Acuerdo Salarial 2010 CATEGORÍA PROFESIONAL BASICO Mayo 2010 Jul/Agost/Sep 2010 No Rem Oct/Nov/Dic 2010 Remu Ene/Feb2011 Remu 1- Peón de Cocina, Peón General, Lavacopas, Jardinero, Cadete, Sereno, otros. $ 1.814 218 544 635 2- Sandwichero, Cafetero,...
U.T.H.G.R.A. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXX 0000 – TEL: 0000-0000 / 0000-0000 C.C.T. 401/05 C.A.C.Y.R. CONCESIONARIOS (EXP. 1.377.722/2010) CONCESIONARIOS ESTATALES LOS ADICIONALES DEBERAN CONSTAR EN EL RECIBO XX XXXXXX COMO RUBRO SEPARADO XXX XXXXXX BASICO. FORMAN PARTE PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRAS, AGUINALDO Y VACACIONES. - ART. 44 (1% - 14%) POR ANTIGÜEDAD - ART. 45 10% POR PRESENTISMO 2 XX XXXXXX DIA DEL - ART. 46 10% POR FALLA DE CAJA TRABAJADOR - ART. 47 20% POR ZONA FRIA GASTRONOMICO - ART. 49 10% POR SERVICIO MOZO GERENCIA (Se paga como feriado) NOTA: LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS LLEVAN APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA SEGÚN CORRESPONDA. CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores retendrán de todos los trabajadores no sindicalizados incluídos en este Convenio, en concepto de Contribución Especial Solidaria, el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales y la depositarán a la orden de U.T.H.G.R.A. en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designadas para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la U.T.H.G.R.A., el monto de la cuota sindical absorbe al monto de la Contribución Especial Solidaria establecida en el | ||
presente acuerdo. | ||
Acuerdo Salarial 2010 | ||||
CATEGORÍA PROFESIONAL | BASICO Mayo 2010 | Jul/Agost/Sep 2010 No Rem | Oct/Nov/Dic 2010 Remu | Ene/Feb 2011 Remu |
1- Peón de Cocina, Peón General, Lavacopas, Jardinero, Cadete, Sereno, otros. | $ 1.814 | 218 | 544 | 635 |
2- Sandwichero, Cafetero, Distribuidor de refrigerio, Portero, Telefonista, Medio oficial, Gambucero, Bodeguero, Despachante de comidas a mostrador, Comís, otros. | $ 1.906 | 229 | 572 | 667 |
3- Camarero, Ayudante de Cocina, Mozo Mostrador, Xxxx Xxxxxxxx, Lavandera, Planchadora, Mozo de Gerencia, Jefe Telefonista, Jefe Lavaderos, Guardavidas, Mucama, Chofer, Oficial de Oficios, Auxiliar de Despensa, Auxiliar de Administración, otros. | $ 2.000 | 240 | 600 | 700 |
4- Mozo de Salón, Comís de Cocina, Empleado de Administración, Encargado de Despensa, Conserje, Cajero Adicionista, otros. | $ 2.120 | 254 | 636 | 742 |
5- Gobernanta, Cocinero de Establecimiento Educacional, Recepcionista, otros. | $ 2.246 | 270 | 674 | 786 |
6- Cocinero, Xxxxxxxxx, Parrillero, Maitre, Jefe de Recepción, Panadero, Analista Administrativo, otros. | $ 2.696 | 324 | 809 | 944 |
7- Jefe de Cocineros (con título) | $ 3.148 | 000 | 000 | 0000 |
U.T.H.G.R.A.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXX 0000 – TEL: 0000-0000 / 0000-0000
C.C.T. 401/05 C.A.C.Y.R. CONCESIONARIOS (EXP. 1.377.722/2010)
CONCESIONARIOS ESTATALES
Acuerdo Salarial 2010 | ||||
CATEGORÍA PROFESIONAL | BASICO Mayo 2010 | SUMA FIJA EXT. NO/REM. FEBRERO2011 | Marzo 2011 | Abril 2011 |
1- Peón de Cocina, Peón General, Lavacopas, Jardinero, Cadete, Sereno, otros. | $ 1.814 | $ 250 | $ 2.449 | $ 2.521 |
2- Sandwichero, Cafetero, Distribuidor de refrigerio, Portero, Telefonista, Medio oficial, Gambucero, Bodeguero, Despachante de comidas a mostrador, Comís, otros. | $ 1.906 | $ 262 | $ 2.573 | $ 2.649 |
3- Camarero, Ayudante de Cocina, Mozo Mostrador, Xxxx Xxxxxxxx, Lavandera, Planchadora, Mozo de Gerencia, Jefe Telefonista, Jefe Lavaderos, Guardavidas, Mucama, Chofer, Oficial de Oficios, Auxiliar de Despensa, Auxiliar de Administración, otros. | $ 2.000 | $ 275 | $ 2.700 | $ 2.780 |
4- Mozo de Salón, Comís de Cocina, Empleado de Administración, Encargado de Despensa, Conserje, Cajero Adicionista, otros. | $ 2.120 | $ 292 | $ 2.862 | $ 2.947 |
5- Gobernanta, Cocinero de Establecimiento Educacional, Recepcionista, otros. | $ 2.246 | $ 309 | $ 3.032 | $ 3.122 |
6- Cocinero, Xxxxxxxxx, Parrillero, Maitre, Jefe de Recepción, Panadero, Analista Administrativo, otros. | $ 2.696 | $ 371 | $ 3.640 | $ 3.747 |
7- Jefe de Cocineros (con título) | $ 3.148 | $ 433 | $ 4.250 | $ 4.376 |
2 XX XXXXXX DIA DEL TRABAJADOR GASTRONOMICO
(Se paga como feriado)
LOS ADICIONALES DEBERAN CONSTAR EN EL RECIBO XX XXXXXX COMO RUBRO SEPARADO XXX XXXXXX BASICO. FORMAN PARTE PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRAS, AGUINALDO Y VACACIONES.
- ART. 44 (1% - 14%) POR ANTIGÜEDAD
- ART. 45 10% POR PRESENTISMO
- ART. 46 10% POR FALLA DE CAJA
- ART. 47 20% POR ZONA FRIA
- ART. 49 10% POR SERVICIO MOZO GERENCIA
NOTA: LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS LLEVAN APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA SEGÚN CORRESPONDA.
CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores retendrán de todos los trabajadores no sindicalizados incluidos en este Convenio, en concepto de Contribución Especial Solidaria, el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales y la depositarán a la orden de U.T.H.G.R.A. en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designadas para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la U.T.H.G.R.A., el monto de la cuota sindical absorbe al monto de la Contribución Especial Solidaria establecida en el presente acuerdo.