POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y MANEJO DE ALMACENES DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD DEL AREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y MANEJO DE ALMACENES DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD DEL AREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El propósito del presente documento es establecer las Políticas y Lineamientosque debe observar el Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En lo no considerado en las presentes Políticas y Lineamientos, o en lo que no se encuentre previsto en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, de forma supletoria se podrá aplicar el Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 2.- La Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara en lo referente a las operaciones que contempla el artículo
5 de estas políticas, deberá apegarse a lo estipulado en la Ley, tomando en cuenta las definiciones señaladas en la Ley, particularmente las siguientes:
I. Área requirente: La Gerencia o Unidad Administrativa del Organismo, que de acuerdo a susnecesidades solicite o requiera formalmente a la Unidad Centralizada de Compras la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios.
II. Comité: El Comité de Adquisiciones de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
III. Fallo: Acto de la autoridad donde se determina sobre un proceso de adquisición oenajenación.
IV. Ley: Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios delEstado de Jalisco y sus Municipios.
V. Licitante: Persona física o jurídica que participa en cualquier procedimiento deLicitación Pública.
VI. Organismo: Se entenderá como la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
VII. Órgano Máximo de Gobierno: Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Cuarta del Convenio Especifico de Coordinación y Asociación Metropolitana para la Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
VIII. Partida: Codificación que identifica de manera concreta el concepto del que se trata,definiendo un determinado bien o servicio de manera parcial, el cual corresponde a un todo.
IX. RUPC: El Registro Único de Proveedores y Contratistas señalado en la Ley.
X. SECG: El Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales señalado en la Ley.
XI. Testigo Social: La persona física o jurídica que participa con voz en los procedimientosde adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio.
XII. Titular del Organismo: El Administrador General de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara
XIII. Unidad Centralizada de Compras: La Unidad Administrativa de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara responsable por el trámite de las adquisiciones o arrendamiento de bienes y la contratación de los servicios en el Organismo.
Artículo 3.- Las presentes Políticas regularán las operaciones que lleve a cabo el Organismocomo consecuencia de la realización de sus adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.
Artículo 4.- Todas las modificaciones, adiciones o reformas a las presentes Políticas deberánser validadas y aprobadas por el Órgano Máximo de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 5.- El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará alPresupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda aprobado por el Congreso del Estado y el aprobado por el Órgano Máximo de Gobierno.
Artículo 6.- El Organismo deberá formular su programa anual de adquisiciones de bienes,arrendamientos y contratación de servicios con base en lo señalado en el artículo 44 fracción I de la Ley, debiendo consolidar las adquisiciones y contratación de servicios conforme al calendario que defina.
En este caso, las áreas requirentes del Organismo deberán entregar a la Unidad Centralizada de Compras, el listado de sus necesidades de adquisición y sus especificaciones a más tardar el día 30 de julio del año anterior del ejercicio para el que se programe considerando lo señalado en la fracción II del artículo 44 de la Ley.
En el listado señalado en el párrafo anterior, deberá señalarse que los procesos integrados en el programa anual de adquisiciones, quedaran sujetos a la aprobación del presupuesto de egresos del Organismo por parte del Congreso del Estado y el Órgano Máximo de Gobierno.
Artículo 7.- El Organismo deberá administrar su programa anual de adquisiciones con base enlas partidas autorizadas en el Presupuesto de Xxxxxxx, procurando que el gasto se realice conforme a la programación y presupuestación.
Artículo 8.-Los montos determinados para los procedimientos de fondo revolvente, licitaciónpública sin concurrencia del Comité y Licitación Pública con Concurrencia del Comité, deberán estar validados por el Órgano Máximo de Gobierno del Organismo.
Artículo 9- Los montos señalados en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
Procedimiento | De | Hasta |
Por fondo revolvente | 0 | 50,000.00 |
Licitación Pública sin concurrencia | 50,000.01 | 500,000.00 |
Licitación Pública con concurrencia | 500,000.01 | En Adelante |
CAPITULO III
DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX
Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, las áreas requirentes,bajo su más estricta responsabilidad, deberán llevar a cabo las investigaciones xx xxxxxxx necesarias, las cuales deberán acompañarse a la solicitud de adquisición o contratación correspondiente que se formule a la Unidad Centralizada de Compras.
Artículo 11. Para la elaboración de la investigación xx xxxxxxx, las cotizaciones que serecaben deberán contener la siguiente información:
I. Para el caso de bienes:
a) Descripción general;
b) Marca y modelo;
c) Precio unitario;
d) Número de unidades cotizadas;
e) Tiempo de entrega;
f) Garantía de calidad del producto;
g) De ser posible, el promedio de número de bienes con los que comúnmente se cuenta en stock, y frecuencia con la que los mismos son suministrados;
h) Número de registro de proveedor o contratista, en caso de que éste se encuentre registrado ante el RUPC; y
i) Nombre y domicilio de la persona consultada, así como número de teléfono y correo electrónico, en caso de contar con alguno de ellos.
II. Para el caso de servicios, incluyendo consultorías, asesorías, estudios o investigaciones:
a) Descripción general;
b) Periodo durante el cual se prestará el servicio;
c) Intervalos en los que se prestará el servicio;
d) Número de personas requeridas para llevarse a cabo;
e) Xxxxxx por elemento o persona que el consultado pretenda asignar para prestar el servicio, cuando por la naturaleza del servicio cotizado así se requiera;
f) Entregables;
g) Marca de insumos o materiales que el consultado utilizaría para el servicio cotizado;
h) Garantías de calidad; y
i) Precio total.
La información señalada en los incisos b), c), d), e) f), g) e i) de la fracción II de este artículo, deberá contenerse en lo que aplique para el servicio cotizado. De igual manera, los precios propuestos deberán plasmarse desglosando los impuestos y contribuciones correspondientes.
En caso de que para la investigación xx xxxxxxx se haya consultado una página de internet, habrá que señalar el portal de donde se obtuvo la información. En este supuesto, la investigación xx xxxxxxx deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Ley.
En el documento mediante el cual se remitan las investigaciones xx xxxxxxx, las áreas requirentes deberán indicar el precio promedio al cual se sujetará la adjudicación del bien o servicio solicitado, mismo que se obtendrá de la media aritmética que se desprenda de los precios obtenidos la investigación xx xxxxxxx.
Artículo 12. Para la elaboración de las investigaciones xx xxxxxxx, las áreas requirentespodrán consultar a personas, proveedores o contratistas que se encuentren o no, registrados ante el RUPC.
Artículo 13. Queda prohibido efectuar el pago de cualquier tipo de viáticos a quienes lleven
acabo consultorías, asesorías, estudios o investigaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS, PEDIDOS Y CONTRATOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 14.- Los procedimientos a los que hace referencia el artículo 9 de las presentespolíticas, son los siguientes:
I. Por fondo revolvente: Se podrán hacer directamente por la Unidad Administrativa delOrganismo facultada para ello, siempre y cuando no se trate de compras fraccionadas o exista prohibición establecida en la Ley.
II. Licitaciones sin concurrencia del Comité: Se llevarán a cabo bajo la conducción de laUnidad Centralizada de Xxxxxxx, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) Se difundirá la convocatoria en el SECG y en la página de Internet de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
b) Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se emitió la última convocatoria;
c) Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente, el titular de la Unidad Centralizada de Compras podrá acortar los plazos a no menos de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes;
d) Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo, dicho acto podrá llevarse a cabo sin su participación. Según sea el caso, loslicitantes deberán remitir las muestras que sean requeridas para la validación técnica que permita verificar que el producto propuesto es consecuente con lo solicitado;
e) En el acto de presentación y apertura de propuestas intervendrá un representante o titular del Órgano de Control del Organismo, y un representante o titular de la Unidad
Centralizada de Compras. El procedimiento de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:
1. Una vez recibidas las proposiciones presentadas a través del SECG, así como aquellas presentadas en sobre cerrado ante el Organismo, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
2. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas. Dicha acta deberá ser suscrita por los respectivos representantes o titulares, de la Unidad Centralizada de Compras y del Órgano de Control Interno.
3. Para el fallo del proceso se emitirá un dictamen que valide la adjudicación, el cual contendrá los elementos técnicos y económicos que hayan sido tomados en cuenta. Dicho dictamen será suscrito en términos de lo dispuesto por el articulo 72 numeral 1 fracción V inciso C de la Ley; conjuntamente y a efecto de promover la transparencia del proceso de licitación, dicho acto será acompañado por el Administrador General del Organismo o su representante, así como por los Titulares de la Unidad Administrativa y del Órgano de Control Interno de este, suscribiendo las actas que para tal efecto se levanten.
f) Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
g) En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el punto anterior, se deberá declarar desierta la licitación; y
h) En el supuesto de que dos procedimientos de licitación hayan sido declarados desiertos, el Titular de la Unidad Centralizada de Compras podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.
i) El Órgano de Control Interno supervisará todo el proceso, quedando a salvo las facultades de auditoría y sanción en el caso de detectarse inconsistencias durante el mismo.
III. Licitaciones con concurrencia del Comité: Se llevarán a cabo a través del Comité, deconformidad con el artículo 55 de la Ley.
Artículo 55.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Municipales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Municipio de que se trate. Este procedimiento de licitación solamente podrá ser utilizado por la Administración Pública Municipal y Paramunicipal;
II. Locales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Estado, entendiendo por ellos, a los proveedores establecidos o que en su defecto provean de insumos de origen local o que cuenten con el mayor porcentaje de contenido de integración local;
III. Nacionales, cuando puedan participar proveedores de cualquier parte de la República Mexicana, entendiendo por ellos a los proveedores constituidos o establecidos en el interior de la república que provean de insumos de origen nacional que cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de integración local; e
IV. Internacionales, cuando puedan participar proveedores locales, nacionales y del extranjero.
Se realizarán licitaciones públicas de carácter Internacional cuando previa consulta al SECG no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio, de acuerdo con la investigación xx xxxxxxx correspondiente.
DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.- Las bases que emita el Organismo para las licitaciones públicas con concurrenciay sin concurrencia del Comité se pondrán a disposición de los interesados, de manera física en el domicilio del Organismo, y de manera electrónica en su página web y en el SECG, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta el día de presentación de propuestas, por lo que la responsabilidad para su obtención o descarga, será exclusiva de los interesados.
Artículo 16.- Los interesados podrán obtener las bases de los procesos de licitación sin costoalguno, con independencia de que se otorgue acceso a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 17.- El Organismo se abstendrá de solicitar bienes de marca determinada, salvo queexistan motivos debidamente justificados para ello. La justificación respectiva deberá obrar en el expediente correspondiente; y ésta, así como la adquisición que se lleve a cabo, será responsabilidad del área requirente.
Artículo 18.- El Organismo habrá de señalar las especificaciones mínimas indispensables delbien o servicio que requiera, en las bases del proceso de adquisición.
Artículo 19.- En los procedimientos deberán establecerse los mismos requisitos y condicionespara todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo el Organismo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún interesado en el proceso.
Artículo 20.- Las modificaciones que deriven de la junta de aclaraciones en ningún caso podránconsistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, o en la adición de otros bienes y servicios de distintos rubros. De igual forma en ningún caso podrá realizarse variación significativa de sus características, salvo como consecuencia de una equivocación u omisión en las especificaciones, situación que debe de justificarse en el acta de dicha junta.
Artículo 21.- Cualquier modificación a las bases de los procesos de licitación pública, derivadade la junta de aclaraciones, será considerada como parte integral de las bases del proceso, por lo que no podrá negarse el acceso a la información contenida en la misma.
Artículo 22.- En las bases de los procesos de adquisición o enajenación no se podrá exigir alparticipante, requisitos que tengan como propósito facilitar la presentación de proposiciones
y agilizar la conducción de los actos de los procesos (como engargolados, folios, carpetas, membretes, etc.); así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar su propuesta.
Artículo 23.- Para llevar a cabo la adjudicación, el Comité deberá contar con precios dereferencia xx xxxxxxx actualizados, principalmente en las partidas en las que únicamente queden participando menos de tres proveedores. Estos precios deberán calcularse tomando en consideración la investigación xx xxxxxxx realizada por el área requirente.
Artículo 24.- Las contrataciones correspondientes se harán constar en contrato, siempre ycuando el precio de su objeto se encuentre dentro del rango establecido para las licitaciones con concurrencia del Comité. En caso de que el precio sea inferior a esta cantidad, la contratación podrá constar en orden de compra o en algún instrumento análogo, los cuales invariablemente deberán contar con los requisitos señalados en los artículos 76 de la Ley.
Artículo 25. Para efectos del fondo revolvente señalado en el artículo 46 de la Ley, se deberáevitar el fraccionamiento del gasto.
Artículo 26. Será de exclusiva responsabilidad de las áreas requirentes, dar seguimiento a laejecución de los contratos que se celebren con motivo de las solicitudes de contratación o aprovisionamiento que formulen a la Unidad Centralizada de Compras e informar por escrito y de forma inmediata, tanto a la Unidad Jurídica como a la Administrativa, el incumplimiento de lo pactado en el contrato, para efectos de que estas se realicen las acciones jurídicas y administrativas que procedan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 27. El Ente Público en ningún caso estará obligado a efectuar pagos a losparticipantes, cuando éstos les reclamen prestaciones relacionadas con los gastos incurridos en la elaboración de sus propuestas.
Artículo 28. Bastará con que la Unidad Centralizada de Compras fije en un lugar visible conacceso al público, la primera página de las actas de junta de aclaraciones, o de presentación y apertura de proposiciones, para cumplir con el requisito dispuesto por el artículo 70 de la Ley.
El titular de la Unidad Centralizada de compras, igualmente tendrá facultades suficientes para dejar constancia de la fecha, hora y lugar en el que se hayan fijado y retirado las actas o avisos señalados en el artículo invocado en el párrafo que antecede.
Artículo 29. En caso de que sea necesaria la presentación de muestras, esta circunstanciadeberá señalarse expresamente en la convocatoria. Si esta necesidad se detecta en el transcurso de cualquier junta de aclaraciones, así deberá plasmarse en el acta en la que conste esta última. En cualquier supuesto, deberá señalarse por lo menos, el bien respecto del cual se solicita muestra, fecha y horario para su recepción y devolución, así como los aspectos que habrán de valorarse.
Artículo 30. En la convocatoria también podrá plasmarse como requisito, la asistencia a sitioso actos determinados, como juntas aclaratorias, visitas de inspecciones, o cualquier otro supuesto que permita la certidumbre del proceso, cuando la Convocante lo considere necesario.
DE LOS TIEMPOS EN LAS CONVOCATORIAS
Artículo 31. Además de la temporalidad señalada en el artículo 61 de la Ley, para laslicitaciones locales, nacionales e internacionales se observarán los siguientes tiempos:
I. En las licitaciones locales:
a) Entre la publicación de la convocatoria, y la junta de aclaraciones deberán transcurrir por lo menos 4 días naturales; y
b) Entre la última junta de aclaraciones, y el acto de presentación y apertura de propuestas, deberán transcurrir 3 días naturales, por lo menos.
II. En las licitaciones nacionales:
a) Entre la publicación de la convocatoria, y la junta de aclaraciones deberán transcurrir por lo menos 3 días naturales; y
b) Entre la última junta de aclaraciones, y el acto de presentación y apertura de propuestas, deberán transcurrir 3 días naturales, por lo menos.
III. En las licitaciones internacionales:
a) Entre la publicación de la convocatoria, y la junta de aclaraciones deberán transcurrir por lo menos 10 días naturales; y
b) Entre la última junta de aclaraciones, y el acto de presentación y apertura de propuestas, deberán transcurrir 6 días naturales, por lo menos.
Aunado a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 61 de la Ley, los plazos señalados en el presente artículo podrán modificarse cuando existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente aperturado con motivo de la licitación de que se trate, siempre que dicha modificación no tenga por objeto limitar el número de participantes.
La convocante emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, de conformidad con el artículo 69 de la Ley, se entenderá hecha personalmente la notificación del fallo a los participantes, a partir del día siguiente a aquel en el que se publique en el sitio web de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara, para lo cual se tomará en cuenta la fecha que para ello se haya plasmado en el documento que sirva como constancia de ello.
DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
Artículo 32. Para efectos de las juntas de aclaraciones, con independencia de quien presida elacto, los cuestionamientos que formulen los interesados respecto de aspectos técnicos de los bienes o servicios requeridos, deberán ser respondidos por el área requirente, mientras que aquellas preguntas efectuadas respecto de los aspectos administrativos del procedimiento licitatorio serán respondidas respectivamente por la Unidad Centralizada de Compras y el área requirente.
Artículo 33. En la convocatoria deberá señalarse la forma en que se presentará el escritoseñalado en la fracción II del numeral 1 del artículo 63 de la Ley.
El escrito referido en el párrafo que antecede deberá contener, cuando menos:
I. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del interesado;
II. Nombre del representante legal, en caso de contar con uno;
III. Número de RUPC, en caso de contar con él. En caso de no contar con número de RUPC, manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el interesado se comprometa a inscribirse en dicho Registro en caso de resultar adjudicado;
IV. Manifestación expresa de su interés en participar en el procedimiento licitatorio correspondiente; y
V. Cuestionamientos correspondientes.
Artículo 34. Con independencia de la asistencia de los interesados a las juntas de aclaracionesque se celebren, las determinaciones que en ellas se acuerden serán de observancia obligatoria para todos aquellos que presenten proposiciones, aún para aquellos que no hayan asistido a las juntas de aclaraciones, o que desconozcan el resultado de dichos actos. En el supuesto de que en la convocatoria se haya señalado como obligatoria la asistencia a las juntas de aclaraciones, el incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para que no se tome en consideración la propuesta que llegue a presentar el interesado.
Artículo 35. En caso de que por cualquier motivo, imputable o no a la convocante, no seaposible resolver todos los cuestionamientos planteados, el servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá concluir el acto y citar a ulteriores juntas de aclaraciones, para lo cual deberá señalar el día y hora en que tendrán verificativo, los motivos que originan la imposibilidad de la conclusión de la junta correspondiente, así como los cuestionamientos pendientes por resolver.
En caso de que se requiera la celebración de ulteriores juntas de aclaraciones, deberán respetarse los plazos considerados para ello en la Ley.
Artículo 36. La evaluación de las propuestas señaladas en el numeral 2 del artículo 66 de laLey, se llevará a cabo con la finalidad de que se adjudique el pedido o contrato a aquel participante que cumpla con los requerimientos técnicos solicitados, y oferte el precio más bajo.
Artículo 37. No se considerará como deficiencia de una proposición, la existencia de error enla suma total de los precios unitarios de los productos o servicios ofertados. En caso de detectarse, deberán tomarse en consideración los precios unitarios propuestos por el participante para efectos de la corrección del total, y deberá dársele vista para que dentro del día hábil siguiente, informe si sostiene los citados precios unitarios. En caso negativo, se desechará su propuesta.
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 38. En el supuesto de que a juicio de la Unidad Centralizada de Compras, del Comitéo del Órgano de Control Interno, se presuma alguna irregularidad que pudiera incidir en el correcto e imparcial desarrollo de alguna licitación, el Comité, la Unidad Centralizada de Compras o el Órgano de Control Interno, según sea el caso, podrán determinar la suspensión de la licitación de que se trate, con la finalidad de desahogar aquellos procedimientos e investigaciones a que haya lugar, para determinar si efectivamente existe o no la irregularidad presumida.
Artículo 39. Los efectos de la medida señalada en el artículo que antecede, consistirán en quese suspenderán los plazos correspondientes al desahogo de las siguientes etapas de la licitación, hasta en tanto se llevan a cabo los procedimientos e investigaciones correspondientes, y se determina la suerte que correrá la licitación de que se trate.
DE LA CANCELACIÓN
Artículo 40. Además de las causales señaladas en el numeral 3 del artículo 71 de la Ley, sepodrá cancelar una licitación cuando se acrediten irregularidades que pudieran incidir en elcorrecto e imparcial desarrollo de alguna licitación, y que con ello se ocasione un perjuicio a la convocante, o al área requirente, o si ninguna de las ofertas económicas propuestas asegura las mejores condiciones de compra para la convocante, ya sea por resultar superiores a las xxx xxxxxxx, o inferiores a tal grado que la convocante presuma que ninguno de los participantes podrá cumplir con el suministro de los bienes o servicios correspondientes.
De igual manera, podrá hacerse uso de la cancelación, si la oferta del participante que pudiera ser sujeto de adjudicación excede el presupuesto autorizado para la adquisición o contratación correspondiente.
DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 41.- Excepcionalmente, el Organismo podrá llevar a cabo adjudicaciones de maneradirecta, sin observar los procedimientos de licitación previstos en la Ley, cuando se configure cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 73 de la Ley, para lo cual deberá observarse en lo conducente, lo previsto en el artículo 74 de dicho ordenamiento.
La autorización de las contrataciones que se lleven a cabo bajo esta figura, así como la justificación que corresponda, serán responsabilidad del área requirente.
SECCIÓN SEGUNDA
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LAS CONVOCATORIAS DEL COMITÉ.
Artículo 42.- El Presidente del Comité será el responsable de la remisión de las respectivasconvocatorias a las diferentes sesiones. Al efecto deberá de enviar, mediante oficio a cada una de los integrantes del Comité, el comunicado que la contenga, y de igual forma deberá de publicar un extracto de la misma en lugares visibles del lugar donde vayan a tener verificativo, por el mismo periodo de tiempo. De la publicación se levantará constancia, la cual se integrará al expediente final que contenga todas las actuaciones de la sesión.
Artículo 43.- Las convocatorias del Comité deberán de contener:
I. El señalamiento del tipo de sesión que se trata, ya sea ordinaria o extraordinaria, así como el número de la misma.
II. La hora, el día y el lugar en que se celebrará la sesión.
III. El orden del día que se verificará en la sesión.
IV. La fecha de su emisión.
V. La firma del que la autoriza y la emite.
VI. Los demás que el Presidente del Comité estime necesarios y sean útiles para la forma e identificación de la misma.
SECCIÓN TERCERA
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LAS ACTAS DEL COMITÉ.
Artículo 44.- De todas las sesiones del Comité de Adquisiciones, el Secretario Ejecutivo deberálevantar acta circunstanciada, la cual deberá de contener:
I. La hora, el día y el lugar en que se celebró la sesión.
II. La lista de asistencia de los integrantes del Comité que se encuentren presentes, la cual a su vez deberá de especificar si se trata de titular o suplente, y si fuera el caso, el cargo queeste último ostenta.
III. La declaratoria del quórum legal.
IV. El orden del día, el cual deberá de ser el mismo que se plasmó en la convocatoria respectiva y que previamente se publicó.
V. El desarrollo de cada uno de los puntos del orden del día.
VI. Los acuerdos que se tomen, así como las comisiones que se designen, a los cuales se les deberá de dar lectura y especificar el número de votos a favor, en contra y abstenciones.
VII. La firma de todos los miembros del Comité que estuvieron presentes e intervinieron en su desarrollo, los cuales deberán de rubricar cada una de las hojas que integren el acta.
VIII. La clausura formal de la sesión.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS
Artículo 45.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición deprecio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Artículo 46.- Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presentencircunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como por ejemplo fluctuaciones de paridad cambiaria, se podrán reconocer incrementos o requerir reducciones en el volumen de bienes o servicios solicitados.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 47.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, el contrato o pedidocontendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social del ente público convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
IV. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
V. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
VII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
VIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante;
XII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XIII. Las causales para la rescisión de los contratos;
XIV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XV. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XVI. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Organismo, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII.Los procedimientos para resolución de controversias, en caso de que sean distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley; y
XVIII.Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Artículo 48.- Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar lascondiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Artículo 49.- Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, elOrganismo, además de dar vista al Órgano de Control Interno, y sin necesidad de un nuevo procedimiento, se podrá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En caso de que hubiera más de un participante que se encuentre dentro de ese margen, se le convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio.
Artículo 50.- El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado asuministrar los bienes, en tanto no se haya celebrado el contrato respectivo. El atraso del
ente público en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Artículo 51.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán sertransferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Organismo.
Artículo 52.- En caso de ser necesario, se podrá autorizar el pago de uno o varios anticipos,siempre y cuando la suma del monto de éstos no exceda del 50% del monto total de la operación, para lo cual el adjudicado deberá garantizar la correcta aplicación del 100% de los mismos mediante las formas previstas en la Ley.
Artículo 53.- Dentro del presupuesto aprobado y disponible del área requirente, y bajoresponsabilidad de esta última, por razones fundadas y explícitas, se podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a los contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. De igual manera, podrán modificarse los plazos de cumplimiento, siempre y cuando con ello no se afecte la Administración Pública, y las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas.
Artículo 54.- En caso de que la modificación de que se trate, tenga impacto en el monto delcontrato, deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento, en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.
Artículo 55.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito. Losinstrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Artículo 56.- Salvo lo dispuesto por la propia Ley, el ente público se abstendrá de hacermodificaciones que se refieran a precios unitarios, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 57.- El Organismo podrá celebrar contratos de tracto sucesivo para la adquisición yarrendamiento de bienes o servicios que requieran de manera reiterada, sujetándose a los montos establecidos en el decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. Estos contratos podrán ser multianuales siempre y cuando garanticen las mejores condiciones en precios y servicios, hasta por el término de la administración correspondiente y en los términos de la legislación aplicable, para lo cual deberá contarse con la anuencia previa de la Junta de Gobierno.
Artículo 58.- El Organismo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes,arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, para lo cual:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las áreas requirentes, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área requirente; y
III. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes.
CAPÍTULO V
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, VEHÍCULOS, EQUIPO DE CÓMPUTO E IMPRESOS, ARRENDAMIENTO.
Artículo 59.- El Organismo procederá a efectuar adquisiciones de bienes muebles deprocedencia extranjera, únicamente en los casos que menciona la ley, siempre y cuando quede debidamente garantizado el mantenimiento y refacciones del bien adquirido.
Artículo 60.- Cuando el Organismo adquiera vehículos deberá contar, por escrito, con lasespecificaciones técnicas del mismo, la cual se hará del conocimiento de los integrantes del Comité previo a la aprobación de las bases.
Artículo 61.- La evaluación técnica de las investigaciones xx xxxxxxx y de las propuestastécnicas deberán realizarse por el área competente del Organismo, siendo para las propuestas técnicas la propia área requirente.
DE LA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Artículo 62. Para la contratación de arrendamientos, se deberá observar lo señalado en elcapítulo I, del título quinto, de la Ley.
CAPITULO VI
DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 63.- Para la contratación de servicios, el Organismo deberá presentar al Comité, lasbases para su aprobación en los casos en los que por el monto de la contratación del servicio se requiera la concurrencia del Comité.
Articulo 64.- Tratándose de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, las áreasrequirentes deberán manifestar que no existen trabajos similares en el Registro de Servicios de Consultoría, Asesoría, Estudios e Investigaciones del SECG, por lo que es necesaria la contratación en los términos planteados.
CAPÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS EN EL CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO.
Artículo 65.- Se deberá pedir garantía de cumplimiento de los pedidos o contratos, de acuerdoa lo establecido en el artículo 84 de la Ley. Será responsabilidad del Titular del Organismo, hacer efectiva la garantía por incumplimiento cuando proceda.
Artículo 66.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya adjudicado contrato parasuministrar bienes o servicios, deberán garantizar, cuando se les requiera:
I. La seriedad de las ofertas o el cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto que se fije para cada caso, la cual será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos; y
II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos
Articulo 67.- Para el caso de fianzas, éstas se otorgarán mediante póliza que expida lacompañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía con la aceptación de la afianzadora que la expida, de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Artículo 68.- La garantía de cumplimiento del contrato deberá estar vigente durante la vigenciadel contrato. De acuerdo a la naturaleza de los bienes o servicios podrá solicitarse su vigencia aún después de la entrega de los bienes o de la recepción total de los servicios previendo posibles vicios ocultos o evicción.
Artículo 69.- En caso de modificación de los pedidos o contratos también se deberán demodificar las garantías que fueron otorgadas, para cumplir con los nuevos montos o plazos pactados.
Artículo 70.- La forma de garantizar los compromisos contractuales, en caso de adquisición debienes, o contratación de servicios, será mediante fianza, cheque certificado o de caja a favor del Organismo.
Artículo 71- La garantía ascenderá al monto que se señale en las bases. Lo anterior no seráaplicable a los anticipos, en cuyo caso deberá observarse lo dispuesto por la fracción II del numeral 1 del artículo 84 de la Ley.
Articulo 72.- Para que se haga efectiva una garantía, las áreas requirentes deberán informaroportunamente y con la debida anticipación, al Titular de la Unidad Centralizada de Compras, así como al área que tenga competencia para hacerla efectiva, los motivos y circunstancias por los cuales considera que debe hacerse efectiva.
CAPITULO VIII
DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES
Artículo 73.- La enajenación de los bienes muebles del Organismo deberá efectuarse en lostérminos señalados por la Ley, previa autorización de la Junta de Gobierno.
Artículo 74.- Las enajenaciones de bienes muebles podrán efectuarse directamente a uncomprador determinado, cuando habiéndose realizado la convocatoria correspondiente, no haya concurrido postor alguno o cuando su almacenamiento ponga en riesgo la integridad del inmueble donde se contienen, la del personal que tiene a cargo su custodia, se puedan
ocasionar daños ambientales o a la salud pública, o pudieran generarse costos adicionales que no correspondan al valor de los bienes.
CAPITULO IX
DEL REGISTRO ANTE EL RUPC
Artículo 75.- El Organismo permitirá la participación de cualquier interesado en los procesosde adquisición, aun cuando no esté inscrito en el RUPC, pero en el caso de resultar adjudicado, se procederá en los términos del artículo siguiente.
Articulo 76.- El Organismo deberá solicitar al proveedor adjudicado proceda con el registroante el RUPC.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.
Artículo 77.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, el Comité tendrála estructura siguiente:
I. Un Presidente, que será el Titular del Organismo;
II. Un vocal representante por cada una de las siguientes Cámaras o Consejos Empresariales;
a) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
b) Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
c) Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente, A.C.;
d) Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;
e) Consejo Agropecuario de Jalisco; y
f) Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco;
III. Un Secretario Técnico o Ejecutivo, que será el titular de la Unidad Centralizada de Compras del Organismo;
IV. El Titular del Órgano de Control Interno; y
V. Los demás vocales, invitados o testigos sociales que el Organismo o el Comité consideren.
Todos los vocales participarán con voz y voto, salvo aquellos señalados en las fracciones III, IV y V de este artículo, quienes participarán sólo con voz. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 78.- Los miembros o vocales titulares del Comité, podrán nombrar un suplente paraque asista en su representación a las sesiones del mismo, salvo el Secretario Técnico o Ejecutivo, quien será nombrado de conformidad a lo que más adelante se dispone.
Artículo 79.- En todas las sesiones deberán estar presentes el Presidente del Comité y elSecretario Ejecutivo del mismo, o sus respectivos suplentes.
Artículo 80.- El Titular del Organismo nombrará al Secretario Ejecutivo del Comité, y a surespectivo suplente, quienes deberán formar parte de la plantilla de personal del Organismo.
Artículo 81.- Podrán asistir en calidad de invitados, las personas que el Organismo o el Comitéconsideren necesarios para el desahogo de las sesiones, quienes sólo tendrán voz.
Artículo 82.- En la primera sesión del año, el Organismo deberá dar a conocer a los miembrosdel Comité los importes de los montos para llevar a cabo los procedimientos de las adquisiciones, o en su caso ratificar los ya existentes. Así mismo, deberá de entregar en dicha sesión el programa anual de adquisiciones a los miembros del Comité.
Artículo 83.- Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el Presidente del Comitécon un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la misma; podrán desahogarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos que se tomen en ellas tendrán plena validez.
Artículo 84.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité conun mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la celebración de las mismas; y podrándesahogarse con quienes asistan a la sesión, sin que ello sea obstáculo para que los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.
Artículo 85.- Las bases de los procesos de licitación con concurrencia del Comité deberán serenviadas a los miembros del mismo, en caso de sesión ordinaria, como un mínimo de 48 horas; y en los casos de sesión extraordinaria, con un mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en la que se aprobarán las mismas.
Artículo 86.- El informe anual a que se refiere la fracción XVI del artículo 24 de la Ley, sesuscribirá y presentará por el presidente del Comité ante este último, en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del ejercicio fiscal de que se trate, tanto a los miembros del Órgano Máximo de Gobierno del Organismo, como al Comité. El informe referido en el presente artículo contendrá como mínimo, lo siguiente:
I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas en el año concluido.
II. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en el artículo 73 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
III. Una relación de los siguientes contratos, órdenes de compra o pedidos:
a) Aquellos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados;
b) Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados;
c) Aquellos en los que se les haya aplicado alguna penalización;
d) Aquellos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;
e) Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente; y
f) Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;
IV. Una relación de las inconformidades presentadas y, en su caso, la etapa procesal en la que se encuentren, o el sentido de la resolución emitida.
V. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como el estado que guarda el trámite para hacerefectivas las garantías a las que hacen mención el artículo 84 de la Ley.
VI. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los porcentajes y supuestos a que hace mención el numeral 4 del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.
CAPÍTULO XI ALMACENES
Artículo 87.- El Organismo deberá formular las normas a las que se sujetará la clasificación delos bienes muebles, la organización de los sistemas de inventarios y el manejo de almacenes.
Artículo 88.- El Comité formulará las normas relativas a las bajas, destino final ydesincorporación de los bienes muebles de conformidad los artículos 135, 136 y 137 de la Ley.
TRANSITORIOS
UNICO.-Estas Políticas y Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de que hayan sidoaprobadas y firmadas en sesión por los miembros de la Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.