CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO_________________
ARRENDADOR _________________________________________
Nombre e identificación: _____________________________
ARRENDATARIO: __________________________________________
Nombre e identificación: ______________________________
Dirección del Inmueble: ______________________________
Precio o canon: $ ____________________________
Avalúo catastral: ______________________________
Termino de duración del contrato: ________________________
Fecha de iniciación del contrato: ________________________
Año: _____________________
El Inmueble consta de los servicios de:______________________
Cuyo pago corresponde a: _______________________
Además de las anteriores estipulaciones, las partes convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, el Arrendador se obliga a conceder al Arrendatario el goce del inmueble urbano destinado a vivienda cuyos linderos se determinan en la cláusula décima quinta de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes y el Arrendatario, a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en: ____________________________, la suma de _____________________________ ($) _________________ dentro de los primeros ____________________________ ( ) días de cada período contractual, al Arrendador o a su orden. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. SI el canon se pagare en cheque, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago sólo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco. TERCERA. DESTINACIÓN: El Arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y su familia y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el Arrendamiento sin la autorización escrita del Arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al Arrendador para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso de cesión o subarriendo, el Arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el Arrendatario. CUARTO. RECIBO Y ESTADO: El Arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato, en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El Arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al Arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado. QUINTA. REPARACIONES: El Arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del Arrendador. En caso que el Arrendatario realice reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su culpa, a menos que las partes acuerden otras cosas, podrá el Arrendatario descontar el costo de las reparaciones el valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta por ciento (30%) del valor de la misma. Si el costo de las reparaciones fuere mayor, el Arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: A) Del Arrendador: 1. El Arrendador hará entrega material del inmueble al Arrendatario el día __________________________ ( ) del mes de ____________ del año __________, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y no pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual se hará entrega al Arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso que el Arrendador no suministre al Arrendatario copia del contrato con firmas originales, será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento. 2. Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado deservir para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Librará al Arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble 4. Hacer las reparaciones necesaria del bien objeto del arriendo, y las locativas pero sólo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Parágrafo: Cuando sea procedente, por tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal el Arrendador hará entrega al Arrendatario de una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentre sometido el inmueble. 5. Cuando se trate de vivienda compartida, mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas y servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles al Arrendatario, y garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda. 6. Expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, cuantía y período al cual corresponde el pago de Arrendamiento, so pena que sea obligado, en caso de renuencia por la autoridad competente. 7. Las demás obligaciones contenidas en la ley. B) Del Arrendatario: 1. Pagar al Arrendador en el lugar y término convenido en la cláusula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. Si el Arrendador se rehusa a recibir el canon o renta, el Arrendatario cumplirá su obligación consignando dicho pago en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 820 de 2003. 2. Gozar del inmueble según los términos y espíritu de este contrato. 3. Velar y cuidar por la conservación del inmueble y de las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daño o deterioro distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones del caso. 4. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal, si estuviere sometido a dicho régimen. 5 Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en que le fue entregado salvo el deterioro natural causado por el tiempo y el uso legítimo y poniéndolo a disposición del Arrendador. El Arrendatario restituirá el inmueble con todos los servicios públicos domiciliarios el día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. En ningún caso el Arrendador será responsable por el pago de servicios o conexiones o acometidas que fueren directamente contratadas por el Arrendatario, salvo pacto expreso entre las partes. 6. No hacer mejoras al inmueble distintas de las locativas, sin autorización del Arrendador. Si las hiciere serán propiedad de este. SEPTIMA. TERMINACION DEL CONTRATO: Son causales de terminación unilateral del contrato, las xx xxx y especialmente las siguientes: I. Por parte del Arrendador: 1. La no cancelación por parte del Arrendatario del precio del canon y reajustes dentro del término estipulado del mismo. 2. La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión o pérdida del servicio, o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del Arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del Arrendador. 4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresa del Arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del Arrendatario. 5. La incursión reiterada del Arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad de policía. 6. La violación por el Arrendatario de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a este régimen. 7. El Arrendador, con el incumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la ley 820 podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas previo aviso escrito dirigido al Xxxxxxxxxxxx a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el Arrendatario estará obligado a restituir el inmueble 8. El Arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al Arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: a) cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año b) cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación c) cuando haya de entregarse el cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este último caso el Arrendador deberá indemnizar con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causas previstas en los literales a), b) y c), el Arrendador acompañara al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por la compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del Arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley 820 de 2003. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato se arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. II. Por parte del Arrendatario: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del Arrendador o porque incurra en xxxx en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el Arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como Arrendatario. 2. La incursión reiterada del Arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el Arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobado ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del Arrendador de los derechos reconocidos al Arrendatario por ley o el contrato. 4. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento y siguiendo el procedimiento que trata el artículo 25 de la ley 820 de 2003. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble, si no lo hiciere, el Arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente con el procedimiento del artículo 24 de la ley 820 de 2003, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. 5. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando de previo aviso escrito al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el Arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al Arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. Parágrafo: No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato sin pago de indemnización alguna. OCTAVA. XXXX: Cuando el Arrendatario incumpliere el pago de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordada en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble. NOVENA. CLAUSULA PENAL: Salvo lo que la ley disponga para ciertos casos, el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, el constituirá en deudora de la otra por la suma de _________________________________ ($ ) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del incumplimiento, a título xx xxxx, sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. En caso xx xxxx en el pago del canon de arriendo, el (los)Arrendador (es) podrá (n) cobrar ejecutivamente el valor de los cánones debidos, la pena aquí pactada, los servicios dejados de pagar por el Arrendatario, la indemnización de perjuicios, bastando para ello la sola afirmación del incumplimiento y estimación de los perjuicios y la presentación de este contrato. El Arrendatario renuncia desde ya a cualquier tipo de constitución en xxxx que la ley exija par que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta cláusula. DECIMA. PRORROGA: El presente contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y , que el Arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados por el artículo 6º de la ley 820 de 2003. DECIMA PRIMERA. GASTOS: Los gastos que cause la firma el presente contrato serán a cargo de : _________________________________________ DECIMA SEGUNDA. DERECHO DE RETENSIÓN: En todos los casos en los cuales el Arrendador deba indemnizar al Arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiera asegurado debidamente el importe de ella por parte del Arrendador. DECIMA TERCERA. COARRENDATARIOS: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de sus obligaciones, el Arrendatario tiene como coarrendatario a ______________________________________________ mayor y vecino de ______________________________, identificado con cédula de ciudadanía número _______________________, quien declara que se obliga solidariamente con el Arrendador durante el término de duración del contrato y el de sus prórrogas y por el término que permanezca el inmueble en poder de éste. DECIMA CUARTA. El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador para llenar en este documento el espacio en blanco destinado a los linderos. DECIMA QUINTA. LINDEROS DEL INMUEBLE:
Las partes establecen las siguientes direcciones para recibir notificaciones:
Arrendador:
Arrendatario:
En constancia firman las partes comprometidas en la presente relación contractual, el día ( ) del mes _____________ de 2017.
_______________________________ ____________________________
El Arrendador El Arrendatario
c.c. c.c.