ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DUEÑOS, PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS
ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DUEÑOS, PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condicion s Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Endoso, este seguro cubre la Responsabilidad Civil para DUEÑOS, PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS de acuerdo con los términos y condiciones especiales que se detallan más abajo.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante este Endoso depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES ESPECIALES
I. COBERTURAS
La Compañía pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de:
Cobertura A -- Lesiones Corporales, o Cobertura B -- Daños a la Propiedad Ajena;
a los cuales se aplica este seguro, causados por una ocurrencia y que provienen de la propiedad de, mantenimiento o uso de los inmuebles asegurados y
todas las operaciones necesarias o incidentales a
operación, uso, la carga o descarga o de:
(1) Cualquier automóvil o aeronave, la propiedad de, arrendado a o prestado al Asegurado nombrado, o
(2) Cualquier otro automóvil o aeronave operado por cualquier persona en el curso de su empleo con el Asegurado nombrado, pero
dichos inmuebles, y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender cualquier pleito entablado en
esta Exclusión no se aplicará al estacionamiento de un automóvil
contra del Asegurado exigiendo daños y perjuicios a
causa de tales lesiones corporales o daños a la
en los terrenos asegurados si tal automóvil no sea de propiedad de
propiedad aun cuando cualesquiera de los alegatos del
pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacción o liquidación de cualquier reclamo o pleito según lo estime por ser oportuno, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o el monto de cualquier fallo y sentencia firme o de defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía haya sido agotado
o arrendado o prestado al Asegurado nombrado;
c) Lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de y en el curso del transporte de equipo móvil por un automóvil propiedad de u
mediante el pago de fallos y sentencias
liquidaciones.
firmes o
operado por o arrendado o prestado al Asegurado nombrado;
EXCLUSIONES:
d) Lesiones corporales o
daños a la
Este seguro no se aplica a:
a) La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o
propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga de cualquier embarcación, si las lesiones
convenio exceptuando un contrato incidental pero con respecto a
lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran mientras
corporales o daños a la propiedad
ocurren fuera de los terrenos asegurados, pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida
trabajos ejecutados por el Asegurado nombrado están en progreso;
b) Lesiones corporales o daños a la
por el Asegurado bajo
incidental;
e) Reclamos causados
un contrato
directa e
propiedad ajena que provengan de la
indirectamente por guerra, ya fuere
propiedad de, mantenimiento,
declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión revolución,
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor, según registro No.RC-EDPA-25.06.96-Rev.11
1
sublevación militar, invasión, actos
uso de un
elevador en los
bélicos, confiscación, comiso, nacionalización, destrucción o daños
inmuebles del Asegurado;
por orden de cualquier gobierno de
i) Daños a la
propiedad ajena
jure o de facto o
de cualquier
ocasionados a
los inmuebles
autoridad; enajenados por el Asegurado
nombrado y que provengan de tales
f) Cualquier obligación de la cual el Asegurado o cualquiera de sus aseguradores pueda resultar como responsable bajo cualquier ley sobre accidentes de trabajo y riesgos
inmuebles o de cualquier parte de los mismos;
j) Daños a la propiedad respecto a los productos del mismo Asegurado que
profesionales, de la
compensación
provengan de los
mismos productos
para desempleados o que proporciona
del Asegurado
nombrado o de
beneficios a causa de invalidez o cualquier parte de los mismos;
incapacidad o bajo semejante;
cualquier ley
k) Xxxxx a la propiedad sufridos por trabajos ejecutados por o en nombre
g) Lesiones corporales
sufridas por
del Asegurado
nombrado y que
cualquier empleado del Asegurado que provengan de y en el curso de su
provengan de los trabajos o de cualquier porción de los mismos, o de
empleo con el Asegurado, pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida por el
los materiales, suministrado en trabajos;
partes o equipo conexión con los
Asegurado bajo incidental;
un contrato
l) Lesiones corporales o daños a la
h) Daños a la propiedad
ajena respecto
propiedad ajena riesgo de “opera
incluidos dentro del iones completadas”
a:
(1) bienes de la propiedad de u
o el riesgo de “productos”;
m) Lesiones corporales o daños a la
ocupados por o Asegurado;
arrendados al
propiedad ajena operaciones en
que provengan de o desde locales,
(2) bienes usados por o
el Asegurado,
terrenos e inmuebles (que no son los asegurados), la propiedad de arrendados o controlados por el Asegurado nombrado, o a la
(3) bienes, carga o cualquier objeto
responsabilidad
asumida por el
bajo el cuidado,
custodia o
Asegurado bajo
cualquier contrato o
control del Asegurado, o respecto a los cuales, el Asegurado ejerce el control físico de los mismos por cualquier propósito; pero los
convenio relacionado con tales locales, terrenos e inmuebles;
n) Lesiones corporales o daños a la
incisos Nos. (2) y
(3) de esta
propiedad ajena
que provengan de
Exclusión no se
aplicarán con
alteraciones estructurales las cuales
respecto a la responsabilidad civil bajo un convenio de servidumbre, por escrito, aplicable a un
envuelven las operaciones de cambiar el tamaño de o el traslado de edificios u otras estructuras, de nuevas
apartadero de ferrocarril y el
construcciones
o de demoliciones
inciso número
(3) de esta
ejecutadas por
o en nombre del
Exclusión no se respecto a daños ajena (excepto
aplicará con a propiedad respecto a
Asegurado nombrado;
o) Daños a la propiedad ajena incluidos
elevadores) que provengan del dentro:
(1) del “riesgo de explosión”
(2) del “riesgo de desplomar”
(3) del “riesgo de Daños
a la
q) Esta póliza no se aplica a ninguna pérdida, demanda, reclamo ni a juicio que se origine o se relacione directa o indirectamente en forma alguna con Tabaco o Asbesto o con materiales
Propiedad Ajena Subterránea”;
que contengan asbesto.
La Compañía
p) Reclamaciones de responsabilidad
no tendrá ninguna obligación de ninguna clase respecto a tales
civil derivada de daños materiales ocasionados por la acción paulatina
pérdidas, demandas, juicios.
reclamos o
de temperaturas, de vapores o humedad, de sedimentaciones, humo, hollín, polvo y otros, asimismo por
r) Daños Financieros Puros (Xxxxx Xxxxxxx):
aguas residuales, formación de moho, hundimiento de terreno y sus mejoras,
Cualquier perjuicio patrimonial que no
puramente fuera la
por corrimiento de tierras, vibraciones consecuencia directa de una lesión
por trabajos con martillos mecánicos,
corporal o un daño a
la propiedad
filtraciones, derrames, ruidos, luz, cubierto por la presente póliza así
rayos, calor, por inundaciones de aguas estancadas o corrientes, así como daños en campos cultivados
como cualquier pérdida indirecta (lucro cesante).
de utilidades
ocasionados por ganado animales silvestres.
o por
s) Xxxxx Xxxxxxx:
Cualquier indemnización por daños
Esta póliza no cubre lesiones en el xxxxxxx que surjan como
cuerpo o daños a la propiedad como
consecuencia directa o
indirecta de
consecuencia de descarga, dispersión, emanaciones, liberación o
acciones u omisiones, dolosas o culposas, cometidas por el Asegurado
escape de líquidos o gases
ácidos,
o cualquier otra persona por la cual
álcali, químicos tóxicos, materiales de deba responder civilmente el
desecho u otros productos irritantes,
Asegurado según la
legislación
contaminantes o
agentes
vigente. Para los fines de esta
contaminadores sobre o hacia la exclusión se entiende por daño moral
tierra, la atmósfera o cualquier
todo aquel daño
causado al
corriente de agua o masa de agua.
Este seguro tampoco cubrirá ninguna
patrimonio no material de un tercero, tales como, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés,
multa, penalización, costo o gasto que
nerviosismo, pérdida d
la cordura y
se origine de una demanda o solicitud gubernamental para que el Asegurado
otros similares, sean o no sujetos de tasación monetaria.
pruebe, evalúe, controle, limpie,
remueva, contenga irritantes, t) Contaminación Radioactiva y
contaminantes o contaminadores.
agentes
Explosivos Nucleares:
1) Radiación ionizante o
La Compañía no tendrá la obligación
contaminación por
radioactividad
de defender ningún reclamo
o juicio
de cualquier combustible nuclear
por medio del cual se persiga la imposición de dichas multas o penalizaciones, o el pago xx xxxxxx o gastos, responsabilidad por tales daños o cualquier otra clase de compensación.
o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
2) Agentes radioactivos, tóxicos, explosivos u otros peligros o propiedades contaminantes de
cualquier instalación nuclear,
Sin embargo, ninguna persona u organización es
reactor nuclear u otra planta
un Asegurado bajo el inciso (e) con respecto a:
nuclear o componente nuclear de éstos.
(1) Lesiones corporales sufridas por cualquier trabajador compañero de la persona que conduzca el equipo, o
3) Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción
(2) Daños a la propiedad sufridos por bienes de propiedad de, arrendados a, en el cargo de u ocupados por el Asegurado nombrado o el
similar o fuerza o materia
radioactiva.
II. PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas es un “Asegurado” bajo este seguro hasta el alcance señalado más abajo:
a) Si el Asegurado nombrado es designado en esta
patrono de cualquier persona descrita en el sub párrafo número (ii).
Este seguro no se aplica a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la conducta de cualquier sociedad no anónima o empresa colectiva de la cual el Asegurado es un socio o
póliza como un individuo, la persona así
miembro, la cual no es designada en esta
designada pero sólo con respecto al conducto de
póliza como un Asegurado nombrado.
un negocio o empresa de la cual es el único propietario;
III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
b) Si el Asegurado nombrado es designado en esta
póliza como una sociedad (no anónima - o empresa colectiva la sociedad o empresa colectiva así designada y cualquier socio o miembro de la
Haciendo caso omiso del número de: (1)
los Asegurados bajo esta póliza, (2) personas u organizaciones que sufran
misma - pero sólo con respecto a su
responsabilidad como socio o miembro;
c) Si no se designa al Asegurado nombrado en esta póliza como un individuo, sociedad no anónima o empresa colectiva, sino en otra forma, entonces la
lesiones corporales o daños a la propiedad, o (3) reclamos hechos o pleito entablados a causa de lesiones corporales o daños a la
propiedad, la responsabilidad de esta Compañía queda limitada como sigue:
organización así designada y cualquier oficial
ejecutivo, director o accionista de la misma sólo mientras esté funcionando dentro del alcance de sus deberes y su cargo como tal;
d) Cualquier persona (que no sea empleado del Asegurado nombrado) u organización, mientras esté actuando como el administrador de los bienes raíces para el Asegurado nombrado; y
e) Con respecto a la operación, para el propósito de
COBERTURA “A”
El límite de la responsabilidad por lesiones corporales estipulado en la Solicitud de Seguro como aplicable a “cada persona” es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los daños y perjuicios
locomoción sobre una carretera o camino público, de equipo móvil registrado bajo cualquier ley aplicable de vehículos a motor,
(i) Un empleado del Asegurado nombrado mientras está operando cualquiera tal equipo en el curso de su empleo, y
a causa de lesiones corporales xxxxxxxx por una persona como resultado de una ocurrencia cualquiera; pero con sujeción a la estipulación anterior con respecto a “cada persona”, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones
(ii) Cualquiera otra persona mientras está
operando, con el permiso del Asegurado nombrado, cualquiera tal equipo que está registrado en el nombre del Asegurado nombrado y cualquier persona u
Corporales sufridas por dos (2) o más personas como el resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de lesiones
organización civilmente responsable de tal operación, pero sólo si no haya otro seguro válido y cobrable disponible o sobre base de “seguro primario” o como “seguro de exceso”, a tal persona u organización;
corporales estipulado en la Solicitud de Seguro como aplicable a “cada ocurrencia”.
COBERTURA B
La responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de todos los daños a la propiedad ajena sufridos por una o más personas u
serán consideradas como provenientes de una ocurrencia.
IV. DEFINICIÓN ADICIONAL
Cuando se emplea el siguiente término con referencia a este seguro (incluyendo en los Endosos que forman parte integrante de esta póliza):
organizaciones como el resultado de una
ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de daños a la propiedad ajena estipulado en la Solicitud
“los locales, terrenos e inmuebles asegurados” quiere decir - (1) los locales, terrenos e inmuebles designados en esta póliza, (2) locales, terrenos e inmuebles respecto a los cuales el Asegurado nombrado adquiere la
de Seguro como aplicable a “cada
pertenencia o control y notifica a la Compañía su
ocurrencia”. COBERTURAS “A y B”
Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a la
intención de asegurar tales locales, terrenos e inmuebles bajo esta póliza y ninguna otra y dentro de los treinta (30) días después de tal adquisición; e incluye las vías inmediatamente adyacentes a tales locales, terrenos e inmuebles.
X. XXXXXXXX XX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX
Xxxx seguro se aplica solamente a lesiones corporales o
propiedad ajena que provengan de una exposición repentina, continua o repetida
daños a la propiedad ajena que ocurran durante la vigencia de la póliza y dentro del territorio de la República de Panamá.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
Asegurado
Representante Autorizado
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado