Contract
Entre los suscritos XXXXXX XXXXX XXXXX, persona mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 43.587.461 expedida en Medellín, obrando como Representante Legal en su calidad de Presidenta de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, entidad financiera del Estado, del orden nacional, identificada con NIT No. 800.096.329-1, constituida mediante Escritura Pública número 1570 xx xxxx 14 de 1990 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C., según autorización dada en la Ley 57 de 1989, Sociedad de Economía Mixta según Decreto 4167 del 03 de noviembre de 2011, y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultada para celebrar el presente contrato de acuerdo a lo referido en la Circular Interna No. 27 del 16 de noviembre de 2018, ratificada por la Circular Interna No. 17 de 5 xx xxxxx de 2019 y lo establecido en el literal b del numeral 5 de la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-DA-002 V1. Quien en adelante se denominará FINDETER, por una parte, y por la otra la persona jurdica MC ARQUITECTOS S.A., identificada con NIT. No. 830.146.499-1, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, persona mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.087.073, y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, conforme a lo preceptuado en la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-DA-002 V1, en la Convocatoria Publica No. ART-C-001-2021, así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER, creada bajo la Ley 57 de 1989, y modificada por el Decreto 4167 de 2011, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Conforme a lo establecido en el literal h del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, FINDETER en desarrollo de su objeto social, puede prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera, y por tanto, en ejercicio de estas facultades legales, celebra contratos y convenios para el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3. Así mismo, por expresa disposición del artículo 6 del citado Decreto 4167 DE 2011, así como del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen de contratación de FINDETER es el derecho privado, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
4. Findeter requiere la contratación de LA ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, LEGAL Y TÉCNICA EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DE DETALLE PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD, IDENTIFICADOS DENTRO DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN REGIONAL - PATR, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL- PDET, PRIORIZADAS POR LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO – ART.
5. Que el día 12 de enero de 2021 se dio apertura del proceso de selección, publicando los términos de referencia, estudio previo, anexos y demás documentos asociados a la Convocatoria Pública No. ARTC-
001-2021, a través de la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.), tal como quedó establecido en
el Subcapítulo III “Cronograma” de los términos de referencia del proceso.
6. El proceso de selección adelantado y el presente contrato es respaldado con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. XXX00-00000 por la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 2.155.406.385), generado el 08 de enero de 2021 por el responsable de presupuesto de Findeter.
7. Como resultado del informe de evaluación y calificación de las propuestas presentadas dentro de la Convocatoria Pública ART-C-001-2021, el proponente en primer orden de elegibilidad fue MC ARQUITECTOS S.A.
8. Que mediante acta de selección de fecha 17 de febrero de 2021, se adjudicó a MC ARQUITECTOS S.A., el contrato para el desarrollo del objeto de la Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021, el adjudicatario presentó una oferta económica por valor de DOS MIL CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2.108.200.000) IVA incluido y demás costos, gastos, tasas, contribuciones e impuestos a que haya lugar.
9. Que el acta de selección de la Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021 fue publicada el 17 de febrero de 2021 a través de la página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
10. Que la Política de Contratación de Servicios para Terceros de FINDETER CON-DA-002 V.1 en el literal b del numeral 5 establece la competencia para suscribir contratos actuando en calidad de contratante, señalando que corresponde a la presidenta aquellos en cuantía superior a 950 SMLMV.
11. Que con la firma del presente contrato EL CONSULTOR declara:
a. Que conoce y acepta el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. Que ni la sociedad o su Representante Legal se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones que impidan la celebración del presente contrato. Así mismo, declaran que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de FINDETER o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que esto genere el pago a favor de EL CONSULTOR de ninguna compensación o indemnización.
c. Que sin perjuicio de la información que conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
En consecuencia, el presente Contrato de Consultoría se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, LEGAL Y TÉCNICA EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DE DETALLE PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD, IDENTIFICADOS DENTRO DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN REGIONAL - PATR, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL- PDET, PRIORIZADAS POR LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
– ART.
PARÁGRAFO PRIMERO. - EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORIA: El proyecto contempla la
ejecución de tres (3) etapas que se enuncian a continuación:
ETAPA | DESCRIPCIÓN |
I | PREFACTIBILIDAD (FASE I), VALIDACIÓN, AJUSTE Y ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS, necesarios para el desarrollo de los proyectos de salud priorizados por la ART. Incluye las visitas técnicas e identificación de la necesidad, elaboración de Programa Medico Arquitectónico- PMA e informe de diagnóstico financiero y legal. |
II | FACTIBLIDAD (FASE II), ESTUDIOS Y DISEÑOS A DETALLE (FASE III), para el desarrollo de los proyectos de salud priorizados por la ART, incluida la estructuración técnica, legal y financiera para cada proyecto. |
III | GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN TERRITORIO, Presentación MGA -WEB y transferencia al Banco de Programas y Proyectos SUIFP - SGR, ajustes metodológicos y/o técnicos según se requiera y acompañamiento a entidades territoriales para el cumplimiento de requisitos de cada uno de los proyectos a ser presentados ante el OCAD de acuerdo con los requisitos definidos en el Acuerdo No. 57 del 20 de febrero de 2020, Acuerdo No. 52 del 14 de diciembre de 2018 y el Acuerdo 45 del 14 de noviembre de 2017, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías -CRSGR, o norma que lo modifique o sustituya. |
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El CONSULTOR deberá realizar la ejecución contractual, teniendo en cuenta las descripciones, procedimientos, entregables, productos, actividades, análisis, documentos, volúmenes, consideraciones y plazos de las etapas, actividades principales del proyecto y demás aristas desarrolladas en los estudios previos, términos de referencia, anexo BIM, anexo PGS, adendas y demás documentos del proceso, como elementos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: EL CONSULTOR se compromete con
FINDETER a cumplir con las siguientes obligaciones así:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política.
2. Cumplir el objeto y alcance del contrato, ejecutando y entregando los productos contratados de acuerdo con los criterios de calidad, con sujeción al valor contratado y dentro del plazo establecido.
3. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
4. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo con el tipo de proyecto a ejecutar.
5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y de FINDETER y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas fases precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
8. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
9. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
10. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda.
11. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el INTERVENTOR lo disponga.
12. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales.
13. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
14. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
15. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
16. Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato.
17. Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando el mayor plazo para la ejecución de los diseños sea imputable al CONSULTOR.
18. Utilizar la información entregada o la que se genere durante la ejecución del contrato estrictamente para los proyectos asignados en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
19. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
20. Velar porque FINDETER, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, contratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
21. Adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al contrato. Para ello, debe presentar un plan de trabajo y una programación de actividades para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados y aprobados por la Interventoría. Lo anterior, representado en un diagrama xx Xxxxx, identificando actividades asociadas a los productos entregables, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto y asignación de recursos.
22. Todos los documentos concernientes a los diferentes estudios realizados tanto de las alternativas propuestas como de la alternativa seleccionada deberán ser entregados así: cuatro (4) documentos originales en medio físico, junto con cuatro (4) copias en medio magnético, y/o de manera virtual y digital a través de los mecanismos tecnológicos que se acuerden con la interventoría del contrato.
23. Elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que correspondan al alcance del contrato y que se le soliciten en desarrollo de mismo por parte de la Interventoría o FINDETER.
24. En caso de que sea requerido, asistir a las reuniones programadas por el INTERVENTOR o Findeter, con el equipo de profesionales y especialistas aprobados.
25. Suscribir el acta de inicio y actualizar las garantías según corresponda para aprobación de FINDETER.
26. Participar y apoyar al Comité Técnico Operativo en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
27. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
28. Colaborar con FINDETER, la ART, la Entidad Territorial y el Ministerio de Salud y Protección Social en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
29. Utilizar la imagen de FINDETER, la ART y la Entidad Territorial de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
30. Entregar a FINDETER toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo de este, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
31. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del CONTRATO y proponer alternativas de solución a las mismas.
32. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Interventor, así como presentar los informes requeridos.
33. Defender en todas sus actuaciones los intereses de FINDETER según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
34. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la FINDETER.
35. Suscribir el acta de recibo a satisfacción final y el acta de liquidación.
36. Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
37. Xxxxxxx, aplicar y asumir los costos relacionados a las orientaciones o protocolos de bioseguridad y demás protocolos establecidos por el Gobierno Nacional para prevención del Coronavirus COVID -19 relativas a las actividades a desarrollarse y según aplique.
38. Las demás que, por ley, los términos de referencia y el contrato correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR
Adicional a las obligaciones generales contempladas para el desarrollo del contrato de consultoría, teniendo en cuenta el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, se considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas.
1. Allegar a FINDETER en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del CONTRATO.
2. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y demás pagos según la normatividad vigente.
4. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato.
5. Asegurar la implementación y desarrollo de los lineamientos de gestión social basada en participación ciudadana de acuerdo con los lineamientos y observaciones de FINDETER.
6. Desarrollar e implementar los Lineamientos de Gestión Social basada en la participación comunitaria, entregado y aprobado por la Entidad para la ejecución del Contrato. En el cual se integran las actividades interinstitucionales y comunitarias que definen estrategias de acción para el fortalecimiento y/o construcción de tejido social; la interrelación de la población con las administraciones locales y regionales dentro de contextos de creación participativa; la apropiación, empoderamiento y sostenibilidad comunitaria frente al proyecto; la potencialización de beneficios y mitigación de impactos negativos.
7. Garantizar el desarrollo e implementación de los componentes de gestión social para la Lectura Territorial; Acompañamiento Social; Comunicación, Divulgación, Capacidad ejecutoria de la comunidad y Seguimiento y Evaluación.
8. llevar a cabo la socialización de los diseños a la comunidad, la cual debe ser acompañada por la INTERVENTORÍA, FINDETER, y demás entidades participantes (Una vez se lleve a cabo aprobación de los diseños por parte de la INTERVENTORÍA, y verificación de FINDETER).
9. Asegurar acompañamiento social durante la ejecución del contrato, con el fin de atender inquietudes de la comunidad asociadas a la ejecución de este y medición de impactos.
10. Garantizar la disponibilidad de condiciones administrativas, jurídicas, operativas, logísticas, técnicas, de infraestructura y sociales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se requieran para el adecuado desarrollo de la estructuración de proyectos de infraestructura durante el plazo del CONTRATO.
11. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
12. Entregar los documentos resultantes del ejercicio de la estructuración para cada sector de acuerdo con los parámetros establecidos en los Anexos Técnicos, en los tiempos propuestos, aprobados en el Plan Operativo y validados por FINDETER.
13. Elaborar las presentaciones que le requiera la Interventoría o Findeter cuando quiera que sea necesario y en particular para el cierre de cada una de las tres etapas y para cada uno de los tres proyectos.
14. EL CONTRATISTA deberá en el marco de la ejecución del CONTRATO, elaborar y entregar proyectos de Infraestructura Hospitalarios estructurados de acuerdo con los parámetros establecidos en los Anexos Técnicos. Lo anterior teniendo en cuenta el Capítulo 1 (Requisitos Generales y Sectoriales, para la viabilización y Previos al Inicio de la Ejecución) del Acuerdo No. 57 del 20 de Febrero de 2020, del Acuerdo No. 52 del 14 de diciembre de 2018 y el Acuerdo 45 del 14 de noviembre de 2017 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, o norma que lo modifique o sustituya y anexos técnicos y demás normativa técnica sectorial que aplique, así mismo lo contemplado en la normatividad de cada sector priorizado.
15. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, social, legal, administrativo, financiero y contable.
16. Responder por una adecuada planeación, programación y conducción de los estudios básicos, diseños y, en general, por la calidad técnica de los mismos los cuales deberán ser realizados en concordancia con los estándares relacionados en los Anexos Técnicos.
17. Cumplir con los requisitos y lineamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la elaboración de los estudios y diseños correspondientes dentro del alcance definido en los Anexos Técnicos y en el plazo del presente contrato. Cabe aclarar que EL CONTRATISTA realizará la estimación del costo de las licencias y/o permisos el cual se incluirá como un componente dentro de los costos del proyecto, dado que la entidad territorial beneficiaria es la responsable del trámite ante la Autoridad ambiental.
18. Junto con la entrega de la Factibilidad de cada proyecto, EL CONTRATISTA deberá entregar las certificaciones en original de los especialistas y profesionales que participaron en la producción y elaboración de los estudios y diseños, en esta certificación se debe dejar expreso que los estudios y diseños elaborados cumplen con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables de regulación expresa que rigen cada sector específico.
19. EL CONTRATISTA deberá acompañar a las entidades territoriales para la presentación de los proyectos ante las diferentes fuentes de financiación y atender las solicitudes de ajustes, correcciones, y demás de los proyectos estructurados, que realice el ente de financiamiento y técnico del sector al que son presentados los proyectos, hasta la viabilidad, priorización y aprobación del proyecto por parte del OCAD.
20. El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de los estudios al Director de Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por LA INTERVENTORÍA durante el desarrollo de la totalidad de las ETAPAS de proyecto. los cuales están obligados a realizar el acompañamiento durante la Etapa III, (presentación ante el OCAD) en caso de requerir aclaración o ajuste al trabajo técnico realizado por cada uno de ellos.
21. EL CONTRATISTA deberá atender los requerimientos que efectúe LA INTERVENTORÍA y/o Findeter, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el CONTRATO que se derive del presente documento.
22. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de estructuración de proyectos, en las instalaciones de FINDETER, ART, Ministerio de Salud y Protección Social o en donde se designe por el supervisor del CONTRATO para mesas de trabajo con el sector, lo anterior, con el fin de realizar el seguimiento de los trabajos objeto del CONTRATO y suscribir las actas correspondientes.
23. Suministrar la información técnica, financiera, económica y social necesaria para la estructuración de cada uno de los proyectos bajo la Metodología General Ajustada -MGA; la cual podrá ser solicitada por LA
INTERVENTORÍA con propósito de xxxxxxxxxla con el equipo de trabajo interno de FINDETER para garantizar la debida formulación y estructuración.
24. El CONTRATISTA se obliga a realizar el diseño de los indicadores de impacto, bajo la construcción de una línea base, así como la definición de un plan de trabajo que permita su evaluación, en la etapa de operación.
25. El CONTRATISTA, deberá entregar los diseños realizados con la metodología BIM vinculando al profesional especialista y responsable de la integración de la información durante la totalidad del proceso, gestionando la correcta interpretación y manejo de la información, validación de posibles colisiones, informar inconsistencias que se identifiquen durante el desarrollo del proyecto, así como actualizar el modelo. Asimismo, deberá acogerse al PEB (Plan de Ejecución BIM) que EL INTERVENTOR defina como hoja xx xxxx para la elaboración de los modelos, elaboración de familias, nombramiento de los archivos, y ejecución de análisis de colisiones pertinentes. Ver anexo Building Information Modelling (BIM).
26. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución de este.
27. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida del proceso.
28. Suscribir el Acta de Liquidación del contrato.
29. Ajustar los productos a entregar, las veces que así lo requiera la INTERVENTORÍA hasta la obtención de su aprobación y conforme al cumplimiento del objeto del contrato.
30. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES GENERALES DE FINDETER:
FINDETER se compromete a:
1. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
2. Generar alertas frente a posibles materializaciones de riesgos previsibles asociados al contrato.
3. Pagar al CONSULTOR el valor del contrato en las condiciones pactadas.
4. Dar respuesta a las solicitudes del CONSULTOR frente a situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar para garantizar la debida ejecución.
5. Verificar que la factura corresponda a los entregables, actividades, obligaciones y/o productos convenidos.
6. Expedir el cumplido a satisfacción respecto al contrato de interventoría.
7. Dar visto bueno al acta de inicio y suscribir acta de liquidación del contrato.
8. Aprobar las garantías exigidas.
9. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
CLÁUSULA CUARTA. - ENTREGABLES: El Consultor deberá entregar los volúmenes, informes, documentos productos y entregables derivados de las etapas dentro de los plazos establecidos en los documentos integrantes del presente contrato, realizando todas las actividades, obligaciones y servicios que resulten necesarios para la ejecución de las etapas.
CLÁUSULA QUINTA. - ACTA DE RECIBO FINAL: Una vez todos los productos han sido aprobados por el interventor, se procederá a suscribir por las partes el acta de recibo a satisfacción final de estos y se comenzará el trámite de liquidación del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato es de
OCHO (8) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Los plazos discriminados para cada etapa se presentan a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO TOTAL |
VALIDACIÓN, AJUSTE Y ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS, Y PRE-FACTIBILIDAD (FASE I) necesarios para el desarrollo de los proyectos de salud priorizados por la ART. Incluye las visitas técnicas e identificación de la necesidad, elaboración de Programa Medico Arquitectónico- PMA e informe de diagnóstico financiero y legal. | Uno punto cinco (1,5) meses | Ocho (8) meses |
ESTRUCTURACIÓN ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE FACTIBLIDAD (FASE II), Y DE DETALLE (FASE III), para el desarrollo de los proyectos de salud priorizados por la ART. | Cinco punto cinco (5,5) meses | |
GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN TERRITORIO, ajustes metodológicos y/o técnicos según se requiera, y acompañamiento a entidades territoriales para el cumplimiento de requisitos de cada uno de los proyectos a ser presentados ante el OCAD de acuerdo con los requisitos definidos en el Acuerdo No. 57 del 20 de Febrero de 2020, Acuerdo No. 52 del 14 de diciembre de 2018 y el Acuerdo 45 del 14 de noviembre de 2017, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías - CRSGR, o norma que lo modifique o sustituya. | Un (1) mes |
PARÁGRAFO: Findeter no reconocerá por ningún motivo mayores permanencias, ni valores adicionales a los establecidos en el Contrato, así mismo; es responsabilidad del contratista adoptar los procedimientos y planes pertinentes que le permitan planificar la realización de la consultoría.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: Para el inicio de este contrato, EL CONSULTOR y EL INTERVENTOR deben suscribir un acta de inicio dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato, la cual deberá contar con visto bueno del supervisor de la Interventoría. Su suscripción procederá una vez se verifique el cumplimiento, entre otros de los siguientes requisitos:
1. Presentación del personal del CONTRATISTA. - El INTERVENTOR verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles exigidos.
2. Aprobación o validación de garantías.
3. Verificación de Generación del Registro Presupuestal o su equivalente.
CLÁUSULA OCTAVA. - PERSONAL Y PERFIL MÍNIMO: Para la ejecución de este contrato, EL CONSULTOR deberá garantizar los perfiles de personal exigidos en los Términos de Referencia y demás documentos del proceso de selección CONVOCATORIA PÚBLICA No. ART-C-001-2021, los cuales presentará para verificación del interventor, con los respectivos soportes de formación académica, profesional y de experiencia que así lo acrediten.
CLÁUSULA NOVENA. - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es por la suma de DOS MIL CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2.108.200.000). Incluido IVA y demás impuestos, tasas, costos, gastos y contribuciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO: El valor del contrato es por precio unitario sin fórmula de ajuste y corresponderá a un valor efectivo del contrato, que resulte de la multiplicación del área real diseñada por el valor unitario de diseño establecido. En el valor pactado para la ejecución del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del CONTRATISTA; honorarios, asesorías y/o el acompañamiento en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; implementación de protocolos y de elementos de bioseguridad, uso de computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA, imprevistos y en general, todos los
costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del contrato. Findeter no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará al CONSULTOR conforme a la entrega de los informes que contengan los productos solicitados, los cuales serán objeto de cobro, una vez sean aprobados por la Interventoría y la supervisión de esta última, de la siguiente manera:
⮚ Un primer pago correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato, con la presentación de los productos volumen I, II y III. de la lista de chequeo productos definitivos - ETAPA I.
⮚ Un segundo pago correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor resultante de multiplicar el área diseñada a construir establecida en el PMA y el valor unitario previsto. Deberán ser entregados los volúmenes IV, V, VI, VII, VIII y IX de la lista de chequeo productos definitivos ETAPA I.
Nota: En el caso en que el área diseñada a construir resultante del ejercicio de PMA sea inferior al área estimada, se realizará un ajuste al valor pagado del primer pago (5% del valor total del contrato). Si resultare algún valor a descontar, este se descontará del valor del segundo pago.
Valor a descontar en segundo pago = valor primer pago – (área de PMA * valor unitario m2 * 5%).
⮚ Un tercer pago correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor resultante de multiplicar el área diseñada a construir establecida en el PMA y el valor unitario previsto, con la entrega de los volúmenes II, III IV esquema básico aprobado y V anteproyecto - Factibilidad incluye arquitectura e ingeniería de los tres (3) proyectos de la lista de chequeo productos definitivos - ETAPA II.
⮚ Un cuarto pago correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor resultante de multiplicar el área real diseñada a construir y el valor unitario previsto, con la presentación de la totalidad de los volúmenes, exceptuando el II, III, IV y V, contenidos en la lista de chequeo productos definitivos ETAPA II.
Nota: En el caso en que el área real diseñada a construir sea inferior o superior al área de PMA, se realizará un ajuste al valor pagado. Si resultare algún valor descontar o adicionar, este se verá reflejado en el valor del cuarto pago.
Valor a descontar/adicionar en cuarto pago = (Área Real diseñada a construir - área PMA * valor unitario m2 *45%2).
⮚ Un último pago correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor resultante de multiplicar el área real diseñada a construir y el valor unitario previsto, una vez se realice el acompañamiento, la entrega del 100% de los proyectos con concepto favorable del Sector y el OCAD - ETAPA III y con la suscripción del Acta de Recibo Final a satisfacción y el acta de liquidación del contrato.
Para los pagos, el CONSULTOR deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral según corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución. De igual manera, deberá presentar paz y salvo por concepto de pago de salarios de todo el personal vinculado directamente a la ejecución, así como del personal independiente y proveedores que presten sus servicios y/o suministros para la ejecución de esta.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución los proyectos tendrá lugar en tres
(3) departamentos y municipios respectivamente: Istmina (Chocó), Santa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (Nariño) y Puerto Asís (Putumayo).
PARÁGRAFO: La entrega de los productos se realizará en la ciudad Bogotá D.C., en las instalaciones principales de FINDETER - Xxxxx 000 Xx. 00 – 00 Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx, mediante radicación en ventanilla de cuatro (4) documentos originales en medio físico, junto con cuatro (4) copias en medio magnético, y/o de manera virtual y digital a través de los mecanismos tecnológicos que se acuerden con la interventoría del contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: En el marco de la ejecución de los recursos, el presente contrato se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. XXX00-00000 generado por el responsable de presupuesto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INTERVENTORIA: FINDETER vigilará el cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR a través de una Interventoría contratada para tal fin. El interventor desempeñará las funciones previstas en la normatividad vigente, los términos de referencia de ambos procesos de selección, en el contrato y en el Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER. La interventoría contratada deberá de manera permanente, realizar el seguimiento técnico, social, administrativo, financiero, contable, jurídico y demás del contrato, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
El interventor del contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a Findeter de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente, para lo cual podrá iniciar las acciones contractuales pertinentes. En ningún caso el interventor tiene la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONSULTOR y LA CONTRATANTE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONSULTOR frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, EL CONSULTOR deberá constituir póliza de seguros en formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del Servicio | 20% del valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Adicionalmente.
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20 % del valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato |
PARÁGRAFO: La validación o aprobación de las garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual deberán aportarse las pólizas acompañadas de los respectivos anexos y el recibo de pago de la prima correspondiente. LA PÓLIZA A EXPEDIR NO ESTÁ SUJETA AL PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS DE FINDETER (ELIMINADO), por lo que el
Consultor a través de su intermediario, corredor o agente comercial de seguros al realizar la solicitud de suscripción de la póliza deberá dar únicamente esta claridad a la compañía de seguros elegida.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES: El
CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El CONSULTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: El CONSULTOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que:
a. Ni él como representante legal, ni los integrantes de la Unión Temporal que representa, se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b. Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita.
c. Que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna actividad antes descrita.
EL CONSULTOR con la suscripción del presente contrato se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y por lo tanto se compromete a cumplirlas y a implementar de ser necesario los mecanismos de prevención y control con el fin de detectar e reportar a tiempo operaciones inusuales y sospechosas. En caso de que EL CONSULTOR esté o sea, relacionado con operaciones inusuales y sospechosas en materia xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá informar de inmediato a FINDETER para que este proceda a adelantar las acciones contractuales y/o legales correspondientes a fin de establecer el impacto del riesgo y efectuar los controles necesarios para su mitigación, mediante la aplicación de una debida diligencia ampliada.
De acuerdo con lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FINDETER, con la firma del presente Contrato, para que en cualquier momento consulte las listas restrictivas, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: Las partes contratantes se comprometen a conocer y cumplir las disposiciones establecidas por el Código de Buen Gobierno de FINDETER publicado en el Link: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/00000/xxxxxx_xx_xxxx_xxxxxxxx/
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por lo tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a FINDETER, LA EMBAJADA, EL MUNICIPIO, y al CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN: EL
CONSULTOR se obliga a guardar confidencialidad y reserva sobre toda la información de especificación confidencial que llegue a conocer en desarrollo del presente contrato hasta la terminación de este y diez años más. En consecuencia, no podrá reproducir en todo o en parte, ni suministrar esta información de especificación confidencial a terceras personas, ni usarla con fines distintos al propósito del contrato y se encargará de mantener la confidencialidad de la información, la cual es extensiva a las personas a su cargo, siendo responsable frente a FINDETER por los daños y perjuicios que se generen en caso de que la misma no sea respetada. Así mismo, se obliga a responder hasta de la culpa levísima de la conservación, cuidado y manejo de la información de especificación confidencial y sólo podrá exonerarse de su responsabilidad mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor o si ésta es requerida por una autoridad competente. En todo caso, el CONSULTOR no expedirá certificación alguna sobre el contenido, características, autenticidad, originalidad o cualquier otra circunstancia propia de los documentos que se le entregan con ocasión de este contrato, por cuanto carece de facultad legal para ello.
PARÁGRAFO: La información relacionada con el negocio de FINDETER que EL CONSULTOR conozca o se encuentre involucrada en el desarrollo del objeto del contrato, pertenece a FINDETER a menos que un contrato formal escrito exprese lo contrario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONSULTOR en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de FINDETER deberán ser asumidos por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, esta última podrá requerir al CONSULTOR o vincularlo bajo cualquier figura
procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONSULTOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: EL CONSULTOR es una entidad independiente de FINDETER y, en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - AFILIACIÓN Y PAGO DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: Para cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de este, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que, mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a FINDETER a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá desde un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, FINDETER podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO requerido en los términos de referencia que dieron origen al presente contrato, por cada profesional o técnico que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor de la interventoría, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados dos (2) requerimientos al CONSULTOR, el supervisor de la interventoría solicitará el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONSULTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios,
de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que FINDETER podrá exigir al CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO
Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor de la interventoría presentará un concepto/informe el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, e informes y pruebas recaudadas y/o aportadas por el interventor, si a ello hubiere lugar.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. FINDETER enviará a consideración del supervisor de la interventoría, el documento de descargos del CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión de la interventoría encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente.
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. La decisión que tome FINDETER será comunicada por escrito al CONSULTOR y a la aseguradora.
7. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
8. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la supervisión de la interventoría, para elaboración de informe final, que deberá ser sometido a consideración de FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a FINDETER para que adelante las acciones correspondientes conforme se señalan en los parágrafos siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO. - COMUNICACIONES O REQUERIMIENTOS PREVIOS: Anterior a la aplicación del
Numeral 1. de la presente cláusula, se debe tener en cuenta: Uno de los requisitos exigidos para iniciar el trámite sancionatorio es la debida información del inicio de la actuación al interesado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa. La Interventoría en ejercicio de sus funciones de seguimiento al debido cumplimiento del objeto contratado, deberá solicitar al consultor en cualquier momento, por escrito y a través del medio más eficaz, que aclare y explique las razones que han dado lugar al requerimiento, si es del caso, xxxxxxx la documentación que soporte el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Es el interventor del contrato quien tiene en primera medida a cargo el control de esta etapa previa. Por esta razón, luego de obtener la respuesta del requerimiento realizado al consultor, el interventor debe valorar la respuesta respecto de los hallazgos citados y que darían lugar al posible incumplimiento y si considera que la misma no logra desvirtuar en su totalidad el incumplimiento de las obligaciones, o en caso de que el consultor no dé respuesta al requerimiento anterior dentro del término otorgado, deberá sin perjuicio de los deberes contractuales y legales que le asisten, elaborar y enviar al supervisor del contrato un concepto/informe pormenorizado que sustente la actuación e indique los hechos generadores del posible incumplimiento. El mencionado informe deberá acompañarse de los respectivos soportes documentales y probatorios.
De otra parte, si la respuesta al requerimiento realizado al consultor es satisfactoria para la interventoría o se suscribe algún plan de mejoramiento avalado previamente por la supervisión de la interventoría, la constancia escrita de dicha actuación y la decisión de no dar un informe para aplicación al procedimiento sancionatorio contractual, debe ser enviada al supervisor de interventoría y este último a su vez al área que corresponda para que sea incluida en la carpeta contractual. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso que la interventoría no ejerza en debida forma su supervisión, o se manifiesten los posibles incumplimientos por fuera de los plazos de ejecución contractual, el supervisor de la interventoría podrá en cualquier momento adelantar las comunicaciones previas al adelantamiento del procedimiento aquí destacado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer al CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria, se aplicará la forma prevista por FINDETER en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: A través de la firma del presente contrato EL CONSULTOR autoriza a FINDETER para efectuar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, con los montos que FINDETER le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil.
PARÁGRAFO CUARTO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad de las partes, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a FINDETER a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del CONSULTOR, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a FINDETER para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o SUPERVISOR de la interventoría, según se haya pactado.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran la unión temporal o, su modificación sin autorización de FINDETER.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONSULTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR traspase o ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de FINDETER.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONSULTOR.
7. En el evento en que FINDETER verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONSULTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONSULTOR o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando FINDETER encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción
del CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato:
1. El supervisor del contrato de interventoría presentará a FINDETER concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, e informes y pruebas recaudadas y/o aportadas por el interventor, si a ello hubiere lugar.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para pronunciarse por escrito.
4. FINDETER enviará a consideración del supervisor de la interventoría el documento de descargos del CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor de la interventoría deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONSULTOR.
6. El informe del supervisor del contrato de interventoría será sometido a consideración del Comité de Contratación, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco
(5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que tome FINDETER será comunicada al CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por la supervisión de la interventoría, y sometida a consideración FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, FINDETER adelantará las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, FINDETER remitirá al CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por FINDETER:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse o disminuirse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el Consultor. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el interventor.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor del contrato de interventoría, este presentará su recomendación o viabilización a FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión, únicamente desplazándose y alterándose la fecha de su terminación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión o reinicio de la ejecución contractual se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el acta de suspensión. O en su defecto, a través de orden o comunicación de reinicio del Interventor o como se haya acordado en el acta de suspensión o sus prórrogas.
PARÁGRAFO SEGÚNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONSULTOR deberá presentar la comunicación a la aseguradora, según corresponda y se haya pactado.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, gastos administrativos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONSULTOR.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONSULTOR acepta suscribir acta de suspensión del contrato, y por el término acordado entre las partes, en el momento en el que se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Radicación por parte del Contratista ante Secretaria de Salud Municipal y Departamental, quien a su vez realiza la respectiva gestión con el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, de la completitud de los proyectos estructurados, con los soportes técnicos y jurídicos necesarios para la viabilidad del proyecto en fase de factibilidad y de estudios y diseños de detalle.
2. Radicación por parte del Contratista ante el OCAD y el MSPS de la completitud de los proyectos estructurados, con los soportes técnicos y jurídicos necesarios para el trámite y expedición de su aprobación pertinente.
Una vez se superen las situaciones que generen las suspensiones, se suscribirá el reinicio del contrato en la forma y términos pactados en el acta de suspensión. La no aceptación o renuencia a la suscripción del acta de suspensión por parte del Consultor será objeto de la aplicación de las acciones contractuales a que haya lugar, toda vez que son situaciones previsibles por el Consultor. Por lo tanto, es responsabilidad del Consultor adoptar los procedimientos y planes pertinentes que le permitan planificar dicha situación, prever sucesos de dicha naturaleza e incluir en su estructura de costos dichos lapsos entre una y otra etapa por causas ajenas a su voluntad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder
total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del interventor y autorización expresa de FINDETER. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de las actividades a su cargo, salvo previo aval del interventor y autorización expresa de FINDETER. La subcontratación aquí tratada, es diferente al personal ofrecido y a contratarse para el cumplimiento de distintas actividades.
PARÁGRAFO: El CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, acudirán a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción y/o la conciliación. Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud:
1. Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
2. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva:
a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
3. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales y/o totales que sean objeto de actuaciones cuando FINDETER de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula penal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN NATURAL: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través del mecanismo de solución de arreglo directo, transacción o conciliación, deberán acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo
concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONSULTOR.
En caso de que el CONSULTOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, FINDETER dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONSULTOR. En todo caso, es obligación del interventor llevar a cabo la liquidación, allegando la documentación necesaria para tal efecto dentro los términos contractuales. En caso de no constar dentro del expediente contractual la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del contrato, la parte que identifique la ausencia de documentación o de expediente contractual solicitará al interventor realizar la gestión necesaria para la reconstrucción de este aplicando para ello lo dispuesto en el Acuerdo No. 007 de 2014 del Archivo General de la Nación y las normas que lo modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Estudios previos - Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021.
2. Anexo Building Information Modelling (BIM) Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021.
3. Anexo PGS Consultoría Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021.
4. Términos de referencia, adendas y demás anexos de la Convocatoria Pública No. ART-C-001-2021.
5. Propuesta presentada por MC ARQUITECTOS S.A. (En lo que no contravenga los documentos del proceso).
6. Política de Contratación de Servicios para Terceros.
7. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes, la firma manuscrita, por medios mecánicos, digital y electrónica, son firmas válidas para el perfeccionamiento de este documento. Para su ejecución es necesaria la expedición de registro presupuestal, aprobación o validación de las garantías por FINDETER y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. a los 23 de febrero de 2021.
POR FINDETER POR EL CONSULTOR
(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidenta Findeter Representante Legal de MC Arquitectos S.A.
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. - Profesional Dirección de Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxx. - Profesional Dirección de Contratación.
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. - Asesora Secretaría General con funciones delegada de Directora de Contratación.