CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento, el contrato xx xxxxxxxx que celebran de una parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito XXXX, con RUC N° 20558149290, debidamente inscrita en la Partida N° 11244659 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en lo sucesivo se denominará “COOPAC XXXX”; y de otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato, cuyos datos constan al final de este documento , a quién(es) en adelante se le(s) denominará como “LOS PRESTATARIOS”, con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como “FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS”, siendo que cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a COOPAC XXXX y LOS PRESTATARIOS de manera conjunta, se les denominará “LAS PARTES”:
PRIMERA: DEL CONTRATO DE CRÉDITO.-
El presente Contrato xx xxxxxxxx contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a todos los créditos individuales que LOS PRESTATARIOS soliciten bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de la suscripción y en el futuro, y que COOPAC XXXX de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarles.
SEGUNDA: CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO.-
Las condiciones particulares aplicables a cada crédito que se otorguen bajo el marco del presente contrato, como son: monto del crédito, tasas de interés compensatorio y moratorio, la tasa de costo efectivo anual (TCEA) cuya definición se encuentra en la Hoja Resumen, el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualquiera otras, estarán detalladas en la “Hoja Resumen” y en el cronograma de pagos que se emitirá al momento del desembolso de cada crédito.
En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, LOS PRESTATARIOS, suscribirán únicamente la Hoja Resumen y cronograma de pagos, documentos que junto a la solicitud de crédito forman parte integrante del presente contrato.
TERCERA: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS.-
COOPAC XXXX cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios en base a una tasa fija, por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio en base a una tasa fija, en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos en los que incurra COOPAC XXXX con terceros, gastos derivados de las operaciones activas los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Asimismo COOPAC XXXX podrá cobrar primas de seguro a LOS PRESTATARIOS siempre que éstos las hubiera solicitado en forma previa, expresa y escrita.
Las tasas de interés compensatorias y moratorias, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallarán establecidos en la Hoja Resumen.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos responden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido, siendo que el servicio que no sea efectivamente realizado no podrá ser cobrado a LOS PRESTATARIOS. CUARTA: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.-
LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o de los créditos que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por COOPAC XXXX, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales y /o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe
favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, COOPAC XXXX podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos establecidos anteriormente, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicados a LOS PRESTATARIOS con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, entrarán en vigencia las nuevas modificaciones.
En caso de encontrarse disconformes o en desacuerdo con las modificaciones LOS PRESTATARIOS pueden durante el lapso de 45 días manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad de pago.
En caso las modificaciones resulten favorables para LOS PRESTATARIOS, estas se aplicaran de manera inmediata, por lo que no es aplicable lo indicado en párrafos anteriores, ello sin perjuicio de comunicar posteriormente las nuevas condiciones a través de la página web y/ o comprobantes de pago y /o folletos informativos en agencia.
No se consideran modificaciones contractuales en el caso que COOPAC XXXX otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida o sustitución de condiciones preestablecidas.
QUINTA: DESEMBOLSO Y CANALES DE PAGO.-
LOS PRESTATARIOS dispondrán de su crédito individual en una sola armada, en efectivo o mediante la entrega de órdenes de pago o cheques, a través de nuestras oficinas o cualquier agente, canal, incluso electrónico, que considere idóneo COOPAC XXXX.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO.-
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones, LOS PRESTATARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
En caso de incumplimiento de una o más cuotas, COOPAC XXXX podrá dar por vencidos todos los plazos y resolver el presente contrato, hecho que será comunicado a LOS PRESTATARIOS mediante comunicación remitida al domicilio fijado en el presente contrato, resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el pago del integro de saldo de deuda en forma inmediata.
Asimismo COOPAC XXXX reportará ante las centrales de riesgo correspondientes el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia vigentes.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS Y FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS.-
Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS Y FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
7.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de COOPAC XXXX o a través de cualquiera de los canales puestos a su disposición para tal fin.
7.2. Notificar a COOPAC XXXX sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía de ser el caso.
7.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuya a sólo criterio de COOPAC XXXX.
7.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse.
7.5. Es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS entregar toda la información patrimonial y financiera actualizada en la oportunidad en que sea requerida por COOPAC XXXX.
OCTAVO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
8.1. COOPAC XXXX, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a LOS PRESTATARIOS, cuando estos hayan entregado dinero, cheques, bienes, valores o documentos a personas no autorizadas por COOPAC XXXX.
NOVENA: DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Por cada crédito otorgado LOS PRESTATARIOS y los FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a COOPAC XXXX en el momento de desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de completar a la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación, autorizando irrevocablemente, conforme al Art.10 de la Ley de Título Valores N°27287, para que COOPAC XXXX complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS o FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento de pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando como fecha de vencimiento cualquiera de las correspondientes a las cuotas pactadas impagas total o parcialmente, o en su defecto la fecha en que COOPAC XXXX decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponda al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados.
c) En la parte que corresponda a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen, o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme la cláusula cuarta del presente contrato.
El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el sólo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.
Si luego de completado el pagaré, LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, estos autorizan a COOPAC XXXX para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente limitarse a tener en cuenta dichos pagos extemporáneos en el escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES Y/O AVALES SOLIDARIOS declaran expresamente haber recibido copia del pagaré y manifiestan de manera expresa su renuncia a la inclusión de la cláusula de libre negociación en el pagaré.
Asimismo, LOS PRESTATARIOS suscriben un acuerdo de llenado de pagaré, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º de la Circular Nº G-0090-2001.
DÉCIMA.- PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTO DE CUOTAS
LOS PRESTATARIOS, tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo y que de acuerdo a su monto, pueden ser considerados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
a) El pago anticipado es el que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago. Con este pago LOS PRESTATARIOS deberán elegir si se reduce el monto de sus cuotas manteniendo el plazo original o se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es mayor a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el período.
b) El adelanto de cuotas es el que trae como consecuencia, la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es menor o igual a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo.
Al momento del desembolso de EL PRESTAMO, se informará a LOS PRESTATARIOS que en cualquier fecha pueden realizar un pago anticipado o un adelanto de cuotas. Así mismo, elegirán de manera previa si se reduce el monto de las cuotas o se reduce el número de cuotas ante un eventual pago anticipado que en el posterior fuera realizado por él o por un tercero.
Cuando se realice un pago por encima de la cuota exigible en el periodo, LOS PRESTATARIOS tienen la posibilidad de cambiar la aplicación de su pago de, un pago anticipado a un adelanto de cuotas o viceversa.
Si cambia de adelanto de cuotas a pago anticipado, LOS PRESTATARIOS, podrán solicitar la modificación de su elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción del monto de la cuota o reducción de número de cuotas). La nueva elección constara en el nuevo cronograma de pagos para posteriores pagos anticipados.
En el caso que un pago anticipado sea efectuado por una tercera persona, el pago se aplicará de acuerdo a la elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción de monto o reducción de número de cuotas). Si no existe elección previa, LOS PRESTATARIOS tienen un plazo de 15 días de realizado el pago para comunicar su elección y en caso de no comunicarlo, se procederá a la reducción del número de cuotas.
De existir alguna duda sobre los conceptos de pago anticipado o adelanto de cuotas, el cliente podrá acercarse a la plataforma de atención al cliente para mayor explicación y detalle de la aplicación de su pago según su elección.
En los pagos anticipados, LOS PRESTATARIOS podrán solicitar el nuevo cronograma de pagos modificado, a quienes les hará entrega del nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS en medio físico a través del asesor de servicios de la agencia donde se realiza la operación, en un plazo no mayor de siete
(07) días de efectuada dicha solicitud,
Los pagos anticipados o el adelanto de cuotas, solo podrán efectuarse en la(s) agencia(s) de COOPAC XXXX
XXXXXX PRIMERA: SEGUROS
LOS PRESTATARIOS tienen derecho a elegir y contratar los seguros que le solicite COOPAC XXXX, en forma directa o a través de un corredor de seguros y con la Compañía de Seguros de su elección, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por COOPAC XXXX, quien a su vez será la única beneficiaria de las pólizas contratadas. Los seguros mencionados deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato inclusive en caso de refinanciaciones, debiendo renovarse los seguros por LOS PRESTATARIOS las veces que sea necesario. COOPAC XXXX, sin estar obligado a ello, se reserva el derecho de contratar, renovar y/o mantener vigentes los seguros de desgravamen y multiriesgo que respalden el PRESTAMO, así como los intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento y demás cargos contractuales, hechos de los cuales tienen pleno conocimiento LOS PRESTATARIOS siendo que las primas que cobre la Compañía de Seguros serán de su cargo.
Asimismo LOS PRESTATARIOS declaran conocer las condiciones de las pólizas con el detalle de los riesgos excluidos o no cubiertos, constando las mismas en el documento que también reconoce recibir en copia en la fecha de suscripción del presente contrato. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte de COOPAC XXXX, no le generará responsabilidad alguna.
LOS PRESTATARIOS pueden solicitar que COOPAC XXXX realice la gestión para la contratación y/o renovación de los seguros requeridos a su cargo. En dicho caso, COOPAC XXXX elegirá a la Compañía de Seguros con la cual mantendrá la cobertura xxx xxxxxxxx. La falta de gestión de la contratación y/o renovación de los seguros por parte de COOPAC XXXX no generará responsabilidad alguna a LOS PRESTATARIOS.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN-
12.1 COOPAC XXXX exigirá la contratación de un Seguro de Desgravamen para cada crédito individual desembolsado (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada), cuyo costo será asumido por LOS PRESTATARIOS, siendo COOPAC XXXX beneficiario de la póliza, en atención a la cual en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental de LOS PRESTATARIOS e incluso en caso de invalidez total permanente por accidente o enfermedad, COOPAC XXXX cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarla al saldo insoluto del crédito de la socia fallecida.
12.2 LOS PRESTATARIOS declaran haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en el párrafo anterior, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, cobertura, exclusiones plazos, así como el detalle de la documentación a alcanzar en cada caso de siniestro a fin de que COOPAC XXXX pueda efectuar el reclamo de la indemnización que corresponda y dar por cancelado el préstamo individual de la socia/o fallecida/o.
12.3 Asimismo LOS PRESTATARIOS declaran conocer que en caso no se cumpla con las condiciones, requisitos y documentación de la póliza de seguro, la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado no podrá ser cobrada, por lo que la deuda subsistirá.
12.4 El seguro de desgravamen que contrate COOPAC XXXX, sólo será aplicable a LOS PRESTATARIOS que se encuentren al día en todas las obligaciones contenidas en este contrato al momento del fallecimiento.
DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
COOPAC XXXX podrá, sin necesidad de declaración judicial previa, dar el presente contrato por resuelto, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a) Si LOS PRESTATARIOS incumplen con el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos.
b) Si se comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por LOS PRESTATARIOS a COOPAC XXXX, fueran falsas o, tratándose de documentos estos hubieran sido adulterados.
c) Si de ser el caso LOS PRESTATARIOS suspenden sus actividades comerciales.
d) Si LOS PRESTATARIOS se someten voluntariamente o son sometidos por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
e) Si LOS PRESTATARIOS incumpliesen cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato
f) Si el Crédito otorgado fuera destinado a la consecución de cualquier acto ilícito.
DÉCIMA CUARTA: TESTIGO A RUEGO.-
En caso que alguno de LOS PRESTATARIOS no sepa leer y/o escribir, deberá suscribir con su huella digital el presente Contrato conjuntamente con los Anexos, y deberá firmar a su ruego y encargo alguna persona letrada. En ningún caso, los colaboradores de XXXXXX XXXX firmarán a ruego y encargo.
DÉCIMA QUINTA: USO DE INFORMACIÓN.-
LOS PRESTATARIOS autorizan a COOPAC XXXX a entregar a terceros información acerca del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, ya sea a sus empleadores, previo consentimiento expreso del prestatario, entidades bancarias, financieras o comerciales, empresas de cobranza y/o centrales de riesgo.
LOS PRESTATARIOS reconocen que en el marco de esta relación contractual, entregarán a COOPAC XXXX información sobre su situación personal, financiera y crediticia (en adelante LA INFORMACION), la misma que también es autorizada para que pueda ser procesada y tratada en el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de sus créditos; así como la medición de riesgos, conforme a los procedimientos de COOPAC XXXX y en el marco de sus operaciones habituales.
Asimismo, LOS PRESTATARIOS autorizan a COOPAC XXXX a utilizar LA INFORMACION a efectos de: (i) ofrecerle cualquiera de sus productos o servicios del activo o del pasivo que brinda COOPAC XXXX. (ii) el envío de recordatorios sobre el vencimiento y pago de sus cuotas (iii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. (iv) la ejecución de las relaciones contractuales que LOS PRESTATARIOS tengan con COOPAC XXXX. (v) transferir LA INFORMACIÓN que sea necesaria a sus socios comerciales o integrantes de su grupo económico, a efectos de que se puedan ofrecer los productos señalados en los puntos anteriores; bajo los principios rectores de la protección de datos personales y de conformidad con La Ley de Protección de Datos Personales Nº 29733 y su Reglamento, Decreto Supremo 003-2013-JUS. Esta transferencia de LA INFORMACION incluye todos los datos, operaciones o referencias de LOS PRESTATARIOS, que COOPAC XXXX pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido
proporcionada directamente por LOS PRESTATARIOS o por terceros, en forma física, oral o electrónica.
Por otro lado, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a COOPAC XXXX toda la información comercial, económica y financiera que ésta pudiera requerir a efectos de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXXX y la permanente evaluación crediticia de LOS PRESTATARIOS conforme a las normas legales vigentes; incluyendo cualquier otra información o documentación adicional que a solo criterio, COOPAC XXXX estime necesaria y pudiera requerirle para efectuar una evaluación objetiva de LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS se obligan a informar a COOPAC XXXX sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera. Es obligación de LOS PRETATARIOS mantener permanentemente actualizada la información antes requerida. LOS PRESTATARIOS deberán informar a COOPAC XXXX sobre cualquier hecho o circunstancia que implique cambios relevantes en dicha información dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el respectivo cambio.
El incumplimiento por parte de LOS PRESTATARIOS con las obligaciones establecidas en la presente clausula, será causal de resolución de este contrato conforme a lo acordado en la cláusula DECIMO TERCERA del mismo; y sin perjuicio de la afectación que pudiera tener la categoría de su clasificación crediticia.
DÉCIMA SEXTA: GASTOS JUDICIALES.-
En el supuesto que COOPAC XXXX tuviera que demandar a LOS PRESTATARIOS Y/O FIADORES/ AVALES SOLIDARIOS por incumplimiento, los gastos y costas del juicio, correrán a cargo de los mencionados.
DÉCIMA SEPTIMA: DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS
COOPAC XXXX tiene implementado un libro de Reclamaciones en todas las agencias, por lo que LOS PRESTATARIOS podrán presentar en cualquiera de su(s) oficina(s) los reclamos y quejas que versen sobre el servicio prestado por COOPAC XXXX, obteniendo respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que debido a la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales. Alternativamente y de considerarlo pertinente LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo ante INDECOPI.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES.-
Las partes contratantes convienen que, en tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio; surtirá efectos legales toda comunicación al domicilio del exordio.
DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN.-
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces que correspondan al lugar en que se suscriben este contrato.
VIGÉSIMA: INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONTRACTUALES.-
LOS PRESTATARIOS declaran que han sido informados de todas las condiciones y características de este producto crediticio, y que están conformes con ellas; asimismo declaran haber recibido copia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, Hoja resumen y demás anexos.
GERENTE GENERAL
XXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX DNI: 00000000
LOS PRESTATARIOS
Nombre / Razón social (Titular):
D.O.I / R.U.C N° (Titular): Rep. Legal o Apoderado / D.O.I: _ Nombre (Cónyuge):
D.O.I N° (Cónyuge): Rep. Legal o Apoderado/ D.O.I: Domicilio(s):
Firma titular: ………………………………… Firma Cónyuge: ………….……………….
AVALES SOLIDARIOS
1. Nombre / Razón Social:
D.O.I / R.U.C N°: Rep. Legal o Apoderado/ D.O.I: __
Nombre (Cónyuge):
D.O.I / R.U.C N°(Cónyuge)
Rep. Legal o Apoderado/ D.O.I: Domicilio (s):
Firma: ……………………….……………… Firma: …………….……………….……….