De una Parte: D. JOSÉ JEREZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, vecino de Níjar (Almería), con domicilio en Camino del Campo s/n y con D.N.I. nº 33.878.351-H
De una Parte: D. XXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino xx Xxxxx (Almería), con domicilio en Camino del Campo s/n y con D.N.I. nº 33.878.351-H
Y De otra: ......................................, mayor de edad, vecino de .............................................. , con domicilio en ......................, y con D.N.I. nº .........................................
El primero en nombre y representación escrita de .............................................................. , y el segundo en su nombre y derecho.
Acuerdan llevar a cabo el siguiente contrato de cesión en arrendamiento del Vehículo Tipo Autocaravana, Marcha Elnagh, modelo Xxxxxx 66G, con matrícula 7977 CWB y número de serie y de Bastidor ZFA244000077282749, bajo las siguientes:
CONDICIONES DEL CONTRATO
Primera.-Objeto. El Propietario, cede en arrendamiento el vehículo en perfecto estado de uso y conservación y en perfectas condiciones mecánicas, de seguridad y de salubridad. Y autoriza expresamente al segundo como Conductor del vehículo referido.
Segunda.- Condiciones de uso. El Arrendatario utilizará el vehículo autocaravana única y exclusivamente como vehículo vivienda, para desplazarse y pernoctar tanto en territorio nacional como en extranjero sin más limitaciones que las previstas en la Ley y a las que puedan imponer países terceros al traspaso de sus fronteras. Se prohibe expresamente destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, a las leyes y a las buenas costumbres. Expresamente queda prohibido transportar más de 4 personas, realizar carreras, concursos, transporte de cualquier tipo de mercancías u objetos, y cualquier otro servicio o finalidad distinta de la convenida por ambas partes.
Tercera.- Duración del contrato. El contrato de arrendamiento tendrá la duración acordada por las dos partes, desde el día ....................................... de 2.011 a las 19:00 de la Tarde hasta el día ......................................... de 2.011 a las 15:00 de la tarde. El periodo de alquiler comenzará con la firma del contrato y con la recogida del vehículo autocaravana, y finalizará transcurridos los días naturales acordados, procediéndose entonces a la devolución del vehículo, en el lugar designado y en la hora convenida por ambas partes.
En caso de que se produzca la devolución antes de la finalización del periodo de alquiler contratado por razones no imputables al Propietario, se deberá pagar igualmente el precio íntegro del arrendamiento acordado contractualmente.
Cuarta.- Reserva. Las reservas de alquiler sólo serán vinculantes tras la confirmación expresa y escrita del Propietario. Para hacer efectiva la reserva de alquiler se deberá abonar, el 30% del precio fijado para el periodo, según tarifas y disponibilidad establecida por el Propietario, en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe del precio total del arrendamiento. Al momento de la liquidación del precio total, se descontará el anticipo del mismo.
En caso de cancelación de la reserva por parte de la Propiedad se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de señal. En caso de imposibilidad de llevarse a cabo el alquiler en la fecha convenida por causa de fuerza mayor o fortuita, el arrendatario podrá modificar el tiempo de alquiler optando por otras fechas, siempre que exista disponibilidad no pudiendo exigir indemnización alguna.
La anulación de la reserva por parte del Arrendatario faculta al Propietario a retener la totalidad del importe satisfecho en concepto de señal, si la anulación se efectúa con menos de 15 días de antelación.
El Arrendatario perderá la reserva y el anticipo cuando no recogiera el vehículo autocaravana en la fecha convenida, salvo que confirme su llegada inminente, o anule la reserva con 15 días de antelación. En caso contrario el Propietario podrá disponer libremente del vehículo.
Quinta.- Precio. El precio es el fijado para el alquiler del vehículo y se determina en función de los días de alquiler reservados y en consideración a la lista de precios establecida por el propietario, en vigor en el momento de formalizar el contrato. En este caso es de ........................-€. + 60.-€ por limpieza del vehículo, que hace un total de .....................-€
El precio del alquiler incluye:
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx x 000 xx xxxxxxx, si fuera superior, el arrendatario abonará 0´30 Euros por km superado.
Seguro obligatorio del vehículo.
Seguro a todo riesgo con fianza (que abonará el arrendatario y que responderá de los desperfectos y accidentes hasta esa cantidad) y asistencia en carretera 24 horas.
El importe total del alquiler contratado deberá ser abonado en este acto, antes o simultáneamente al momento de la entrega del vehículo, mediante dinero en efectivo o por ingreso en cuenta bancaria, en cuyo caso se habrá de aportar por el arrendatario justificante de dicho ingreso.
Sexta.- Fianza. Asimismo se depositará en el mismo momento del pago del precio, y en idéntica forma de abono, la cantidad de 700 €, en concepto de Fianza. Esta fianza de modo alguno significa ningún tipo de limitación cuantitativa respecto de las responsabilidades del Arrendatario frente al Propietario.
La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por el Propietario, tras la devolución del mismo. El Propietario en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que el Arrendatario deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los desperfectos ocasionados de forma inmediata, el Propietario dispondrá de 60 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede, o reclamar la diferencia entre esta y el coste de los desperfectos. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia de seguro a todo riesgo.
Séptima.- Entrega. Previa confirmación del abono del precio (a excepción del I.V.A) y fianza. Se hace entrega de la autocaravana con todos sus accesorios y en perfecto estado de uso y conservación, en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y salubridad y provisto de toda la documentación necesaria.
Octava.- Obligaciones del Propietario. Incumplimiento y efectos. En caso de que el Propietario no entregue la autocaravana en las condiciones pactadas por causas a él imputables, se resolverá el contrato suscrito procediéndose a la devolución de los importes satisfechos, con abono de los intereses legales de dicha cantidad, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El propietario no será responsable de los fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del vehículo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
Novena.- Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario queda obligado a conservar, mantener y devolver el vehículo autocaravana en el mismo buen estado en el que lo recibe.
El vehículo será conducido única y exclusivamente por el Arrendatario, persona mayor de 40 años y con más de 10 años de antigüedad mínima de su permiso de conducir clase B y que no le ha sido ni retenido ni retirado por las autoridades. Deberá aportar copia del carné de conducir al momento de la entrega del vehículo. Asimismo podrá designar en este mismo acto el/los conductor/es, que cumpliendo sus mismos requisitos de edad y carné, podrán sustituirle en la conducción. Asimismo se responsabiliza que solo puedan conducir aquellos que han sido declarados conductores en este documento y que hayan aportado copia de su carné.
El Arrendatario, y en su caso el conductor, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de circulación. Igualmente se compromete a no transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado.
Correrán a cargo del Arrendatario el coste de los gastos corrientes derivados del uso del vehículo durante el tiempo de vigencia de este contrato, debiendo entregar el vehículo autocaravana a su Propietario en el mismo nivel de suministros consumibles en que fue entregada, o en su caso deberá abonar el coste de los mismos.
El arrendatario se obliga muy especialmente a cuidar los bienes arrendados (en su caso el bien arrendado) y conducirlo con la mayor diligencia y cuidado, respondiendo de cualquier deterioro derivado de una defectuosa, negligente o temeraria conducción. El arrendatario indemnizara al arrendador de cualquier menoscabo en los bienes arrendados sea cual sea la causa de tal menoscabo. El arrendatario se obliga a comprobar regularmente los niveles de aceite del motor y caja de cambios, liquido refrigerante y demás que correspondan al vehículo, respondiendo, a su xxxxx, del correcto entretenimiento del vehículo mientras tenga la posesión del mismo.
Décima.- Restitución del vehículo. El Arrendatario devolverá el vehículo en idénticas condiciones de uso y conservación que lo recibe. Los retrasos en la devolución que no se deban a causas de fuerza mayor, no imputables al Propietario o que no estén autorizados, serán penalizados con el doble de la tarifa diaria aplicable. Esta indemnización es fijada para compensar el uso de la autocaravana , pero , además, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador cualquier otro perjuicio, como , por ejemplo, las cantidades que esta sociedad deba satisfacer a terceros perjudicados que hubiesen hecho una reserva y que no pudiesen recibir una autocaravana por la prolongación de la posesión descrita, medie o no culpa del arrendatario.
Al momento de la devolución, el vehículo será objeto de un examen a fin de comprobar el estado general, el vaciado del WC y los depósitos de aguas residuales, así como posibles desperfectos debidos al mal uso. Entregado el vehículo en perfectas condiciones se devolverá la fianza, en otro caso se retendrá la fianza hasta determinar el valor de los desperfectos en la forma descrita en la Estipulación Sexta. La autocaravana será devuelta en el mismo estado de uso y conservación en que se entrega.
Una vez examinado el vehículo y de acuerdo las partes, se firmará la parte del presente contrato donde se acepta la recepción del bien arrendando en perfecto estado.
Decimoprimera.- Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en la Estipulación Segunda, derivadas de las condiciones de uso, Se prohíbe expresamente al Arrendatario subarrendar o realquilar, total o parcialmente, ya sea a título gratuito u oneroso, el vehículo autocaravana objeto de este contrato, así como ceder su uso a terceros.
Igualmente queda prohibida la conducción por terceros. El Arrendatario se responsabiliza que solo puedan conducir aquellas personas que han sido declaradas conductores en el contrato y que cumplen los requisitos exigidos para ello.
Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica u ornamental del vehículo autocaravana, así como su equipamiento y accesorios, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior e interior, salvo expresa autorización escrita del Propietario. En caso de incumplimiento de esta prohibición el Arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar asimismo una indemnización por la inmovilización hasta su total reparación.
Queda prohibido fumar dentro de la autocaravana. También transportar cualquier tipo de animales de pelo.
Decimosegunda.- Prórrogas del contrato. Si el Arrendatario solicita la prórroga del contrato de arrendamiento deberá comunicarlo al Propietario con una antelación mínima de 3 días a la finalización del periodo de alquiler inicialmente pactado. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a la disponibilidad que en ese momento tenga el Propietario , no asumiendo por tanto éste último compromiso previo alguno a este respecto.
Decimotercera.- Seguro obligatorio de vehículos. El vehículo objeto de este contrato se encuentra asegurado con el correspondiente seguro obligatorio de vehículos en vigor, en las condiciones que en su póliza se contienen, por la totalidad del valor del vehículo y con cobertura de daños a terceros. cuyo recibo se aporta junto a la documentación, junto a los teléfonos de asistencia en carretera 24 Horas. Además el vehículo también cuenta con un seguro a todo riesgo con franquicia, no obstante el arrendatario responderá por los daños causados mientras tenga la posesión del mismo.
Decimocuarta.- Accidentes o averías. En caso de rotura de algún elemento de la autocaravana, avería o accidente, el Arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al Propietario a fin de que el mismo, en su calidad de tomador, pueda dar oportuno parte a la Compañía de Seguros, conforme a las condiciones establecidas en la póliza de seguro correspondiente. En caso de pequeñas averías el Arrendatario deberá anticipar el pago del coste que posteriormente le será reembolsado. Si la reparación es superior a 90 € se requerirá en todo caso la conformidad del Propietario.
Decimoquinta.- Responsabilidades del Arrendatario. El Arrendatario responde de cualquier sanción o multa que le fueren impuestas por las autoridades y de los desperfectos en el vehículo, durante la vigencia del presente contrato, En caso de que como consecuencia de ello el vehículo fuera retenido o embargado, además responderá ante el Propietario de los gastos e incluso del lucro cesante que tal situación le provoque, calculándose éste sobre la base de la tarifa diaria del alquiler del vehículo retenido.
Decimosexta.- Riesgo y xxxxxxx del contrato. El arrendamiento es por riesgo y xxxxxxx del Arrendatario. En consecuencia, en caso de avería o accidente no se suspende la vigencia del contrato, salvo por culpa o negligencia grave del Propietario. Las averías y accidentes provocadas además por causa única y exclusivamente imputables al Arrendatario serán por su cuenta.
Decimoséptima.- Causas de Resolución del contrato. Es causa de resolución del presente contrato, además de las establecidas en el Código Civil en sede de obligaciones y contratos, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones recogidas en el presente documento.
Decimoctava.- Sumisión judicial. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, los contratantes se someten a los juzgados y Tribunales de Almería, renunciando expresamente a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
La expuesta es la fiel expresión de la concorde voluntad de los reunidos, quienes, en muestra de conformidad, firman y aceptan el presente documento, en lugar y fecha que a continuación se dice.
En Níjar (Almería) a ...................................... de 2.010
p.o.
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Fdo. .......................
Se acepta la recepción del vehículo en buen estado.
En Níjar Almería a .................... de 2.010
p.o.
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx