AÑO XLII Núm. 1 2 de enero de 2023 162
AÑO XLII Núm. 1 2 de enero de 2023 162
V.- ANUNCIOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Ciudad Real)
Anuncio de 22/12/2022, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Ciudad Real), por el que se da publicidad a la propuesta de convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el aspirante a urbanizador Lemon Homes Projets SL del sector R-11 de las Normas Subsidiarias xx Xxxxxxx. [2022/12065]
Preámbulo
La presente propuesta Convenio Urbanístico se formaliza en virtud de lo preceptuado en el artículo 110.4.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, debiendo aprobar se por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En este Acuerdo el Ayuntamiento deberá resolver la adjudicación de este Programa para su Gestión Indirecta, y otorgar su conformidad al presente texto de Xxxxxxxx, que quedará incorporado al Programa como parte integrante de su documentación. El objeto de esta propuesta lo constituyen: la regulación de los derechos y obligaciones recíprocas que contraerán las partes que lo suscriben, para el desarrollo de la Actuación Urbanizadora referida; así como las garantías y penalizaciones asumidas por el urbanizador para el caso de incumplimiento de los citados acuerdos. Cada parte actúa en la respectiva condición legal que se hace constar a continuación.
Por todo ello, Comparecen
De una parte, en calidad de Administración actuante: El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y en su nombre y representación su Xxxxxxx xxx
De otra parte, en calidad de aspirante a Agente Urbanizador: Lemon Homes Projets S.L., con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), xxxxx Xxxxxx xx0, xxxxxx 0, 0xX, y C.I.F. B-16877581, representada por xxx Xxxx Xxxx Madrid Xxxxx, con D.N.I. ***5516**, en calidad de administrador solidario de la compañía aspirante a Agente Urbanizador del presente Programa de Actuación Urbanizadora.
Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contraer las obligaciones recogidas en este documento en la respectiva calidad en la que intervienen, y realizan las siguientes:
Manifestaciones
Primera.- La actuación urbanizadora del Sector R- 11 de las Normas Subsidiarias xx Xxxxxxx pretende realizar la ejecución de dicha unidad a través de su gestión indirecta, mediante su concesión a un urbanizador. En nuestro caso, el agente urbanizador sería la mercantil Lemon Homes Projets S.L., que pretende adquirir la condición de urbanizador según el Art. 117 TRLOTAU y concordantes. En el caso de ser seleccionada como agente público responsable de ejecutar la actuación mediante gestión indirecta, procederá a la urbanización del Sector R- 11.
El conjunto de obras previstas para la urbanización quedan reflejadas en el Proyecto de Urbanización.
Segunda.- El Programa de Actuación Urbanizadora del Sector R-11 de las Normas Subsidiarias xx Xxxxxxx formulado viene determinado por normas de carácter general y por las propias que se derivan de las determinaciones contenidas en su propio instrumento de planeamiento, especialmente las referidas al suelo urbano. Unas y otras constituyen un marco urbanístico estable mediante el que se gestionará el área de suelo objeto de esta programación.
Esta iniciativa de Lemon Homes Projets S.L., se encuadra dentro del impulso que la Administración Pública actuante debe promover en aras de propiciar la participación de la iniciativa privada en la actividad urbanizadora, sea o no
propietaria del suelo contenido en su ámbito de actuación. En este sentido el TRLOTAU, su artículo 8, dice: “en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación territorial y urbanística, la Administración actuante deberá fomentar y, en todo caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses, así como velar por sus derechos de información e iniciativa”. Posteriormente, continúa el mismo artículo argumentando que la promoción de la urbanización y la adjudicación de la ejecución son derechos que corresponden a cualquier persona, y por supuesto, al propietario.
Así, la actividad administrativa de ejecución podrá gestión asesore la base de dos regímenes, es decir, de forma directa o indirecta. En la gestión indirecta la Administración podrá adjudicar a un agente urbanizador la responsabilidad de la ejecución de la actuación urbanizadora por cuenta de la Administración actuante, a través de un Convenio Urbanístico.
Para que el Agente Urbanizador sea concesionario de la adjudicación de la ejecución debe haberse aprobado por la Administración Actuante un Programa de Actuación Urbanizador donde se determinará la organización de la actividad de ejecución y su forma de gestión.
En el presente caso la ejecución será por gestión indirecta y en los términos del artículo 110 del TRLOTAU, solicitando la adjudicación de la misma Lemon Homes Projets S.L. como urbanizador.
Junto al Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deben tenerse en cuenta los preceptos que contemplan esta ley autonómica como vigentes, a la fecha de presentación del Programa de Actuación Urbanizadora.
Tercera.- Que tras la aprobación de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora y la publicación de Bases Particulares para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora Sector R-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento xx Xxxxxxx en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 13 de julio de 2022, se presenta la presente propuesta de convenio urbanístico.
Cuarta.- Que en cumplimiento de las previsiones del artículo 110.4.2 TRLOTAU, la gestión pública indirecta del Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante un Convenio Urbanístico a suscribir, de una parte, por el adjudicatario particular de la condición de urbanizador y, de otra, por la Administración actuante, haciéndose constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que.
Asumen la Administración y el urbanizador, las garantías que éste presta para asegurarlos y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento.
En virtud de lo expuesto, Acuerdan
Primero.- Lemon Homes Projets S.L. adquiere la condición de Agente Urbanizador responsable de ejecutar el Programa para el desarrollo urbanístico del Sector R- 11 de las Normas Subsidiaria s de Planeamiento xx Xxxxxxx, mediante gestión indirecta, al haber sido aprobada la Alternativa Técnica, con las correcciones e indicación es real izadas conforme a Derecho por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en su caso.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLOTAU y el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, el Urbanizador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la urbanización, en la medida en que le sean compensados mediante retribución en terrenos edificables o en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la actuación urbanizadora.
El Urbanizador cumplirá sus funciones con profesionalidad y eficiencia empresarial, ajustándose a las reglas fijadas por el Programa de Actuación Urbanizadora y dentro del marco. Además, el urbanizador responderá ante los afectados, de los daños y perjuicios que les cause, salvo cuando actúe ejecutando órdenes directas de la Administración.
Tercero-. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como Administración actuante y en ejercicio de las potestades públicas que le son propias, efectuará la supervisión y dirección de las actuaciones y el control para el desarrollo de aquéllas, de acuerdo con las normas rectoras de la contratación administrativa y las contenidas en la Legislación Urbanística aplicable y concordante.
Así mismo, la Administración actuante colaborará con el urbanizador cuando fuere requerido por éste, si fuere necesario, para el desarrollo de la actuación; y en especial, en todo lo relativo a facilitar efectivamente las facultades y prerrogativas que la Lotau en su artículo 118 y concordantes otorga al urbanizador, así como en sus relaciones con las compañías que presten los servicios de la red de suministros.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto o en el artículo 106 RAE, en lo no dispuesto por el Texto Refundid o de la Ley de Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística y el referido Reglamento, las relaciones entre el urbanizador y las personas propietarias se regirán por lo que libremente convengan, con sujeción a la ordenación territorial y urbanística y la programación aprobada.
Los gastos totales del Programa de Actuación Urbanizadora ascienden a la cantidad de 969.285,15 euros, IVA no incluido, y serán satisfechas en metálico por el propietario único de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación Lemon Homes Projets S.L.
El cobro de las cuotas de urbanización se realizará conforme establece en el artículo 110 RAE.
Quinto.- Los derechos y deberes de los propietarios se regularán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el Decreto 29/2011, de 19 xx xxxxx de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en lo que resulte de aplicación al Programa de Actuación Urbanizadora.
Sexto. - Una vez suscrito el presente convenio urbanístico, el urbanizador contará con el plazo de un mes para presentar una actualización del Proyecto de Urbanización de acuerdo con la normativa de instalaciones vigente y las directrices que marquen los Servicios Técnicos Municipales, lo que puede suponer una retasación de los costes de ejecución material. Con la actualización del proyecto de urbanización se podrá plantear un desarrollo por fases del Sector una vez analizada la conveniencia de la división de la obra de urbanización para facilitar la recepción y entrada en servicio anticipada de una parte de las mismas.
Conforme establece el artículo 110.3.b) TRLOTAU el plazo inicial para la ejecución de un programa de actuación no será superior a un año y su conclusión antes de los cinco años de su inicio, salvo cuando concurran circunstancias que justifiquen su prórroga, que no podrá otorgarse por un plazo total adicional a superior a cinco años.
Séptimo.- La mercantil Lemon Projets S.L. garantizará sus compromisos con una garantía definitiva del siete por ciento (7%) del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación urbanizadora, lo que asciende a la cantidad de 67.849,96 euros, según dispone el artículo 110.3.d) TRLOTAU. Esta garantía de promoción se podrá constituir por el Urbanizador por cualquiera de los medios y formas previstas legalmente.
Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente y adicional respecto a las previstas por el TRLOTAU en desarrollo del programa de actuación integrada, como las de aportación a favor del propietario, simultaneidad de obras de urbanización y edificación y otras.
Octavo.- Las obras de urbanización serán recepcionadas por la Administración Actuante en el plazo de un mes desde que se haya recibido el anuncio por parte del urbanizador, pudiendo producirse dicha recepción de forma total o por fases. Una vez que se haya efectuado la recepción por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, las obras de urbanización tendrán un plazo máximo de garantía de un año. En este aspecto será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/ 23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación urbanística aplicable.
Noveno.- El precio global de la urbanización se considera precio cerrado, a riesgo y xxxxxxx del urbanizador, de forma que únicamente podrá formular se modificaciones debidamente justificadas según circunstancias previstas en TRLOTAU y la legislación en materia de contratos del sector público. El urbanizador tendrá derecho a las compensaciones correspondientes previstas en la ley estatal si la Administración actuante acordara la revocación anticipada del contrato de programación por causa no imputable al urbanizador, o cuando el inadecuado ejercicio de las potestades públicas impida el normal desarrollo de la actuación. Si se produjera la suspensión, expresa o tácita, por la administración actuante de las obras o de las actuaciones administrativas necesaria s para la correcta ejecución del presente convenio durante un plazo superior a seis meses, el urbanizador podrá solicitar la resolución anticipada, con las compensaciones que procedan en derecho.
En todos los supuestos el urbanizador podrá exigir, desde el mismo momento de la resolución administrativa y como medida provisional, la devolución de las garantías prestadas, así como la cancelación de todos los efectos registrales que la actuación le hubiera podido producir en sus propiedades y derechos afectados.
Décimo. - EL Programa de Actuación Urbanizador a se llevará a cabo conforme al presente convenio urbanístico, la proposición jurídico-económica, los demás documentos técnicos y jurídicos integrantes del Programa, así como los establecidos para su desarrollo, y al acuerdo de aprobación de la programación y asignación de la condición de agente urbanizador. La modificación del programa de actuación urbanizadora se sujetará a las determinaciones del artículo 000 xxx XXXXXXX.
Undécimo. - El incumplimiento de los plazos de urbanización referidos en el presente Convenio por causas imputables al urbanizador, salvo prórroga justificada, podrá dar lugar a la caducidad de la adjudicación con pérdida del aval depositado.
La resolución de la adjudicación se acordará en caso de incumplimiento grave por el Urbanizador, entendiendo como tales los que establecen las normas rectoras de la contratación administrativa, y en especial el abandono injustificado de las obras de urbanización por plazo superior a seis meses.
Decimo segundo.- El presente convenio urbanístico, previos los trámites correspondientes, será aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y firmado por las partes, incorporado como anexo del Programa aprobado, gozando el mismo de naturaleza administrativa especial, se atendrá a lo dispuesto en el TRLOTAU y demás normativa de derecho público que, en su caso, resulte de aplicación.
Todo conflicto o litigio resultante de la ejecución, validez, existencia, alcance, contenido, suspensión, resolución o interpretación de este convenio urbanístico, se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Ciudad Real, con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiere.
En Ciudad Real a 9 xx xxxxxx de 2022.
Poblete, 22 de diciembre de 2022
El Alcalde XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX