Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO INEA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS. REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL CON DOMICILIO EN XXXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 160 COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX C.P. 06140, MÉXICO, D.F., Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS, SNTEA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL. CON DOMICILIO EN MÁLAGA SUR NÚMERO 31, COLONIA INSURGENTES MIXCOAC, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX C.P. 03920 MÉXICO, D.F; SE APLICA TAMBIÉN AL PERSONAL SINDICALIZADO DE LOS INSTITUTOS ESTATALES DEDICADOS A LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS, QUE SIGNARON CONVENIOS DE ADHESIÓN MISMOS QUE FUERON DEPOSITADOS PARA SU REGISTRO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- DEL INEA.- Que fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31de agosto de 1981, y que en los términos de los artículos 5°, fracción IV de su Decreto de Creación y 30 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 xx xxxxxx de 1991, cuenta con Unidades Administrativas Centrales y Delegaciones Estatales, cuyos titulares auxilian al Director General en el ejercicio de sus funciones.
2.- DEL SNTEA.- Que es una Organización Sindical creada originalmente con el nombre de SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS y que en virtud de las reformas estatutarias aprobadas en el Sexto Congreso Nacional Ordinario efectuado los días 26, 27 y 28 de julio del año 2000, su denominación actual es SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PARA ADULTOS, que se encuentra debidamente registrado bajo el número de expediente 10/11686-2 de fecha 11 de enero de 2000 ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las relaciones laborales entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en todas sus Unidades Administrativas o como se le denomine en lo futuro y sus trabajadores sindicalizados y el Titular, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, El Decreto de Creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y el Convenio de Coordinación para impulsar el proceso de descentralización de los servicios de educación para los adultos.
CLAUSULA 2.- La relación jurídica de trabajo entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en sus diferentes áreas de trabajo y sus trabajadores, se regirá por:
I. La Ley Federal del Trabajo;
II. El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
III. La Jurisprudencia laboral;
IV. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. El Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los Tratados Internacionales y la equidad, aplicados supletoriamente, y
VI. Los acuerdos celebrados por ambas partes.
CLAUSULA 3.- En el curso del presente instrumento, se denominará:
A. Instituto: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA);
B. Titular: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
C. Institutos Estatales: A los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal, responsables de los servicios de educación para adultos;
D. Directores Generales: A los Directores Generales de los Institutos Estatales, responsables de los servicios de educación para adultos, que tienen la facultad de tratar y resolver los asuntos de trabajo individuales y colectivos que se presenten en su jurisdicción, derivados del presente Contrato Colectivo del Trabajo;
E. Sindicato: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA) o como se le denomine posteriormente en sus Estatutos;
F. Trabajadores: A los trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y a los Institutos Estatales, responsables de los servicios de educación para adultos;
G. La Ley: A la Ley Federal del Trabajo;
H. El ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
I. La Ley del ISSSTE: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
J. La Junta: A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
K. Contrato: Al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto y el Sindicato;
L. Centro de Trabajo: Lugar donde el trabajador presta sus servicios;
M. Unidades Administrativas: Todas y cada una de las Direcciones, Unidades y Organismos Desconcentrados que tenga en la República Mexicana el Instituto (Delegaciones), así como todas y cada una de las Direcciones y Órganos desconcentrados que tengan en las Entidades Federativas los Institutos Estatales;
N. Comité Directivo Seccional: A los Comités Directivos Seccionales del Sindicato en las Entidades Federativas;
O. Reglamento de Ingreso y Promoción: Al Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto;
P. Adscripción: Localidad en que el trabajador desempeña sus labores;
Q. Usos y Costumbres: La práctica reiterada de una conducta que no sea contraria a la Ley o al presente Contrato;
R. Catálogo General de Puestos: Es el documento que contiene la descripción de los puestos, funciones, requisitos y niveles salariales, contemplados en el tabulador vigente en el Instituto;
S. Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del Titular del Instituto para prestar sus servicios;
T. Trabajadores Sindicalizados: Todo el personal que preste sus servicios al Instituto por tiempo indeterminado o por tiempo determinado, en puestos de base o de planta;
U. Trabajadores Temporales: Todo el personal sindicalizado contratado por el Instituto para realizar obras determinadas, así como para suplir a otros trabajadores por tiempo determinado, para desempeñar trabajos extraordinarios que no constituyan una actividad normal o permanente;
V. Trabajo de campo: Actividad realizada por el trabajador en el desempeño de su cargo en el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
W. Capacitación: Entrenamiento teórico-práctico para el puesto que se ocupa y el inmediato superior;
X. Profesionalización: Proceso teórico-práctico para elevar la calidad y la eficiencia del servicio requerido por el puesto;
Y. Productividad: Es el resultado de la combinación de factores para la prestación del servicio, que elevan la calidad y la eficiencia;
Z. Antigüedad: Factor que genera un trabajador por la prestación de sus servicios a la Institución en el transcurso del tiempo;
AA. Comisiones Mixtas: Son los órganos bipartitas establecidos por la Ley y el presente contrato, integrados paritariamente por representantes del Instituto y del Sindicato;
AB. Reglamentos: las normas que a criterio del Instituto y del Sindicato se aprueben para fines específicos relacionados con la Ley y el presente Contrato;
AC. Las demás Instituciones, disposiciones y autoridades que se invoquen, se les denominará por su propio nombre.
CLAUSULA 4.- Para los efectos de la relación jurídica de trabajo, el Instituto estará representado por el Director General, en sus órganos desconcentrados por los Delegados y en los Institutos Estatales por los Directores Generales; los cuales podrán ejercer su representación a través de los funcionarios en quienes se delegue dicha facultad.
CLAUSULA 5.- El Comité Directivo Nacional del Sindicato, acreditará su personalidad ante el Instituto con la copia certificada del registro respectivo expedido por la Dirección General de Registro de Asociaciones, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Comité Directivo Nacional de acuerdo a sus Estatutos tendrá la personalidad para representar al Sindicato ante todas y cada una de las autoridades del Instituto e Institutos Estatales.
Los Comités Directivos Seccionales tendrán personalidad para representar a los trabajadores, ante las autoridades respectivas de su jurisdicción.
El Titular o los funcionarios legalmente autorizados por el mismo, tratarán los asuntos colectivos de sus trabajadores derivados de la relación de trabajo, exclusivamente con el Sindicato. Los asuntos de carácter individual con el trabajador afectado o a través del Sindicato, cuando aquél solicite expresamente su intervención.
CLAUSULA 6.- El Instituto reconoce al Sindicato como legítimo representante de los intereses laborales de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios al mismo y por lo tanto se obliga a tratar exclusivamente con él todos los conflictos y diferencias de trabajo que surjan entre las partes con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato, del Reglamento Interior de Trabajo y demás disposiciones legales, aplicables.
Será nulo todo convenio que se celebre entre el Instituto y los trabajadores, si no es con la intervención y consentimiento directo del Comité Directivo Nacional del Sindicato.
Los trabajadores de confianza no desempeñarán labores que correspondan al personal sindicalizado.
En los casos en que un trabajador sindicalizado sea promovido a un puesto de confianza, el Instituto notificará al Sindicato, con anticipación para que el trabajador quede suspendido automáticamente en sus derechos y deberes sindicales. Esta suspensión aplicará en la fecha de la promoción, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 de la Ley.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISION
CLAUSULA 7.- El Instituto ocupará los servicios únicamente de trabajadores pertenecientes al Sindicato en el cumplimiento de todas las funciones y ejercicio de sus atribuciones conferidas legalmente y por los programas, proyectos o planes de trabajo asignados adicionalmente o en forma extraordinaria a esta Institución.
CLAUSULA 8.- El Instituto y el Sindicato compartirán la capacidad de reclutamiento de los trabajadores de acuerdo a las necesidades que requieran los procesos operativos, para tal efecto, acordarán los requisitos de admisión, número de candidatos, la eventualidad o no del trabajo, sin embargo los requisitos obligatorios serán:
I. Ser miembro del Sindicato. Cuando se trate de personal de nuevo ingreso a puestos de planta, el trabajador deberá sindicalizarse;
II. Presentar por escrito la solicitud oficial de empleo;
III. Tener como mínimo dieciséis años de edad;
IV. Presentar la documentación que acredite tener los estudios necesarios para el puesto que se solicita, conforme al Catálogo General de Puestos del Instituto;
V. Poseer buena salud y no tener impedimento físico o mental para el desempeño del trabajo que se solicita;
VI. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes, que poseen los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto que se solicita, y
VII. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en los casos previstos por el artículo 7 de la Ley.
Las vacantes definitivas, interinas o provisionales y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, que previa evaluación acredite mayor aptitud y antigüedad en el Instituto. Una vez realizados los movimientos escalafonarios, los puestos vacantes de pie de rama, de última categoría y las que se declaren desiertas, serán cubiertos exclusivamente a propuesta del Sindicato, de acuerdo al Reglamento de Ingreso y Promoción.
Si el Sindicato por cualquier circunstancia no presenta la propuesta de trabajadores al Instituto, aplicará lo previsto en el Reglamento de Ingreso y Promoción.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
CLAUSULA 9.- En caso de fallecimiento de un trabajador o que el mismo sufra una incapacidad total permanente, el Instituto a propuesta del sindicato reconocerá el derecho para que un hijo o cónyuge ocupen la plaza, siempre y cuando cubra los requisitos del perfil del puesto o la última plaza del escalafón si no cubriera dicho perfil.
CLAUSULA 10.- Cuando un aspirante haya cumplido con los requisitos de admisión y se le haya designado para ocupar el puesto correspondiente, firmará el Contrato Individual de Trabajo.
El Instituto entregará al trabajador una copia del Contrato Individual de Trabajo e informará al Sindicato dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la firma de dicho Contrato.
CAPITULO IV
DE LA CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
CLAUSULA 11.- El Nombramiento, Hoja de Incidencia, Contrato Individual de Trabajo, o como se le denomine en lo futuro, es el documento en virtud del cual se formaliza la relación jurídica de trabajo entre el Instituto o Institutos Estatales y sus trabajadores sindicalizados, precisando el carácter del mismo.
CLAUSULA 12.- Los contratos individuales de trabajo pueden ser:
I. Por tiempo indeterminado, el suscrito con los trabajadores para ocupar una vacante de última categoría, de nueva creación o la que quede vacante una vez recorrido el escalafón, o aquellas plazas en que la Junta haya determinado laudo condenatorio a un trabajador;
II. Por tiempo determinado, el que contenga fecha precisa de terminación para trabajos especiales y para cubrir licencias. También se consideran por tiempo determinado aquellos contratos celebrados para ocupar puestos vacantes reclamados ante la Junta y durará hasta que las autoridades laborales competentes emitan la resolución correspondiente; y
III. Por obra determinada, los signados para realizar trabajos distintos a los que se llevan a acabo en forma diaria y permanente, cuando lo exija su naturaleza.
CLAUSULA 13.- Los Nombramientos, Hojas de Incidencia o Contratos Individuales de Trabajo deberán contener:
a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del Instituto;
b) Los servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible, de acuerdo al Catálogo General de Puestos;
c) El carácter de la relación de trabajo, por tiempo indeterminado, tiempo determinado u obra determinada;
d) La duración de la jornada de trabajo;
e) Puesto, salario y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, día y lugar de pago, días de descanso;
f) El lugar y la adscripción en que prestará sus servicios, y
g) La indicación de que el trabajador será capacitado en términos de los planes y programas establecidos en el Instituto.
CLAUSULA 14.- El Nombramiento, Hoja de Incidencia o Contrato Individual de Trabajo para ingresar al Instituto quedará sin efecto si los interesados no toman posesión de su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le haya notificado su designación. El término indicado podrá ser ampliado a juicio del Instituto y a petición del Sindicato.
CLAUSULA 15.- Los trabajadores de nuevo ingreso no podrán prestar sus servicios al Instituto, sin que previamente hayan suscrito su Nombramiento, Hoja de Incidencia o celebrado el Contrato Individual de Trabajo respectivo.
CAPITULO V
DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO
CLAUSULA 16.- Los trabajadores del Instituto se dividen en trabajadores de confianza y trabajadores sindicalizados.
I. Son trabajadores de confianza los que desempeñan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales.
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
II. Son trabajadores Sindicalizados, los no incluidos en la definición anterior.
III. Los trabajadores sindicalizados se clasificarán conforme al Catálogo General de Puestos, de acuerdo a los siguientes grupos:
a) Servicios b) Administrativos c) Técnicos
d) Educación e) Comunicaciones
IV. Los Técnicos Docentes son trabajadores de planta o base y por lo tanto sindicalizables. Las partes se comprometen a que en un plazo máximo de seis meses se pondrán de acuerdo en las bases para el ingreso, promoción y desempeño en sus funciones, procurando que el servicio que estos prestan continúe como lo han venido haciendo, privilegiando la atención requerida a las necesidades del servicio educativo.
CAPITULO VI
DE LA SUSPENSION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLAUSULA 17.- La suspensión temporal de los efectos de la relación de trabajo, no significa la rescisión de la misma, tiene por objeto conservar su vigencia, suspendiendo la producción de los efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el Instituto, cuando adquiere alguna circunstancia distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de sus servicios.
Son causas de suspensión temporal:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que trabajan con él;
II. La incapacidad temporal del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de las personas o de los intereses de la Institución, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador;
IV. El arresto del trabajador por autoridad judicial o administrativa, a menos que la Junta resuelva que debe tener lugar la rescisión laboral, y
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos consagrados en los artículos 5º y 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los trabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por dos meses por el Titular, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelva lo que corresponda de acuerdo al presente Contrato y a la Ley.
Las suspensiones al trabajador surtirán efecto a partir de las fechas estipuladas por el artículo 43 de la Ley, y en su caso el afectado deberá regresar a su trabajo en los términos del artículo 45 del mismo ordenamiento.
Cuando los trabajadores sean llamados para enlistarse a la Guardia Nacional, el tiempo de sus servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad, de conformidad con el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO VII
DE LA RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLAUSULA 18.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto:
I. Xxxxxxxlo el trabajador o, en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de los jefes inmediatos, sus familiares o del personal directivo o administrativo; salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Xxxxxxx el trabajador fuera del servicio, contra el jefe inmediato, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo;
IX. Xxxxxxx el trabajador los secretos del Instituto o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la Institución;
X. Tener el trabajador cuatro faltas de asistencia consecutivas sin causa justificada, para este efecto los días inhábiles no se tomarán en cuenta ni se interrumpirá la continuidad del cómputo. También cuando el trabajador incurra en más de seis faltas de asistencia en un período de 30 días hábiles, sin permiso del jefe inmediato o persona autorizada para ello o sin causa justificada, sin perjuicio de las prerrogativas que le confieren las Cláusulas 71 y 72 de este Contrato;
XI. Desobedecer el trabajador a los representantes del Instituto sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El titular del Instituto deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el titular, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
CLAUSULA 19.- Procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias o rescisión.
Para la aplicación de las medidas disciplinarias o la rescisión de la relación laboral que establece el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley, el Titular del centro de trabajo del lugar de adscripción del trabajador, comunicará al área de Recursos Humanos la falta cometida, quien turnará el caso al área de Asuntos Jurídicos.
En los casos a que se refiere el artículo 47 de la Ley, el jefe superior del trabajador procederá a levantar el acta administrativa con efectos de carácter laboral en los términos establecidos en esta Cláusula, debiendo girar los oficios correspondientes al representante sindical de la sección respectiva y al trabajador. En estos avisos escritos se precisará objeto, fecha, hora y lugar determinado para la elaboración del acta.
En la diligencia podrán intervenir los testigos de cargo a quienes les consten los hechos o que proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades imputables al trabajador, testigos de descargo que el trabajador proponga y además deberá haber dos testigos de asistencia que harán constar de lo actuado.
Se iniciará asentándose en el acta de referencia los siguientes datos: motivo del levantamiento del acta administrativa, lugar, fecha y hora, nombre y categoría del trabajador, sus generales y declaración; de igual forma se procederá con los testigos de cargo, descargo y de asistencia. Así como las intervenciones del jefe inmediato y la representación sindical.
Deberá hacerse una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existen con relación a los hechos atribuibles al trabajador, así como las manifestaciones que con respecto al contenido del acta, exponga el interesado y el Sindicato.
Las declaraciones de quienes intervengan en las actas, serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible. Al finalizar la diligencia, el acta será firmada por las personas que intervinieron, entregándose copias de las mismas al trabajador y al Representante Sindical, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
Para comprobar la falta cometida, el área de Asuntos Jurídicos citará por escrito con una anticipación de 48 horas al trabajador implicado y a la representación sindical, para levantar el acta de hechos y ofrecer las pruebas por ambas partes. El citatorio expresará los motivos de la investigación.
Si en la fecha que se fije para la práctica de la investigación, dejara de concurrir algún representante del Sindicato y el trabajador involucrado, o cualquiera de ellos, el Instituto no podrá levantar el acta sin su participación, girándose un segundo citatorio en un lapso no mayor de 48 horas, fecha en la que se levantará el acta con la intervención de quienes comparezcan a la misma.
En los casos de abandono de empleo, abandono de labores o repetida falta injustificada de labores técnicas se procederá a levantar el acta respectiva con la presencia e intervención del jefe superior, de dos testigos de asistencia, de los testigos de cargo y de descargo, del trabajador y de la representación sindical. En dicha acta se asentarán las declaraciones de los testigos a quienes consten los hechos, en su caso, la ausencia del trabajador; los datos concernientes al peligro que estuvieron sujetos los bienes, salud o vida de las personas, la suspensión o deficiencia del servicio o bien de las fechas en que el trabajador incurrió en repetida falta injustificada y en general datos o pruebas que acrediten la irregularidad que le sea imputable.
Se notificará al trabajador y a la representación sindical con anticipación de 48 horas en Unidades Administrativas Centrales y Delegacionales, y de 72 horas tratándose de Coordinaciones de Zona, a efecto de que con su presencia tengan la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga y presentar en el acto las pruebas de que disponga.
El acta será firmada por quienes intervengan y si se negaran a hacerlo, se hará constar tal circunstancia en su contenido sin que esto la invalide.
Atendiendo el procedimiento señalado, el área de Asuntos Jurídicos determinará si la falta cometida amerita la rescisión de la relación laboral, procediendo conforme a la Ley. En caso de determinarse la aplicación de una medida disciplinaria, conforme al Reglamento Interior de Trabajo turnará la documentación que se formule al área de Recursos Humanos a fin de que se aplique.
En caso de que se dictamine la aplicación de una medida disciplinaria o la rescisión de la relación de trabajo, el Sindicato podrá solicitar al Instituto en un plazo de 5 días hábiles, la reconsideración de la misma cuando existan elementos adicionales a los señalados en el acta que puedan ser atenuantes. El Instituto en un plazo de 5 días hábiles posteriores dará respuesta definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.
CLAUSULA 20.- El Instituto se obliga a rescindir la relación de trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del Sindicato, en los términos previstos en los artículos 371 fracción VII y 395 segundo párrafo de la Ley y en los Estatutos del propio Sindicato, asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley, las condiciones de trabajo en el presente Contrato, no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, ni tampoco a quienes no pertenezcan o no estén afiliados al Sindicato.
CLAUSULA 21.- Atenuantes.
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Cláusula 18 del presente Contrato, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
CLAUSULA 22.- Separación sin responsabilidad del trabajador.
Cuando un trabajador sea separado de su trabajo, sin ninguna responsabilidad para él y elija la indemnización económica, se le cubrirá la misma en los términos previstos por la Ley, abarcando además xxx xxxxxx tabular, la prima de antigüedad, la parte proporcional xxx xxxxxxxxx, vacaciones y demás prestaciones de carácter económico que se le adeuden, de acuerdo al presente Contrato.
CLAUSULA 23.- Terminación de las relaciones de trabajo. Son causas de terminación de la relación de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la Ley;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley.
CLAUSULA 24.- Prima de antigüedad por renuncia.
Como reconocimiento a la labor desempeñada, el Instituto otorgará a los trabajadores que presenten su renuncia, además de los beneficios que establece el presente Contrato, una prima de antigüedad en función a los años de servicio prestados conforme a lo previsto en el artículo 162 de la Ley.
Al personal que renuncie voluntariamente, se le otorgará por única vez una gratificación de la siguiente manera:
1) Si cuenta con una antigüedad de 5 a 9 años 11 meses, 5 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios;
2) Con antigüedad de 10 a 14 años 11 meses, 10 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios; y
3) Con antigüedad de 15 años en adelante, 5 días xx xxxxxx tabular por cada año de servicios, sin perjuicio de los 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios,
hasta dos veces el salario mínimo que señala la Ley por concepto de prima de antigüedad, cuando el trabajador que renuncie haya laborado en el Instituto por más de 15 años. Al hacer uso de esta prestación se perderá la antigüedad en el Instituto, de tal forma que si el trabajador es recontratado, no se computará el tiempo laborado anteriormente para efecto del pago de las prestaciones que se otorgan tomando como base los años de servicios en el Instituto. En éste último supuesto, tampoco se tendrá derecho de nueva cuenta a la gratificación por renuncia voluntaria.
CLAUSULA 25.- El Instituto otorgará a los trabajadores que inicien su trámite de jubilación ante el ISSSTE, una licencia prejubilatoria equivalente a tres meses xx xxxxxxx.
CLAUSULA 26.- El abandono de empleo se configura y se considerará consumado en los siguientes casos:
I. En el caso de trabajadores que realizan labores técnicas, cuando abandone injustificadamente, aunque sea en forma momentánea un servicio a su cargo y con ello ponga en peligro la salud o la vida de las personas, la maquinaria o equipo del Instituto, o causen la suspensión o las deficiencias del servicio; y
II. Cuando sin causa justificada el trabajador no reanude labores dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de un período de vacaciones, al disfrute de una licencia debidamente autorizada, de una incapacidad expedida por el ISSSTE o al concluir la causa que dio lugar a la suspensión temporal de la relación de trabajo.
CAPITULO VIII
DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCION Y PERMUTAS
CLAUSULA 27.- Los cambios de adscripción se podrán llevar a cabo a solicitud expresa del trabajador o por requerimiento escrito del Instituto, señalando los pormenores y las necesidades del servicio que obligan al cambio. Cuando el cambio implica el traslado del trabajador a una localidad distinta a la de su adscripción, no se justifica la posibilidad de que se le envíe a otra población “por necesidades del servicio” y carece de validez el acta por faltas injustificadas que se levante en esa última población, salvo que el trabajador lo haya aceptado o solicitado por escrito.
Los cambios de adscripción a nivel microregión, se llevaran a cabo a solicitud del trabajador o por requerimiento plenamente justificado, reconociendo los logros o metas alcanzados hasta ese momento, sumándose a los que logre en su nueva microregión.
En todo cambio de adscripción se respetará la categoría, nivel, salario y prestaciones, sin afectar ningún derecho del trabajador.
La solicitud de cambio de adscripción será formulada y firmada por el interesado. Sólo se tramitará la del personal sindicalizado que compute un mínimo de antigüedad de seis meses en el puesto que ocupa.
Concedido un cambio de adscripción a solicitud del interesado, éste no podrá quedar sin efecto.
CLAUSULA 28.- Cuando se trate de cambio de adscripción mayor de seis meses a Entidad Federativa distinta, el Instituto pagará previamente al trabajador el flete de transporte del menaje de casa y los pasajes de sus familiares en los términos establecidos por la Ley, excepto cuando el cambio de adscripción se autorice a solicitud del propio trabajador.
En caso de cambio de adscripción a Entidad Federativa distinta, se concederá al trabajador un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se notifique su traslado, independientemente del tiempo que dure en tránsito, para presentarse en su nuevo lugar de adscripción.
CLAUSULA 29.- Las permutas sólo podrán autorizarse si se ajustan a lo siguiente:
I. Que se realicen entre el personal del mismo puesto y con contrato por tiempo indeterminado;
II. Que no se afecten los derechos de terceros y que se realicen conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Ingreso y Promoción;
III. Que los Titulares de los centros de trabajo del Instituto otorguen su autorización;
IV. Por fallo de la Junta;
V. Por enfermedad, previo dictamen médico del ISSSTE; y
VI. A petición del trabajador, siempre que no se afecten las plantillas autorizadas del personal y las labores del Instituto.
La solicitud de permuta será formulada y firmada por el interesado. Sólo se tramitará la del personal sindicalizado que compute un mínimo de antigüedad de seis meses en el puesto que ocupa.
CAPITULO IX
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA 30.- La duración de la jornada diurna de trabajo será de 7 horas, la mixta de 6 horas y media y la nocturna de 6 horas. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas, nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente y mixta aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues de lo contrario se computará como jornada nocturna.
Se anexará una copia al expediente del trabajador cuando haya trabajado en un día de descanso obligatorio, que le servirá para la evaluación del desempeño para efectos escalafonarios.
CLAUSULA 31.- Los horarios de trabajo para los trabajadores del Instituto se establecerán en los Contratos Individuales de Trabajo, de conformidad con el presente Contrato, pudiendo según las necesidades del servicio establecerse turnos especiales, con horarios flexibles para realizar trabajo de campo o actividades que así lo ameriten, como las de vigilancia, los cuales deberán ser cubiertos con trabajadores sindicalizados, salvo en casos de emergencia o cuando no exista personal especializado en el Instituto que desarrolle estos trabajos.
Cuando por las condiciones geográficas, climatológicas o ecológicas se requiera un horario distinto al señalado en este Contrato, el mismo se fijará por el Instituto y el Sindicato.
Los trabajadores con categoría de Técnico Docente que realicen trabajos de campo, laborarán un máximo de cinco días a la semana con dos días de descanso obligatorios, los cuales serán fijados de común acuerdo entre éstos y su jefe inmediato superior y propuestos para su autorización al Delegado o Director General según corresponda, atendiendo a las necesidades del servicio. En los casos en que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre su sueldo diario tabular.
CLAUSULA 32.- En el Instituto regirá el horario general compactado de labores de las 8 a las 15 horas, con las excepciones que a continuación se indican:
I. El horario para el personal xx xxxxxxxxxxx y vigilancia será por turnos y se establecerá por el Instituto y el Sindicato, pero en ningún caso la jornada ordinaria de trabajo podrá exceder de 7 horas.
II. Fuera del horario establecido, sólo funcionarán aquellos servicios que por su propia naturaleza deban prestarse sin interrupción o en horarios especiales, los que fijarán de común acuerdo el Instituto y el Sindicato, debiendo quedar estipulados en el Reglamento Interior de Trabajo.
III. En cuanto al horario de labores para los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente, la jornada diaria de labores será fijada de común acuerdo entre éstos y su superior jerárquico previa autorización del Director General o Delegado según sea el caso, atendiendo a la necesidad del servicio que presta el Instituto. El horario establecido de común acuerdo entre las partes se hará del conocimiento por escrito a la brevedad posible a la representación sindical.
IV. El Instituto durante la jornada contínua de trabajo fijará al trabajador un descanso de media hora, para el consumo de sus alimentos.
CLAUSULA 33.- Tiempo extraordinario es el que por sus circunstancias especiales, previa la autorización por escrito del Instituto o de las Delegaciones, deberán prestar los trabajadores después de su jornada máxima. Este no podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas en una semana, las que se pagarán conforme a lo señalado en los artículos 67 y 68 de la Ley. Asimismo, el trabajador podrá convenir con su jefe inmediato el pago de tiempo laborado, con el disfrute de un tiempo igual de descanso.
CLAUSULA 34.- En los casos de labores extraordinarias fuera del horario establecido, los trabajadores podrán permanecer en las oficinas e instalaciones del Instituto, previa autorización por escrito de su jefe respectivo.
CAPITULO X
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
CLAUSULA 35.- Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente al desempeño de sus labores debiendo registrar sus entradas y sus salidas.
CLAUSULA 36.- Todo trabajador sindicalizado cualquiera que sea la naturaleza de su trabajo y el lugar donde preste sus servicios, se apegará al horario reglamentado de entrada y de salida.
CLAUSULA 37.- Los trabajadores se sujetarán al sistema de registro de asistencia, sea mediante tarjetas de registro para reloj marcador o cualquier otro procedimiento que se establezca en el Instituto, debiendo firmar la tarjeta dentro de los primeros 5 días del período correspondiente. Los encargados del control de asistencia del personal cuidarán de la observancia de esta disposición, bajo su responsabilidad.
CLAUSULA 38.- En cualquier circunstancia en que no apareciere la tarjeta de control, el nombre del trabajador en la misma o en la lista de asistencia, éste deberá dar aviso inmediato y preferentemente por escrito al área correspondiente en el centro de trabajo de su adscripción, apercibido que de no hacerlo, los días no registrados serán tomados como inasistencias.
CLAUSULA 39.- El control de asistencia se sujetará a las siguientes bases:
I. Los trabajadores tendrán un lapso de tolerancia xx xxxx minutos para el registro de su entrada. Después de la tolerancia el trabajador incurrirá en retardo o en su caso, falta y se procederá en los siguientes términos:
A) Si el registro se efectúa entre los once y los treinta minutos después de la hora de entrada, el trabajador incurrirá en retardo y deberá compensar el tiempo al término de la jornada de trabajo de ese día, y
B) Si el registro de asistencia se realiza entre los treinta y uno y cincuenta y nueve minutos posteriores a la hora de entrada, se considerará como falta, pudiendo el trabajador prestar sus servicios ese día siempre que su jefe inmediato autorice su permanencia, en cuyo caso deberá compensar el tiempo de retardo.
II. En el tiempo extraordinario que se labore, no habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada, y
III. Los Directores, Delegados y/o los jefes inmediatos de los diversos centros de trabajo del Instituto tienen la facultad conforme al Reglamento Interior de Trabajo, de justificar hasta dos retardos estipulados en la fracción I inciso A) con derecho a puntualidad de asistencia, y dos faltas estipuladas en la fracción I inciso B), en una quincena a un mismo trabajador. En estos casos deberá autorizarlos con su firma en el documento de control de asistencia o con la emisión de una justificación.
CLAUSULA 40.- Cuando los Titulares de los centros de trabajo facultados para ello justifiquen una inasistencia, el Instituto la computará a cuenta de vacaciones o de los días económicos a que tenga derecho el trabajador, a solicitud de éste.
CLAUSULA 41.- Las trabajadoras con hijos menores hasta los 8 años o hijos hasta la edad de 18 años con discapacidad que les impida valerse por sí mismos, que requieran de sus cuidados por enfermedad aguda, tendrán derecho a que se les otorguen permisos con goce xx xxxxxx hasta por un máximo de 12 días hábiles al año, en caso de excepción y previa valoración del médico del ISSSTE hasta 12 días más en un
máximo de dos hijos, de conformidad con la constancia de cuidados maternos que al efecto expida el ISSSTE. Para la tramitación de la autorización respectiva, la trabajadora deberá hacerlo del conocimiento oportuno de su jefe inmediato o de la Oficina de Recursos Humanos, exhibiendo la constancia correspondiente. También tendrán derecho a estos permisos los trabajadores solteros que acrediten la custodia legal de sus hijos menores de 8 años.
CLAUSULA 42.- Se consideran como faltas injustificadas de asistencia del trabajador los siguientes casos:
I. Las mencionadas en la Cláusula 39 fracción I, inciso B) de este Contrato;
II. Cuando no registren su entrada;
III. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores, aún cuando regrese a registrar su salida o si el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, y
IV. La inasistencia no justificada por los trabajadores.
CLAUSULA 43.- Salvo en caso de fuerza mayor el trabajador imposibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente, deberá dar aviso a su jefe inmediato o justificar mediante licencia médica expedida por el ISSSTE cuando se reincorpore a su trabajo. La omisión de tal documento se considerará como falta injustificada.
CLAUSULA 44.- Previa comprobación que se haga a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, la tolerancia para el registro de asistencia para las madres trabajadoras y trabajadores que tengan la custodia legal, con hijos hasta de siete años en guardería o nivel preescolar, se observarán los siguientes criterios:
De 08:00 a 08:25, tolerancia con derecho a puntualidad de asistencia; De 08:26 a 08:35, retardo recuperable; y
De 08:36 en adelante, falta y se procederá conforme a la Cláusula 39 fracción I, inciso
B) de este Contrato.
CLAUSULA 45.- El trabajador que por enfermedad falte a sus labores, deberá justificar su inasistencia mediante la entrega de la licencia médica respectiva, expedida únicamente por el ISSSTE. En aquellos casos en que no hubiere médico del ISSSTE en el lugar de adscripción del trabajador, este podrá presentar otra constancia médica indicando tal circunstancia y debiendo al efecto, señalar la causa por la que no presentó el trabajador tal documento.
CLAUSULA 46.- Para el registro y control de asistencia del personal sindicalizado con categoría de Técnico Docente, el Instituto y el Sindicato fijarán los mecanismos correspondientes de común acuerdo en el Reglamento Interior de Trabajo, considerando la naturaleza especial del trabajo que éstos realizan y las necesidades del servicio que presta el Instituto.
CAPITULO XI
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
CLAUSULA 47.- Los trabajadores del Instituto realizan un servicio público que por sus objetivos, naturaleza y finalidades, debe ser de la más alta calidad y eficiencia.
CLAUSULA 48.- El trabajo deberá desempeñarse con la intensidad y calidad que se determine en este Contrato y en los manuales administrativos que al efecto se establezcan.
CLAUSULA 49.- La intensidad del trabajo será la que racional y humanamente pueda desarrollar el trabajador al servicio del Instituto, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño de las funciones encomendadas.
CLAUSULA 50.- La calidad tiene dos aspectos: El objetivo y el subjetivo.
El objetivo es la atención y dedicación que el trabajador debe darle al trabajo realizado, tomando en cuenta su eficiencia, la presentación, la pulcritud, experiencia y conocimiento en la labor a desarrollar; el subjetivo implica la energía invertida en la solución y desahogo de los trabajos encomendados.
CLAUSULA 51.- La intensidad y calidad del trabajo estará determinada por el desempeño de las labores que se asignen al trabajador, de acuerdo a su categoría o puesto y se evaluará semestralmente, conforme a la normatividad respectiva debiéndose notificar al interesado.
CLAUSULA 52.- El Titular del Instituto, tiene la facultad y la obligación de requerir de los trabajadores atención, eficiencia y honradez en las labores del cargo o puesto que estén desempeñando.
CLAUSULA 53.- Para los efectos de la Cláusula 48 de este Contrato, el Instituto se obliga a proporcionar al trabajador capacitación, adiestramiento y profesionalización en su trabajo que le permitan elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el Instituto y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización, aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para dar cumplimiento a lo anterior y a fin de proporcionar a los trabajadores sindicalizados la capacitación, adiestramiento y profesionalización en el trabajo, se constituye la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización con representantes de ambas partes.
Como una consecuencia de lo estipulado en el párrafo que antecede, el Instituto y el Sindicato girarán instrucciones a sus representantes ante la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización para que procedan a la aplicación tanto del Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización respectivo, como de los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento y se sometan a la consideración de la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153-N y 153-Q de la Ley y en las Cláusulas 53 y 54 del Contrato.
CLAUSULA 54.- El Instituto y el Sindicato de común acuerdo, elaborarán y organizarán programas de capacitación, adiestramiento y profesionalización de manera sistemática y permanente, de conformidad con el Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización con la finalidad de:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador;
II. Desarrollar las aptitudes y la personalidad del trabajador;
III. Preparar al trabajador para ocupar una vacante escalafonaria o puesto de nueva creación; y
IV. Prevenir riesgos de trabajo.
CLAUSULA 55.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación, adiestramiento y profesionalización están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación, adiestramiento y profesionalización;
II. Atender las indicaciones del conductor de la capacitación, adiestramiento y profesionalización cumpliendo con los programas respectivos; y
III. Someterse a la evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos en el proceso para recibir la constancia respectiva, de la cual una copia se integrará a su expediente.
CLAUSULA 56.- La capacitación será obligatoria cuando el Instituto y el Sindicato, determinen que el nivel de eficiencia y conocimiento del trabajador deba superarse para actualizar y mejorar los procesos del trabajo.
CLAUSULA 57.- El Instituto y el Sindicato solo asumirán compromisos por la capacitación que los trabajadores decidan adquirir al margen de los lineamientos de este Contrato, si exhibe constancias auténticas, que deberán ser agregadas a su expediente personal y serán consideradas para fines de ascenso escalafonario.
CAPITULO XII
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
CLAUSULA 58.- Salario es la retribución que debe pagar el Instituto al trabajador por su trabajo, mismo que deberá revisarse cada año conforme a lo establecido en la Ley y a los tabuladores de sueldos mensuales vigentes a partir del 3 xx xxxxx del 2006 siguientes:
PUESTO | NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | |||
ANTE RIOR | ACTU AL | SUELDO BASICO MENSUAL | COMPENSA CION GARANTIZ XXX | XXXXXX BASICO MENSUAL | COMPENS ACION GARANTIZ ADA | |
AYUDANTE ADMINISTRATIVO | 18 | 2 | $4,026.76 | |||
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO | 19 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 |
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | 19 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 | ||
AUXILIAR DE ADMINISTRADOR | 21 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 | ||
TECNICO MEDIO | 22 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 | ||
SECRETARIA “C” | 23 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 | ||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TECNICOS | 24 | 2 | $4,026.76 | $4,456.28 | ||
ANALISTA ADMINISTRATIVO | 25 | 3 | $4,134.14 | $4,563.66 | ||
JEFE DE DIBUJANTES | 25 | 3 | $4,134.14 | $4,563.66 | ||
COORDINADOR DE TECNICOS EN COMPUTACION | 26 | 4 | $4,241.52 | $4,671.05 | ||
JEFE DE OFICINA | 27 | 5 | $4,359.66 | $4,783.78 | ||
TECNICO DOCENTE | 27 Z | 7 | $4,509.97 | $934.20 | $4,875.05 | $1,122.14 |
TECNICO SUPERIOR | 27 ZA | 7 | $4,509.97 | $934.20 | $4,875.05 | $1,122.14 |
Lo anterior sin perjuicio de la vigencia de los salarios contractuales, cuyo período corresponde del 3 xx xxxxx de 2006 y hasta el día 2 xx xxxxx de 2007. Como lo estipula el artículo primero transitorio del presente contrato.
CLAUSULA 59.- En los casos de cambio de adscripción por cualquier causa, que implique la transferencia del trabajador de una zona económica a otra, el Instituto cubrirá las diferencias salariales y en prestaciones que resulten por el cambio de zona, a partir de la fecha del mismo.
CLAUSULA 60.- El pago de los salarios se efectuará en los términos del artículo 88 de la Ley. En caso de que el día del pago no sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente. Si por alguna circunstancia la remuneración que deba cubrirse a un trabajador esté radicada en lugar diferente de aquel en el que presta sus servicios, se le darán facilidades dentro de las horas de servicio para efectuar el cobro.
CLAUSULA 61.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir salario por los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, aquellos en los que oficialmente se suspendan las labores, durante vacaciones, por disfrute de días económicos y por los demás casos con las modalidades que señale este Contrato y la Ley.
CLAUSULA 62.- El salario se calculará por cuota diaria y deberá estipularse en el contrato individual del trabajador y en el presente Contrato.
CLAUSULA 63.- El trabajador que preste sus servicios en zonas de vida cara, percibirá el salario que establezcan los tabuladores regionales acordados por el Instituto y el Sindicato, considerando el distinto costo medio de vida.
CLAUSULA 64.- El Instituto no autorizará la cesión de sueldos de un trabajador a favor de terceras personas.
CLAUSULA 65.- El salario no es susceptible de retenciones, descuentos o deducciones si no en los casos previstos por el artículo 110 fracción I de la Ley, o por resolución de autoridad judicial competente.
El Instituto no cubrirá al trabajador el salario correspondiente a los retardos o a las faltas de asistencia injustificadas en que incurra, en virtud de no haber sido devengado.
La facultad del Instituto para hacer efectiva esta disposición se sujetará al término de prescripción que establece la Ley.
CLAUSULA 66.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por el interesado y dos testigos, misma que será previamente validada por el personal facultado de la Dirección de Planeación, Administración, Evaluación y Difusión o su equivalente en órganos desconcentrados e Institutos Estatales.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al Instituto.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de una compensación por antigüedad y años de servicio efectivos en el Instituto, para pagarse a partir xxx xxxxxx año por el equivalente al 3.0% el sueldo tabular de los trabajadores, incrementándose cada año en 1.0% hasta el vigésimo quinto año de servicios en el Instituto, conforme a los porcentajes de la siguiente tabla y que se aplicarán al sueldo correspondiente al tabulador de las zonas económicas II y III.
AÑOS CUMPLIDOS | PORCENTAJE DE COMPENSACION MENSUAL |
5 | 3% |
6 | 4% |
7 | 5% |
8 | 6% |
9 | 7% |
10 | 8% |
11 | 9% |
12 | 10% |
13 | 11% |
14 | 12% |
15 | 13% |
16 | 14% |
17 | 15% |
18 | 16% |
19 | 17% |
20 | 18% |
21 | 19% |
22 | 20% |
23 | 21% |
24 | 22% |
25 | 23% |
CLAUSULA 67.- El Instituto designará personal habilitado como pagador para facilitar el cobro en los lugares de adscripción del trabajador y en su defecto, se procederá conforme a lo estipulado en la Cláusula 60 del presente Contrato.
CLAUSULA 68.- Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho al aguinaldo de 40 días, que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos del Instituto, mismo que será pagado en un 50% en la primera quincena de diciembre y otro 50% en la primera quincena del mes de enero del siguiente año.
Los que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.
CLAUSULA 69.- Los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente a 7 días xx xxxxxx tabular, por cada periodo vacacional de 10 días.
Los que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional de la prima vacacional correspondiente.
CAPITULO XIII
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
CLAUSULA 70.- Por cada 5 días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuo, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro xx xxxxxx.
Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pueda tomar sus descansos en estos días, lo hará en los días que de común acuerdo entre el trabajador y el Instituto lo convengan, procurando que sean continuos, pagándose al trabajador una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
A los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo tercero de la Cláusula 31 de este Contrato.
CLAUSULA 71.- Serán días de descanso obligatorio los que señale la Ley y los que determinen las leyes federales y locales para efectuar la jornada electoral ordinaria y extraordinaria, jueves y viernes de la semana mayor, el 2 de noviembre, así como aquellos que convengan el Sindicato y el Instituto durante los primeros veinte días del mes de enero de cada año.
CLAUSULA 72.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos al servicio del Instituto, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, el primero en forma escalonada, según lo fije el Instituto, oyendo a los interesados de acuerdo con las necesidades del servicio.
El segundo período se disfrutará en el mes de diciembre, siempre y cuando así lo permitan las necesidades del servicio.
Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo laborado.
Los trabajadores que laboren por un período menor a seis meses tendrán derecho a recibir las partes proporcionales que les corresponden.
CLAUSULA 73.- Los periodos de vacaciones a que se hace referencia en la cláusula anterior por ningún motivo podrán unirse para disfrutar en forma conjunta y en caso de que el trabajador no haya disfrutado de vacaciones por razones de trabajo, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de esta prestación, pero en ningún caso los trabajadores que laboran en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago xx xxxxxx.
CLAUSULA 74.- Los trabajadores no podrán dejar de disfrutar de sus vacaciones en las fechas señaladas de conformidad con la Cláusula 72 de este Contrato, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, a quienes en su caso se les otorgarán una vez concluida la comisión.
CLAUSULA 75.- Las trabajadoras en estado de gravidez, disfrutarán de licencia con goce xx xxxxxx íntegro 30 días antes de la fecha probable del parto y 60 días después de éste, mediante la licencia médica expedida por el ISSSTE. Cuando el nacimiento ocurra sin estarse gozando de la licencia, el otorgamiento de ésta deberá realizarse en los términos que señale el ISSSTE.
Durante el periodo de lactancia, tendrá derecho la madre trabajadora a su elección de dos periodos de descanso diarios de 30 minutos cada uno, o un solo de 60 minutos para alimentar a su hijo a partir de la terminación de su licencia por maternidad, hasta por seis meses.
Asimismo el Instituto otorgará por concepto de canastilla maternal la cantidad de
$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), por cada nacimiento de los hijos de las trabajadoras.
CLAUSULA 76.- Los trabajadores que estén disfrutando de vacaciones, y durante éstas, le otorgara incapacidad médica el ISSSTE, tendrán derecho al goce de los días no disfrutados.
CLAUSULA 77.- Las licencias se concederán con goce xx xxxxxx:
I. Para la operación y funcionamiento del Sindicato se concederá un número de 50 licencias a solicitud del Comité Directivo Nacional;
II. A nivel Comité Directivo Seccional en un número de tres, previa acreditación otorgada por el Comité Directivo Nacional. Estas licencias tendrán vigencia hasta la fecha en que concluyan las comisiones que las motiven, en cuyo caso el trabajador deberá incorporarse en el término de 10 días hábiles, al lugar de adscripción donde haya de prestar sus servicios.
En casos de excepción previo acuerdo entre el Sindicato y el Instituto habilitarán una licencia más, delimitando objeto y vigencia de la misma.
III. En caso de defunción de su cónyuge, de familiares en línea recta ascendente o descendente y colaterales hasta el segundo grado, al trabajador se le concederán 3 días hábiles de permiso con goce xx xxxxxx, presentando el acta de defunción en un plazo no mayor de quince días posteriores al deceso;
IV. En caso de cumpleaños del trabajador, éste gozará de un día de descanso, siempre que sea día hábil;
V. El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a gozar de 10 días de permiso con goce xx xxxxxx íntegro, presentando durante los 15 días posteriores al permiso, la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de que el matrimonio se efectúe entre dos trabajadores del Instituto estos días no serán acumulables. Esta prestación se otorga una sola vez, y
VI. En caso de maternidad de la esposa o concubina del trabajador, registrada ante el ISSSTE, tendrá derecho a disfrutar de 2 días hábiles con goce xx xxxxxx, debiendo comprobar con el documento oficial el alumbramiento en un término no mayor de 10 días posteriores al mismo.
CLAUSULA 78.- Las licencias se otorgarán sin goce xx xxxxxx:
I. Cuando los trabajadores sean promovidos temporalmente en o para el ejercicio de otras comisiones dentro del instituto o en dependencia diferente a la de su adscripción, con la obligación de reincorporarse a su puesto de planta en el Instituto dentro del término de 6 días, contados a partir de la fecha en que concluya la licencia;
II. Para desempeñar cargos de elección popular, desde la fecha en que por disposición de las leyes respectivas se inicie su gestión, hasta aquella en que por cualquier causa concluya la misma, en cuyo caso deberá presentarse a reanudar labores en el Instituto dentro del término de 6 días.
En los casos a que se refiere esta Cláusula, el interesado deberá remitir a la oficina de Recursos Humanos que corresponda a su centro de trabajo, cada fin de año los comprobantes de que subsisten las causas que dieron origen a la licencia, y
III. Por razones de carácter particular, tomando como base el año calendario y la antigüedad del trabajador, se concederán por el Instituto y por una sola vez al año, en la siguiente forma:
a) Hasta 30 días naturales a quienes tengan más de un año de servicios;
b) Hasta 90 días naturales a quienes tengan más 2 años servicios, y
c) Hasta 180 días naturales a quienes tengan más de 3 años de servicios.
Estas licencias una vez concedidas serán irrenunciables, salvo que no se haya nombrado trabajador que lo sustituya; en casos especiales debidamente justificados, podrá concederse una prórroga de la licencia concedida.
CLAUSULA 79.- Los Directores, Delegados y Subdirectores del Instituto, concederán permisos con goce xx xxxxxxx hasta por tres días en un mes como máximo, sin exceder de nueve días en un año calendario, atendiendo a las necesidades del servicio.
Los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente, podrán disfrutar de esta prestación, tomando en consideración los planes y programas de trabajo que formulen conjuntamente con su superior jerárquico y aprobación del Director General o Delegado, así como en los informes de resultados obtenidos.
Los permisos se podrán disfrutar en forma fraccionada a petición del trabajador, pero en ningún caso podrán ligarse con vacaciones.
Al concederse los permisos, los Titulares de los centros de trabajo darán aviso a la Oficina de Recursos Humanos para efecto de control.
Los permisos económicos no disfrutados se retribuirán al trabajador proporcional al tiempo laborado en un año calendario. Cuando éste no hubiere disfrutado ninguno de los 9 días económicos y haya trabajado un mínimo xx xxxx meses en el año, tendrá derecho al pago de un día xx xxxxxx adicional. En ambos casos se cubrirán al final del año calendario.
CLAUSULA 80.- Para que puedan otorgarse licencias sin goce xx xxxxxx, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I. Que sean solicitadas por el propio interesado o a través de la representación sindical ante la Oficina de Recursos Humanos en el centro de trabajo de que se trate, cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que ésta se inicie;
II. Que el solicitante cuente con la autorización de su jefe inmediato superior. En caso de negativa el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que se le expida por escrito las razones, y
III. Que las necesidades del servicio lo permitan.
CLAUSULA 81.- El trabajador que solicite una licencia, sólo podrá disfrutarla a partir de la fecha en que le sea autorizada.
CLAUSULA 82.- Las licencias que se concedan en los términos de este capítulo se considerarán como tiempo efectivo laborado, para efectos escalafonarios.
CLAUSULA 83.- Para obtener la prórroga de una licencia cuando proceda, deberá solicitarse cuando menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la licencia que se esté gozando, en la inteligencia de que de no concederse la prórroga, deberá el trabajador reintegrarse a su trabajo precisamente al término de la licencia original.
CAPITULO XIV
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR
CLAUSULA 84.- Además de las estipuladas en el artículo 132 de la Ley, son obligaciones y facultades del Titular del Instituto las que se señalan a continuación:
I. Preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto a los de confianza; a quienes sean la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad hayan prestado sus servicios al Instituto y a los que acrediten tener los mejores derechos conforme al escalafón;
Para los efectos del párrafo que antecede y en cumplimiento de los artículos 154 y 158 de la Ley, en el Instituto funcionará una Comisión Mixta de Ingreso y Promoción con igual número de representantes del Titular y el Sindicato, en los términos del Reglamento de Ingreso y Promoción;
II. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo del Instituto de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
III. Cumplir con todas las medidas de higiene y previsión de accidentes;
IV. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y pagar los salarios caídos a que fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les asigne otra equivalente en categoría y sueldo;
V. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para el efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios caídos, primas por vacaciones y aguinaldos, en los términos xxx xxxxx definitivo;
VI. Proporcionar a los trabajadores la papelería, instrumentos y materiales necesarios para realizar mejor el trabajo convenido;
VII. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
A) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y en su caso, indemnización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales;
B) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad;
C) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;
D) Asistencia médica y medicina para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del ISSSTE;
E) Establecimiento de centros vacacionales para recuperación, guarderías infantiles y tiendas económicas;
F) Establecimiento de centros de capacitación y adiestramiento en los que se impartan los cursos necesarios a fin de que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al Reglamento de Ingreso y Promoción, y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional;
G) Propiciar cualquier medio que permita a los trabajadores del Instituto el arrendamiento o la compra de habitaciones dignas y baratas;
H) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios para integrar un fondo de vivienda,
a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, serán enteradas al ISSSTE, cuya ley regulara los procedimientos conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes;
VIII. Conceder licencias a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sindicales que les sean conferidas en términos del presente Contrato. Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán como tiempo efectivo de servicio para efectos escalafonarios y para el pago de las prestaciones que se derivan de la Ley y del presente Contrato;
IX. Hacer las deducciones en los salarios que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de la Ley;
X. Integrar los expedientes personales de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos;
XI. Preferir para los efectos del Capítulo III de este Contrato, a la esposa o hijos del trabajador que haya fallecido o se le dictamine por parte del ISSSTE incapacidad total permanente;
XII. Realizar toda promoción de ascenso en plazas de base definitivas de acuerdo al dictamen que emita la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción;
XIII. Proporcionar a los trabajadores que lo requieran para el desempeño de sus comisiones oficiales de trabajo, los vehículos, maquinaria y demás bienes necesarios;
XIV. Tratar todos los asuntos de los trabajadores sindicalizados con el propio trabajador o con los representantes sindicales debidamente acreditados;
XV. Acatar los acuerdos sobre permutas emanados de la Comisión Mixta de Xxxxxxx y Promoción siempre que sea conforme a la Ley;
XVI. Aprovechar los servicios de los trabajadores exclusivamente en asuntos relativos a las labores propias de su cargo;
XVII. Organizar en todas las áreas cursos periódicos de capacitación;
XVIII. Proporcionar a los trabajadores de conformidad con las disposiciones presupuestales en vigor, pasajes y viáticos cuando por necesidad del servicio tengan que trasladarse de un lugar a otro;
XIX. Cumplir y vigilar la observancia del presente Contrato y demás ordenamientos legales aplicables;
XX. Otorgar conforme a las necesidades del servicio a los trabajadores con tres años o más de antigüedad, facilidades dentro del horario de labores para
realizar estudios profesionales de nivel Licenciatura, Diplomado, Especialización, Postgrado, Maestría y Doctorado, y
XXI. Cumplir con el procedimiento fijado en este Contrato para los casos de suspensión o terminación de los efectos del Contrato Individual del trabajador.
CLAUSULA 84 bis.- Con el objeto de que los Técnicos Docentes desempeñen las tareas a su cargo en sus áreas geográficas de adscripción, el Instituto les entregará por concepto de pasajes y viáticos, como referente las cantidades establecidas en la tabla siguiente:
Microrregion | Monto mensual |
urbana | $600.00 |
Suburbana | $620.00 |
Rural | $650.00 |
Las microregiones comprenderán las zonas geográficas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
CAPITULO XV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 85.- Además de los derechos que consagran las Leyes, los trabajadores tendrán los siguientes:
I. Desempeñar las funciones propias de su cargo y labores conexas, salvo en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera su colaboración en otra actividad propia del Instituto, en este último caso se obtendrá previamente su aprobación;
II. Percibir los salarios que les correspondan por desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria y tiempo extraordinario cuando éste se labore;
III. De conformidad con la Ley del ISSSTE, percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de los riesgos de trabajo;
IV. Percibir un aguinaldo anual de conformidad con el presente Contrato;
V. Recibir los incentivos establecidos por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
VI. Participar en los concursos escalafonarios y obtener ascensos, conforme a lo previsto por el Reglamento respectivo;
VII. Obtener licencias con y sin goce xx xxxxxx de conformidad con lo señalado en este Contrato;
VIII. Obtener los documentos necesarios para el goce de las prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
IX. No ser suspendido o rescindida la relación de trabajo, sino por las causas previstas en los artículos 42 y 47 de la Ley y este Contrato;
X. Permanecer en su adscripción salvo los casos señalados en la Cláusula 28 de este Contrato;
XI. Ser tratado en forma respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;
XII. Recibir del Instituto el apoyo necesario para el mejor desempeño de las labores que le sean encomendadas;
XIII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan la Ley y este Contrato;
XIV. En el caso de las madres trabajadoras a que se les otorgue el día 10 xx xxxx;
XV. A que se les otorgue el día 28 xx xxxxxx, día del trabajador de la Educación para Adultos ó el día hábil siguiente, si éste cae en sábado x xxxxxxx.
XVI. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de ausencias por enfermedad, maternidad o licencia otorgadas en términos de la Ley y el presente Contrato;
XVII. Obtener permisos para cumplir con sus obligaciones sindicales, de elección, congresos, asambleas y reuniones, sin perjuicio de la prestación normal del servicio;
XVIII. En caso de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollar sus labores habituales, ocupar un puesto distinto que esté en condiciones de desempeñar y de acuerdo a las vacantes disponibles;
XIX. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización, programados por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización;
XX. Tener registradas en sus expedientes personales las notas a que se hayan hecho acreedores, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y el presente Contrato;
XXI. El Instituto dotará de material de protección y seguridad, así como ropa de trabajo a los trabajadores que realicen funciones xx xxxxxxxxxxx, impresión, carga, descarga y mantenimiento bajo los siguientes criterios:
EQUIPO | INTENDENCIA | IMPRESIÓN | CARGA Y DESCARGA | MANTENIMIENTO |
ROPA DE TRABAJO | 2 VECES POR AÑO | 2 VECES POR AÑO | 2 VECES POR AÑO | 2 VECES POR AÑO |
(INDIVIDUAL) | (INDIVIDUAL) | (INDIVIDUAL) | (INDIVIDUAL) | |
FAJILLA DE ALGODON | ------------------ | ------------------ | DE USO COMUN | DE USO COMUN |
BOTAS DE HULE | DE USO COMUN | ------------------ | ------------------ | DE USO COMUN |
ZAPATOS DE TRABAJO HOMBRE | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) |
ZAPATO DE TRABAJO MUJER | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) | ------------------ | 1 VEZ POR AÑO (INDIVIDUAL) |
GUANTES DE CARNAZA | DE USO COMUN | DE USO COMUN | DE USO COMUN | DE USO COMUN |
GUANTES DE HULE | LAS VECES NECESARIAS | LAS VECES NECESARIAS | ------------------ | LAS VECES NECESARIAS |
MASCARILLA PROTECTORA | DE USO COMUN | DE USO COMUN | DE USO COMUN | DE USO COMUN |
Los materiales de uso común estarán a su disposición en un área específica.
XXII. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organicen el Instituto y el Sindicato;
XXIII. Ser oídos, en lo personal o por conducto de la representación sindical en asuntos relativos al servicio;
XXIV. Renunciar a su empleo, en ese caso el trabajador estará obligado a hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables. En los casos de remoción o separación se procederá en idéntica forma;
XXV. Regresar a su empleo, cargo o comisión al concluir las causas de suspensión a que se refiere la Cláusula 17 de este Contrato y el artículo 42 de la Ley;
XXVI. Participar en los concursos escalafonarios y ser ascendidos cuando el dictamen respectivo lo favorezca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y Promoción y a lo previsto en el artículo 159 de la Ley;
XXVII. A que se le proporcione en caso de que el puesto que ocupa fuese suprimido, otro equivalente en categoría y salario;
XXVIII. Ocupar el puesto que anteriormente desempeñaba, al concluir las licencias referidas en las Cláusulas 77 y 78 del presente Contrato;
XXIX. Las trabajadoras embarazadas que, según dictamen emitido por médico especialista del ISSSTE corran peligro en su integridad o la del producto, no desarrollarán labores que impliquen excesivos esfuerzos físicos;
XXX. Reincorporarse a su plaza en los casos a que se refiere la Cláusula 78 de este Contrato y cuando siendo titular de un puesto de planta, haya pasado con licencia o sin ella a un cargo de confianza;
XXXI. Ser considerado para ocupar puestos de confianza aprovechando su experiencia;
XXXII. En ningún caso el cambio de servidores públicos del Instituto afectará los derechos de los trabajadores;
XXXIII. Participar y cooperar en el Programa Interno de Protección Civil.
CLAUSULA 86.- Cuando en el desempeño de sus labores y con motivo de la operación de un vehículo o maquinaria propiedad del Instituto o rentado por éste y a su servicio, si el trabajador sufriera un accidente, el Instituto le prestará la asesoría legal correspondiente y los daños ocasionados a los bienes del Instituto o a terceros, serán cubiertos por la aseguradora, conforme a la póliza que indefectiblemente tendrá contratada el Instituto.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador se encuentre bajo la influencia de alguna droga o bebida embriagante;
b) Cuando hubiere tomado la Unidad sin autorización o careciendo de licencia o certificación de aptitud para manejar, y
c) Cuando hubiere procedido con grave falta de cuidado o responsabilidad, debidamente comprobada.
CLAUSULA 87.- Son obligaciones de los trabajadores, además de las que imponen las leyes, las siguientes:
I. Rendir la protesta xx Xxx al tomar posesión de su puesto;
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores;
III. Desempeñar las funciones propias de su puesto con intensidad, cuidado y esmero, sujetándose a la dirección de sus jefes, a las leyes y reglamentos respectivos;
IV. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio a su cargo;
V. Cumplir con las órdenes que se dicten para comprobar su asistencia;
VI. Coadyuvar con toda eficacia dentro de sus atribuciones o funciones a la realización de los programas del Instituto y guardar en todos sus actos completa dedicación y lealtad a éste.
VII. Guardar la reserva o discreción debidas de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
VIII. Dar trato xxxxxx, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo y personas con quienes trate con motivo del desempeño de sus labores;
IX. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro la vida, salud o seguridad, tanto de él como de sus compañeros de labores y de la maquinaria o equipo del Instituto;
X. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier tipo dentro de los edificios o lugares de trabajo durante las horas de labores, a excepción de las de carácter sindical, la cual se realizará en forma respetuosa y en los lugares y tableros que convengan el Instituto y el Sindicato;
XI. Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos;
XII. Asistir a los cursos de capacitación, especialización u otros semejantes que programe el Instituto y el Sindicato para mejorar su preparación, eficiencia y aptitudes en el desempeño de su puesto, los cuales se impartirán dentro de la jornada de trabajo;
XIII. Observar las medidas preventivas de riesgos profesionales e higiénicas que se establezcan en el Instituto;
XIV. Observar todas las disposiciones de la Ley, de este Contrato y las que de éste emanen;
XV. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio del uso normal;
XVI. Resarcir al Instituto de los daños que se ocasionen por su negligencia, descuido o maltrato a los muebles o inmuebles, equipo y útiles de trabajo que se les hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, así como por el abuso en el empleo de los materiales que estén a su alcance;
XVII. Reportar inmediatamente a sus superiores, los desperfectos que sufran los artículos que formen su equipo de trabajo y que se encuentren bajo su resguardo;
XVIII. Emplear con mayor economía los materiales que les fueren proporcionados para el desempeño de su trabajo;
XIX. Cumplir con las comisiones que por necesidades del servicio se les encomienden en lugar distinto del que estén desempeñando habitualmente sus labores, teniendo derecho a que se les proporcionen los gastos de viaje y viáticos conforme al manual correspondiente. Dicha comisión no excederá de treinta días;
XX. Dar a conocer a las Unidades Administrativas, cuando éstas lo requieran, los datos de carácter personal indispensables para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social, en un término no mayor xx xxxx días hábiles, a partir de la fecha en que suceda;
XXI. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su inmediato superior;
XXII. Dar oportunamente los avisos de enfermedad al Instituto por conducto del área de personal, sin perjuicio de solicitar a la Dependencia del ISSSTE que corresponda la atención médica respectiva;
XXIII. Presentarse a sus labores dentro del término concedido en éste Contrato al concluir la licencia que por cualquier causa se le hubiere autorizado, en la inteligencia que de no hacerlo al concluir dicho término, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos a que hubiere lugar;
XXIV. Desempeñar las comisiones oficiales que le sean conferidas por el Instituto dentro de las horas de trabajo, siempre que se relacionen con sus funciones;
XXV. Reintegrar dentro del término de quince días los pagos que les hayan hecho indebidamente;
XXVI. Presentarse en el lugar de su nueva adscripción que le señale el Instituto en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere concluido la entrega de las oficinas, objetos, documentos y asuntos a su cargo cuando el cambio de adscripción sea dentro de la misma Entidad Federativa. Xx xxxx días si el traslado tiene lugar conforme a lo previsto en la Cláusula 28 de este Contrato;
XXVII. Someterse a los exámenes médicos que se señalan en la Cláusula 99 de este Contrato;
XXVIII. Permanecer en el servicio dentro de la jornada laboral para hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables conforme a la Ley y con sujeción en su caso a los términos de la remoción, separación o aceptación de su renuncia;
XXIX. Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales o subalternos, y
XXX. Los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente están obligados a cumplir con los indicadores de desempeño y de gestión establecidos por las autoridades del Instituto, siempre y cuando se les hayan otorgado con oportunidad y de acuerdo con el presupuesto autorizado los recursos correspondientes; así como la capacitación e información necesarias para este fin. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el presente Contrato y su reincidencia se sancionará conforme a la fracción II de la cláusula 18 del citado ordenamiento.
CAPITULO XVI
DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 88.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Realizar dentro de sus horarios de trabajo labores ajenas al Instituto;
II. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos al Instituto;
III. Desatender su trabajo injustificadamente, aún cuando permanezcan en su sitio, así como distraerse o a sus compañeros con lecturas, pláticas o actividades que no tengan relación con el trabajo;
IV. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente;
V. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y este Contrato;
VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente durante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prevé la Ley, este Contrato y los no imputables al trabajador;
VII. Instigar al personal del Instituto, a que deje de cumplir con sus obligaciones o que cometa cualquier acto prohibido por la Ley y este Contrato;
VIII. Fomentar por cualquier medio la desobediencia a sus superiores;
IX. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin autorización del jefe respectivo o utilizar los servicios de otra persona para desempeñar sus labores sin previa autorización;
X. Permitir que otra persona, sin la autorización correspondiente para ello, maneje la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado con motivo de su trabajo;
XI. Proporcionar informes o datos de carácter confidencial, salvo los que sean autorizados por el jefe respectivo mediante oficio;
XII. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares en relación con el despacho de asuntos oficiales;
XIII. Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, con excepción de la sindical y la autorizada por el Instituto;
XIV. Hacer colectas cualesquiera que sea su finalidad, sin previa autorización;
XV. Organizar o efectuar rifas;
XVI. Prestar dinero con interés o lucro a sus compañeros dentro del centro de trabajo;
XVII. Cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, hacer cualquier tipo xx xxxxxxxx a las personas cuyos sueldos tengan que pagar;
Tampoco podrán retener los salarios por encargo o comisión de otra persona, sin previa orden del funcionario competente del Instituto;
XVIII. Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas;
XIX. Alterar o modificar en cualquier forma, los registros de control de asistencia o cualquier otro documento para uso oficial;
XX. Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona;
XXI. Realizar dentro de las horas de trabajo, ventas o compras de toda clase de objetos, alimentos o mercaderías;
XXII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en el Instituto;
XXIII. Sustraer del centro de trabajo, oficinas o taller del Instituto, útiles de trabajo sin autorización escrita de sus superiores;
XXIV. Portar armas durante las horas de labores, excepto los casos en que por razón de las funciones encomendadas estén autorizados para ello;
XXV. Penetrar o permanecer en el centro de trabajo, oficinas o talleres del Instituto fuera de su jornada de trabajo, sin la autorización respectiva, excepto en los de trabajos extraordinarios y demás señalados en este Contrato;
XXVI. Celebrar reuniones o actos de carácter sindical o de otra naturaleza dentro de los recintos del Instituto sin la autorización respectiva;
XXVII. Efectuar dentro del centro de trabajo festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva;
XXVIII. Concurrir a sus labores bajo los efectos de bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica en los dos últimos casos o introducir a cualquier oficina del Instituto, bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes;
XXIX. Desatender las disposiciones para prevenir riesgos de trabajo;
XXX. Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado, sin haber obtenido la autorización respectiva por escrito;
XXXI. Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos relacionados con el Instituto, aún fuera de las horas de labores;
XXXII. Realizar actos inmorales en el centro de trabajo;
XXXIII. Realizar actos que relajen la disciplina que debe imperar en el centro de trabajo;
XXXIV. En general, asumir o realizar cualquier actitud que se oponga a las disposiciones contenidas en las leyes y en este Contrato;
XXXV. Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos. Se entiende por hacer uso indebido del teléfono, utilizarlo para asuntos particulares del trabajador en conferencias de larga distancia; y por excesivo, utilizarlo para asuntos particulares ya sea en forma constante o prolongando la conferencia por más de un tiempo razonable;
XXXVI. Desatender los avisos tendientes a conservar el aseo y la higiene;
XXXVII. Hacer uso indebido o desperdiciar el material de oficina o de aseo que suministre el Instituto;
XXXVIII. Usar los útiles y herramientas que se les suministren, para objeto distinto al que estén destinados;
XXXIX. Destruir, sustraer o traspapelar intencionalmente, cualquier documento o expediente;
XL. Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que les expida el Instituto u ostentarse como funcionarios del mismo sin serlo;
XLI. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde se desempeñe el trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren;
XLII. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás bienes que pertenezcan o estén al servicio del Instituto;
XLIII. Dar referencia con carácter oficial sin estar autorizado, sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus ordenes;
XLIV. Incurrir en actos de violencia, amagos o injurias en contra de sus jefes o compañeros de trabajo, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo;
XLV. Los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente, deberán estar a lo dispuesto en la fracción III de la Cláusula 32 de este Contrato, y
XLVI. Hacer anotaciones impropias en todo documento oficial, en los muebles o inmuebles del Instituto.
Todas las autorizaciones a que se refiere este artículo deberán constar por escrito.
CAPITULO XVII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
CLAUSULA 89.- En materia de riesgos de trabajo se estará a lo previsto en la Ley y la Ley del ISSSTE.
CLAUSULA 90.- Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica, perjuicio o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producidos en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente; quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, así como los que sufran los trabajadores en tránsito o durante el desempeño de una comisión fuera de su centro de trabajo.
CLAUSULA 91.- En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador accidentado conjuntamente con la representación sindical, deberá levantar el acta correspondiente y gestionar el traslado inmediato del trabajador accidentado para su atención médica según el caso. Asimismo girará copia del acta a las áreas correspondientes del Instituto, de la cual una copia deberá remitirse al Departamento de Medicina del Trabajo y Medicina Legal del ISSSTE y otra a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto, con el objeto de que se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del ISSSTE.
CLAUSULA 92.- Enfermedad profesional, es todo estado de enfermedad que se origine o se adquiere en el medio en que el trabajador esté prestando sus servicios o que se derive de las acciones de trabajo que realice el trabajador.
CLAUSULA 93.- En los casos de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones señaladas en la Ley, la Ley del ISSSTE y este Contrato. El trabajador incapacitado parcial permanente o total permanente, tendrá derecho a seguir desempeñando su puesto u otro distinto para el que quede hábil. El Instituto quedará comprometido a pagar íntegramente y en forma directa los salarios a que tenga derecho el trabajador accidentado.
CLAUSULA 94.- No se considerarán riesgos de trabajo, aquellas enfermedades o accidentes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISSSTE.
CAPITULO XVIII
DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
CLAUSULA 95.- En las enfermedades profesionales y no profesionales que sufran los trabajadores del Instituto se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley y la Ley del ISSSTE.
CAPITULO XIX
DE LA PREVISION, SEGURIDAD E HIGIENE
CLAUSULA 96.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 fracción XVII de la Ley, en el Instituto se integrará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con igual número de representantes del Sindicato y del Titular.
CLAUSULA 97.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, radicará en la Ciudad de México y tendrá como facultades estudiar y recomendar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y las que tiendan a preservar la salud de los trabajadores del Instituto y las demás que se señalen en el Reglamento que rija a dicha Comisión. Asimismo, promoverá la formación de Subcomisiones en los centros de trabajo que lo ameriten.
CLAUSULA 98.- El Instituto mantendrá en sus centros de trabajo, todos los servicios de higiene, seguridad y previsión de riesgos a que está obligado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las recomendaciones que al efecto dicte la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CLAUSULA 99.- Los trabajadores se sujetarán a exámenes médicos en el ISSSTE o en el propio Instituto, según proceda en los siguientes casos:
I. Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del empleo para comprobar que poseen buena salud y aptitud para el trabajo;
II. Por enfermedad, para la comprobación de ésta y expedición de licencias o cambio de adscripción a solicitud de los trabajadores o por orden de la Unidad Administrativa a la que correspondan;
III. Cuando se presuma que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentran incapacitados física o mentalmente para el trabajo;
IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
V. A solicitud del interesado, del Instituto o del Sindicato, a efecto de que se certifique si padece alguna enfermedad profesional, y
VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
CAPITULO XX
DE LOS ESTIMULOS Y RECOMPENSAS
CLAUSULA 100.- El Instituto con el propósito de motivar la eficiencia, eficacia y productividad, con base en su disponibilidad presupuestal otorgará estímulos y recompensas a los trabajadores, en los términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el presente Contrato, así como las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Instituto, publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO XXI
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
CLAUSULA 101.- El Instituto cubrirá el pago de gastos por defunción a los deudos del trabajador fallecido, en un monto de cuatro meses xxx xxxxxx tabular que percibía a la fecha del fallecimiento. Asimismo se pagará al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge e hijos registrados ante el ISSSTE, el importe de un mes xx xxxxxx tabular, presentando como único requisito en todos los casos, original y copia del acta de defunción.
CLAUSULA 102.- A los pasantes que vayan a sustentar exámenes para obtener el título profesional en los niveles de Licenciatura, Maestría, Doctorado u otro equivalente, el Instituto les otorgará un apoyo del 100% para el costo de impresión de la tesis, inscripción al seminario de titulación o costo del examen en el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL)
El pago por impresión de tesis será en un número máximo de 25 ejemplares en edición rústica. Para hacer efectiva esta prestación, el trabajador deberá acreditar fehacientemente ante el Instituto haber realizado la erogación respectiva en el número de ejemplares y con las características indicadas.
Los pasantes de cualesquier profesión que vayan a sustentar exámenes para obtener el Título Profesional en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado u otro equivalente, disfrutaran de una licencia por un mes calendario con goce xx xxxxxxx
íntegro, debiendo comprobar al vencimiento de la licencia haber sustentado el examen correspondiente.
CLAUSULA 103.- A las madres trabajadoras casadas o solteras, así como a los padres solteros que tengan la custodia legal de sus hijos con edades entre 45 días y 6 años o hasta su ingreso a la primaria y que no reciban atención por parte de las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, el Instituto por concepto de ayuda para el pago de servicio de Guardería o Estancia Infantil, otorgará mensualmente el importe de 4.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por hijo en un número máximo de dos hijos.
CLAUSULA 104.- El Instituto otorgará como anticipo a los trabajadores, la cantidad de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) una vez al año para que adquieran durante la primera quincena del mes, anteojos o lentes de contacto cuando su uso sea prescrito por el ISSSTE; debiendo comprobar su adquisición mediante factura que entregará el trabajador dentro de los cinco días posteriores a la compra.
CLAUSULA 105.- El Instituto cubrirá a los trabajadores el importe de $1,650.00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) una sola vez al año para la compra de aparatos ortopédicos, exceptuando plantillas y calzado; asimismo pagará el costo total de prótesis o silla de ruedas en base al periodo de vida útil de éstos. Esta prestación se otorgará cuando haya sido prescrita por el ISSSTE y este no la proporcione, considerando para el otorgamiento de la misma a los hijos de los trabajadores.
CLAUSULA 106.- El Instituto otorgará el importe de tres xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal, por madre trabajadora, para organizar un festival conmemorativo del día xxxx xx xxxx a las madres trabajadoras del Instituto.
CLAUSULA 107.- Con motivo del día xx xxxxx, el Instituto entregará obsequios a los hijos de los trabajadores hasta la edad de doce años, cuyo costo promedio equivaldrá a la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
CLAUSULA 108.- El Instituto conforme a los programas de acondicionamiento físico, deportivo y cultural que anualmente presente el Sindicato, destinará una partida de apoyo por la cantidad hasta de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) anuales, por cada trabajador.
CLAUSULA 109.- El Instituto otorgará a sus trabajadores la cantidad de $117.00 (CIENTO DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte.
CLAUSULA 110.- El Instituto otorgará becas a los hijos de los trabajadores hasta el nivel secundaria conforme al reglamento de becas que al efecto se expida, destinando una partida que se distribuirá en la siguiente forma:
I. 4% del total de los trabajadores en becas para la educación primaria de sus hijos, a razón de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N) mensuales por beca.
II. 6% del total de los trabajadores en becas para la educación secundaria de sus hijos, a razón de $80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N) mensuales por beca.
CLAUSULA 111.- El Instituto otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, en los términos siguientes:
I. El trabajador que durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo, recibirá un día xx xxxxxx tabular;
II. El trabajador que durante un año haya registrado una asistencia y puntualidad perfecta, recibirá adicionalmente 12 días de su sueldo tabular;
III. Tratándose de los trabajadores con categoría de Técnico Docente, los estímulos por puntualidad y asistencia les serán otorgados previa evaluación trimestral, tomando como referencia los indicadores de desempeño a que se refieren las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Instituto y en función al cumplimiento del 100% de su meta trimestral, se harán acreedores a un estímulo económico equivalente a 3 días de su sueldo tabular;
IV. Los Técnicos Docentes que en el transcurso de un año, en cada uno de sus cuatro trimestres, hayan cumplido al 100% con su indicador de desempeño que establecen las reglas de operación trimestral, tendrán derecho al otorgamiento de un estímulo económico equivalente a 12 días adicionales xx xxxxxx tabular;
V. Los trabajadores que en el desempeño de su trabajo manifiesten un alto grado de esmero, eficiencia y conducta ejemplar, les dará derecho a una nota buena. Las notas buenas serán expedidas trimestralmente por los responsables de las áreas, basando su evaluación en reportes apegados a los conceptos, criterios y factores establecidos en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, sobre el conocimiento del trabajo, resultados del trabajo, laboriosidad, iniciativa, eficiencia y disciplina.
La calificación mínima para la obtención de la nota buena, será del 80% del puntaje asignado en las tablas del Reglamento de Ingreso y Promoción.
VI. Los trabajadores que en el curso de un año acumulen como mínimo 3 notas buenas, recibirán 5 xxxx xx xxxxxxx tabulado. Este estímulo no podrá otorgarse por separado, siendo condición para su pago, que el trabajador reciba el estímulo a que se refiere la fracción II, y en el caso de los Técnicos Docentes la fracción IV de ésta Cláusula.
Las notas buenas no serán consideradas para el pago de estímulos, cuando hayan sido usadas para cancelar otras malas, bajo los supuestos siguientes:
a) Una nota buena cancela una nota mala.
b) Dos notas buenas cancelan un extrañamiento.
CLAUSULA 112.- Las madres trabajadoras casadas, solteras y padres solteros que tengan la custodia legal de sus hijos hasta de siete años en guardería, serán tomados en cuenta para el estímulo de puntualidad y asistencia, en los términos de la Cláusula 44 de este ordenamiento, considerando 25 minutos de tolerancia.
CLAUSULA 113.- Por concepto de Prestación Social Múltiple, el Instituto pagará a sus trabajadores la cantidad de $116.00 (CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLAUSULA 114.- Por concepto de despensa, el Instituto otorgará mensualmente la cantidad de $117.00 (CIENTO DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), cubriéndose quincenalmente por nómina.
CLAUSULA 115.- Se otorgará por parte del Instituto a favor de los trabajadores, un estímulo económico por cada cinco años efectivos al servicio del Instituto, computándose la antigüedad a partir del décimo año durante los períodos comprendidos del 1° de septiembre al 28 de febrero del año siguiente y del 1º xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de cada año. Mismos que serán cubiertos durante la 1ª quincena del mes xx xxxxx y el día 8 de septiembre de cada año en que se celebre el Día Internacional de la Alfabetización, con los siguientes montos:
Años de Servicio Estímulo económico
10 | $ 5,000.00 |
15 | $ 7,000.00 |
20 | $13,000.00 |
CLAUSULA 116.- El Instituto destinará la cantidad de 2 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por cada hijo de los trabajadores hasta la edad de 12 años para organizar en el mes xx xxxxx de cada año el festival del día del niño.
CLAUSULA 117.- En el mes xx xxxxxx el Instituto otorgará paquetes escolares a los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando los niveles de preescolar, primaria y secundaria, de conformidad con la lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública y de acuerdo al padrón que presente el Sindicato.
Esta prestación se podrá ampliar para el nivel preparatoria o equivalente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
CLAUSULA 118.- El Instituto, los trabajadores y el Sindicato continuarán haciendo sus aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), de acuerdo a la normatividad establecida para tal efecto.
CLAUSULA 119.- El Instituto mantendrá un plan de seguro de vida con una cobertura adicional por incapacidad total y permanente, respetando los derechos adquiridos por los trabajadores y garantizando una suma básica asegurada de 50 meses del último sueldo y compensación garantizada mensual tabular del trabajador; asimismo en la póliza correspondiente contratará una potenciación, con la aportación del 2% xxx xxxxxx y compensación garantizada mensual del trabajador, que éste elegirá de manera opcional.
CLAUSULA 119 bis.- El Instituto mantendrá un plan de seguro de retiro con una cobertura por jubilación o cesantía, garantizando una suma básica asegurada de
$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con la aportación de $7.90 (SIETE PESOS 90/100 M.N.) mensuales, por cada uno de los trabajadores sindicalizados.
El pago de la suma básica asegurada se aplicará de la forma siguiente:
A) $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), al trabajador que se retire del Instituto por jubilación al cumplir 30 años de servicio, y a la trabajadora con 28 años de servicio, con igual tiempo de cotización al ISSSTE en ambos casos.
B) A los trabajadores con 15 años o más de servicios en el Instituto e igual tiempo de cotizar al ISSSTE y con 55 años de edad, que causen baja definitiva del Instituto, se les pagará de acuerdo a la tabla siguiente:
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACION AL ISSSTE | SUMA ASEGURADA |
15 | $12,500.00 |
16 | 13,125.00 |
17 | 13,750.00 |
18 | 14,375.00 |
19 | 15,000.00 |
20 | 15,625.00 |
21 | 16,250.00 |
22 | 16,875.00 |
23 | 17,500.00 |
24 | 18,125.00 |
25 | 18,750.00 |
26 | 20,000.00 |
27 | 21,250.00 |
28 | 22,500.00 |
29 | 23,750.00 |
C) A los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio después de los 60 años de edad y 10 años o más de servicios en el Instituto e igual tiempo de cotización al ISSSTE, se les pagará de acuerdo a la tabla siguiente:
EDAD | SUMA ASEGURADA |
60 | $10,000.00 |
61 | 10,500.00 |
62 | 11,000.00 |
63 | 11,500.00 |
64 | 12,000.00 |
65 AÑOS O MAS | 12,500.00 |
El Instituto entregará al Comité Directivo Nacional del Sindicato, una copia del contrato de la aseguradora que ganó la licitación.
CLAUSULA 120.- El Instituto otorgará conforme al Reglamento de Evaluación de la Productividad y la Calidad en el Trabajo, un estímulo económico mensual por cada veinte trabajadores a razón de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en vales de despensa por concepto de desempeño y productividad en el trabajo.
CLAUSULA 121.- El Instituto otorgará en el mes de diciembre a cada trabajador, como prestación de Fin de Año una cantidad equivalente a la autorizada a los trabajadores al Servicio del Estado por concepto de despensa, canasta navideña, pavo o pierna y apoyo para el sorteo de regalos.
CLAUSULA 122.- Son prestaciones colectivas las que se establecen en las Cláusulas 106, 107, 108, 116, 117, 124 y 140, en tal virtud, deberán entregarse al Sindicato con la debida oportunidad los recursos para la adquisición de los materiales o la contratación de los servicios para organizar los eventos a que se refieren dichas prestaciones. En ningún caso podrán otorgarse en forma individual a los trabajadores.
Las establecidas en las Cláusulas 107, 108, 117 y 133 se deberán entregar al Comité Directivo Nacional y en las 106, 116, 124 y 140 deberán entregarse al Comité Directivo Seccional.
CLAUSULA 123.- El Instituto cubrirá a sus trabajadores la cantidad de $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M. N.) mensuales por concepto de desarrollo y capacitación.
CLAUSULA 124.- Se autoriza la prestación por concepto de comida de fin de año por la cantidad de $215.00 (DOSCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) por cada trabajador, la que en ningún caso deberá pagarse en forma individualizada, debiendo hacerse la entrega de estos recursos al Sindicato para la organización del evento.
CLAUSULA 125.- Respecto a las prestaciones por los conceptos de despensa, previsión social múltiple, ayuda de transporte, desarrollo y capacitación y gratificación de fin de año o aguinaldo, estas se incrementaran en los mismos montos que se autoricen para los trabajadores al servicio del Estado, en los términos y fecha de pago pactadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPITULO XXII
DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO CON EL SINDICATO
CLAUSULA 126.- El Instituto dará a conocer la información laboral que facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, así como su desarrollo y superación institucional.
Asimismo se entregará al Sindicato información relacionada con las actividades de su organización a solicitud expresa o con la frecuencia del reporte mecanizado, consistente en: plantilla de trabajadores, cuotas sindicales, fondo de ahorro capitalizable, relación de descuentos por nómina a través de convenio, listados de solicitudes de préstamos institucionales, certificación de documentos para el ISSSTE, reporte de madres trabajadoras, plan de pensiones institucional y demás que llegaren a convenir entre las partes para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales.
La documentación antes señalada se entregará a más tardar cinco días hábiles posteriores a su solicitud o a la emisión de los reportes respectivos.
Por lo que se refiere a las actividades institucionales, con el fin de favorecer el involucramiento responsable de los trabajadores y el Sindicato, el Instituto proporcionará información suficiente que permita fortalecer su colaboración.
CLAUSULA 127.- El Instituto esta obligado a dar a conocer al Sindicato toda modificación en la organización, proceso y distribución del trabajo que por impacto tecnológico, productividad, reestructuración, ajuste y/o programa altere o afecte la plantilla laboral que el Sindicato representa.
CLAUSULA 128.- El Instituto esta obligado a informar sistemática, periódica y pormenorizadamente al Sindicato del cambio de funciones, atribuciones o programas que modifique la materia de trabajo, las funciones de los puestos y las condiciones de trabajo de los representados por el Sindicato.
CLAUSULA 129.- El Instituto suscribirá con el Sindicato un convenio de productividad y calidad para mejorar el servicio y garantizar el derecho de los trabajadores a un sistema de incentivos económicos, con base en el desempeño laboral y la profesionalización de sus servicios.
Las partes convienen en elaborar de manera conjunta y sistemática a través de la Comisión Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización el programa de profesionalización de los trabajadores sindicalizados. Con ese propósito el Instituto gestionará ante las instancias globalizadora y sectorial (Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública) la autorización del referido programa, así como los recursos financieros para su aplicación en base al tabulador horizontal de salarios que comprende la distancia porcentual entre el actual tabulador (nivel A) y dos niveles más (B y C) diferenciados por 11.5% (ONCE PUNTO CINCO POR CIENTO) entre cada uno de ellos conforme al siguiente tabulador, cuyos importes se conforman con el sueldo tabular más el diferencial de esta prestación:
ZONA ECONOMICA II | ZONA ECONOMICA III | ||||||
NIVEL | NIVEL | A* SALARIO | 11.5% B | 11.5% C | A* SALARIO | 11.5% B | 11.5% C |
ANTER IOR | ACTUA L | ||||||
18 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | |||
19 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | 4,456.28 | 4,968.75 | 5,540.15 |
21 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | 4,456.28 | 4,968.75 | 5,540.15 |
22 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | 4,456.28 | 4,968.75 | 5,540.15 |
23 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | 4,456.28 | 4,968.75 | 5,540.15 |
24 | 2 | 4,026.76 | 4,489.83 | 5,006.16 | 4,456.28 | 4,968.75 | 5,540.15 |
25 | 3 | 4,134.14 | 4,609.56 | 5,139.65 | 4,563.66 | 5,088.48 | 5,673.65 |
26 | 4 | 4,241.52 | 4,729.29 | 5,273.15 | 4,671.04 | 5,208.20 | 5,807.14 |
27 | 5 | 4,359.64 | 4,860.99 | 5,420.00 | 4,783.78 | 5,333.91 | 5,947.30 |
27 Z | 7 | 4,509.97 | 5,028.61 | 5,606.90 | 4,875.06 | 5,435.69 | 6,060.79 |
27 ZA | 7 | 4,509.97 | 5,028.61 | 5,606.90 | 4,875.06 | 5,435.69 | 6,060.79 |
CLAUSULA 130.- Conceder licencias con goce xx xxxxxx y prestaciones adicionales al salario, así como las contenidas en este Contrato a los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y a tres integrantes de los Comités Directivos Seccionales del Sindicato.
CLAUSULA 131.- Proporcionar viáticos y pasajes a los integrantes del Comité Directivo Nacional para atender conflictos de carácter laboral, asistir a las asambleas en los Estados, realizar cursos de formación sindical y para la realización de eventos especiales.
CLAUSULA 132.- Otorgar viáticos y pasajes a los integrantes del Comité Directivo Nacional, a los Secretarios Generales en los Estados y a los trabajadores que resulten electos como Delegados por sus respectivas asambleas, para asistir a los Consejos y Congresos del Sindicato.
CLAUSULA 133.- El Instituto entregará al Comité Directivo Nacional del Sindicato, en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, un apoyo económico para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y a los Secretarios Generales Estatales, por concepto de gestión sindical, en los términos que se han otorgado en años anteriores, debiendo ajustarse cada año conforme al presupuesto autorizado al Instituto.
CLAUSULA 134.- Otorgar al Comité Directivo Nacional una cantidad mensual por concepto de gastos de operación en los montos otorgados en años anteriores debiendo ajustarse cada año conforme al presupuesto autorizado al Instituto.
CLAUSULA 135.- Asignar una cantidad mensual por concepto de apoyo de transporte a los integrantes del Comité Directivo Nacional, de las Comisiones Nacionales Permanentes y de los Comités Directivos Seccionales, en los siguientes términos:
Secretario General del Comité Directivo Nacional, 12 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Nacional y de las Comisiones Nacionales Permanentes, 7.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal;
Secretario General del Comité Directivo Seccional, 7.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal y para cada uno de los integrantes del Comité Directivo Seccional, 5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
CLAUSULA 136.- Pagar la renta mensual del inmueble que ocupe para oficinas el Comité Directivo Nacional del Sindicato.
CLAUSULA 137.- Autorizar seis comisiones sindicales a personal secretarial y de apoyo asignado a las oficinas del Comité Directivo Nacional del Sindicato con derecho a sueldo y prestaciones, incluyendo las contenidas en el presente Contrato.
CLAUSULA 138.- Proporcionar los servicios de seguridad y limpieza en los inmuebles que ocupa el Sindicato.
CLAUSULA 139.- Cubrir los gastos que originen la realización de los eventos sindicales por concepto de consejos y congresos.
CLAUSULA 140.- Proporcionar al Sindicato en el mes xx xxxx, playeras y almuerzos para los trabajadores que participen en todo el país en los eventos conmemorativos del día del trabajo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
CLAUSULA 141.- Cubrir los gastos que se originen con motivo de la revisión del Contrato.
CLAUSULA 142.- Efectuar los descuentos a los trabajadores que le sean solicitados por el Sindicato, por concepto de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, en los términos previstos en la Ley, haciendo entrega mensual de los mismos al Comité Directivo Nacional.
CLAUSULA 143.- Autorizar con cargo al Instituto la impresión de documentos de interés para los trabajadores, como son: Contrato Colectivo de Trabajo, Estatutos, Reglamentos, Boletines, Carteles, etc., en el número que se requieran por cada trabajador.
CLAUSULA 144.- Proporcionar al Sindicato copia del presupuesto autorizado al INEA y a los Institutos Estatales, donde se contemple la creación de nuevas plazas.
CLAUSULA 145.- Informar anticipadamente de los planes de reestructuración administrativa o de programas, implantación de nuevos modelos de atención y servicios, creación o desaparición de unidades, centros o áreas de trabajo, a nivel nacional y estatal, conviniendo con el Sindicato cuando así proceda, los casos de reubicación de los trabajadores.
CLAUSULA 146.- Informar cada mes al Sindicato de los movimientos de altas y bajas del personal sindicalizado, proporcionando trimestralmente una copia de la nómina de los trabajadores.
CLAUSULA 147.- Proporcionar mensualmente apoyo de papelería y materiales de oficina.
CLAUSULA 148.- Asignar en resguardo mobiliario y equipo para las oficinas.
CLAUSULA 149.- Asignar en resguardo un equipo de fotocopiado para el desempeño de las actividades sindicales.
CLAUSULA 150.- Asignar en cada Entidad y a nivel central, cinco lugares al Sindicato en los eventos de capacitación o diplomados que el Instituto organiza para la actualización de los programas y proyectos educativos para adultos, en los que el Sindicato propondrá libremente a los participantes de entre los trabajadores que representa.
CLAUSULA 151.- Cubrir los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, que tengan relación con la formación profesional en materia educativa, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de tres trabajadores o hijos de éstos designados por el Sindicato en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación.
CLAUSULA 152.- Proporcionar en resguardo a los Comités Directivos Seccionales un vehículo, equipo de cómputo, línea telefónica y fax, en base a la reposición que de su parque vehicular y equipos de cómputo haga el Instituto, entregándoles en un plazo no mayor a 90 días, aquellos que se encuentren en mejor estado de uso y servicio. El Instituto y el Sindicato revisarán la reposición del parque vehicular y de los equipos de cómputo que se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en Delegaciones e Institutos Estatales. Asimismo otorgar viáticos para atender a los trabajadores de las Coordinaciones de Zona.
CLAUSULA 153.- Dotar al Comité Directivo Nacional de tres vehículos debidamente asegurados que serán ocupados para uso exclusivo de las tareas sindicales, dentro de las posibilidades del Instituto.
A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 3 xx xxxxx del 2006, al día 2 xx xxxxx del 2008, debiendo solicitarse su revisión en su parte integral, por lo menos sesenta días antes del transcurso de dos años, tal como lo estipula la Ley y en cuanto a la vigencia de los salarios contractuales, será a partir del 3 xx xxxxx del 2006 y hasta el día 2 xx xxxxx del 2007, conforme a la Cláusula 58 de este instrumento.
SEGUNDO.- El Instituto se compromete a elaborar los Contratos Individuales y/o regularizar los nombramientos u hojas de incidencias de los trabajadores sindicalizados que así lo ameriten, precisando el carácter del puesto que ocupa cada trabajador. Además de realizar las adecuaciones para que los referidos documentos cuenten con las características que la Ley exige para un Contrato Individual.
TERCERO.- El Instituto y el Sindicato analizarán y propondrán ante las instancias correspondientes en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, la clasificación de puestos, que de acuerdo con sus funciones no deban ser considerados como de confianza.
CUARTO.- El Instituto y el Sindicato convienen en no adoptar ninguna medida, ni realizar acción alguna que afecte la plantilla de personal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Instituto.
QUINTO.- El Instituto se compromete a partir de la firma del presente Contrato a realizar las gestiones necesarias ante la H. Junta Directiva del Instituto, con la finalidad de incorporar al representante de los trabajadores sindicalizados ante dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el Convenio para impulsar el proceso de Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
SEXTO.- En un plazo de 60 días, en el Instituto y lugares de trabajo se organizarán las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del Instituto, para investigar las causas de accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlas y vigilar que se cumplan.
SEPTIMO.- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización procederá a la elaboración del Programa Anual de Capacitación y Adiestramiento y el de Profesionalización, dentro de los primeros 60 días a partir de la fecha en que al INEA se le comunique oficialmente por parte de la Secretaría de Educación Pública el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de que el Instituto de cumplimiento a lo previsto en el artículo 153 N de la Ley, presentando con oportunidad dichos programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su aprobación.
OCTAVO.- El Instituto conviene, para sustentar el abatimiento del rezago educativo, proporcionar al Sindicato los elementos necesarios para el desarrollo de su gestión, en los términos siguientes: Por ésta única ocasión, proporcionará a cada Sección Sindical, incluyendo al Comité Nacional, un automóvil compacto y un equipo de cómputo con
sus impresoras, de conformidad con los lineamientos en la materia para su adquisición. Los elementos antes mencionados serán proporcionados al 20 de julio de 2006.
NOVENO.- El Instituto y el Sindicato convienen en constituir una Comisión Mixta, dirigida a realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a las condiciones de operación y al cumplimiento de las mismas a cargo de los técnicos docentes. Los trabajos de integración y funcionamiento se iniciarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma del presente convenio.
DECIMO.- Se reconocen el esfuerzo conjunto de la SEP, del Sindicato y del Instituto para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enfocada a la utilización de los recursos adicionales equivalentes a $92´600,000.00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), para la regularización de las prestaciones no reconocidas dentro del capítulo 1000 de servicios personales, para que formen parte constitutiva del presupuesto regular del propio Instituto.
DECIMO PRIMERO.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones anteriores al presente Contrato, tendrán plena vigencia en cuanto no se opongan al mismo y durante el tiempo en que dure la adecuación y/o elaboración de los reglamentos a que se hace referencia en este instrumento.
DECIMO SEGUNDO.- Se extiende para constancia por quintuplicado el presente Contrato que con pleno conocimiento de su contenido y de conformidad suscriben las partes en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintinueve xx xxxx del año dos mil seis, entregándose a cada una de ellas un ejemplar autentificado y reservándose los otros tres tantos para su depósito en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 de la Ley.
POR EL INSTITUTO PROFR. Y C.P. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
POR EL SINDICATO PROFR. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO GENERAL