.”;
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo octavo periodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de
1944.- El Presidente del Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea, Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General, S.S. Xxxxx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno xx xxxxx de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de diciembre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil tres.
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinticuatro de febrero de dos mil tres, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el xxxx xx xxxxx de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos xx xxxx de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982
Los Estados Partes en este Acuerdo,
Reconociendo la importante contribución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en adelante, “la Convención”) al mantenimiento de la paz, la uj sticia y el progreso de todos los pueblos del mundo,
Reafirmando que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional (en adelante, “la Zona”), así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad,
Conscientes de la importancia que reviste la Convención para la protección y preservación del medio xxxxxx y de la creciente preocupación por el medio ambiente mundial,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los resultados de las consultas oficiosas entre Estados celebradas desde 1990 hasta 1994 sobre las cuestiones pendientes relativas a la Parte XI y disposiciones conexas de la Convención (en adelante, “la Parte XI”),
Observando los cambios políticos y económicos, entre ellos, los sistemas orientados al mercado, que afectan la aplicación de la Parte XI,
Deseando facilitar la participación universal en la Convención,
Considerando que un acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI sería el mejor medio de lograr ese objetivo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Aplicación de la Parte XI
1. Los Estados Partes en este Acuerdo se comprometen a aplicar la Parte XI de conformidad con este Acuerdo.
2. El anexo forma parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 2
Relación entre este Acuerdo y la Parte XI
1. Las disposiciones de este Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento. En caso de haber discrepancia entre este Acuerdo y la Parte XI, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
2. Los artículos 309 a 319 de la Convención se aplicarán a este Acuerdo en la misma forma en que se aplican a la Convención.
Artículo 3 Firma
Este Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y las entidades mencionados en los apartados a), c), d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 305 de la Convención, en la Sede de las Naciones Unidas, durante 12 meses contados desde la fecha de su adopción.
Artículo 4 Consentimiento en obligarse
1. Después de la adopción de este Acuerdo, todo instrumento de ratificación o de confirmación formal de la Convención o de adhesión a ella constituirá también consentimiento en obligarse por el Acuerdo.
2. Ningún Estado o entidad podrá manifestar su consentimiento en obligarse por este Acuerdo a menos que haya manifestado previamente o manifieste al mismo tiempo su consentimiento en obligarse por
la Convención.
3. Los Estados o entidades mencionados en el artículo 3 podrán manifestar su consentimiento en obligarse por este Acuerdo mediante:
a) Firma no sujeta a ratificación, confirmación formal o al procedimiento establecido en el artículo 5;
b) Firma sujeta a ratificación o confirmación formal, seguida de ratificación o confirmación formal;
c) Firma sujeta al procedimiento establecido en el artículo 5; o
d) Adhesión.
4. La confirmación formal por las entidades mencionadas en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 305 de la Convención se hará de conformidad con el anexo IX de la Convención.
5. Los instrumentos de ratificación, confirmación formal o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 5 Procedimiento simplificado
1. Se considerará que los Estados o entidades que hayan depositado, antes de la fecha de adopción de este Acuerdo, un instrumento de ratificación o confirmación formal de la Convención o de adhesión a ella y que hayan firmado este Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 4, han manifestado su consentimiento en obligarse por este Acuerdo 12 meses después de la fecha de su adopción, a menos que tales Estados o entidades notifiquen al depositario por escrito antes de esa fecha que no se acogerán al procedimiento simplificado establecido en este artículo.
2. En el caso de tal notificación, se manifestará el consentimiento en obligarse por este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 4.
Artículo 6 Entrada en vigor
1. Este Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que 40 Estados hayan manifestado su consentimiento en obligarse de conformidad con los artículos 4 y 5, siempre que entre ellos figuren al menos siete de los Estados mencionados en el apartado a) del párrafo 1 de la resolución II de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, la “resolución II”), de los cuales al menos cinco deberán ser Estados desarrollados. Si las condiciones para la entrada en vigor se cumplen antes del 16 de noviembre de 1994, este Acuerdo entrará en vigor el 16 de noviembre de 1994.
2. Respecto de cada Estado o entidad que manifieste su consentimiento en obligarse por este Acuerdo después de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el párrafo 1, este Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día siguiente a la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse.
Artículo 7 Aplicación provisional
1. Si este Acuerdo no ha entrado en vigor el 16 de noviembre de 1994, será aplicado provisionalmente hasta su entrada en vigor por:
a) Los Estados que hayan consentido en su adopción en la Asamblea General de las Naciones Unidas, salvo aquellos que antes del 16 de noviembre de 1994 notifiquen al depositario por escrito que no aplicarán en esa forma el Acuerdo o que consentirán en tal aplicación únicamente previa firma o notificación por escrito;
b) Los Estados y entidades que firmen este Acuerdo, salvo aquellos que notifiquen al depositario por escrito en el momento de la firma que no aplicarán en esa forma el Acuerdo;
c) Los Estados y entidades que consientan en su aplicación provisional mediante notificación por escrito de su consentimiento al depositario;
d) Los Estados que se adhieran a este Acuerdo.
2. Todos esos Estados y entidades aplicarán este Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales o internos, con efecto a partir del 16 de noviembre de 1994 o a partir de la fecha de la firma, la notificación del consentimiento o la adhesión, si ésta fuese posterior.
3. La aplicación provisional terminará en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. En todo caso, la aplicación provisional terminará el 16 de noviembre de 1998 si en esa fecha no se ha cumplido el requisito establecido en el párrafo 1 del artículo 6 de que hayan consentido en obligarse por este Acuerdo
al menos siete de los Estados mencionados en el apartado a) del párrafo 1 de la resolución II (de los cuales al
menos cinco deberán ser Estados desarrollados).
Artículo 8 Estados Partes
1. Para los efectos de este Acuerdo, por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por este Acuerdo y para los cuales el Acuerdo esté en vigor.
2. Este Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a las entidades mencionadas en los apartados c), d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 305 de la Convención que lleguen a ser partes en el Acuerdo de conformidad con los requisitos pertinentes a cada una de ellas, y en esa medida, el término “Estados Partes” se refiere a esas entidades.
Artículo 9 Depositario
El Secretario General de las Nacionales Unidas será el depositario de este Acuerdo.
Artículo 10 Textos auténticos
El original de este Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo.
HECHO EN NUEVA YORK, el día 28 de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
ANEXO
Sección 1. Costos para los Estados Partes y arreglos institucionales
1. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en adelante, “la Autoridad”) es la organización por conducto de la cual los Estados Partes en la Convención, de conformidad con el régimen establecido para la Zona en la Parte XI y en este Acuerdo, organizarán y controlarán las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. La Autoridad tendrá las facultades y funciones que expresamente se le confieren por la Convención. Tendrá también las facultades accesorias, compatibles con la Convención, que resulten implícitas y necesarias para el ejercicio de aquellas facultades y funciones con respecto a las actividades en la Zona.
2. Con el objeto de reducir al mínimo los costos para los Estados Partes, todos los órganos y órganos subsidiarios que se establezcan en virtud de la Convención y de este Acuerdo realizarán sus actividades en forma eficaz en función de los costos. Este principio se aplicará también a la frecuencia, la duración y la programación de las reuniones.
3. El establecimiento y funcionamiento de los órganos y órganos subsidiarios de la Autoridad se basarán en un criterio evolutivo, teniendo en cuenta las necesidades funcionales de los órganos y órganos subsidiarios en cuestión, con el fin de que puedan cumplir eficazmente sus respectivas responsabilidades en las diversas etapas del desarrollo de las actividades en la zona.
4. Las funciones iniciales de la Autoridad al entrar en vigor la Convención serán desempeñadas por la Asamblea, el Consejo, la Secretaría, la Comisión Jurídica y Técnica y el Comité de Finanzas. Las funciones de la Comisión de Planificación Económica serán desempeñadas por la Comisión Jurídica y Técnica
hasta el momento en que el Consejo decida otra cosa o hasta que se apruebe el primer plan de trabajo para explotación.
5. Entre la entrada en vigor de la Convención y la aprobación del primer plan de trabajo para explotación, la Autoridad se ocupará principalmente de:
a) La tramitación de solicitudes de aprobación de planes de trabajo para exploración de conformidad con la Parte XI y este Acuerdo;
b) La aplicación de las decisiones de la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, “la Comisión Preparatoria”) relativas a los primeros inversionistas inscritos y sus Estados certificadores, incluidos sus derechos y obligaciones, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 308 de la Convención y con el xxxxxxx 00 de la resolución II;
c) La vigilancia del cumplimiento de los planes de trabajo para exploración aprobados en forma de contratos;
d) El seguimiento y examen de las tendencias y los acontecimientos relativos a las actividades de explotación minera de los fondos marinos, incluido el análisis periódico de las condiciones xxx xxxxxxx mundial de metales, y los precios, tendencias y perspectivas de los metales;
e) El estudio de las posibles consecuencias de la producción minera de la Zona para la economía de los Estados en desarrollo productores terrestres de esos minerales que puedan resultar más gravemente afectados, a fin de minimizar sus dificultades y de prestarles ayuda para su reajuste económico, teniendo en cuenta la labor realizada a este respecto por la Comisión Preparatoria;
f) La aprobación de las normas, reglamentos y procedimientos necesarios para la realización de las actividades en la Zona a medida que éstas avancen. No obstante lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 17 del anexo III de la Convención, tales normas, reglamentos y procedimientos tendrán en cuenta las disposiciones de este Acuerdo, el retraso prolongado de la explotación minera comercial de los fondos marinos y el ritmo probable de las actividades que se realicen en la Zona;
g) La aprobación de normas, reglamentos y procedimientos en que se incorporen los estándares aplicables sobre protección y preservación del medio xxxxxx;
h) La promoción y el estímulo de la realización de investigaciones científicas marinas con respecto a las actividades realizadas en la Zona y la compilación y difusión de los resultados de esas investigaciones y análisis, cuando se disponga de ellos, haciendo especial hincapié en las investigaciones relativas a los efectos ambientales de las actividades realizadas en la Zona;
i) La adquisición de conocimientos científicos y el seguimiento del desarrollo de la tecnología marina pertinente a las actividades en la Zona, en particular la tecnología relacionada con la protección y preservación del medio xxxxxx;
j) La evaluación de los datos disponibles con respecto a la prospección y exploración;
k) La elaboración en el momento oportuno de normas, reglamentos y procedimientos para la explotación, entre ellos, los relativos a la protección y preservación del medio xxxxxx.
6. a) El Consejo considerará una solicitud de aprobación de un plan de trabajo para exploración después de recibir una recomendación de la Comisión Jurídica y Técnica acerca de la solicitud. La tramitación de una solicitud de aprobación de un plan de trabajo para exploración se hará de conformidad con las disposiciones de la Convención, incluidas las de su anexo III, y de este Acuerdo, y con sujeción a las disposiciones siguientes:
i) Se considerará que un plan de trabajo para exploración presentado en nombre de un Estado o una entidad, o un componente de una entidad, de los mencionados en los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 1 de la resolución II, que no sea un primer inversionista inscrito y que ya hubiere realizado actividades sustanciales en la Zona antes de la entrada en vigor de la Convención, o del sucesor en sus intereses, ha cumplido los requisitos financieros y técnicos necesarios para la aprobación del plan de trabajo si el Estado o los estados patrocinantes certifican que el solicitante ha gastado una suma equivalente a por lo menos 30 millones de dólares de los EE.UU. en actividades de investigación y exploración y ha destinado no menos del 10% de esa suma a la localización,
el estudio y la evaluación del área mencionada en el plan de trabajo. Si por lo demás el plan de
trabajo cumple los requisitos de la Convención y de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados de conformidad con ella, será aprobado por el Consejo en forma de contrato. Las disposiciones del párrafo 11 de la sección III del presente anexo se interpretarán y aplicarán en consecuencia;
ii) No obstante lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 8 de la resolución II, un primer inversionista inscrito podrá solicitar la aprobación de un plan de trabajo para exploración en un plazo de 36 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Convención. El plan de trabajo
para exploración comprenderá los documentos, informes y demás datos que se presenten a la Comisión Preparatoria antes y después de la inscripción, e irá acompañado de un certificado de cumplimiento, consistente en un informe fáctico en que se describa la forma en que se ha dado cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el régimen de los primeros inversionistas, expedido por la Comisión Preparatoria de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del xxxxxxx 00 de la resolución II. Dicho plan de trabajo se considerará aprobado. El plan de trabajo aprobado tendrá la forma de un contrato concertado entre la Autoridad y el primer inversionista registrado de conformidad con lo dispuesto en la Parte XI y en este Acuerdo. Se considerará que el canon de 250.000 dólares de los EE.UU., pagado de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 7 de la resolución II, constituye el canon correspondiente a la etapa de exploración con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección 8 del presente anexo. El xxxxxxx 00 de la sección 3 del presente anexo se interpretará y aplicará en consecuencia;
iii) De conformidad con el principio de no discriminación, en todo contrato celebrado con un Estado o una entidad o un componente de una entidad de los mencionados en el inciso i) del apartado a), se incluirán condiciones similares y no menos favorables a las convenidas con cualquier primer inversionista inscrito de los mencionados en el inciso ii) del apartado a). Si se estipulan condiciones más favorables para cualquiera de los Estados, las entidades o los componentes de entidades mencionados en el inciso i) del apartado a), el Consejo estipulará condiciones similares y no menos favorables con respecto a los derechos y obligaciones asumidos por los primeros inversionistas inscritos mencionados en el inciso ii) del apartado a), siempre y cuando esas condiciones no afecten ni perjudiquen los intereses de la Autoridad;
iv) El Estado que patrocina una solicitud de aprobación de un plan de trabajo con arreglo a las disposiciones de los incisos i) o ii) del apartado a), podrá ser un Estado Parte o un Estado que sea miembro de la Autoridad con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el xxxxxxx 00;
v) El apartado c) del párrafo 8 de la resolución II se interpretará y aplicará de conformidad con lo establecido en el inciso iv) del apartado a);
b) La aprobación de los planes de trabajo para exploración se hará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 153 de la Convención.
7. Toda solicitud de aprobación de un plan de trabajo irá acompañada de una evaluación de los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actividades propuestas y de una descripción de un programa de estudios oceanográficos y estudios de referencia sobre el medio ambiente de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos aprobados por la Autoridad.
8. Toda solicitud de aprobación de planes de trabajo para exploración, con sujeción a las disposiciones de los incisos i) o ii) del apartado a) del párrafo 6, se tramitará de conformidad con los procedimientos establecidos en el xxxxxxx 00 de la sección 3 de este anexo.
9. Los planes de trabajo para exploración se aprobarán por un periodo de 15 años. Al expirar el plan de trabajo para exploración, el contratista solicitará la aprobación de un plan de trabajo para explotación, a menos que ya lo haya hecho o que haya obtenido prórroga del plan de trabajo para exploración. Los contratistas podrán solicitar prórrogas por plazos no superiores a cinco años cada vez. Las prórrogas se aprobarán si el contratista se ha esforzado de buena fe por cumplir los requisitos del plan de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad, no ha podido completar el trabajo preparatorio necesario para pasar
a la etapa de explotación, o si las circunstancias económicas imperantes no justifican que se pase a la etapa de explotación.
10. La designación de un área reservada para la Autoridad conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del anexo III de la Convención, se efectuará en relación con la aprobación de un plan de trabajo para exploración o con la aprobación de un plan de trabajo para exploración y explotación.
11. No obstante ol dispuesto en el párrafo 9, todo plan de trabajo para exploración aprobado, que esté
patrocinado por lo menos por uno de los Estados que estén aplicando provisionalmente este Acuerdo, quedará sin efecto si ese Estado cesa de aplicar provisionalmente el Acuerdo y no ha llegado a ser miembro provisional conforme a lo dispuesto en el xxxxxxx 00, o no ha llegado a ser Xxxxxx Xxxxx.
00. Al entrar en vigor este Acuerdo, los Estados y las entidades mencionados en el artículo 3 del Acuerdo que lo hayan estado aplicando provisionalmente de conformidad con el artículo 7 y para los cuales el
Acuerdo no esté en vigor, podrán seguir siendo miembros provisionales de la Autoridad hasta que el Acuerdo entre en vigor con respecto a ellos, de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) Si este Acuerdo entrare en vigor antes del 16 de noviembre de 1996, dichos Estados y entidades tendrán derecho a continuar participando como miembros provisionales de la Autoridad una vez que hayan notificado al depositario del Acuerdo su intención de participar como miembros provisionales. La participación como miembro provisional terminará el 16 de noviembre de 1996 o en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y de la Convención para tales miembros, si ésta fuese anterior a aquélla. El Consejo, a petición del Estado o la entidad interesados, podrá prorrogar dicha participación más allá del 16 de noviembre de 1996 por uno o más periodos no superiores a dos años en total, a condición de que el Consejo se cerciore de que el Estado o la entidad interesados han estado intentando de buena fe llegar a ser partes en el Acuerdo y en la Convención;
b) Si este Acuerdo entrare en vigor después del 15 de noviembre de 1996, dichos Estados y entidades podrán pedir al Consejo que les permita continuar siendo miembros provisionales de la Autoridad por uno o más periodos que no vayan más allá del 16 de noviembre de 1998. El Consejo otorgará dicha calidad de miembro provisional con efecto a partir de la fecha de la solicitud, si le consta que el Estado o entidad ha intentado de buena fe llegar a ser parte en el Acuerdo y en la Convención;
c) Los Estados y entidades que sean miembros provisionales de la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) o b), aplicarán las disposiciones de la Parte XI y este Acuerdo de conformidad con sus leyes, reglamentos y consignaciones presupuestarias anuales nacionales o internas, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros, entre otros:
i) La obligación de contribuir al presupuesto administrativo de la Autoridad conforme a la escala de cuotas;
ii) El derecho a patrocinar solicitudes de aprobación de planes de trabajo para exploración. En el caso de entidades cuyos componentes sean personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de más de un Estado, los planes de trabajo para exploración no se aprobarán a menos que todos los Estados cuyas personas naturales o jurídicas compongan esas entidades sean Estados Partes o miembros provisionales;
d) No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, todo plan de trabajo aprobado en forma de contrato de exploración que haya sido patrocinado conforme a lo dispuesto en el inciso ii) del apartado c) por un Estado que era miembro provisional, quedará sin efecto si el Estado o entidad dejare de ser miembro provisional y no hubiere llegado a ser Estado Parte;
e) Si un miembro provisional no ha pagado sus cuotas o ha dejado de cumplir en alguna otra forma sus obligaciones conforme a lo dispuesto en este párrafo, se pondrá término a su calidad de miembro provisional.
13. La referencia al cumplimiento no satisfactorio que figura en el artículo 10 del anexo III de la Convención se interpretará en el sentido de que el contratista no ha cumplido los requisitos de un plan de trabajo aprobado a pesar de que la Autoridad le ha dirigido una o más advertencias escritas acerca de su cumplimiento.
14. La Autoridad tendrá su propio presupuesto. Hasta el final del año siguiente al año en que este Acuerdo entre en vigor, los gastos administrativos de la Autoridad se sufragarán con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas. A partir de entonces, los gastos administrativos de la Autoridad se sufragarán mediante
las cuotas de sus miembros, incluidos los miembros provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 171 y el artículo 173 de la Convención y en este Acuerdo, hasta que la Autoridad tenga fondos suficientes procedentes de otras fuentes para sufragar esos gastos. La Autoridad no ejercerá la facultad mencionada en el párrafo 1 del artículo 174 de la Convención con el fin de contratar préstamos para financiar su presupuesto administrativo.
15. La Autoridad elaborará y aprobará, con arreglo a lo dispuesto en el inciso ii) del apartado o) del párrafo 2 del artículo 162 de la Convención, normas, reglamentos y procedimientos basados en los principios contenidos en las secciones 2, 5, 6, 7 y 8 de este anexo, así como las demás normas, reglamentos
y procedimientos que sean necesarios para facilitar la aprobación de los planes de trabajo para exploración
o explotación, de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) El Consejo podrá emprender la elaboración de tales normas, reglamentos o procedimientos en el momento en que estime que son necesarios para la realización de actividades en la Zona o cuando determine que la explotación comercial es inminente, o a petición de un Estado uno de cuyos nacionales se proponga solicitar la aprobación de un plan de trabajo para explotación;
b) Si un Estado de los mencionados en el apartado a) pide que se adopten esas normas, reglamentos y procedimientos, el Consejo lo hará dentro de los dos años siguientes a la petición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del párrafo 2 del artículo 162 de la Convención;
c) Si el Consejo no ha finalizado la elaboración de las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la explotación en el plazo prescrito, y está pendiente la aprobación de una solicitud de plan de trabajo para explotación, procederá de todos modos a considerar y aprobar provisionalmente ese plan de trabajo sobre la base de las disposiciones de la Convención y de todas las normas, reglamentos y procedimientos que el Consejo haya aprobado provisionalmente, o sobre la base de las normas contenidas en la Convención y de los términos y principios contenidos en el presente anexo, así como del principio de no discriminación entre contratistas.
16. Los proyectos de normas, reglamentos y procedimientos y todas las recomendaciones relativas a las disposiciones de la Parte XI que figuren en los informes y recomendaciones de la Comisión Preparatoria, serán tomados en cuenta por la Autoridad al adoptar normas, reglamentos y procedimientos de conformidad con lo dispuesto en la Parte XI y en este Acuerdo.
17. Las disposiciones pertinentes de la sección 4 de la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán de conformidad con este Acuerdo.
Sección 2. La Empresa
1. La Secretaría de la Autoridad desempeñará las funciones de la Empresa hasta que ésta comience a operar independientemente de la Secretaría. El Secretario General de la Autoridad nombrará de entre el personal de la Autoridad un Director General interino que supervisará la realización de esas funciones por la Secretaría.
Esas funciones serán las siguientes:
a) Seguimiento y análisis de las tendencias y acontecimientos relacionados con las actividades de explotación minera de los fondos marinos, incluido el análisis periódico de las condiciones xxx xxxxxxx mundial de metales, y los precios, tendencias y perspectivas de los metales;
b) Evaluación de los resultados de las investigaciones científicas marinas llevadas a cabo con respecto a las actividades realizadas en la Zona, y especialmente los de las investigaciones relacionadas con el impacto ambiental de las actividades realizadas en la Zona;
c) Evaluación de los datos disponibles con respecto a la prospección y la exploración, incluidos los principios aplicables a esas actividades;
d) Evaluación de los adelantos tecnológicos de importancia para las actividades realizadas en la Zona, en particular la tecnología relativa a la protección y preservación del medio xxxxxx;
e) Evaluación de la información y los datos relativos a las áreas reservadas para la Autoridad;
f) Evaluación de las pautas que deben seguirse en las operaciones de empresa conjunta;
g) Reunión de información acerca de la disponibilidad de mano de obra calificada;
h) Estudio de las distintas políticas de gestión aplicables a la administración de la Empresa en diferentes etapas de sus operaciones.
2. La Empresa llevará a cabo sus actividades iniciales de explotación minera de los fondos marinos por medio de empresas conjuntas. Al aprobarse un plan de trabajo para explotación para una entidad distinta de la Empresa, o al recibir el Consejo una solicitud de constitución de empresa conjunta con la
Empresa,
el Consejo se ocupará de la cuestión del funcionamiento de la Empresa independientemente de la Secretaría de la Autoridad. Si las operaciones realizadas en régimen de empresa conjunta con la Empresa se basan en principios comerciales sólidos, el Consejo emitirá una directriz de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 170 de la Convención, por la que establecerá dicho funcionamiento independiente.
3. La obligación de los Estados Partes de financiar las actividades de la Empresa en un sitio minero prevista en el párrafo 3 del artículo 11 del anexo IV de la Convención no será aplicable, y los Estados Partes no estarán obligados a financiar ninguna de las operaciones que se lleven a cabo en los sitios mineros de la Empresa ni las que se lleven a cabo conforme a sus arreglos de empresa conjunta.
4. Las obligaciones aplicables a los contratistas se aplicarán a la Empresa. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 153 y en el párrafo 5 del artículo 3 del anexo III de la Convención, un plan de trabajo para la Empresa tendrá, una vez aprobado, la forma de un contrato concertado entre la Autoridad y la Empresa.
5. Un contratista que haya aportado un área determinada a la Autoridad como área reservada tiene derecho de opción preferente a concertar un arreglo de empresa conjunta con la Empresa para la exploración
y explotación de esa área. Si la Empresa no presenta una solicitud de aprobación de un plan de trabajo para la realización de actividades respecto de esa área reservada dentro de los 15 años siguientes a la iniciación de sus funciones independientemente de la Secretaría de la Autoridad, o dentro de los 15 años siguientes
a la fecha en que se haya reservado esa área para la Autoridad, si esa fecha es posterior, el contratista que haya aportado el área tendrá derecho a solicitar la aprobación de un plan de trabajo respecto de ésta a condición de que ofrezca de buena fe incluir a la Empresa como socio en una empresa conjunta.
6. El párrafo 4 del artículo 170, el anexo IV y las demás disposiciones de la Convención relativas a la Empresa se interpretarán y aplicarán con arreglo a lo estipulado en esta sección.
Sección 3. Adopción de decisiones
1. La Asamblea, en colaboración con el Consejo, determinará la política general de la Autoridad.
2. Como norma general, las decisiones de los órganos de la Autoridad se deberán adoptar por consenso.
3. Si todos los intentos de adoptar una decisión por consenso se hubieren agotado, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento adoptadas por votación en la Asamblea lo serán por mayoría de los Estados presentes y votantes, y las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 159 de la Convención.
4. Las decisiones de la Asamblea sobre cualquier asunto respecto del cual también tenga competencia el Consejo, o sobre cualquier asunto administrativo, presupuestario o financiero, se basarán en las recomendaciones del Consejo. Si la Asamblea no aceptare la recomendación del Consejo sobre algún asunto, devolverá éste al Consejo para que lo examine nuevamente. El Consejo reexaminará el asunto teniendo presentes las opiniones expresadas por la Asamblea.
5. Si todos los intentos de adoptar una decisión por consenso se hubieren agotado, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento adoptadas por votación en el Consejo lo serán por mayoría de los miembros presentes y votantes, y las decisiones sobre cuestiones de fondo, salvo en los casos en que la Convención disponga que se adopten por consenso en el Consejo, lo serán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a menos que se oponga a tales decisiones la mayoría en cualquiera de las cámaras mencionadas en el párrafo 9. Al adoptar decisiones, el Consejo procurará promover los intereses de todos los miembros de la Autoridad.
6. El Consejo podrá aplazar la adopción de una decisión a fin de facilitar la celebración de nuevas negociaciones cada vez que parezca que no se han agotado todos los intentos por llegar a un consenso respecto de algún asunto.
7. Las decisiones adoptadas por la Asamblea o el Consejo que tengan consecuencias financieras o presupuestarias se basarán en las recomendaciones del Comité de Finanzas.
8. Las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 8 del artículo 161 de la Convención no serán aplicables.
9. a) Cada grupo de Estados elegido conforme a lo dispuesto en los incisos a) a c) del xxxxxxx 00 será tratado como una cámara para los efectos de la votación en el Consejo. Los Estados en desarrollo elegidos conforme a lo dispuesto en los incisos d) y e) del xxxxxxx 00 serán tratados como una cámara única para los efectos de la votación en el Consejo.
b) Antes de elegir a los miembros del Consejo, la Asamblea confeccionará listas de países que reúnen las condiciones necesarias para formar parte de los grupos de Estados a que se refieren los incisos a) a
d) del xxxxxxx 00. Si un Estado reúne las condiciones necesarias para formar parte de más de un grupo,
sólo podrá ser propuesto por uno de ellos como candidato a miembro del Consejo y representará únicamente a ese grupo en la votación en el Consejo.
10. Cada grupo de Estados señalado en los apartados a) a d) del xxxxxxx 00 estará representado en el Consejo por los miembros designados por ese grupo. Cada grupo designará sólo tantos candidatos como número de puestos deba ocupar ese grupo. Cuando el número de posibles candidatos de cada uno de los grupos mencionados en los apartados a) a e) del xxxxxxx 00 sea superior al número de puestos disponibles en cada uno de los grupos respectivos, por regla general se aplicará el principio de rotación. Los Estados miembros de cada uno de los grupos determinarán la forma en que se aplicará este principio a esos grupos.
11. a) El Consejo aprobará la recomendación de aprobación de un plan de trabajo formulada por la Comisión Jurídica y Técnica, a menos que el Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes, que comprenderá la mayoría de los miembros presentes y votantes en cada una de las cámaras del Consejo, decida rechazar el plan de trabajo. Si el Consejo no adoptare una decisión acerca de una recomendación de aprobación de un plan de trabajo dentro del plazo prescrito, se considerará que la recomendación ha sido aprobada por el Consejo al cumplirse ese plazo. El plazo prescrito normalmente será de 60 días, a menos que el Consejo decida fijar un plazo mayor. Si la Comisión recomienda que se rechace un plan de trabajo o no hace una recomendación, el Consejo podrá aprobar de todos modos el plan de trabajo de conformidad con su reglamento relativo a la adopción de decisiones sobre cuestiones de fondo.
b) Las disposiciones del apartado j) del párrafo 2 del artículo 162 de la Convención no serán aplicables.
12. Toda controversia que pudiera producirse con respecto al rechazo de un plan de trabajo, será sometida al procedimiento de solución de controversias establecido en la Convención.
13. La adopción de decisiones mediante votación en la Comisión Jurídica y Técnica se hará por mayoría de los miembros presentes y votantes.
14. Las subsecciones B y C de la sección 4 de la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán de conformidad con la presente sección.
15. El Consejo estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea en el orden siguiente:
a) Cuatro miembros escogidos entre los Estados Partes que, durante los últimos cinco años respecto de los cuales se disponga de estadísticas, hayan absorbido más del 2% en términos de valor del consumo mundial total o hayan efectuado importaciones netas de más del 2% en términos de valor de las importaciones mundiales totales de los productos básicos obtenidos a partir de las categorías de minerales que hayan de extraerse de la Zona, a condición de que entre esos cuatro miembros se incluya a un Estado de la región de Europa oriental que tenga la economía más importante de esa región en términos de producto interno bruto, y al Estado que, a la fecha de la entrada en vigor de la Convención, tenga la economía más importante en términos de producto interno bruto, si esos Estados desean estar representados en este grupo;
b) Cuatro miembros escogidos entre los ocho Estados Partes que, directamente o por medio de sus nacionales, hayan hecho las mayores inversiones en la preparación y realización de actividades en la Zona;
c) Cuatro miembros escogidos entre los Estados Partes que, sobre la base de la producción de las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción, sean grandes exportadores netos de las categorías de minerales que han de extraerse de la Zona, incluidos por lo menos dos Estados en desarrollo cuyas exportaciones de esos minerales tengan importancia considerable para su economía;
d) Seis miembros escogidos ente los Estados Partes en desarrollo, que representen intereses especiales. Los intereses especiales que han de estar representados incluirán los de los Estados con gran población,
los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, los Estados insulares, los Estados que sean grandes importadores de las categorías de minerales que han de extraerse de la Zona, los Estados que sean productores potenciales de tales minerales y los Estados en desarrollo menos adelantados;
e) Dieciocho miembros escogidos de conformidad con el principio de asegurar una distribución geográfica equitativa de los puestos del Consejo en su totalidad, a condición de que cada región geográfica cuente por lo menos con un miembro elegido en virtud de este apartado. A tal efecto se considerarán regiones geográficas Africa, América Latina y el Caribe, Asia, Europa occidental y otros Estados, y Europa oriental.
16. Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 161 de la Convención no serán aplicables.
Sección 4. Conferencia de Revisión
Las disposiciones relativas a la Conferencia de Revisión de los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 155 de la Convención no serán aplicables. No obstante las disposiciones del párrafo 2 del artículo 314 de la Convención, la Asamblea, por recomendación del Consejo, podrá efectuar en cualquier momento una revisión de los asuntos indicados en el párrafo 1 del artículo 155 de la Convención. Las enmiendas relativas a este Acuerdo y a la Parte XI estarán sujetas a los procedimientos previstos en los artículos 314, 315 y 316 de la Convención, a condición de que se mantengan los principios, el régimen y las demás disposiciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 155 de la Convención y de que los derechos mencionados en el párrafo 5 de ese artículo no resulten afectados.
Sección 5. Transferencia de tecnología
1. Además de regirse por las disposiciones del artículo 144 de la Convención, la transferencia de tecnología se regirá, para los efectos de la Parte XI, por los principios siguientes:
a) La Empresa y los Estados en desarrollo que deseen obtener tecnología para la explotación minera de los fondos marinos, procurarán obtener esa tecnología según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables en el mercado abierto, o bien mediante arreglos de empresa conjunta;
b) Si la Empresa o los Estados en desarrollo no pudieran obtener tecnología para la explotación minera de los fondos marinos, la Autoridad podrá pedir a todos o a cualquiera de los contratistas y al Estado o los Estados patrocinantes respectivos a que cooperen con ella para facilitar la adquisición de tecnología para la explotación minera de los fondos marinos por la Empresa o por su empresa conjunta, o por uno o varios Estados en desarrollo que deseen adquirir esa tecnología según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, compatibles con la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual. Los Estados Partes se comprometen a cooperar plena y efectivamente con la Autoridad en ese sentido y a velar porque los contratistas por ellos patrocinados también cooperen plenamente con la Autoridad;
c) Por regla general, los Estados Partes promoverán la cooperación internacional científica y técnica respecto de las actividades en la Zona, ya sea entre las Partes interesadas o mediante la creación de programas de capacitación, asistencia técnica y cooperación científica en materia de ciencia y tecnología marina, y de protección y preservación del medio xxxxxx.
2. Las disposiciones del artículo 5 del anexo III de la Convención no serán aplicables.
Sección 6. Política de producción
1. La política de producción de la Autoridad se basará en los principios siguientes:
a) El aprovechamiento de los recursos de la Zona se hará conforme a principios comerciales sólidos;
b) Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sus correspondientes códigos y los acuerdos que le sucedan o reemplacen, se aplicarán con respecto a las actividades en la Zona;
c) En particular, no se otorgarán subsidios a las actividades realizadas en la Zona salvo en la medida en que lo permitan los acuerdos indicados en el apartado b). El otorgamiento de subsidios para los efectos
de estos principios se definirá según los acuerdos indicados en el apartado b);
d) No se discriminará entre los minerales extraídos de la Zona y de otras fuentes. No habrá acceso preferente a los mercados para esos minerales, ni para las importaciones de productos básicos elaborados a partir de ellos, en particular:
i) Mediante la aplicación xx xxxxxxxx arancelarias o no arancelarias;
ii) El que den los Estados Partes a dichos minerales o a los productos básicos elaborados a partir de esos minerales por sus empresas estatales, o por personas naturales o jurídicas que tengan su nacionalidad o estén controladas por ellos o por sus nacionales;
e) El plan de trabajo para explotación aprobado por la Autoridad respecto de cada área de explotación minera indicará el calendario de producción previsto, en el que se incluirán las cantidades máximas estimadas de minerales que se producirían por año de conformidad con el plan de trabajo;
f) Las reglas que siguen se aplicarán a la solución de las controversias relativas a las disposiciones de los acuerdos mencionados en el apartado b):
i) Si los Estados Partes afectados son partes en dichos acuerdos, podrán recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstos en esos acuerdos;
ii) Si uno o más de los Estados Partes afectados no son partes en dichos acuerdos, podrán recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Convención;
g) En los casos en que se determine, a tenor de los acuerdos mencionados en el apartado b), que un Estado Parte ha otorgado subsidios que están prohibidos o que han redundado en perjuicio de los intereses de otro Estado Parte, y que el Estado Parte o los Estados Partes en cuestión no han adoptado las medidas adecuadas, un Estado Parte podrá pedir al Consejo que adopte tales medidas.
2. Los principios contenidos en el párrafo 1 no afectarán a los derechos y obligaciones previstos en las disposiciones de los acuerdos señalados en el apartado b) del párrafo 1, ni a los acuerdos de libre comercio y de unión aduanera correspondientes, en las relaciones entre Estados Partes que sean partes en esos acuerdos.
3. La aceptación por un contratista de subsidios distintos de los permitidos en virtud de los acuerdos señalados en el apartado b) del párrafo 1 constituirá una violación de los términos fundamentales del contrato por el que se establezca un plan de trabajo para la realización de actividades en la Zona.
4. Todo Estado Parte que tenga razones para creer que ha habido una infracción de los requisitos de los apartados b) a d) del xxxxxxx 0 x xxx xxxxxxx 3, podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias de conformidad con lo dispuesto en los apartados f) o g) del párrafo 1.
5. Un Estado Parte podrá en cualquier momento señalar a la atención del Consejo aquellas actividades que en su opinión sean incompatibles con los requisitos establecidos en los incisos b) a d) del párrafo 1.
6. La Autoridad elaborará normas, reglamentos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de esta sección, entre ellos, normas, reglamentos y procedimientos pertinentes que gobiernen la aprobación de los planes de trabajo.
7. Las disposiciones de los párrafos 1 a 7 y 9 del artículo 151, del apartado q) del párrafo 2 del artículo 162, del apartado n) del párrafo 2 del artículo 165, y del párrafo 5 del artículo 6 y del artículo 7 del anexo III de la Convención, no serán aplicables.
Sección 7. Asistencia económica
1. La política de la Autoridad de prestar asistencia a los países en desarrollo cuyos ingresos de exportación o cuya economía sufran serios perjuicios como consecuencia de una disminución del precio o del volumen exportado de un mineral, en la medida en que tal disminución se deba a actividades en la Zona, se basará en los principios siguientes:
a) La Autoridad establecerá un fondo de asistencia económica con cargo a aquella parte de los fondos de la Autoridad que exceda los necesarios para cubrir los gastos administrativos de ésta. La cantidad que se destine a este objeto será determinada periódicamente por el Consejo, por recomendación del Comité de Finanzas. Sólo se destinarán al establecimiento del fondo de asistencia económica fondos procedentes de pagos recibidos de los contratistas, incluida la Empresa, y contribuciones voluntarias;
b) Los Estados en desarrollo productores terrestres cuya economía se haya determinado que ha resultado gravemente afectada por la producción de minerales de los fondos marinos recibirán asistencia con cargo al fondo de asistencia económica de la Autoridad;
c) La Autoridad prestará asistencia con cargo al fondo a los Estados en desarrollo productores terrestres afectados, cuando corresponda, en cooperación con las instituciones mundiales o regionales de desarrollo existentes que tengan la infraestructura y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar esos programas de asistencia;
d) El alcance y la duración de esa asistencia se determinarán en cada caso en particular. Al hacerlo, se tomarán debidamente en consideración el carácter y la magnitud de los problemas con que se han encontrado los Estados en desarrollo productores terrestres que hayan resultado afectados.
2. Lo dispuesto en el xxxxxxx 00 del artículo 151 de la Convención se cumplirá por medio de las medidas de asistencia económica indicadas en el párrafo 1. El apartado l) del párrafo 2 del artículo 160, el apartado n) del xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000, xx xxxxxxxx x) xxx xxxxxxx 2 del artículo 164, el apartado f) del artículo 171 y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 173 de la Convención serán interpretados en consecuencia.
Sección 8. Disposiciones financieras de los contratos
1. Los principios que a continuación se enuncian servirán de base para establecer las normas, los reglamentos y los procedimientos relativos a las disposiciones financieras de los contratos:
a) El sistema de pagos a la Autoridad será equitativo tanto para el contratista como para la Autoridad y proporcionará los medios adecuados para determinar si el contratista se ha atenido al sistema;
b) Las cuantías de los pagos hechos conforme al sistema serán semejantes a las usuales respecto de la producción terrestre del mismo mineral o de minerales semejantes a fin de evitar que se otorgue a los productores de minerales de los fondos marinos una ventaja competitiva artificial o que se les imponga una desventaja competitiva;
c) El sistema no deberá ser complicado y no deberá imponer gastos administrativos importantes a la Autoridad ni al contratista. Deberá considerarse la posibilidad de adoptar un sistema de regalías o un sistema combinado de regalías y participación en los beneficios. Si se decide establecer distintos sistemas, el contratista tendrá el derecho de elegir el sistema aplicable a su contrato. No obstante, todo cambio posterior en cuanto al sistema elegido se hará mediante acuerdo entre la Autoridad y el contratista;
d) Se pagará un canon fijo anual desde la fecha de iniciación de la producción comercial. Ese canon se podrá deducir de los demás pagos que se deban conforme al sistema que se adopte en virtud del apartado c). El Consejo fijará el monto de ese canon;
e) El sistema de pagos podrá revisarse periódicamente atendiendo a los cambios de las circunstancias. Toda modificación se aplicará de manera no discriminatoria. Tales modificaciones podrán aplicarse a los contratos existentes sólo a elección del contratista. Todo cambio posterior en cuanto al sistema elegido se hará mediante acuerdo entre la Autoridad y el contratista;
f) Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de las normas y los reglamentos basados en estos principios se someterán a los procedimientos de solución de controversias previstos en la Convención.
2. Las disposiciones de los párrafos 3 a 10 del artículo 13 del anexo III de la Convención no serán aplicables.
3. Por lo que respecta a la aplicación del párrafo 2 del artículo 13 del anexo III de la Convención, el canon correspondiente a la tramitación de solicitudes de aprobación de un plan de trabajo limitado a una sola etapa, sea ésta la etapa de exploración o la etapa de explotación, será de 250.000 dólares de los EE.UU.
Sección 9. El Comité de Finanzas
1. Se establece un Comité de Finanzas. El Comité estará integrado por 15 miembros con las debidas calificaciones para ocuparse de asuntos financieros. Los Estados Partes propondrán como candidatos a personas de competencia e integridad máximas.
2. No podrán ser miembros del Comité de Finanzas dos personas que sean nacionales del mismo Estado Parte.
3. Los miembros del Comité de Finanzas serán elegidos por la Asamblea y se tendrá debidamente en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa y la representación de intereses especiales. Cada grupo de Estados a que se refieren los apartados a), b), c), y d) del xxxxxxx 00 de la sección 0 xx xxxx xxxxx estará representado en el Comité por un miembro por lo menos. Hasta que la Autoridad tenga fondos suficientes, al margen de las cuotas, para sufragar sus gastos administrativos, se incluirá entre los miembros del Comité a los cinco mayores contribuyentes financieros al presupuesto administrativo de la Autoridad.
De allí en adelante, la elección de un miembro de cada grupo se hará sobre la base de los candidatos propuestos por los miembros del grupo respectivo, sin perjuicio de la posibilidad de que se elija a otros miembros de cada grupo.
4. Los miembros del Comité de Finanzas desempeñarán su cargo durante cinco años y podrán ser reelegidos por un nuevo periodo.
5. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un miembro del Comité de Finanzas antes de que expire su mandato, la Asamblea elegirá a una persona de la misma región geográfica o del mismo grupo
de Estados para que ejerza el cargo durante el resto del mandato.
6. Los miembros del Comité de Finanzas no tendrán interés financiero en ninguna actividad relacionada con los asuntos respecto de los cuales corresponda al Comité formular recomendaciones. No revelarán,
ni siquiera después de la expiración de su mandato, ninguna información confidencial que obre en su
conocimiento en razón de sus funciones respecto de la Autoridad.
7. Las decisiones de la Asamblea y el Consejo respecto de las cuestiones siguientes se adoptarán tomando en cuenta las recomendaciones del Comité de Finanzas:
a) Los proyectos de normas, reglamentos y procedimientos financieros de los órganos de la Autoridad y la gestión financiera y administración financiera interna de la Autoridad;
b) La determinación de las cuotas de los miembros para el presupuesto administrativo de la Autoridad conforme a lo previsto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 160 de la Convención;
c) Todos los asuntos financieros pertinentes, incluidos el proyecto de presupuesto anual preparado por el Secretario General de conformidad con el artículo 172 de la Convención y los aspectos financieros de la ejecución de los programas de trabajo de la Secretaría;
d) El presupuesto administrativo;
e) Las obligaciones financieras de los Estados Partes derivadas de la aplicación de este Acuerdo y de la Parte XI así como las consecuencias administrativas y presupuestarias de las propuestas y recomendaciones que impliquen gastos con cargo a los fondos de la Autoridad;
f) Las normas, reglamentos y procedimientos relativos a la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros beneficios económicos derivados de las actividades en la Zona y las decisiones que hayan de adoptarse al respecto.
8. El Comité de Finanzas adoptará las decisiones relativas a cuestiones de procedimiento por mayoría de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán por consenso.
9. Se considerará que el requisito del apartado y) del párrafo 2 del artículo 162 de la Convención de que se establezca un órgano subsidiario encargado de los asuntos financieros quedará cumplido mediante el establecimiento del Comité de Finanzas conforme a la presente sección.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Extiendo la presente, en veintiséis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos xx xxxx de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga al señor Xxxxxxx X. XxXxxxxxx, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en xxxxx xx Xxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40 y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al señor Xxxxxxx X. XxXxxxxxx, de nacionalidad estadounidense, quien durante su trayectoria como Octavo Presidente de la Reserva Federal de Nueva York, Presidente del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Vicepresidente del Consejo de Relaciones Exteriores, y miembro de importantes foros como la Comisión Trilateral y el Instituto de Economía Internacional, se ha destacado como un gran aliado de México en sus esfuerzos por consolidar un sistema financiero estable, sólido y competitivo;
Que el señor McDonough ha contribuido, entre otros, al fortalecimiento de las relaciones de México con la comunidad financiera de su país en general y de aquellos que confluyen en el mercado de Nueva York
en particular;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, me ha propuesto otorgar al señor Xxxxxxx X. XxXxxxxxx,
la citada Condecoración en el xxxxx xx Xxxxx, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al señor Xxxxxxx X. XxXxxxxxx, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en xxxxx xx Xxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis xx xxxx de dos mil tres.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxx de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se comunica la solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el trabajo denominado Estudio de Reflexión Sísmica Tridimensional mediante una brigada portátil e integral con sistema radiotelemétrico rodador 3D, perteneciente al Proyecto de Inversión Xxxxxxx X. Xxxxxxxx del Activo de Exploración Salina del Istmo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Hidrocarburos.- Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LA SOLICITUD DE PERMISO PRESENTADA POR EL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE EXPLORACION SUPERFICIAL RELACIONADOS CON EL TRABAJO DENOMINADO “ESTUDIO DE REFLEXION SISMICA TRIDIMENSIONAL MEDIANTE UNA BRIGADA PORTATIL E INTEGRAL CON SISTEMA
RADIOTELEMETRICO RODADOR 3D”, PERTENECIENTE AL PROYECTO DE INVERSION XXXXXXX X. XXXXXXXX, DEL ACTIVO DE EXPLORACION SALINA DEL ISTMO.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
8o. del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 55
del Reglamento de Trabajos Petroleros, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía se comunica que el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción, a través de su apoderado legal, Act. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gerente de Administración y Finanzas de la Región Sur, mediante oficio GAFRS/27000/27500/0515/2003, de fecha 1 xx xxxxx de 2003, solicita a esta Secretaría de Energía el permiso para la realización del estudio de reconocimiento y exploración superficial que a continuación se detalla:
1. NOMBRE DEL TRABAJO
“Estudio de Reflexión Sísmica Tridimensional Mediante una Brigada Portátil e Integral con Sistema Radiotelemétrico Rodador 3D”, Proyecto de Inversión Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Activo de Exploración Salina del Istmo.
2. LOCALIZACION Y LIMITES DEL AREA A CUBRIR
El área de estudio se localiza entre las coordenadas 18° 01’ a 18° 10’ de latitud norte y 94° 21’ a 93°50’ de longitud oeste, y queda comprendida en las asignaciones petroleras números A- 280M,
A-281M, A-285M, A-286M, X-000, X-0000, X-0000 y A-1280.
El estudio se desarrollará en un área aproximada de 912 km2.
Se trabajará dentro del área cuyos vértices son dados en coordenadas UTM y son los siguientes:
COORDENADAS DEL ESTUDIO SISMICO TRIDIMENSIONAL RODADOR 3D
Vértice | UTM | |
X | Y | |
A | 356,435.00 m | 2’011,116.00 m |
B | 406,291.00 m | 2’025,652.00 m |
C | 411,510.00 m | 2’010,337.00 m |
D | 363,023.00 m | 1’993,061.00 m |
3. METODOS EXPLORATORIOS
El “Estudio Sismológico Tridimensional Rodador 3D” contempla áreas terrestres y marinas, por lo que la secuencia operativa que se realizará en cada área es diferente y se puede dividir en actividades en tierra y en mar.
En la parte terrestre el método a utilizar será el de Sismología de Reflexión Tridimensional mediante una brigada que opere en forma portátil e integral, con equipo sismógrafo telemétrico, utilizando pequeñas cargas de material explosivo como fuente de energía.
La prospección sismológica de reflexión tridimensional es un método indirecto basado en la interpretación de ondas sísmicas generadas artificialmente desde la superficie del terreno, mismas que viajan por el subsuelo y son captadas a su regreso por un sismógrafo, y cuyo registro
e interpretación permite determinar las características de las estructuras y/o trampas estratigráficas capaces de contener hidrocarburos.
La operación inicia con la apertura de brechas por donde pasan las líneas sísmicas y se efectúa la perforación xx xxxxx de 20 m de profundidad promedio separados cada 50 m.
Posteriormente, se tienden los cables, se instalan las cajas telemétricas y se plantan los sismodetectores (geófonos) a lo largo de cada línea de recepción programada.
Los pozos se cargan con pequeñas cantidades de explosivos sismográficos altamente direccionales hacia el subsuelo. Los explosivos, al ser activados con estopines eléctricos, generan frentes de ondas sísmicas que se transmiten a través de todas las capas del subsuelo. Unas ondas son reflejadas y otras son refractadas; las reflejadas retornan a la superficie, en donde son captadas por los geófonos, los cuales transforman los pequeños impulsos mecánicos en eléctricos y son filtrados, amplificados y grabados en cintas magnéticas en la estación receptora (sismógrafo); posteriormente, se procesan para obtener secciones sísmicas con la representación del subsuelo.
En la parte marina se utilizará el método de Sismología de Reflexión Tridimensional que se realizará con la técnica de Cable Remolcado (Streamer). Con esta técnica un barco especializado genera ondas sísmicas utilizando un arreglo de cañones neumáticos, instalados en la embarcación, como fuente de energía. Las ondas sísmicas producidas atraviesan la capa de agua, llegan al fondo oceánico y continúan su viaje a través de las capas del subsuelo xxxxxx, las que, de acuerdo con sus propiedades, reflejarán o refractarán las ondas sísmicas. Las ondas reflejadas son registradas por los receptores (hidrófonos) localizados en los cables o streamers remolcados por el barco.
Las ondas sísmicas registradas por los hidrófonos son grabadas y amplificadas en cinta magnética en el sismógrafo para después ser procesadas.
En la zona de aguas someras, se requerirá el uso xx xxxxx para el tendido de los receptores y una embarcación que opere en tirantes de agua menores de 5 m.
La información sísmica tridimensional que se adquirirá permitirá obtener la imagen de la continuidad de las trampas visualizadas en los estudios Rabón Grande 3D y Xxxxxxx 3D y su probable extensión a tierra; el enlace de la información entre los estudios Xxxxxxx 3D y Rabón Grande 3D, ambos marinos, con la finalidad de encontrar la extensión de los yacimientos en los límites de
ambos estudios; la integración o caracterización inicial de los campos Cinco Presidentes, Xxxxxxxxxx, Pailebot, San Xxxxx, La Venta, Otates, Blasillo y Rodador y la interpretación del medio ambiente de depósito del área Xxxxxxxxxx-Rodador; la geometría, extensión y relación de los cuerpos salinos de los campos Cinco Presidentes, Xxxxxxxxxx, Pailebot, San Xxxxx, La Venta, Otates, Blasillo y Rodador; la distribución de las arenas de las oportunidades exploratorias detectadas las cuales se encuentran entre los 1,000 y los 3,500 metros de profundidad; así como su relación con los cuerpos salinos, y resolver el carácter estructural de las trampas y su relación con los cuerpos xx xxxxxx.
El presente Xxxxx deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación para que, en un término de treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente, los propietarios, poseedores o
usufructuarios de los terrenos objeto de la exploración presenten su oposición, si la hubiere, ante la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 890, piso 11, colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100,
en México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 xx xxxx de 2003.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO mediante el cual se habilitan los lugares conocidos como Nanchital y Chabihau; se de shabilitan Banco Playa, Laguna Azul y La Puntilla, y se cambia de régimen de navegación otros lugares ya habilitados como puertos en el Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren las fracciones I y XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 5o. y 16 de la Xxx xx Xxxxxxx, y
CONSIDERANDO
I. Que corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determine su denominación, localización geográfica y clasificación por navegación;
II. Que el dinamismo de las actividades marítimas y portuarias hace necesario mantener permanentemente actualizado el inventario de los puertos y de las terminales que se han habilitado, mismos que deben adecuarse al tráfico marítimo en los litorales y riberas del país que por su desarrollo económico y social, han alcanzado la importancia requerida para recibir embarcaciones de altura o cabotaje;
III. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, ha efectuado los estudios necesarios, con el fin de definir las áreas que requiere para sus servicios y aquellos otros relacionados con las actividades portuarias, tomando en cuenta las condiciones previsibles por los incrementos de tránsito marítimo y demás factores de las zonas de influencia;
IV. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxx de 1974 se habilitaron con el carácter de puertos en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe,
los lugares conocidos como Ciudad xxx Xxxxxx, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Campeche, e Isla Cozumel, Municipio del mismo nombre, en el Estado xx Xxxxxxxx Roo, para tráfico de altura, mixto, xx xxxxxxxx y pesca; Las Coloradas, Municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán, para tráfico xx xxxxxxxx y pesca; y Banco Playa, Municipio de Cozumel, en el Estado xx Xxxxxxxx Roo, para servicios de transbordador y embarcaciones de recreo en navegación de altura y cabotaje, así como de pesca en tráfico xx xxxxxxxx;
V. Que por Decreto Presidencial publicado el 21 de julio de 1997, en el órgano informativo citado en el párrafo que antecede, se habilitó, con el carácter de puerto, en el mismo litoral del Golfo de México
y Mar Caribe, el lugar conocido como Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxx, xx xx
Xxxxxx
xx Xxxxxxxx para cabotaje y, con el carácter de terminales de uso público fuera de puerto,
los lugares conocidos como La Puntilla (Puerto Cd. xxx Xxxxxx), Municipio de Ciudad xxx Xxxxxx
y Seybaplaya, Municipio de Champotón, ambos en el Estado de Campeche, así como Chuburná y Dzilam xx Xxxxx, en el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, todos para navegación xx xxxxxxxx;
VI. Que asimismo existen dos áreas en el litoral del Golfo de México, en los lugares conocidos como Nanchital, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Veracruz, y Chabihau, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, propios para navegación xx xxxxxxxx, que requieren ser habilitados con el carácter de puertos;
VII. Que con el fin de aprovechar la localización geográfica y las áreas, obras e instalaciones portuarias de dominio público de la Federación, construidas en el puerto de Las Coloradas y en la terminal de uso público fuera de puerto de Seybaplaya, es conveniente modificar su habilitación para que, en lo sucesivo, esta última tenga el carácter de puerto y para que el régimen de navegación de ambos lugares portuarios, les permita atender embarcaciones en tráfico xx xxxxxxxx y altura;
VIII. Que también es recomendable, habilitar con el carácter de puertos a las terminales de uso público fuera de puerto, de Chuburná y Dzilam xx Xxxxx, así como a las áreas portuarias no habilitadas de Nanchital, Municipio del mismo nombre en el Estado de Veracruz y Chabihau, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para que reciban embarcaciones en navegación xx xxxxxxxx, y
IX. Que es necesario reordenar el inventario de puertos nacionales, como un esfuerzo más en el avance de la reestructuración y simplificación del sistema portuario nacional, con el objeto de suprimir algunos lugares portuarios habilitados con el carácter de puertos o terminales, para incorporarlos
a otros recintos portuarios, con los que conforman una misma unidad operativa, como es el caso del puerto de Banco Playa, que debe corresponder a un polígono más del recito portuario del puerto
Isla Cozumel, en el Estado xx Xxxxxxxx Roo y el del puerto xx Xxxxxx Azul y de la terminal de La Puntilla, que deberán asignarse como polígonos adicionales al recinto portuario del puerto de Ciudad xxx Xxxxxx, cuya denominación acorde a sus circunstancias geográficas, debe cambiar
a la de puerto de Isla xxx Xxxxxx, por lo que tengo a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los Decretos a que se alude en los considerandos IV y V de este instrumento, en cuanto a la habilitación de la terminal de uso público fuera de puerto de Seybaplaya, Municipio de Champotón, Estado de Campeche, y la del puerto de Las Coloradas, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, para que en lo sucesivo tengan el carácter, régimen de navegación y localización geográfica que a continuación se indican:
Carácter | Denominación | Navegación | Localización | |
Latitud Norte | Longitud Oeste | |||
Puerto | Seybaplaya | Cabotaje y Altura | 19°38’02” | 90°41’02” |
Puerto | Las Coloradas | Cabotaje y Altura | 21°36’00” | 87°57’00” |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el Decreto a que se hace mención en el considerando V de este documento, por lo que se refiere a la habilitación de las terminales de uso público fuera de puerto,
de Chuburná y Dzilam xx Xxxxx, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para que, en lo sucesivo tengan el carácter, régimen de navegación y localización geográfica que a continuación se indican:
Carácter | Denominación | Navegación | Localización | |
Latitud Norte | Longitud Oeste | |||
Puerto | Chuburná | Cabotaje | 21°14’56” | 89°50’32” |
Puerto | Dzilam xx Xxxxx | Cabotaje | 21°23’37” | 88°53’13” |
ARTÍCULO TERCERO.- Se habilitan con el carácter de puerto, las áreas portuarias no habilitadas de Nanchital, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz y Chabihau, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para que en lo sucesivo, tengan el régimen de navegación y localización geográfica que a continuación se indican:
Carácter | Denominación | Navegación | Localización | |
Latitud Norte | Longitud Oeste | |||
Puerto | Nanchital | Cabotaje | 18°04’21” | 94°24’49” |
Puerto | Chabihau | Cabotaje | 21°21’00” | 89°10’00” |
ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica la denominación del puerto de Ciudad xxx Xxxxxx, Municipio del mismo nombre en el Estado de Campeche, para que en lo sucesivo corresponda a la de puerto de Isla xxx Xxxxxx.
ARTÍCULO QUINTO.- Se deshabilita el puerto xx Xxxxxx Azul, así como la terminal de uso público fuera de puerto de La Puntilla, ambos del Municipio de Ciudad xxx Xxxxxx, Estado de Campeche, para que se incorporen como polígonos adicionales xxx xxxxxxx portuario de Isla xxx Xxxxxx, como a continuación
se indica:
Puerto deshabilitado | Terminal deshabilitada | Puerto al que se incorporan |
Laguna Azul | La Puntilla | Isla xxx Xxxxxx |
ARTÍCULO SEXTO.- Se deshabilita el puerto de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Estado xx Xxxxxxxx Roo, para que se incorpore como polígono adicional xxx xxxxxxx portuario de Isla Cozumel, como se indica a continuación:
Puerto deshabilitado | Puerto al que se incorpora |
Banco Playa | Isla Cozumel |
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Capitanías de Puerto, las autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias o cualquiera otra competente, ejercerán sus atribuciones en los puertos de Nanchital, Isla xxx Xxxxxx, Seybaplaya, Las Coloradas, Chuburná, Dzilam xx Xxxxx, Chabihau, e Isla Cozumel, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxx de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones
y Transportes, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0 -89-78 hectárea xx xxxxx de uso individual, de terrenos del ejido San Xxxxxxxxx de Horizonte, Municipio de Tlahualilo, Dgo. (Reg.- 343)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAJ/SA/672/00 de fecha 21 de diciembre del 2000, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-93-29.54 Ha., de terrenos del ejido denominado “XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica reductora El Xxxxx, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-89-78 Ha., xx xxxxx de uso individual, resultando afectado el ejidatario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en su xxxxxxx xxxxxx 000.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 25 de febrero del 2000, por el núcleo agrario “XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 9 xx xxxxx de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de julio de 1970, se dividió el ejido “XXXXXXX X XXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, en 4 núcleos ejidales, siendo los siguientes “POMPEYA” con una superficie de 000-00-00 Has., para beneficiar a
45 ejidatarios, más la parcela escolar, “JAUJA” con una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a
125 ejidatarios, más la parcela escolar, “PLAN DE REHABILITACIÓN” con una superficie de 000-00-00 Has., para beneficiar a 171 ejidatarios, más la parcela escolar y “SAN XXXXXXXXX DE HORIZONTE” con una superficie de 2,000-00-00 Has., para beneficiar a 227 ejidatarios, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en sus términos y aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 28 xx xxxx de 1995, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales, en lo que se refiere al núcleo agrario “SAN XXXXXXXXX DE HORIZONTE”.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 2002 634 TRC de fecha 19 de diciembre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $22,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-89-78 Ha., de terrenos xx xxxxx a expropiar es de
$19,751.60.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a rtavés de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente
sobre
la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de
la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-89-78 Ha., xx xxxxx de uso individual, de terrenos del ejido “XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica reductora El Xxxxx. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $19,751.60 por concepto de indemnización a favor del ejidatario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx por el terreno individual que se le afecta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-89-78 Ha., (OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y OCHO CENTIÁREAS) xx xxxxx de uso individual, de terrenos del ejido “XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de la subestación eléctrica reductora El Xxxxx.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $19,751.60 (DIECINUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos
94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejidatario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx por el terreno individual que se le afecta, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx
Xxxxxx xx Xxxxxxx, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes xx xxxxx de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 117-50-81.752 hectáreas xx xxxxx de uso común, de terrenos del ejido Playa xx Xxxxxxx, Municipio de San Xxxx, Nay. (Reg.- 344)
Al margen un sello con el Es cudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace 44 años aproximadamente un grupo de campesinos provenientes del poblado “LA FORTALEZA”, ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de tierras ejidales localizadas en el citado Municipio propiedad del ejido “PLAYA XX XXXXXXX” del Municipio de San Xxxx, del mismo Estado, por lo que se ha generado un conflicto entre dicho grupo y el ejido mencionado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que a fin de dar solución al problema social existente que se señala en el resultando anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha
22 xx xxxxx del 2002, suscribieron convenio con los órganos de representación del ejido “XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, quienes con la autorización de su asamblea de ejidatarios manifestaron su conformidad para que se procediera a la expropiación de la superficie en posesión de los campesinos del poblado “XX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, para regularizar dicha ocupación y el ejido “PLAYA XX XXXXXXX” reciba la indemnización respectiva, y dar cumplimiento en forma sustituta a la ejecutoria dictada en el juicio xx xxxxxx 361/80 que concedió la protección de la justicia federal al núcleo agrario afectado.
RESULTANDO TERCERO.- Que por oficio sin número de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron a la titular de la propia Dependencia la expropiación de una superficie de 000-00-00 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, propiedad del ejido denominado
“XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx mismo Estado, para destinarlos a la regularización de la tenencia de la tierra rural a favor del grupo de campesinos provenientes del poblado “LA FORTALEZA” que
la vienen poseyendo y resolver el conflicto referido en el resultando primero. Dicha solicitud de
expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, registrándose el expediente con el número 12861, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo de la misma Secretaría y del Gobierno del Estado de Nayarit, quienes mediante convenio de fecha 22 xx xxxxx del 2002, se comprometieron a cubrir la indemnización correspondiente en partes iguales.
Iniciado el procedimiento respectivo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 117-50-81.752 Has., xx xxxxx de uso común que se encuentran en posesión de los campesinos provenientes del poblado “LA FORTALEZA” y que se localiza en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los citados trabajos técnicos e informativos y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 xx xxxxxx de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 000-00-00 Has., para beneficiar a 36 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 13 de noviembre de 1943, entregando una superficie de 000-00-00 Has.; y por Decreto Presidencial de fecha 24 xx xxxxx de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 1998, se expropió al ejido “XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 000-00-00 Has., a favor del grupo de campesinos que las tienen en posesión provenientes del poblado “LA FORTALEZA”, ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla del citado Estado, para que se regularice la tenencia de la tierra rural y continúen dedicándolas a actividades agropecuarias.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 03 0462 GDL de fecha 24 xx xxxxx del 2003, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión. En dicho avalúo se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $37,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 117-50-81.752 Has., de terrenos xx xxxxx a expropiar es de $4’347,802.48.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre
la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras, ubica al núcleo ejidal de “PLAYA XX XXXXXXX” en el Municipio de San Xxxx, es de aclarar que en sujeción al Código Agrario de 1934, las acciones agrarias de dotación de tierras para constituir ejidos como las ampliaciones de los mismos se realizaban haciendo abstracción de los límites territoriales, de ahí que haya ejidos cuyos terrenos concedidos se encuentren ubicados en dos o más municipios como es el caso del núcleo ejidal “PLAYA XX XXXXXXX”, que fue beneficiado con una superficie de 000-00-00 Has., en el Municipio de San Xxxx y otra de 000-00-00 Has., en el Municipio de Santiago Ixcuintla, encontrándose dentro de este último municipio los terrenos materia del presente procedimiento expropiatorio, mismo que no implica modificación a los límites territoriales de los municipios en que se encuentran ubicados los terrenos propiedad del ejido de referencia.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se acredita que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra rural establecida en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria, ya que con la expropiación de las 117-50-81.752 Has., localizadas en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, pero pertenecientes al ejido “XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx, xxx mismo Estado, en favor de los poseedores mencionados en el resultando primero de este Decreto se regularizará legalmente la propiedad de la superficie que detentan. Ello, permitirá solucionar en definitiva el conflicto social y jurídico que presentan los campesinos poseedores del poblado “LA FORTALEZA” con el ejido “PLAYA XX XXXXXXX”. Debiéndose cubrir por la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno
del Estado de Nayarit, el cincuenta por ciento cada uno en los términos del compromiso asumido mediante convenio de fecha 22 xx xxxxx del 2002, de la cantidad de $4’347,802.48 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
TERCERO.- Que a fin de convalidar la propiedad de las 117-50-81.752 Has., a expropiar a favor de sus poseedores, la Secretaría de la Reforma Agraria, una vez decretada la expropiación y cubierta la indemnización respectiva, hará la entrega formal de dichos terrenos a los campesinos poseedores provenientes del poblado “LA FORTALEZA”, para que la continúen dedicando a actividades agropecuarias.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 117-50-81.752 Has., (CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS, CINCUENTA ÁREAS, OCHENTA Y UNA CENTIÁREAS, SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILÍMETROS CUADRADOS) xx xxxxx de uso común, de terrenos ejidales
localizados en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, propiedad del ejido “PLAYA XX XXXXXXX”, Municipio de San Xxxx del mismo Estado, en favor del grupo de campesinos que la tienen en posesión provenientes del poblado “LA FORTALEZA”, ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, del mismo Estado, para que se regularice la tenencia de la tierra rural y continúen dedicándolas a actividades agropecuarias.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Gobierno del Estado de Nayarit pagar el cincuenta por ciento cada uno por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, de la cantidad de $4’347,802.48 (CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL, OCHOCIENTOS DOS PESOS 48/100 M.N.), suma que pagarán al ejido afectado o depositarán preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en términos del considerando tercero del presente Decreto, entregará formalmente de manera definitiva la superficie de 117-50-81.752 Has., a los campesinos poseedores provenientes del poblado “LA FORTALEZA”, ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, con lo que se convalidará la propiedad en favor de dichos campesinos. Debiéndoles hacer del conocimiento a los campesinos beneficiarios que el incumplimiento del destino, traerá como consecuencia la reversión total o parcial de dichos terrenos.
CUARTO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la propia Secretaría y el Gobierno del Estado de Nayarit, hayan acreditado el pago o
depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “XXXXX XX XXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes xx xxxxx de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
DECIMOSEGUNDA Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
DECIMOSEGUNDA ACTUALIZACION DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5 fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; primero, tercero fracción IV, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 4 fracción I y 21 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico cuenta actualmente con once actualizaciones y su finalidad consiste en tener al día los equipos médicos indispensables para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que con la finalidad de actualizar el instrumental y equipo médico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, la presente actualización incorpora el instrumental y equipo médico que representa mayor especificidad y seguridad, y modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollo tecnológico han sido superados.
Que conforme a la reestructuración de insumos acordado por la Comisión, es conveniente que los insumos de osteosíntesis y endoprótesis, formen parte del Cuadro Básico y Catálogo Instrumental y Equipo Médico.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente Decimosegunda Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.
MODIFICACIONES CATALOGO
(Las modificaciones se escriben con letra cursiva y subrayada)
EQUIPOS | Artículos específicos y presentación |
clave | |
PROTESIS DE CADERA CEMENTADAS 060.748.4680 | Anillo de reforzamiento de techo cotiloideo, con gancho distal, Con diámetro externo de: 58 mm o 59 mm |
Pieza. | |
PROTESIS DE CADERA CEMENTADAS. COMPONENTES ACETABULARES 060.748.4334 | Acetábulo de polietileno de ultra alto peso molecular, con enlaces cruzados por multi-irradiación, con ceja de 10º a 20° alambre radiopaco ecuatorial y/o polar de forma semiesférica, con diámetro interno de 32 mm estéril. Diámetro externo de: 58 mm o 59 mm Pieza. |
PROTESIS DE CADERA PARA REVISION NO CEMENTADA. COMPONENTES FEMORALES 060.748.5810 | Vástago para revisión modular con fijación distal semicónica y costillas antirrotacionales, módulo metafisiario y cabeza modular, con cono 12-14, de titanio. Diámetro de: 24 mm o 25 mm Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS TUMORAL PARA RODILLA 060.779.0029 | Recubrimiento para componente femoral distal. Derecho. Pieza. |
SISTEMA PARA ARTROSCOPIA 060.898.2534 | Tornillo canulado cilíndrico de interferencia, para la fijación del injerto en la plastia del ligamento cruzado anterior de 8 mm o 9 mm de diámetro, con rosca no cortante, de titanio. Longitud de 30 mm Pieza. |
SISTEMA DE CLAVOS INTRAMEDULARES, RETROGRADOS, BLOQUEADOS 060.211.3813 | Para fémur, distal, de 12.0 mm de diámetro Longitud de: 240 mm Pieza. |
SISTEMA COMPLETO DE FIJADORES EXTERNOS CIRCULARES | |
060.425.3833 | Familia de abrazadera para conexión anillo-barra Pieza. |
060.425.2452 | Barras roscadas biseladas y longitudes intermedias entre las especificadas. Longitud de: 100 mm Pieza. |
060.425.3328 | Tornillo canulado de 3.0 mm a 4.0 mm de diámetro, autoperforante, con rosca corta. Longitud de: 17 mm Pieza |
SISTEMA DE CLAVOS 060.211.2567 | Clavo intramedular sólido no fresado para fémur con bloqueo proximal a la cabeza femoral de titanio y longitudes incluidas entre las especificadas. Diámetro Longitud 12 mm 440 mm Pieza. |
MATERIALES PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL 060.725.7904 | Placas de reconstrucción en “X” para tornillos de 1.3 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 4 Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS DE RODILLA | Inserto de polietileno de ultra alto peso molecular con enlaces cruzados por |
DE CROMO-COBALTO 060.747.0861 060.747.0879 060.747.0887 060.748.0761 | multi-irradiación, preserva el ligamento cruzado posterior, para prótesis primaria. Pequeño Altura 8 a 9 mm 10 a 11 mm 12 a 14 mm 15 a 16 mm Pieza. |
SISTEMA DE FIJACION INTERNA PARA COLUMNA VERTEBRAL DE TITANIO O ALEACION DE TITANIO 060.113.3689 | Barras rectas o predobladas, xxxx o roscada de 4.5 mm a 6.5 mm de diámetro. Longitud 40 mm- 49 mm Pieza. |
SISTEMA DE IMPLANTES PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL 060.725.7664 060.725.7672 | Placas para cirugía maxilofacial de 1.0 mm de espesor, con orificios redondos para tornillos de 2.0 mm a 2.5 mm de diámetro. Orificios 7 8 Pieza. |
060.725.7797 060.725.7805 060.725.7813 | Placas arqueadas para reconstrucción de órbita para tornillos de 1.3 mm a 1.5 mm de diámetro. Orificios 8 o 9 10 u 11 12 o 13 Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS DE RODILLA DE CROMO-COBALTO. UNIVERSAL, IGUAL IZQUIERDA QUE DERECHA, O ANATOMICA | |
060.747.0754 060.747.6413 060.747.6421 060.747.6439 | Componentes femorales primarios o de revisión, de cromo-cobalto, con vástago central roscado intercambiable y cajón estabilizador para recepción de extensión, modular. Extrapequeña Pequeña Mediana Grande Pieza. |
060.754.0028 | Punta desechable para rasurador, para hueso de 3.5 mm a 5.5 mm de diámetro. Esférica. Pieza |
SISTEMA COMPLETO DE FIJADORES EXTERNOS CIRCULARES 060.425.2619 060.425.2627 060.425.2635 060.425.2643 060.425.2650 060.425.2668 060.425.2676 060.425.2684 060.425.2692 | Clavos para fijadores , xx xxxxx inoxidable y longitudes intermedia entre las especificadas. Longitud de: 20 mm 25 mm 30 xx 00 xx 00 xx 00 xx 00 xx 00 xx 00 mm |
060.425.2700 060.425.2718 060.425.2726 060.425.2734 060.425.2742 060.425.2759 | 00 xx 00 xx 00 xx 00 xx 00 xx 00 mm Pieza. |
SISTEMA DE CLAVOS INTRAMEDULARES BLOQUEADOS RETROGRADOS 060.703.2141 060.703.2158 060.703.2166 060.703.2174 | Perno roscado de fijación, para clavo intramedular retrógrado, bloqueado, para fémur distal y longitudes intermedias entre las especificadas. Longitud de: 30 xx 00 xx 00 xx 00 mm Pieza. |
SISTEMA DE FIJADORES EXTERNOS PARA ALARGAMIENTO DE EXTREM IDADES Y TRANSPORTE OSEO 060.425.1165 | Alargador deslizante con cabezas, rótulas de 5 a 7 lechos para tornillos con tuercas y dispositivos de bloqueo y barras para compresión/distracción, corto Adulto. Pieza. |
SISTEMA DE PLACAS 060.725.1428 060.725.1444 060.725.1436 060.725.1469 060.725.7144 060.725.7169 060.725.9546 060.725.9553 060.725.9561 060.725.9579 | Placas condíleas de sostén, con orificios de compresión dinámica: 7 orificios, derecha 7 orificios, izquierda 9 orificios, derecha 9 orificios, izquierda 11 orificios, derecha 11 orificios, izquierda 13 orificios, derecha 13 orificios, izquierda 15 orificios, derecha 15 orificios, izquierda Pieza. |
060.725.1543 060.725.5999 060.725.1568 | Placas de sostén en “T”, doble angulación para tornillos de 4.5 y 6.5 mm de diámetro. Orificios en el vástago. 4 5 6 Pieza. |
060.725.1923 060.725.1931 | Placas en “T”, ángulo oblicuo, para tornillos de 3.5 y 4.5 mm de diámetro con 3 orificios en la cabeza. Orificios en el vástago. 3 5 Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS DE CADERA CEMENTADAS 060.746.0359 | Componentes femorales, vástago recto perfil lateralizado, cabeza de 22 mm de diámetro en cobalto-cromo. Ancho 7.0 mm a 8.0 mm |
060.748.0464 060.748.0472 060.746.3783 060.748.0480 | 12.0 mm a 13.0 mm 14.0 mm a 15.0 mm 10.0 mm a 11.0 mm 17.0 mm a 18.0 mm Pieza. |
060.748.0498 060.748.0506 060.748.0514 060.748.0522 060.748.0530 | Componentes femorales, vástago recto, perfil lateralizado, cabeza de 32 mm de diámetro en cobalto-cromo. Ancho. 7.0 mm a 8.0 mm 10.0 mm a 11.0 mm 12.0 mm a 13.0 mm 15.0 mm a 16.0 mm 17.0 mm a 18.0 mm Pieza. |
SISTEMA DE HEMIPROTESIS CEMENTADA 060.748.2676 060.748.2684 060.748.2692 060.748.2700 060.748.2718 060.748.2726 060.748.2734 060.748.2742 | De cromo-cobalto-molibdeno, con cuello de longitud variable, con cabezas de diámetro externo de: 38 mm o 39 mm 40 mm o 41 mm 42 mm o 43 mm 44 mm o 45 mm 46 mm o 47 mm 48 mm o 49 mm 50 mm o 51 mm 52 mm o 53 mm Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS DE CADERA CEMENTADAS 060.746.1183 060.746.1290 060.746.1308 060.746.1597 | Componentes femorales, vástago recto, perfil normal, cabeza de 22 mm de diámetro cromo-cobalto. Ancho. 7.0 mm a 8.0 mm 10.0 mm a 11.0 mm 12.0 mm a 13.0 mm 15.0 mm a 16.0 mm Pieza. |
060.747.5530 060.747.5548 060.747.7123 060.747.7800 060.746.7818 | Componentes femorales, vástago recto, perfil normal, cabeza de 32 mm de diámetro en cobalto-cromo. Ancho 7.0 mm a 8.0 mm 10.0 mm a 11.0 mm 12.0 mm a 13.0 mm 14.0 mm a 15.0 mm 17.0 mm a 18.0 mm Pieza. |
SISTEMA DE PROTESIS DE RODILLA CROMO-COBALTO. UNIVERSAL, IGUAL IZQUIERDA QUE DERECHA O | |
ANATOMICA | |
060.747.0952 060.747.0960 | Componentes femorales secundarios, para revisión, con vástago central y cajón estabilizador para recepción de extensión, con borde interno. 60 mm 65 mm |
060.747.0978 060.747.0986 | 70 mm 75 mm Pieza. |
060.747.0754 060.747.6413 060.747.6421 060.747.6439 | Componentes femorales, para revisión, de cromo cobalto, con vástago central roscado intercambiable y cajón estabilizador para recepción de extensión, modular. Extrapequeña. Pequeña. Mediana. Grande. Pieza. |
060.747.0796 060.747.0804 060.747.0812 060.747.0820 | Base para platillo tibial, con entrada para vástago intercambiable. Extrapequeña. Pequeña. Mediana. Grande. Pieza. |
Inserto de polietileno de ultra alto peso molecular con enlaces cruzados por multi-irradiación, preserva el ligamento cruzado posterior, para prótesis primaria. | |
060.747.0838 060.747.0846 060.747.0853 060.748.0753 | Extrapequeño. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm Pieza. |
060.747.0861 060.747.0879 060.747.0887 060.748.0761 | Pequeño. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm Pieza. |
060.747.0895 060.747.0903 060.747.0911 060.748.0779 | Mediano. Altura 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm Pieza. |
060.747.0929 060.747.0937 060.747.0945 060.748.0787 | Grande. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm |
Pieza. | |
Inserto de polietileno de ultra alto peso molecular con enlaces cruzados para prótesis secundaria vástago condilar femoral. | |
060.747.6884 060.747.1034 060.747.1042 060.748.0795 060.748.1017 | Extrapequeño. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm 18 o 19 mm Pieza. |
060.747.1067 060.748.1025 060.747.1075 060.747.1083 060.748.0803 | Xxxxxxx Xxxxxx. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm 18 o 19 mm Pieza. |
060.747.1091 060.748.0811 060.747.1109 060.747.1117 060.748.0829 | Mediano. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm 18 o 19 mm Pieza. |
060.747.1125 060.748.0837 060.747.1133 060.747.1141 060.748.0845 | Grande. Altura. 8 o 9 mm 10 u 11 mm 12 o 14 mm 15 o 16 mm 18 o 19 mm Pieza. |
060.747.1158 060.747.1166 | Componente rotuliano de polietileno de ultra alto peso molecular con enlaces cruzados, modelo anatómico. Pequeño. Mediano. Pieza. |
Extensión para componentes femorales, primarias y secundarias. Longitud del vástago 130 mm. | |
060.748.0852 060.748.0860 | Extrapequeña. Izquierda. Derecha. Pieza. |
060.748.0878 060.748.0886 | Pequeña. Izquierda. Derecha. Pieza. |
060.748.0894 060.748.0902 | Mediana. Izquierda. Derecha. Pieza. |
060.748.0910 060.748.0928 | Grande Izquierda. Derecha. Pieza. |
Extensión para base tibial secundarias y de rescate. | |
060.748.0936 | Vástago medial lateral. Pieza. |
060.747.1174 | Cuñas tibiales reversibles, para pérdida medial o lateral. Extrapequeña. |
060.747.1182 060.747.1190 060.747.1208 | Pequeña. Mediana. Grande. Pieza. |
060.747.1398 060.747.1406 | Componente rotuliano de xxxxxxxxxxx. Xx ultra alto peso molecular con enlaces cruzados, tipo circular. Pequeño. Mediano. Pieza. |
SISTEMA DE IMPLANTES PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL 537.765.0014 | Rejilla flexible de 0.3 mm a 1.0 mm de espesor para tornillos de 1.0 mm a 2.0 mm de diámetro. 100 x100 mm de superficie. Pieza. |
SISTEMAS DE IMPLANTES PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL 060.725.7565 060.725.7573 060.725.7581 060.725.7599 060.725.7607 060.725.7615 | Placa en “L” tipo malla para reconstrucción mandibular, con cóndilo articular (para aplicación de hueso esponjoso) angulada, con cabeza articular). Derecha o izquierda de: 24 X 40 mm 24 X 45 mm 24 X 50 mm 128 X 50 mm 144 X 55 mm 160 X 60 mm Pieza. |
606.725.7680 060.725.7698 060.725.7706 060.725.7714 060.725.7722 | Placas para cirugía maxilofacial de 1.0 mm a 2.0 mm de espesor, con orificios redondos para tornillos de 2.7 mm de diámetro. Orificios. 2 4 5 6 7 Pieza. |
060.725.8316 | Placas de compresión dinámica excéntrica, de 2.0 mm a 3.0 mm de espesor de |
4 a 6 orificios. Pieza. | |
060.725.8506 | Placas de compresión dinámica excéntrica, de 2.0 mm a 3.0 mm de espesor con los orificios externos oblicuos de 75° a 90°. Pieza. |
060.725.7953 060.725.7961 060.725.7987 060.725.7995 | Placas rectas para reconstrucción de 2.0 mm a 3.0 mm de espesor, con orificios redondos para tornillos de 2.0 mm a 3.0 mm de diámetro. Orificios 8 o 9 10 u 11 12 o 13 23 o 24 Pieza. |
060.725.8027 | Placas arqueadas para reconstrucción de 2.0 mm a 3.0 mm de espesor, con orificios redondos para tornillos de 2.0 mm a 3.0 mm de diámetro. Orificios 3+3 |
060.725.8035 060.725.8043 060.725.8050 | 4+4 13+5 izquierda 13+5 derecha Pieza. |
060.725.8845 060.725.8852 060.725.8878 060.725.8837 060.725.8860 | Placa de comprensión dinámica de 2.0 a 3.0 mm de espesor. Orificios. 4 Parte media ancha 5 Parte media ancha 6 Parte media ancha 4 Media luna 6 Media luna Pieza. |
060.725.7631 060.725.7649 060.725.7656 | Placas para cirugía maxilofacial, de comprensión dinámica de 1.0 mm de espesor, para tornillos de 1.3 mm a 1.5 mm de diámetro. Orificios. 4 5 6 Pieza. |
060.725.7730 060.725.7748 060.725.7755 | Placas para reconstrucción de arco cigomático de 0.5 mm a 1.5 mm de espesor, para tornillos de 1.5 mm a 2.4 mm de diámetro. Orificios 4 5 6 Pieza. |
060.725.7664 060.725.7672 | Placas para cirugía maxilofacial de 0.5 mm de espesor, con orificios redondos para tornillos de 1.2 mm a 2.4 mm de diámetro. Orificios 7 8 Pieza. |
060.725.7771 060.725.7789 | Placas de adaptación de 0.6 mm a 0.9 mm espesor para tornillos de 2.0 mm a 2.4 mm de diámetro. Orificios 20 30 Pieza. |
060.725.7797 060.725.7805 060.725.7813 | Placas arqueadas para reconstrucción de órbita para tornillos de 1.5 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 8 o 9 00 x 00 00 x 00 Xxxxx. |
060.725.8432 060.725.8431 | Miniplaca de compresión dinámica para fijación con tornillos de cortical de 2.0 mm a 2.4 mm de diámetro. Orificios. 5 6 |
060.725.8449 060.725.8456 | 7 4 Pieza. |
060.725.7912 060.725.7920 | Placas de reconstrucción en “H” para tornillos de 1.5 a 2.0 de diámetro. Orificios 8 9 Pieza. |
060.725.7821 060.725.7839 060.725.7847 060.725.7854 060.725.7862 060.725.7870 | Placas en “L” para tornillos de 1.2 mm 2.0 mm de diámetro. Orificios. 2 x 2 o 3 izquierda 2 x 2 o 3 derecha 3 x 4 o 5 izquierda 3 x 4 o 5 derecha 4 x 6 izquierda 4 x 6 derecha Pieza. |
060.725.7904 | Placas de reconstrucción en “X” para tornillos de 1.5 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 4 Pieza. |
060.725.7888 060.725.7896 | Placas en “Y” para tornillos de 1.2 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 2 x 3 4 x 4 Pieza. |
060.725.8480 | Placas en “Y” para tornillos de 1. 5 a 2.0 mm de diámetro. Orificios 8 Pieza. |
060.725.9405 | Placas en doble “Y” para tornillos de 1.2 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 8 Pieza. |
060.725.8084 060.725.8522 060.725.8902 060.725.8548 | Placas de tensión moldeable, para tornillos de 1.5 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 2 4 4 parte media ancha 6 Pieza. |
060.725.7763 | Placas de adaptación de 0.5 a 1.0 mm de espesor, para tornillos de 1.5 mm a 2.0 mm de diámetro. Orificios 20 Pieza. |
060.725.8498 | Placa para piso órbita izquierda y derecha, de 1.0 mm a 1.5 mm, de espesor. |
Pieza. | |
060.725.8308 | Placa/Malla moldeable para piso de órbita de 0.3 mm a 1.5 mm Pieza. |
060.725.9413 | Placa de adaptación 1.0 mm a 1.5 mm de diámetro de 24 orificios. Pieza. |
060.725.8894 | Microplaca izquierda para la base orbital de 0.5 a 1.0 mm de espesor para tornillos de 1.0 mm a 1.5 mm de diámetro. Pieza. |
060.725.8886 | Microplaca derecha para la base orbital, de 0.5 mm a 1.0 mm de espesor para tornillos de 1.0 mm a 1.5 mm de diámetro. Pieza. |
060.898.1684 060.898.1692 060.898.1700 060.898.1718 060.898.1726 | Tornillos para cirugía maxilofacial de 3.0 a 3.2 mm de diámetro de emergencia. Longitud. 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm Pieza. |
060.898.1734 060.898.1742 060.898.1759 060.898.1767 060.898.1775 060.898.1783 | Tornillo de emergencia de 2.7 mm de diámetro. Longitud. 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm 18 mm o 19 mm Pieza. |
060.899.9249 060.899.9256 060.899.9264 060.899.9272 060.899.9280 | Tornillo para hueso cortical, de 2.7 mm de diámetro de la rosca, utilizados como reemplazo de tornillos de 2.3 a 2.4 mm de diámetro. Longitud. 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm Pieza. |
060.899.9116 060.899.9124 060.899.9132 060.899.9140 | Tornillo para hueso cortical, con cabeza esférica interior hexagonal autorroscante; diámetro de rosca de 2.3 mm a 2.7 mm. Longitud. 6 mm o 7 mm 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm |
060.899.9157 060.899.9165 060.899.9173 060.899.9181 060.899.9199 060.898.1791 | 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm 18 mm o 19 mm 20 mm o 21 mm 22 mm o 23 mm 24 mm o 25 mm Pieza. |
060.899.9207 060.899.9215 060.899.9223 060.899.9231 060.898.1809 060.898.1817 060.898.1825 | Tornillo para hueso cortical de 2.3 a 2.4 mm de diámetro de la rosca, utilizados como reemplazo de tornillos de 2.0 mm de diámetro. Longitud. 6 mm o 7 mm 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm 18 mm o 19 mm Pieza. |
060.898.1833 060.899.9041 060.899.9058 060.899.9066 060.899.9074 060.899.9082 060.899.9090 060.899.9108 | Tornillo para hueso cortical autorroscante, ranura en xxxx o ranura simple con orificio central, con diámetro de la rosca de 1.2 mm a 2.0 mm, de xxxxxxx. Xx longitud. 4 mm o 5 mm 6 mm o 7 mm 8 mm o 9 mm 10 mm u 11 mm 12 mm o 13 mm 14 mm o 15 mm 16 mm o 17 mm 18 mm o 19 mm Pieza. |
060.898.1841 060.898.1858 | Microtornillo para hueso cortical autoperforante de manejo central de 1.2 mm a 2.0 mm de diámetro. Longitud. 5 mm o 6 mm 7 mm u 8 mm Pieza. |
Microtornillo para hueso cortical autorroscante, con ranura xx xxxx y diámetro de | |
la rosca de 1.2 mm a 1.7 mm. | |
060.899.8977 | 4 mm o 5 mm |
060.899.8985 | 6 mm o 7 mm |
060.899.8993 | 8 mm o 9 mm |
060.899.9009 | 10 mm u 11 mm |
060.899.9017 | 12 mm o 13 mm |
060.899.9025 | 14 mm o 15 mm |
060.899.9033 | 16 mm o 17 mm |
Pieza. | |
Microtornillo para hueso cortical, autoperforante de manejo central de 1.2 a 1.5 | |
mm de diámetro. | |
Longitud. | |
060.898.1924 | 4 mm |
060.898.1932 | 5 mm |
060.898.1940 | 6 mm |
060.898.1957 | 7 mm |
Pieza. | |
Microtornillo para hueso cortical, autorroscante de 1.2 a 1.3 mm de diámetro. | |
Longitud. | |
060.898.1965 | 3 mm |
060.898.1973 | 4 mm |
060.898.1981 | 5 mm |
060.898.1999 | 6 mm |
060.898.2005 | 7 mm |
060.898.2013 | 8 mm |
Pieza. |
EXCLUSIONES
060.748.2759 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2767 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2817 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2783 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2775 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2791 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2809 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
060.748.2825 | HEMIPROTESIS CEMENTADA |
Disposiciones transitorias
Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Los interesados en la producción o adquisición de insumos, cuentan con un plazo de noventa días, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo para agotar sus existencias; así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el
Diario Oficial de la Federación la Duodécima Actualización.
México, D.F., a 8 xx xxxxx de 2003.- La Presidenta de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.-
La Subdirectora General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subdirector General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
DECIMOTERCERA Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
DECIMOTERCERA ACTUALIZACION DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5 fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción IV, Cuarto, Quinto y Sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 4 fracción I y 21 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico cuenta actualmente con doce actualizaciones y su finalidad consiste en tener al día los equipos médicos indispensables para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que con la finalidad de actualizar el instrumental y equipo médico de las dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud, la presente actualización incorpora el instrumental y equipo médico que representa mayor especificidad y seguridad, y modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollo tecnológico han sido superados.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente Decimotercera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.
DECIMOTERCERA ACTUALIZACION DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
INCLUSIONES
CATALOGO
VENTILADOR DE ALTA FRECUENCIA OSCILATORIA PEDIATRICO/ NEONATAL CON MODO CONVENCIONAL
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.1012 ESPECIALIDAD(ES): Neonatología. Pediatría. SERVICIO(S): Hospitalización, Unidad de
Cuidados Intensivos neonatal y Unidad de Cuidados Intensivos pediátricos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador de soporte de vida para apoyo, en modo de ventilación de alta frecuencia oscilatoria y convencional para pacientes neonatos y pediátricos, con compromiso de la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Ventilador con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador ciclado por tiempo, limitado por presión y de flujo continuo. Con los siguientes modos de ventilación: ventilación de alta frecuencia oscilatoria: HFO; ventilación de alta frecuencia oscilatoria con suspiro automático; ventilación mandatoria intermitente: IMV; ventilación mandatoria intermitente sincronizada: SIMV; presión positiva y continua de la vía aérea: CPAP. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones del 21 al 100%. Salida integrada para nebulización. Capacidad de realizar autoprueba. Medidor de horas uso. Soporte rodable con sistema de freno en al menos dos ruedas. Reguladores de presión de las fuentes de alimentación neumáticos integrados o interconstruidos. Manuales de operación y servicio en español.
Controles: MODO ALTA FRECUENCIA: Presión media de la vía aérea: límite inferior menor o igual a 3 cm H2O y límite superior de 30 cm H2O o mayor; volumen de entrega: límite inferior de 0 y límite superior de 80 ml o mayor; frecuencia que permita oscilar dentro del rango de 3 a 20 Hz; presión de suspiro: límite inferior: menor o igual a 10 cm H2O y límite superior de 50 cm H2O o mayor; duración de suspiro: límite inferior: menor o igual a 0.5 seg y límite superior de 10 seg o mayor; frecuencia de suspiro: límite inferior: 1 y límite superior de 120 o más suspiros por hora.
MODO CONVENCIONAL: Máxima presión inspiratoria 5 a 80 cm H2O o mayor; presión positiva al final de la espiración (PEEP) /CPAP: límite inferior de 0 y límite superior de 20 cm H2O o mayor; frecuencia respiratoria: límite inf erior menor o igual a 4 y límite superior mayor o igual a 120 respiraciones por minuto; tiempo inspiratorio: límite inferior menor o igual a 0.1 y límite superior de 3 segundos o mayor; flujo inspiratorio ajustable: límite inferior de 5 litros por minuto o menor y límite superior de 45 litros por minuto o mayor. Con control de sensibilidad.
Alarmas: Visibles y audibles que detecte: presión excesiva en la vía aérea; presión pico elevada; baja presión de PEEP/CPAP; falla en el suministro de energía; baja presión en el suministro de gas; falla de motor o falla de funcionamiento. Silenciador temporal de alarmas. Ajuste de volumen de alarmas.
Monitoreo de parámetros: ALTA FRECUENCIA: presión media de la vía aérea, amplitud de las excursiones de presión de la vía aérea.
MODO CONVENCIONAL: Presión inspiratoria pico, presión media de la vía aérea, presión de PEEP/CPAP, relación inspiración/espiración.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusable para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumáticas. Circuitos completos reusables para pacientes neonatos y pediátricos que incluyan: mangueras, adaptadores y trampas de agua. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro de aire para ventilador. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
ACCESORIOS: Pulmón de prueba. Humidificador térmico montado en el soporte rodable, con indicador de temperatura. Trampa de agua con filtros intercambiables para la entrada del suministro de gases hacia la máquina. Brazo de soporte para circuito de paciente. Regulador no-break grado médico con capacidad de 1 hora de suministro de energía. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
CONSUMIBLES: Circuitos completos desechables para pacientes neonatos y pediátricos que incluyan: mangueras y adaptadores. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR NEONATAL DE ALTA FRECUENCIA OSCILATORIA CON MODO CONVENCIONAL
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.1020 ESPECIALIDAD(ES): Neonatología. Pediatría. SERVICIO(S): Hospitalización, Unidad de
Cuidados Intensivos neonatal y Unidad de Cuidados Intensivos pediátricos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador de soporte de vida para apoyo en modo de ventilación de alta frecuencia oscilatoria y convencional de pacientes neonatales que tengan comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Ventilador con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador; ciclado por tiempo, limitado por presión y de flujo continuo. Con los siguientes modos de ventilación: Ventilación de alta frecuencia; asisto controlada; presión soporte: PS; ventilación mandatoria intermitente sincronizada: SIMV; presión positiva y continua de la vía aérea: CPAP. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones del 21 al 100%. Salida integrada para nebulización. Capacidad de realizar autoprueba, medidor de horas uso. Soporte rodable con sistema de freno en al menos dos ruedas. Reguladores de presión de las fuentes de alimentación neumáticos integrados o interconstruidos. Manuales de operación y servicio en Español.
Controles: ALTA FRECUENCIA: presión media en la vía aérea 3 a 30 cm H2O; frecuencia
respiratoria Hz o amplitud de la señal de presión fija o variable mayor o igual a 5 a 15 Hz, flujo continuo 1 a 30 L/min, FiO2%, amplitud de volumen 3 a 100.
MODO CONVENCIONAL: frecuencia respiratoria o respiraciones por minuto: límite inferior menor o igual a 2 y límite superior mayor o igual a 150; tiempo inspiratorio o relación I:E; flujo inspiratorio manual o automático; intervalo de apnea o apnea; sensibilidad por flujo; FIO2 interconstruida; límite de presión; PEEP interconstruido: cmH2O límite inferior 0, límite superior 30; presión de soporte PSV; respiración manual.
Alarmas: audibles y visibles. ALTA FRECUENCIA: presión media alta, presión media baja, flujo L/min, falla de alimentación, baja alimentación de gas, batería baja.
MODO CONVENCIONAL: de alta presión en vías aéreas, bajo PEEP o desconexión del paciente, alta frecuencia respiratoria, APNEA o baja frecuencia, bajo volumen minuto, alta y baja de FIO2, baja presión de suministro de oxígeno y de aire, indicador de batería de respaldo baja, indicador de batería de respaldo en uso, indicador de pérdida de alimentación AC; ventilador inoperante o falla del ventilador. Silencio de alarma.
Parámetros monitoreados: pantalla interconstruida; presión inspiratoria pico, presión media en vías aéreas, PEEP, frecuencia respiratoria, tiempo inspiratorio y espiratorio o relación I:E; volumen corriente exhalado, volumen inspiratorio; FIO2: analizador o monitoreo de oxígeno interconstruido. Con curvas de presión contratiempo y flujo contratiempo.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusable para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumáticas. Circuitos
completos reusables para pacientes neonatos y pediátricos que incluyan: mangueras, adaptadores y trampas de agua. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro de aire para ventilador. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
ACCESORIOS: Pulmón de prueba. Humidificador térmico montado en el soporte rodable, con indicador de temperatura Trampa de agua con filtros intercambiables para la entrada del suministro de gases hacia la máquina. Brazo de soporte para circuito de paciente. Regulador no-break grado médico con capacidad de 1 hora de suministro de energía. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
CONSUMIBLES: Circuitos completos desechables para pacientes neonatos y pediátricos que incluyan: mangueras, adaptadores y trampas de agua. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR NEONATAL/PEDIATRICO DE ALTA FRECUENCIA OSCILATORIA.
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.1038 ESPECIALIDAD(ES): Neonatología. Pediatría. SERVICIO(S): Unidad de Cuidados Intensivos
Neonatal y Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador de soporte de vida para apoyo en modo de ventilación de alta frecuencia oscilatoria de pacientes neonatales y pediátricos que tengan comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Ventilador con sistema neumático controlado por microprocesador, que proporciona ventilación para neonatos y pediátricos en modo de alta frecuencia oscilatoria: HFO. Generador de oscilación por pistón o membrana. Base rodable.
Controles: presión media en la vía aérea con despliegue: límite inferior 3 cm H2O, límite superior 45 cm H2O; frecuencia respiratoria 3 a 15 Hz; flujo de base hasta 40L/min; fracción inspirada de oxígeno: FIO2 del 21% al 100%; porcentaje tiempo inspiratorio 30 a 50%; posición del pistón con gráfica xx xxxxx.
Alarmas: presión en xx xxx xxxxx 00 cm H2O; presión en al vía aérea baja; falla de
alimentación; ventilador inoperante o paro del oscilador; batería baja; desconexión del paciente; baja alimentación de gas.
REFACCIONES: Circuitos completos desechables para pacientes neonatos y pediátricos que incluyan: mangueras, adaptadores y trampas de agua. Depósito x xxxxxx reusable para humidificador. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
ACCESORIOS: Brazo de soporte humidificador térmico montado en el soporte rodable, con indicador de temperatura regulador no-break grado médico con capacidad de 1 hora. Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
CONSUMIBLES: Según marca y modelo, de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
UNIDAD RADIOLOGICA PARA LOCALIZACION ANATOMICA
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.341.2560 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Radioterapia
DEFINICION: Equipo para localizar áreas anatómicas y guiar procedimientos mediante Rayos "X".
DESCRIPCION: Con generador xx Xxxxx "X" de alta frecuenc ia, con potencia de 30 kW o mayor. Con un rango seleccionable de kilovoltaje de 40 a 125 kV como mínimo. Con un rango seleccionable de miliamperaje segundo de 1.0 a 300 como mínimo. Tiempo de exposición seleccionable en el rango de 0.003 seg a 3 segundos como mínimo. Tubo xx Xxxxx "X" de ánodo giratorio, con 2 puntos focales: de 0.6 y 1.2 mm o menores, con suspensión cielítica del tubo xx Xxxxx "X", con frenos electromagnéticos en al menos 2 movimientos, Viaje vertical de la columna del tubo de 120 cm como mínimo. Viaje longitudinal de la columna del tubo de 320 cm como mínimo. Viaje transversal de la columna del tubo de 200 cm como mínimo. Rotación del tubo xx Xxxxx "X" respecto al eje vertical de +150°/-180° como mínimo. Rotación del tubo xx Xxxxx "X" respecto al eje horizontal de +/-120° como mínimo. Con colimador manual con haz luminoso.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
ACCESORIOS: Chasis de 35.56 cm X 35.56 cm. (14 x 14”) Chasis de 35.56 cm X 43.18 cm (14 x 17”)
CONSUMIBLES: Película radiográfica de 35.56 cm X 35.56 cm (14 x 14”). Película radiográfica 35.56 cm X 43.18 cm (14 x 17”).
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Alimentación eléctrica: Instalación eléctrica 120V/60Hz
* 120V/60Hz
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
MODIFICACIONES
CATALOGO
ACELERADOR LINEAL DE BAJA ENERGIA
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.005.0025 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Radioterapia.
DEFINICION: Equipo de tratamiento con teleterapia con radiación de baja energía.
DESCRIPCION: Energía de fotones 4 MV o mayor y/o electrones con tasa de dosis de 230 unidades monitor/minuto o mayor al isocentro. Controlado por microprocesador. Distancia blanco- isocentro (DBI) de 100 cm. Guía de onda vertical (para gantry a 0 y 180°), sin deflexión de trayectoria (sin sistema "Bending") o guía de onda viajera con sistema de deflexión o guía de onda estacionaria, sellada con orientación horizontal dentro de la estructura del acelerador. Tamaño de campo a DBI de 0.5 x 0.5 cm o menos a 40 x 40 cm o más. Terapia de arco con fotones con dosis por grado de hasta 10 UM/grado o mayor. Rotación del gantry ± 180°. Rotación del colimador ± 90° o mayor. Cámaras de ionización selladas, independientes de variaciones de temperatura o presión o abiertas. Colimadores asimétricos superiores con sobre-recorrido desde el centro de 10 cm, asimétricos inferiores con sobre-recorrido desde el centro de 2 cm. Juego de cuñas de 15°, 30°, 45° y 6°. Charola porta-bloques. Distanciador óptico. Monitor a color de alta resolución dentro de la sala. Mesa de tratamientos: cubierta de fibra de carbón, altura variable de 65 a 165 cm o más, desplazamiento longitudinal de la cubierta de 100 cm o más, desplazamiento lateral de la cubierta: ± 25 cm o más, rotación de la mesa respecto al isocentro: ± 90° o más, paneles de soporte posterior, paneles tipo raqueta
para la cubierta, portachasis radiográfico de hasta 14 x 17 pulgadas, sujetadores para accesorios universales, indexada para accesorios de inmovilización, soporte de brazo ortogonal o en forma de L.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
ACCESORIOS: Sistema de alineación con láser: dos de pared, uno de techo, uno sagital. Puntero posterior de láser. Circuito cerrado de televisión para observación del paciente, con dos cámaras. Sistema de intercomunicación con paciente. Enfriador con recirculación de agua, fabricado específicamente para el modelo del acelerador ofertado. Cortador de protecciones con máquina de fundido. Con unidad de energía ininterrumpible, UPS específicamente diseñado para todo el acelerador ofertado, grado médico. Capacidad de respaldo de una hora. Equipo de dosimetría y sistema computarizado de planeación.
CONSUMIBLES: Poliestireno expandido de espesores de 7, 9 y 12 cm. Material de bajo punto de fusión (60°C) sin cadmio, para elaboración de protecciones de pacientes en tratamiento. Lámina de plomo de 0.5 y 1 mm de espesor. Hojas de termoplástico para fijación de pacientes (perforadas o sólidas) de: a) 45.7 cm x 55.8 cm x 3.2 mm de espesor; b) 45.7 cm x 55.8 cm x 2.4 mm de espesor; c) 61 cm x 91.4 cm x 3.2 mm de espesor; d) 61 cm x 91.4 cm x 2.4 mm de espesor. Gránulos de termoplástico para sistemas de fijación.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica: La que maneje la unidad médica y 60 Hz.
* Preinstalación.
* Que ocupe un máximo de un metro cúbico para la instalación de
la unidad UPS.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CUADRO BASICO
AMALGAMADOR Y DOSIFICADOR ESTOMATOLOGICO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.032.0055 ESPECIALIDAD(ES): Estomatología. SERVICIO(S): Consulta Externa.
DEFINICION: Equipo portátil, automático, para la conformac ión de amalgamas para uso en el consultorio dental.
DESCRIPCION: Integrado por un depósito para mercurio y otro para limadura de aleación para uso dental y dosificador ajustable o con tapa protectora y tenazas. Diferentes velocidades o programas dentro del rango de 1,600 hasta 5000 RPM Mezclador automático. Reloj digital programable de 0 a 60 segundos, para control de tiempo de mezclado de la amalgama. Manuales de operación y mantenimiento en español.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
CONSUMIBLES: Aleación para amalgama dental en polvo, tabletas o cápsulas predosificadas. Mercurio tridestilado químicamente puro. Cápsulas con perdigón metálico, cepillo de limpieza, embudo. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz. * Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
ANESTESIA INTERMEDIA, UNIDAD DE
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.053.0109 ESPECIALIDAD(ES): Anestesiología. SERVICIO(S): Quirófanos.
DEFINICION: Equipo rodable de tecnología intermedia de soporte de vida, con el fin de inducir y conducir la anestesia, para dar apoyo al diagnóstico y tratamientos quirúrgicos a pacientes neonatal, pediátrico y adulto, proporcionando flujo continuo de oxígeno, óxido nitroso y aire, así como otros agentes anestésicos. Incluye monitor de 6 parámetros fisiológicos.
DESCRIPCION: Características generales: Gabinete: cuatro ruedas con dispositivo de freno en al menos dos de ellas con mesa de trabajo y por lo menos tres contactos eléctricos. Indicadores interconstruidos de presión. Sistema de autoprueba. Con puerto serial RS-232 para comunicación externa. Todos los mensajes, avisos e indicaciones en pantalla del monitor o de la máquina deben ser en idioma español. Manual de servicio y operación en idioma español.
Suministro de gases: flujo alto y bajo mediante flujómetros con control independiente iluminados eléctricamente; flujómetros neumáticos o electrónicos: dobles para oxígeno y óxido nitroso y sencillo para aire. Con conexiones independientes para el suministro central de gases y de cilindros. Manómetros de presión interconstruidos al cuerpo del equipo para los tres gases. Con interruptor principal que proporcione activación simultánea del sistema de entrega de gases.
Circuito de Paciente: Circuito de reinhalación compacto dotado de: absorbedor de cal sodada para CO2, de 1300 gramos o mayor con adaptador de circuito coaxial o posibilidad de utilizar circuito tipo xxxx. Válvula de inspiración y espiración. Válvula de liberación o exceso de gas APL: air pressure liberation; válvula de conmutación bolsa/ventilador y salida externa que permita la conexión de circuito coaxial o tipo xxxx. Con sistema activo o pasivo de evacuación de gases.
Vaporizadores: capacidad para trabajar con un vaporizador electrónico o dos vaporizadores neumáticos en línea con un tercero en modo de espera, o tres neumáticos en línea compatibles con la máquina anestesia. Sistema de exclusión que evite el uso simultáneo de más de un vaporizador.
Ventilador: electrónico interconstruido con selección de modo: controlado por volumen y limitado por presión o controlado por presión; que permita manejar pacientes neonatales, pediátricos y adultos sin requerir cambio de fuelle. Con controles independientes de: Volumen corriente en un rango de al menos 20 ml a 1400 ml o mayor; frecuencia respiratoria ajustable; relación I:E que permita la relación inversa; flujo manual o automático, mediante sensor reutilizable; ajuste de pausa inspiratoria expresada en porcentaje o en unidad de tiempo; límite de presión; control electrónico para ajuste de PEEP. Sistema de seguridad que impida al usuario suministrar mezclas hipóxicas menores al 25% de oxígeno. Con sistema de autoprueba. Capacidad de realizar conmutación a ventilación manual. Con compensación automática de la distensibilidad y de fugas del circuito de paciente que permita garantizar un volumen corriente independientemente del flujo de gas fresco. Con batería interna recargable para respaldo mínimo de 30 minutos.
Monitor de signos vitales: para uso en pacientes neonatos, pediátricos y adultos; modular o preconfigurado con pantalla policromática de 10 pulgadas o mayor; tecnología de matriz activa: TFT o LCD. Con controles sensibles al tacto o de membrana o de perilla. Con capacidad de configuración de diferentes parámetros de acuerdo al usuario. Con despliegue de al menos 6 curvas simultáneas. Con batería interna recargable para respaldo mínimo de 30 minutos. Capacidad de conectarse a impresora para registro automático a la ocurrencia de un evento de alarma.
Monitoreo de parámetros desplegados en pantalla del ventilador o monitor:
Parámetros ventilatorios: fracción inspir ada de oxígeno; presión de la vía aérea; presión inspiratoria pico; presión media; presión espiratoria al final de la espiración: PEEP; volumen corriente; volumen minuto; frecuencia respiratoria; concentración de CO2: inspirado y espirado; concentración de óxido nitroso: inspirado y espirado; fracción inspirada y espirada de agentes anestésicos; identificación automática de agentes anestésicos y detección automática de mezclas de agentes anestésicos, indicando la concentración del dominante. Despliegue gráfico de la curva de CO2; presión de las vías aéreas y flujo espiratorio, curva de presión volumen y flujo volumen medidos en las vías aéreas, monitoreo de la resistencia y de la distensibilidad pulmonar del paciente. Despliegue de tendencias gráficas y registros de valores numéricos de todos los parámetros a intervalos de tiempos programables de al menos 8 horas o a la ocurrencia de un evento de alarma. Despliegue numérico de la concentración alveolar mínima: MAC o CAM mediante equipo alterno o integrado.
Parámetros fisiológicos: Electrocardiograma: ECG de 7 derivaciones con despliegue en pantalla de al menos tres canales simultáneos con ajuste de amplitud del trazo; control de activación de filtro; detección de marcapasos, análisis del segmento ST en al menos tres canales simultáneos. Presión arterial no invasiva con: medición de presión sistólica; diastólica y media, medición manual y automática con selección de tiempo programables, con selección neonatal, pediátrica o adulto o con reconocimiento automático del brazalete. Mantenimiento del registro de la presión durante procedimientos de canalización. Con dos canales para presión arterial invasiva con despliegue de curvas y valores de presión, gráficas con autoescala y con posibilidad de introducir y localiz ar el transductor para adecuación de la presión. Saturación de oxígeno con despliegue numérico del valor de saturación parcial de oxígeno: SpO2 y de la curva pletismográfica. Canal de temperatura con despliegue numérico. Respiración por impedancia, capnografía inspirada/espirada con despliegue numérico y curva. Monitorización de la relajación muscular con ajuste automático de la corriente y despliegue en pantalla de los
valores de TOF, T1, conteo postetánico, con modos de estimulación única, doble ráfaga, tren de 4 y postetánico, mediante equipo alterno o integrado.
Sistema de alarmas audibles y visibles priorizadas en 3 niveles con despliegue de mensajes de las mismas en español tanto en el ventilador como en el monitor que presenten mensajes de alerta y condiciones de funcionamiento, programables que detecten: alta y baja frecuencia de pulso y valor de SpO2; alta y baja temperatura; alta y baja frecuencia cardiaca; detección de fibrilación ventricular; alta y baja de presión sistólica, diastólica y media; desconexión de electrodos. Alarmas de ventilación: Volumen por minuto alta y baja. Baja presión de O2, falla suministro eléctrico, presión pico, presión baja y apnea. Fi02 alta y baja, falla o cambio del sensor de O2 o falla en la medición de oxígeno para tecnología paramagnética, falla en sensor de flujo.
REFACCIONES: Circuito xxxx reutilizable. Pieza “Y” para conexión de tubo reutilizable. Codo para mascarilla reutilizable. Mangueras de alimentación de gases de acuerdo a DISS. Para ECG: Cable de cinco puntas reutilizable. Para SpO2: Sensor de dedo reutilizable adulto y pediátrico, sensor multisitio para neonatos reutilizable. Para PANI: Brazalete adulto estándar reutilizable, brazalete pediátrico y brazalete neonatal reutilizable. Cable de conexión mínimo de 1.5 metros para el brazalete. Para temperatura: Sensor cutáneo y esofágico reutilizable. Para estimulación de nervios periféricos: Sensor piezo eléctrico reutilizable o cables para electrodos neonatos, adultos y pediátricos y electrodos autoadheribles. Para presión invasiva: transductor de presión reutilizable. Para capnografía sidestream: adaptadores endotraqueales rectos y acodados. Para capnografía mainstream: sensor reutilizable y adaptador de vía aérea. Filtro para las entradas de gases. Mascarilla anatómica reutilizable tamaños: chico, mediano y grande. Bolsa reinhalatoria reutilizable de 1, 2, 3 y 5 litros reutilizables. Tubo corrugado de 1 metro como mínimo reutilizable. Trampa de agua. Filtro para polvo. Celda de oxígeno para tecnología de celda galvánica, no aplica para tecnología magnética. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Vaporizadores: un vaporizador electrónico o dos vaporizadores neumáticos en línea con un tercero en modo de espera, o tres neumáticos en línea compatibles con la máquina anestesia. Para isofluorano, sevofluorano desfluorano y enfluorano Sistema de exclusión que evite el uso simultáneo de más de un vaporizador. Compensados en flujo, presión y temperatura. Brazo soporte para circuito. Soporte para bolsa de ventilación. Cilindro de oxígeno. Para capnografía sidestream: trampa de agua. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Electrodos autoadheribles para ECG. Domo desechable para transductor para presión arterial, llave de 3 vías y líneas para transductor de presión arterial. Para capnografía sidestream líneas de muestra; cal sodada. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
ANESTESIA BASICA, UNIDAD DE
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.053.0349 ESPECIALIDAD(ES): Anestesiología. SERVICIO(S): Xxxxxxxxxx, Tococirugía
y Urgencias.
DEFINICION: Equipo rodable para soporte de vida, con el fin de inducir y conducir la anestesia durante la cirugía y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, proporcionando flujo continuo de oxígeno, óxido nitroso o de aire, así como otros gases anestésicos. Incluye monitor de 4 parámetros fisiológicos.
DESCRIPCION: Características generales: Gabinete: cuatro ruedas con dispositivo de freno en al menos dos de ellas, con mesa de trabajo y por lo menos tres contactos eléctricos. Indicadores interconstruidos de presión. Sistema de autoprueba. Todos los mensajes en pantalla: avisos, parámetros, indicaciones, etc. deben ser en español. Estimulador de nervios periféricos. Manuales de operación y de servicio en idioma español.
Suministro de gases: flujómetros neumáticos dobles para O2 y N2O; flujómetro sencillo para aire; guarda hipóxica de 21% mínimo; flush o suministro de oxígeno directo.
Circuito para paciente: Montaje de circuito de reinhalación parcial, directo o adaptador para circuito semicerrado que permita ventilación mecánica o manual; absorbedor de cal sodada con una capacidad de 1000 g. o mayor; válvula de sobrepresión; sistema de evacuación de gases activo o pasivo; válvula conmutadora para bolsa o ventilador; válvulas de inspiración y espiración; soporte para la bolsa de reinhalación.
Ventilador electrónico interconstruido con sistema neumático con selección de modo controlado por volumen limitado por presión o controlado por presión. Que permita manejar pacientes pediátricos y adultos sin necesidad de cambio de fuelle. Controles independientes de: volumen corriente en un rango de al menos 40 ml o menor, a 1400 ml o mayor; frecuencia respiratoria ajustable en el rango de 6 respiraciones por minuto o menor a 60 o mayor; control de la relación I:E, que permita la relación inversa; control de flujo inspiratorio manual o automático; control de límite de presión de al menos 10 a 60 cm H2O; control de PEEP ajustable capacidad de realizar conmutación a ventilación manual; compensación o desacoplo de volumen. Con monitoreo de los siguientes parámetros: fracción de oxígeno inspirado; presión inspiratoria pico; presión media; PEEP; volumen corriente; volumen minuto; despliegue gráfico de presión de vías aéreas.
Alarmas: audibles y visibles, priorizables y configurables por el usuario: fracción inspirada de oxígeno; volumen minuto alto y bajo; presión baja de oxígeno; apnea; presión pico; falla en suministro eléctrico.
Vaporizador: dos vaporizadores neumáticos para gases anestésicos en línea y a elección del usuario: halotano, enfluorano, isofluorano o sevofluorano.
Monitor de signos vitales: Sistema de monitoreo preconfigurado, con pantalla a color de 10 pulgadas o mayor, con tecnología TRC o LCD. Cuatro trazos simultáneos o más en pantalla. Tendencias gráficas y numéricas mínimo de doce horas. Con monitoreo y despliegue de los siguientes parámetros: Electrocardiograma: ECG con 3 derivaciones; frecuencia cardiaca; temperatura; presión arterial no invasiva, con ajuste de adulto/pediátrico; respiración por impedancia; presión invasiva; capnografía espirada saturación y parcial de oxígeno con despliegue numérico y gráfico.
REFACCIONES: Circuitos reutilizables completos para paciente pediátrico y adulto. Conector tipo codo reutilizable para mascarilla. Pieza en “Y” para conexión de mangueras de anestesia. Manguera de alimentación de gases de acuerdo a DISS. Batería interconstruida con capacidad de al menos 30 minutos. Para ECG: Cable troncal de 3 puntas y cable para ECG. Para PANI: Brazaletes reutilizables tamaño adulto y pediátrico. Para SpO2: Sensor de dedo o multisitio reutilizable adulto y pediátrico: Para temperatura: Sensores cutáneo, esofágico y rectal reutilizable. Para presión invasiva: Transductor reutilizable. Para estimulación: Electrodos y cable sensor piezo eléctrico. Mascarillas. Tubo corrugado. Bolsa de reinhalación reutilizable de
1 litro a 5 litros. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Llaves para cilindros. Brazo soporte para circuito de paciente. Regulador no-break grado médico con respaldo mínimo de 1 hora. Trampas de agua. Filtros. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Electrodos autoadheribles para ECG. Domo desechable para transductor para presión arterial, llave de 3 vías y líneas para transductor de presión arterial. Para capnografía sidestream líneas de muestra. Cal sodada. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas
de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
ANESTESIA DE ALTA ESPECIALIDAD, UNIDAD DE
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.053.0356 ESPECIALIDAD(ES): Anestesiología. SERVICIO(S): Quirófanos.
DEFINICION: Equipo rodable de alta tecnología para soporte de vida, con la finalidad de inducir y conducir la anestesia durante la cirugía y procedimientos de alta complejidad en pacientes neonatos, pediátricos y adultos de alto riesgo y dar apoyo al diagnóstico y tratamiento quirúrgico, proporcionando flujo continuo mediante flujómetros electrónicos de oxígeno, óxido nitroso y aire, así como otros gases anestésicos por vaporización. Incluye monitor de 8 o más parámetros fisiológicos.
DESCRIPCION: Características Generales: Gabinete: cuatro ruedas con dispositivo de freno en al menos dos de ellas; con mesa de trabajo y por lo menos tres contactos eléctricos. Indicadores interconstruidos de presión. Deberá contar con sistema de autoprueba. Todos los mensajes en pantalla: avisos, parámetros, indicaciones, etc. Deben ser en español. Con puerto RS-232 para comunicación externa. Manuales de servicio y de operación en español.
Suministro de gases: flujos altos y bajos mediante flujómetros electrónicos para tres gases: oxígeno, aire y óxido nitroso presentando sus valores digitales para cada gas en la pantalla de la máquina de anestesia, así como la medición del consumo diario y acumulado de agentes anestésicos y gases frescos. Control independiente codificado para cada gas. Conexiones independientes para el suministro central de gases y de cilindros. Manómetros de presión interconstruidos al cuerpo del equipo para los tres gases, sistema de evacuación de gases, con interruptor principal que proporcione activación del sistema de entrega de gases.
Circuito para paciente: Circuito de reinhalación dotado de: absorbedor de cal sodada 1 o 2 canisters montados en serie con capacidad 1300 gramos o mayor, válvulas de inspiración y espiración. Válvula de liberación o exceso de gas APL “air pressure liberation”; válvula de conmutación bolsa/ventilador y salida externa que permita la conexión de circuito coaxial o tipo xxxx. Con sistema activo o pasivo de evacuación de gases.
Ventilador electrónico interconstruido con: selección de modo controlado por volumen, y por presión. Que permita manejar pacientes neonatal, pediátrico y adulto sin necesidad de cambio de fuelle. Controles independientes de: volumen corriente en un rango de al menos 20 ml a 1400 ml o mayor, frecuencia respiratoria ajustable en el rango de 6 respiraciones por minuto o menor a 60 o mayor control de la relación I:E de 1:1 a 1:3, que permita la relación inversa. Control de flujo inspiratorio manual o automático. Ajuste de pausa inspiratoria en porcentaje o en unidad de tiempo. Control de límite de presión de al menos 15 a 40 cm H2O. Control de PEEP ajustable de al menos 5 a 20 cm H2O. Controlador electrónico de oxígeno que impida al usuario suministrar mezclas hipóxicas. Capacidad de realizar conmutación a ventilación manual cuando se requiera. Válvula de alivio ajustable y válvula de seguridad automática que evite riesgos de sobrepresión. Con compensación automática de distensibilidad del circuito de paciente y prueba de fugas. Compensación automática de gas fresco que permita garantizar un volumen corriente independientemente del flujo. Xxxx incluir batería interna recargable con duración mínima de 30 minutos.
Vaporizador: Con capacidad de trabajar con: un vaporizador electrónico o dos neumáticos en línea con un tercero en espera, o tres neumáticos en línea, compatibles y montados en la máquina de anestesia Sistema de exclusión que evite el uso simultáneo de más de un vaporizador.
Monitor de signos vitales: Sistema de monitoreo modular preconfigurado, interconstruido o integrado, con pantalla a color de 12 pulgadas o mayor, de tecnología matriz activa TFT o LCD. Con despliegue en tiempo real de al menos ocho curvas, datos completos y tendencias. Para uso en pacientes adultos, pediátricos y neonatales. Registrador térmico intercons truido de 3 canales e impresión de tendencias gráficas numéricas de al menos 24 horas. Xxxx incluir batería interna recargable con duración mínima de 30 minutos.
Monitoreo de parámetros desplegados en pantalla del ventilador o monitor: Parámetros Fracción de oxígeno inspirado y espirado; presión en la vía aérea; presión inspiratoria pico; presión media, PEEP; volumen corriente espirado e inspirado; concentración
de O2; inspirado y espirado; concentración de óxido nitroso; inspirado y espirado;
concentración de CO2: inspirado y espirado; identificación automática de hasta cinco agentes anestésicos: halotano, enflurano, isoflurano, sevoflurano y desflurano; detección automática de mezclas de agentes anestésicos, indicando la concentración del dominante; fracción inspirada y espirada de agentes anestésicos. Volumen minuto inspirado y espirado. Despliegue gráfico de la curva de CO2, O2; presión en vías aéreas; flujo, presión, volumen y flujo-volumen. Despliegue numérico de la concentración alveolar mínima: MAC o CAM mediante equipo alterno o integrado.
Parámetros fisiológicos: monitoreo hemodinámico de: ECG con despliegue simultáneo de
tres canales, con 12 derivaciones detección de marcapasos y análisis del segmento ST en al menos tres derivaciones. Presión arterial no invasiva, con medición de la presión sistólica, media, medición manual y automática. Respiración por impedancia con despliegue numérico y gráfico. Saturación de oxígeno con despliegue de la curva de pletismografía y numérico de SpO2. Dos canales de temperatura con despliegue numérico. Al menos dos canales para medición de presión invasiva con función de etiquetado de la posición de los mismos, con ajuste automático de escalas, filtros y alarmas. Con monitorización de la relajación muscular con ajuste automático de la corriente y despliegue en pantalla de los valores de TOF, T1, conteo postetánico, con modos de estimulación única, doble ráfaga, tren de 4 y postetánico, mediante equipo alterno o integrado.
Sistema de alarmas audibles y visibles priorizadas en 3 niveles con despliegue de mensajes de las mismas en español tanto en el ventilador como en el monitor que presenten mensajes de alerta y condiciones de funcionamiento, programables que detecte: alta y baja frecuencia de pulso y valor de SpO2; alta y baja temperatura; alta y baja frecuencia cardiaca, detección de fibrilación ventricular; alta y baja de presión sistólica, diastólica y media; desconexión de electrodos. Alarmas de ventilación: Volumen por minuto alta y baja. Baja presión de O2, falla suministro eléctrico, presión pico, presión baja y apnea. Fi02 alta y baja, falla o cambio del sensor de O2 o falla en la medición de oxígeno para tecnología paramagnética, falla en sensor de flujo.
REFACCIONES: Circuitos de paciente neonatal, pediátrico y adulto reutilizable. Conector tipo codo reutilizable para mascarilla. Pieza reutilizable en “Y” para conexión de mangueras de anestesia. Manguera de alimentación de gases de acuerdo a DISS. Batería interna con duración de al menos 30 minutos o no break grado médico con capacidad de al menos 1 hora. Para ECG: cable de cinco puntas reutilizable. Para SpO2: sensor de dedo reutilizable adulto y pediátrico, sensor multisitio para neonatos reutilizable. Para PANI: brazalete adulto estándar reutilizable, brazalete reutilizable neonatal, pediátrico y adulto con cable de conexión. Para temperatura: sensor cutáneo, rectal y esofágico reutilizable. Para estimulación de nervios periféricos: sensor piezo eléctrico reutilizable o cables para electrodos adultos, pediátricos y neonatales, y electrodos autoadheribles. Para presión invasiva: al menos dos transductores de presión reutilizable. Para capnografía sidestream: adaptadores endotraqueales rectos y acodados. Para capnografía mainstream: sensor reutilizable y adaptador de vía aérea. Filtro para las entradas de gases. Mascarilla reutilizable anatómica tamaños: chico, mediano y grande. Bolsas reinhalatoria de 0.5, 1, 2, 3 y 5 litros reutilizables. Tubo corrugado de 1 metro como mínimo reutilizable. Trampa de agua. Filtro para polvo. Celda de oxígeno para tecnología de celda galvánica, no aplica para tecnología magnética. Electrodos para estimulación neuromuscular. Sensores para índice biespectral o monitoreo de profundidad hipnótica, cable y sensores. Cable para electroencefalograma: EEG reutilizable con electrodo. Cable para medición de gasto cardiaco para conexión de catéter y sensor reutilizable de temperatura. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Un vaporizador electrónico o dos neumáticos en línea con un tercero en espera, o tres neumáticos en línea, compatibles y montados en la máquina de anestesia para isoflurano, sevoflurano y desflurano. Sistema de exclusión que evite el uso simultáneo de más de un vaporizador. Los vaporizadores deberán ser compensados en flujo, presión y temperatura.
Medición de gasto cardiaco por termodilución con despliegue de curvas y valores de presión. Electroencefalografía en dos canales mínimo, módulo con interfase para conexión en el monitor de signos vitales y despliegue en el mismo. Indice biespectral o monitoreo de profundidad hipnótica mediante monitor interconstruido o módulo o monitor independiente. Medición de consumo energético.
Llaves para cilindros. Brazo soporte para circuito de paciente. Soporte para bolsa de ventilación. Cilindro de oxígeno. Para capnografía sidestream trampa de agua. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Electrodos autoadheribles para ECG. Rollos de papel térmico. Domo desechable para transductor para presión arterial, llave de 3 vías y líneas para transductor de presión arterial; Para capnografía sidestream líneas de muestra cal sodada de acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
UNIDAD RADIOLOGICA DENTAL
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.341.2305 ESPECIALIDAD(ES): Estomatología. SERVICIO(S): Imagenología.
DEFINICION: Equipo xx Xxxxx "X" que se emplea para el diagnóstico de padecimientos estomatológicos.
DESCRIPCION: Equipo integrado por: control de tiempo de exposición de 0.1 a 3 segundos o mayor. Unidad de alta tensión compuesta por transformador de alta tensión. Tubo xx Xxxxx “X” de ánodo fijo con
un punto focal. Soporte para el equipo rodable o de pared. Localizador tipo cónico o cilíndrico. Capacidad dentro del rango de 7 mA a 15 mA. Dentro del rango de 60 KV a 100 KV.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
ACCESORIOS: Regulador supresor xx xxxxx de voltaje de línea.
CONSUMIBLES: Película radiográfica.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60Hz. * Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CUADRO BASICO
GLUCOMETRO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.345.0016 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y quirúrgicas. SERVICIO(S): Consulta externa.
Hospitalización.
DEFINICION: Unidad portátil para medir glicemia.
DESCRIPCION: Glucómetro, con pantalla de cristal líquido. Xxxxxx xx xxxxxxxx: electroquímico o reflectancia. Capacidad de medición hasta 500 mg/dl, sin necesidad de limpiar o enjuagar. Dispositivo de punción semiautomática para la obtención de muestras de sangre capilar. Volumen de muestra máximo de 10 microlitros. Tiempo de prueba: máximo 45 segundos. Con o sin memoria de pruebas. Indicador visual de batería baja. Temperatura de operación de 10 a 40 +/- 5C.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
ACCESORIOS: No requiere.
CONSUMIBLES: Lancetas y cintas de lectura.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* No requiere. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo y correctivo por personal especializado.
CATALOGO
DIALISIS PERITONEAL, EQUIPO PORTATIL
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.829.0599 ESPECIALIDAD(ES): Nefrología. Medicina
interna. Medicina crítica.
SERVICIO(S): Unidad de diálisis. Hospitalización. Unidad de cuidados intensivos.
DEFINICION: Equipo electromédico que regula automáticamente los intercambios de solución dializante, en paciente con diálisis peritoneal automatizada.
DESCRIPCION: Monitor portátil con un peso de 15 kg. o menor, con unidad selectora de cantidad de líquido a administrar, tiempos de ingreso y de permanencia así como de drenado. Control digital,
calefactor del líquido de diálisis, termostato. Sistema de alarmas de suministro de líquido, de temperatura y drenaje. Monitor de ultrafiltración.
REFACCIONES: Según marca y modelo.
CONSUMIBLES: Equipo de conexión múltiple de PVC u otro material plástico, grado médico para ser utilizado con el sistema de diálisis peritoneal automatizado portátil, línea de extensión para drenaje y bolsa para drenaje integradas o por separado.
Especificaciones según marca y modelo.
Soluciones para diálisis peritoneal al 1.5, 2.5 o 4.25%.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Contacto polarizado.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR VOLUMETRICO NEONATAL/PEDIATRICO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0063 ESPECIALIDAD(ES): Neonatología, Cirugía
pediátrica. Pediatría.
SERVICIO(S): Inhaloterapia. Unidad de Cuidados Intensivos neonatales y pediátricos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador, rodable, de soporte de vida para apoyo ventilatorio de pacientes neonatos y pediátricos que tienen comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador. Ciclado por tiempo, limitado por presión o flujo continuo o dual. Con los siguientes modos de ventilación: ventilación asistida/controlada; ventilación mandatoria intermitente: IMV; presión soporte: PS o PSV; ventilación mandatoria intermitente sincronizada: SIMV. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones del 21 al 100% de oxígeno, con monitorización de la fracción inspirada de oxígeno: FiO2 y alarma de baja concentración de FiO2 como mínimo. Salida para nebulización. Capacidad de realizar autoprueba de funcionamiento. Válv ula de sobrepresión. Medidor de horas de uso. Batería interna con capacidad de al menos 30 minutos. Reguladores de la presión de las fuentes de alimentación neumáticas integrados o interconstruidos. Manual de operación y de servicio en español.
Controles: presión positiva al final de la espiración: PEEP de 0 a 30 cm H2O o mayor; Presión positiva continua en vías aéreas: CPAP. Ventilación manual. Frecuencia respiratoria de 1 a 150 respiraciones por minuto o mayor o con ajuste de frecuencia respiratoria mediante el control del tiempo espiratorio. Flujo de base de 0 a 15 litros por minuto o mayor con control de sensibilidad, límite de volumen corriente, límite de presión de 5 cm de H2O o menor a 70 cm de H2O o mayor Flujo continuo inspiratorio ajustable de 0 a 30 litros por minuto o mayor. Tiempo de inspiración de 0.1 a 3 segundos.
Alarmas: audibles y visibles, baja presión de PEEP/CPAP; presión inspiratoria prolongada o tiempo inspiratorio máximo; alta y baja frecuencia respiratoria o alarma de bajo volumen minuto o apnea; incompatibilidad en las selecciones de frecuencia respiratoria y tiempo inspiratorio o de ajuste de relación inspiración/espiración: I:E inversa. Ventilador inoperante o falla del ventilador. Con silenciador temporal. Batería baja. Baja presión en el suministro de gas o gases.
Monitoreo y despliegue digital de parámetros: Presión media en las vías aéreas; tiempo inspiratorio; relación inspiración/espiración: I:E; volumen corriente exhalado; volumen minuto exhalado; fugas alrededor del tubo endotraqueal; presión inspiratoria pico; presión proximal en
vías aéreas. Pantalla TRC o LCD para despliegue de gráficas de ventilación como mínimo: flujo-tiempo, presión-tiempo, volumen-tiempo, presión-volumen y flujo-volumen.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusables para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumática. Sensor de oxígeno. Sensor de flujo interno o externo de flujo reusable. Sensor de temperatura. Filtro de bacteriano desechable para la salida de aire del ventilador al circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro para micronebulizador. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Humidificador térmico montado en el soporte rodable con indicador de temperatura. Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de gases hacia la máquina. Pulmón de prueba. Soporte rodable con sistema de freno en al menos dos ruedas. Brazo soporte para circuito de paciente. Micronebulizador reusable y esterilizable en vapor. Regulador no break, grado médico con capacidad de al menos 1 hora. Circuitos completos reusables y desechables para paciente neonato y pediátrico. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuitos completos desechables para paciente, en tamaño neonatal y pediátrico que incluyan: mangueras, adaptadores, filtro de humedad o trampa de agua. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR VOLUMETRICO PEDIATRICO/ADULTO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0204 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Hospitalización. Inhaloterapia.
Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica y Adulta.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador, rodable, de soporte de vida para apoyo ventilatorio, de pacientes pediátricos y adultos que tienen comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador. Ciclado por tiempo, limitado por presión o flujo continuo o dual. Con los siguientes modos de ventilación: ventilación controlada: CMV/IPPV; mandatoria intermitente sincronizada: SIMV; presión positiva al final de la espiración: PEEP; presión positiva continua en vías aéreas: CPAP; ventilación con limitación de presión y ciclado por tiempo; presión soporte: PS; con ajuste de la pendiente de presión; relación I:E inversa; ventilación controlada por presión que permite la respiración espontánea tanto sobre el nivel de PEEP como la presión de trabajo: APRV/BIPAP. Con sistema de autoprueba. Indicador de horas de servicio. Sistema de seguridad que, en caso xx xxxxx en el suministro de un gas, conmute automáticamente a otro gas y válvula que permita la respiración espontánea con aire ambiental. Mezclador integrado o interconstruido de aire y oxígeno con concentraciones del 21 al 100%. Reguladores de la presión de las fuentes de alimentación neumáticas. Válvula de sobrepresión. Salida para nebulizador. Batería interconstruida con capacidad de al menos de 30 minutos. Base o Soporte rodable con sistema de freno en al menos dos ruedas. Manual de operación y de servicio en español.
Controles: Que proporcione volúmenes corrientes de 50 a 2000 ml como mínimo. Frecuencia respiratoria de 1 a 100 respiraciones por minuto o mayor. Flujo inspiratorio de 6 o menor a 120 LPM o mayor. PEEP/CPAP de 0 a 35 cm H2O o mayor. Presión inspiratoria de 0 a 70 cm H2O como mínimo. Medición del PEEP intrínseco; presión de oclusión P 0.1 o P 100 ms. Distensibilidad o resistencia pulmonar. Sensibilidad ajustable por flujo. Soporte de presión de 0 a 40 cm H2O o mayor. Velocidad de incremento de presión para presión asistida. Ajuste automático del flujo de acuerdo a las condiciones de distensibilidad, resistencia y las demandas espontáneas del paciente que garantice la aplicación de la mínima presión o presión regulada y control de volumen; ventilación de respaldo en caso de apnea; con despliegue en tiempo real de la presión endotraqueal medida o calculada. Con o sin compensación automática del tubo endotraqueal: ATC. Ventilación manual.
Alarmas: Alarmas visibles y audibles con tres niveles de prioridad: aviso, precaución y peligro con codificación de color para los parámetros monitorizados. Silenciador temporal. Alta y baja concentración de oxígeno. Para suministro de aire y de oxígeno. Baja presión de PEEP/CPAP; presión inspiratoria prolongada o tiempo inspiratorio máximo; alta y baja frecuencia respiratoria o alarma de bajo volumen minuto o apnea; incompatibilidad en las selecciones de frecuencia respiratoria y tiempo inspiratorio o de ajuste de relación inspiración/espiración I:E inversa. Ventilador inoperante o falla del ventilador. Batería baja. Baja presión en el suministro de gas o gases. Con o sin Función de oxigenación temporal al 100% o de aspiración bronquial, supresión de alarmas durante el proceso de aspiración.
Monitoreo de parámetros Pantalla a color de al menos 10”; para presentación en forma simultánea de al menos 3 . Tendencias y mensajes de alarma en idioma español. Gráficos de mecánica pulmonar tales como: curvas de presión, flujo, volumen y lazo de presión/volumen como mínimo. Fracción inspirada de oxígeno.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusables para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS, para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumáticas. Sensor de flujo. Sensor de oxígeno. Sensor de temperatura. Circuito completo reusable que incluya, en tamaño pediátrico y adulto: mangueras, conectores, y adaptadores. Adaptador de vía aérea para CO2 para cada circuito. Con o sin sensor de CO2. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y ox ígeno hacia la máquina. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas
ACCESORIOS: Humidificador de uso adulto/pediátrico Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de aire u otros gases hacia la máquina. Brazo soporte para circuito de paciente. Pulmón de prueba. Nebulizador integrado sincronizado con la inspiración. Regulador no break, grado médico, con capacidad de 1 hora.
Con o sin monitor integrado o interconstruido para CO2 al final de la espiración con cálculo del espacio muerto y producción de CO2. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuito completo desechable que incluya, en tamaño pediátrico y adulto: mangueras, conectores, adaptadores. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR DE TRASLADO PEDIATRICO-ADULTO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0279 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Ambulancia de Alta Tecnología.
Inhaloterapia.
DEFINICION: Equipo controlado por microprocesador, portátil, de soporte de vida, para asistencia ventilatoria en pacientes pediátricos y adultos que requieren traslado dentro o fuera de la unidad hospitalaria.
DESCRIPCION: Características generales: Con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador. Ciclado por volumen y ciclado por presión. Con los siguientes modos de ventilación: ventilación asisto-controlada, ventilación mandatoria intermitente sincronizada más presión de soporte: SIMV+PS; presión positiva al final de la espiración: PEEP; presión positiva continua en vías aéreas: CPAP; ventilación manual. Batería recargable para soporte del ventilador y la fuente de aire, con duración de 2 horas o mayor. Sistema de prueba. Con autoprogramación de los límites altos y bajos con base en los parámetros de ventilación. Fuente de aire autónoma interconstruida al equipo a través de turbina o pistón. Con adaptador para conexión AC y DC. Peso de 17 Kg. o menor. Capacidad para funcionar en todo tipo de traslado. Reguladores de presión de las fuentes de alimentación neumáticas integrados o interconstruidos. Con o sin capacidad de actualización de software. Mezclador de aire y oxígeno para concentraciones del 21 al 100%. Seguro de teclado o secuencia de pasos que evite modificaciones accidentales o carátula frontal que impida cambios accidentales o no deseados. Base rodable con soporte para el ventilador y el tanque. Manual de operación y servicio en español.
Controles: Volumen corriente ajustable desde 50 hasta 2000 ml. Flujo o tiempo inspiratorio ajustable. Frecuencia respiratoria ajustable de 5 o menor a 80 o mayor respiraciones por minuto. PEEP/CPAP regulable de 0 a 20 cm H2O o mayor. Con o sin suspiros automáticos o programables por el usuario. Ventilación de respaldo en caso de apnea. Flujo inspiratorio o continuo. Sensibilidad de asistido ajustable por presión o por flujo. Tiempo de pausa inspiratoria o control de flujo con tiempo inspiratorio.
Alarmas: audibles y visibles que detecten: baja de volumen minuto y apnea o baja frecuencia respiratoria; baja de fracción inspirada de oxígeno; alta y baja de presión inspiratoria pico;
desconexión o baja de presión PEEP/CPAP; baja carga de batería: Falla de energía eléctrica y falla de suministro de gases. Falla de ventilador o ventilador inoperante. Silenciador temporal.
Monitoreo de parámetros: Con pantalla para gráficas de ventilación. Monitoreo análogo o digital de: volumen corriente exhalado, volumen minuto exhalado, relación I:E, tiempo inspiratorio, presión proximal en vía aérea, presión positiva al final de la espiración, presión pico, presión media, presión de meseta, fracción inspirada de oxígeno, temperatura y esfuerzo de paciente. Indicador de tipo de ventilación controlada, asistida.
REFACCIONES: Manguera de oxígeno con conector para toma mural y tanques portátiles, codificada de acuerdo a DISS. Sensor de temperatura reusable. Depósito x xxxxxx reusable para humidificador. Sensor de flujo integrado o interconstruido. Circuito completo reus able para
paciente pediátrico y adulto. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Humidificador térmico montado en el soporte rodable con despliegue digital de temperatura. Tanque de oxígeno tipo "D" o "E" con: manómetro, manguera de conexión. Fuente externa de alimentación de oxígeno. Brazo soporte para circuito de paciente. Soporte o sujetador integrados al cuerpo del ventilador en el barandal de la camilla o a poste; asa para transporte. Con o sin puerto serial. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuito completo desechable para paciente pediátrico y adulto. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR VOLUMETRICO PEDIATRICO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0477 ESPECIALIDAD(ES): Cirugía Pediátrica.
Pediatría.
SERVICIO(S): Hospitalización. Inhaloterapia. Unidad de Cuidados Intensivos pediátricos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador, rodable, de soporte de vida para apoyo ventilatorio, de pacientes pediátricos que tienen comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador. Ciclado por tiempo, limitado por presión o flujo continuo o dual. Con los siguientes modos de ventilación: asisto controlada; mandatoria intermitente sincronizada: SIMV, y presión de soporte: PS; presión positiva continua de la vía aérea: CPAP. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones de 21% al 100% de oxígeno. Sistema de autoprueba del equipo. Medidor de horas de servicio. Batería interna de al menos 30 minutos. Reguladores de la presión de las fuentes de alimentación neumáticas, integrados o interconstruidos. Válvula de sobrepresión. Salida para nebulizador. Soporte rodable, con sistema de freno en al menos dos ruedas. Manual de operación y de servicio en español.
Controles: control de volumen corriente de 20 ml o menor hasta 700 ml o mayor; frecuencia respiratoria con rango de 1 a 80 respiraciones por minuto o más; tiempos de inspiración con rango de 0.1 a 3 segundos; volumen corriente de 20 ml o menor a 700 ml o mayor; control de flujo de 3 Lp/m o menor a 30 Lp/m o mayor; presión positiva al final de la espiración de 0 a 30 cm de H2O o mayor; con selección de al menos dos formas de onda; control de límite de presión de 0 a 30 cm H2O o mayor. Ventilación manual.
Alarmas: audibles y visibles que detecten: baja y alta presión inspiratoria; presión inspiratoria prolongada o tiempo inspiratorio prolongado; baja presión PEEP/CPAP; inadecuada presión en el suministro de aire y oxígeno; alta y baja de la fracción inspirada de oxígeno; frecuencia respiratoria alta, frecuencia respiratoria baja o bajo volumen minuto y apnea. Ventilador inoperante o falla del ventilador; batería baja; silenciador temporal.
Monitoreo de parámetros: Monitoreo digital o analógico de la presión pico y digital de los siguientes parámetros: presión proximal de las vías aéreas, presión media en vías aéreas, tiempo inspiratorio, frecuencia respiratoria, presión pico, relación inspiración/espiración: I:E, fracción inspirada de oxígeno.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusables para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS, para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumática. Sensor de oxígeno y sensor de flujo reusable interno o externo. Circuitos reusables completos para paciente pediátrico que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras, filtros. Sensor de temperatura. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro de aire para ventilador. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Pulmón de prueba. Humidificador térmico, montado en el soporte rodable con indicador de la temperatura. Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de gas o gases hacia la máquina. Brazo soporte para circuito de paciente. Regulador no break, grado médico, con capacidad de 1 hora. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuitos desechables completos para paciente pediátrico que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras, filtros. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR NO INVASIVO PEDIATRICO Y ADULTO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0808 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Hospitalización. Inhaloterapia.
Unidad de Cuidados Intensivos pediátrica y de adulto.
DEFINICION: Equipo rodable, de soporte de vida para apoyo de la función respiratoria a través de una mascarilla que permite administrar presión positiva, por método no invasivo.
DESCRIPCION Características generales: Equipo neumático controlado por microprocesador para ventilación a través de mascarilla. Ciclado por volumen o por presión, que opere con corriente alterna. Que permita los siguientes modos de ventilación: presión positiva continua en las vías aéreas: CPAP, espontáneo/tiempo: s/t; con o sin opción de ventilación asistida proporcional. Regulador de la presión de la fuente de alimentación neumática de oxígeno, con
autosuministro de aire. Soporte y base rodable, sistema de freno en al menos dos ruedas. Manual de operación y servicio en español.
Controles: Nivel de presión: presión espiratoria positiva de la vía aérea ajustable: EPAP de 5 cm H2O o menor a 20 cm H2O o mayor; presión inspiratoria positiva de la vía aérea: IPAP ajustable de 5 cm H2O o menor a 40 cm H2O o mayor. Disparo automático por sincronía y compensación de fugas. Disparo de sincronía espiratorio: automático por volumen o por flujo autoajustable. Frecuencia respiratoria ajustable de 5 o menor a 40 respiraciones por minuto y con tolerancia a fugas por volumen espiratorio. Tiempo de subida de 0.05 a 0.4 segundos. Con capacidad de variar la fracción inspirada de oxígeno: FiO2 de 21 al 100%.
Alarmas: audibles y visibles: alta presión inspiratoria, baja presión inspiratoria, retardo de baja presión, baja ventilación minuto, alta frecuencia respiratoria, baja frecuencia respiratoria o apnea, desconexión de paciente o desconexión de línea de presión proximal. Silenciador temporal.
Monitoreo de parámetros: Pantalla para gráficas de ventilación en tiempo real: flujo/volumen y presión/tiempo integrada al equipo. IPAP; EPAP; CPAP; frecuencia respiratoria: volumen corriente exhalado: ventilación minuto; fuga total; presión inspiratoria pico; porcentaje de respiraciones disparadas por el paciente; índice TI/TTOT.
REFACCIONES: Manguera para alta presión de acuerdo a DISS, para la conexión del ventilador a la fuente de alimentación neumática de oxígeno. Narisómetro para medir y adaptar las dimensiones de la nariz. Mascarilla de gel en tres diferentes tamaños: chica, mediana y grande, reusables. Sujetadores para la mascarilla del paciente tamaños: chica, mediana y grande. Circuito completo reusable para paciente pediátrico y adulto. Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de gas hacia la máquina. Brazo soporte para circuito de paciente. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuito completo desechable para paciente pediátrico y adulto. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR VOLUMETRICO ESTANDAR
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0931 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Hospitalización. Inhaloterapia.
Unidad de Cuidados Intensivos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador, de soporte de vida para apoyo ventilatorio para pacientes pediátrico y adulto que tienen comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Con tecnología basada en microprocesador que integre su propio autosuministro de aire. Con programa en idioma español. Controlado por volumen y por presión para los siguientes modos de ventilación: asistido-controlada, mandatoria intermitente sincronizada: SIMV; presión positiva al final de la inspiración/presión continua en vías aéreas: PEEP/CPAP; con o sin suspiros. Mezclador de aire y oxígeno integrado o interconstruido para concentraciones del 21 al 100%. Con función de autoprueba o autodiagnóstico del equipo. Batería de respaldo por 30 minutos como mínimo para todas las funciones y para el autosuministro de aire. Indicador de horas de servicio. Regulador de la presión de la fuente de alimentación neumática integrado o interconstruido. Salida para nebulizador. Soporte con base rodable con freno en al menos dos ruedas. Manual de servicio y operación español.
Controles: 100% de O2 máximo por tres minutos con autorregresión, volumen corriente de 50 ml o menor a 2000 ml o mayor; control de tiempo inspiratorio de 0.1 a 3 seg o mayor; frecuencia respiratoria de 3 respiraciones por minuto o menor a 80 respiraciones por minuto o mayor; PEEP de 0 a 30 cm de H2O o mayor; presión inspiratoria de 5 cm H2O o menor a 70 cm H2O o mayor; presión soporte: PS ajustable de 1 o menor a 50 cm de H2O o mayor; sensibilidad de asistido regulable por flujo; selección de forma de onda de flujo inspiratorio mecánico cuadrado; desacelerado y senoidal (mínimo 2) con flujo ajustable de 3 a 120 LPM o
mayor. Ventilación manual.
Alarmas: audibles y visibles con mensajes en español para los siguientes parámetros: baja de volumen minuto; alta y baja de frecuencia respiratoria o de apnea; alta y baja de presión inspiratoria; baja de la fracción inspirada de oxígeno: FiO2. Inadecuada presión en el suministro de gas; ventilador inoperante o falla del ventilador y batería baja. Silenciador temporal de alarmas.
Monitoreo de parámetros: Con monitoreo digital, en pantalla TRC o LCD de al menos 8” o mayor, de los siguientes parámetros: volumen minuto; frecuencia respiratoria; relación I:E; presión media en vías aéreas y de Plateau; volumen corriente; presión inspiratoria pico y monitoreo gráfico simultáneo de las curvas: presión, flujo y volumen. Monitoreo gráfico al menos de dos lazos de: presión-volumen y flujo-volumen en las vías aéreas.
REFACCIONES: Sensor de temperatura. Sensor de oxígeno. Sensor de flujo reusable interno o externo. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS, para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumática. Circuitos reusables completos para paciente pediátrico y adulto que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras, filtros. Filtros bacterianos por cada circuito. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Trampas de agua. Pulmón de prueba. Humidificador térmico montado en el ventilador, con depósito x xxxxxx reusables, con indicador de temperatura. Trampa de agua o de humedad con filtro intercamb iable para la entrada del suministro de gases hacia la máquina. Brazo soporte para el circuito del paciente. Regulador no break, grado médico con capacidad de 1 hora. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuitos desechables completos para paciente pediátrico y adulto que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR INVASIVO NO INVASIVO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0972 ESPECIALIDAD(ES): Cirugía Pediátrica.
Pediatría.
SERVICIO(S): Hospitalización. Inhaloterapia. Unidad de Cuidados Intensivos pediátricos
DEFINICION: Equipo de soporte de vida para pacientes en estado crítico que necesitan soporte de la función respiratoria por método invasivo/no invasivo.
DESCRIPCION: Características generales: Con sistema neumático controlado electrónicamente por microprocesador. Ciclado por volumen y por presión. Con los siguientes modos de ventilación: asisto controlada, mandatoria ni termitente sincronizada: SIMV; y presión de soporte: PS; presión positiva continua de la vía aérea: CPAP; presión soporte; presión positiva al final de la espiración: PEEP; espontánea con volumen tiempo: vt mínimo garantizado; con o sin presión soporte variable; ventilación manual. Con o sin compensación del tubo endotraqueal. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones de 21% al 100% de oxígeno. Reguladores de la presión de las fuentes de alimentación neumáticas integrados o interconstruidos Sistema de autoprueba del equipo. Indicador de horas de servicio. Batería interna de al menos 30 minutos. Válvula de sobrepresión. Salida para nebulizador. Seguro de panel o secuencia de pasos. Con o sin capacidad de crecimiento a integración de dosificación sincronizada de óxido nítrico o helio y al menos dos modos de ventilación adicionales. Soporte rodable, con sistema de freno en al menos dos ruedas. Manual de operación y de servicio en español.
Controles: panel de control para programación de los siguientes parámetros: control de
volumen corriente de 30 ml o menor hasta 2000 ml o mayor; frecuencia respiratoria con rango de 1 a 80 respiraciones por minuto o más; tiempos de pausa inspiratorio o Plateu; volumen corriente de 20 ml o menor a 700 ml o mayor; flujo inspiratorio 10 LPM o menor a 140 LPM o mayor; con o sin flujo inspiratorio pico de 6 a 200 LPM; presión soporte de 0 a 35 o mayor; presión inspiratoria de 50 cm H2O o menor a 80 cm H2O; pendiente de presión; presión positiva al final de la espiración de 0 a 30 cm de H2O o mayor; control de límite de presión de 0 a 30 cm H2O o mayor.
Alarmas: audibles y visibles priorizadas: presión proximal o presión inspiratoria; frecuencia respiratoria; fracción inspirada de oxígeno: FiO2; volumen corriente; PEEP alto; apnea o baja frecuencia respiratoria baja; baja presión de alimentación de aire; baja presión de alimentación de oxígeno; desconexión del circuito del paciente; relación I:E inversa; volumen minuto bajo; batería baja. Silencio de alarma. Con o sin presión soporte máxima.
Monitoreo de parámetros: presentación gráfica de lazos: flujo-volumen; volumen-presión.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusables para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS, para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumática. Sensor de oxígeno y sensor de flujo reusable interno o externo. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Circuitos reusables completos para paciente pediátrico que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras, filtros. Sensor de temperatura. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Pulmón de prueba. Humidificador térmico, montado en el soporte rodable con indicador de la temperatura. Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de gas o gases hacia la máquina. Brazo soporte para circuito de paciente Regulador no break, grado médico, con capacidad de 1 hora. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Filtro bacteriano para circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro de aire para ventilador. Circuitos desechables completos para paciente pediátrico que incluyan: conectores, adaptadores, mangueras, filtros. Mascarilla con cabezal, tamaños: chico mediano y grande. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
Corriente eléctrica 120V/60 Hz. Instalación neumática.
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
CATALOGO
VENTILADOR VOLUMETRICO NEONATAL-PEDIATRICO-ADULTO
NOMBRE GENERICO:
CLAVE: 531.941.0980 ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO(S): Unidades de Cuidados
Intensivos.
DEFINICION: Equipo electromecánico controlado por microprocesador, de soporte de vida para apoyo ventilatorio en pacientes que tiene comprometida la función respiratoria.
DESCRIPCION: Características generales: Con tecnología basada en microprocesador que integre su propio autosuministro de aire. Con programa en idioma español. Controlado por volumen y por presión para los siguientes modos de ventilación: ventilaciones controladas por volumen y por presión; ventilaciones SIMV por volumen y por presión; presión continua en la vía aérea: CPAP; presión soporte: PS; respaldo en caso de apnea; modo no invasivo o NIPPV o NIV; Compensación de tubo endotraqueal; ventilación por peso ideal corporal: IBW o ASV. Mezclador de aire y oxígeno interconstruido que proporcione concentraciones del 21 al 100% de oxígeno. Salida para nebulizador. Capacidad de realizar autoprueba de funcionamiento. Válvula de sobrepresión. Medidor de horas de uso. Batería interna con capacidad de al menos 30 minutos. Reguladores de la presión de las fuentes de alimentación neumáticas integrados o interconstruidos. Soporte rodable con sistema de freno en al menos dos ruedas. Manual de
operación y de servicio en español.
Controles: ventilación asistida al menos dos modos diferentes; ventilación mandatoria intermitente sincronizada en al menos 2 modos ventilatorios diferentes; función de selección automática del modo ventilatorio de controlado a asistido y viceversa; presión positiva al final de la espiración en todos los modos ventilatorios. Flujo inspiratorio manual o automático. Que entregue diferentes tipos de forma de onda. Volumen corriente de 10 o menor a 2000 ml o mayor; volumen minuto ajustable; frecuencia respiratoria de 1 a 120 respiraciones por minuto o mayor, con control de PEEP con escala regulable de 0 a 50 cm H2O. Con posibilidad de manejar relación I:E inversa. Con presión controlada de 5 o menor a 100 cm H2O; presión de soporte ajustable entre 0 y 100 cm H2O. Sensibilidad de disparo: por presión y por flujo, con posibilidad de incrementar la pendiente de la curva de presión, pausas inspiratoria y espiratoria, respiración manual, respiración con 100% de oxígeno durante 2 minutos o mayor; frecuencia respir atoria de 5 a 150 respiraciones por minuto o mayor, volumen minuto de 0.1 a 50 LPM, relación ajustable I:E o tiempo inspiratorio; soporte de presión entre 0 y 100 cm H2O, sensibilidad de disparo: por presión negativa de -15 a 0 cm H2O o menor y por flujo de 3 a 30 ml/seg o mayor, pausas inspiratoria y espiratoria, respiración con 100% de oxígeno.
Alarmas: alarmas audibles y visibles codificadas o priorizadas en 3 niveles en color y audio: alta y baja de presión inspiratoria pico en vías aéreas; presión en vías aéreas; alarma de baja concentración de FiO2; apnea. Alarma de baja presión en el suministro de gases: aire y oxígeno; fallo de suministro eléctrico y neumático; fallas técnicas; batería baja.
Monitoreo de parámetros: con pantalla plana policromática tipo electroluminiscente o cristal líquido, mayor o igual a 10 pulgadas en diagonal, para despliegue de los siguientes parámetros y curvas: gráficas en tiempo real: volumen-tiempo; presión-tiempo; flujo-tiempo; volumen- presión; presión-volumen; flujo-volumen; flujo-presión. Salida para impresora y otros puertos de comunicación. Despliegue numérico de parámetros de mecánica respiratoria: frecuencia respiratoria programada; frecuencia respiratoria medida; presión pico; presión media; presión de meseta o presión alveolar o presión de Plateau; volumen corriente programado y medido; volumen minuto programado medido; relación I:E; concentración de O2 programada y medida; presión suministro de gases; presión de la pausa PEEP.
REFACCIONES: Depósito x xxxxxx reusables para humidificador. Mangueras para alta presión de acuerdo a DISS para la conexión del ventilador a las fuentes de alimentación neumáticas. Sensor de oxígeno. Sensor de flujo interno o externo de flujo reusable. Sensor de temperatura. Circuitos completos reusables para paciente neonato, pediátrico y adulto. Filtro de bacteriano desechable para la salida de aire del ventilador al circuito de paciente. Filtro para las entradas de aire y oxígeno hacia la máquina. Filtro para micronebulizador. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
ACCESORIOS: Humidificador térmico montado en el soporte rodable con indicador de temperatura. Trampa de agua con filtro intercambiable para la entrada del suministro de gases hacia la máquina. Pulmón de prueba. Brazo soporte para circuito de paciente. Micronebulizador reusable y esterilizable en vapor. Regulador no break, grado médico con capacidad de al menos 1 hora. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
CONSUMIBLES: Circuitos completos desechables para paciente, en tamaño neonatal y pediátrico que incluyan: mangueras, adaptadores, filtro de humedad o trampa de agua. De acuerdo a la marca, modelo y a las necesidades operativas de las unidades médicas.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO.
* Corriente eléctrica 120V/60 Hz.
* Instalación neumática.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
* Preventivo.
* Correctivo por personal calificado.
EXCLUSIONES
CLAVE: 531.053.0323 CLAVE: 531.941.0998 | NOMBRE GENERICO: NOMBRE GENERICO: | EQUIPO INTERMEDIO DE ANESTESIA (2o. NIVEL) VENTILADOR DE PRESION POSITIVA INTERMITENTE |
La presente Actualización entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 xx xxxx de 2003.- Por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos
del
Sector Salud: la Presidenta de la Comisión, Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Representante de la SSA, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Representante Titular del IMSS, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.-
La Representante Titular del ISSSTE, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Representante Titular del DIF, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Representante Titular de la SDN, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables
a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera
Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de al Federación el 00 xx xxxxx
xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.2473 M.N. (DIEZ PESOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Gerente de Operaciones y Control de Legalidad Nacionales Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA TASA
BRUTA BRUTA
I. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-
FIJO MIENTO LIQUIDABLE
AL VENCIMIENTO
A 60 días Personas físicas | 3.03 | A 28 días Personas físicas | 2.54 |
Personas xxxxxxx | 3.03 | Personas xxxxxxx | 2.54 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 3.01 | Personas físicas | 2.73 |
Personas xxxxxxx | 3.01 | Personas xxxxxxx | 2.73 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 3.17 | Personas físicas | 2.97 |
Personas xxxxxxx | 3.17 | Personas xxxxxxx | 2.97 |
Las tasas a que | se refiere esta publicación, | corresponden al promedio | de las determinadas por |
las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día
23 xx xxxx de 2003. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Director de Información y Control de Legalidad del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 179022)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 5.3250 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Interacciones S.A., ING Bank México S.A., Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Gerente de Operaciones y Control de Legalidad Nacionales Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CPP)
Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 1996, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.37 (cuatro puntos y treinta y siete centésimas) para el mes xx xxxx
de 2003.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Director de Información y Control de Legalidad del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS A PLAZO DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CCP)
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de
febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en
5.03 (cinco puntos y tres centésimas) para el mes xx xxxx de 2003.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Director de Información y Control de Legalidad del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 179023)
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS A PLAZO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CCP-UDIS)
Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6
de noviembre de 1995, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxx de 2002, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 5.50 (cinco puntos y cincuenta centésimas) para el mes xx xxxx de 2003.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Autorizaciones, Consultas Director de Información
y Control de Legalidad del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 42/98, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Chintón de las Flores, Municipio xx Xxxxxx, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 42/98, que corresponde al expediente número 7429, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Chintón de las Flores", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el doce de julio de dos mil uno, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en
el juicio xx xxxxxx D.A. 1235/2000 promovido por el comité particular ejecutivo del núcleo solicitante de
ampliación, en contra de actos de este Tribunal Superior Agrario, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de febrero de mil novecientos sesenta y uno, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el once xx xxxxx siguiente, y ejecutada el veintisiete de septiembre del mismo año, se concedió en dotación al poblado señalado en el proemio, una superficie total de 1,000-
00-00 (mil) hectáreas, para beneficiar a cuarenta campesinos capacitados.
Por Resolución Presidencial de veintiséis xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete xx xxxx siguiente, y ejecutada el veintisiete xx xxxxx del mismo año, se concedió al poblado de referencia una superficie de 000-00-00 (doscientas noventa y cinco) hectáreas, en concepto de ampliación, para beneficiar a 29 campesinos.
SEGUNDO.- Por escrito de catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado "Chintón de las Flores", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado segunda ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los predios conocidos como "Hacienda Chintón", "Granja Agrícola y Ganadera Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx" y "Rancho Xxxx Negra", propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx, respectivamente, además de un terreno propiedad de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
TERCERO.- Obra en autos constancia de que el Comisariado Ejidal del poblado solicitante, interpuso amparo, por escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en contra de actos del Gobernador del Estado de Veracruz, y de la Comisión Agraria Mixta, en razón de que dichas autoridades habían omitido instaurar y substanciar el expediente relativo a su solicitud de segunda ampliación de ejido.
El Juez Séptimo de Distrito en Tuxpan, Veracruz, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al núcleo solicitante, en contra de los actos de omisión de la Comisión Agraria Mixta, por resolución de doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en autos xxx xxxxxx número 994/96-VI, que causó ejecutoria el treinta y uno de octubre del mismo año.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado acordó el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dar cumplimiento a la ejecutoria mencionada, ordenando al efecto substanciar el expediente agrario correspondiente y notificar al Juez Séptimo de Distrito en el Estado, en relación al cumplimiento de la citada ejecutoria.
QUINTO.- El coordinador agrario en el Estado de Veracruz, comisionó al ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por oficio 14795 de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para que practicara la investigación relativa al aprovechamiento de los terrenos concedidos en dotación y ampliación de ejido, así como la capacidad agraria del núcleo solicitante.
El comisionado informó el once de diciembre del mismo año, que los terrenos concedidos en dotación y ampliación al poblado "Chintón de las Flores", Municipio xx Xxxxxx, Veracruz, se encontraron total
y debidamente aprovechados; y en relación a la capacidad individual y colectiva del poblado, señaló que constató la existencia de treinta individuos capacitados, cuyos nombres se enlistan al final del acta de asamblea celebrada para investigar la capacidad de los solicitantes, la que obra a fojas 90 del legajo I del expediente en análisis. El Comisionado anexa diversos documentos, tales como cédula común notificatoria, de los días tres y cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, entregadas a diversos propietarios de predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado.
El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, quienes fueron elegidos como presidente, secretario y vocal, según acta de asamblea celebrada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
SEXTO.- El coordinador agrario en el Estado de Veracruz, comisionó al ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, igualmente en el oficio 14795 de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para que practicara trabajos técnicos informativos, en los términos del artículo 286 de la Ley Federal de
Reforma Agraria.
El comisionado rindió su informe el doce de diciembre del referido año, en el que señala que el radio legal del poblado solicitante se integra de diversas propiedades sociales, entre otras los ejidos "Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx", "Vichinchijol", "Oviedo y su anexo Paija", "La Raya", "Xxxxxxxxx Xxxx", "Xxxxxxx Xxxxxx XX", "Xxxxxxxxx Xxxxxxxx", "Citlaltépec", "Xxxxxxxx Xxxxxx", "Xxxx xxx Xxxxx", "Chintón de las Flores", "Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx", "Palmas Reales", "El Jobo" y "Xxxx Cercada". Después de hacer diversas referencias a la situación geográfica del poblado, al clima de la región y a la situación social de los campesinos solicitantes, dice textualmente lo siguiente:
"...Con los elementos anteriores y previa notificación que el comisionado giró a los cascos de las fincas por investigarse, y después de haberse fijado la correspondiente cédula notificatoria en la tabla de avisos de la Presidencia Municipal xx Xxxxxx y de la Asociación Ganadera Local del lugar (sic), el suscrito en unión del grupo solicitante como también de la parte propietaria y de antemano con la intervención de la Autoridad Municipal del lugar, procedimos a realizar una minuciosa inspección e investigación a aquellos predios rústicos que se localizan dentro del radio legal de afectación del poblado que nos ocupa; predios que de antemano fueron señalados como de posible afectación en la solicitud original y además señalados para investigación al inicio de la misma.- Los predios rústicos que a continuación se describen y relacionan, fueron investigados en presencia y participación tanto de la parte propietaria y/o representantes y del grupo campesino, siendo los siguientes:
1.- Fracción del predio 'El Mango', con superficie de 60-94-38 Has., propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, inscrito bajo número 417 del 16 xx xxxx de 1987; amparándose esta fracción con el certificado de inafectabilidad ganadera número 386132 de fecha 22 xx xxxx de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corralera, predominando el pasto gramilla e intercalado con huizache y xxxxxxx de manera diseminada en parte del predio, encontrándose 138 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicada a la cría de ganado vacuno; sus linderos se encuentran bien definidos, observándose que parte de esta fracción se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta xx xxxxx también prevalece el huizache y xxxxxxx diseminado, es decir que el potrero se
encuentra descuidado pero sí hay ganado suficiente e instalaciones correspondientes y cubierto el terreno
de zacate.
2.- Fracción del predio 'El Mango' con superficie de 55-00-00 has., propiedad del señor Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, inscrito bajo el número 418 del 16 xx xxxx de 1987, amparándose esta fracción con el certificado de inafectabilidad número 386132 del 22 xx xxxx de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que no cuenta con casco ni baño garrapaticida; encontrándose dicha fracción empastada con zacate gramilla y cruza uno e intercalado de manera diseminada con huizache y xxxxxxx en casi toda la fracción; cuenta con pozo profundo y se contabilizaron 90 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría de ganado vacuno; en cuanto a sus linderos se encontraron definidos.
Observándose que esta fracción se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta xx xxxxx, también prevalece el huizache y xxxxxxx en forma diseminada, es decir que el potrero se encuentra descuidado pero sí hay suficiente ganado.
3.- Fracción del predio El Mango, con superficie de 30-15-68 has., propiedad del señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, amparándose ésta con el certificado de inafectabilidad ganadera número 386132 de fecha 22 xx xxxx de 1987; inscrito bajo el número 416 del 16 xx xxxx de 1987.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corralera, pozo profundo con pila, 65 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría de ganado vacuno, predominando en todo el predio el zacate guinea y cruza uno e intercalado de manera diseminada con huizaches y xxxxxxx, observándose también que esta superficie se encuentra descuidada ya que aun cuando está cubierta xx xxxxx también prevalece el huizache y xxxxxxx en forma diseminada, es decir que el potrero se encuentra descuidado pero sí hay suficiente ganado e instalaciones.
4.- Fracción del lote número dos de la Exhacienda El Paija, con superficie de 000-00-00 has., propiedad del señor Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, inscrito bajo el número 84 de fecha 4 xx xxxxx de 1955, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que cuenta con: casco, corral, pozo profundo, bebederos, comederos, tres divisiones internas para rotamiento de ganado, un promedio de 100 cabezas de ganado cebú-suizo, predominando el zacate estrella y guinea, sus linderos se encontraron
bien definidos, observándose que todo el predio está cubierto de zacate con huizache en forma diseminada es decir potrero algo sucio pero con ganado suficiente e instalaciones, amparándose éste con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.
5.- Fracción del lote número dos de la Exhacienda El Paija, con superficie de 000-00-00 has., propiedad
de la C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx; inscrito bajo el número 86 de fecha 4 xx xxxxx de 1955, amparándose éste con el certificado de inafectabilidad número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos cuatro divisiones internas para rotamiento de ganado, 100 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría y engorda de ganado vacuno, tiene sus linderos definidos, predominando el zacate estrella y guinea y sus linderos se encontraron bien definidos; cuenta con corral y baño garrapaticida, no cuenta con casco; observándose además que todo el predio está cubierto de zacate estrella y guinea y huizache de manera diseminada es decir algo sucio el potrero pero con ganado suficiente
e instalaciones.
6.- Fracción del lote número dos de la Exhacienda el Paija, con superficie de 000-00-00 has., propiedad de la C. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, inscrito bajo el número 85 del 4 xx xxxxx de 1955, se ampara con el certificado
de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos 3 divisiones internas para rotamiento de ganado, predominando el pasto guinea y estrella, se observaron un promedio de 100 cabezas de ganado cebú- suizo, dedicado a la cría y engorda de ganado vacuno, cuenta con tanque de almacenamiento de agua, pozo profundo, comederos y sus linderos se encuentran definidos; observándose además que todo el predio está cubierto de zacate estrella y guinea y huizache de manera diseminada es decir algo sucio el potrero pero con ganado suficiente e instalaciones propias para ello.
7.- Fracción marcada con el número cuatro de los en que se dividió la hacienda El Paija, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la señora Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; inscrito bajo número (sic) 458 del 5 de julio de 1991.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos 16 divisiones internas para rotamiento de ganado, un promedio de 90 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría y engorda de ganado, predominando el zacate estrella mejorado y el cruza uno y dos, sus linderos se encontraron bien definidos, no contando con casco.
8.- Fracción Tres-B proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija con superficie de 50-00-00 Has., propiedad del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, inscrito bajo el número 546 del 24 de octubre de 1979, se ampara con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente
encontramos trece divisiones internas para rotamiento de ganado; cuenta con: casco, tres tanques de melaza, corral, baño garrapaticida, báscula, 85 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría y engorda de ganado, predominando en todo el predio el zacate estrella mejorado y cruza uno, sus linderos se encuentran
bien definidos.
9.- Fracción Tres-A proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija, con superficie de 50-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inscrito bajo el número 545 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos ocho divisiones internas para rotamiento de ganado, dos corraletas con cerco eléctrico, tanque de almacenamiento de agua, 90 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicado a la cría y engorda de ganado, predominando el zacate estrella y cruza uno, sus linderos se encuentran bien definidos; observándose que esta fracción no cuenta
con casco.
10.- Fracción Dos-B proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija, con superficie de 50-00-00 Has., propiedad del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, inscrito bajo el número 548 del 24 de octubre de 1979, amparándose con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente observamos que esta fracción no cuenta con casco; contando con ocho divisiones internas para rotamiento de ganado, dos corraletas con cerco eléctrico, 68 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicada a la cría y engorda de ganado, y sus linderos se encuentran bien definidos.
11.- Fracción Dos-A proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija, con superficie de 50-00-00 Has., propiedad de la C. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, inscrito bajo el número 547 del 24 de octubre de 1979, amparándose con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que esta fracción no cuenta con casco, observándose ocho divisiones internas para
rotamiento de ganado, dos corraletas con cerco eléctrico, sus linderos se encuentran bien definidos, predominando el zacate estrella mejorado y cruza uno; observándose que en esta fracción no se encontró cabeza de ganado alguna, pero sí bien empastado y explotado.
12.- Fracción Tres-B proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija, con superficie de 50-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, inscrito bajo el número 547 del 24 de octubre de 1979, amparándose con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que dicha fracción no cuenta con casco, observándose dos tanques de almacenamiento de agua; 150 cabezas de ganado cebú-suizo, ocho divisiones internas para rotamiento de ganado, sus linderos se encuentran definidos, predominando el zacate estrella mejorado con cruza uno.
13.- Fracción Tres-A proveniente de la subdivisión del lote dos de la Hacienda El Paija, con superficie de 50-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx; inscrito bajo el número 550 del 24 de octubre de 1979, amparándose ésta con el certificado de inafectabilidad número 72352 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que dicha fracción no cuenta con casco, observándose ocho divisiones internas para rotamiento de ganado, predominando el zacate estrella mejorado con cruza uno; no observándose cabeza de ganado alguna, pero sí bien empastada y trabajada.
14.- Parte de las fracciones 4 y 4 A y 5 y 5 A de la primitiva finca El Paija, con superficie de 85-30-73 Has., propiedad del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; inscritas bajo el número 426 de fecha 20 xx xxxx de 1987, amparándose con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos que esta superficie cuenta con casco, casas para vaqueros, bodega de implementos agrícolas, cuenta con 16 divisiones, predominando el zacate estrella mejorado y cruza uno, sus linderos se encuentran bien definidos; no observándose ganado alguno pero
sí totalmente cubierto de zacate y con todas las instalaciones adecuadas para la ganadería; en completa explotación.
15.- Fracciones del lote 4 de la Exhacienda de El Paija, propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxx; con superficies en lo individual de 90-00-02 Has., 82-33-38 Has., 79-99-21 Has., 79-99-67 Has., 79-99-97 Has., 79-00-00 Has., 80-00-11 Has., y 34-66-36 Has., contando éstos en lo individual con certificados de inafectabilidad ganadera números: 203390 del 13 xx xxxxx de 1975, 208568 del 3 xx xxxxx de 1981,
209957
del 11 de octubre de 1982, 203379 del 13 xx xxxxx de 1975, 203355 del 13 xx xxxxx de 1975, 407619 del 00 xx xxxx xx 0000 x 000000 xxx 0 xx xxxxx xx 0000; encontrándose en el contorno o superficie que forman estas fracciones correspondiente a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en el cual se observó: un corral, baño garrapaticida, dos básculas, una bodega, 3 casas, 2 cisternas de gas y cisternas para el diesel;
predominando en todas estas fracciones el zacate pángola y xxxxx bermuda; observándose que cada una
de las fracciones descritas tienen sus linderos definidos.- Por otra parte es de mencionarse que el único Administrador General de todas estas fracciones es el C. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien nos acompañó en dicha investigación y nos manifestó que al inicio de este año venían trabajando un promedio de 1,250 cabezas de ganado cebú-suizo entre todas las fracciones y que en el momento de investigación sólo se cuenta con 125 cabezas de ganado cebú-suizo de manera global o sea revuelto en las fracciones ya mencionadas, es decir que todo se maneja por un solo administrador de manera general y que a la fecha se encuentra en venta este rancho denominado predio
El Infierno.
Predio propiedad del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 77-00-00 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx de buena calidad susceptibles de cultivo, inscrito bajo el número 170 del 2 de febrero de 1986; encontrándose en debida explotación agrícola como ganadera por su propietario.
Predio propiedad del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 40-23-77 Has. encontrándose en debida explotación agrícola por su propietario.
Fracciones de la Fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx con superficie total de 000-00-00 Has., correspondiendo éstas a los CC. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en 50 Has., Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en 50 Has., Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en 100 Has., y Arrendadora Reforma, S.
A. de C.V. en 50 Has., estas superficies se encuentran en posesión irregular por parte de sus campesinos del poblado "Xxxx xxx Xxxxx", quienes son asesorados por la UNORCA y solicitan dotación de ejido cuyo expediente se encuentra en el Tribunal Superior Agrario; habiendo entrado en posesión irregular los mencionados campesinos en el mes de febrero de 1990, encontrándose dicha superficie dedicada a la agricultura con cultivos de sorgo, calabaza, chile, fríjol y maíz entre otros; inscritos éstos en su mismo
orden de nombres; inscripción 968 del 24 de noviembre de 1989, inscripción 969 del 24 de noviembre de 1989, inscripción 679 del 7 xx xxxxxx de 1995 e inscripción 258 del 17 de septiembre de 1992.
Porción de la fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx con superficie de 120 Has., propiedad del C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, inscrito bajo el número 783 del 7 de octubre de 1989, cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera número 407616 del 22 xx xxxx de 1988; actualmente en posesión del propietario y en debida explotación agrícola.
Porción de la fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx con superficie de 130 Has., propiedad de la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, inscrito bajo el número 782 del 7 de septiembre de 1989, amparada con el certificado de inafectabilidad Ganadera número 407608 del 2 xx xxxx de 1988; actualmente en posesión del propietario y en debida explotación agrícola.
Porción de la fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, inscrita bajo el número 779 del 7 de septiembre de 1989, amparada con el certificado de inafectabilidad Ganadera número 407605 del 2 de noviembre de 1988; actualmente en posesión del propietario y en debida explotación.
Porción de la fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, inscrita bajo el número 780 del 7 de septiembre de 1989, amparándose con el certificado de inafectabilidad número 407609 del 2 xx xxxx de 1988.
Fracciones de la Fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx x Xxxxxx, propiedad en lo individual de los CC. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con 300 Has., Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con 000-00-00 Has., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx con 172 Has., y Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con 313 Has., haciéndose la observación que hace más de 7 años el grupo campesino 'Noria de los Angeles' es quien ha venido manteniendo la posesión y el aprovechamiento de dichos terrenos, encontrándose dichas superficies dedicadas a la
agricultura con cultivos de sorgo, calabaza, chile, fríjol y maíz entre otros en explotación; razón por la cual y por no enfrentar grupos campesinos el suscrito se abstuvo de investigar a fondo estas tierras, pero en lo que corresponde a aprovechamiento éstas están en explotación por el grupo campesino 'Noria de los Angeles'.
Predio rústico propiedad del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con superficie de 000-00-00 Has., inscrito bajo número 136 del 31 de diciembre de 1958, actualmente en posesión de su propietario con linderos
definidos y en explotación cañera y ganadera con su respectivo casco e instalaciones adecuadas para tal explotación.
Predio rústico propiedad de la C. Xxxx Xxxx Xxxxxx, con superficie de 28-33-91 Has., mismas que se encuentran bien definidas y en completa explotación cañera.
Predio rústico propiedad del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., cuenta con acuerdo de inafectabilidad ganadera del 9 xx xxxx de 1970 y en completa explotación tanto agrícola como ganadera, siendo además una pequeña propiedad en debido aprovechamiento.
Propiedad de los CC. Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx X. xx Xxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., inscrito bajo número 255 de 1965; terrenos que se encuentran en sus linderos bien definidos y en completa explotación tanto agrícola como ganadera.
Predio propiedad de Xxxxx y Xxxxx y/o Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 50-00-00 Has., de temporal, inscritas bajo número 494 del 1941, mismo que se encuentra en debida explotación.
Predio rústico en posesión del señor Xxxxxxx Xxxxxxxx en una superficie aproximada de 70 Has., debidamente trabajadas y dedicadas a la agricultura.
Fracciones 5, 6 y 1 del lote mayor de la Exhacienda El Paija, con superficie de 186-00-0 Has., inscritas bajo el número 17 del 16 de enero de 1980, propiedad de la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; así como fracciones 3 y 4 del lote Mayo Uno xx Xxxxx con superficie de 000-00-00 Has. Propiedad de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, inscritas también bajo número 17 del 16 de enero de 1980; se anexan al
presente copias de las escrituras y planos respectivos toda vez que se hicieron llegar a esta Coordinación Agraria; al practicárseles su investigación correspondiente encontramos que: estas fracciones cuentan con su respectivo casco, corrales, básculas, baño garrapaticida y sus linderos en lo individual se encuentran definidos; observándose estos terrenos completamente empastados con zacate estrella mejorado y cruza uno; así como también se observaron un promedio de 250 cabezas de ganado de la raza cebú-suizo pastando en dichos terrenos; en lo general dichas superficies se encuentran en completa explotación ganadera con sus respectivas instalaciones.
Porción del lote mayor número uno de la Exhacienda El Paija, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Fracción dos, tres, siete y seis del mismo lote con superficie de
000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; inscritas bajo el número 120 y 121 del 17 xx xxxxx de 1974 y/o 16 enero de 1980; encontrándose estas superficies totalmente cubiertas de zacate estrella mejorado y cruza uno, cuentan con 6 divisiones internas para el rotamiento del ganado observado en un promedio de 500 cabezas charola y-cebú; cuentan con casco y todas las instalaciones necesarias para la debida explotación ganadera encontrada; siendo su encargado el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx quien nos acompañó en dicha investigación, se acompañan al presente los documentos de propiedad que se hicieron llegar a esta Coordinación.
Fracción del predio rústico lote 3 de la exhacienda El Paija, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx; inscrita bajo número 336 del 00 xx xxxx xx 0000 x/x 00 xx xxxxx xx 0000; encontrándose ésta en completa explotación ganadera con sus linderos bien definidos y completamente empastada con zacate estrella mejorado, observándose en ésta un promedio de 120 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicada a la cría de ganado vacuno; siendo su administrador general el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Fracciones 2-2A-1-1A del lote número 3 denominado El Paija, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el número 18 del 10 de enero de 1964; encontrándose ésta en completa explotación ganadera con sus respectivos linderos definidos y completamente empastado con zacate estrella mejorado, observándose un promedio de 125 cabezas de ganado cebú suizo, dedicada a la cría de ganado vacuno; siendo su administrador general el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Fracción del lote número 3 del predio exhacienda El Paija, con superficie de 88-00-00 Has., propiedad de
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, inscrito bajo número 337 del 14 xx xxxx de 1991 y/o número 76 del 10 de enero de 1964; encontrándose esta fracción en completa explotación ganadera con sus respectivos linderos bien definidos y completamente empastada con zacate estrella mejorado, observándose un promedio de 130 cabezas de ganado cebú-suizo, dedicada a la cría de ganado vacuno; siendo su administrador el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx; esta fracción cuenta con casco, galeras, corral, baño garrapaticida, báscula, implementos agrícolas y una escuela para los empleados y vecinos de la zona.
Porción de las fracciones 4, 4A y 3 resultantes de la división del lote tres de la primitiva finca rústica denominada El Paija, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad del C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita bajo el número 579 de 22 xx xxxxx de 1995 y/o 88 del 21 de febrero de 1978.- Así como porción de las fracciones 4, 4A, 5 y 0X xxx xxxx xxxxxx 0 xx Xxxxx, con superficie de 80-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrito bajo número 86 del 21 de febrero de 1978; se ampara con el certificado de inafectabilidad agrícola número 204697 del 30 de noviembre de 1970 en sus 80 Has.- Así como porción de las fracciones 5 y 5A resultante de la división del lote número 3 de la Exhacienda El Paija con superficie de 33-86-92 Has. Propiedad de la C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; inscrita bajo el número 90 del 21 de febrero de 1978, amparándose con el certificado de inafectabilidad agrícola número 204700 del 30 de noviembre de 1970.- Así como porción de la fracción tres resultante de la división del lote 3 de la Ex-hacienda El Paija, con superficie de 81-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita bajo el número 771 del 14 de septiembre de 1995 y/o inscripción 89 del 23 de febrero de 1978.- Las 4 fracciones antes descritas
cuentan con un solo casco y con todas las instalaciones propias para la explotación ganadera como son: corralera, báscula, baño garrapaticida, dos pozos profundos, bebederos, comederos, bodegas, seis divisiones internas para rotamiento del ganado y además cuentan en lo individual con sus respectivos linderos definidos, predominando en todas el zacate estrella mejorado; observándose dentro de las mismas un promedio de 250 cabezas de ganado cebú-suizo; en lo general éstas fracciones se encuentran en completa explotación ganadera; los documentos se anexan al presente.
PREDIO “CHINTON” ANTECEDENTES.
En virtud de estar ocupado este predio en el momento de la investigación, por diversos poblados; el suscrito se abstuvo a dicha investigación por no crear un conflicto social; proporcionando los antecedentes que se tienen en los archivos de esta dependencia, siendo los más recientes.
La superficie registrada originalmente del predio Chintón fue de 3,000-00-00 Has., y de conformidad a los trabajos técnicos realizados en el mes de septiembre de 1995, se obtuvo una superficie real de 3,167-85- 92 Has., existiendo una diferencia en más de 60-94-13 Has., mismas que se encuentran confundidas dentro de los linderos que comprenden el predio que nos ocupa, así como también en la zona federal del río Xxxxxx que es colindante.- El predio Chintón sí comprendía mayor superficie a la amparada en el decreto de concesión de inafectabilidad en una superficie como se dijo anteriormente de 60-94-13 Has. las cuales se encuentran confundidas dentro de los linderos del predio y de la zona federal del río Pánuco.- Su propietario C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx hizo ventas a favor de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en 782-00- 00 Has., y al C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en 000-00-00 Has., por otra parte este predio sufrió una afectación por Resolución Presidencial del 10 de diciembre de 1968 para el N.C.P.E. 'Los Huastecos', con una superficie de 000-00-00 Has., declarando la Resolución Presidencial que nos ocupa también inafectable al predio 'Chintón', con una superficie de 2,000-00-00 Has., siendo su superficie real de 2,000- 00-00 Has., siendo las 60-94-13 Has., de diferencia demasías confundidas en sus linderos y zona federal del río Pánuco.- A la fecha de la Declaratoria de la Inafectabilidad y del total de las 2,000-00-00 Has., una superficie de 1,000-00-00 Has., ya habían salido del dominio del propietario, a quien se le extiende la declaratoria mencionada, por ventas efectuadas
con anterioridad a los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en las superficies anteriormente mencionadas.
Las nueve sociedades de solidaridad social que existen en el predio Chintón, son: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx con 000-00-00 Has., Xxxx Xxx con 000-00-00 Has., Xxxxx Xxxxx con 000-00-00 Has., Xxxxx Xxxxx con 000- 00-00 Has., Xxxxxxx Xxxx con 000-00-00 Has., Xxxxxx xx xx Xxxxx con 000-00-00 Has., Xxxxxxxx Xxxxxxxx con
000-00-00 Has., Xxxxxxx X. Xxxxxxx con 000-00-00 Has., y Xxxxxx Xx. Flores con 000-00-00 Has., siendo un total de 2,000-00-00 Has. Observándose que la superficie de las sociedades no coincide con la superficie declarada inafectable de 2,000-00-00 Has., ya que el deslinde arrojó una superficie de 2,000- 00-00 Has., en razón de que estas sociedades aparentemente todas se ubican dentro del predio 'Chintón' de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, siendo que en realidad las sociedades denominadas 'Xxxxxxx X. Xxxxxxx' y 'Xxxxxxxx Xxxxxxxx' se establecen en el predio de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de una superficie de 000-00-00 Has., así como parte de la sociedad a nombre de 'Xxxxxx X. Xxxxxx' se ubica en la propiedad de Xxxxxx Xxxxx de los Xxxxxx con una superficie de 000-00-00 Has., que ambas propiedades no formaron parte del predio 'Chintón' del señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, aclarándose lo anterior con los datos del Registro Público de la Propiedad que en su momento se anexaron así como de la declaratoria de inafectabilidad contenida en la Resolución Presidencial del N.C.P.E. 'Los Huastecos':
Los doce poblados que están ocupando el predio 'Chintón' como también los predios propiedad de los CC. Xxxxxx Xxxxx de los Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con sus superficies son:
No. Poblado Superficie en posesión
1.- Raya obscura II 000-00-00 Has.
2.- Payte II 000-00-00 Has.
3.- Xxxxxxxx Xxxxxx III 000-00-00 Has.
4.- Salsipuedes II o Xxxxxxxxx Xxxxxx 000-00-00 Xxx.
0.- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx II 000-00-00 Has.
6.- Pemuxtitla II 000-00-00 Has.
7.- Palmas Reales II 000-00-00 Has.
8.- Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx XX 000-00-00 Has.
9.- Xuchil II 000-00-00 Has.
10.- Otala II 000-00-00 Has.
11.- Ex-hacienda El Limón II 000-00-00 Has.
12.- Otata III 79-99-02 Has.
13.- Zona urbana de los poblados, ubicada en el predio Chintón 50-00-00 Has.
Superficie total, 2,000-00-00 Has.
menos la superficie de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx que no fue propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx en
000-00-00 Has., así como también la superficie de Xxxxxx Xxxxx de los Xxxxxx 000-00-00 Has., no da
como superficie ocupada por los doce poblados dentro del predio Chintón, propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 2,000-00-00 Has., a esta última superficie debe agregársele el resto de las propiedades de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en 000-00-00 Has., así como la de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000-00-00 Has. que formaron parte del predio Chintón pero que no están en posesión de poblado alguno, así como el remanente que aparece en el plano a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx con superficie de 32-00-00 Has., da como resultado una superficie real y total de 2,000-00-00 Has.
*).- Parte de la fracción 5 y 5 A de la División del lote 3 del predio Finca el Paija, con superficie de
000-00-00 Has., propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, inscrito bajo el número 399 del 7 xx xxxx de 1987 cuyo antecedente es inscripción 376 del 28 xx xxxxxx de 1963, encontrándose en completa explotación tanto agrícola como ganadera.
Porción X xxx xxxx 0-X xx xx Xx-xxxxxxxx xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; inscrito bajo el número 859 del 9 de octubre de 1989, se ampara con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación e inspección correspondiente encontramos que dicha fracción cuenta con casco, observándose 230 cabezas de ganado cebú-suizo, de las cuales 100 cabezas dedicadas a la ordeña y el resto o sea 130 a la cría de ganado; cuenta además con tanques de almacenamiento de agua, predominando en dicha fracción el pasto estrella y sus linderos se encuentran bien definidos, contando además con riego, en lo general en completa explotación ganadera por su propietario.
Porción X xxx xxxx 0 xx xx Xx -xxxxxxxx xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; inscrito bajo el número 858 del 9 de octubre de 1989, se ampara con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la inspección e investigación correspondiente, encontramos que dicha fracción cuenta con: casco, riego, observándose 210 cabezas de ganado cebú-suizo, de las cuales 110 cabezas son para la ordeña y el resto o sea 100 cabezas se destinan a la cría de ganado; cuenta con corral de manejo, sala de ordeña, comederos, piletas, bodega, 25 Has. dedicadas al cultivo del forraje encontrado y el pasto que predomina es el estrella mejorado, sus linderos se encuentran bien definidos y en completa explotación ganadera por su propietario.
Porción X xxx xxxx X xx xx Xx -xxxxxxxx Xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, inscrita bajo el número 857 del 9 de octubre de 1989, se ampara con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al
practicársele la investigación correspondiente encontramos que ésta cuenta con: riego, cercos eléctricos,
casco, galeras, bodega, piletas, comederos, encontrándose 230 cabezas de ganado, cebú-suizo, de las cuales 105 cabezas son de ordeña y 125 de cría, predominando en la fracción el pasto estrella y sus linderos se encontraron bien definidos y en completa explotación ganadera por su propietario.
Porción X xxx xxxx 0 xx xx Xx -xxxxxxxx Xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; inscrita bajo el número 636 del 23 de julio de 1987, se ampara con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la inspección e investigación correspondiente encontramos en la misma 156 cabezas de ganado cebú suizo y dedicada a la cría de ganado vacuno, predominando el pasto estrella mejorado, no observándose casco, cuenta con piletas o bebederos de agua, comederos, corral de manejo, baño garrapaticida, tinaco elevado de almacenamiento de agua y sus linderos se encontraron bien definidos; deduciéndose que dicha fracción se encuentra en debida explotación ganadera por su respectivo propietario.
Xxxxxxxx X xxx xxxx 0 xx xx Xx -xxxxxxxx Xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, inscrita bajo número 634 del 23 de julio de 1987; amparándose ésta con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la inspección e investigación correspondiente encontramos en la misma 240 cabezas de ganado cebú suizo, de las cuales 130 cabezas son becerras y el resto o sea 110 cabezas son vacas de ordeña, predominando en dicha fracción el pasto estrella mejorado, cuenta con riego y se observaron también 20 Has., sembradas de sorgo forrajero y maíz, cuenta con bebederos o piletas, comederos y sus linderos se encontraron bien definidos; en general dicha fracción se encuentra debidamente explotada.
Fracción X xxx xxxx 0 xx xx Xx -xxxxxxxx Xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrita bajo número 635 del 23 de julio de 1987, amparándose ésta con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la investigación correspondiente encontramos 150 cabezas de ganado cebú suizo, de las cuales 50 cabezas son de ordeña y el resto o sea 100 cabezas dedicadas a la cría y engorda de ganado vacuno; contando además con: casco, comederos, bebederos o piletas, tanque de almacenamiento de agua, predominando el zacate estrella mejorado y sus linderos se encuentran bien definidos; en sí en debido aprovechamiento ganadero.
Porción X xxx xxxx 0 xx xx Xx -xxxxxxxx Xx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; inscrita bajo número 181 del 9 xx xxxxx de 1989, se ampara con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.- Al practicársele la
inspección e investigación correspondiente encontramos 139 cabezas de ganado cebú-suizo y dedicada a la cría y engorda de ganado vacuno, predominando en dicha fracción el pasto estrella mejorado y sus linderos se encontraron bien definidos; en lo general se observa que dicha fracción se encuentra debidamente explotada con ganadería por su respectivo propietario.
OBSERVACIONES: Con respecto a las fracciones de 186 Has., 164 Has., 200 Has., y 15 Has., propiedad actual de los CC. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se encuentran comprendidas y amparadas según antecedentes con el certificado de inafectabilidad ganadera número 184554 del 25 de noviembre de 1958.
Con respecto a la fracción descrita en el punto 7.- propiedad de la señora Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, se contempla que ésta viene siendo parte de la superficie que ampara el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 expedido el 6 de noviembre de 1951.
Con respecto a los datos registrales de los predios ya descritos, mismos que fueron solicitados por el suscrito, por el momento no se anexan o acompañan toda vez que a la fecha no han sido proporcionados, pero que en cuanto se me proporcionen se anexarán al presente; mas sin en cambio (sic) se acompañan copias de las escrituras, planos, certificados de inafectabilidad ganadera y demás documentos que amparan a cada uno de los predios descritos y que fueron investigados, ya que dichas copias algunas fueron proporcionadas por la parte propietaria y otras obtenidas de las oficinas registrales correspondientes.
Como ya quedó asentado, las propiedades o fincas señaladas como de presunta afectación agraria por los solicitantes de segunda ampliación del ejido que nos ocupa y demás predios ubicados dentro del radio legal de afectación, son tierras pequeñas propiedades de origen que se encuentran en debida explotación, tanto agrícola como ganadera por sus respectivos propietarios y/o ocupantes, razón por la cual el suscrito se abstiene de elaborar anteproyecto alguno, dejando a criterio de la superioridad resolver lo que en derecho corresponda...",(fojas 1, legajo II).
SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo por acuerdo de ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el número 7429.
La referida solicitud se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el siete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
OCTAVO.- El órgano colegiado de referencia, aprobó dictamen en sesión de pleno de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Séptimo de Distrito en Tuxpan, Veracruz, en el expediente 994/96-VI, concluyendo que es procedente la ampliación solicitada y proponiendo negarla por falta de predios afectables dentro del radio legal del poblado; y por oficio 962 de la misma fecha, ordenó remitir el expediente de cuenta al Gobernador del Estado, para los efectos del artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
NOVENO.- No obra en autos constancia de que el Gobernador del Estado haya emitido el mandamiento correspondiente.
DECIMO.- El coordinador agrario en el Estado, formuló un resumen del expediente en estudio y emitió su opinión el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de confirmar el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; y por oficio 2163 de veintisiete del mismo mes y año, remitió el expediente
al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.
DECIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido negativo, en sesión de pleno del dieciocho xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho; y por considerar el expediente debidamente integrado, lo remitió a este Tribunal para su resolución definitiva.
DECIMO SEGUNDO.- Por auto de xxxxx xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario el expediente de segunda ampliación de ejido promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Chintón de las Flores", Municipio xx Xxxxxx, Estado de
Veracruz, el cual se registró con el número 42/98; se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
DECIMO TERCERO.- Los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, del núcleo de mérito, solicitaron a este Tribunal Superior Agrario, por escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios.
Este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado por auto de doce de octubre del mismo año, atento a que los trabajos técnicos informativos ordenados por instancias competentes de la Secretaría de la Reforma Agraria no se anexaron las actas de inspección ocular correspondientes; en consecuencia se ordenó girar despacho al Tribunal Unitario Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 00, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, con jurisdicción en
el Municipio xx Xxxxxx de dicha Entidad Federativa, para que en auxilio de este Tribunal, allegándose del personal técnico que estimase necesario, ordenara la práctica de trabajos técnicos informativos en los términos del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
El Tribunal Unitario Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 00 remitió el despacho debidamente cumplimentado, por oficio 518/99 de veinte xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, al cual se anexan las diligencias practicadas en cumplimiento al acuerdo anterior, fundamentalmente el informe de los trabajos técnicos practicados por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, perito topógrafo adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, así como el actuario ejecutor del mismo el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quienes suscriben dicho informe, en oficio de diecisiete xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, expresan lo siguiente:
“FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA EXHACIENDA DE MIRADORES, MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE VERACRUZ, CON UNA SUPERFICIE DE: 44-72-40 HECTAREAS, PROPIEDAD DE XXXXX XXXXXX XXXX. INSCRITO BAJO EL NUMERO: 6, SECCION I, TOMO I, EL 20 DE ENERO DE 1939. SE ENCUENTRA DIVIDIDO EN DOS FRACCIONES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EXPLOTADAS CON CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR.
FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA EXHACIENDA DE MIRA DORES, CON UNA SUPERFICIE DE: 40-00-00 HECTAREAS PROPIEDAD DE XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. ESCRITURA NUMERO: 4,535, LIBRO PRIMERO, VOLUMEN XXVIII, DE 8 DE FEBRERO DE 1988. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 476 A FOJAS 227 A 235 DEL TOMO XIII, DE LA SECCION I, EL 28 XX XXXXX DE 1988. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 095221 DE 00 XX XXXX XX 0000. DEDICADA A LA AGRICULTURA CON CULTIVO PREDOMINANTE DE CAÑA DE AZUCAR, Y UNA FRANJA DE MAIZ. CUENTAN CON SISTEMA POR BOMBEO. SE LOCALIZO UNA PARTE ENMONTADA, QUE PERTENECE A LA ZONA FEDERAL DEL BORDO DE PROTECCION DEL RIO XXXXXX, ES DE APROXIMADAMENTE 35 METROS DE SECCION, EN AMBOS LADOS DEL BORDO.
FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA EXHACIENDA DE MIRADORES, CON UNA SUPERFICIE DE 40-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX. AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO: 4,538, LIBRO SEGUNDO, VOLUMEN XXVIII, DE 8 DE FEBRERO DE 1988. INSCRITA BAJO EL
NUMERO: 478 A FOJAS 244 A 251, EL 28 XX XXXXX DE 1988, TOMO XIII DE LA SECCION I, ESTA DEDICADA A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR Y MAIZ, CUENTA CON SISTEMA XX XXXXX POR
BOMBEO, PRESENTA UNA PARTE ENMONTADA DE 20 METROS APROXIMADAMENTE A LOS LADOS DEL BORDO DE PROTECCION DEL RIO XXXXXX. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 957219, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
FRACCION 'C' DE TERRENO UBICADO EN LA EXHACIENDA DE MIRADORES, CON UNA SUPERFICIE DE
28-33-91, HECTAREAS, PROPIEDAD DE XXXXX XXXXX XXXXXX. AMPARO POR ESCRITURA NUMERO: 12,538, VOLUMEN 231, DE 19 XX XXXX DE 1972. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 468 SECCION I TOMO IX, EL 22 XX XXXX DE 1985. EXPLOTADO CON CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR; CON SISTEMA DE BOMBEO ASI COMO TAMBIEN ES PROPIETARIO DE OTRA FRACCION DE LA EXHACIENDA DE MIRADORES, DE UNA SUPERFICIE
DE 11-98-10 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO: 4,536, VOLUMEN VIGESIMO OCTAVO, LIBRO SEGUNDO, DE 8 DE FEBRERO DE 1988, INSCRITA BAJO EL NUMERO: 477, A FOJAS 236 A 243 DEL TOMO XIII DE LA SECCION I, EL 28 XX XXXXX DE 1988. DEDICADO AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR CON SISTEMA POR BOMBEO. LA PRIMERA FRACCION CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 0942170 DE 0 XX XXXX XX 0000.
'RANCHO MIRADORES', UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE VERACRUZ; SE FORMA DE TRES PROPIEDADES; LA PRIMERA DE 000-00-00 HECTAREAS (LA SUMA DE DOS FRACCIONES DE MIRADORES). AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 12,164 VOLUMEN 239 DE 0 XX XXXXX XX 0000. A
FAVOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; INSCRITA BAJO EL NUMERO 499 A CAJAS 173 A 184 DEL TOMO XIII DE LA SECCION I EL 25 DE JULIO DE 1992. LA SEGUNDA DE 95-25-65 HECTAREAS (49-01-55 HECTAREAS DEL PREDIO MIRADORES Y 46-24-10 HECTAREAS DEL PREDIO SAN XXXXX, AMBOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO
XX XXXXXX) PROPIEDAD
DE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 12,166, VOLUMEN 236, DE 0 XX XXXXX XX 0000. INSCRITA BAJO EL NUMERO 501 A CAJAS 198 A 213 DEL TOMO XIII DE LA SECCION I, EL 15 DE
JULIO DE 1992, Y LA TERCERA PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, PROPIETARIO DE DOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS MIRADORES DE OCCIDENTE, UBICADOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE VERACRUZ, (50-00-00 HECTAREAS CADA PREDIO), AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 500 A FOJAS 185 A 197 DEL TOMO XIII DE LA SECCION I, EL 15 DE JULIO DE 1992, ESTA ULTIMA PROPIEDAD ES DE 000-00-00 HECTAREAS ES DECIR LA SUMA DE LOS DOS PREDIOS. EN ESTE RANCHO, PROPIEDAD DE LOS ANTES MENCIONADOS SE PUDO OBSERVAR: DOS HECTAREAS DE CULTIVO DE CITRICOS, UNA CASA HABITACION, PRINCIPAL Y CUATRO CASAS HABITACION PARA LOS TRABAJADORES, DOS BODEGAS, PARA ALMACENAMIENTO DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y ALIMENTO, UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO
PARA EL AGUA, UN CORRAL, UNA BODEGA PARA ALMACENAMIENTO DE ALIMENTO PARA EL GANADO. DEDICADO A LA GANADERIA CON ZACATE MEJORADO, EN LAS QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 448 CABEZAS DE GANADO BOVINO ENTRE MAYOR Y MENOR (VACAS, TERNERAS, BECERROS Y TRES SEMENTALES), CON MARCA DE HERRAR: 'GA', 'G' Y 'H', SE OBSERVARON BEBEDERO, BAÑO GARRAPATICIDA, COMEDEROS, PRENSA PARA TATUAR, BASCULA, ESTA DEBIDAMENTE APROVECHADO, NO EXISTE DIVISION INTERNA ENTRE LAS PROPIEDADES, FORMAN UNA SOLA UNIDAD TOPOGRAFICA.
EXHACIENDA DE MIRADORES, COPROPIEDAD DIVIDIDA EN SEIS FRACCIONES: LA PRIMERA DE 33-33-33 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4,579. VOLUMEN 79, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988. INSCRITA BAJO EL NUMERO 151 A FOJAS 26 A 36, TOMO IV DE LA SECCION I, EL 24 DE FEBRERO DE
1989. LA SEGUNDA DE 31-12-68 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 14,925, VOLUMEN 283 DE 24 XX XXXXX DE 1976. INSCRITA BAJO EL NUMERO 142 A FOJAS 272 A 279 DEL TOMO IV DE LA SECCION I, EL 28
XX XXXXX DE 1977, AMBAS FRACCIONES PROPIEDAD DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX. LA TERCERA FRACCION DE 33-33-33 HECTAREAS AMPARADAS POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4,579, VOLUMEN 79, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988. INSCRITA BAJO EL NUMERO 153, A FOJAS 47 A 57 DEL TOMO IV DE LA SECCION I, EL 24 DE FEBRERO DE 1989. LA CUARTA FRACCION DE 31-12-68 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 14,925, VOLUMEN 283 DE 24 XX XXXXX DE 1976. ESTAN INSCRITAS BAJO EL NUMERO 141 A FOJAS 264 A 271 DEL TOMO IV DE LA SECCION I, EL 28 XX XXXXX DE 1977. ESTAS DOS ULTIMAS FRACCIONES SON
DE PROPIEDAD DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, LA QUINTA FRACCION DE 33-33-33 HECTAREAS AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 4,579, VOLUMEN 79 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988. INSCRITA BAJO EL NUMERO 152, A FOJAS 37 A 46 DEL TOMO IV DE LA SECCION I, EL 24 DE FEBRERO DE 1989. Y LA SEXTA FRACCION DE 31-12-68, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 14,925, VOLUMEN 283 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000. INSCRITA BAJO EL NUMERO 140 A FOJAS 256 A 263 DEL TOMO IV DE LA SECCION I DEL PRESENTE EL 28 XX XXXXX DE 1977. LA QUINTA FRACCION ES PROPIETARIOS DE XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA NUDA PROPIEDAD Y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXXXX. Y LA ULTIMA PROPIEDAD DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. LA SUMA DE ESTAS FRACCIONES ES DE 000-00-00 HECTAREAS; LAS CUALES LA TIENE EN USUFRUCTO VITALICIO LA SEÑORA XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
XX XXXXXXXX. EL 23% ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR; DOS HECTAREAS CON PLANTAS DE MANGO, AL INTERIOR SE OBSERVO UNA LAGUNA, CON PARTES INUNDABLES EN DONDE PRESENTA ARBUSTOS CONOCIDO COMO CHOVENAL. EL RESTO ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 138 CABEZAS DE GANADO BOVINOS DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'AC', CUYAS SIGLAS SE ENCUENTRAN ENTRELAZADAS, SE OBSERVO UNA BODEGA PARA MAQUINARIA AGRICOLA, CUENTA CON SISTEMA XX XXXXX POR BOMBEO. ASI COMO TAMBIEN SE LOCALIZARON CUATRO CABALLOS, CUENTAN CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 201710 DE 0 XX XXXXX XX 0000.
EN EXHACIENDA DE MIRADORES: LA PRIMERA FRACCION DE LA PORCION NUMERO 4, DE 12-00-00 HECTAREAS, AMPARADAS POR TESTIMONIO NOTARIAL 14,678 VOLUMEN 276 DE 23 DE OCTUBRE DE 1975, INSCRITO BAJO EL NUMERO 496 A FOJAS 377 A 383 DEL TOMO XII DE LA SECCION I, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1975. LA SEGUNDA FRACCION DE 28-33-91 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO: 1,703 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1974, INSCRITA BAJO EL NUMERO 268 A FOJAS 260 A 275 DEL TOMO V DE LA SECCION I, EL 19 XX XXXXX DE 1965 FAVOR DE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. AMPARADAS POR CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 0200951 DE FECHA 0 XX XXXXX XX 0000. LA ULTIMA FRACCION CORRESPONDE A LA FRACCION 'B' DE LA EXHACIENDA DE MIRADORES. SE ENCUENTRAN DEDICADAS AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, CON SISTEMA XX XXXXX POR BOMBEO. ASI COMO TAMBIEN SE LOCALIZO CULTIVO DE MAIZ. CON UNA PARTE XX XXXXXXXXXX. TIENE UNA FRANJA DE ZONA FEDERAL DEL BORDO DE CONTENCION DEL RIO XXXXXX, DE 20 METROS ENMONTADA CON VEGETACION PREDOMINANTE
DE LA REGION.
PREDIO RUSTICO DE MIRADORES, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE VERACRUZ,
DIVIDIDO EN SIETE FRACCIONES DE 07-00-00 HECTAREAS CADA UNA. DEDICADAS AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, CON SISTEMA XX XXXXX POR BOMBEO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EXPLOTADAS POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, AMPARADAS POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4,136, VOLUMEN VIGESIMO SEXTO, LIBRO SEGUNDO DE 20 DE FEBRERO DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO 265 A CAJAS 172 A 179 DEL TOMO VI DE LA SECCION I, DE 20 XX XXXXX
DE 1987, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXX, AMPARADA POR ESCRITURA NUMERO 6,159, VOLUMEN 36, LIBRO PRIMERO, DE 2
DE SEPTIEMBRE DE 1993, INSCRITA BAJO EL NUMERO 447 A FOJAS 78 A 90 DEL TOMO XI DE LA SECCION I, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 4,135,
VOLUMEN 26, LIBRO PRIMERO, DE 20 DE FEBRERO DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO 264 A CAJAS 164 A 171 DEL TOMO VI DE LA SECCION I, EL 20 XX XXXXX DE 1987, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 4,138, VOLUMEN 26, LIBRO SEGUNDO DE 21 DE FEBRERO DE 1987. INSCRITO BAJO EL NUMERO 267 A CAJAS (sic) 188 A 195 DEL TOMO VI DE LA SECCION I, EL 20 XX XXXXX DE 1987, XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, AMPARADO CON ESCRITURA NUMERO 5511, LIBRO PRIMERO, VOLUMEN XXXII DE 27 XX XXXX DE 1991, INSCRITA BAJO EL NUMERO 392 A CAJAS (sic) 130 A 136 DEL TOMO X, DE LA SECCION I, EL 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX POR ESCRITURA NUMERO
5,261, VOLUMEN 31, LIBRO PRIMERO, DE 6 XX XXXXX DE 1990. INSCRITA BAJO EL NUMERO 470 A CAJAS (sic)
39 A 48 DEL TOMO XI, DE LA SECCION I, EL 5
DE JULIO DE 1990, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 4,137, VOLUMEN 26, LIBRO PRIMERO EL 21 DE FEBRERO DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO 266 A CAJAS (sic) 180 A 187 DEL
TOMO VI DE LA SECCION I, EL 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXXXXX QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EXPLOTADAS POR SUS PROPIETARIOS.
'RANCHO EL PURGATORIO', PROPIEDAD DE XXXXXXXX XXXX XXXXXX, DE UNA SUPERFICIE DE 000-00-00 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA DE 11 DE OCTUBRE DE 1954. INSCRITA BAJO EL NUMERO 86, TOMO II, XXXXXXX X, XX 0 XX XXXXX XX 0000. AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO. 386132, DEDICADO A LA GANADERIA, CON ZACATE DE GUINEA Y ESTRELLA, EN LA QUE SE LOCALIZARON 104 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR, CUYAS SIGLAS ENTRELAZADAS 'FL', CUENTA CON UN CORRAL PROVISIONAL Y ABREVADERO, PRESENTO ALGUNOS ARBUSTOS TIPICOS DE LA REGION COMO HUIZACHE, CHOVENAL Y PALMA.
'RANCHO EL INFIERNO', PROPIEDAD DE XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, DE UNA SUPERFICIE DE 000-00-00 HECTAREAS, AMPARADAS POR XXXXXXXXX XXXXXX 0000, XX 0 XX XXXXXXX XX 0000. INSCRITA BAJO EL NUMERO 84, TOMO II, XXXXXXX X, XX 0 XX XXXXX XX 0000. AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72353, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. DEDICADO A LA GANADERIA, SE LOCALIZARON DOS POZOS, DOS CORRALONES, TRES CASAS DE MATERIAL PREFIJO CON TECHO XX
XXXXX, CUENTA CON BAÑO GARRAPATICIDA, SE LOCALIZARON PASTANDO EN EL LUGAR 100 CABEZAS DE GANADO BOVINO Y DOS CABALLOS CON MARCA DE HERRAR 'FL', CUYAS SIGLAS ENTRELAZADAS; ASI COMO UN TRACTOR.
'RANCHO EL PARAISO', PROPIEDAD DE XXX XXXX XXXX XXXXXX, DE UNA SUPERFICIE DE 95-85-58 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 8906, DE 11 DE OCTUBRE DE 1954. INSCRITA BAJO EL NUMERO 85, TOMO II, XXXXXXX X, XX 0 XX XXXXX XX 0000. AMPARADO POR CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NUMERO. 72352, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, CON ZACATE DE GUINEA Y ESTRELLA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 98 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, 3 CABALLOS CON MARCAS DE HERRAR 'FL' CUYAS SIGLAS SE ENCUENTRAN ENTRELAZADAS, SE OBSERVO UN POZO DE AGUA CON SU RESPECTIVAMENTE ABREVADERO (SIC) ASI COMO UN CORRAL PROVISIONAL, SE OBSERVO VEGETACION TIPICA DE LA REGION COMO PALMA Y HUIZACHE.
LAS FRACCIONES 4 Y 4-A, Y 5 Y 5A RESULTANTES DE LA SUBDIVISION DEL LOTE 3 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', UBICADA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CON UNA SUPERFICIE DE 34-66-36 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 10136 DE 18 XX XXXXX DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO 427, TOMO IX, SECCION I, EL 20 XX XXXX DE 1987, ESTA DEDICADA A LA GANADERIA, CON ZACATE GUINEA, SE ENCONTRARON PASTANDO 30 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'DHV' CUYAS SIGLAS ENTRELAZADAS, PROPIEDAD DE XXXXX XXXXXX XXXX.
FRACCIONES DE LOS LOTES 2, 3 Y 6 DEL LOTE MAYOR NUMERO 4 DE LA SUBDIVISION DE EXHACIENDA DE 'PAIJA' DEL MUNICIPIO XX XXXXXX DE UNA SUPERFICIE DE 79-99-97 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 1063, DE 23 XX XXXXX DE 1964, INSCRITA BAJO EL NUMERO 478, TOMO X, SECCION I EL 13 DE OCTUBRE DE 1964, AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 203355 DE 13
XX XXXXX DE 1975. PROPIEDAD DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROPIETARIA DEL RANCHO CONOCIDO COMO LA BARCA, ESTA DEDICADO A LA GANADERIA AL 100% A LA GANADERIA (SIC), CON ZACATE DE PANGOLA SE OBSERVARON PASTANDO 105 CABEZAS DE GANADO XXXXXX XX XXXX CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'YHG' (35 XXXXXX XX XXXXXX DE LA PROPIETARIA); Y DE SUS HIJOS; 'JA' (35 CON XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX) Y 'LA' (35 XXXXXX XXXXXX XXXXXX), SON LAS ENTRELAZADAS. LA EXPLOTACION DEL PREDIO SE LLEVA A CABO DE MANERA FAMILIAR.
'RANCHO MATAMOROS', XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, PROPIETARIA DE FRACCIONES DE LOS LOTES I, 2, 3, Y 6 DE LA DIVISION DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', MUNICIPIO DE PANUCO, DE UNA SUPERFICIE DE
79-99-67 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 1061 DE 23 DE MARZO DE 1964, INSCRITA BAJO EL NUMERO 477, TOMO X, DE LA SECCION I, EL 13 DE OCTUBRE DE 1964, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 203379, DE 13 DE JUNIO DE 1975. ESTA DEDICADO AL 100% A LA GANADERIA, CON ZACATE PANGOLA, SE ENCONTRARON PASTANDO 55 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCAS DE HERRAR CUYAS SIGLAS ENTRELAZADAS 'BHG' Y 'EAG', EXPLOTACION FAMILIAR ENTRE LA PROPIETARIA Y SU HIJO EDUARDO ALBERTO GUZMAN HUERTA,
CUENTA CON UN CORRAL DE MANEJO DE GANADO, BAÑO GARRAPATICIDA, BASCULA, PRENSA, TRES CASAS HABITACION, UNA BODEGA, ASI COMO MAQUINARIA AGRICOLA Y ABREVADERO.
'RANCHO REYNOSA', DAVID EDMUNDO HUERTA GARZA, PROPIETARIO DE LAS FRACCIONES DE LOS LOTES 1, 5, 6 Y 4 DE LOS QUE SE SUBDIVIDIO LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', MUNICIPIO DE PANUCO, DE UNA SUPERFICIE DE. 79-99-21 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 1062 DE 23 DE MARZO DE 1964, INSCRITA BAJO EL NUMERO 481, DEL TOMO X, SECCION I, EL 13 DE OCTUBRE DE 1964, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 209957 DE 11 DE OCTUBRE DE 1982, ESTA DEDICADA AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, AGOSTADERO CON ZACATE DE PANGOLA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, EL CUAL ES EXPLOTADO DE MANERA FAMILIAR. CON LAS SIGUIENTES MARCAS DE HERRAR, 60 CABEZAS 'DHE' (DAVID EDMUNDO
HUERTA GARZA); 35 CON 'LMG' (MARIA IRMA GUERRA DE HUERTA); 22 CON 'MHL' (MARIA HUERTA LOZANO);
21 CON 'AHL' (ADRIAN HUERTA LOZANO); 21 CON 'LHD' (DAID EDMUNDO HUERTA LOZANO). SIENDO UN TOTAL DE 159 CABEZAS DE GANADO BOVINO QUE SE LOCALIZO PASTANDO EN ESTE PREDIO.
RANCHO 'GUADALAJARA', LETICIA HUERTA GARZA, PROPIETARIA DE UNA PARTE DE LOS LOTES 1 Y 2 DE LA SUBDIVISION DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', MUNICIPIO DE PANUCO, DE UNA SUPERFICIE DE 80-00-67 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 164 DE 24 DE MARZO DE 1964. INSCRITAS BAJO EL NUMERO 480, TOMO X, SECCION I, EL 13 DE OCTUBRE DE 1964, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 407619, DE 23 DE MAYO DE 1988, ESTA DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON AGOSTADERO CON ZACATE DE PANGOLA, EN EL QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 37 CABEZAS CON MARCA DE HERRAR 'LHG' (LETICIA HUERTA GARCIA); 25 CABEZAS CON '4Y' (MARIO DIAZ DE LA VEGA BAEZ -ESPOSO); 21 CABEZAS CON 'Z' (GEORGINA DIAZ DE LA VEGA); 19 CABEZAS CON 'VA' (MARIO DIAZ DE LA VEGA HUERTA). SIENDO UN TOTAL DE 123 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO.
RANCHO 'ANAHUAC', AMANDA HUERTA GARZA, PROPIETARIA DE UNA PARTE DEL LOTE 1 Y 2, QUE FORMA UNA SOLA UNIDAD TOPOGRAFICA CON UNA SUPERFICIE DE 80-00-11 HECTAREAS DE LA DIVISION DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA'. AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 1065 DE 24 DE MARZO DE 1964. INSCRITA BAJO EL NUMERO 479, TOMO X, SECCION I, EL 13 DE OCTUBRE DE 1964, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 210107 DE 4 DE ENERO DE 1984. DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON AGOSTADERO DE ZACATE DE PANGOLA, SE LOCALIZARON PASTANDO EN EL LUGAR; 60 CABEZAS CON MARCA DE HERRAR 'AHG', PROPIEDAD DE LA TITULAR Y 21 CABEZAS CON 'AHB' DE ADRES (SIC) MARCELO BOUGTHON HUERTA; 20 CABEZAS CON 'JHB' DE JAVIER BOUGTHON; 22 CABEZAS CON MARCA DE HERRAR 'CHB'. SIENDO UN TOTAL DE 123 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE RAZA CEBU SUIZO. LA EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD ES FAMILIAR.
RANCHO 'EL MANGO', ESTA FORMADO POR TRES PROPIEDADES; EL PRIMERO DE 30-15-68 HECTAREAS, PERTENECIENTE A LA CONGREGACION DE AZTLAN DEL MUNICIPIO DE PANUCO, AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 416, TOMO IX, SECCION I, DE 16 DE MAYO DE 1987, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 38632 DE 22 DE MAYO DE 1987, SE OBSERVO UNA CASA, UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA Y ABREVADERO, SE ENCONTRARON PASTANDO EN EL LUGAR CUARENTA CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'FO'; ASI
COMO CUATRO CABALLOS CON LA MISMA MARCA DE HERRAR 'FO'. EL AGOSTADERO CUENTA CON ZACATE
GUINEA Y CRUZA UNO. ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR ARBUSTOS TIPICOS DE LA REGION. LA SEGUNDA PROPIEDAD ES DE DIEGO ORTEGA DEL ANGEL, DE 55-00-00 HECTAREAS, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 778 DE 21 DE MARZO DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO 418, TOMO IX SECCION I, EL 16 DE MAYO DE 1987, CUENTA CON UNA CASA, UN POZO, UN ABREVADERO, Y UN CORRAL,
CON AGOSTADERO DE ZACATE PANGOLA Y CRUZA UNO, ASI COMO ARBUSTOS TIPICOS DE LA REGION; EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 93 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, ASI COMO UN CABALLO, CON MARCA DE HERRAR SEMEJA UNA FLECHA. LA TERCERA PROPIEDAD ES DE ERNESTO ORTEGA DEL ANGEL, DE 60-94-41 HECTAREAS. AMPARADO POR ESCRITURA NUMERO 777 DE 20 DE MARZO DE 1987. INSCRITA BAJO EL NUMERO 417, TOMO IX, SECCION I DE 16 DE MAYO DE 1987.
AMPARADO POR EL MISMO CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA. CON AGOSTADERO DE ZACATE CRUZA UNO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 95 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, ASI COMO 10 CABALLOS CON MARCA DE HERRAR CUYA FIGURA REPRESENTA UNA FLECHA. ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR UNA CASA, UN POZO, UN ABREVADERO; SE OBSERVARON ARBUSTOS TIPICOS DE LA REGION.
RANCHO 'LAS HUERTAS', PROPIEDAD DE BENITO ARGÜELLO GARZA, ES PROPIETARIO DE UNA SUPERFICIE DE 85-30-73 HECTAREAS, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO; 10138 DE 18 DE MAZO DE 1987.
INSCRITA BAJO EL NUMERO 426, TOMO IX, SECCION I EL 20 DE MAYO DE 1987, CUENTA CON 7 CASAS, UNA ALBERCA, 2 GALERAS, EN LA QUE SE OBSERVO MAQUINARIA AGRICOLA, TRES TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE MELAZA, UN TANQUE ELEVADO. EL AGOSTADERO CON ZACATE DE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 130 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'AB'. SE OBSERVARON PLANTAS DE PLATANO Y AGUACATE PARA CONSUMO PROPIO DE LOS TRABAJADORES. ASI COMO TAMBIEN ES PROPIETARIO DE 50-00-00 HECTAREAS ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6598 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979, INSCRITA BAJO EL NUMERO 545 TOMO XIV SECCION I, EL 24 DE OCTUBRE DE 1979. DEDICADA AL 100% A LA GANADERIA. CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 85 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON MARCA DE HERRAR 'AB'; CUENTA CON UN TANQUE PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON SUS RESPECTIVOS BEBEDEROS, ASI COMO UN POZO.
FRACCION 4 DEL LOTE 2 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', PROPIEDAD DE MARCELA TAMAYO CARDENAS DE ARGÜELLO, DE 100-00-00 HECTAREAS, AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO 10798 DE 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1990, INSCRITA BAJO EL NUMERO 458, TOMO XI, DE LA SECCION I, EL 5 DE JULIO DE 1991, ESTA
DEBIDAMENTE EXPLOTADA, AL 100% A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE OBSERVARON PASTANDO 84 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'Y' ASI COMO 74 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO CON MARCA DE HERRAR 'AR' Y TRES CABALLOS.
FRACCION 3-B DEL LOTE DOS DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', DE 50-00-00 HECTAREAS PROPIEDAD DE JUAN CARLOS ARGÜELLO REY, AMPARADOS POR ESCRITURA NUMERO 6600 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979; INSCRITA BAJO EL NUMERO 546 DEL TOMO XIV, DE LA SECCION I, EL 24 DE OCTUBRE DE 1979, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADA AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO EN LA QUE SE OBSERVARON PASTANDO 66 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'JC', CUENTA CON UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA, 3 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE MELAZA, ASI COMO
UNA CASA.
FRACCION DEL LOTE 2 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', DE 50-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE JOSE MANUEL ARGÜELLO REY, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6605 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1979, INSCRITAS BAJO EL NUMERO 548 DEL TOMO XIV DE LA SECCION I EL 24 DE OCTUBRE DE 1979. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951, DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON ZACATE MEJORADO EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 84 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'JA'.
FRACCION 2-A DEL LOTE DOS DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', DE 50-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ANA BEATRIZ ARGÜELLO REY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 6604 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE
1979, INSCRITA BAJO EL NUMERO 547, TOMO XIV DE LA SECCION I, EL 24 DE OCTUBRE DE 1979, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADA AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO CIENTO UNO CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'AA' PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE EXPLOTADA.
FRACCION 3-B DEL LOTE MAYOR NUMERO DOS DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', DE 50-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE BENITO RAMON ARGÜELLO REY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6615 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1979 HABIENDOSE INSCRITO BAJO EL NUMERO: 549 TOMO XIV DE LA SECCION I, EL 24 DE OCTUBRE DE 1979. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 72352, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. DEDICADA AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA
MEJORADO EN LA QUE SE OBSERVARON PASTANDO 80 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU- SUIZO, CON MARCA DE HERRAR “AB”. ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR: UN POZO, DOS TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA.
FRACCION 3-A DE LA SUBDIVISION DEL LOTE 2 DE LA EXHACIENDA “EL PAIJA”, DE 50-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE: ROBERTO ARGÜELLO REY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6617, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1979. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 550 DEL TOMO XIV DE LA SECCION I, El 24 DE OCTUBRE
DE 1979. AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA AL CIEN POR CIENTO DEBIDAMENTE EXPLOTADO. CUENTA CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 66 CABEZAS DE GANADO
BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE HERRAR “AR”, ASI COMO TRES CABALLOS.
FRACCIONES 5 Y 5 'A' RESULTANTES DE LA DIVISION DEL LOTE NUMERO TRES, DE LA EXHACIENDA
“EL PAIJA”, PROPIEDAD DE EDUARDO JAVIER RODRIGUEZ MEDINA, DE 105-00-00 HECTAREAS. AMPARADAS POR ESCRITURA NUMERO: 10,117, VOLUMEN 182, DE 16 DE FEBRERO DE 1987. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 399 A CAJAS 155 A 163 DEL TOMO IX DE LA SECCION I, EL 7 DE MAYO DE 1987. TIENE CELEBRADO UN CONTRATO
DE APARCERIA CON EL ING. ROBERTO ARGÜELLO REY, CON UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1998 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008. ESTA DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, CON ZACATE DE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 172 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR “AR”. SE OBSERVO UN TANQUE ELEVADO,
UN POZO.
UNA FRACCION DEL LOTE 1 DE LA EXHACIENDA DE “EL PAIJA” DE 164-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE LETICIA MARTINEZ DE GONZALEZ. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 13578 Y 13582 AMBAS DE 16 DE FEBRERO DE 1974. POR ERROR SE PROTOCOLIZO OTRO TITULO DE PROPIEDAD DE ACLARACION NUMERO: 17, TOMO I DE LA SECCION I, EL 16 DE ENERO DE 1980. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 184534, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1958. ASI COMO UNA DIVISION DEL LOTE UNO DE LA EX-HACIENDA “EL PAIJA”, DE 186-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE GEORGINA MARTINEZ CARDENAS, AMPARADAS POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 10287 DE 24 DE ABRIL DE 1979. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 17, TOMO I, SECCION I, EL 16 DE ENERO DE 1980. AMPARADO POR EL MISMO
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA. AMBAS PROPIETARIAS TIENEN CELEBRADO UN
CONTRATO DE APARCERIA CON EL SEÑOR BENITO ARGÜELLO GARZA, EL PRIMERO EL CUAL SE DARA POR TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001; Y EL SEGUNDO CON LA MISMA VIGENCIA. EN ESTAS PROPIEDADES SE PUDO OBSERVAR: UNA PISTA AEREA SIN USO, UN POZO, UN DEPOSITO DE AGUA, UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA. CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 672 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'AB'. SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EXPLOTADAS.
FRACCIONES 4 Y 4 'A', 5 Y 5 'A', RESULTANTES DE LA DIVISION DEL LOTE NUMERO TRES DE LA EX- HACIENDA 'EL PAIJA', PROPIEDAD DE JORGE GONZALEZ TORRES, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 1790 EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1970, INSCRITA BAJO EL NUMERO: 86, TOMO III DE LA SECCION I, EL 21 DE FEBRERO DE 1978, DIVISION DEL LOTE 3 DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA' DE 33-86-92 HECTAREAS PROPIEDAD DE OLGA GEORGINA BLAZQUEZ MARTINEZ, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 7285, EL 31 DE ENERO DE 1978. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 90 DE LA SECCION I TOMO III DE 21 DE FEBRERO DE 1978, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO DE 204700 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. DOS FRACCIONES DE TERRENO DESMEMBRADAS DEL LOTE 3 DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', LA PRIMERA DE
100-00-00 HECTAREAS Y 81-00-00 HECTAREAS, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 704 Y 706 EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974. INSCRITAS BAJO EL NUMERO 579 Y 771 AMBAS DE LA SECCION I, EL 22 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 1995. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMEROS: 204, 669 Y 204698 AMBOS DE FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. LA PROPIEDAD DE JORGE GONZALEZ TORRES ES DE 80-00-00 HECTAREAS. ADEMAS CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 204697 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. LAS DOS FRACCIONES DE: CIEN Y OCHENTA Y UNA HECTAREAS SON DE LA PROPIEDAD DE ROBERTA FERNANDA BLASQUEZ MARTINEZ. LAS PROPIEDADES ANTES MENCIONADAS SE ENCUENTRAN BAJO CONTRATO DE APARCERIA CON EL INGENIERO ROBERTO ARGÜELLO REY, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001. ESTAS PROPIEDADES ESTAN DEDICADAS AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA; CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO. SE LOCALIZARON PASTANDO CUATROCIENTAS NOVENTA Y SIETE CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'AR'. CUENTAN CON UN CORRAL, UN BAÑO GARRAPATICIDA, UNA BASCULA, CUATRO CASAS, UNA BODEGA, DOS POZOS, DOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA. TIENE SUBDIVISIONES CON CERCOS ELECTRICOS.
FRACCION DEL LOTE NUMERO 1, DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA' DE 200-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ROLANDO MARTINEZ CARDENAS, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 3198 EL 8 DE ABRIL DE 1986. INSCRITA BAJO EL NUMERO 670 DEL TOMO XV DE LA SECCION I, EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 18 4534 EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1958. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, AGOSTADERO CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO EN LA QUE SE
ENCONTRARON PASTANDO 130 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CHAROLAY Y (SIC) CON MARCA DE HERRAR 'VM2'
SE OBSERVO 8 CASAS, UNA BODEGA, ASI UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA, UN POZO, UN TANQUE ELEVADO, UN PAPALOTE, UNA BODEGA, MAQUINARIA AGRICOLA, DOS GALERAS PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON SUS RESPECTIVOS BEBEDEROS, CUENTA CON CERCOS ELECTRICOS QUE SUBDIVIDEN AL PREDIO.
FRACCION 3 DENTRO DEL LOTE NUMERO 3 DE LA DIVISION DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', DE 88-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ROLANDO GERARDO MARTINEZ MONTEMAYOR. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 5894, EL 12 DE MARZO DE 1992. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 337 DEL TOMO IX DE LA SECCION I, EL 14 DE MAYO DE 1992. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 202018 DE FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, AGOSTADERO CON ZACATE DE ESTRELLA MEJORADO, EN EL QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 142 CABEZAS DE
GANADO BOVINO DE LA RAZA CHAROLAY, CON MARCA DE HERRAR 'EM'. ASI COMO TAMBIEN SE OBSERVO: UNA ESCUELA, DOS CASAS, UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA, DOS POZOS, UN TANQUE PARA EL ALMACENAMIENTO DE AGUA CON BEBEDERO. PRESENTA UNA SUBDIVISION AL INTERIOR CON CERCOS ELECTRICOS.
FRACCION 2 DEL LOTE 3 DE LA DIVISION DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', 100-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ADRIANA MONTEMAYOR CAVAZOS. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 43164, EL 4 DE JUNIO DE 1963. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 18 DEL TOMO I DE LA SECCION I, EL 10 DE ENERO DE 1964. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERO NUMERO: 202017 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, CUENTA CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 83 CABEZAS DE GANADO BOVINO CON MARCA DE HERRAR 'V', CUENTA CON CERCOS ELECTRICOS.
FRACCION DEL LOTE 3 DE LA DIVISION DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', DE 100-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ANA MARIA MONTEMAYOR CAVAZOS. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 5891 EL 12 DE MARZO DE 1992 INSCRITA BAJO EL NUMERO 336 DEL TOMO IX DE LA SECCION I EL 14 DE MAYO DE 1992. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 202019 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1970. DEDICADA A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON
PASTANDO 79 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON MARCAS DE HERRAR 'MN'. ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR UN POZO, Y CERCOS ELECTRICOS AL INTERIOR DEL PREDIO.
FRACCION DEL LOTE NUMERO 1 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA' PROPIEDAD DE LA SUCESION DE LA SEÑORA ANA MARIA CAVAZOS VELA DE MONTEMAYOR. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 13582 EL 16 DE FEBRERO DE 1974, INSCRITA BAJO EL NUMERO: 123 DEL TOMO IV DE LA SECCION PRIMERA,
EL 17 DE ABRIL
DE 1974. CUENTA CON CERTIFICA DO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 184534 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1958. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, CUENTA CON PASTOS DE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE OBSERVARON PASTANDO 240 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON MARCA DE HERRAR 'MM', ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR: UN CORRAL, UN POZO, UN TANQUE PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA ASI COMO SUS RESPECTIVOS BEBEDEROS, CINCO CABALLOS, AL INTERIOR DEL PREDIO SE PUDO OBSERVAR LA EXISTENCIA DE CERCOS ELECTRICOS.
FRACCION 'A' DEL LOTE NUMERO 2B DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, DE 129-23-54 HECTAREAS, PROPIEDAD DE RUFO EDUARDO FIGUEROA SMUTNY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6839 EL 20 DE FEBRERO DE 1987. INSCRITA BAJO EL NUMERO: 859, TOMO XIX SECCION I, EL 9 DE OCTUBRE DE 1989. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, CUENTA CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO EN EL QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 188 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'RF'. SE OBSERVARON DOCE HECTAREAS DE SORGO FORRAJERO, PARA CONSUMO PROPIO DEL GANADO. ASI COMO TAMBIEN, DOS TANQUES ELEVADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MALEZA, UN POZO CON PAPALOTE, UN ESTANQUE DE AGUA, ASI COMO UNA PISTA AEREA. CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO, CON SUS RESPECTIVOS HIDRANTES, ASI COMO CANAL REVESTIDO A CIELO ABIERTO. SE OBSERVO UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA, PRENSA, BASCULA; ASI COMO CERCOS ELECTRICOS PARA LAS SUBDIVISIONES DEL PREDIO. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951.
FRACCION 2 DEL RANCHO 'CRUZ NEGRA', DE 100-00-00 HECTAREAS, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE PANUCO. PROPIEDAD DE JOSE RUBEN FIGUEROA SMUTNY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 6836 DE 20 DE FEBRERO DE 1987, INSCRITA BAJO EL NUMERO: 858 DEL TOMO XIX DE LA SECCION I, EL 9 DE OCTUBRE DE 1989. CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA. CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN EL QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 233 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'RF'. TIENE DIEZ HECTAREAS DE SORGO FORRAJERO PARA CONSUMO PROPIO DEL GANADO. SE OBSERVO: UN CORRAL CON COMEDERO, UN ESTANQUE DE AGUA, MAQUINARIA AGRICOLA, UNA BODEGA, UN TANQUE ELEVADO PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA, UN POZO CON PAPALOTE, UNA GALERA, TRES CASAS. ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR UN SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO CON SUS RESPECTIVOS HIDRANTES. PRESENTA CERCOS ELECTRICOS AL INTERIOR.
PORCION 'C'O 3 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA' DE 100-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE SILVIA CRISTINA SMUTNY DE FIGUEROA. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMEROS: 26835, DE 19 DE FEBRERO DE 1987. INSCRITA BAJO EL NUMERO 857 DEL TOMO XIX DE LA SECCION I DE 9 DE OCTUBRE DE 1989 CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 72352, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADO A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 219 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO, CON MARCA DE HERRAR 'FS'. ASI COMO TAMBIEN SE OBSERVO DOS TANQUES ELEVADOS, UN POZO CON SU RESPECTIVO PAPALOTE, UN DEPOSITO DE AGUA CON PAPALOTE, TRECE CABALLOS; CUENTA CON SISTEMA DE BOMBEO CON SUS RESPECTIVOS HIDRANTES. AL INTERIOR DEL MISMO SE PUDO OBSERVAR CERCO DE ALAMBRE
ELECTRICO.
PORCION 'D' O 4 DEL LOTE NUMERO 2 DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', MUNICIPIO DE PANUCO, DE 100-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE HILDA SARA FIGUEROA GOLUBOV. ADQUIRIDA MEDIANTE
ESCRITURA NUMERO: 6841 EL 21 DE FEBRERO DE 1987 INSCRITA BAJO EL NUMERO: 636 DEL TOMO XIV DE LA SECCION I
DE 23 DE JULIO DE 1987 CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 72352 DE 6
DE NOVIEMBRE DE 1951. TIENE CELEBRADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACION DE CRUZ NEGRA (FRACCION CON RUBEN Y ALFREDO FIGUEROA ALCOCER. ESTA DEDICADA A LA
GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 237 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU-SUIZO CON MARCAS DE HERRAR 'AF' Y 'RF'. CUENTA CON UN DEPOSITO DE AGUA, CON SU RESPECTIVO BEBEDERO Y COMEDERO. CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO
POR BOMBEO CON SUS RESPECTIVOS HIDRANTES. AL INTERIOR DEL MISMO EXISTEN CERCOS ELECTRICOS.
PORCION 'F' O NUMERO 6 DEL LOTE NUMERO 2 DE LA EXHACIENDA DE 'EL PAIJA', DE 100-00-00 HECTAREAS PROPIEDAD DE SILVIA JOSEFINA FIGUEROA SMUTNY. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO: 6840, EL 20 DE FEBRERO DE 1987. INSCRITA BAJO EL NUMERO 635 DEL TOMO XIV DE LA SECCION I EL 23 DE JULIO DE 1987, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO: 72352 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951. ESTA DEDICADA A LA GANADERIA, CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 218 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON MARCA DE HERRAR “SF”; ASI COMO TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR DOS CASAS, UN POZO CON PAPALOTE, UN DEPOSITO DE AGUA CON SU RESPECTIVO BEBEDERO Y COMEDERO; CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO; AL INTERIOR PRESENTA CERCOS ELECTRICOS.
PORCION 'E' DEL LOTE NUMERO 2 DE LA EXHACIENDA 'EL PAIJA' DE 100-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE ESPERANZA FIGUEROA DE CONTI. ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 6834, DE 19 DE FEBRERO DE 197, INSCRITA BAJO EL NUMERO 634 DEL TOMO XIV D LA SECCION I DE 23 DE JULIO DE 1987, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 72352, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951, ESTA DEDICADA A LA GANADERIA CON ZACATE ESTRELLA MEJORADO, EN LA QUE SE
ENCONTRARON PASTANDO 301 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCA DE
HERRAR 'AF' Y 'FR', TIENE DIECISEIS HECTAREAS DE SORGO FORRAJERO PARA CONSUMO PROPIO DEL GANADO, CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO CON SUS RESPECTIVOS HIDRANTES, ASI COMO UN POZO CON SU RESPECTIVO PAPALOTE, UN CORRAL CON BAÑO GARRAPATICIDA AL INTERIOR SE OBSERVO CERCOS DE ALAMBRES ELECTRICO.
FRACCION DOS DE LA FRACCION 'B' O UNO DEL LOTE NUMERO UNO DE LA EXHACIENDA EL PAIJA, DE
200-00-00 HECTAREAS, PROPIEDAD DE CARLOS ENNIO TRIMER CUETO, ADQUIRIDAS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1716, VOLUMEN DECIMO QUINTO, 16 DE AGOSTO DE 1975, INSCRITA BAJO EL NUMERO 393 A FOJAS 132 A 147 DEL TOMO X, DE LA SECCION I, EL 29 DE AGOSTO DE 1975, CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA NUMERO 184534, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1958, ESTA DEDICADO A LA GANADERIA SE ENCONTRARON PASTANDO 189 CABEZAS DE GANADO BOVINO CEBU BRAMA, CON MARCA DE HERRAR 'TH' Y 'T'; ASI COMO CUATRO CABALLOS, CUENTA CON CUATRO REPRESAS AL INTERIOR; DOS POZOS CON PAPALOTE; TRES DEPOSITOS DE AGUA CON SU RESPECTIVO BEBEDERO, TIENE UN CORRAL, CON BAÑO GARRAPATICIDA, TRES CASAS HABITACION PARA LOS TRABAJADORES.
FRACCIONES DE LA FRACCION 'C' DEL LOTE NUMERO 4 DE LA EXHACIENDA OVIEDO O EL LIMON, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ CON UNA SUPERFICIE DE 119-05-95 HECTAREAS, PROPIEDAD DE LUIS JUAREZ SIERRA, TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 10389, VOLUMEN 188, DE 6 DE MAYO DE 1998, RELATIVO A LA PRESCRIPCION POSITIVA DE DOMINIO A FAVOR DEL TITULAR, INSCRITA BAJO EL NUMERO 111, TOMO III, DE LA SECCION I, EL 4 DE FEBRERO DE 1988, ESTA PROPIEDAD
ES TAMBIEN CONOCIDA COMO 'RANCHO ALEGRE', ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ Y CALABAZA PIPIAN, SE OBSERVO UNAS TREINTA HECTAREAS DE MONTE CON VEGETACION TIPICA DE LA REGION.
ASI COMO TAMBIEN SE ENCONTRARON LOS DE:
'RAYA OBSCURA II', MUNICIPIO DE PANUCO, CUENTA CON CULTIVOS DE MAIZ, Y A LA GANADERIA, SE LOCALIZARON 150 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON DIFERENTES MARCAS DE HERRAR (PENDIENTE DE EJECUCION).
'EJIDO PAYTE II', MUNICIPIO DE PANUCO, SE ENCUENTRA DEDICADA A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ, CAÑA DE AZUCAR, Y UNA PARTE DEDICADA A LA GANADERIA EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO CUARENTA CABEZAS DE GANADO BOVINO, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'EUGENIO CAMACHO ECHEVERRIA', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ, CAÑA DE AZUCAR Y SORGO, ASI COMO UNA PARTE DEDICADA A LA GANADERIA EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 20 CABEZAS DE GANADO BOVINO, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'SALSIPUEDES II', MUNICIPIO DE PANUCO, DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ Y SORGO Y CAÑA DE AZUCAR, Y UNA PARTE DEDICADA A LA GANADERIA EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO CINCUENTA Y SEIS CABEZAS DE GANADO BOVINO Y SEIS CABALLOS, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL
SUPERIOR AGRARIO.
'TEMOSTITLA', MUNICIPIO DE PANUCO, LA MAYOR PARTE ESTA DEDICADO A LA GANADERIA EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 80 CABEZAS DE GANADO BOVINO Y 5 CABALLOS, Y UNA PARTE DEDICADA A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ Y CAÑA DE AZUCAR, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'OTATAL II', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ Y FRIJOL, CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO, PARA REGAR ESTOS CULTIVOS, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'OTATAL III', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 87 CABEZAS DE GANADO BOVINO, CON MARCAS DE HERRAR 'MA', EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'EXHACIENDA EL LIMON', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, SE ENCONTRO PARCIALMENTE DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ, Y EL RESTO DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ, Y EL RESTO DEDICADO A LA GANADERIA EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 45 CABEZAS DE GANADO BOVINO Y 5 CABALLOS, SE LOCALIZARON CINCO POZOS, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'PALMA REALES II', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'SUCHIL II', MUNICIPIO DE PANUCO, DEDICADO A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 324 CABEZAS DE GANADO BOVINO, 10 CABALLOS, CON MARCAS DE HERRAR '4', '5', 'HCE', 'AL', Y DOS MAS CUYA FIGURA NO TIENE REPRESENTACION ALFANUMERICA, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'EMILIANO ZAPATA III', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO AL CIEN POR CIENTO A LA AGRICULTURA CON CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'TZILTZACUAPAN II', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTA DEDICADO LA MAYOR PARTE A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 261 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCAS DE HERRAR, 'AG', 'DE', 'HCE', 'VM', 'PA', 'A', 'AB', ASI COMO CUATRO CABALLOS Y SEIS BURROS, EN UNA MENOR PARTE DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVO DE MAIZ EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
DENTRO DE ESTE RADIO, SE LOCALIZARON DOS EJIDOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DEL MUNICIPIO DE EBANO; 'EMILIANO ZAPATA I', SE ENCUENTRA DEDICADO A LA GANADERIA Y A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ, SORGO, SANDIA Y MELON, ASI COMO EL EJIDO VICHINICHIJOL, LA MAYOR PARTE ES DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ, FRIJOL, SOYA, SORGO, CHILE, TOMATE Y SANDIA, Y PARTE DEL MISMO DEDICADO A LA GANADERIA.
DE IGUAL MANERA SE ENCONTRARON LOS EJIDOS:
'HERIBERTO JARA CORONA', MUNICIPIO DE PANUCO, EN SU MAYOR PARTE DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ, SORGO Y SOYA, Y EL RESTO DEDICADO A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 160 DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCAS DE HERRAR 'TF', 'TR', Y 'IMF', ESTE EJIDO CUENTA CON DOTACION Y AMPLIACION DE EJIDO, MISMA QUE FUE
EJECUTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'GUADALUPE VICTORIA', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA EN SU MAYOR PARTE, CON CULTIVOS DE MAIZ Y SOYA, TERRENO QUE SE ENCUENTRA EN LA ZONA INUNDABLE EN EL PERIODO DE LLUVIAS, POR LO QUE SON CONSIDERADOS TERRENOS DE LA LAGUNA DE MARLAN, CABE HACER MENCION QUE A PESAR DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS FUE EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'CITLALTEPETL', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA EN SU MAYOR PARTE, CON CULTIVOS DE MAIZ Y SOYA, TERRENO QUE SE ENCUENTRA EN LA ZONA
INUNDABLE EN EL PERIODO DE LLUVIAS, POR LO QUE SON CONSIDERADOS TERRENOS DE LA LAGUNA DE MARLAN,
CABE HACER MENCION QUE A PESAR DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS FUE EJECUTADO POR EL TRIBUNAL
SUPERIOR AGRARIO.
'EMILIANO ZAPATA', MUNICIPIO DE PANUCO, DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ, PREDOMINANTE, SOYA Y SORGO; TERRENO INUNDABLE, CONSIDERANDO QUE FORMA PARTE DE LA LAGUNA DE MARLAN, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'EJIDO POZA DEL TIGRE', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, ESTA DEDICADO LA MAYOR PARTE A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ Y SOYA, ASI COMO UNA PARTE DEDICADA A LA GANADERIA, LA MAYOR PARTE DE ESTE EJIDO ES TERRENO INUNDABLE, POR LO QUE SE CONSIDERA QUE FORMA PARTE DE LA LAGUNA DE MARLAN, EJECUTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
'RAFAEL MURILLO VIDAL', ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA EN LA QUE PREDOMINANTEMENTE SE CULTIVA LA CAÑA DE AZUCAR, Y EN MENOR PROPORCION CULTIVOS DE MAIZ, Y MENOR PROPORCION COMO AGOSTADERO EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO DOCE CABEZAS DE GANADO BOVINO Y 5 CABALLOS, ESTE EJIDO CUENTA CON DOTACION Y AMPLIACION EJECUTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO,
ESTA ULTIMA.
'PALMAS REALES', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, POR LA CONSTITUCION DE ESTE EJIDO, CUENTA CON DIVERSOS POLIGONOS, ESENCIALMENTE EL POLIGONO QUE SE ENCUENTRA ENCLAVADO EN EL TERRENO LA PAVITA, UNICO POLIGONO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL RADIO LEGAL DE LOS SIETE KILOMETROS DE AFECTACION DEL EJIDO DE CHINTON DE LAS FLORES, EN EL PRESENTE ESTUDIO, PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS; LA MAYOR PARTE ESTA DEDICADO A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS PREDOMINANTES DE CAÑA DE AZUCAR, Y EN MENOR PROPORCION DE MAIZ. UNA PARTE
DE ESTE DEDICADO A LA GANADERIA, EN LA QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 56 CABEZAS DE GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, CON MARCAS DE HERRAR 'RD' Y 'JD'.
'VEGA CERCADA', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, CUENTA CON DOTACION Y AMPLIACION DE EJIDO, DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR Y EN MENOR PROPORCION MAIZ, FRIJOL, SOYA Y CALABAZA.
'EJIDO OVIEDO', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ POR RESOLUCION PRESIDENCIAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y EJECUTADO EL 4 DE FEBRERO DE 1972, EN UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 1,494-00-00 HECTAREAS, EJIDO EN QUE LA ACTUALIDAD VIENE POSEYENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE
1990-00-00 HECTAREAS, MODIFICACION A LA CANTIDAD DE SUPERFICIE ENTRE LAS QUE FUE DOTADA Y LA QUE TIENEN EN POSESION, ES DEBIDO AL REACOMODO REALIZADO POR LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, AL MOMENTO DE LA CREACION DEL DISTRITO DE RIEGO PUJAL COY, EN SU FASE CORRESPONDIENTE, RECIBIENDO EN COMPENSACION LA SUPERFICIE DE 496-00-00 HECTAREAS SE MANEJA COMPENSACION POR LOS EJIDATARIOS PORQUE SEGUN ESTOS AL MOMENTO DE CREAR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO DE RIEGO YA CITADO, ESTA FUE LA SUPERFICIE QUE LES FUE AFECTADA POR ESTAS OBRAS, DESCONOCIENDOSE EN LA ACTUALIDAD EL ESTADO QUE GUARDA EL TRAMITE SOBRE LA REGULARIZACION DE ESTE TERRENO, AMPARANDO LA POSESION DEL TERRENO EXCEDENTE, ESTO ES LA COMPENSACION CON ACTA DE PRESENTACION DEL PLANO PROYECTO DE REACOMODO Y LOCALIZACION DE LINDEROS DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1984 (7 FOJAS) ASI COMO PLANO QUE ANEXA AL PRESENTE EXPEDIENTE, PARA SU ESTUDIO Y ANALISIS ASI COMO DIVERSAS CONSTANCIAS. DENTRO DE ESTE TERRENO SE ENCONTRARON DIVERSOS CULTIVOS TALES COMO MAIZ, CAÑA DE AZUCAR, FRIJOL, SORGO Y SANDIA, DEDICADO EN SU MAYOR PARTE DE LA POSESION QUE TIENE OVIEDO A LA GANADERIA, AL INTERIOR SE OBSERVARON FRACCIONAMIENTOS DE POTREROS CON CERCOS DE ALAMBRE DE PUAS, MISMOS QUE REPRESENTAN PARCELAS Y/O POTREROS,
EN LOS QUE OBSERVARON PASTANDO GANADO BOVINO DE LA RAZA CEBU SUIZO, DEBIDO A LA SITUACION
PREVALECIENTE EN RELACION A LA POSESION QUE GUARDA TODO EL EJIDO SE SOLICITO AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PREVIA BUSQUEDA EN EL EXPEDIENTE NOS INFORMARA CON CONSTANCIAS DE LA SITUACION JURIDICA SOBRE LA POSESION TOTAL DE LA TIERRA, QUE TIENE EL EJIDO OVIEDO, EN RESPUESTA A ESTA SOLICITUD, SE TUVO A BIEN ENVIAR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL, ACTA DE EJECUCION Y PLANO PROYECTO, DOCUMENTOS QUE HACEN REFERENCIA UNICAMENTE A LAS 1494-00-00 HECTAREAS.
'EJIDO AQUILES SERDAN', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ; SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, PARCELADO Y CERTIFICADO (POR EL PROGRAMA DE PROCEDE) EN UNA SUPERFICIE TOTAL DE 588-31-98 HECTAREAS, QUE SE ENCUENTRAN DEDICADAS LA MAYOR PARTE AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, MAIZ, Y MENOR PROPORCION DEDICADA A LA GANADERIA (DOS PARCELAS) EN LAS QUE SE ENCONTRARON PASTANDO 7 VACAS CON MARCAS DE HERRAR 'JL' Y 37 VACAS CON MARCAS DE HERRAR 'FL', CUENTA CON SISTEMA DE RIEGO, EJIDO QUE FUE DOTADO POR RESOLUCION PRESIDENCIAL 24 DE DICIEMBRE DE 1980, EJECUTADA EL 22 DE ENERO DE 1982, EN LAS QUE SE CONCEDE 540-00-00 HECTAREAS.
AHORA BIEN, DURANTE EL RECORRIDO QUE SE REALIZO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL RADIO QUE SE ESTUDIA (sic), SE LLEGO AL CONOCIMIENTO QUE EL EJIDO AQUILES SERDAN TIENE PERFECTAMENTE DELIMITADO LOS LIMITES DE LA SUPERFICIE QUE LES FUE DOTADA, ASI COMO TAMBIEN UN GRUPO DE EJIDATARIOS QUE PERTENECEN A ESTE EJIDO, TIENEN EN POSESION 60-00-00 HECTAREAS LAS CUALES SE ENCUENTRAN FUERA DEL LIMITE DEL EJIDO QUE LES FUE ENTREGADO, SIN QUE ESTA TIERRA HAYA SIDO RECONOCIDA POR EL PROGRAMA DE PROCEDE A ESTE EJIDO, CABE HACER MENCION QUE NO EXISTE ACCION AGRARIA PENDIENTE POR RESOLVERSE DE AQUILES SERDAN SOBRE ESTA TIERRA. POR LO QUE ESTOS POSESIONARIOS HAN SOLICITADO LA CONCESION DE ESTA TIERRA A LA
COMISION NACIONAL DEL AGUA, JUSTIFICANDO SU POSESION CON LA DOCUMENTACION QUE APORTARON Y SE AGREGAN AL PRESENTE EXPEDIENTE PARA SU ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SUPERIORIDAD. TERRENOS DE LA EXHACIENDA EL LIMON, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ. LA CUAL SE
ENCUENTRA DIVIDA EN DIFERENTES FRACCIONES, PROPIEDAD DE: LA FAMILIA BALCAZAR PADILLA, LUIS
JUAREZ SIERRA, ARRENDADORA FINANCIERA, S.A. DE C.V. (DOS FRACCIONES, MARISOL, CARLOS, RENE Y MARIO ALBERTO HERNANDEZ TORRES (COPROPIETARIOS DE UN LOTE), SALVADOR HERNANDEZ CURIEL, MARIA TRINIDAD HERNANDEZ TORRES, LUCIO PADILLA Y FRANCISCO ORTIZ, TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE LA LAGUNA DE MARLAN. Y DEBIDO A ESTO, EN TIEMPO DE AVENIDAS SON AL CIEN POR CIENTO INUNDABLES, LOS CUALES LLEGAN A ESTAR GRAN PARTE DEL AÑO POR DEBAJO DEL NIVEL DEL AGUA, ESTO ES QUE LLEGA A ESTAR HASTA DOS METROS POR DEBAJO DEL NIVEL DEL AGUA EN GRAN APARTE DEL AÑO, MOTIVO POR EL CUAL LA MAYOR PARTE DE ESTOS PROPIETARIOS HAN ABANDONADO SU FRACCION O SU PROPIEDAD A EXCEPCION DE: LUIS JUAREZ SIERRA, QUIEN PRESCRIBIO 119-00-00 HECTAREAS, EL 4 DE FEBRERO DE 1998, INSCRIPCION 111, SECCION I, VOLUMEN III, MARISOL, CARLOS, RENE Y MARIO ALBERTO HERNANDEZ TORRES SU LOTE; SALVADOR HERNANDEZ CURIEL Y MARIA TRINIDAD HERNANDEZ TORRES. NO OBSTANTE A LAS CONDICIONES FISICAS DE LOS TERRENOS, ESTO ES QUE SOLO UNA PARTE DEL AÑO ES PROBABLE DE APROVECHAMIENTO(sic) DIVERSOS GRUPOS LO HAN UTILIZADO PARA SU APROVECHAMIENTO, COMO LO ES: `LA SOCIEDAD DE PRODUCCION CONGREGACION TAMICHO S.P.R.; SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DEL RIO PANUCO; ASI COMO EL GRUPO DE `TRABAJO DOROTEO ARANGO´; Y EL GRUPO DE CAMPESINOS DE `POZA DEL TIGRE´, CABE HACER MENCION QUE LA SOCIEDAD DE PRODUCCION TAMICHO S.P.R. ESTA INTEGRADA POR CAMPESINOS QUE SOLICITARON ESTE MISMO TERRENO COMO AMPLIACION DE EJIDO DE `NORIA DE LOS ANGELES´. DEBIDO A QUE SU
SENTENCIA RESULTO NEGATIVA Y A PROBLEMAS AL INTERIOR, SE DIVIDIO EL GRUPO DE CAMPESINOS, FORMANDOSE DOS GRUPOS, EL PRIMERO CONOCIDO COMO: `SOCIEDAD DE PRODUCCION TAMICHO S.P.R.´ Y `GRUPO DE TRABAJO DOROTEO ARANGO´. ESTE ULTIMO GRUPO DE CAMPESINOS HA ESTADO PROMOVIENDO DE MANERA INDIVIDUAL LA ACCION DE PRESCRIPCION POSITIVA SOBRE SU POSESION (JUICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN DIFERENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO), ANTE EL JUZGADO MIXTO MENOR EN EL MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, AHORA BIEN LA SOCIEDAD DE
PRODUCCION CONGREGACION TAMICHO S.P.R. LA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DE `RIO PANUCO´ Y EL GRUPO DE EJIDATARIOS DE `POZA DEL TIGRE, ESTAN REALIZANDO LOS TRAMITES SOBRE LA CONCESION DE LA TIERRA QUE TIENEN EN POSESION ANTE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, ES DECIR ESTA EN TRAMITE LA SOLICITUD DE CONCESION DE LAS CONDICIONES FISICAS EN GENERAL DE ESTAS TIERRAS, SE PUDO OBSERVAR QUE CONFORME BAJA EL NIVEL DEL AGUA, SE VA APROVECHANDO LA TIERRA DEDICANDOLA A LA AGRICULTURA, CON CULTIVOS DE MAIZ PRINCIPALMENTE Y EN MENOR PROPORCION: CALABAZA, SORGO Y SOYA.
`APACHITEMPA´, PROYECTO DE EJIDO, QUE SE ENCUENTRA DEDICADO A LA AGRICULTURA CON CULTIVOS DE MAIZ, FRIJOL Y SOYA, CUENTAN CON UN TERRENO EN POSESION, TRAMITE QUE SE ESTA LLEVANDO A CABO EN DIFERENTES DEPENDENCIAS, ENTRE ELLAS LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.
DIVISION DE LA EX-HACIENDA `EL LIMON´, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ PROPIEDAD DE FELIPE DOMINGUEZ ESTA DEDICADA A LA AGRICULTURA CON CULTIVO DE MAIZ.
CONCLUSIONES:
CON LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE DEL ESTUDIO Y ANALISIS DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION DE LOS SIETE KILOMETROS DEL EJIDO `CHINTON DE LAS FLORES´, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, DENTRO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION SE LOCALIZARON 26 EJIDOS CONSTITUIDOS; UN PROYECTO DE EJIDO Y 55 PROPIEDADES CUYAS SUPERFICIES FLUCTUANENTRE SIETE A DOSCIENTAS
HECTAREAS SEGUN EL CASO; DEDICADAS LA MAYOR PARTE A LA GANADERIA. DOS CONGREGACIONES SE
LOCALIZARON EN LAS CUALES ESTAN ASENTADOS VARIOS EJIDOS ES DECIR SU ZONA URBANA; `AZTLAN´ Y `TAMICHO´, Y LA LAGUNA DE MARLAN (TERRENO QUE ES CIEN POR CIENTO INUNDABLE), LA CUAL ESTA EN POSESION DE DIVERSOS GRUPOS DE CAMPESINOS (ORGANIZACIONES) Y ALGUNOS PROPIETARIOS.
DE IGUAL MANERA UNA SUPERFICIE DE 496-00-00 HECTAREAS QUE SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL EJIDO `OVIEDO Y SU ANEXO PAIJA´, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, POR MANIFESTACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION; INDICARON QUE RECIBIERON POR COMPENSACION, POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, POR EL TERRENO QUE LES FUE AFECTADO POR CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA CREACION DEL DISTRITO DE RIEGO `PUJAL COY´.
DE LAS 60-00-00 HECTAREAS QUE MANTIENE EN POSESION EL EJIDO `AQUILES SERDAN II´, MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, TERRENOS QUE SON PROPIEDAD DE LA NACION, SIN REGULARIZACION, MOTIVO POR EL CUAL LOS POSESIONARIOS DE ESTE PREDIO, ESTAN SOLICITANDO LA CONCESION ANTE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.
LAS PROPIEDADES ESTUDIADAS Y ANALIZADAS SE ENCUENTRAN UBICADAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ.
CABE HACER MENCION QUE EL EJIDO 'CHINTON DE LAS FLORES', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, CUENTA CON DOTACION Y UNA AMPLIACION DE EJIDO, ENCONTRANDOSE ESTE TERRENO FRACCIONADO Y DIVIDIDO Y EXPLOTADO POR LOS EJIDATARIOS AL CIEN POR CIENTO, CON CULTIVO PREDOMINANTE EL DE CAÑA DE AZUCAR, CUENTAN CON SISTEMA DE RIEGO POR BOMBEO, UTILIZANDO LAS AGUAS DEL RIO PANUCO, Y EN MENOR PROPORCION LOS CULTIVOS DE MAIZ, FRIJOL Y CALABAZA; Y EN MINIMA PARTE A LA GANADERIA, EL POBLADO DENOMINADO 'CHINTON DE LAS FLORES', MUNICIPIO DE PANUCO, ESTADO DE VERACRUZ, CUENTA CON DOS ESCUELAS (PRIMARIA Y JARDIN DE NIÑOS), IGLESIA Y SU ZONA URBANA ESTABLECIDA Y RECONOCIDA POR LAS AUTORIDADES...".
Al informe anterior, se anexan las actas levantadas por los comisionados mencionados al principio de este resultando con motivo de las inspecciones oculares practicadas en cada uno de los predios que se detallan en el informe.
DECIMO CUARTO.- Por acuerdo emitido el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, por este Tribunal Superior Agrario, se ordenó girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en Tuxpan, Veracruz, con jurisdicción en el Municipio de Pánuco de dicha Entidad Federativa, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que informara sobre el coeficiente de agostadero regional, en el radio de ubicación del poblado "Chintón de las Flores", y el coeficiente de agostadero predial en relación a las diversas fracciones que integran los predios "Exhacienda el Paija", y "Exhacienda el Limón u Oviedo", ubicados en Pánuco, Veracruz.
El Tribunal Unitario Agrario de referencia, remitió mediante oficio 4445/99, de veintinueve de abril del año en curso, entre otras constancias, un legajo (marcado con el número VI), conteniendo diversos anexos con información relativa a los tipos de vegetación y sitios de productividad forrajera en el radio legal del poblado solicitante…
DECIMO QUINTO.- Este órgano jurisdiccional dictó sentencia el diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en autos del presente juicio agrario, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado “Chintón de las Flores”, Municipio de Pánuco, Veracruz, negando la ampliación solicitada por inexistencia de predios afectables dentro del radio legal del poblado.
DECIMO SEXTO.- Inconformes con la sentencia anterior, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de ampliación interpusieron amparo por escrito presentado el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal, en contra de la sentencia de diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; el amparo se radicó bajo el número D.A. 1235/2000 en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, autoridad que por resolución de doce de julio de dos mil uno, concedió el amparo solicitado, señalando, en el considerando sexto lo siguiente:
“Resulta fundado y suficiente para otorgar el amparo, suplido en su deficiencia, en términos del artículo 76 bis, fracción III, en relación con el numeral 227 ambos de la Ley de Amparo lo argumentado por el
poblado quejoso en el primer concepto de violación en cuanto a que la sentencia reclamada en su considerando quinto y en su resolutivo segundo viola en su perjuicio las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales, al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, violando en su perjuicio la garantía de audiencia, toda vez que nunca fueron notificados de los trabajos realizados por la Comisión Técnica Consultiva para Coeficientes de Agostadero, pues no se les dio la posibilidad de demostrar lo que a sus intereses conviniere, viéndose dañada su esfera patrimonial al no considerarse como afectables los predios ahí mencionados, además de que el dictamen emitido por el Jefe de Unidad de la Delegación de la Comisión Técnica de Coeficientes de Agostadero, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Estado de Veracruz, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, es inconstitucional, por basar su criterio fuera de un marco legal que regule su función pues la intervención de dicho organismo no se encuentra previsto en la Ley Federal de Reforma Agraria y mucho menos en la
Ley Agraria…
…Se aprecia que el Tribunal responsable al advertir que de la documentación que obra en autos, se omite la información necesaria sobre los coeficientes de agostadero predial y regional de los predios que integran el radio legal del poblado solicitante, ordenó girar despacho para que se recabe constancia del coeficiente de agostadero regional por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sin embargo, de las constancias que obran en autos no se advierte que se haya notificado al poblado quejoso del referido acuerdo para que manifestara lo que a su derecho corresponda en relación a dicha investigación, o si en caso de ser necesario la práctica de trabajos de campo acudiera al lugar de los hechos para hacer las observaciones pertinentes, ni tampoco que se le haya dado vista con los resultados de dicha investigación…
…En relación al argumento relativo a que el dictamen emitido por el Jefe de Unidad de la Delegación de la Comisión Técnica de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Estado de Veracruz, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve es inconstitucional, por basar su criterio fuera de un marco legal que regule su función pues la
intervención de dicho organismo no se encuentra previsto en la Ley Federal de Reforma Agraria, y mucho menos en la Ley Agraria, cabe señalar que al respecto no asiste razón a la parte quejosa, dado que el artículo 186 de la Ley Agraria faculta al Tribunal a acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia para el conocimiento de la verdad, sobre los puntos cuestionados y que para ello obrará como estime pertinente.
No obstante lo anterior, debe decirse que dicho dispositivo también establece que tal actuación la deberá hacer sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad, por lo que es fundado lo que se sostiene en el concepto de violación en ese sentido, como se precisará a continuación.
Por otra parte, como lo sostuvo el quejoso el Tribunal Superior Agrario omite fundar la intervención del organismo denominado Comisión Técnica de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría mencionada, para la realización de los referidos trabajos, lo que implica una transgresión al artículo 16 Constitucional,
además, se advierte que de tal dictamen no se dio vista al poblado quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera, mas cuando se concluye en el dictamen de dicho organismo que ninguna de las superficies de los predios involucrados rebasa la superficie de pequeña propiedad ganadera inafectable de lo que deriva que se violó el artículo de la Ley Agraria invocado…
…Lo que procede es conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que la autoridad responsable Tribunal Superior Agrario deje insubsistente todo lo actuado en el juicio agrario número 42/98, a partir del acuerdo de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, y a su vez argumente y fundamente dicho acuerdo donde ordenó la investigación de los predios que integran el radio legal del poblado solicitante, por conducto del organismo Comisión Técnica de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Estado de Veracruz, notifique personalmente de ello al poblado quejoso y de su resultado ponga a la vista del poblado quejoso dichos trabajos para que manifieste lo que a su derecho corresponda y hecho lo anterior, emita una nueva resolución, conforme a derecho proceda, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria…”
DECIMO SEPTIMO.- En cumplimiento a la ejecutoria anterior, este Tribunal Superior Agrario declaró por acuerdo de catorce de agosto de dos mil uno, insubsistente la sentencia emitida el diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario número 42/98, correspondiente al expediente administrativo agrario número 7429 relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, al poblado “Chintón de las Flores”, Municipio de Pánuco, Veracruz, a partir del acuerdo de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho; y ordenó turnar los autos al Magistrado ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad formulara el proyecto de sentencia correspondiente, sometiéndolo a la aprobación del Pleno de este Tribunal.
Por acuerdo para mejor proveer de veintiuno de septiembre de dos mil uno, el Magistrado ponente acordó, en cumplimiento de la ejecutoria de mérito, solicitar a la Secretaría de Reforma Agraria a través de la Unidad Técnica Operativa, de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que con fundamento en el artículo 259 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en relación a los artículos 4o. y 5o. del Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero instruyera al personal técnico que corresponda para que practicara trabajos técnicos informativos en las diversas fracciones de los predios “Exhacienda el Paija”, y “Exhacienda el Limón u Oviedo”, ubicados en el Municipio de Pánuco,
Veracruz; ordenando que los trabajos técnicos se practicaran en campo, deslindando todos y cada uno de los predios y fracciones comprendidas en los mencionados predios, precisando la calidad de los terrenos, su grado de aprovechamiento en relación a dicha calidad, estableciendo si el aprovechamiento correspondía a la actividad para la cual se hubiesen expedido a los propietarios certificados de inafectabilidad, respaldando dichos trabajos con las respectivas actas de inspección ocular, indicando el índice de agostadero de los predios investigados.
Por diverso acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio número
UTO-VI-465 suscrito por el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de la Secretaría de Reforma Agraria, mediante el cual y en cumplimiento del acuerdo para mejor proveer de veintiuno de septiembre de dos mil uno, remitió a este Tribunal una carpeta constante en 150 fojas útiles relativos a los trabajos técnicos informativos encomendados; sin embargo de la revisión de dichas constancias, resultó que los referidos trabajos técnicos omitieron los dictámenes relativos al coeficiente de agostadero que debía emitir la Comisión Técnica Consultiva para la determinación de coeficientes de agostadero, por lo que, por acuerdo de cinco de marzo de dos mil dos, se acordó girar oficio a la Secretaría de Reforma Agraria para que recabara de la referida comisión, los dictámenes correspondientes al índice de agostadero en los predios “El Paíja” y “El Limón u Oviedo”, incluyendo sus sitios de productividad forrajera.
Finalmente por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio número 20176 suscrito por el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de Reforma Agraria, al cual acompaña la información requerida a la referida Comisión.
En virtud de que el considerando sexto de la ejecutoria que se cumplimenta, concedió el amparo al núcleo solicitante esencialmente para que este Tribunal, en su carácter de autoridad responsable “deje insubsistente todo lo actuado en el juicio agrario número 42/98 a partir del acuerdo de fecha 16 de julio de mil novecientos noventa y ocho… donde ordenó la investigación de los predios que integran el radio legal del poblado solicitante, por conducto del organismo Comisión Técnica de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Estado de Veracruz, notifique personalmente de ello al poblado quejoso, y de su resultado ponga a la vista del poblado quejoso dichos trabajos para que manifieste lo que a su derecho corresponda y hecho lo anterior emita una nueva resolución…”., y no obrando en autos constancia fehaciente de que los mencionados trabajos y la
información relativa a los coeficientes de agostadero hubiese sido puesta a la vista del poblado quejoso, este Tribunal dictó un nuevo acuerdo el veintisiete de septiembre de dos mil dos, para que a través del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en la ciudad de Tuxpan, Veracruz, se entregara una copia simple de los trabajos mencionados así como de la información emitida por la citada Comisión Técnica Consultiva, para la determinación de los coeficientes de agostadero, relativa a los predios “El Paija” y “El Limón” u “Oviedo”, a fin de que el núcleo quejoso manifestara lo que a su interés conviniere, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, a solicitud de este Tribunal Superior, entregó a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo, la información emitida por la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero de los predios de que se trata, según constancia actuarial el veintinueve de octubre de dos mil dos.
DECIMO OCTAVO.- Los trabajos técnicos informativos, practicados en cumplimiento del acuerdo para mejor proveer, dictado por este tribunal el veintiuno de septiembre de dos mil uno, fueron practicados por el topógrafo Miguel Rivera Animas, adscrito a la Representación Regional del Golfo de la Secretaría de la Reforma Agraria, según su informe de ocho de febrero de dos mil dos, en el que fundamentalmente señala
lo siguiente:
“Ampliamente documentado y con toda oportunidad, me trasladé al poblado arriba citado, poniéndome en contacto primeramente con los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la acción agraria que nos ocupa, y al contar con su conformidad en cuanto a los trabajos ordenados, el suscrito procedió a notificar a los integrantes de dicho Comité Particular y ya en su compañía procedimos a notificar a todos y cada uno de los propietarios de las diversas fracciones que conforman la exhacienda de "El Paija" y "El Limón
u Oviedo"… que por ser un número considerable de propietarios ganaderos, se fijó como punto común de reunión e inicio de trabajo las oficinas de la asociación ganadera local en Pánuco, Ver., tanto para el Comité Particular Ejecutivo como para los propietarios de las fracciones a investigarse.- El día fijado para el inicio de los trabajos a desarrollarse, se contó con la presencia y colaboración de ambas partes y se acordó el seguimiento de medición e investigación fracción por fracción, trabajos de medición e investigación que se llevaron a cabo con la participación de la parte propietaria y del grupo campesino, levantándose las actas de inspección que se nos están requiriendo predio por predio, mismas que se acompañan al presente informe.
A continuación, relacionaré las diversas fracciones que conforman la exhacienda "El Paija", ubicada en el
Municipio de Pánuco, Veracruz:
1.- Fracción del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00.00 Has., propiedad del señor Francisco Leal Rivera, inscritas bajo el número 84 de fecha 4 de abril de 1955, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 99-30-78 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con casco e instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por
las partes.
2.- Fracción del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie de 100-00-00 Has., propiedad de la
C. Angelina Leal Rivera, inscritas bajo el número 86 de fecha 4 de abril de 1955, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de La Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 100-54-31 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encuentra totalmente explotada al 100% dedicada a la ganadería y cuenta con su respectivo casco y linderos, definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
3.- Fracción del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00.00 Has., propiedad de la Ana Rosa Leal Rivera, inscritas bajo el número 85 de fecha 4 de abril de 1955, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 95-81-64 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se
acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
4.- Porción "A" del lote No. 2-B de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 124-82-00 Has., propiedad del C. Rufo Eduardo Figueroa Smutny, inscritas bajo el número 859 de fecha 9 de octubre de 1989, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 126-24-77 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos así como también cuenta con su casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
5.- Porción "B" del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad del C. José Rubén Figueroa Smutny, inscritas bajo el número 858 de fecha 9 de octubre de 1989. amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 101-01-92 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero de 2002 debidamente firmada y sellada por las partes.
6.- Porción "C" del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Silvia Cristina Smutny de Figueroa. inscritas bajo el número 857 de fecha 9 de octubre de 1989, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 100-02-62 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con
instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
7.- Porción “D” del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Hilda Sara Figueroa Golugo, inscritas bajo el número 636 de fecha 23 de julio de 1987, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 95-47-06 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
8.- Porción “E” del lote No. 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Esperanza Figueroa de Conti, inscritas bajo el número 634 de fecha 23 de julio de 1987, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 100-36-64 Has., consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y además con sus linderos definidos y totalmente rastreada toda vez de estarse rehabilitando potreros, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 25 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
9.- Parte de la fracción 5 y 5-A de la división del lote No. 3 del predio finca de El Paija, con superficie registral de 105-00-00 Has., propiedad del señor Eduardo Javier Rodríguez Medina, inscritas bajo el número 399 de fecha 7 de mayo de 1987, cuyo antecedente es inscripción 376 del 28 de agosto de 1963, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 105-79-84 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
10.- Fracción marcada con el número 4 de los en que se dividió la hacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Marcela Tamayo Cárdenas, inscritas bajo el número 458 de fecha 5 de julio de 1991, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera
número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 100-38-10 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos, definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento,
topográfico de fecha 26 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
11.- Fracción 3-B proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad del C. Juan Carlos Argüello Rey, inscritas bajo el número 546 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera
número n352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 49-60-55 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero de 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
12.- Fracción 3-A proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad del C. Benito Argüello Garza, inscritas bajo el número 545 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72351
de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 50-48-97 Has., consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
13.- Fracción 2-B proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad del C. José Manuel Argüello Rey, inscritas bajo el número 548 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera
número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 48-97-92 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidas, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
14.- Fracción l-A proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad de Ana Beatriz Argüello Rey, inscritas bajo el número 547 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 48-62-04 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
15.- Fracción 3-8 proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad de Benito Ramón Argüello Rey, inscritas bajo el número 549 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 46-18-42 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
16.- Fracción 3-A proveniente de la subdivisión del lote 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 50-00-00 Has., propiedad de Roberto Argüello Rey, inscritas bajo el número 550 de fecha 24 de octubre de 1979, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 72352 de fecha 6 de noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1951, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 51-50-80
Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
17.- parte de las fracciones 4 y 4-A y 5 y 5-A de la primitiva finca El Paija, con superficie registral de 85-30-73 Has., propiedad de Benito Argüello Garza, inscritas bajo el numero 426 de fecha 20 de mayo de 1987, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 84-41-38 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con
instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.
18.- Fracción del lote 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior del C,. David Huerta Vega, con superficie registral de 34-66-36 Has., amparándose dicho predio con certificado de inafectabilidad ganadera según lo manifestado por el asesor de la parte propietaria sin mostrarlo en el momento y manifestando que ya se encuentra glosado al expediente respectivo al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 33-64-85 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es la Sociedad de Producción Rural Tlamaco, sin mostrarnos documentos pero argumentando que ya éstos estaban glosados al
expediente respectivo.
19.- Fracción del lote 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior de la C. Julia Yolanda Huerta Garza, con superficie registral de 79-99-97 Has., amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 203355 de fecha 13 de junio de 1975, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 85-06-75 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es la Sociedad de Producción Rural Tlamaco, sin mostrarnos documentos pero argumentando que ya éstos estaban glosados al expediente respectivo.
20.- Fracción del lote 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior de la C. Leticia Huerta Garza, con superficie registral de 80-00-67 Has., amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 407610 de fecha 23 de mayo de 1988, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 79-24-85 Has., consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es la Sociedad de Producción Rural Tlamaco, sin mostramos documentos’ pero argumentando que ya éstos estaban glosados al
expediente respectivo.
21.- Fracción del lote 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior de la C. Blanca Gloria Huerta Garza, con superficie registral de 79-99-97 Has., amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 103379 de fecha, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 80-67-67 Has. consideradas éste como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es la Sociedad de Producción Rural Tlamaco, sin mostrarnos documentos pero argumentando que ya éstos estaban glosados al expediente respectivo.
22.- Fracción del lote' 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior de David Edmundo Huerta Garza, con superficie registral de 79-99-21 Has., amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 209957 de fecha 11 octubre de 1982, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 81-30-31 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se
encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada, por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es el C. Cruz Taurino
Pérez Guadarrama, sin mostrarnos documentos pero argumentando que ya éstos estaban glosados al expediente respectivo.
23.- Fracción del lote 4 de la exhacienda El Paija, que fuera propiedad anterior de Amanda Huerta Garza, con superficie registral de 80-00-11 Has., amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 210107 de fecha 4 de enero de 1984, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 81-15-51 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 24 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes.- Observándose que nos manifestaron que el actual propietario es la Sociedad de Producción Rural Tlamaco, sin mostrarnos documentos pero argumentando que ya éstos estaban glosados al expediente respectivo.
24.- Fracción 2 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 200-00-00 Has., propiedad del C. Carlos Ennio Trimmer Cueto, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 184534 de fecha 25 de noviembre de 1958, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 201-00-42 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
25.- Fracciones 5, 6 y 1 del lote mayor 1 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 186-00-00 Has., propiedad de la C. Georgina Martínez Cárdenas, inscritas bajo número 17 del 16 de enero de 1980, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 184534 de fecha 25 de noviembre de 1958, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 159-68-02 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando
que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al
expediente respectivo.
26.- Fracciones 3 y 4 del lote mayor 1 de la exhacienda El Paija con superficie registral de 164-00-00 Has., propiedad de la C. Leticia Martínez Cárdenas, inscritas bajo número 17 del 16 de enero de 1980, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 184534 de fecha 25 de noviembre de 1958, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 136-75-53 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta
además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 26 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
27.- Porción del lote mayor No. 1 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 200-00-00 Has., propiedad del C. Rolando Martínez Cárdenas, inscritas bajo número 120 del 17 de abril de 1974, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera número 184534 de fecha 2 de noviembre de 1958, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 171-45-06 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de. enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando
que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
28.- Fracción 2, 3, 7 y 6 del lote mayor No. 1 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de
150-00-00 Has., propiedad de la sucesión de Ana María Cavazos de Montemayor, inscritas bajo número 121 del 16 de enero de 1980, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad ganadera
número 184534 de fecha 25 de noviembre de 1958, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 125-99-76 Has. consideradas éstas como terrenos de agostadero de buena calidad, dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y se encontró totalmente al 100% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos y con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
29.- Fracción del predio rústico lote 3 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de Ana María Montemayor Cavazos, inscritas bajo número 336 14 de mayo de 1992, y/o 10 de enero de 1964, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 202019 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 103-64-80 Has. dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y sistema de riego en bombeo para la siembra de caña de azúcar, se encontró en un 80% dedicada al cultivo de la caña de azúcar y en un 20% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
30.- Fracciones 2-2A y 1-1A del lote No. 3 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Adriana Montemayor Cavazos, inscritas bajo número 18 del 10 de enero de
1964, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 202017 de fecha 30
de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 115-70-62 Has. dicha fracción cuenta con instalaciones propias para la ganadería y sistema de riego en bombeo para la siembra de caña de azúcar, se encontró en un 80% dedicada al cultivo de la caña de azúcar y en un 20% dedicada a la ganadería, cuenta además con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
31.- Fracción del lote No. 3 de la exhacienda El Paija, con superficie registral de 88-00-00 Has., propiedad de Rolando Gerardo Martínez inscritas bajo número 337 14 de mayo de 1991, y/o No. 76 del 10 de enero de 1964, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 202018 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición
correspondiente se obtuvo una superficie de 93-37-29 Has. dicha fracción cuenta con casco y escuela, así como también se dedica en un 80% al cultivo de la caña de azúcar y en un 20% se dedica al potrero o ganadería, cuenta además con sus linderos definidos se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 19 de enero del 2002. debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
32.- Porción de las fracciones 4, 4-A y 3 resultantes de la división del lote 3 de la primitiva finca rústica denominada El Paija, con superficie registral de 100-00-00 Has., propiedad de la C. Roberta Fernanda Blázquez Martínez, inscritas bajo número 579 del 22 de junio de 1995, y la No. 88 del 21 de febrero de 1978, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 299 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 102-23-14 Has. dicha fracción cuenta con las instalaciones propias para la ganadería y se encuentra al 100% dedicada' a la ganadería. Se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando
que los documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
33.- Porción de las fracciones 4, 4-A, 5 y 5-A del lote No.3 de la primitiva finca rústica denominada El Paija, con superficie registral de 80-00-00 Has. propiedad del C. Jorge González Torres, inscritas bajo número 86 del 21 de febrero de 1978, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 297 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 83-95-78 Has, dicha fracción cuenta con las instalaciones propias para la ganadería y se encuentra al 100% dedicada a la ganadería y
cuenta con su respectivo casco, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los
documentos de esta propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
34.- Porción de las fracciones 5 y 5A resultantes de la división del lote No. 3 de la primitiva finca rústica denominada El Paija, con superficie registral de 33-86- 92 Has., propiedad de La C. Olga Georgina Blázquez Martínez, inscritas bajo número 90 del 21 de febrero de 1978, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 204700 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras como de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 38- 71- 20 Has. dicha fracción cuenta con las instalaciones propias para la ganadería y se encuentra al 100% dedicada a la ganadería, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta propiedad como la de todos tos demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
35.- Porción de la fracción 3 resultante de la división del lote No. 3 de la primitiva finca rústica denominada El Paija, con superficie registral de 81-00-00 Has., propiedad de la C. Roberta Fernanda Blázquez Martínez, inscritas bajo número 771 del 14 de septiembre de 1995 y/o inscripción 89 del 23 de febrero de 1978, amparándose dicho predio con el certificado de inafectabilidad agrícola número 204698 de fecha 30 de noviembre de 1970, considerando dichas tierras corno de temporal, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 87-31-08 Has. dicha fracción cuenta con las instalaciones propias para la ganadería y se encuentra al 100% dedicada a la ganadería, cuenta con sus linderos definidos, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de fecha 29 de enero del 2002, debidamente firmada y sellada por las partes, argumentando que los documentos de esta
propiedad como la de todos los demás ya se encuentran glosados al expediente respectivo.
A continuación relacionaré las diversas fracciones que conforman la exhacienda 'El Limón u Oviedo’, ubicada en el Municipio de Pánuco, Veracruz:
Fracciones de la fracción C del lote 4 de la exhacienda El Limón u Oviedo, con superficie total de
250-00-00 Has., correspondiendo éstas a los CC. Carlos René Hernández Torres en 50-00-00 Has. según inscripción 968 del 24 de noviembre de 1989, Mario Alberto Hernández Torres en 50-00-00 Has.
según inscripción 969 del 24 de noviembre de 1989, Marisol Hernández Torres en 100-00-00 Has. según inscripciones 679 del 7 de agosto de 1995 y Arrendadora Reforma, S.A.. de C.V. en 50-00-00 Has. según inscripción 258 del 17 de septiembre de 1992.- Estas superficies se encuentran en posesión irregular por parte del grupo campesino denominado "POZA DEL TIGRE" quienes son asesorados por la UNORCA, habiendo entrado en posesión irregular los mencionados campesinos aproximadamente en el mes de febrero de 1990; y que al ser localizadas en lo individual se detecta que no cuentan con su respectivo casco y actualmente están invadidas por dicho grupo campesino, algunas áreas con
aprovechamiento en siembras de sorgo y maíz y otras áreas con acahual y hierba lagunera por ser estos terrenos muy bajos y por encontrarse debajo del nivel permitido por la Comisión Nacional del Agua para ser entregados por la razón que cada ciclo de lluvias se inundan, motivo por el cual la Comisión Nacional del Agua ha considerado dichas tierras como terrenos zonas federales de la laguna Marland, razón por la cual los poseedores han solicitado a la Comisión Nacional del Agua la concesión de dichas tierras.- En el plano informativo levantado, se ilustra la ubicación de cada una de las propiedades antes mencionadas con sus respectivas superficies y las actas levantadas con fecha 30 de enero del año en curso que corresponden a Marisol Hernández Torres, Mario Alberto Hernández Torres, Carlos René Hernández Torres y a la arrendadora Financiera Reforma, S.A. de C. V. y que su representante legal es Martín Gutiérrez Valenzuela, se acompañan al presente informe, mismas que fueran firmadas por el apoderado legal de los antes mencionados Sr. Abraham Franco Lárraga.
Porción de la fracción C del lote 4 de la exhacienda El Limón u Oviedo con superficie registral de 130-00-00 Has., propiedad de la C. María Elena Torres Ríos, inscrita bajo el número 782 del 7 de
septiembre de 1989, amparada con el certificado de inafectabilidad ganadera número 407608 del 2 de mayo de 1988, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 131-24-67 Has., considerándose dichas tierras como de temporal, mismas que no cuentan con casco, actualmente invadida en parte de aproximadamente de 10-00-00 Has. también por grupo campesino de Vega Cercada que las dedican al maíz y el propietario las dedica en aprovechamiento de aproximadamente 80-00-00 Has., de sorgo' y 25-00-00 Has. de maíz, mismas que en el plano levantado se contemplan, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de dicha fracción debidamente firmado y sellado por las partes siendo ésta de fecha 30 de enero del presente año.
Porción de la fracción C del lote 4 de la exhacienda El Limón u Oviedo con superficie registral de
157-50-00 Has., propiedad de Salvador Hernández Curiel, inscrita bajo el número 781 del 7 de septiembre de 1989, amparada con el certificado de inafectabilidad ganadera número 407014 del 2 de mayo de 1988,
al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 157-99-00 Has., considerándose dichas tierras como de temporal, mismas que no cuentan con casco, existiendo sus linderos definidos y cubierta en su mayor parte con choben lagunero por ser estos terrenos muy bajos y por encontrarse debajo del nivel permitido por la Comisión Nacional del Agua para ser entregados por la razón que cada ciclo de lluvias se inundan, motivo por el cual la Comisión Nacional del Agua ha considerado dichas
tierras como terrenos zonas federales de la laguna la Marland, razón por la cual ya algunos grupos campesinos han solicitado a la Comisión Nacional del Agua la concesión de dichas tierras mismas que en el plano levantado se contemplan, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de dicha fracción debidamente firmada y sellada por las partes siendo ésta de fecha 30 de enero del presente año.
Porción de la fracción C del lote 4 de la exhacienda El Limón u Oviedo con superficie registral de
120-00-00 Has., propiedad de María Trinidad Hernández Torres, inscrita bajo el número 422 de junio de 1994, amparada con el certificado de inafectabilidad ganadera número 407616 del 2 de mayo de 1988, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de 121-51-40 Has., considerándose dichas tierras como de temporal, mismas que no cuentan con casco y en aprovechamiento de unas 70-
00-00 Has. con sorgo y 20-00-00 Has. aproximadas de maíz y el resto con acahual lagunero por ser estos terrenos muy bajos y por encontrarse debajo del nivel permitido por la Comisión Nacional del Agua para
ser entregados por la razón que cada ciclo de Lluvias se inundan motivo por el cual la Comisión Nacional del Agua ha considerado dichas tierras como terrenos zonas federales de la laguna la Marland, razón por la cual ya algunos grupos campesinos han solicitado a la Comisión Nacional del Agua la concesión de dichas tierras mismas que en el plano levantado se contemplan. Se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de dicha fracción debidamente firmada y sellada por las partes siendo ésta de fecha 30 de enero del presente año.
Porciones de la fracción C del lote 4 de la exhacienda El Limón u Oviedo con superficie registral de
157-50-00 Has. y 185-00-00 Has., propiedad de la Arrendadora Financiera Reforma, S.A. de C.V. inscritas bajo el números 324 del 14 de abril de /1994, amparada la primera con el certificado de inafectabilidad agrícola número 407609 del 2 de mayo de 1988 y la segunda con el certificado de inafectabilidad ganadera No. 407615 del 2 de mayo de 1988, al practicársele la medición correspondiente se obtuvo una superficie de
158-56-47 Has. y 186-35-74 Has. considerándose dichas tierras como de temporal. mismas que cuentan con sus hatos y con linderos definidos, observándose un promedio de 60-00-00 Has. de choben y un promedio de 80-00-00 Has. con siembra de maíz y el resto con acahual lagunero por ser estos terrenos muy bajos y por encontrarse debajo del nivel permitido, por la razón que cada ciclo de lluvias se inundan, motivo por el cual la Comisión Nacional del Agua ha considerado dichas tierras como terrenos zonas federales de la laguna
la Marland, razón por la cual ya algunos grupos campesinos han solicitado a la Comisión Nacional del agua la concesión de dichas tierras mismas que en el plano levantado se contemplan, se acompaña el acta de inspección ocular y levantamiento topográfico de dicha fracción debidamente firmada y sellada por las partes siendo ésta de fecha 30 de enero del presente año, aclarándose que toda esta superficie que sumadas las dos fracciones es de 342-50-00 Has., está invadida u ocupada desde hace muchos años por el grupo campesino Vega Cercada, del Municipio de Pánuco, Ver…”.
DECIMO NOVENO.- Por su parte, la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitió su dictamen en los términos solicitados, expresando en lo conducente:
“…Teniendo a la vista y conociendo documentos oficiales, informes, dictámenes, actas, planos y cartografía, que en términos de Ley, Reglamento y fundamentos técnicos, avalan lo que se manifiesta en forma general y particular en atención a los Coeficientes de Agostadero a nivel predial como se asientan en las actas en conforme con las partes notificadas e involucradas en el acto que motiva este dictamen.
Con referencia documental oficial aportada como es: Plano informativo y cuadros de construcción a nivel predial, informes de trabajos técnicos informativos de la Secretaría de la Reforma Agraria donde deslindan todas y cada una de las fracciones involucradas de los predios “El Paija” y “El Limón u Oviedo” precisando la calidad de los terrenos y el grado de aprovechamiento en relación con los certificados de inafectabilidad, todo lo anterior proporcionado por la Secretaría de la Reforma Agraria. De los Diarios Oficiales de la Federación, con relación a la publicación del Reglamento en materia de coeficiente de agostadero, pero principalmente a los Acuerdos de Inafectabilidad Agrícola o Ganadera y de documentos técnico/legales que la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, utiliza en forma oficial.
Con relación a los Coeficientes de Agostadero a nivel predial, que por Ley y Reglamento una vez determinados y oficializados los Coeficientes de Agostadero a Nivel Regional o Predial, son para todos los
efectos de ley; en atención al cumplimiento del Artículo 27 Constitucional y a los artículos 120 y 121 de la Ley Agraria vigente (anteriormente a los artículos 260 y 259 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria) y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y segundo transitorio del Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero, publicado en el D.O.F. el 30 de Agosto de 1978.
Considerando que existen determinados los coeficientes de agostadero a nivel predial sobre la base de los Acuerdos de Inafectabilidad Ganadera y las hectáreas de riego teórico sobre la base de los acuerdos de inafectabilidad agrícola, que amparan a los Certificados de Inafectabilidad correspondientes. Como se relacionan en las actas No. 2002-0716/01 y 2002-0716/02 donde se testimoniaron en presencia de las partes los certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, así como los acuerdos de inafectabilidad publicados en Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, y como se señala en las actas No. 2002-0716/01 y No. 2002-0716/02 los Acuerdos de Inafectabilidad no presentados pero referenciados en diferentes informes del expediente que nos ocupa se buscaron en el Estado en archivos del R.A.N. Y en la S.R.A y en el Archivo General del Estado para anexar la información obtenida y en los predios que no exista definitivamente referencia alguna de certificación, se realizaron los estudios a nivel predial para obtener el Coeficiente de Agostadero o hectáreas de riego teórico y anexarla para complementar el Cuadro 1.
CUADRO 1 Certificados de Inafectabilidad Agrícola o Ganadero y Acuerdos de Inafectabilidad señalando Hectáreas de Riego Teórico o Coeficiente de Agostadero Determinado del Predio “El Paija” y “El Limón u Oviedo” relativos al Expediente 42/98.
No. | PROPIETARIO | SUPERFICIE HAS. | CERTIFICADO DE INAFECT. | FECHA DE ACUERDO SOBRE INAFECTABILIDAD | COEFICIENTE DE AGOSTADERO, SUSTENTANDO EN EL |
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O | ACUERDO | ||||
GACETA OFICIAL | |||||
DEL ESTADO | |||||
21 | LETICIA HUERTA GARZA DE DIAZ AHORA SOCIEDAD RURAL DE PRODUCCION RURAL TLAMACO | 79.0000 | 407619 | 26 DE ENERO 1998 | 3.90 HA/UA |
22 | JULIA Y HUERTA GARZA AHORA SOCIEDAD RURAL DE PRODUCCION RURAL TLAMACO | 79.9997 | 203355 | 6 DE ENERO 1975 | 1.50 HA/UA |
23 | BLANCA G. HUERTA GARZA AHORA SOCIEDAD RURAL DE PRODUCCION RURAL TLAMACO | 799997 | 203379 | 6 DE ENERO 1975 | 1.50 HA/UA |
20 | AMANDA HUERTA GARZA BOUGHTON AHORA SOCIEDAD RURAL DE PRODUCCION RURAL TLAMACO | 80.0011 | 210107 | 14 DE ABRIL 1981 | 1.00 HA/UA |
24 | CRUZ T. PEREZ GUADARRAMA | 79.9921 | 209921 | 11 DE MAYO 1981 | 1.50 HA/UA |
Quedando en acuerdo las partes que intervienen según consta en el acta correspondiente de efectuar la inspección el día 17 de julio del presente, en los siguientes predios de “El Paija”:
COEFICIENTE DE AGOSTADERO
19 | BENITO ARGÜELLO GARZA | 85.3073 | INSPECCION DE CAMPO DEL 17/07/2002 | 1.95 HA/UA | |
DEL 17/07/2002 | |||||
18 | DAVID HUERTA VEGA AHORA SOCIEDAD RURAL DE PRODUCCION RURAL | 34.6636 | INSPECCION DE CAMPO DEL 17/07/2002 | 1.00 HA/UA | |
TLAMACO |
35 | EDUARDO JAVIER RODRIGUEZ MEDINA | 105.0000 | INSPECCION DE CAMPO DEL 17/07/2002 | 1.95 HA/UA |
Las anteriores inspecciones se realizaron en tiempo y forma asistiendo las partes involucradas, en la tabla anterior se presentan los resultados, según acuerdos que constan en el acta 2002-0716/01 que sustentan este Dictamen.
“EL PAIJA”
No. | PROPIETARIO | SUPERFICI E HAS. | CERTIFICADO DE INAFECTABILIDA D | FECHA DE ACUERDO SOBRE INAFECTABILIDAD DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O GACETA OFICIAL DEL ESTADO | HECTAREAS DE RIEGO TEORICO SUSTENTADO EN EL ACUERDO |
17 | OLGA G. BLAZQUEZ MARTINEZ | 33.8692 | 204700 | 27 NOVIEMBRE 1970 | 16.6343 |
13 | ROBERTA F. BLAZQUEZ MARTINEZ | 81.0000 | 204698 | 27 NOVIEMBRE 1970 | 40.5000 |
11 | ROBERTA F. BLAZQUEZ MARTINEZ | 100.000 | 204699 | 27 NOVIEMBRE 1970 | 50.0000 |
15 | JORGE GONZALEZ TORRES | 80.0000 | 204697 | 27 NOVIEMBRE 1970 | 40.0000 |
9 | ROLANDO MARTINEZ MONTEMAYOR | 88.0000 | 202018 | 30 NOVIEMBRE 1970 | 44.0000 |
7 | ADRIANA MONTEMAYOR CAVAZOS | 100.0000 | 202017 | 30 NOVIEMBRE 1970 | 50.0000 |
5 | ANA M. MONTEMAYOR CAVAZOS | 100.0000 | 202019 | 30 NOVIEMBRE 1970 | 50.0000 |
“EL PAIJA”
No. | PROPIETARIO | SUPERFICIE | CERTIFICADO DE | FECHA DE ACUERDO | COEFICIENTE |
HAS. | INAFECTABILIDAD | SOBRE | DE | ||
INAFECTABILIDAD | AGOSTADERO | ||||
DIARIO OFICIAL DE | SUSTENTADO | ||||
LA FEDERACION O | EN EL | ||||
GACETA OFICIAL DEL | ACUERDO | ||||
ESTADO | |||||
2 | LETICIA MARTINEZ CARDENAS | 164.0000 | 184534 | 16 JULIO 1959 | 5HA/UA Y 9HA/UA |
4 | GEORGINA MARTINEZ CARDENAS | 186.0000 | 184534 | 16 JULIO 1959 | 5HA/UA Y 9HA/UA |
1 | ROLANDO MARTINEZ CARDENAS | 200.0000 | 184534 | 16 JULIO 1959 | 5HA/UA Y 9HA/UA |
3 | SUCESION DE ANA MARIA CAVAZOS DE MONTEMAYOR | 150.000 | 184534 | 16 JULIO 1959 | 5HA/UA Y 9HA/UA |
25 | CARLOS ENNIO TRIMMER CUETO | 200 .0000 | 184534 | 16 JULIO 1959 | 5HA/UA Y 9HA/UA |
COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO 6.60 HA/UA |
“EL PAIJA”
31 | JOSE RUBEN FIGUEROA SMUTY | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
30 | RUFO E. FIGUEROA SMUTY | 129.2354 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
32 | SILVIA C. SMUTY DE FIGUEROA | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
33 | HILDA S. FIGUEROA GALUBON | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
34 | ESPERANZA FIGUEROA DE CONTI | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
28 | ANGELICA LEAL RIVERA | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
29 | ANA ROSA LEAL RIVERA | 95.8558 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
27 | FRANCISCO LEAL RIVERA | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
26 | MARCELA TAMAYO CARDENAS | 100.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
16 | JUAN C. ARGUELLO REY | 50.00000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
14 | BENITO ARGUELLO GARZA | 50.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
12 | JOSE M. ARGUELLO REY | 50.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
10 | ANA B. ARGUELLO REY | 50.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
8 | BENITO R. ARGUELLO REY | 50.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA |
6 | ROBERTO ARGUELLO REY | 50.0000 | 72352 | 2 NOVIEMBRE 1951 | 3HA/UA Y 5HA/UA COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO 3.84 HA/UA |
“EL LIMON Y OVIEDO”
INFORMACION OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS
LAS INSTANCIAS:
No. | PROPIETARIO | SUPERFICIE HAS. | CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD | FECHA DE ACUERDO SOBRE INAFECTABILIDAD DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O GACETA OFICIAL DEL ESTADO | COEFICIENTE DE AGOSTADERO, SUSTENTADO EN EL ACUERDO |
A | SALVADOR HERNANDEZ CURIEL | 157.0000 | 407614 | 26 DE ENERO DE 1988 | 3.90 |
B | BEATRIZ CARMELA | 157.0000 | 407609 | 26 DE ENERO DE | 3.90 |
GONZALEZ C. AHORA ARRENDADORA FINANCIERA REFORMA, S.A. DE C.V. | 1988 | ||||
C | MARTHA GUTIERREZ VALENZUELA AHORA ARRENDADORA FINANCIERA REFORMA, S.A. DE C.V. | 185.0000 | 407615 | 26 DE ENERO DE 1988 | 3.90 |
D | MARIA ELENA TORRES RIOS | 130.0000. | 407608 | 26 DE ENERO DE 1988 | 3.90 |
E | MARIA TRINIDAD HDEZ. TORRES | 120.0000 | 407616 | 26 DE ENERO DE 1988 | 3.90 |
La anterior información obtenida en las instancias correspondientes se efectuaron según acuerdos, que constan en el acta 2002-0716/02 que sustentan este dictamen.
“EL LIMON U OVIEDO”
Asimismo quedando en acuerdo las partes que intervienen según consta en el acta correspondiente de efectuar el día 18 de julio del presente la inspección en los siguientes predios del ‘El Limón u Oviedo’.
F-G | MARISOL HDEZ. TORRES | 100.0000 | INSPECCION DE CAMPO DEL 18/07/2002 | 50 | |
H | ALBERTO HDEZ. TORRES | 50.0000 | INSPECCION DE CAMPO DEL 18/07/2002 | 25 | |
I | CARLOS R. HDEZ. TORRES | 50.0000 | INSPECCION DE CAMPO DEL 18/07/2002 | 25 | |
J | MARTIN GUTIERREZ VALENZUELA AHORA HECTOR GUTIERREZ GONZALEZ | 50.0000 | INSPECCION DE CAMPO DEL 18/07/2002 | 25 |
Las anteriores inspecciones se realizaron en tiempo y forma asistiendo las partes involucradas, en la tabla anterior se presentan los resultados, según acuerdos que constan en el acta 2002- 0716/02 que sustentan este Dictamen.
La referencia gráfica de las propiedades y número o clave para su identificación se detallan en el Plano A escala 1:50,000 con fundamento en el Plano Informativo del poblado que nos ocupa, proporcionado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
Con lo anteriormente referenciado y que se resume en el Cuadro No. 1 a nivel de predio sobre la base de la información que se anexa a este Dictamen en lo particular y en lo general y con las actas 2002-0716/01 y 2002-0716/02 que permite contestar a la solicitud del oficio No. 4258 de la Secretaría de la Reforma Agraria, con el debido respeto, expongo que con las bases legales, técnicas y documentales, referenciadas en este Dictamen en materia de Coeficientes de Agostadero y Hectáreas de Riego Teórico, sustentan que las diferentes fracciones y/o predios involucrados como unidades topográficas y con referencia de propiedad, ninguna de ellas rebasa la superficie de pequeña propiedad ganadera inafectable o pequeña propiedad agrícola inafectable, según el caso.
FUENTES DE INFORMACION UTILIZADA EN ESTE DICTAMEN SON:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley Federal de Reforma Agraria.
3. Ley Agraria.
4. Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero.
5. Memoria de Tipos de Vegetación, Sitios de Productividad Forrajera y Coeficientes de Agostadero del Estado de Veracruz y su Plano Regional escala 1:500,000 de la SARH, actualmente SAGARPA.