Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NÚMERO 3, QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA MODALIDAD DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES COLECTIVO. CONTRATO PRIVADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
1.- OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del siguiente Pliego, la Contratación por el Ayuntamiento de Albox, como tomador, de las pólizas de seguro de Vida y accidentes colectivo para el personal del Ayuntamiento de Albox, afecto a la plantilla de personal aprobada en el BOP nº 162, de 25 xx Xxxxxx de 2010, pgn 4 y siguientes, así como voluntariado de protección Civil (nominal cada año, con máximo de 30 personas), conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
- Codificación: Servicios de seguros de Vida Seguros de Vida: 66511000-5 y Accidentes: 66512100-3
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: Excmo. Ayuntamiento de Albox.
2.- CONFIDENCIALIDAD
La compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ayuntamiento de Albox, en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto que lo desarrolla y demás normativa aplicable.
3.- GARANTÍAS Y SUMAS MINIMAS ASEGURADAS.
Las garantías y sumas mínimas aseguradas, para todos y cada uno de los Asegurados deben de ser como mínimo las siguientes:
* Fallecimiento por cualquier causa: 7.000,00 €
* Fallecimiento por accidente natural: 15.000,00 €
* Fallecimiento por accidente laboral: 20.000,00 €
* Fallecimiento por accidente de circulación: 15.000,00 €
* Invalidez permanente y/o absoluta (por enfermedad o accidente de cualquier tipo):36.000,00 €
* Invalidez Permanente y/o total: 20.000,00 €
* Gran invalidez por accidente laboral: 60.000,00 €
* Enfermedad grave (infarto, cáncer, accidente cerebro-vascular, transplante órganos, etc): 15.000,00 €
El licitador en su propuesta técnica podrá ampliar las sumas aseguradas.
El Asegurador queda obligado a abonar la indemnización que corresponda, en el plazo de 20 días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la Indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley del Contrato de Seguro.
4.- CONDICIONES DE ADHESIÓN Y OTRAS CONDICIONES ADICIONALES.
a) Las coberturas mínimas garantizadas en las presentes Prescripciones Técnicas se mantendrán mientras los Asegurados permanezcan en sus cargos de todo el personal municipal al servicio del Ayuntamiento incluido en la relación que aparece en la plantilla comprensiva de puestos de trabajo aprobada. Los miembros de la corporación serán asegurados mientras ostenten dicha condición de cargos electivos municipales.
b) El traspaso de personal municipal a la nueva póliza que se contrate, será en bloque para todos los que desempeñen el cargo a la fecha de entrada en vigor del seguro, independientemente de su edad y de la situación laboral en que se encuentren en el momento de la emisión de las correspondientes pólizas. No se exigirá declaración de salud. Por consiguiente, la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
c) Para nuevas incorporaciones no se realizarán reconocimientos médicos. El licitador que resulte adjudicatario tan solo podrá exigir la cumplimentación de la oportuna Declaración de Salud, así como del correspondiente Boletín de adhesión.
d) No se podrán establecer Riesgos Excluidos.
e) Se entenderá que las garantías aseguradas abarcan el riesgo durante las 24 horas del día.
f) Quedará cubierto, además, todo aquello que sea catalogado por Juzgados, Tribunales, Seguridad Social y/o Mutuas patronales de Accidentes de Trabajo u Organismos Oficiales competentes, como accidente o accidentes de trabajo.
g) En el caso de invalidez absoluta, además generará derecho a percibir el 100% del capital asegurado, cuando sea reconocida por los Organismos Oficiales competentes en resoluciones o sentencias aceptadas por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
h) Xxxxx expresamente establecido que se considerará como fecha de siniestro, en caso de invalidez absoluta, la fecha de efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia (según proceda) del órgano Competente por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. En caso de fallecimiento, la fecha del siniestro será la fecha de la ocurrencia, salvo que la causa sea un accidente, en cuyo caso será la de éste.
i) Quedarán cubiertos los viajes/desplazamientos en cualquier medio de transporte/locomoción público o privado.
j) En ningún caso se admitirá el adelanto de la Participación en Beneficios, ni en la oferta ni en la primas.
k) En ningún caso se admitirán ofertas que incluyan Participación en Resultados.
l) El adjudicatario estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Albox la correspondiente Participación en Beneficios de cada una de las anualidades que dure el contrato, aún cuando las pólizas no sean renovadas y/o prorrogadas a sus vencimientos anuales. Este requerimiento es de aplicación, además, tanto para la primera como para la última anualidad que dure el contrato y cualquiera de sus posibles prórrogas.
5.- ALTAS Y BAJAS.
ALTAS
Las altas de Asegurados serán automáticas desde la toma de posesión de los funcionarios o formalización del contrato de trabajo de laborales y miembros de la corporación y se comunicarán por el Ayuntamiento de Albox a la Aseguradora, o en su caso, a la Correduría.
Las altas no generará prima adicional.
BAJAS
Las bajas tomará efecto el mismo día que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Albox a la Compañía Aseguradora, o en su caso a la Correduría.
Las bajas generarán extorno de prima que será calculado en proporción a la prima total anual ofertada y al número de día del periodo comprendido desde la fecha de variación en el número de Asegurados, hasta el vencimiento de la anualidad del contrato en que se produzca la variación.
6.- DOCUMENTACIÓN A APROTAR EN CASO DE SINIESTRO.
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala, a fin de agilizar trámites.
Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública, de la siguiente documentación:
a) Por Fallecimiento de cualquier causa:
- Certificado literal de defunción.
- D.N.I del Asegurado y beneficiarios.
- Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
- Libro de familia completa, si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
- Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado literal de matrimonio (si hubiera fallecido éste, certificado de defunción de el mismo).
- Certificado del Registro de ultimas voluntades, y en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse las declaraciones de herederos “ab intestato”.
- Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, extinción.
b) En caso de Incapacidad Permanente, Absoluta o total.
- Certificado expedido por el Tomador, acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
- D.N.I. del Asegurado.
- Resolución o sentencia con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S. o por el órgano Jurisdiccional o cualquier otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad relacionada.
- Para el personal funcionario, resolución de Jubilación por IP para el servicio, expedido por el órgano competente.
7.- AMBITO TEMPORAL.
La cobertura del Seguro se deberá circunscribir a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, hasta 24 meses después de la cancelación de la misma, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
8.- AMBITO GEOGRÁFICO.
El ámbito geográfico debe considerarse como mundial.
9.- DURACION.
El presente contrato tendrá una duración inicial de 1 año, a partir de las 00 horas del día en que se formalice el contrato. Podrá prorratearse de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria, vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al periodo de tiempo prorrogado).
10.- FORMA DE PAGO.
Se hará de manera semestral, con la totalidad de la licitación, o en su caso, con las modalidades que ya se hayan contratado.