SUPLEMENTO DE PROSPECTO
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
“FIMAES”
por un monto total en circulación de hasta V/N $500.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
FIDEICOMISO FINANCIERO
‘‘CENTROCARD XIV’’
V/N $ 85.315.690
CENTRO CARD S.A. como Fiduciante y Administrador | TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. como Fiduciario Financiero | ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. como Organizador |
XXXXX X.X. como Colocador Principal | INDUSTRIAL VALORES S.A. como Co-Colocador | BANCO MARIVA S.A. como Co-Colocador |
XXXXXXXX SECURITIES S.A. como Co-Colocador | ADSUS – XXXXXX G. Y ASOCIADOS S.A. como Administrador Sucesor |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1 V/N $ 2.074.147 | Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2 V/N $ 2.074.147 |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A V/N $ 55.396.748 | Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ 8.319.658 |
Certificados de Participación V/N $ 17.450.990 |
Los Valores Fiduciarios serán emitidos por TMF Trust Company (Argentina) S.A. -actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario y no a título personal- (el “Fiduciario”), con relación al Fideicomiso Financiero “CENTROCARD XIV”, (el “Fideicomiso Financiero”), en el que Centro Card S.A. actúa como fiduciante y administrador (el “Fiduciante” o el “Administrador” o “Centro Card”, según corresponda), constituido conforme a la Ley 24.441 y el Capítulo IV, Título V de las NORMAS T.O. 2013 (conforme dicho término se define a continuación) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “FIMAES” por un monto en circulación de hasta V/N $500.000.000 (o su equivalente en otras monedas), el que ha sido autorizado por la CNV mediante
Resolución Nº 16.986 de fecha 20 de diciembre de 2012 y cuyo monto ha sido ampliado mediante Resolución N° 17.393 de fecha 26 xx xxxxx de 2014 (el “Programa”).
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos y colocados por oferta pública mediante el presente Suplemento de Prospecto, complementario del prospecto del Programa (el “Prospecto del Programa”), a través xx Xxxxx S.A., en carácter de colocador principal (el “Colocador Principal”), Industrial Valores S.A., Banco Mariva S.A., y Xxxxxxxx Securities S.A. en carácter de co-colocadores (los “Co-Colocadores”, y junto con el Colocador Principal, los “Colocadores”), y demás agentes autorizados, de acuerdo con el procedimiento descripto en la Sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios’’ de este Suplemento de Prospecto.
Podrán obtenerse copias del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa en las oficinas de los Colocadores – indicadas en la contratapa del presente Suplemento de Prospecto-, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs., y en las páginas de Internet “xxx.xxx.xxx.xx” o “xxx.xxxxxx.xxx”.
EL FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘CENTROCARD XIV’’ NO ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Nº 24.083 Y MODIFICATORIAS Y SU REGLAMENTACIÓN.
LOS VDF DE CORTO PLAZO NO CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LOS VALORES FIDUCIARIOS XX XXXXXXX PLAZO HAN SIDO CALIFICADOS CON FECHA 3 DE FEBRERO DE 2015 CON “raAA (sf)” (PARA LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A), “raBBB (sf)’’ (PARA LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B), Y “raCC (sf)” (PARA LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN) POR LA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO STANDARD & POOR´S RATINGS ARGENTINA S.R.L., AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LA CALIFICACIÓN OTORGADA SE BASA EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL 2 DE FEBRERO DE 2015 PRESENTADA POR EL FIDUCIANTE Y SUS ASESORES, QUEDANDO SUJETA A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN.
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADA POR EL DIRECTORIO DE LA CNV MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 16.986 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SU MONTO HA SIDO AMPLIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 17.393 DE FECHA 26 XX XXXXX DE 2014. LA OFERTA PÚBLICA DEL PRESENTE FIDEICOMISO FINANCIERO FUE AUTORIZADA MEDIANTE DESPACHO DE LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FECHA 26 XX XXXXX DE 2015. ESTA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 26 xx xxxxx de 2015 y debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa.
I. ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO FINANCIERO -DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA- SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN CONJUNTA, DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FIDUCIARIO CONTENIDA EN LA SECCIÓN ‘‘DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO’’ DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROVISTA POR EL FIDUCIARIO.
LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE, PARA ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SÓLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR, NI LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS CRÉDITOS TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO FINANCIERO.
EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE CIERTOS FACTORES DE RIESGO A SER CONSIDERADOS CON MOTIVO DE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBE EFECTUARSE TENIENDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PREVISTAS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE LA LECTURA DE LA SECCIÓN “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN”.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 11, SECCIÓN VIII, CAPÍTULO IV, TÍTULO V DE LAS NORMAS (TEXTO ORDENADO 2013 APROBADO POR RESOLUCIÓN GENERAL 622/2013 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS) DE LA CNV (LAS “NORMAS T.O. 2013”), SE HACE CONSTAR QUE LAS ENTIDADES EN LAS QUE SE PROPONE INVERTIR LOS BIENES FIDEICOMITIDOS NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A LA LEY N° 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
LOS VALORES FIDUCIARIOS A SER EMITIDOS BAJO EL CONTRATO SUPLEMENTARIO NO REPRESENTAN NI REPRESENTARÁN ENDEUDAMIENTO DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE Y SERÁN PAGADEROS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS QUE CONFORMEN EL FIDEICOMISO FINANCIERO.
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO. ESTAS OBLIGACIONES SERÁN EXCLUSIVAMENTE SATISFECHAS CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 24.441.
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CORRESPONDIENTES A ESTE FIDEICOMISO FINANCIERO, CORRESPONDEN A DOS CARTERAS DIFERENCIADAS : (I) UNA CARTERA, LA CARTERA DE CORTO PLAZO, RESPALDA EL PAGO DE LOS VDF DE CORTO PLAZO, INTEGRADOS POR LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE 1 Y LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE 2, Y (II) OTRA CARTERA, LA CARTERA XX XXXXXXX PLAZO, RESPALDA EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS XX XXXXXXX PLAZO INTEGRADOS POR LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A, LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B Y LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN. SIN PERJUICIO DE ELLO, AMBAS
XXXXXXXX CONTRIBUYEN PROPORCIONALMENTE A LOS GASTOS DEDUCIBLES Y A LA CUENTA DE CONTINGENCIAS DURANTE LA VIGENCIA DE LOS RESPECTIVOS VALORES FIDUCIARIOS.
EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ESTARÁ SUJETO A QUE EL FIDUCIARIO RECIBA LOS BIENES FIDEICOMITIDOS EN TIEMPO Y FORMA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO, EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, SALVO LA GARANTÍA DE EVICCIÓN QUE PRESTA EL FIDUCIANTE.
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AFECTADOS AL PAGO DE UNA SERIE NO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL FIDUCIARIO PARA PAGAR MONTO ALGUNO ADEUDADO EN VIRTUD DE CUALQUIER OTRA SERIE EMITIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA.
EL FIDEICOMISO FINANCIERO PODRÁ GOZAR DE CIERTOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS EN LA MEDIDA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA IMPOSITIVA APLICABLE. EN VIRTUD DE LO ANTEDICHO, SE DEBERÁ TENER PRESENTE QUE EL FIDEICOMISO FINANCIERO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN QUE RESULTE APLICABLE.
EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA –SALVO QUE HUBIERA MEDIADO CULPA O DOLO DETERMINADO POR UNA SENTENCIA FIRME EMANADA DE TRIBUNAL COMPETENTE- POR CUALQUIER DECISIÓN DE INVERSIÓN QUE TOME CON RESPECTO A LA CARTERA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO NI POR CUALQUIER REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE LA COMPONEN, NI POR CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE LAS INVERSIONES, INCLUYENDO PÉRDIDAS DERIVADAS POR DEVALUACIONES CAMBIARIAS, INCUMPLIMIENTOS DE CONTRAPARTES O FLUCTUACIONES DE LOS MERCADOS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA OBLIGADA BAJO CUALQUIER INVERSIÓN A REALIZAR PAGOS O CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACIÓN, CUALQUIER PÉRDIDA DERIVADA DEL RETRASO EN EL PAGO, NOTIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN CON RELACIÓN A CUALQUIER INVERSIÓN, O LA SOLVENCIA DE CUALQUIER INTERMEDIARIO U OTRO AGENTE DESIGNADO EN EL PRESENTE FIDEICOMISO FINANCIERO.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO RESPECTA, U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO FINANCIERO. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SE COMPLEMENTA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA, SIENDO LA MISMA INCORPORADA POR REFERENCIA AL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA DE CORTO PLAZO NO CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO.
LOS VALORES FIDUCIARIOS XX XXXXXXX PLAZO CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS XX XXXXXXX PLAZO Y LAS MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO.
LA FALTA DE ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DE LOS COLOCADORES CONFORME EL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DESCRIPTO EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL FIDUCIANTE, NI PARA LOS COLOCADORES NI PARA EL FIDUCIARIO, NI DARÁ DERECHO A RECLAMO O INDEMNIZACIÓN ALGUNO CONTRA EL FIDUCIANTE, NI LOS COLOCADORES NI PARA EL FIDUCIARIO.
A LA FECHA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, NO EXISTEN RELACIONES ECONÓMICAS NI JURÍDICAS RELEVANTES ENTRE TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. Y CENTRO CARD S.A., EXCEPTO LAS DERIVADAS DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS VIGENTES ENTRE LAS PARTES Y LOS FIDEICOMISOS DE GARANTÍAS CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE LAS EMISIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIES I Y II EMITIDAS POR EL FIDUCIANTE
EL FIDUCIANTE DECLARA QUE A LA FECHA DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, (A) NO TIENE CONOCIMIENTO DE NINGÚN HECHO RELEVANTE QUE AFECTE O PUEDA AFECTAR EN EL FUTURO LA INTEGRIDAD DE LA ESTRUCTURA FIDUCIARIA Y/O SU ACTUACIÓN COMO ADMINISTRADOR Y (B) NO EXISTEN ATRASOS O INCUMPLIMIENTOS RESPECTO DE LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS CORRESPONDIENTES A ESTE FIDEICOMISO FINANCIERO NI A LAS SERIES ANTERIORES.
SE INFORMA QUE EL FIDUCIANTE SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY Nº 25.065 DE TARJETAS DE CRÉDITO Y ALCANZADO POR LAS COMUNICACIONES “A” 5323, 5388 Y 5460 Y MODIFICATORIAS DEL BCRA. ASIMISMO SE INFORMA QUE EL ACTIVO FIDEICOMITIDO SE INTEGRA CON CRÉDITOS DERIVADOS DE FINANCIACIONES DE TARJETA DE CRÉDITO, POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCEPTUADO DE LAS COMUNICACIONES “A” 5590 Y CONCORDANTES DEL BCRA.
TMF TRUST, XXXXX S.A. Y BANCO MARIVA S.A. SE ENCUENTRAN REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (INTERNAL REVENUE SERVICE O “IRS”) COMO ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS (FOREIGN FINANCIAL INSTITUTIONS O “FFI”) CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT O “FATCA”) DE LOS ESTADOS UNIDOS. BAJO LA NORMATIVA FATCA LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS (O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN) SON CONSIDERADOS FFI Y EN FUNCIÓN DE ELLO, HA CORRESPONDIDO REALIZAR SU REGISTRACIÓN ANTE LA IRS. EN CONSECUENCIA EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES REQUERIRÁN A LOS EVENTUALES INVERSORES LA INFORMACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO POR LA IRS BAJO LA NORMATIVA FATCA.
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en los Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados a los Créditos y a otras cuestiones adicionales.
Antes de adoptar una decisión de inversión en los Valores Fiduciarios, los compradores potenciales de los mismos deben considerar cuidadosamente, a la luz de su situación patrimonial y objetivos de inversión, los factores de riesgo incluidos en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa y toda la restante información detallada en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa. Los posibles inversores deberán tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera como el alcance de su exposición al riesgo.
Factores de Riesgo relativos a los Bienes Fideicomitidos
Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o incobrabilidad. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores; entre los cuales se incluyen pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, aumento del desempleo y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
En virtud que la mayor parte de los Deudores de los Créditos son individuos de bajos recursos, circunstancias sobrevinientes tales como la disminución de sus remuneraciones o la pérdida de sus fuentes laborales -en el caso de los empleados en relación de dependencia-, podrían derivar en que se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, y por consiguiente, la cobranza de los mismos, configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. En el mismo sentido, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado, con lo cual – frente al escenario de un cobro de los Créditos por vía judicial – ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago. Asimismo, la insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Créditos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciante o el Fiduciario, salvo la garantía de evicción que presta el Fiduciante. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador
Los Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas (incluido pero no limitado a la Ley de Contrato de Trabajo y al Decreto Nacional Nº 484/87 y concordantes) que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los Deudores de los Créditos.
La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase el apartado ‘‘Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’ contenido en la Sección “Descripción del Haber del Fideicomiso Financiero” del presente Suplemento de Prospecto.
Escenario frente a la Ley 24.522
Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los Deudores de los Créditos, dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, no gozarán de ningún privilegio para su
cobro, lo que podrá representar un riesgo de incobrabilidad x xxxx en el cobro de los Créditos que en forma indirecta afecte el pago de los Valores Fiduciarios.
Actuación de Banco de Archivos S.A. como Agente de Custodia
Banco de Archivos S.A. se desempeñará como Agente de Custodia conforme lo establecido en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol, así como los riesgos de eventuales pérdidas o daños a los Documentos, puede perjudicar la administración de los Créditos y la eventual ejecución de los mismos, y pudiendo afectar negativamente el pago de los Valores Fiduciarios.
Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos
Los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos o hacer un pago mínimo sobre la Liquidación Mensual. La cancelación, precancelación o pago mínimo sobre la Liquidación Mensual que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios de la Cartera afectada.
Factores de Riesgo relativos al Fiduciante
Actuación de Centro Card SA. como Administrador
Centro Card S.A. se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en el caso que se designe un Administrador Sustituto. En el supuesto que Centro Card S.A. fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de este Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario. Consecuentemente, sin perjuicio de la designación de Xxxxx – Xxxxxx G. y Asociados S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, Centro Card S.A. no podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos que integren el Fondo de Reserva para proceder al pago de capital y/o interés adeudado a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria serían suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos.
Cualquier incumplimiento significativo por parte de Centro Card S.A. de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario en virtud de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción de Centro Card S.A. como Administrador, conforme se indica en el Contrato Suplementario. Si bien bajo el Contrato Suplementario se prevé la designación de Adsus – Xxxxxx G. y Asociados
S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no puede asegurarse que el período de tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato Suplementario al Administrador Sucesor, no tendrán un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de los Bienes Fideicomitidos y, en particular, el flujo de cobros del Fideicomiso Financiero no perjudicará el pago de los Valores Fiduciarios.
Efecto de la Insolvencia de Centro Card S.A.
En el supuesto que Centro Card fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor de Centro Card S.A., determinase que (i) la cesión de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Centro Card S.A. entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte de Centro Card S.A. (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia de Centro Card S.A. al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores de Centro Card S.A.), la cesión de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores de Centro Card S.A., pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común de Centro Card S.A.. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra Centro Card S.A. equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado.
Eventual insuficiencia de la recaudación por primas para mantener los Seguros, en caso de remoción del Fiduciante como Administrador
Todos los Créditos fideicomitidos cuentan con seguro de vida colectivo por el saldo deudor donde, ante la muerte del deudor, la compañía aseguradora se obliga a pagar el saldo del capital adeudado al momento de la ocurrencia del siniestro. El Fiduciante transfiere al Fideicomiso Financiero los derechos de cobro que en concepto de indemnización correspondan
respecto del seguro de vida contratado respecto de los Créditos, que constan en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso Financiero, circunstancia que hace impracticable el correspondiente endoso.
Como consecuencia de lo expuesto el Fiduciante: (a) Otorga por el Contrato Suplementario suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso Financiero, y en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto (b) siguiente (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionará el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditará su importe en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora; y (c) notificará a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así lo acreditará al Fiduciario antes de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Durante la vigencia del Fideicomiso Financiero el Fiduciante se compromete a mantener vigentes las pólizas de seguro relativas a los Créditos. Si el Fiduciante fuera removido como Administrador, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros para lo cual podrá afectar recursos correspondientes al Patrimonio del Fideicomiso al pago de las respectivas primas. De ocurrir ello, mermarán los recursos disponibles para el pago de Servicios, y consiguientemente, podrían afectarse negativamente el pago de los Valores Fiduciarios.
Factores de Riesgo Vinculados a los Valores Fiduciarios
Inexistencia xx xxxxxxx
Los Valores Fiduciarios que se emitirán en el marco del presente Fideicomiso Financiero, constituyen una nueva emisión de Valores Fiduciarios sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, así como tampoco puede garantizarse que los Beneficiarios de los mismos puedan venderlos, ni el precio al cual los mencionados Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de desarrollarse dicho mercado, el mismo brindará a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios suficiente liquidez para su inversión.
Fondo de Reserva
No puede asegurarse que los resultados obtenidos en relación al Fondo de Reserva sean positivos. Un resultado negativo de los intereses u otros beneficios generados por el Fondo de Reserva, podría afectar negativamente los pagos para los cuales están destinadas.
Mayoría de Beneficiarios
De acuerdo con el Reglamento, y disposiciones complementarias del Contrato Suplementario, los Beneficiarios reunidos en una Asamblea de Beneficiarios, tendrán la facultad de adoptar decisiones de significación en relación con el Fideicomiso Financiero. No puede asegurarse que cualquier decisión adoptada por la Mayoría de Beneficiarios no tendrá un efecto adverso significativo respecto de los pagos adeudados a cualquier Beneficiario de los Valores Fiduciarios, ya sea que dicho Beneficiario hubiera votado en dicha Asamblea de Beneficiarios a favor o en contra de la resolución de que se trate.
Pago de los Servicios bajos Valores Fiduciarios en general y de los Certificados de Participación en particular, dependiente del cumplimiento de ciertos supuestos.
Se consideraron pagos de intereses bajo los Valores de Deuda Fiduciaria a la tasa mínima de interés. Los pagos de Servicios bajo los Certificados de Participación se encuentran subordinados a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados bajo los Valores de Deuda Fiduciaria. Los Cronogramas Teóricos de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria han sido confeccionados sobre la base de flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro -readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los Créditos, etc.-. La posibilidad de pagar el valor nominal de los Certificados de Participación podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de: (i) la tasa BADLAR (uno de los componentes de la tasa de interés bajo los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, y (ii) los restantes supuestos antes mencionados.
Eventuales rescates y liquidaciones anticipadas.
En ciertas circunstancias podría suceder que los Valores Fiduciarios fueran objeto de un rescate anticipado o que el Fideicomiso Financiero fuese liquidado antes de los plazos originalmente previstos en el Contrato Suplementario, en cuyo caso, la rentabilidad esperada por el Beneficiario se vería disminuida. Asimismo, en los mencionados supuestos, dicho Beneficiario podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes de tales eventos en un título similar con retornos esperados como los de los Valores Fiduciarios.
Factores de Riesgo Vinculados con el Sistema Judicial Argentino
Posibilidad de la necesidad de recurrir a los tribunales argentinos
En el supuesto que los Deudores no cumplan con el pago de los Créditos en tiempo y forma, existirá la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de obtener el cobro de los mismos. En virtud de las particulares características e inconvenientes del sistema judicial argentino, tales como la congestión de expedientes, la demora en la resolución de los mismos y la insuficiencia de recursos, no puede asegurarse, aun cuando se hubiera habilitado la vía ejecutiva para su cobro, que el recupero judicial de los Créditos se concrete dentro de plazos cercanos.
Limitaciones a los derechos de los acreedores en la Argentina
En el año 2002 el Gobierno dictó varias leyes y normas que limitaron la capacidad de los acreedores de ejecutar sus garantías y de ejercer sus derechos en virtud de las garantías e instrumentos similares en caso de incumplimiento por parte del deudor bajo un acuerdo de financiación. Dichas limitaciones han impedido a los acreedores argentinos iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus créditos en situación de incumplimiento. En efecto, el 8 xx xxxx de 2003, el Congreso aprobó la Ley No. 25.737 que suspendió por un período de 90 días hábiles las ejecuciones de inmuebles que constituían la vivienda del deudor, el cual venció el 3 de septiembre de 2003. Con anterioridad a dicha ley y desde el 3 de septiembre de 2003, la suspensión de los procesos de ejecución aplicable al tipo de deuda mencionado ha sido prorrogado varias veces a través de distintas normas o del compromiso voluntario de los bancos argentinos de no iniciar acciones de ejecución hasta tanto el Congreso considerara un nuevo proyecto xx xxx al respecto. El 5 de noviembre de 2003, el Congreso aprobó la Ley 25.798, que permite al Gobierno asumir ciertos créditos hipotecarios morosos.
No es posible garantizar que el Gobierno no dictará nuevas leyes y normas que limiten la capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos en virtud de contratos de crédito, garantías e instrumentos similares.
Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de interés moratorio a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado dicha tasa sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx; sin embargo, existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos, lo cual podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
La Ley de Tarjetas fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico sobre la base de las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
El 6 de diciembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con
relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso Financiero, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.
Aunque la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, la Provincia podría acatar el criterio de dicho pronunciamiento y desistir de su pretensión respecto de todas las emisiones.
Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro.
III. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en otra parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato Suplementario, en el Reglamento o en el Prospecto del Programa. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la Inversión” en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa. Los términos en mayúscula utilizados en el siguiente resumen que no estén definidos de otro modo tendrán el significado que se les asigna en otra parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato Suplementario, en el Reglamento o en el Prospecto del Programa.
Programa | Programa Global de Valores Fiduciarios “FIMAES”. |
Serie | Fideicomiso Financiero ‘‘CENTROCARD XIV’’. |
Monto de la emisión | V/N $ 85.315.690 (Pesos ochenta y cinco millones trescientos quince mil seiscientos noventa). |
Fiduciario y Emisor | TMF Trust Company (Argentina) S.A. |
Fiduciante y Administrador | Centro Card S.A. |
Fideicomisarios | Los Beneficiarios de los Certificados de Participación registrados en Caja de Valores S.A. al momento de la cancelación de los Certificados de Participación. |
Organizador | Estructuras y Mandatos S.A. |
Administrador Sucesor | Adsus - Xxxxxx G. y Asociados S.A. (en adelante, “Adsus”). |
Agente de Control y Revisión | Cr. Xxxxxxx X. Xxxxxx. |
Agente de Control y Revisión Suplente | Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. |
Colocadores | Xxxxx S.A., Industrial Valores S.A., Banco Mariva S.A., y Xxxxxxxx Securities S.A. |
Agente de Custodia | Banco de Archivos S.A. |
Auditores | Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Asesores Impositivos | Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Recaudadores | SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S. A. (Pago Fácil) BANELCO S. A. (Pagomiscuentas) GIRE S. A. (Rapi Pago) |
Asesores Legales | Xxxxxxx Maffia Estudio Jurídico (asesor legal de la transacción) y Xxxxxxxxx y Xxxx S.R.L. (asesor legal del Fiduciario). |
Relaciones entre Fiduciario y Fiduciante y entre ellos y sujetos que cumplen funciones de administración | La única relación entre el Fiduciario y el Fiduciante es la entablada con relación a las distintas series de los fideicomisos financieros “CENTROCARD” en los que el Fiduciario actúa, en forma independiente, en tal condición; y los fideicomisos de garantías constituidos en el marco de las emisiones de las Obligaciones Negociables Series I y II emitidas por el Fiduciante. No existen otras relaciones económicas o jurídicas entre el Fiduciario, el Agente de Custodia, el Agente de Control y Revisión, el Agente de Control y Revisión Suplente y/o el Administrador Sucesor, que no sean las vinculadas a las distintas series de los Fideicomisos Financieros CENTROCARD y/u otros fideicomisos en los cuales el Fiduciario actúa en forma independiente, en tal condición. |
No existen otras relaciones económicas o jurídicas entre el Fiduciante y el Agente de Custodia, el Administrador Sucesor, el Agente de Control y Revisión y/o el Agente de Control y Revisión Suplente, que no sean las vinculadas a sus funciones de administración. El Fiduciante y el Administrador Sucesor comparten un miembro que integra el órgano de fiscalización del primero y administración del segundo, pero no tienen vinculación accionaria alguna. | |
Bienes Fideicomitidos. Revolving | Significa los Créditos cedidos al Fideicomiso Financiero. |
Créditos, significa los créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas Elegibles. En tal sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus adicionales con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) Retiros de Bonos Prevalorizados; (c) débitos automáticos, y/o; (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles; y (v) cedidos con los derechos al cobro de los respectivos seguros de vida por saldo deudor. Los Créditos incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y todos los Documentos relativos a los mismos, excepto los importes correspondientes a impuestos. | |
Cuentas, significa cada apertura de crédito y demás derechos otorgados por el Fiduciante a los Tarjetahabientes, como emisor de Tarjetas de Crédito, para utilizar dichas Tarjetas de Crédito conforme a las condiciones generales y particulares que rigen su otorgamiento y usos, establecidas por el Fiduciante y a las que los respectivos Tarjetahabientes han adherido mediante la firma del respectivo Contrato de Tarjeta. | |
Cuentas Elegibles, significa las Cuentas de los Tarjetahabientes que, al momento de la Fecha de Determinación cumplen con las siguientes características: (a) corresponden a Tarjetas de Crédito que están vigentes y respecto de las cuales el Fiduciante no ha recibido denuncias de fraude, hurto, robo, pérdida o destrucción, ni cuestionamiento fundado y válido por parte del Tarjetahabiente de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 25.065; (b) corresponden a Tarjetahabientes que registran una antigüedad igual o mayor a los 60 (sesenta) días y respecto de los cuales el Fiduciante haya emitido al menos 1 (una) liquidación; y (c) no registran atraso superior a 30 (treinta) días en cada Fecha de Determinación. | |
En tal sentido, Cartera significa el conjunto de derechos creditorios que conforman los Bienes Fideicomitidos incluyendo la Cartera de Corto Plazo y Cartera xx Xxxxxxx Plazo, correspondiendo a dos Carteras diferenciadas; Cartera de Corto Plazo, significa la Cartera que respalda a los VDF de Corto Plazo, contribuye proporcionalmente a los Gastos Deducibles y la Cuenta de Contingencias y que se describe en el Anexo A del Contrato Suplementario; y Cartera xx Xxxxxxx Plazo, significa la Cartera que respalda a los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo, contribuye proporcionalmente a los Gastos Deducibles y la Cuenta de Contingencias y que se describe en el Anexo A del Contrato Suplementario. | |
Proceso de revolving: Durante la vigencia de los VDF, el Fiduciante se obliga a ceder fiduciariamente a la respectiva Cartera del Fideicomiso Financiero nuevos Créditos correspondientes a Cuentas Elegibles, conforme lo establecido en el Artículo IV del Contrato Suplementario. |
Valores de Deuda Fiduciaria y/o Certificados de Participación | “Valores Fiduciarios”: Significa, conjuntamente, los VDF de Corto Plazo y los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo. “Valores Fiduciarios de Corto Plazo” o “VDF de Corto Plazo”: Significa, conjuntamente, los VDF1 y los VDF2. “Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1” o “VDF1”: Significa los valores de deuda fiduciaria clase 1 con oferta pública por un valor nominal de $ 2.074.147 (Pesos dos millones setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete) a ser emitidos, con respaldo en la Cartera de Corto Plazo, de conformidad |
con el artículo 19 de la Ley 24.441. “Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2” o “VDF2”: Significa los valores de deuda fiduciaria clase 2 con oferta pública por un valor nominal de $ 2.074.147 (Pesos dos millones setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete) a ser emitidos, con respaldo en la Cartera de Corto Plazo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. “Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo”: Significa, conjuntamente, los VDF xx Xxxxxxx Plazo y los CP. “VDF xx Xxxxxxx Plazo”: Significa, conjuntamente, los VDFA y los VDFB. “Valores de Deuda Fiduciaria Clase A” o “VDFA”: Significa los valores de deuda fiduciaria clase A con oferta pública por un valor nominal de $ 55.396.748 (Pesos cincuenta y cinco millones trescientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho), a ser emitidos, con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. “Valores de Deuda Fiduciaria Clase B” o “VDFB”: Significa los valores de deuda fiduciaria clase B con oferta pública por un valor nominal de $ 8.319.658 (Pesos ocho millones trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho), a ser emitidos con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. “Certificados de Participación”: Significan los certificados de participación con oferta pública por un valor nominal de $ 17.450.990 (Pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa), a ser emitidos, con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, bajo el presente Fideicomiso Financiero de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los pagos de Servicios bajo los Valores Fiduciarios se encuentran subordinados en un estricto orden de aplicación y prelación. Los VDF Corto Plazo tendrán como fuente de pago la Cartera de Corto Plazo. Los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo tienen como fuente de pago la Cartera xx Xxxxxxx Plazo. | |
Pago de Servicios de los Valores Fiduciarios. Falta de pago de los Servicios | A) Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria. I) Pago de Intereses con la Cartera de Corto Plazo (a) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1 devengarán en concepto de intereses una tasa nominal anual del 25 % (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1”). (b) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2 devengarán en concepto de intereses una tasa nominal anual del 26 % (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2”). Los Servicios a ser abonados bajo los Valores Fiduciarios de Corto Plazo estarán subordinados de conformidad con el Artículo XVI del Contrato Suplementario. II) Pago de Intereses con la Cartera xx Xxxxxxx Plazo (a) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa BADLAR más 300 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”). Dicha tasa variable de interés nominal anual, durante todo el tiempo de vigencia de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A nunca será inferior al 25% ni superior a 32% nominal anual. (b) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa BADLAR más 400 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”). Dicha tasa variable de interés nominal anual, durante todo el tiempo de vigencia de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B nunca será inferior al 27% ni superior a 34% nominal anual. |
Los Servicios a ser abonados bajo los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo estarán subordinados de conformidad con el Artículo XVI del Contrato Suplementario.
III) Cálculo de los Intereses
Los Intereses se calcularán aplicando la respectiva tasa nominal anual sobre el saldo de capital impago bajo los respectivos Valores de Deuda Fiduciaria durante el Período de Intereses correspondiente. Los Intereses serán pagaderos mensualmente y por Período de Intereses vencido en cada Fecha de Pago de Servicios por el Fiduciario por medio de Caja de Valores S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVI del Contrato Suplementario. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días y en cada caso por el número real de días transcurridos durante el Período de Intereses bajo el cual dichos Intereses sean pagaderos.
B) Amortización de los Valores Fiduciarios. Utilidades bajo los Certificados de Participación.
I) Amortizaciones de los Valores Fiduciarios con la Cartera de Corto Plazo
(a) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1 darán derecho, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de deducidos los intereses de la propia clase, al pago de la respectiva Cuota (las “Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1”).
(b) Una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2 darán derecho, luego de deducidos los intereses de la propia clase, al pago de la respectiva Cuota (las “Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2”).
Los Servicios a ser abonados bajo Valores Fiduciarios de Corto Plazo estarán subordinados de conformidad con el Artículo XVI del Contrato Suplementario.
II) Amortizaciones de los Valores Fiduciarios con la Cartera xx Xxxxxxx Plazo.
Utilidades bajo los Certificados de Participación con la Cartera xx Xxxxxxx Plazo
(a) Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A darán derecho, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de deducidos los intereses correspondientes a los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, al pago de la respectiva Cuota (las “Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”).
(b) Una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B darán derecho, luego de deducidos los intereses de la propia clase, al pago de la respectiva Cuota (las “Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”).
(c) Una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, los Certificados de Participación darán derecho a recibir en concepto de amortización la totalidad de las Cobranzas hasta que su valor residual sea equivalente a $100 (Pesos cien) -saldo este último que se cancelará con la última Fecha de Pago de Servicios- (las “Amortizaciones bajo los Certificados de Participación”) y en concepto de utilidad las Cobranzas remanentes (las “Utilidades bajo los Certificados de Participación”). En caso que con posterioridad a la cancelación de los Certificados de Participación y restitución al Fiduciante del Fondo de Gastos existiera un nuevo remanente de fondos para distribuir, el mismo será transferido a los Fideicomisarios en proporción a su tenencia de Certificados de Participación al momento de la cancelación de los Certificados de Participación.
Los Servicios a ser abonados bajo los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo estarán subordinados de conformidad con el Artículo XVI del Contrato Suplementario.
C) Falta de Pago de Servicios.
I) VDF de Corto Plazo
La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los VDF de Corto Plazo, por
insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial de Corto Plazo hasta tanto hayan transcurrido 30 (treinta) días corridos desde la respectiva Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF de Corto Plazo continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los VDF de Corto Plazo devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF de Corto Plazo, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido al menos dos (2) Períodos de Intereses consecutivos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Si al vencimiento del Plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria de Corto Plazo no se hubiera cancelado la totalidad de los Servicios adeudados de los Valores de Deuda Fiduciaria de Corto Plazo, ello importará un Evento Especial de Corto Plazo. En el ínterin, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora correspondientes a la Cartera de Corto Plazo, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF de Corto Plazo, en el orden de subordinación establecido. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil). II) VDF xx Xxxxxxx Plazo La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los VDF xx Xxxxxxx Plazo, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial xx Xxxxxxx Plazo hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la respectiva Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF xx Xxxxxxx Plazo continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los VDF xx Xxxxxxx Plazo devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF xx Xxxxxxx Plazo, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial xx Xxxxxxx Plazo hasta tanto hayan transcurrido al menos dos (2) Períodos de Intereses consecutivos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Si al vencimiento del Plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo no se hubiera cancelado la totalidad de los Servicios adeudados de los VDF xx Xxxxxxx Plazo, ello importará un Evento Especial xx Xxxxxxx Plazo. En el ínterin, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora correspondientes a la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF xx Xxxxxxx Plazo, en el orden de subordinación establecido. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil). Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, de haber remanente se procederá al pago de los Certificados de Participación de conformidad con lo establecido en el Artículo XVI del Contrato Suplementario. | |
Fecha de Pago de Servicios | Significa la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Beneficiarios de Valores Fiduciarios conforme el cronograma teórico denominado “Cronograma Teórico de Pago de Servicios de los Valores Fiduciarios”, inserto en la Sección IX del presente Suplemento de Prospecto, o si tal fecha no fuera un Día Hábil, el Día Hábil siguiente. |
Período de Intereses | Significa el período transcurrido: (i) para los VDF de Corto Plazo, desde el 25 de febrero de 2015 hasta el día inmediatamente anterior a la respectiva y única Fecha de Pago de Servicios - ambos inclusive-; y (ii) para los VDF xx Xxxxxxx Plazo, (a) desde el 25 de febrero de 2015 hasta el día inmediatamente anterior a la respectiva primera Fecha de Pago de Servicios - ambos inclusive-, para el primer Servicio, y (b) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día inmediatamente anterior a la siguiente Fecha de Pago de Servicios correspondiente -ambos inclusive-, para los siguientes Servicios. |
Moneda de emisión | Pesos. |
Orden de Aplicación de fondos de la Cuenta Fiduciaria Recaudadora | En cada Fecha de Pago de Servicios, los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (esto es, los fondos provenientes de las Cobranzas de los Créditos por un importe equivalente a los Fondos Requeridos de conformidad con lo previsto en los Artículos IV (a)(2) y V (a) del Contrato Suplementario) se destinarán conforme se estipula a continuación, y con el siguiente grado de prelación y subordinación: A) con los fondos correspondientes a la Cartera de Corto Plazo (i) para atender el pago de los Gastos Deducibles por la correspondiente Participación Proporcional; (ii) para reponer cualquier deficiencia en el Fondo de Gastos y para integrar (o reponer cualquier deficiencia en) la Cuenta de Contingencias por la correspondiente Participación Proporcional; (iii) al pago de los Intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, de corresponder; (iv) al pago de los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (v) al pago de las Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (vi) una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, al pago de los Intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2, de corresponder; (vii) una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, al pago de los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (viii) una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1, al pago de las Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (ix) sólo en el supuesto que el Fiduciante ejerciere dicho derecho, a abonar a este último una suma equivalente a los Gastos Deducibles adelantados por el Fiduciante, por la correspondiente Participación Proporcional; (x) con posterioridad a la cancelación de los VDF de Corto Plazo, a la restitución al Fiduciante del Fondo de Gastos de Contingencias; (xi) de existir un remanente con posterioridad a la cancelación de los VDF de Corto Plazo, a la distribución al Fideicomisario una vez abonados totalmente los Certificados de Participación y restitución al Fiduciante del Fondo de Gastos, de corresponder, por la Cartera xx Xxxxxxx Plazo. B) con los fondos correspondientes a la Cartera xx Xxxxxxx Plazo (i) para atender el pago de los Gastos Deducibles por la correspondiente Participación Proporcional; (ii) para reponer cualquier deficiencia en el Fondo de Gastos y para integrar (o reponer cualquier deficiencia en) la Cuenta de Contingencias por la correspondiente Participación Proporcional; (iii) para reponer cualquier deficiencia en el Fondo de Reserva; (iv) al pago de los Intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, de corresponder; |
(v) al pago de los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (vi) al pago de los Intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, de corresponder; (vii) al pago de los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (viii) al pago de las Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (ix) una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, al pago de las Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios; (x) una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, al reintegro del importe que resulte equivalente al Fondo de Reserva inicial que no hubiere sido devuelto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX(c) del Contrato Suplementario, menos todas aquellas sumas de dinero que hubieren sido utilizadas con el fin previsto en el Artículo XIX(a)(ii) del Contrato Suplementario solventar los gastos relacionados con la sustitución del Administrador o con el objeto de restituir las Cobranzas no rendidas por el mismo; (xi) sólo en el supuesto que el Fiduciante ejerciere dicho derecho, a abonar a este último una suma equivalente a los Gastos Deducibles adelantados por el Fiduciante, por la correspondiente Participación Proporcional; (xii) al pago de la Comisión del Administrador, sólo si el Administrador no hubiera percibido o renunciado a la misma; (xiii) a efectuar los pagos de las Amortizaciones bajo los Certificados de Participación hasta que su valor residual sea equivalente a $100 (Pesos cien); (xiv) a efectuar los pagos de las Utilidades bajo los Certificados de Participación; (xv) a la cancelación del valor residual equivalente a $100 (Pesos cien) no incluido en las Amortizaciones bajo los Certificados de Participación; (xvi) con posterioridad a la cancelación de los Certificados de Participación, a la restitución al Fiduciante del Fondo de Gastos; y (xvii) de existir un remanente con posterioridad a la cancelación de los Certificados de Participación y restitución al Fiduciante del Fondo de Gastos, a la distribución entre los Fideicomisarios. En todos los casos se establece que sólo se asignarán fondos a cualesquiera de los destinos preestablecidos cuando no existieren saldos impagos respecto del destino que le anteceda, en el orden de prelación y subordinación indicado precedentemente. A todo efecto se establece que los fondos recibidos por Caja de Valores S.A. de parte del Fiduciario para el pago bajo los Valores Fiduciarios, serán, hasta que se efectúe cada pago previsto, fondos de exclusiva propiedad del Fideicomiso Financiero. | |
Fecha de Determinación | Significa, inicialmente, la Fecha xx Xxxxx, y con posterioridad, cada Fecha de Revolving. |
Valor Fideicomitido | Significa el importe resultante de la aplicación de la Tasa de Descuento sobre las cuotas futuras de los Créditos en el momento de su transferencia. El período de tiempo a considerar será el que exista entre la Fecha xx Xxxxx y posteriormente la Fecha de Revolving y la fecha del último día del mes de vencimiento de cada cuota. |
Tasa de Descuento: | Significa una tasa del 29% nominal anual para la Cartera xx Xxxxxxx Plazo y para la Cartera de Corto Plazo. |
Tasa BADLAR | Significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de interés que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina, durante los últimos 10 (diez) Días Hábiles anteriores al inicio de cada Período de Intereses. Asimismo, de no ser posible el cálculo de dicha tasa de interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. |
Fecha xx Xxxxx | Significa el 1 de febrero de 2015 para la Cartera xx Xxxxxxx Plazo y el 1 de febrero de 2015 para la Cartera de Corto Plazo. |
Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios | Los Valores Fiduciarios serán emitidos mediante certificados globales permanentes que serán depositados por el Fiduciario en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. El Fiduciario efectuará a los Beneficiarios los pagos que correspondan bajo los Valores Fiduciarios de conformidad con el Contrato Suplementario por intermedio de Caja de Valores S.A., y las transferencias se efectuarán, a través del sistema de depósito colectivo de títulos valores públicos y/o privados, según lo establecido por la Ley N° 20.643 y demás normas concordantes y modificatorias, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán trasladar a los Beneficiarios. Durante toda la vigencia del presente Fideicomiso Financiero, la titularidad de los Valores Fiduciarios se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., gozando el titular de los Valores Fiduciarios que conste como comitente en dicho sistema de todos los derechos que asisten a los Beneficiarios. |
Denominación mínima y unidad mínima de negociación | Los Valores Fiduciarios tendrán un valor nominal unitario de Pesos uno ($1) y una denominación mínima (esto es, la lámina mínima de negociación) de Pesos uno ($1). |
Fecha de Liquidación | Significa la fecha en la cual se integrará el precio de los Valores Fiduciarios y se liquidará el mismo, conforme se informará oportunamente en el Aviso de Colocación. La Fecha de Liquidación coincidirá con la Fecha de Emisión. |
Fecha de Emisión | Significa el día de emisión de los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario, conforme se informará oportunamente en el Aviso de Colocación. |
Fecha de vencimiento del Fideicomiso Financiero | Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cronograma Teórico de Pago de Servicios de los Valores Fiduciarios, el vencimiento final de los Valores de Deuda Fiduciaria se producirá: (i) para los VDF de Corto Plazo, a los 90 (noventa) días corridos desde la respectiva última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cronograma, y (ii) para los VDF xx Xxxxxxx Plazo a los 90 (noventa) días corridos de la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo que para la Cartera xx Xxxxxxx Plazo cedida inicialmente es el mes de julio de 2017 (el “Plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria”). El vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 90 (noventa) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cronograma. |
Fecha de cierre del ejercicio | La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso Financiero se establece en cada uno de los días 31 de diciembre de cada año. |
Destino de los fondos provenientes de la colocación | Contraprestación por Bienes Fideicomitidos. El producido de la colocación (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, al Fondo de Gastos, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante y/o cualquier importe que corresponda de conformidad con los términos del Contrato Suplementario, y de existir un remanente será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante como complemento del pago del precio |
de cesión de los Bienes Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. | |
Ámbito de negociación | Los Valores Fiduciarios podrán listarse y/o negociarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/u otros mercados autorizados por la CNV. |
Distribución y Colocación | Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de los Colocadores, y demás agentes autorizados, y de conformidad con el procedimiento descripto en la Sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios’’ del Suplemento de Prospecto. |
Calificación de Riesgo | Los VDF de Corto Plazo no cuentan con calificación de riesgo. El Fiduciante ha seleccionado a Standard & Poor´s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo a fin de calificar los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo. Dicha calificadora se domicilia en Av. Xxxxxxx X. Xxxx Nº 855, 3° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la CNV bajo el Número 2. Fecha de informe de calificación: 3 de febrero de 2015. Los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo cuentan con las siguientes calificaciones de riesgo. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A han sido calificados ‘‘raAA (sf)’’. Una obligación calificada raAA, difiere tan solo en un pequeño grado de las calificadas con la máxima categoría. Indica que la capacidad de pago del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es muy fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B han sido calificados ‘‘raBBB (sf)’’. Una obligación calificada raBBB contempla parámetros de protección adecuados en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, pero es más probable que condiciones económicas adversas o cambios circunstanciales lleven a un debilitamiento de la capacidad del emisor para cumplir sus compromisos financieros sobre la obligación. Los Certificados de Participación han sido calificados ‘‘raCC (sf)”. Una obligación calificada raCC es actualmente muy vulnerable a no ser pagada, en relación con otras obligaciones en el mercado nacional. La calificación raCC se usa cuando no ha ocurrido aún un incumplimiento, pero Standard & Poor’s prevé el incumplimiento como una certeza virtual, aun antes del momento en que este suceda. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. Dado que no se ha producido aún la emisión, la calificación otorgada se basa en la documentación e información presentada por el Fiduciante y sus asesores, quedando sujeta a la recepción de la documentación definitiva al cierre de la operación. |
Resoluciones Sociales y/o autorizaciones vinculadas a la emisión | La constitución del Fideicomiso Financiero y la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo han sido aprobadas por: (a) el Fiduciante en su reunión de Directorio de fecha 10 xx xxxxx de 2014 y nota de subdelegado de fecha 5 de febrero de 2015, (b) el Fiduciario mediante acta de fecha 9 de diciembre de 2014, y (c) el Organizador mediante acta de Directorio de fecha 10 xx xxxxx de 2014 y nota de fecha 16 de enero de 2015. La participación de Xxxxx como Administrador Sucesor del Fideicomiso Financiero ha sido aprobada mediante nota de fecha 19 de enero de 2015. La participación del Cr. Xxxxxxx X. Xxxxxx como Agente de Control y Revisión ha sido aprobada mediante nota de fecha 20 de enero de 2015, y la participación del Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Agente de Control y Revisión Suplente ha sido aprobada mediante nota de fecha 26 de enero de 2015. La participación de Banco de Archivos S.A. como Agente de Custodia del Fideicomiso |
Financiero ha sido aprobada mediante nota de fecha 16 de diciembre de 2015. | |
Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior | Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) o el BCRA (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. |
Normativa sobre lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros | Para un detalle de la normativa sobre lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a: (a) el artículo 303 del Código Penal – relativo al delito xx Xxxxxx de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) las leyes 25.246 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683, (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera incluyendo sin limitación las resoluciones 11/11, 229/11, 140/12, 68/13 y 3/14, y e) Título XI de las NORMAS T.O. 2013; y en todos los anteriores casos, con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias. Los interesados podrán consultar dicha normativa en xxx.xxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxx.xxx.xx, y/o xxx.xxx.xxx.xx. |
Normativa aplicable a la transparencia xxx xxxxxxx | Para un detalle de la normativa sobre transparencia xx xxxxxxx se sugiere a los inversores consultar (a) la ley 26.733 , la cual introdujo modificaciones en el Código Penal vinculadas a la materia y (b) Título XII de las NORMAS T.O. 2013 y en todos los anteriores casos, con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias. Los interesados podrán consultar dicha |
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
La información relativa al Fiduciario contenida a continuación en esta Sección ha sido provista por TMF Trust Company (Argentina) S.A. e incluida o mencionada en esta Sección de conformidad con lo expuesto por TMF Trust Company (Argentina) S.A. Excepto por esta Sección, el Fiduciario no ha provisto otra información en el presente Suplemento de Prospecto. Cada persona que recibe el presente Suplemento de Prospecto ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y al Fiduciario salvo la contenida en el presente Suplemento de Prospecto y, de haber sido suministrada o realizada, toda otra información suministrada o declaración realizada por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciario.
El Fiduciario se denomina TMF Trust Company (Argentina) S.A. El domicilio social del Fiduciario es Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y su teléfono es (000) 0000-0000. El telefacsímil es (000) 0000-0000 y el correo electrónico es xxxxxx@XXX-Xxxxx.xxx.
El Fiduciario es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Inspección General de Justicia el 28 xx xxxxx de 2003 bajo el Nº 5519 del libro 20 de Sociedades por Acciones, CUIT N° 30-70832912-2. El Fiduciario se encuentra inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 40, inscripción ordenada mediante la Resolución 14.582 del 7 xx xxxxxx de 2003 de la CNV. Por acta de asamblea de fecha 27 xx xxxxx de 2013, el Fiduciario cambio su denominación social, de Equity Trust Company (Argentina) S.A. a TMF Trust Company (Argentina) S.A. Dicho cambio de denominación social fue inscripto ante la Inspección General de Justicia en fecha 27 de diciembre de 2013 bajo el Nº 25.616 del Libro 67 de Sociedades por Acciones.
Reseña Histórica del Fiduciario.
La compañía que hoy es TMF Trust Company (Argentina) S.A. surgió inicialmente como una unidad de negocios fiduciarios dentro del ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina en el año 1998 a raíz de la entonces aún reciente entrada en vigencia de la Ley de Fideicomiso. En 2003, a raíz del éxito de la figura del Fideicomiso, se constituye ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A.
En 2005, Equity Trust Group, un grupo internacional dedicado a los negocios fiduciarios compra el negocio Fiduciario del grupo bancario ABN AMRO Bank a nivel global, por lo que el Fiduciario cambia su denominación social a Equity Trust Company (Argentina) S.A.
Por último, en el año 2011, TMF Group, un grupo de empresas internacional líder en servicios administrativos adquiere a nivel mundial a Equity Trust Group y en forma indirecta, a Equity Trust Company (Argentina) S.A. iniciando un proceso de fusión a nivel global de ambos grupos bajo la marca TMF Group, por lo que el Fiduciario pasa a denominarse conforme su denominación actual, TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Actualmente los accionistas del Fiduciario son TMF Latin America B.V., accionista mayoritario con una participación accionaria del 99.33%; y TMF Holding International B.V., accionista minoritario con una participación accionaria del 0,67%. Ambas empresas son miembros de TMF Group, el cual es controlado por Xxxxxxx Xxxxxx & Co.
Xxxxxxx Xxxxxx & Co, es una firma líder de Private Equity con sede en Xxxxxxx, Xxxxx Unido, especializada en estructurar y llevar adelante adquisiciones de negocios, participando también en transacciones de real estate y tecnología. La firma opera desde 1985 en Europa e incluye entre sus inversores a bancos, compañías de seguro y fondos de pensión. Para mayor información sobre Xxxxxxx Xxxxxx & Co. puede consultarse su sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/.
Negocio de TMF Group
TMF Group es un grupo de empresas internacional. Nació hace más de 20 años en Holanda y hoy constituye una red global integrada, líder en el mercado, que se extiende a través de 120 oficinas distribuidas en más de 80 países, con un staff de más de 5.000 personas, que presentan un expertise único. Brinda servicios administrativos, fiduciarios, contables y de recursos humanos a compañías de diversas industrias y sectores económicos, permitiendo que éstas enfoquen su actividad en su core business.
A nivel local TMF Trust Company (Argentina) S.A. es uno de los principales fiduciarios de la Argentina por monto y cantidad de emisiones y TMF Argentina S.R.L., es la empresa líder en servicios contables, administrativos y de payroll en la Argentina. TMF Argentina S.R.L. incorporó las divisiones profesionales de BPO (Business Process Outsourcing) xx Xxxxx & Xxxxx en 2005, de KPMG en 2006 y de Deloitte en 2009, lo que le permitió a la empresa un rápido crecimiento y experiencia en el mercado local.
TMF Group en el mundo
Mayor información sobre TMF Group podrá ser encontrada en xxx.xxx-xxxxx.xxx.xx. TMF Group presta servicios alrededor del mundo a través de distintas líneas de negocios:
Servicios Corporativos: ofrece la totalidad de los servicios necesarios para establecer y administrar sociedades, fondos y vehículos financieros en todo el mundo, proveyendo entre otros, servicios de contabilidad y reportes, así como soporte de recursos humanos y administración de payroll.
Finanzas Estructuradas: ofrece servicios fiduciarios, contabilidad, reportes y servicios de administración para la industria de las finanzas estructuradas.
Administración de Fondos: ofrece servicios de valuación, así como servicios de soporte a accionistas y de administración a nivel mundial.
Servicios a Clientes de alto patrimonio: provee soluciones para clientes personas físicas en sus necesidades de protección y planeamiento de activos.
Negocios Emergentes: colabora en el desarrollo, crecimiento y globalización de unidades de negocios en rápido crecimiento.
Negocios fiduciarios del Fiduciario
TMF Trust Company (Argentina) S.A. se especializa en negocios fiduciarios, tiene como actividad principal y exclusiva la actuación como Fiduciario y cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido en forma personalizada. La sociedad cuenta con personal calificado y especializado en el área de fideicomisos.
El Fiduciario participa en el desarrollo de instrumentos tales como Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos de Administración, Fideicomisos Inmobiliarios, Fideicomisos Financieros (con y sin oferta pública) y escrows.
Los principales funcionarios del Fiduciario han participado en la estructuración de más de 690 fideicomisos, así como en estructuras de naturaleza similar, tales como escrows o collateral agents.
Calificación del Fiduciario
El Consejo de Calificación de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Xxxxxx, reunido el 23 de diciembre de 2014, afirmó en la Categoría 2FD(arg) (con perspectiva estable) al Fiduciario, lo que implica que la institución demuestra un alto nivel de habilidad y desempeño en los aspectos evaluados. Su organización, tecnología, así como también sus sistemas de operación, comunicación y control son de alta calidad.
Política Ambiental
El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.
Información Contable y Autoridades del Fiduciario.
La información correspondiente a los estados contables completos del Fiduciario, sus autoridades y comisión fiscalizadora se encuentran a disposición del público inversor en la página web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx., siguiendo la ruta de acceso: Información Financiera – Fiduciarios – Fiduciarios Financieros inscriptos en la CNV – Sociedad Anónima - TMF Trust Company (Argentina) S.A. (ex equity.) – Estados Contables / Actas y Nominas – Nomina de los órganos sociales y de gerentes.
V. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE
La siguiente descripción del Fiduciante ha sido provista por Centro Card S.A. y sólo tiene propósitos de información general.
Centro Card S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 05 xx Xxxxx de 2003 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Catamarca con fecha 12 de Diciembre de 2003 bajo Tomo Nº 30, Escritura Nº 172 Fojas Nº 996/1009. Tiene su sede social inscripta en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. CUIT N° 00-00000000-0. Tel/Fax 00000-000000, correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Su sitio de internet es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Centro Card S.A. nace como una tarjeta regional de fidelización de una importante cadena de electrodomésticos regional (Centro Living) en principio en su Casa Central y luego extensivo a su red de sucursales en el interior de Catamarca y La Rioja. En una segunda etapa en virtud del crecimiento de la tarjeta y el proceso de recuperación del consumo en el año 2003, se decide transformar la misma en una tarjeta abierta regional, con presencia en Catamarca y La Rioja, capital e interior.
Desde esa fecha comenzó a trabajar ininterrumpidamente, y a fines de 2008 se perfecciona la cesión accionaria a Grupo Xxxxx y Grupo Fimaes, siendo éste último el accionista mayoritario. Bajo la administración del actual Directorio se encara una política de desarrollo y crecimiento llevando adelante los planes estratégicos de la Empresa.
Los Planes Estratégicos de la Empresa están basados en el desarrollo de algunas de las áreas claves de la empresa: Sistemas, RRHH y Marketing.
Sistemas: A partir de la adquisición de Centro Card S.A. por parte del grupo se invirtió de manera significativa en el desarrollo de sistema, en la compra de equipos y en todo lo que tiene que ver con el Sistema de Información Gerencial y de Gestión. Asimismo se incorporó el servicio de comunicación Punto a Punto con Visa, para el procesamiento de las transacciones electrónicas, cumpliendo con todos los estándares de calidad requeridos para tal fin.
RRHH: Se renovó parte de la estructura organizacional de la empresa. Se incorporaron personas a través de un proceso de selección para fortalecer el área comercial, tanto back office como front office. Se desarrollaron Manuales de Funciones y Responsabilidades para todos los puestos del área comercial y administrativa. Seguidamente se capacitó a los mismos durante 60 días. En noviembre de 2009 se realizó la primera evaluación de desempeño.
Marketing: Entre Abril/Julio de 2009 se realizó un Diagnóstico Comercial integral que incluyó una Investigación xx Xxxxxxx en Catamarca y La Rioja, tanto a usuarios y no usuarios de la tarjeta como a Comercios. De dicho Diagnóstico surgieron las bases para el armado del Plan de Marketing que se comenzó a implementar en Julio de 2009.
Desde el inicio de la nueva administración a través de la implementación del Plan de Marketing comenzó una etapa de crecimiento en el volumen de operaciones, de expansión de la red comercial y expansión territorial, posicionándose Centro Card S.A. hoy en día como la Tarjeta Regional líder en la provincia de Catamarca después de Tarjeta Naranja con una fuerte presencia de marca.
Visión, Misión y Valores Corporativos
Visión: Trabajamos para hacer de Centro Card S.A. la tarjeta referente xxx xxxxxxx regional, buscando un posicionamiento basado en calidad de servicio e innovación. Pretendemos ser la mejor empresa de servicios regional trabajando en:
* Calidad de productos y servicios
* Eficiencia
* Valor agregado a la sociedad
Misión: En Centro Card S.A. tenemos el compromiso de ayudar a nuestros socios a cumplir con sus necesidades través de la financiación y de una gestión de procesos de servicio confiable, transparente y segura.
Valores y principios corporativos:
Integridad: Actuar de manera honesta, dentro de la ética intelectual y económica. Xxxxxxx y brindar confianza. Coherencia de las acciones con el discurso.
Responsabilidad: Respuesta a los requerimientos en tiempo y forma. Asumir las decisiones que se tomen. Fijación de altas metas de desempeño.
Trabajo en equipo: Implica objetivos compartidos, buena comunicación, apoyo mutuo, sinergia, compromiso con los demás.
Vocación innovadora: Disposición y capacidad de iniciar o acompañar los cambios. Conocer y desafiar el riesgo que genera el cambio.
Orientación al cliente: Escuchar al cliente, conocer sus necesidades y comprometerse con el logro de la satisfacción del mismo. Proactividad ante las posibles demandas.
Productos y Servicios
Entre los principales productos que ofrece la empresa a sus usuarios están:
Plan Oxígeno: elige el modo de pagar sus compras en el momento de abonar el resumen de cuentas Plan 3 cuotas sin interés
Plan 6 cuotas sin interés Plan 9 cuotas fijas
Plan 12 cuotas fijas
Adelanto de dinero en Efectivo
Entre los beneficios se dispone de:
✓ Débito automático
✓ Pago de servicios
✓ Ampliación de márgenes
✓ Tarjetas adicionales sin cargo
✓ Pago mínimo
✓ Envió de resumen vía email
✓ Se ofrece además a los comercios la posibilidad de adelantar sus cobranzas
Autoridades
Directorio del Fiduciante
Nombre y Apellido | Cargo |
Xxxxxxx Xxxxx | Presidente |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx | Vicepresidente |
Xxxxxx Xxxxxx | Director Titular |
Xxxxx Xxxxxxxx | Director Titular |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Director Suplente |
Sindicatura
Síndico Titular | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Síndico Suplente | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
Gerentes de Primera línea
Nombre y Apellido | Cargo |
Xxxx Xxxxxxx | Gerente Administrativo y Financiero |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Gerente Comercial |
Balances Generales
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL | 30/06/2014 | 30/06/2013 | 30/06/2012 |
ACTIVO | |||
ACTIVO CORRIENTE | |||
Caja y Bancos | 3.122.435 | 2.345.271 | 2.030.818 |
Inversiones | 17.304.078 | 24.166.778 | 71.615 |
Créditos Comerciales | 217.060.109 | 56.655.674 | 97.251.363 |
Otros Créditos | 12.435.250 | 13.604.888 | 16.118.949 |
TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 249.921.872 | 96.772.611 | 115.472.745 |
ACTIVO NO CORRIENTE | |||
Bienes de Uso | 1.219.978 | 883.650 | 907.865 |
Créditos | 5.859.190 | ||
Otros créditos | 4.191.871 | 85.164 | 8.662.154 |
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 5.411.849 | 968.814 | 15.429.208 |
TOTAL ACTIVO | 255.333.721 | 97.741.425 | 130.901.954 |
PASIVO | |||
PASIVO CORRIENTE | |||
Deudas Comerciales | 43.744.383 | 31.425.808 | 19.961.808 |
Deudas Financieras | 171.832.134 | 44.638.919 | 96.948.167 |
Deudas Fiscales | 7.614.226 | 7.175.539 | 3.780.631 |
Deudas Sociales | 1.421.023 | 1.041.811 | 735.979 |
Otros Deudas | 26.772 | 0 | 0 |
TOTAL PASIVO CORRIENTE | 224.638.538 | 84.282.077 | 121.426.585 |
PASIVO NO CORRIENTE | |||
Deudas financieras | 8.973.427 | 0 | 0 |
Cuotas planes de pago vigentes | 0 | 0 | 1.112.736 |
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | 8.973.427 | 0 | 1.112.736 |
TOTAL PASIVO | 233.611.965 | 84.282.077 | 122.539.321 |
PATRIMONIO NETO (s/ estado respectivo) | 21.721.756 | 13.459.348 | 8.362.632 |
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO | 255.333.721 | 97.741.425 | 130.901.954 |
La información contable del cuadro Estado de Situación Patrimonial de las columnas 2014- 2013 provienen de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30-06- 2014, y la información contable de la columna 2012 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30/6/2013, debido a cambios en la exposición de los saldos y al ajuste a resultados de ejercicios anteriores.
ESTADO DE RESULTADOS | 30/06/2014 | 30/06/2013 | 30/06/2012 | |
INGRESOS | ||||
Servicios a Comercios | 16.597.995 | 11.842.111 | 8.259.821 | |
Servicios a Socios | 56.508.477 | 41.865.583 | 35.069.486 | |
INGRESOS OPERATIVOS | 73.106.472 | 53.707.694 | 43.329.307 | |
EGRESOS | ||||
Gastos de Administración | -27.320.591 | -9.595.850 | -4.748.964 | |
Gastos de Comercialización | -26.135.676 | -21.617.411 | -15.607.640 | |
RESULTADO OPERATIVO- GANANCIA | 19.650.205 | 22.494.433 | 22.972.703 | |
Resultado Financiero y por Tenencia | -13.844.585 | -17.513.235 | Gastos Financieros | -19.126.945 |
Generados por Activo | -11.969.130 | -16.325.726 | Otros Ingresos y egresos | 1.353.655 |
Generados por Pasivos | -1.875.455 | -1.187.509 | Faltante/Sobrante Caja | -3.214 |
Otros Ingresos y egresos | 327.184 | 2.430.615 | Gastos No recuperados Mutual Municipal | -12.685 |
Resultado antes del Impuesto a las Ganancias | 6.132.804 | 7.411.813 | 5.183.514,24 |
Impuesto a las Ganancias determinado | 2.129.604 | -2.315.097 | -1.814.229,98 | |
RESULTADO DEL EJERCICIO | 8.262.408 | 5.096.716 | 3.369.284,26 |
La información contable del cuadro Estado de Resultados de la columna 2014-2013 provienen de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30-06-2014 y la información contable de la columna 2012 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30/6/2013, debido a cambios en la exposición de los saldos y al ajuste a resultados de ejercicios anteriores.
INDICES | 30/06/2014 | 30/06/2013 | 30/06/2012 |
Rentabilidad (Rdo. Ej / PN) | 0,38 | 0,38 | 0,40 |
Solvencia (PN / Pasivo) | 0,09 | 0,16 | 0,07 |
Liquidez (Activo Corriente/ Pasivo Corriente) | 1,11 | 1,15 | 0,95 |
Inmovilización de capital (Activo no Corriente/Activo) | 0,02 | 0,01 | 0,12 |
La información contable de los indicadores de las columnas 2014- 2013 provienen de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30/6/2014 y los indicadores de la columna 2012 provienen de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 30/6/2013.
Para mayor información relativa a los estados contables del Fiduciante véase la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), ruta de acceso: Información Financiera/Pymes/Pymes en el Régimen de Oferta Pública/Centro Card S.A.; en virtud de encontrarse bajo el régimen de oferta pública.
Flujo Financiero
Conceptos | ago-14 | sep-14 | oct-14 | nov-14 | dic-14 | ene-15 | ||||||
Efectivo al inicio - posicion caja y bancos al inicio | $ 9.270.375,02 | $ 166.457,22 | $ 1.011.884,33 | $ -1.172.816,38 | $ -163.116,83 | $ 959.340,25 | ||||||
Efectivo al cierre - posicion caja y bancos al cierre | $ 166.457,22 | $ 1.011.884,33 | $ -1.172.816,38 | $ -163.116,83 | $ 959.340,25 | $ 461.634,91 | ||||||
Variacion efectivo | $ -9.103.917,80 | $ 845.427,11 | $ -2.184.700,71 | $ 1.009.699,55 | $ 1.122.457,08 | $ -497.705,34 | ||||||
ANALISIS DE LAS VARIACIONES | ||||||||||||
Actividades Operativas | ||||||||||||
Cobro de usuarios | $ 7.067.901,61 | $ 12.049.772,48 | $ 10.297.091,60 | $ 6.597.740,96 | $ 14.825.561,60 | $ 14.629.029,31 | ||||||
Cobro Fideicomisos | $ 16.988.089,72 | $ 12.339.648,69 | $ 15.876.369,00 | $ 18.886.683,56 | $ 13.454.430,79 | $ 12.896.890,00 | ||||||
Comisiones por intermediacion | $ | - | $ | - | $ | - | $ | - | $ | - | $ - | |
Recuperos Incobrables | $ 635.315,70 $ 561.515,88 | $ 594.597,26 $ 441.962,51 $ 1.069.452,07 | $ 319.372,62 | |||||||||
Otros ingresos | $ 24.691.307,03 $ 24.950.937,05 | $ 26.768.057,86 $ 25.926.387,03 $ 29.349.444,46 | $ 27.845.291,93 | |||||||||
Pagos a comercios | $ 13.719.043,15 $ 15.533.663,15 | $ 16.460.791,96 $ 16.279.694,71 $ 16.952.455,54 | $ 19.105.115,38 | |||||||||
Prestamos y Servicios a Usuarios | $ 2.845.146,00 $ 2.897.269,00 | $ 3.095.586,00 $ 2.773.112,00 $ 3.137.200,00 | $ 3.568.200,00 | |||||||||
Gastos Adm. y Operativos | $ 2.403.611,20 $ 2.578.368,04 | $ 2.439.359,75 $ 2.445.940,21 $ 2.592.220,48 | $ 2.506.697,32 | |||||||||
Gastos Mkt y Publicidad | $ 1.602.407,47 $ 1.718.912,03 | $ 1.626.239,84 $ 1.630.626,81 $ 1.728.146,98 | $ 1.671.131,55 | |||||||||
Sueldos | $ 729.690,74 $ 724.008,69 | $ 710.341,39 $ 643.653,34 $ 1.037.449,65 | $ 636.258,33 | |||||||||
Cargas Sociales | $ 323.662,71 $ 313.897,45 | $ 331.879,27 $ 309.390,59 $ 309.683,08 | $ 460.914,01 | |||||||||
Retenciones IVA / IG | $ 464.535,89 $ 577.405,10 | $ - $ 563.864,01 $ 1.073.718,25 | $ 676.101,79 | |||||||||
Saldo DDJJ IVA | $ - $ 1.592.674,84 | $ - $ 715.464,64 $ 1.832.631,56 | $ 938.183,15 | |||||||||
Saldos y anticipos IG | $ 193.019,81 $ 192.251,57 | $ - $ - $ 443.519,65 | $ 1.093.013,70 | |||||||||
Posicion IIBB Retenciones IIBB | $ - $ 574.319,39 | $ - $ 305.200,58 | $ 305.658,90 | |||||||||
Otros | $ 63.429,94 | $ 121.626,80 | $ 43.410,29 | $ 178.007,74 | $ 43.460,41 | $ 85.466,53 | ||||||
$ 22.344.546,91 | $ 26.824.396,06 | $ 24.707.608,50 | $ 25.844.954,63 | $ 29.150.485,60 | $ 31.046.740,66 | |||||||
Flujo Neto Actividades Operativas | $ 2.346.760,12 | $ -1.873.459,01 | $ 2.060.449,36 | $ 81.432,40 | $ 198.958,86 | $ -3.201.448,73 |
Actividades de Financiacion | ||||||
Bridge Serie | $ 8.959.035,88 | $ 16.554.550,00 | $ 13.378.262,10 | $ 23.471.097,44 | $ 18.647.559,89 | $ 18.674.747,84 |
Bridge Serie | ||||||
Xxxx XXXXX | $ 8.959.035,88 | $ 16.554.550,00 | $ 13.378.262,10 | $ 23.471.097,44 | $ 18.647.559,89 | $ 18.674.747,84 |
Cuota servicio Centro Card Serie VI | ||||||
Cuota servicio Centro Card Serie VII | ||||||
Cuota servicio Centro Card Serie VIII | ||||||
Cuota servicio Centro Card Serie IX Cuota servicio Centro Card Serie X | $ 3.684.234,19 | $ 3.195.122,41 | $ 3.119.347,62 | |||
Cuota servicio Centro Card Serie XI | $ 4.163.430,64 | $ 4.322.981,84 | $ 4.122.702,71 | $ 4.084.670,24 | $ 3.962.307,36 | $ 3.692.105,46 |
Cuota servicio Centro Card Serie XII | $ 10.174.113,38 | $ 4.821.544,44 | $ 8.634.318,77 | $ 8.820.117,76 | $ 4.438.904,28 | $ 3.608.978,08 |
Cuota servicio Centro Card Serie XIII | $ 5.981.895,56 | $ 5.053.219,15 | $ 7.152.372,80 | |||
Cuota Servicio ON Serie I | $ 279.965,75 | $ 285.143,84 | $ 266.897,26 | $ 271.582,19 | $ 270.349,32 | $ 258.417,22 |
Cuota Servicio ON Serie II | $ 214.178,08 | $ 219.931,51 | $ 200.621,12 | $ 203.191,34 | $ 201.956,66 | $ 191.625,97 |
Cuota Servicio ON Serie III | $ 165.965,75 | $ 158.023,71 | $ 143.762,85 | $ 145.794,52 | $ 145.053,81 | $ 137.503,41 |
Finansur | $ 313.278,01 | $ 312.636,27 | $ 311.521,84 | $ 311.277,44 | $ 310.165,42 | $ 309.833,28 |
Cancela Pase-UW | $ 1.414.548,00 | $ 520.279,86 | $ 824.240,00 | $ 2.724.301,24 | $ 3.342.105,67 | $ 620.168,23 |
$ 20.409.713,80 | $ 13.835.663,88 | $ 17.623.412,17 | $ 22.542.830,29 | $ 17.724.061,67 | $ 15.971.004,45 |
Flujo Neto Actividades Financiacion | $ -11.450.677,92 | $ 2.718.886,12 | $ -4.245.150,07 | $ 928.267,15 | $ 923.498,22 | $ 2.703.743,39 | |
Variacion del Efectivo | $ -9.103.917,80 | $ 845.427,11 | $ -2.184.700,71 | $ 1.009.699,55 | $ 1.122.457,08 | $ -497.705,34 | |
Posicion caja al inicio | $ 615.914,61 | $ 479.415,35 | $ 669.966,70 | $ 456.016,74 | $ 618.698,05 | $ 1.281.842,38 | |
Posicion nominal bancos al inicio | $ 8.654.460,41 | $ -312.958,13 | $ 341.917,63 | $ -1.628.833,12 | $ -781.814,88 | $ -322.502,13 | |
$ 9.270.375,02 | $ 166.457,22 | $ 1.011.884,33 | $ -1.172.816,38 | $ -163.116,83 | $ 959.340,25 | ||
Posicion caja al cierre | $ 479.415,35 | $ 669.966,70 | $ 456.016,74 | $ 618.698,05 | $ 1.281.842,38 | $ 535.658,06 | |
Posicion nominal bancos al cierre | $ -312.958,13 | $ 341.917,63 | $ -1.628.833,12 | $ -781.814,88 | $ -322.502,13 | $ -74.023,15 | |
$ 166.457,22 | $ 1.011.884,33 | $ -1.172.816,38 | $ -163.116,83 | $ 959.340,25 | $ 461.634,91 |
Centro Card S.A. no presenta actividades de inversión en los últimos meses.
Nivel xx xxxx e incobrabilidad de la cartera del Fiduciante
Xxxx e incobrabilidad | |||||||||
Mes de cobro | Deuda Total | Sin Atraso | 0-30 días | 31-60 días | 61-90 días | 91-120 días | 121-150 días | 151-180 días | +180 días |
ene-13 | 142.528.686 | 54.226.036 | 5.697.294 | 4.292.159 | 3.131.814 | 1.576.396 | 815.038 | 779.654 | 3.334.152 |
feb-13 | 142.528.686 | 56.569.439 | 5.340.185 | 5.146.034 | 2.691.243 | 1.472.709 | 782.628 | 833.292 | 3.149.791 |
mar-13 | 144.237.787 | 56.543.653 | 6.849.703 | 4.248.944 | 2.393.466 | 1.373.333 | 738.397 | 732.368 | 2.666.422 |
abr-13 | 149.137.679 | 57.718.111 | 6.827.259 | 4.092.291 | 2.614.927 | 1.575.092 | 889.915 | 808.241 | 2.821.045 |
may-13 | 154.601.280 | 54.439.389 | 7.622.991 | 3.564.792 | 1.870.691 | 2.278.761 | 1.227.659 | 789.940 | 2.576.861 |
jun-13 | 155.234.107 | 55.528.449 | 8.286.342 | 2.981.473 | 2.148.944 | 1.256.568 | 1.620.322 | 946.272 | 2.555.474 |
jul-13 | 156.127.206 | 73.217.490 | 7.398.530 | 3.746.673 | 2.328.394 | 2.363.970 | 1.267.190 | 1.956.315 | 4.721.746 |
ago-13 | 159.434.001 | 70.685.392 | 9.799.941 | 3.458.821 | 2.325.617 | 1.792.317 | 1.673.249 | 909.210 | 5.441.115 |
sep-13 | 161.138.900 | 72.892.944 | 10.290.952 | 4.567.638 | 2.291.729 | 1.837.578 | 1.291.840 | 1.292.357 | 5.158.632 |
oct-13 | 165.724.820 | 72.666.377 | 9.765.134 | 5.010.720 | 2.848.120 | 1.768.579 | 1.055.751 | 855.819 | 4.210.092 |
nov-13 | 163.111.780 | 70.669.388 | 12.319.194 | 4.512.264 | 3.372.038 | 2.064.861 | 1.122.232 | 848.235 | 3.989.816 |
dic-13 | 166.152.778 | 77.640.646 | 8.433.665 | 5.248.160 | 2.789.433 | 2.746.027 | 1.342.573 | 884.824 | 4.178.195 |
ene-14 | 167.043.748 | 80.741.240 | 13.563.210 | 3.845.455 | 3.925.216 | 2.273.591 | 1.872.380 | 1.137.228 | 4.225.486 |
feb-14 | 165.488.117 | 89.844.576 | 11.589.284 | 6.786.153 | 2.275.000 | 3.476.706 | 1.419.586 | 1.289.339 | 4.283.520 |
mar-14 | 168.910.881 | 86.656.406 | 13.344.135 | 5.761.081 | 4.560.573 | 1.689.544 | 2.344.561 | 1.272.222 | 4.445.339 |
abr-14 | 166.827.275 | 89.225.628 | 11.273.131 | 5.821.536 | 3.571.241 | 3.308.333 | 1.093.140 | 1.903.741 | 4.444.577 |
may-14 | 166.919.347 | 96.773.580 | 13.217.011 | 6.736.740 | 4.318.409 | 3.123.587 | 2.287.644 | 965.100 | 5.500.553 |
jun-14 | 167.787.148 | 103.501.444 | 11.349.199 | 5.791.995 | 3.853.729 | 3.146.805 | 1.988.253 | 1.869.679 | 4.874.364 |
jul-14 | 168.092.356 | 109.444.257 | 8.640.827 | 4.354.750 | 2.881.192 | 2.519.242 | 1.821.600 | 1.320.150 | 4.682.729 |
ago-14 | 172.780.540 | 108.611.101 | 14.118.028 | 4.526.852 | 2.832.085 | 2.184.249 | 1.667.466 | 1.513.617 | 5.250.951 |
sep-14 | 179.839.256 | 109.212.194 | 18.389.829 | 11.147.728 | 3.075.847 | 2.161.510 | 1.375.034 | 1.208.460 | 5.042.150 |
oct-14 | 191.102.259 | 113.630.530 | 18.571.791 | 17.212.300 | 6.599.057 | 2.016.902 | 1.505.848 | 1.019.958 | 4.561.273 |
nov-14 | 191.663.231 | 119.908.122 | 12.142.362 | 4.258.327 | 6.456.877 | 3.918.855 | 1.361.127 | 1.279.474 | 4.852.416 |
dic-14 | 205.064.896 | 132.180.303 | 10.813.837 | 4.886.581 | 1.523.117 | 3.615.895 | 1.915.208 | 887.919 | 4.119.284 |
ene-15 | 212.255.651 | 137.046.149 | 24.039.428 | 8.919.306 | 3.827.981 | 1.125.153 | 2.831.436 | 1.575.483 | 4.322.618 |
>90 días | >180 días |
4,56% | 2,34% |
4,38% | 2,21% |
3,82% | 1,85% |
4,13% | 1,87% |
4,45% | 1,67% |
4,11% | 1,65% |
6,60% | 3,02% |
6,16% | 3,41% |
5,95% | 3,20% |
4,76% | 2,54% |
4,92% | 2,45% |
5,51% | 2,51% |
5,69% | 2,53% |
6,33% | 2,59% |
5,77% | 2,63% |
6,44% | 2,66% |
7,12% | 3,30% |
7,08% | 2,91% |
6,15% | 2,79% |
6,14% | 3,04% |
5,44% | 2,80% |
4,76% | 2,39% |
5,95% | 2,53% |
5,14% | 2,01% |
4,64% | 2,04% |
Las columnas “>90 días” y ">180 días” representan el porcentaje xx xxxx de los períodos 90-180 días y más de 180 días, respectivamente. Asimismo la columna “>180 días” considera la incobrabilidad de la cartera. Al 31/01/2015 el Fiduciante no presenta precancelaciones. El análisis xx xxxx e incobrabilidad del total de la cartera del Fiduciante como el análisis xx xxxx de las series vigentes de los Fideicomisos Financieros “CENTROCARD” se realiza de manera estática, es decir en
cada fecha de análisis se muestra la situación xx xxxx de la deuda total a esa fecha determinada. Respecto al cálculo xx xxxx, dichos cuadros plasman el total de deuda de capital a la fecha de análisis y no respecto al capital inicial.
Histórico de cobranza
Resumen | Cobranza | % Cob de la Cartera | |
ene-13 | 22.585.743,00 | 00.000.000,24 | 74% |
feb-13 | 23.617.545,00 | 00.000.000,64 | 75% |
mar-13 | 23.833.425,00 | 00.000.000,02 | 76% |
abr-13 | 24.317.324,00 | 00.000.000,37 | 76% |
may-13 | 24.842.646,00 | 00.000.000,40 | 75% |
jun-13 | 25.183.600,00 | 00.000.000,00 | 76% |
jul-13 | 24.696.043,00 | 00.000.000,00 | 76% |
ago-13 | 25.184.557,00 | 00.000.000,18 | 76% |
sep-13 | 24.991.386,00 | 00.000.000,09 | 76% |
oct-13 | 26.719.994,00 | 00.000.000,93 | 75% |
nov-13 | 29.002.322,00 | 00.000.000,57 | 72% |
dic-13 | 29.672.643,00 | 00.000.000,68 | 74% |
ene-14 | 33.184.031,00 | 00.000.000,50 | 67% |
feb-14 | 32.060.398,00 | 00.000.000,26 | 70% |
mar-14 | 33.261.929,00 | 00.000.000,70 | 69% |
abr-14 | 34.341.326,00 | 00.000.000,00 | 68% |
may-14 | 35.221.160,00 | 00.000.000,14 | 69% |
jun-14 | 36.003.601,00 | 00.000.000,90 | 69% |
jul-14 | 36.475.263,00 | 00.000.000,75 | 65% |
ago-14 | 35.949.103,00 | 00.000.000,00 | 68% |
sep-14 | 37.011.657,00 | 00.000.000,68 | 69% |
oct-14 | 38.492.123,00 | 00.000.000,20 | 70% |
nov-14 | 38.195.075,00 | 00.000.000,36 | 73% |
dic-14 | 37.985.501,00 | 00.000.000,00 | 72% |
ene-15 | 40.096.639,00 | 00.000.000,81 | 75% |
Relación Créditos Clientes
Mes | Cantidad de Resumenes | Cantidad de Clientes | Resumenes/ Clientes | Monto Resumido | Cobranza | % Cob de la Cartera |
ene-13 | 34321 | 34321 | 1 | 22.585.743,00 | 00.000.000,24 | 74% |
feb-13 | 33866 | 33866 | 1 | 23.617.545,00 | 00.000.000,64 | 75% |
mar-13 | 34.273 | 34.273 | 1 | 23.833.425,00 | 00.000.000,02 | 76% |
abr-13 | 35.593 | 35.593 | 1 | 24.317.324,00 | 00.000.000,37 | 76% |
may-13 | 33294 | 33294 | 1 | 24.842.646,00 | 00.000.000,40 | 75% |
jun-13 | 34856 | 34856 | 1 | 25.183.600,00 | 00.000.000,00 | 75% |
jul-13 | 33066 | 33066 | 1 | 24.696.043,00 | 00.000.000,00 | 76% |
ago-13 | 33147 | 33147 | 1 | 25.184.557,00 | 00.000.000,18 | 76% |
sep-13 | 31292 | 31292 | 1 | 24.991.386,00 | 00.000.000,09 | 76% |
oct-13 | 31569 | 31569 | 1 | 26.719.994,00 | 00.000.000,93 | 75% |
nov-13 | 31933 | 31933 | 1 | 29.002.322,00 | 00.000.000,57 | 72% |
dic-13 | 32435 | 32435 | 1 | 29.672.643,00 | 00.000.000,68 | 74% |
ene-14 | 33649 | 33649 | 1 | 33.184.031,00 | 00.000.000,50 | 67% |
feb-14 | 34124 | 34124 | 1 | 32.060.398,00 | 00.000.000,26 | 70% |
mar-14 | 33879 | 33879 | 1 | 33.261.929,00 | 00.000.000,70 | 69% |
abr-14 | 33460 | 33460 | 1 | 34.341.326,00 | 00.000.000,00 | 68% |
may-14 | 33755 | 33755 | 1 | 35.221.160,00 | 00.000.000,14 | 69% |
jun-14 | 33734 | 33734 | 1 | 36.003.601,00 | 00.000.000,90 | 69% |
jul-14 | 33730 | 33730 | 1 | 36.475.263,00 | 00.000.000,75 | 65% |
ago-14 | 33876 | 33876 | 1 | 35.949.103,00 | 00.000.000,00 | 68% |
sep-14 | 33786 | 33786 | 1 | 37.011.657,00 | 00.000.000,68 | 69% |
oct-14 | 34193 | 34193 | 1 | 38.492.123,00 | 00.000.000,20 | 70% |
nov-14 | 34193 | 34193 | 1 | 38.195.075,00 | 00.000.000,36 | 73% |
dic-14 | 33723 | 33723 | 1 | 37.985.501,00 | 00.000.000,00 | 72% |
ene-15 | 33137 | 33137 | 1 | 40.096.639,00 | 00.000.000,81 | 75% |
Evolución de la Originación
Evolución de la originación abierta por concepto Mes Tarjeta Prestamos Total mes | |||
ene-13 | 16.882.613 | 1.707.868 | 18.590.482 |
feb-13 | 16.645.836 | 1.391.883 | 18.037.720 |
mar-13 | 17.812.921 | 1.247.591 | 19.060.513 |
abr-13 | 17.723.076 | 1.159.180 | 18.882.256 |
may-13 | 19.097.419 | 928.112 | 20.025.531 |
jun-13 | 19.356.591 | 899.890 | 20.256.481 |
jul-13 | 19.220.030 | 984.942 | 20.204.972 |
ago-13 | 19.395.263 | 1.038.583 | 20.433.846 |
sep-13 | 19.269.175 | 1.160.473 | 20.429.647 |
oct-13 | 21.073.524 | 1.289.958 | 22.363.482 |
nov-13 | 21.933.038 | 1.426.688 | 23.359.727 |
dic-13 | 23.905.327 | 1.632.166 | 25.537.493 |
ene-14 | 24.164.197 | 1.580.439 | 25.744.636 |
feb-14 | 23.579.820 | 1.743.914 | 25.323.733 |
mar-14 | 24.263.077 | 1.820.340 | 26.083.417 |
abr-14 | 25.194.370 | 2.062.288 | 27.256.658 |
may-14 | 25.624.135 | 2.252.440 | 27.876.574 |
jun-14 | 26.755.027 | 2.310.463 | 29.065.491 |
jul-14 | 26.466.536 | 2.382.867 | 28.849.403 |
ago-14 | 28.216.967 | 2.545.186 | 30.762.153 |
sep-14 | 29.846.214 | 3.106.026 | 32.952.240 |
oct-14 | 30.061.113 | 3.173.283 | 33.234.396 |
nov-14 | 29.530.906 | 3.277.002 | 32.807.908 |
dic-14 | 30.293.554 | 3.645.205 | 33.938.759 |
ene-15 | 30.145.768 | 4.319.526 | 34.465.295 |
Total general | 586.456.499 | 49.086.315 | 635.542.813 |
Cartera vigente por tenedor (al 31/01/2015)
Cartera por tenedor (saldo de capital) | ||
Centro Card S.A | 2.589.632 | 1,20% |
FF Centrocard XI | 20.700.477 | 9,58% |
FF Centrocard XII | 43.697.498 | 20,21% |
FF Centrocard XIII | 57.834.808 | 26,75% |
FF Centrocard XIV | 70.489.206 | 32,61% |
FF Centrocard XV | 20.866.090 | 9,65% |
Total | 216.177.711 | 100% |
Cantidad de empleados
Año | Cantidad de empleados |
jun-10 34 jun-11 39 jun-12 73 jun-13 80 jun-14 76 ene-15 76 |
Xxxx series anteriores y vigentes (al 31/01/2015)
CENTROCARD XI | ||||
Atraso (meses) | Casos | Casos % | Saldo | Saldo % |
0 | 5017 | 86,34% | $ 17.789.349,47 | 85,94% |
1 | 794 | 13,66% | $ 2.911.127,60 | 14,06% |
2 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
3 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
>3 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
5811 | $ 20.700.477,07 |
CENTROCARD XII | ||||
Atraso (meses) | Casos | Casos % | Saldo | Saldo % |
0 | 8792 | 90,10% | $ 39.106.531,33 | 89,49% |
1 | 966 | 9,90% | $ 4.590.966,94 | 10,51% |
2 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
3 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
>3 | 0 | 0,00% | $ - | 0,00% |
9758 | $ 43.697.498,27 |
CENTROCARD XIII | ||||
Atraso (meses) | Casos | Casos % | Saldo | Saldo % |
0 | 8.528 | 87,17% | $ 50.825.223,85 | 87,88% |
1 | 1.255 | 12,83% | $ 7.009.584,16 | 12,12% |
2 | - | 0,00% | $ - | 0,00% |
3 | - | 0,00% | $ - | 0,00% |
>3 | - | 0,00% | $ - | 0,00% |
9.783 | $ 57.834.808,02 |
Sit. 0: sin atraso, Sit. 1: de 0 a 30 días, Sit. 2: de 31 a 60 días, Sit. 3: de 61 a 90 días, Sit. >3: más 91 días.
Los fideicomisos financieros “Centrocard” vigentes no presentan precancelaciones ni incobrabilidad. Se informa que la recompra y/o reemplazo de créditos se tiene en cuenta para el análisis xx xxxx e incobrabilidad de las series vigentes de los Fideicomisos Financieros “Centrocard”.
Valor residual series anteriores y vigentes (al 31/01/2015)
CENTROCARD XI | |||
TÍTULO | PARTICIPACIÓN | VN ORIGINAL | VN RESIDUAL |
VDFA | 69% | 42.556.834 | 3.546.401 |
VDFB | 13% | 8.017.954 | 8.017.954 |
CP | 18% | 11.101.783 | 11.101.783 |
VDF1 | 50% | 3.637.302 | 0 |
VDF2 | 50% | 3.637.302 | 0 |
CENTROCARD XII | |||
TÍTULO | PARTICIPACIÓN | VN ORIGINAL | VN RESIDUAL |
VDFA | 65% | 45.394.125 | 22.697.059 |
VDFB | 13% | 9.253.418 | 9.253.418 |
CP | 22% | 15.189.573 | 15.189.573 |
VDF1 | 50% | 3.742.437 | 0 |
VDF2 | 50% | 3.742.437 | 0 |
CENTROCARD XIII | |||
TÍTULO | PARTICIPACIÓN | VN ORIGINAL | VN RESIDUAL |
VDFA | 78% | 54.142.508 | 38.673.220 |
VDFB | 11% | 7.928.010 | 7.928.010 |
CP | 22% | 15.275.922 | 15.275.922 |
VDF1 | 50% | 2.049.884 | 0 |
VDF2 | 50% | 2.049.884 | 0 |
Política Ambiental
El Fiduciante no cuenta con una política ambiental específica, debido a que la naturaleza del negocio y su actividad principal no posee un impacto significativo sobre el medio ambiente, aun así, poseemos un ambiente 100% libre de humo y un plan de ahorro de papel.
VI. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES
(a) DESCRIPCIÓN DEL ORGANIZADOR
Estructuras y Mandatos S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 17 xx Xxxxx del 2009 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de Julio del 2009, bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la xxxxx 00 xx Xxxx 000 xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: 0000-0000. Fax: 0000- 0000. CUIT: 30-71105581-5. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sitio de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Estructuras y Mandatos S.A. nace con una fuerte especialización en la originación de activos propios y en el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, incluyendo en su oferta de servicios la asesoría financiera y el diseño de estructuras financieras apropiadas, especialmente Fideicomisos Financieros y Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública. El desempeño profesional le ha permitido posicionarse en el mercado doméstico de emisiones primarias de dichas estructuras financieras, razón por la cual sus directivos han tomado la decisión de avanzar hacia un proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el crecimiento y generar condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Tal proceso incluye la firma, con fecha 26 xx Xxxxx de 2013, de un acuerdo de permuta de acciones con Grupo Xxxxx S.A., a través del cual Grupo Fimaes S.A. y Administrador Fiduciario S.A. pasan a tener el 100% de las acciones y votos de Estructuras y Mandatos S.A.
En tal sentido y elaborando soluciones que posibiliten un salto de calidad y focalización y atendiendo a la necesidad de profundizar su negocio específico, Estructuras y Mandatos S.A. hace foco en el objetivo principal de concentrar y sistematizar las tareas de administración de activos en el mercado de consumo (códigos de descuentos, tarjetas o medios electrónicos de emisores no bancarios con fuerte orientación regional) y en los procesos de inversión pública en infraestructura municipal (fideicomisos financieros, bonos municipales y Letras de Tesorería) e inversión privada de pequeñas y medianas empresas (securitización de créditos, recomposición de capital de trabajo vía facturas o cheques, securitización flujos contractuales, microcréditos). Tal tarea de administración de activos incluye asesoría financiera, emisión, organización, estructuración y control y seguimiento de la evolución de los activos subyacentes de la estructura financiera implementada. En síntesis, asesoría financiera y asistencia técnica integral para estructuras financieras tales como Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo, de activos públicos o privados, de inversión o consumo.
Autoridades
Nombre y Apellido | Cargo |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Presidente |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx | Vicepresidente |
Xxxxxx Xxxxxx | Director Titular |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Director Titular |
Xxxxxx Xxxxxxx | Director Suplente |
Xxxxx Xxxx | Síndico Titular |
Xxxxxxx Xxxxx Cola | Síndico Suplente |
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
(b) DESCRIPCIÓN DEL ADMINISTRADOR SUCESOR
Adsus - Xxxxxx G. y Asociados S.A. (en adelante, “Adsus”), es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Septiembre de 2009, e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30 de Septiembre de 2009 bajo el número 17139, del libro 46, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su sede social se encuentra en la xxxxx Xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0 “X”, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (pendiente de inscripción). CUIT Nº 00-00000000-0. Teléfono/Fax: 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, sitio de internet: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Adsus es una empresa especializada en procesos de control y revisión de los créditos a ser transferidos al fideicomiso financiero, muestreos físicos de los documentos, verificación de los criterios de elegibilidad establecidos en el contrato de fideicomiso, control del flujo de fondos provenientes de las cobranzas y verificación del cumplimiento de los plazos de
rendición, control de los niveles xx xxxx y niveles de cobranza, análisis comparativo del flujo de fondos teórico contra el flujo de fondos real y su impacto en el pago de los servicios, emisión de informes diarios y mensuales al fiduciario, entre otros.
Adsus cuenta con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera sus funciones, ayudando a los fiduciarios a lograr un mejor seguimiento de los fideicomisos mediante nuestros aplicativos programados en lenguaje de última generación (.net), 100% web y en cualquier momento ya que los servidores funcionan 24*7. Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, el intercambio de archivos electrónicos es soportado mediante un servidor SFTP. Asimismo cuenta con certificación ISO del Software para Gestión de Cuentas por Cobrar, permitiendo a sus clientes la posibilidad de utilizarlo bajo una modalidad ASP (software as a service). El proceso de implementación incluye la parametrización del software de acuerdo a las reglas de negocio que se requieran, el desarrollo de reportes, el desarrollo y testeo de interfaces entre la plataforma propia y los sistemas transaccionales externos, y el desarrollo de adaptaciones a medida.
El equipo de trabajo de Adsus cuenta con una amplia experiencia en gestión de xxxxxxx y administración de cobranzas, más de 12 años en el negocio de gestión de cobranzas, lo que equivale a más de USD 18.000 millones por año y más de 120 millones de facturas procesadas.
Directorio:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente
Xxxxxxx X. Xxxxxx Director titular y Gerente General
Xxxxxx Xxxxxxx Director suplente
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. Adsus prescinde de sindicatura.
(c) DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Y DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN SUPLENTE
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contador Público (Universidad xxx Xxxxxxxx), D.N.I. 27.054.451, con domicilio en Xxxxxxxx 0000, xxxx 0x “X”, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: 0000-0000. CUIT 20- 00000000-8.
El Cr. Xxxxxx se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 294, Folio 101, desde el 04/10/2004. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores.
El Cr. Xxxxxx reviste asimismo el cargo de Director titular y Gerente General de Xxxxx - Xxxxxx X. y Asociados S.A. Tal lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los niveles xx xxxx y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros; contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales funciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN SUPLENTE: Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Contador Público (Universidad de Buenos Aires), D.N.I. 25.315.682, con domicilio en Xxxxxxxxx 000, xxxx 0, Xx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: 0000-0000. CUIT 20-00000000-2.
El Cr. Xxxxxxxx se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 290, Folio 85, desde el 14/05/2004. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores
(d) DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA
Banco de Archivos S.A. (“BASA”) es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 24/06/1997 bajo el legajo Nro. 3771. Tiene su domicilio legal en Av. Libertad 1477, Guaymallén, Provincia xx Xxxxxxx. Teléfono/Fax: 0000-0000000/8. CUIT: 30-69467417-4. Sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
XXXX inició su actividad en noviembre de 1997. Presta sus servicios a bancos, industrias, hospitales y la Administración Pública. Su planta de tratamiento documental, está situada en un inmueble de su propiedad, en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, en la provincia xx Xxxxxxx. Consta de 13.000 m2, rodeados xx xxxxxxxx para la prevención de cualquier tipo de siniestros ocasionados por terceros. BASA cuenta en sus antecedentes haber realizado las certificaciones ISO 9001.
Servicios
La solución para la administración de documentos es un sistema a medida que proporciona BASA y que puede brindar la oportunidad de alcanzar mayores niveles de servicio y reducir los costos. Esta solución permite capturar, almacenar, distribuir, anotar, mostrar e imprimir en forma electrónica documentos que hasta ahora sólo habían estado disponibles en papel o en otros medios rígidos.
BASA presta el servicio de guarda y almacenamiento de documentos (incluyendo aquellos cuya custodia le fuera encargado bajo la presente emisión) en su planta de tratamiento documental en Mendoza mediante cajas específicamente preparadas a tales fines. Las cajas se identifican con una etiqueta con código xx xxxxxx y una vez ingresadas a la planta de tratamiento documental, se ubican aleatoriamente en las estanterías, asegurando la confidencialidad y seguridad de la documentación resguardada en nuestras instalaciones.
Directorio:
Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxxx. Director titular: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Director suplente: Xxxx Xxxxxxx.
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. La sociedad prescinde de sindicatura.
(e) DESCRIPCIÓN DE LOS RECAUDADORES
Las cobranzas se realizan directamente por el Fiduciante y por medio de los siguientes Recaudadores:
Pago Fácil
Razón social: SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S. A. CUIT: 30-65986378-9
Domicilio Legal: XXXXXXXXX 00 XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Nro. de inscripción en la IGJ: 1927 LIBRO 112 TOMO ”A” DE SOC. ANONIMAS Fecha de Inscripción: 17 XX XXXXX DE 1993.
Actividad: realizar en forma individual, asociada o a través de terceros la prestación de servicios de recepción, registro, procesamiento de pago de terceros periódicos y no periódicos de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante la entrega de sumas de dinero.
Tel: (000) 0000-0000
Fax: (000) 0000-0000
Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos personales. Se basa en los conceptos de Intercambio Electrónico de Datos y Transferencia Electrónica de Fondos. Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las transacciones mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión.
Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales ciudades del territorio Nacional. La red está conformada por Agentes Minoristas (Locales comerciales de los más diversos rubros con alta rotación de público), Centros de Servicio (Centros de atención propios atendidos por personal de la empresa) y Agentes corporativos (Redes corporativas con gran cantidad de sucursales distribuidas en todo el país).
Directorio:
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
Directores Titulares: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Director Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Sindicatura:
Síndico Titular: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Síndico Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Los cargos de las autoridades se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
Pago Mis Cuentas
Razón social: BANELCO S. A.
CUIT: 30-60479635-7
Domicilio Legal: MEXICO 444 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nro. de inscripción en la IGJ: 102.951 Fecha de Inscripción: 24 DE OCTUBRE DE 1985
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y actividades conexas. Organizar, dirigir, administrar y operar sistemas de tarjeta de crédito.
Tel: (000) 0000-0000
Fax: (000) 0000-0000
E- mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Banelco S.A. (acrónimo de Banca Electrónica Compartida) es una empresa que constituyó una red de cajeros automáticos y ofrece gran cantidad de servicios relacionados al manejo de dinero, como tarjetas de débito, transferencias electrónicas, servicios de pago, etc. Esta red de cajeros automáticos se complementa con el sistema de banca electrónica Xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Pago mis cuentas permite abonar electrónicamente una gran cantidad de servicios y acreencias de todo tipo. Banelco es usada principalmente por bancos privados a diferencia de Red Link que es usada principalmente por bancos estatales.
Directorio.
Presidente: Xxx Xxxxx
Vicepresidente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Directores Titulares: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Directores Suplentes: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx.
Síndico:
Síndico Titular: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Síndico Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
GIRE S. A. (RAPI PAGO)
Razón social: GIRE S. A.
CUIT: 30-64399063-2
Domicilio Legal: Tte. Gral. Xxxx X Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Nro. de inscripción en la IGJ: 5634
Fecha de Inscripción: 6 XX XXXXXX DE 1991.
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y operaciones conexas.
Tel/ Fax: (000) 0000-0000
E-mail: Xxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx
GIRE S.A. es una empresa líder, con más de 15 años de experiencia en el mercado, que se ha mantenido a la vanguardia en su campo a través de la introducción permanente de innovaciones, la continua ampliación de su gama de servicios y la vocación para responder a las necesidades específicas de cada uno de sus clientes.
Directorio.
Director Titular y Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Director Titular y Vicepresidente: Xxxxxxx Xxxxxxx.
Directores Titulares: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Directores Suplentes: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Sindicatura:
Síndicos Titulares: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx. Síndicos Suplentes: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
VII. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que:
(1) ha verificado que el Administrador, el Administrador Sucesor, el Agente de Custodia, el Agente de Control y Revisión y el Agente de Control y Revisión Suplente cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas;
(2) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones;
(3) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato Suplementario;
(4) respecto de la cobranza de los activos fideicomitidos en la Serie XIV, no se registran atrasos y/o incumplimientos; y con respecto a las Series XI, XII y XIII vigentes anteriores, a la fecha no se registran atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido correspondientes a dichas series;
(5) la transferencia de los activos fideicomitidos se encuentra debidamente perfeccionada;
(6) el Fiduciante ha suscripto convenios de underwriting con motivo de la presente emisión y se han emitido Valores Fiduciarios iniciales a favor de los respectivos underwriters, los cuales no fueron objeto de negociación y/o oferta pública; y
(7) todos los contratos suscriptos vinculados con los Bienes Fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
(a) DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS Descripción de los Bienes Fideicomitidos. Créditos
Los Bienes Fideicomitidos comprenden aquéllos Créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a Cuentas Elegibles. En tal sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus adicionales con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) Retiros de Bonos Prevalorizados, (c) débitos automáticos, y/o, (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles; y (v) cedidos con los derechos al cobro de los respectivos seguros de vida por saldo deudor. Los Créditos incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y todos los Documentos relativos a los mismos, excepto los importes correspondientes a impuestos.
El Fiduciante manifiesta que todos los Contratos de Tarjeta que instrumentan los Créditos contienen las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441.
I. CARTERA XX XXXXXXX PLAZO
La información expuesta en el presente apartado se encuentra confeccionada a la respectiva Fecha xx Xxxxx.
Atributos de la Cartera Cedida
Atributos de la Cartera Cedida
Valor Futuro | 90.310.836 |
Valor Fideicomitido | 81.167.396 |
Cantidad de Cuentas Cedidas | 14.688 |
Cantidad de Clientes Cedidos | 14.688 |
Cantidad de Cuotas Cedidas | 120.071 |
Valor Fideicomitido por Cuenta | 5.526,10 |
Valor Futuro por Cuenta | 6.148,61 |
Importe de Cta Promedio | 700,40 |
Plazo promedio de la cartera cedida en meses | 8,17 |
Vida Remanente Ponderada x Saldo Capital en meses | 11,97 |
Estratificación por plazo
Vida remanente (meses) | CUENTAS | Saldo de Capital | ||||
Cantidad | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | |
1 | 19 | 0,13% | 0,13% | 19.023 | 0,03% | 0,03% |
2 | 2.607 | 17,75% | 17,88% | 2.398.694 | 3,40% | 3,43% |
3 | 1.090 | 7,42% | 25,30% | 1.796.763 | 2,55% | 5,98% |
4 | 896 | 6,10% | 31,40% | 1.935.256 | 2,75% | 8,72% |
5 | 834 | 5,68% | 37,08% | 2.204.280 | 3,13% | 11,85% |
6 | 1.169 | 7,96% | 45,04% | 3.905.019 | 5,54% | 17,39% |
7 | 520 | 3,54% | 48,58% | 1.697.512 | 2,41% | 19,80% |
8 | 637 | 4,34% | 52,91% | 2.752.687 | 3,91% | 23,70% |
9 | 874 | 5,95% | 58,86% | 4.170.274 | 5,92% | 29,62% |
10 | 1.324 | 9,01% | 67,88% | 8.887.384 | 12,61% | 42,23% |
11 | 1.108 | 7,54% | 75,42% | 6.948.841 | 9,86% | 52,09% |
12 | 1.555 | 10,59% | 86,01% | 10.963.180 | 15,55% | 67,64% |
13 | 211 | 1,44% | 87,45% | 1.887.380 | 2,68% | 70,32% |
14 | 147 | 1,00% | 88,45% | 1.096.065 | 1,55% | 71,87% |
15 | 223 | 1,52% | 89,96% | 2.146.572 | 3,05% | 74,92% |
16 | 216 | 1,47% | 91,44% | 1.755.811 | 2,49% | 77,41% |
17 | 310 | 2,11% | 93,55% | 2.875.758 | 4,08% | 81,49% |
18 | 391 | 2,66% | 96,21% | 4.531.214 | 6,43% | 87,92% |
19 | 78 | 0,53% | 96,74% | 901.005 | 1,28% | 89,19% |
20 | 73 | 0,50% | 97,24% | 543.653 | 0,77% | 89,97% |
21 | 106 | 0,72% | 97,96% | 1.432.531 | 2,03% | 92,00% |
22 | 78 | 0,53% | 98,49% | 1.203.601 | 1,71% | 93,71% |
23 | 104 | 0,71% | 99,20% | 1.758.135 | 2,49% | 96,20% |
24 | 97 | 0,66% | 99,86% | 1.962.613 | 2,78% | 98,98% |
25 | 5 | 0,03% | 99,89% | 113.781 | 0,16% | 99,15% |
29 | 9 | 0,06% | 99,95% | 482.290 | 0,68% | 99,83% |
30 | 7 | 0,05% | 100,00% | 119.886 | 0,17% | 100,00% |
14.688 | 100,00% | 70.489.206 | 100,00% |
Estratificación por saldo de capital
Estrato ($) | CUENTAS | Saldo de Capital | ||||
Cantidad | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | |
0-499 | 1.340 | 9,12% | 9,12% | 268.485 | 0,38% | 0,38% |
500-999 | 1.278 | 8,70% | 17,82% | 954.227 | 1,35% | 1,73% |
1.000-2.499 | 3.616 | 24,62% | 42,44% | 6.228.298 | 8,84% | 10,57% |
2.500-4.999 | 3.585 | 24,41% | 66,85% | 13.021.212 | 18,47% | 29,04% |
5.000-9.999 | 3.098 | 21,09% | 87,94% | 21.214.448 | 30,10% | 59,14% |
10.000-24.999 | 1.632 | 11,11% | 99,05% | 24.038.304 | 34,10% | 93,24% |
25.000-49.999 | 130 | 0,89% | 99,94% | 4.084.519 | 5,79% | 99,04% |
50.000-74.999 | 7 | 0,05% | 99,99% | 396.506 | 0,56% | 99,60% |
>100.000 | 2 | 0,01% | 100,00% | 283.209 | 0,40% | 100,00% |
14.688 | 100,00% | 70.489.206 | 100,00% |
Estratificación por Tasa
TNA | Saldo de capital | % |
0-10% | 20.730.078 | 22,95% |
10-20% | 7.147.320 | 7,91% |
20-30% | 4.539.135 | 5,03% |
30-40% | 6.527.331 | 7,23% |
40-50% | 8.089.899 | 8,96% |
50-60% | 43.277.072 | 47,92% |
Total | 90.310.836 | 100% |
De acuerdo a lo informado por el Fiduciante al 31/12/2014 al BCRA en el marco de las Comunicaciones “A” 5323, “A” 5388 y “A” 5460, las tasas de interés compensatorio por financiación de saldos son: 3,8537% TEM, 55,6750% TNA y 63,78% CFT TNA. El CFT (Costo Financiero Total) está compuesto por el IVA sobre el interés compensatorio por financiación de saldos, más el costo de la cobertura de riesgo por muerte.
Todos los Créditos fueron otorgados a personas físicas. La Cartera xx Xxxxxxx Plazo no presenta precancelaciones. La morosidad e incobrabilidad estimada para la confección de los Cronogramas Teóricos de Pago de Servicios fue del 0%.
Flujo Teórico de Cobranzas
Vencimientos | Capital | Interés | Flujo Futuro | Valor Fideicomitido* |
feb-15 | 15.566.901 | 15.566.901 | 15.566.901 | |
mar-15 | 8.050.382 | 2.541.892 | 10.592.273 | 10.369.871 |
abr-15 | 6.166.986 | 2.077.683 | 8.244.669 | 7.902.083 |
may-15 | 5.426.621 | 1.920.417 | 7.347.038 | 6.893.898 |
jun-15 | 4.888.132 | 1.737.208 | 6.625.340 | 6.086.182 |
jul-15 | 4.504.761 | 1.551.363 | 6.056.123 | 5.446.477 |
ago-15 | 3.983.616 | 1.391.258 | 5.374.874 | 4.732.313 |
sep-15 | 3.723.951 | 1.296.534 | 5.020.485 | 4.327.479 |
oct-15 | 3.476.535 | 1.180.628 | 4.657.163 | 3.930.022 |
nov-15 | 3.127.643 | 1.054.793 | 4.182.436 | 3.455.310 |
dic-15 | 2.379.022 | 842.197 | 3.221.219 | 2.605.327 |
ene-16 | 1.918.503 | 696.500 | 2.615.003 | 2.070.610 |
feb-16 | 1.334.541 | 562.149 | 1.896.691 | 1.470.303 |
mar-16 | 1.028.389 | 530.877 | 1.559.266 | 1.183.354 |
abr-16 | 940.868 | 488.939 | 1.429.807 | 1.062.322 |
may-16 | 866.397 | 422.656 | 1.289.053 | 937.635 |
jun-16 | 735.670 | 358.979 | 1.094.649 | 779.510 |
jul-16 | 610.319 | 286.166 | 896.485 | 624.992 |
ago-16 | 438.637 | 215.009 | 653.646 | 446.126 |
sep-16 | 331.749 | 197.764 | 529.513 | 353.815 |
oct-16 | 301.451 | 179.363 | 480.815 | 314.530 |
nov-16 | 240.021 | 135.496 | 375.518 | 240.491 |
dic-16 | 189.231 | 99.010 | 288.242 | 180.721 |
ene-17 | 118.768 | 44.611 | 163.379 | 100.284 |
feb-17 | 51.551 | 2.395 | 53.945 | 32.417 |
mar-17 | 19.813 | 1.791 | 21.604 | 12.710 |
abr-17 | 17.457 | 1.773 | 19.230 | 11.076 |
may-17 | 17.385 | 1.541 | 18.927 | 10.672 |
jun-17 | 17.385 | 1.332 | 18.717 | 10.332 |
jul-17 | 16.519 | 1.306 | 17.825 | 9.633 |
Total | 70.489.206 | 19.821.630 | 90.310.836 | 81.167.396 |
(corresponde a la cartera inicialmente cedida al Fideicomiso Financiero).
* Para calcular el Valor Fideicomitido se ha aplicado una Tasa de Descuento del 29% nominal anual, sobre las cuotas futuras de los Créditos en el momento de su transferencia. El período de tiempo a considerar será el que exista entre la Fecha xx Xxxxx y posteriormente la Fecha de Revolving y la fecha del último día del mes de vencimiento de cada cuota.
Al 28 de febrero de 2015, las cobranzas percibidas bajo la Cartera xx Xxxxxxx Plazo ascienden a $ 11.376.490,97, las cuales han sido aplicadas para la adquisición de nuevos Créditos, de conformidad con el artículo IV del Contrato Suplementario.
II. CARTERA DE CORTO PLAZO
La información expuesta en el presente apartado se encuentra confeccionada a la respectiva Fecha xx Xxxxx.
Atributos de la Cartera Cedida
Atributos de la Cartera Cedida
Valor Futuro | 4.482.465 |
Valor Fideicomitido | 4.148.294 |
Cantidad de Cuentas Cedidas | 986 |
Cantidad de Clientes Cedidos | 986 |
Cantidad de Cuotas Cedidas | 7.234 |
Valor Fideicomitido por Cuenta | 4.207,19 |
Valor Futuro por Cuenta | 4.546,11 |
Importe de Cuota Promedio | 628,27 |
Plazo promedio de la cartera cedida en meses | 7,34 |
Vida Remanente Ponderada x Saldo Total en meses | 9,78 |
Estratificación por plazo
Vida remanente (meses) | CUENTAS | Saldo de Capital | ||||
Cantidad | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | |
1 | 13 | 1,32% | 1,32% | 1.189 | 0,03% | 0,03% |
2 | 215 | 21,81% | 23,12% | 229.120 | 6,54% | 6,58% |
3 | 70 | 7,10% | 30,22% | 127.713 | 3,65% | 10,22% |
4 | 49 | 4,97% | 35,19% | 106.789 | 3,05% | 13,27% |
5 | 70 | 7,10% | 42,29% | 187.650 | 5,36% | 18,63% |
6 | 58 | 5,88% | 48,17% | 172.377 | 4,92% | 23,56% |
7 | 38 | 3,85% | 52,03% | 133.585 | 3,81% | 27,37% |
8 | 57 | 5,78% | 57,81% | 184.305 | 5,26% | 32,63% |
9 | 68 | 6,90% | 64,71% | 288.019 | 8,23% | 40,86% |
10 | 70 | 7,10% | 71,81% | 443.097 | 12,65% | 53,51% |
11 | 101 | 10,24% | 82,05% | 628.578 | 17,95% | 71,46% |
12 | 75 | 7,61% | 89,66% | 402.041 | 11,48% | 82,95% |
13 | 12 | 1,22% | 90,87% | 61.942 | 1,77% | 84,71% |
14 | 12 | 1,22% | 92,09% | 48.481 | 1,38% | 86,10% |
15 | 17 | 1,72% | 93,81% | 73.305 | 2,09% | 88,19% |
16 | 12 | 1,22% | 95,03% | 63.186 | 1,80% | 90,00% |
17 | 11 | 1,12% | 96,15% | 69.487 | 1,98% | 91,98% |
18 | 38 | 3,85% | 100,00% | 280.807 | 8,02% | 100,00% |
986 | 100,00% | 3.501.672 | 100,00% |
Estratificación por saldo de capital
Estrato ($) | CUENTAS | Saldo de Capital | ||||
Cantidad | % | % Acumulado | $ | % | % Acumulado | |
0-499 | 100 | 10,14% | 10,14% | 19.147 | 0,55% | 0,55% |
500-999 | 96 | 9,74% | 9,74% | 74.761 | 2,14% | 2,68% |
1.000-2.499 | 268 | 27,18% | 27,18% | 468.112 | 13,37% | 16,05% |
2.500-4.999 | 282 | 28,60% | 28,60% | 992.543 | 28,34% | 44,39% |
5.000-9.999 | 193 | 19,57% | 19,57% | 1.301.019 | 37,15% | 81,55% |
10.000-14.999 | 32 | 3,25% | 3,25% | 380.256 | 10,86% | 92,41% |
15.000-19.999 | 12 | 1,22% | 1,22% | 201.892 | 5,77% | 98,17% |
>20.000 | 3 | 0,30% | 0,30% | 63.941 | 1,83% | 100,00% |
986 | 100,00% | 3.501.672 | 100,00% |
Estratificación por Tasa
TNA | Saldo de capital | % |
0%-10% | 634.054 | 18,11% |
10%-20% | 489.009 | 13,97% |
20%-30% | 266.398 | 7,61% |
30%-40% | 455.146 | 13,00% |
40%-50% | 273.182 | 7,80% |
50%-60% | 1.383.883 | 39,52% |
Total | 3.501.672 | 100% |
De acuerdo a lo informado por el Fiduciante al 31/12/2014 al BCRA en el marco de las Comunicaciones “A” 5323. “A” 5388 y “A” 5460, las tasas de interés compensatorio por financiación de saldos son: 3,8537% TEM, 55,6750% TNA y 63,78% CFT TNA. El CFT (Costo Financiero Total) está compuesto por el IVA sobre el interés compensatorio por financiación de saldos, más el costo de la cobertura de riesgo por muerte.
Todos los Créditos fueron otorgados a personas físicas. La Cartera de Corto Plazo no presenta precancelaciones. La morosidad e incobrabilidad estimada para la confección de los Cronogramas Teóricos de Pago de Servicios fue del 0%.
Flujo Teórico de Cobranzas
Vencimientos | Capital | Interés | Flujo Futuro | Valor Fideicomitido* |
feb-15 | 998.219 | 998.219 | 998.219 | |
mar-15 | 561.731 | 158.723 | 720.454 | 705.327 |
abr-15 | 316.126 | 120.313 | 436.439 | 418.304 |
may-15 | 274.673 | 108.562 | 383.235 | 359.599 |
jun-15 | 246.288 | 98.782 | 345.070 | 316.989 |
jul-15 | 215.057 | 88.065 | 303.122 | 272.608 |
ago-15 | 191.467 | 78.182 | 269.648 | 237.412 |
sep-15 | 171.281 | 69.252 | 240.534 | 207.332 |
oct-15 | 153.228 | 60.423 | 213.651 | 180.293 |
nov-15 | 130.171 | 50.494 | 180.665 | 149.256 |
dic-15 | 90.112 | 38.181 | 128.293 | 103.763 |
ene-16 | 47.471 | 27.766 | 75.237 | 59.574 |
feb-16 | 24.201 | 19.893 | 44.094 | 34.181 |
mar-16 | 21.382 | 17.127 | 38.508 | 29.225 |
abr-16 | 18.942 | 15.086 | 34.028 | 25.282 |
may-16 | 17.520 | 12.185 | 29.705 | 21.607 |
jun-16 | 13.166 | 10.163 | 23.329 | 16.613 |
jul-16 | 10.639 | 7.595 | 18.234 | 12.712 |
Total | 3.501.672 | 980.793 | 4.482.465 | 4.148.294 |
* Resultante de la aplicación de la Tasa de Descuento equivalente a una tasa del 29% nominal anual. (corresponde a la cartera inicialmente cedida al Fideicomiso Financiero)
Para calcular el Valor Fideicomitido se ha aplicado una Tasa de Descuento del 29% nominal anual, sobre las cuotas futuras
de los Créditos en el momento de su transferencia. El período de tiempo a considerar será el que exista entre la Fecha xx Xxxxx y posteriormente la Fecha de Revolving y la fecha del último día del mes de vencimiento de cada cuota.
Al 28 de febrero de 2015, las cobranzas percibidas bajo la Cartera de Xxxxx Xxxxx ascienden a $ 730.378,64, las cuales han sido aplicadas para la adquisición de nuevos Créditos, de conformidad con el artículo IV del Contrato Suplementario.
(b) CIERTOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LOS CRÉDITOS
Marco Regulatorio. Descripción de los efectos importantes que tiene la regulación estatal en los negocios de Centro Card S.A.
En virtud de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 (la “Ley de Tarjetas”), Centro Card S.A. se encuentra sujeta a los términos y condiciones que allí se establecen, en general, y a lo dispuesto para emisores de tarjetas de crédito, en particular.
Consecuentemente, en virtud de lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Tarjetas, el Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros, y la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción (la “Secretaría de Comercio”), en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, son los organismos que regulan la actividad de Centro Card S.A., a los efectos dispuestos en dicha Ley de Tarjetas.
En particular el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto en su Comunicación ‘‘A’’ 5323 y modificatorias, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Ley de Tarjetas, que las entidades emisoras no bancarias de tarjetas de crédito (es decir Centro Card S.A.), no podrá cobrar intereses compensatorios por sus operaciones activas que superen en más del 25% del promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales (sin garantía real) que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Este organismo regulador prevé determinadas sanciones para aquellas entidades emisoras de tarjetas de crédito que violen la normativa aquí explicada.
Por otro lado la Secretaría de Comercio ha regulado determinadas pautas informativas que deben ser cumplidas por las emisoras de tarjetas de crédito, en particular destacamos lo dispuesto en su Resolución Nro. 134/98, donde se requiere la presentación de informes mensuales sobre, por ejemplo, tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, conceptos adicionales, etc.
Marco Regulatorio del Sistema de Tarjetas de Crédito
Con fecha 4 xx xxxxxx de 1999, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el proyecto xx Xxx de Tarjetas que fuera vetado por el Poder Ejecutivo, procediendo de igual manera el 1 de septiembre de 1999 la Cámara de Senadores. Con ello se ha superado el veto parcial presidencial, aprobándose la referida ley, cuya confirmación ha sido publicada el 24 de septiembre de 1999 en el Boletín Oficial. Se estableció así un marco regulatorio para las actividades comprendidas dentro del conjunto de contratos individuales cuya finalidad consista en: (i) operaciones de compra y locación de bienes o servicios u
obra; (ii) obtención de préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios o instituciones adheridas; (iii) diferir, para el usuario del mismo, el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme a alguna de las modalidades establecidas en el contrato; y (iv) abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario del sistema en los términos pactados (el “Xxxxx Xxxxxxxxxxx”).
En el Marco Regulatorio se definen y regulan, entre otros: las tarjetas de crédito; el contrato de emisión y las partes involucradas; las autoridades de aplicación de la ley; la aplicación de la misma (y supletoriamente de las normas de los códigos Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) a las tarjetas de crédito y a las tarjetas de débito y compra exclusivas cuando su operatoria esté relacionada con la operatoria de una tarjeta de crédito; el modo de preparación de la vía ejecutiva y el carácter de orden público de las disposiciones comprendidas en el mismo.
A continuación se resumen las principales disposiciones de la Ley de Tarjetas:
▪ Es nula la cláusula que imponga un monto fijo por atrasos de pago del resumen (art. 14 inc. c).
▪ El emisor no puede fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. (art. 15)
▪ El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario, este porcentaje máximo será del 1,5% y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjeta de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles (art. 15).
▪ Los contratos tipo (tanto entre el emisor y el proveedor y entre el emisor y los usuarios) deberán ser aprobados y registrados por la autoridad de aplicación (arts. 7 y 38).
▪ El interés compensatorio o financiero a cobrarle al titular de la tarjeta no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En el caso de emisoras no bancarias el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema (publicado por el Banco Central de la República Argentina del 1 al 5 de cada mes) para operaciones de préstamos personales (art. 16).
▪ Los intereses punitorios no podrán superar en más de un 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (art. 18).
▪ Los intereses punitorios no serán capitalizables (art. 18).
▪ Los intereses punitorios sólo procederán cuando no se hubiere abonado el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible (art. 21).
▪ El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengará un interés igual al compensatorio o por financiación cobrado a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor (art. 36).
▪ Serán autoridades de aplicación de la ley el Banco Central de la República Argentina para aspectos financieros y la Secretaría de Comercio Interior para aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento (art. 50).
▪ Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la ley (art. 56).
El cobro judicial de los Créditos
A los efectos del cobro judicial de sumas adeudadas por los usuarios, el artículo 39 de la Ley de Tarjetas dispone que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) el contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma; y b) el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.
Asimismo, el emisor deberá acompañar: a) una declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la xxxx, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito; y b) una declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la xxxx, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Tarjetas.
(c) ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS – COBRO
Centro Card S.A. ha sido designado como Administrador de los Créditos, quien tendrá por ello a su cargo la gestión de cobro (administrativa, extrajudicial y judicial) de la totalidad de los Créditos.
Funciones del Administrador
Dada la experiencia que el Fiduciante tiene en la administración de los Bienes Fideicomitidos, se ha designado a Centro Card
S.A. como Administrador para que se encargue de la gestión de cobro (administrativa, judicial y extrajudicial) de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso Financiero, conforme, en primer lugar, a las Políticas de Administración y, subsidiariamente, a los procedimientos de cobro, asistencia técnica y operativa usualmente aplicables a los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con sus respectivos términos. A tal efecto, el Administrador tendrá amplias facultades para, y será responsable por, llevar a cabo todos los actos relativos a dichas tareas en relación con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarios o convenientes. El Administrador empleará la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios para llevar a cabo las tareas relacionadas con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarias o convenientes.
Forma parte integrante del Contrato Suplementario, el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso Financiero, contenidos en CDROM no regrabable Marca Verbatim Nº LH3151QH29223437D2, LH3151QH29223409D4,
, que quedarán en poder del Fiduciante y del Fiduciario –junto con el respectivo ejemplar del Contrato Suplementario- respectivamente. Dos copias de dichos CDROM serán presentadas a la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con lo dispuesto por las NORMAS T.O. 2013. Los CDROM con el detalle de los Créditos incorporados en cada Fecha de Revolving se encontraran a disposición de los inversores en el domicilio del Fiduciario.
Proceso de Cobro
Rendición de Cobranzas. Proceso de cobro
(a) Las cobranzas se realizan directamente por el Fiduciante y por medio de los siguientes Recaudadores:
1. Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil)
2. Gire S.A. (Rapipago)
3. Banelco S.A. (Pagomiscuentas)
Adicionalmente hay varios estudios designados para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera.
Tal como se dispone en el Contrato Suplementario las Cobranzas serán remitidas por parte del Fiduciante, y de los Recaudadores al Administrador.
A partir de la Fecha de Emisión, respecto de cada Período de Cobranzas el Administrador se obliga a:
(a) Transferir la totalidad de las Cobranzas, con imputación a las respectivas Carteras, a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibidas por el Fiduciante o dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibidas por los Recaudadores, en ambos casos contados desde la percepción de fondos del Deudor cedido (la “Fecha de Remisión de las Cobranzas”).
Sin perjuicio de ello (salvo instrucción en contrario del Fiduciario o que haya ocurrido un Evento Especial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto bajo el Artículo XVIII del Contrato Suplementario), el Administrador (sin perjuicio de lo establecido en el apartado (b), siguiente) se obliga a transferir las Cobranzas, con imputación a las respectivas Carteras, a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora por el monto necesario para alcanzar los Fondos Requeridos -correspondientes a las respectivas Carteras- de dicho Período de Cobranzas, debiendo informar al Fiduciario los montos que correspondan a cada una de las Carteras.
En este supuesto, una vez alcanzados los Fondos Requeridos correspondientes a las respectivas Carteras para dicho Período de Cobranzas, el Fiduciante procederá a compensar el importe de las Cobranzas correspondientes a las respectivas Carteras que excedan tales Fondos Requeridos correspondientes a las respectivas Carteras mediante la incorporación de nuevos Créditos a las respectivas Carteras, según se prevé en el Artículo IV del Contrato Suplementario; todo ello, salvo instrucción en contrario del Fiduciario o que haya ocurrido un Evento Especial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto bajo el Artículo XVIII del Contrato Suplementario.
(b) Transferir la totalidad de las Cobranzas, con imputación a las respectivas Carteras, a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (sin que sea aplicable la compensación por incorporación de nuevos Créditos prevista el Artículo IV del Contrato Suplementario): (i) dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibidas las Cobranzas correspondiente a las respectivas Carteras por el Fiduciante, o dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibidas las Cobranzas correspondiente a las respectivas Carteras por los Recaudadores, en ambos casos contados desde la percepción de fondos del Deudor cedido, cuando el Fiduciario requiriera fondos para atender el pago de Gastos Deducibles, reconstituir el Fondo de Gastos y/o el Fondo de Reserva, hasta completar tales Fondos Requeridos correspondientes a las respectivas Carteras, y; (ii) diariamente, a partir de la fecha en que se hubiera verificado un Evento Especial. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir las Cobranzas correspondientes a las respectivas Carteras mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora con imputación a las respectivas Carteras.
El Administrador informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
Esquema representativo de la estructura de percepción del Fideicomiso Financiero:
Canal
Cuenta Recaudadora
Fecha de Revolving
CENTRO CARD
Fideicomiso Financiero
CENTROCARD XIV
Cuenta Fiduciaria Recaudadora
Pago Fácil Rapipago Pagomiscuentas
Reportes de gestión y otros deberes de información
Informes de recaudación y distribución y pago
El Administrador realizará y presentará, al Fiduciario respecto del Fideicomiso Financiero, el día 5 de cada mes o siguiente Día Hábil, un informe mensual (el “Informe de Gestión Mensual”). En el Informe de Gestión Mensual, el Administrador proveerá la información que se detalla a continuación, relativa al Período de Cobranzas correspondiente a cada Fecha de Pago de Servicios, y con una clara discriminación de la información correspondiente a cada Cartera, a saber: (a) el inventario de Deudores con fecha xx xxxxx diez (10) días corridos antes de la respectiva Fecha de Pago de Servicios, discriminando: datos identificatorios de cada uno de los Créditos, capital, intereses, y otros conceptos que compongan el total de la deuda y nivel xx xxxx de los mismos; (b) los montos percibidos bajo los Créditos y/o cualquier otra suma percibida por cualquier otro concepto durante el Período de Cobranzas comprendido; (c) una revisión de los aspectos extraordinarios de las actividades del Administrador, durante el Período de Cobranzas respectivo; (d) de haber existido un incumplimiento del Administrador, un informe sobre la naturaleza y alcance de dicho incumplimiento del Administrador y las medidas adoptadas para subsanar el mismo; (e) de haberse producido incumplimientos y/x xxxx de los Deudores durante el Período de Cobranzas abarcado por el Informe de Gestión Mensual, dicho Informe de Gestión Mensual deberá incluir el monto total de los Créditos que hubieren sido afectados por el incumplimiento y/x xxxx y el porcentaje que los mismos representan respecto de los Créditos; (f) la designación de nuevos Recaudadores o la modificación de los contratos que mantenga con los mismos; (g) cualquier información que corresponda brindar al Fiduciario de conformidad con el presente;
(h) cualquier otra información relevante relativa a los Bienes Fideicomitidos según el razonable criterio del Administrador, y;
(i) cualquier otra información relevante relativa a los Bienes Fideicomitidos según el razonable criterio del Fiduciario.
El Administrador realizará y presentará al Fiduciario respecto del Fideicomiso Financiero diariamente, un informe diario (el “Informe de Gestión Diario”) que detalla el importe de las Cobranzas percibidas bajo los Créditos el día inmediato posterior a su percepción con una clara discriminación de la información correspondiente a cada Cartera.
El Informe de Gestión Diario será entregado al Fiduciario vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico que oportunamente determine el Fiduciario. El Informe de Gestión Mensual será entregado al Fiduciario vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico que oportunamente determine el Fiduciario, y remitido por sobre en soporte papel debidamente firmado por el Administrador.
Políticas de Originación, Políticas y Gestión de cobranzas
El riesgo crediticio de cada solicitante es evaluado teniendo en consideración ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Centro Card S.A., que establecen criterios para la evaluación de la información presentada por el solicitante, y también tomando en consideración información obtenida de ciertas empresas especializadas en información crediticia.
Los límites de crédito se determinan de conformidad con los niveles de ingreso y el cumplimiento con ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Centro Card S.A. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 24, y en algunos casos se amplía a 36 cuotas. Las cancelaciones anticipadas únicamente están previstas para el caso de adelantos en efectivo, en cuyo caso el régimen de quitas es de un 80% de los intereses no devengados a la fecha de la respectiva cancelación.
Sobre la base de la información recibida, se efectúan controles telefónicos y personales, tendientes a constatar la veracidad de los mismos. Así también se verifica la inexistencia de antecedentes negativos en los controles de riesgo disponibles. Una vez que la información ha sido verificada, la Tarjeta de Crédito es emitida y entregada al domicilio del solicitante.
Las solicitudes de aumento del límite de crédito efectuadas por el titular de la Tarjeta de Crédito se evalúan teniendo en cuenta los informes actuales de una agencia de crédito, información actualizada de la solicitud y el previo cumplimiento en el pago de sus cuentas. No obstante lo anterior, Centro Card S.A. aumenta en forma periódica los límites de crédito de aquellos titulares de tarjetas que cumplen con ciertos requisitos.
En el proceso de originación de cuentas, independientemente del origen de las mismas se cumplen los pasos que a continuación se describen:
1. Se verifica documentación requerida para cada caso (en relación de dependencia o independiente)
a. En relación de dependencia (último recibo xx xxxxxx, monto mínimo $1.500 (neto) y 6 meses de antigüedad en el sector privado, 3 meses en el sector público planta permanente y 1 año para empleado público contratado)
b. Independiente (Responsable Inscripto o Monotributista formulario de inscripción y últimos 3 pagos)
En todos los casos se debe presentar Original de DNI, Factura de impuesto o servicio de lugar de residencia (agua, luz, gas etc.) y tres teléfonos de contacto. La edad mínima para sacar la tarjeta es de 18 años (con antigüedad laboral de 1 año y sin tal requisito 21 años) y la edad máxima es de 75 años.
2. Se solicita VERAZ y el informe del Instituto Provincial de Crédito según corresponda a Catamarca o La Rioja. Se controla la situación en cada caso, se observa el historial de comportamiento y el consumo que tiene según VERAZ, en función de esto se define el margen que tendría según los tipos de socio vigentes.
3. Se procede a la carga en el Sistema y a la emisión del plástico.
En primera instancia se da el alta en el sistema y se le genera el número de socio y plástico asociado. Al momento de la activación del plástico se procede a la verificación de la documentación nuevamente y a realizar la actualización que corresponda. Según el origen de la cuenta (por ej. primera venta, socio nuevo, etc.) se otorga el tipo de socio, que va a ser el que permita llevar adelante un seguimiento de la cartera. Todas las novedades respecto al comportamiento del socio son cargadas en el sistema.
Del sistema principal se nutre el sistema de cobranza donde se cargan todas las novedades respecto a los resultados de gestión de cobranza y se emiten los distintos informes al departamento de cobranza.
El proceso de cobranza se encuentra estructurado de la siguiente manera, existen 5 niveles de cobrador:
• Cobrador 0: es aquel socio que se encuentra en situación regular con sus resúmenes.
• Cobrador 1: es aquel socio que presenta un (1) mes de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 2: es aquel que presenta dos (2) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 3: es aquel que presenta tres (3) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
• Cobrador 4: es aquel que presenta más de tres (3) meses de atraso en el pago de sus resúmenes.
Una vez operado el vencimiento de la tarjeta los días 15 de cada mes, se procede a través del Call Center a comenzar los llamados a todos aquellos cobradores 0 para los que no se registra pago a dicha fecha para que regularicen su situación previo al próximo cierre el día 27 de cada mes. Esta información es actualizada al Call Center cada dos días para trabajar siempre sobre un listado actualizado.
Los cobradores 1 son llamados también desde el Call Center desde la fecha de recepción de los resúmenes y se realiza un seguimiento diario de la evolución de dicha cobranza desde el departamento de cobranza donde se siguen realizando los llamados y de ser necesario se arreglan visitas domiciliarias para efectivizar los pagos.
Los cobradores 2 son llamados directamente desde el departamento de cobranza desde la fecha de recepción de los resúmenes, realizando un seguimiento en el sistema y coordinando visitas domiciliarias de ser necesarias para efectivizar los pagos.
Una vez generados los cobradores 3 los mismos son remitidos directamente al Estudio Jurídico para su gestión extra judicial en primera instancia.
A los cobradores 4 no se le genera resumen, se continúa con el proceso de gestión extrajudicial, finalizando el proceso en gestión judicial de ser necesario.
En tal sentido, todos los socios tienen la posibilidad de refinanciar su deuda, sea respecto de su resumen actual en xxxx o bien respecto del total de la deuda (resumen actual más montos no incluidos en resumen).
Una primera posibilidad son las refinanciaciones automáticas en las que se ofrece un plan de pago sólo del resumen en xxxx, es decir, se divide en cuotas que puede optar el socio (3, 6, 9 o 12) y éstas se cobran en los meses subsiguientes junto con las demás operaciones, tanto las ya realizadas como las próximas a realizar ya que el plástico no queda inhabilitado. Esta operatoria no se repite si existe una refinanciación automática vigente y no se ofrece hasta los tres meses posteriores al vencimiento de la última cuota de la refinanciación automática elegida. Esta negociación se informa en el resumen de cada socio y es realizada por sistema, teniendo en cuenta el promedio de pago demostrado por el socio en los meses anteriores
Una segunda posibilidad son las refinanciaciones manuales: esta refinanciación la realizan manualmente operadores luego de pactado un plan de pagos a medida en una negociación con el socio en la que se tiene en cuenta, monto de deuda, comportamiento de pago y promedio de pago demostrado. El operador establecerá el plan de pago de acuerdo a lo que el socio pueda pagar, siempre y cuando no supere las 12 cuotas. Casos excepcionales como desempleado, enfermedades crónicas, o cambio de situación laboral activa a pasiva, permiten otorgar mayor cantidad de cuotas.
IX. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGO DE SERVICIOS DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
VDF de Corto Plazo
Fecha | Interés | VDF1 Capital | Servicio | Saldo |
2.074.147 | ||||
27/04/2015 | - | - | - | 2.074.147 |
25/05/2015 | - | - | - | 2.074.147 |
25/06/2015 | 170.478 | 2.074.147 | 2.244.625 | - |
Totales | 170.478 | 2.074.147 | 2.244.625 |
(Se consideró la tasa de interés equivalente al 25% nominal anual.)
Fecha | Interés | VDF2 Capital | Servicio | Saldo |
2.074.147 | ||||
27/04/2015 | - | - | - | 2.074.147 |
25/05/2015 | - | - | - | 2.074.147 |
25/06/2015 | - | - | - | 2.074.147 |
27/07/2015 | 224.576 | 2.074.147 | 2.298.723 | - |
Totales | 224.576 | 2.074.147 | 2.298.723 |
(Se consideró la tasa de interés equivalente al 26% nominal anual.)
Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo
Fecha | Interés | VDFA Capital | Servicio | Saldo |
55.396.748 | ||||
26/05/2015 | 3.414.868 | 3.956.911 | 7.371.779 | 51.439.837 |
25/06/2015 | 1.056.983 | 3.956.911 | 5.013.894 | 47.482.926 |
27/07/2015 | 1.040.722 | 3.956.911 | 4.997.633 | 43.526.015 |
25/08/2015 | 864.558 | 3.956.911 | 4.821.469 | 39.569.104 |
25/09/2015 | 840.166 | 3.956.911 | 4.797.077 | 35.612.193 |
26/10/2015 | 756.149 | 3.956.911 | 4.713.060 | 31.655.282 |
25/11/2015 | 650.451 | 3.956.911 | 4.607.362 | 27.698.371 |
28/12/2015 | 626.059 | 3.956.911 | 4.582.970 | 23.741.460 |
25/01/2016 | 455.316 | 3.956.911 | 4.412.227 | 19.784.549 |
25/02/2016 | 420.083 | 3.956.911 | 4.376.994 | 15.827.638 |
29/03/2016 | 357.748 | 3.956.911 | 4.314.659 | 11.870.727 |
25/04/2016 | 219.527 | 3.956.911 | 4.176.438 | 7.913.816 |
26/05/2016 | 168.033 | 3.956.911 | 4.124.944 | 3.956.905 |
27/06/2016 | 86.727 | 3.956.905 | 4.043.632 | - |
Totales | 10.957.389 | 55.396.748 | 66.354.137 |
(Se consideró la tasa de interés mínima equivalente al 25% nominal anual.)
Fecha | Interés | VDFB Capital | Servicio | Saldo |
8.319.658 | ||||
26/05/2015 | 553.884 | - | 553.884 | 8.319.658 |
25/06/2015 | 184.628 | - | 184.628 | 8.319.658 |
27/07/2015 | 196.937 | - | 196.937 | 8.319.658 |
25/08/2015 | 178.474 | - | 178.474 | 8.319.658 |
25/09/2015 | 190.782 | - | 190.782 | 8.319.658 |
26/10/2015 | 190.782 | - | 190.782 | 8.319.658 |
25/11/2015 | 184.628 | - | 184.628 | 8.319.658 |
28/12/2015 | 203.091 | - | 203.091 | 8.319.658 |
25/01/2016 | 172.319 | - | 172.319 | 8.319.658 |
25/02/2016 | 190.782 | - | 190.782 | 8.319.658 |
29/03/2016 | 203.091 | - | 203.091 | 8.319.658 |
25/04/2016 | 166.165 | - | 166.165 | 8.319.658 |
26/05/2016 | 190.782 | - | 190.782 | 8.319.658 |
27/06/2016 | 196.937 | - | 196.937 | 8.319.658 |
25/07/2016 | 172.319 | 2.079.915 | 2.252.234 | 6.239.743 |
25/08/2016 | 143.087 | 2.079.915 | 2.223.002 | 4.159.828 |
26/09/2016 | 98.468 | 2.079.915 | 2.178.383 | 2.079.913 |
25/10/2016 | 44.618 | 2.079.913 | 2.124.531 | - |
Totales | 3.461.775 | 8.319.658 | 11.781.433 |
(Se consideró la tasa de interés mínima equivalente al 27% nominal anual)
Fecha | Utilidad | CP Capital | Servicio | Saldo |
17.450.990 | ||||
26/05/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
25/06/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
27/07/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
25/08/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
25/09/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
26/10/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
25/11/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
28/12/2015 | - | - | - | 17.450.990 |
25/01/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/02/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
29/03/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/04/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
26/05/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
27/06/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/07/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/08/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
26/09/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/10/2016 | - | - | - | 17.450.990 |
25/11/2016 | - | 3.418.073 | 3.418.073 | 14.032.917 |
26/12/2016 | - | 2.325.590 | 2.325.590 | 11.707.327 |
25/01/2017 | - | 1.810.030 | 1.810.030 | 9.897.297 |
27/02/2017 | - | 1.612.900 | 1.612.900 | 8.284.397 |
27/03/2017 | - | 1.454.407 | 1.454.407 | 6.829.990 |
25/04/2017 | - | 1.329.401 | 1.329.401 | 5.500.589 |
26/05/2017 | - | 1.179.791 | 1.179.791 | 4.320.798 |
26/06/2017 | - | 1.101.963 | 1.101.963 | 3.218.835 |
25/07/2017 | - | 1.022.174 | 1.022.174 | 2.196.661 |
25/08/2017 | - | 917.918 | 917.918 | 1.278.743 |
25/09/2017 | - | 706.824 | 706.824 | 571.919 |
25/10/2017 | - | 571.819 | 571.819 | 100 |
27/11/2017 | 416.534 | - | 416.534 | 100 |
26/12/2017 | 342.432 | - | 342.432 | 100 |
25/01/2018 | 314.001 | - | 314.001 | 100 |
26/02/2018 | 283.090 | - | 283.090 | 100 |
26/03/2018 | 240.397 | - | 240.397 | 100 |
25/04/2018 | 196.878 | - | 196.878 | 100 |
28/05/2018 | 143.548 | - | 143.548 | 100 |
25/06/2018 | 116.287 | - | 116.287 | 100 |
25/07/2018 | 105.592 | - | 105.592 | 100 |
27/08/2018 | 82.468 | 100 | 82.568 | - |
Totales | 2.241.228 | 17.450.990 | 19.692.218 |
Los pagos de Servicios bajo los Valores Fiduciarios se encuentran subordinados en un estricto orden de aplicación y prelación (ver punto “Valores de Deuda Fiduciaria y/o Certificados de Participación”, “Orden de Aplicación de fondos de la Cuenta Fiduciaria Recaudadora” de la sección “Resumen de Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios”). Los VDF Corto Plazo tendrán como fuente de pago la Cartera de Corto Plazo. Los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo tienen como fuente de pago la Cartera xx Xxxxxxx Plazo.
Los Bienes Fideicomitidos correspondientes a este Fideicomiso Financiero, corresponden a dos Carteras diferenciadas: (i) una Cartera, la Cartera de Corto Plazo, respalda el pago de los VDF de Corto Plazo, integrados por los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 1 y los Valores de Deuda Fiduciaria Clase 2, y (ii) otra Cartera, la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, respalda el pago de los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo integrados por los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, los Valores de Deuda
Fiduciaria Clase B y los Certificados de Participación. Sin perjuicio de ello, ambas Xxxxxxxx contribuyen proporcionalmente a los Gastos Deducibles y a la Cuenta de Contingencias durante la vigencia de los respectivos Valores Fiduciarios.
Los Cronogramas Teóricos de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria han sido confeccionados sobre la base de flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro –readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los Créditos, etc.-.
La posibilidad de pagar el valor nominal de los Certificados de Participación podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de: (i) la tasa BADLAR (uno de los componentes de la tasa de interés bajo los VDF xx Xxxxxxx Plazo) y (ii) los restantes supuestos antes mencionados.
De las proyecciones efectuadas por el Organizador se infiere que a la Tasa de Descuento, tasa con la cual van a ser descontados los Créditos en oportunidad de cada revolving se podrán afrontar los Gastos Deducibles y el pago de los Servicios de los Valores Fiduciarios, sin perjuicio de destacar la dependencia de la estructura a variaciones en los intereses y supuestos antes mencionados, en particular respecto del pago de capital y pago de Utilidades bajo los Certificado de Participación.
X. GASTOS
Detalle | Cartera xx Xxxxxxx Plazo | Cartera de Corto Plazo |
Gastos mensuales* | 1.148.507 | 38.255 |
Ingresos Brutos | 983.311 | 28.689 |
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias | 1.086.307 | |
Impuesto a las ganancias | 152.411 | |
Honorarios Fiduciario | 1.000.845 | |
Honorarios Agente de Control y Revisión | 220.000 |
* Los gastos mensuales del Fideicomiso Financiero incluyen: aranceles (CNV, xxx Xxxxxxx donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, y Caja de Valores), publicaciones en los sistemas de información dispuestos por el Mercado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, auditoría contable inicial y trimestral, asesoría impositiva, asesoría legal, Comisión del Administrador, calificación y monitoreo (para los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo).
XI. ESQUEMA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
XII. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Por instrucción del Fiduciante, se han designado colocadores de los Valores Fiduciarios x Xxxxx S.A. como colocador principal (el “Colocador Principal”) y a Industrial Valores S.A., Banco Mariva S.A., y Xxxxxxxx Securities S.A. como co- colocadores (los “Co-Colocadores”, y junto con el Colocador Principal, los “Colocadores”), quienes celebrarán un contrato de colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario.
Dicho contrato contemplará la emisión de un certificado por parte de los Colocadores que acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables.
Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley Nº 26.831 y las NORMAS T.O. 2013 (especialmente Título VI, Capítulo IV) por los Colocadores y los demás agentes autorizados.
Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y el Fiduciante según las condiciones xxx xxxxxxx, se informará previamente al Fiduciario y se publicará un Aviso de Colocación en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la página web institucional xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A., y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en el que se indicará, entre otros, el Período de Difusión, el Período de Licitación y la Fecha de Liquidación.
La colocación se realizará mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de tasa o precios, según corresponda, que surja de la oferta y la demanda una vez finalizada la licitación pública, a través del módulo de licitaciones del sistema informático xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (Sistema SIOPEL), bajo la modalidad ciega ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en las NORMAS T.O. 2013. Las solicitudes de suscripción serán recibidas por los Colocadores y los demás agentes autorizados.
El monto mínimo de suscripción es de $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de 1.
Podrán obtenerse copias del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa en las oficinas de los Colocadores y el Fiduciario –indicadas en la contratapa del Suplemento de Prospecto-, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs., y en las páginas de Internet “xxx.xxx.xxx.xx” o “xxx.xxxxxx.xxx”.
I.- Colocación de los Valores Fiduciarios:
Las solicitudes de suscripción referidas a los Valores Fiduciarios se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo. Para los VDF de Corto Plazo, el Tramo Competitivo será para ofertas superiores a un valor nominal de $ 10.000, y el Tramo No Competitivo para ofertas iguales o inferiores a un valor nominal de $ 10.000. Para los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo, el Tramo Competitivo será para ofertas superiores a un valor nominal de $ 50.000, y el Tramo No Competitivo para ofertas iguales o inferiores a un valor nominal de $ 50.000. Las solicitudes de suscripción correspondientes al Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de rendimiento (“TIR”) solicitada para los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo y el precio ofrecido para los Certificados de Participación.
1.2. En ambos tramos la adjudicación se realizará a una tasa o precio único (la “Tasa xx Xxxxx” o el “Precio xx Xxxxx”, respectivamente, conforme se describe a continuación), que será:
(a) para los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, la mayor tasa aceptada para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el apartado 1.3 siguiente, o
(b) para los VDF de Corto Plazo y los Certificados de Participación, el menor precio aceptado para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el apartado 1.3 siguiente.
1.3. A efectos de determinar la Tasa xx Xxxxx de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de la Clase respectiva. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten una TIR inferior o igual a la tasa mínima o fija, según corresponda, establecida en las condiciones de emisión para cada clase de Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo (dicha tasa mínima o fija, la “Tasa Cupón”) hasta alcanzar el nivel de ofertas que agote la totalidad de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo disponibles en cada Clase. En el caso que de tal modo no se haya podido colocar la totalidad de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo disponibles en cada Clase, el Fiduciante podrá resolver dicha circunstancia mediante: (i) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo remanentes al Fiduciante, conforme lo establecido en el apartado 2.9 siguiente; y/o (ii) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo remanentes a los respectivos underwriters, en caso de corresponder, conforme lo establecido en el apartado 2.12 siguiente; y/o (iii) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo a las ofertas recibidas a una tasa superior a la Tasa Cupón, mediante el prorrateo de las ofertas que comiencen con la menor tasa ofrecida por sobre la Tasa Cupón, hasta completar total o parcialmente los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo disponibles en cada Clase.
Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo la Tasa xx Xxxxx se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo.
A efectos de determinar el Precio xx Xxxxx de los VDF de Corto Plazo y de los Certificados de Participación, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de la Clase respectiva. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten un precio mayor o igual al 100% del valor nominal para cada Clase (dicho precio 100%, el “Precio Mínimo”) hasta alcanzar el nivel de ofertas que agote la totalidad de los VDF de Corto Plazo y de los Certificados de Participación disponibles en cada Clase. En el caso que de tal modo no se haya podido colocar la totalidad de los VDF de Corto Plazo o de los Certificados de Participación disponibles en cada Clase, según corresponda, el Fiduciante podrá resolver dicha circunstancia mediante: (i) la adjudicación de los VDF de Corto Plazo y/o de los Certificados de Participación remanentes, según corresponda, al Fiduciante, conforme lo establecido en el apartado 2.9 siguiente; y/o (ii) la adjudicación de los VDF de Corto Plazo y/o de los Certificados de Participación, según corresponda, a las ofertas recibidas a un precio menor al Precio Mínimo, mediante el prorrateo de las ofertas que comiencen con el mayor precio ofrecido por debajo del Precio Mínimo, hasta completar total o parcialmente los VDF de Corto Plazo y/o los Certificados de Participación disponibles en cada Clase. Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo el Precio xx Xxxxx se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo.
Con la autorización del Colocador Principal, el Fiduciante se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellas ofertas recibidas a una tasa mayor a la Tasa Cupón y/o a un precio menor al Precio Mínimo, según corresponda, pudiendo asimismo establecer una Tasa xx Xxxxx mayor a la Tasa Cupón y/o un Precio xx Xxxxx inferior al Precio Mínimo, respectivamente, a efectos de determinar una Tasa xx Xxxxx y/o Precio xx Xxxxx que considere satisfactorio conforme las condiciones actuales xx xxxxxxx.
1.4. Determinada la Tasa xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx, según corresponda, los Valores Fiduciarios serán adjudicados comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma:
(i) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de la respectiva Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal de la Clase o hasta alcanzar el porcentaje de ofertas recibidas en el Tramo Competitivo –si éste fuera menor al 50%-, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior.
(ii) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la respectiva Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno hasta alcanzar el porcentaje de ofertas recibidas en el Tramo Competitivo, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior.
(iii) Si no existiesen ofertas en el Tramo No Competitivo, la totalidad de las ofertas recibidas en el Tramo Competitivo se adjudicarán en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior.
(iv) Si no existiesen ofertas en el Tramo Competitivo –independientemente de existir o no ofertas en el Tramo No Competitivo- el Colocador Principal y el Fiduciante, previa notificación al Fiduciario, declararán desierta la colocación de la o las Clases respectivas, adjudicándose los Valores Fiduciarios de dicha/s Clase/s al Fiduciante conforme lo indicado en el apartado 2.9 siguiente y/o a los respectivos underwriters, en caso de corresponder, conforme lo indicado en el apartado 2.12 siguiente.
En todos los casos las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 4, inciso (b), del Capítulo IV, Título VI de las Normas T.O. 2013, aclarándose que la adjudicación en el Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del monto adjudicado a terceros (excluyendo el monto adjudicado al Fiduciante como remanente).
1.5. Las adjudicaciones a la Tasa xx Xxxxx y al Precio xx Xxxxx se harán a prorrata en el caso que esas ofertas superen el importe remanente a adjudicar.
II.- Otras disposiciones:
2.1. Una vez obtenida la autorización de oferta pública por parte de la CNV, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y el Fiduciante e informen previamente al Fiduciario, se procederá a publicar el Aviso de Colocación indicado anteriormente, a fin de dar comienzo al período de difusión que será de por lo menos 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles (el “Período de Difusión”). Una vez finalizado el Período de Difusión comenzará el período de licitación que será de por lo menos 1 (un) Día Hábil bursátil (el “Período de Licitación” y junto con el Período de Difusión, el “Período de Suscripción”). El Período de Suscripción podrá ser modificado, prorrogado y/o suspendido en cualquier momento por los Colocadores, con la previa aprobación del Fiduciante y previa notificación al Fiduciario, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo Aviso de Colocación en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la página web xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A. y en la AIF de la CNV. En el supuesto de que el Período de Licitación se modifique, prorrogue y/o suspenda, se dejará constancia
que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Licitación.
2.2. Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 y de las NORMAS T.O. 2013 sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través de los medios correspondientes regulados por el Mercado Abierto Electrónico S.A.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del Artículo 9, inciso a), Sección II, del Capítulo IV, Título VI de las NORMAS T.O. 2013.
Al finalizar el Período de Suscripción, los resultados se informarán al Fiduciario y se publicará un aviso en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la página web xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A., y en la AIF de la CNV, informando el resultado de la colocación, el Precio xx Xxxxx para los VDF de Corto Plazo y los Certificados de Participación, la Tasa xx Xxxxx para los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo y el monto final colocado. A su vez, se comunicará a los respectivos presentantes de solicitudes de suscripción el precio de colocación – que será único y que resulta de la Tasa xx Xxxxx para los Valores de Deuda Fiduciaria xx Xxxxxxx Plazo y del Precio xx Xxxxx para los VDF de Corto Plazo y los Certificados de Participación –y las cantidades asignadas, debiéndose pagar el precio en la Fecha de Liquidación.
2.3. Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V/N $ 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
2.4. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o los demás agentes autorizados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246, en especial la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y modificatorias y cualquier otra normativa aplicable.
Los Colocadores y/o los demás agentes autorizados podrán no aceptar solicitudes de suscripción si éstas no cumplen con la normativa anti-lavado de dinero aplicable y/o con cualquier otra normativa aplicable y con los procedimientos establecidos en el presente para el proceso de suscripción de los Valores Fiduciarios, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguno contra los Colocadores y/o el Fiduciario. Los Colocadores y/o los demás agentes autorizados podrán solicitar a los oferentes el otorgamiento de garantías para asegurar el posterior pago de sus solicitudes de suscripción, asegurando la igualdad de trato entre los inversores.
La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes autorizados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
2.5. Los agentes autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos antes indicados, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguno contra los Colocadores y el Fiduciario.
2.6. El Colocador Principal, una vez finalizado el Período de Suscripción y en base a información propia y de los Co- Colocadores, emitirá un informe de colocación (el “Informe de Colocación”) detallando las solicitudes de suscripción de los Valores Fiduciarios como así también las diversas publicaciones y los esfuerzos de colocación efectuados. Dentro de los diez
(10) Días Hábiles de finalizado el Periodo de Suscripción, los Colocadores deberán remitir al Fiduciario la documentación respaldatoria de los esfuerzos de colocación efectuados.
Los Certificados Globales se acreditarán a nombre del Fiduciario en una cuenta especial en Caja de Valores S.A., a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a Caja de Valores S.A. tal circunstancia. El Colocador Principal procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios en las cuentas comitentes y depositantes indicadas en las solicitudes de suscripción.
2.7. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados en efectivo en la Fecha de Liquidación mediante transferencia
electrónica de los Pesos pertinentes en la cuenta que oportunamente indiquen los Colocadores.
En caso que uno o más inversores no abonaren el precio de colocación de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. Ni el Fiduciario ni los Colocadores asumirán ningún tipo de responsabilidad por la falta de pago del precio de colocación de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores.
2.8. El producido de la colocación (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, al Fondo de Gastos, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante y/o cualquier importe que corresponda de conformidad con los términos del Contrato Suplementario, y de existir un remanente será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante como complemento del pago del precio de cesión de los Bienes Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. Asimismo, Xxxxx S.A., en su caso, deberá entregar al Fiduciario copia de los comprobantes de pago a los underwriters a los fines de acreditar la debida cancelación de los contratos de underwriting.
2.9. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, podrán ser adjudicados al Fiduciante como contraprestación de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso Financiero. El precio de adjudicación de los Valores Fiduciarios será equivalente a: (i) la Tasa xx Xxxxx y/o Precio xx Xxxxx, según corresponda, en caso de existencia de ofertas o (ii) a su valor nominal, en caso de inexistencia de ofertas.
2.10. Cada uno de los Colocadores percibirá una comisión de hasta el 0,5% sobre el monto efectivamente colocado por cada uno de ellos entre terceros. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario pagarán comisión alguna y/o rembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
2.11. Los Valores Fiduciarios podrán listarse y/o negociarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/u otros mercados autorizados por la CNV.
2.12. El Fiduciante ha suscripto contratos de underwriting con ciertas entidades (Banco Columbia S.A., Banco de Corrientes S.A., Banco del Chubut S.A., Banco Industrial S.A., Banco Municipal xx Xxxxxxx, Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A.), en virtud de los cuales éstas se han comprometido a suscribir en forma definitiva por hasta un valor determinado los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A que no hubieran sido suscriptos por terceros al finalizar el Período de Suscripción.
2.13. Resolución Nº 140/2012 de la UIF y modificatorias: En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y sus modificatorias, los Colocadores y demás agentes autorizados a utilizar el sistema deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF y sus modificatorias así como cualquier otra información y/o documentación requerida por la normativa que resulte aplicable, deberá ser remitida al Fiduciario por los Colocadores respecto de las solicitudes de suscripción ingresadas a través de los mismos luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación y por los demás agentes autorizados respecto de las solicitudes de suscripción ingresadas por dichos agentes inmediatamente luego del cierre del Período de Suscripción. A tal fin los potenciales inversores deberán proveer dicha información a los Colocadores y/o los demás agentes autorizados. El incumplimiento de este deber imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable.
XIII. TRATAMIENTO IMPOSITIVO APLICABLE
El siguiente es un resumen de ciertas consideraciones impositivas relativas a la inversión en los Valores Fiduciarios y fue confeccionado por Xxxxxx & Asociados S.R.L. en su carácter de Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero. Este resumen es sólo a título informativo y se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del Suplemento de Prospecto. Si bien se considera que este resumen constituye una correcta interpretación de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que las autoridades fiscales o tribunales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de dichos autoridades fiscales o tribunales.
El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
I. Impuestos que gravan los Fideicomisos
I.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento), quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
Por lo expuesto, y con relación al presente Fideicomiso Financiero, tributará el impuesto que le corresponda en función del resultado obtenido en cada uno de sus ejercicios fiscales, conforme a las normas generales definidas para los denominados “sujetos empresa” (“teoría del balance”), no siendo deducibles los importes que bajo cualquier denominación corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. Asimismo, deberá proceder a calcular e ingresar los anticipos, de corresponder.
Asimismo, a todos los Fideicomisos Financieros no le son aplicables las normas sobre capitalización exigua dispuestas por el artículo 81 inciso a) de la Ley del Impuesto (según lo establece el artículo 121.1 del Decreto Reglamentario), es decir que resultarán deducibles la totalidad de los intereses devengados por los Valores de Deuda Fiduciaria.
Por otro lado, a los fideicomisos financieros cuyos Certificados de Participación son colocados por oferta pública, no les corresponde aplicar el impuesto de igualación (art. 69.1 Ley), es decir, no deben realizar la retención del 35% cuando se distribuyan utilidades que superan las ganancias determinadas sobre la base de la aplicación de las normas de la Ley. No obstante esto, para aquellos fideicomisos con oferta pública que no cumplimenten los requisitos establecidos en el artículo
70.2 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la no aplicación del Impuesto de Igualación resulta controvertida debido a que la reglamentación no aclaró específicamente el alcance de esta excepción.
Es importante mencionar que el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el
desarrollo de su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que la norma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducción de utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cada ejercicio fiscal.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
Los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos se encuentran incluidos dentro de la definición de sujeto pasivo del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones gravadas. Debido al alcance amplio de la descripción de sujetos pasivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los fideicomisos pueden ser considerados dentro de la misma siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la referida Ley.
En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible, deberá tributar la alícuota del 21% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
Ahora bien, el artículo 84 de la ley 24.441 estipula que, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas a cobrar, no estará alcanzada por este gravamen.
Finalmente, dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes ó contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
En el caso del Fideicomiso Financiero CENTROCARD XIV, dado que la administración será llevada a cabo por el Fiduciante, mantendrá su carácter de sujeto pasivo del tributo.
En suma, la transferencia onerosa de los Créditos no está alcanzada por el I.V.A. (transferencia que se realice entre el Fiduciante y el Fideicomiso) y la persona jurídica que asuma la responsabilidad de administrar el cobro de los créditos transferidos, será la responsable del ingreso del tributo por el impuesto correspondiente a los intereses que incluyan los mencionados Créditos.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales – Responsable Sustituto
No corresponde la liquidación y el impuesto de la referencia, conforme lo dispuesto por el artículo primero agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que sólo deberán actuar como responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las participaciones en el capital, las sociedades regidas por la ley
19.550 y ciertos fideicomisos no financieros.
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos.
1.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley del impuesto, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los Fideicomisos Financieros, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos, estarán exentos del tributo:
a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos crediticios provenientes de operaciones de financiación, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de Certificados de Participación y de los Valores de Deuda Fiduciaria, se hubieren efectuado de acuerdo con las NORMAS T.O. 2013.
b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación (salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación, con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo Fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por xxxx o incumplimiento).
c) Que el plazo de duración del Fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los Bienes Fideicomitidos o de los derechos crediticios que lo componen.
d) Que el beneficio bruto total del Fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los Bienes Fideicomitidos -o por aquellos que los constituyen- y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% (diez por ciento) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos.
En efecto, tal como acertadamente lo han interpretado la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, y fuera receptado en Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solo cumplimiento de dichos requisitos torna aplicable la exención citada aún cuando el Fideicomiso Financiero no se encuentre vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
No obstante esto, en el caso del presente Fideicomiso Financiero “CENTROCARD XIV”, observamos que NO cumplimentará los requisitos a los que hicimos alusión, y en consecuencia NO gozará de la referida franquicia.
Ello así, visto que los activos fideicomitidos serán sustituidos por otros tras su realización o colocación mediante la aplicación de los fondos provenientes de la cobranza de los créditos que conforman dichos activos.
En otras palabras, advertimos que los créditos no son transmitidos en un solo momento sino que, por el contrario, semanalmente –en la “Fecha de Revolving” prefijada- el Fiduciante debe ceder fiduciariamente al Fideicomiso Financiero nuevos créditos por el importe equivalente a las cobranzas de cada período, menos la contribución al Fondo de gastos y/o reserva, más los fondos necesarios para atender el pago de los servicios bajo los valores de Deuda Fiduciaria, y los Certificados de Participación, en caso de corresponder.
Por último, es dable destacar que el 34% del impuesto retenido sobre las acreditaciones bancarias puede ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y de sus respectivos anticipos.
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Convenio Multilateral
Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Fideicomiso Financiero es sujeto, de manera que deberá estar inscripto en la Dirección xx Xxxxxx y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables al Convenio Multilateral, dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas jurisdicciones locales.
En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso, criterio recogido por la Resolución (C.A.) Nº 16/2011 y confirmado por la Resolución (C.P.) Nº 21/2012.
Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito.
1.7. Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes.
Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber:
- Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento.
- Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial).
- En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma.
Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber:
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial.
b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma.
En virtud de lo expuesto, informamos que el impacto final del tributo dependerá no sólo de aquella jurisdicción en la cual se concertó el instrumento, sino además en aquella o aquellas en la que se verifiquen los “efectos” -tal como lo hemos analizado precedentemente (vgr. lugar donde se perfeccione el cumplimiento voluntario de las prestaciones del contrato). En general la alícuota promedio asciende al 1% y se aplica sobre el valor económico de los contratos, actos y operaciones alcanzados por el tributo.
La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sello mediante la Ley 299, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto, según tarifaria vigente, está fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.
En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 246 del Código Fiscal de la Ciudad expresa: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Título I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.
Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas.
II. Impuestos que gravan los Valores
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1. Interés o rendimiento
a) Valores de deuda Fiduciaria
De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la ley 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (Empresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros, las sociedades anónimas; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios; las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones civiles y fundaciones; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22.016; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24.083; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto.
Asimismo cabe agregar que, aun cuando en cabeza de los sujetos-empresa locales los rendimientos de los Valores Fiduciarios resulten gravados, tal como surge del artículo 121.1 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando el Fideicomiso proceda al pago de los intereses resultará excluido de aplicar las disposiciones del último
párrafo del inciso a) del artículo 81 por el cual las entidades del país se ven obligadas a retener el 35% sobre el importe de los intereses así pagados.
Siendo esto así, será aplicable una retención del 6% sobre el excedente de $1.200, en el caso que los beneficiarios residentes en el país sean responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, según las disposiciones de la RG (AFIP) N° 830. Caso contrario –sujetos no inscriptos -, la retención será del 28%. En el caso que los beneficiarios sean entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, no corresponderá efectuar retención alguna por encontrarse excluidas de la misma.
Por último, cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
b) Certificados de Participación
La distribución que realice el fondo con el objeto de atribuir los resultados de su operatoria a quienes posean certificados de participación, tendrá para el beneficiario el tratamiento que la Ley del Impuesto a las Ganancias le asigna a los dividendos (no computable en el impuesto), no siendo de aplicación las normas vinculadas al impuesto de igualación en los casos que los títulos sean colocados por oferta pública con las consideraciones descriptas en el apartado “A.1. Impuesto a las Ganancias”, entretanto se trate de personas jurídicas.
En caso que el titular de los certificados de participación, beneficiario de la distribución de utilidades, sea una persona física o un beneficiario del exterior, en virtud de la reciente sanción de la Ley N° 26.893 (B.O. 23/09/13) y decreto reglamentario Nº 2334/13, quedarían incluidos dentro del objeto del tributo a una alícuota del 10% con carácter de pago único y definitivo. Al respecto, el Decreto N° 2.334/13, reglamentario de la Ley antes mencionada, establece que cuando los dividendos se distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las presunciones dispuestas por el artículo 93° de la Ley, es decir, se aplicará el 10% dispuesto por la norma legal (salvo que medie la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición y reduzca el tributo). Asimismo, por medio de la Resolución General Nº 3.674 publicada el día 12/09/2014, el Fisco Nacional estableció las formas y los plazos que deberán seguir los contribuyentes para cumplir con el ingreso de la retención mencionada. Adicionalmente, aclaró que, habida cuenta de la falta de una reglamentación entorno al nuevo régimen, considerará ingresadas en término las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/09/2013 – fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.893- hasta el día 12/09/2014 –publicación de la presente-y/o que habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, cuando se ingresen y/o efectúen, según corresponda, hasta el 30/09/2014.
II.1.2. Venta o disposición
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto respecto de Entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas), siempre y cuando lo Valores cumplan con el Requisito de la Oferta Pública. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Si bien en el fideicomiso financiero bajo análisis los títulos fiduciarios cumplirán con el requisito de oferta pública cabe mencionar que, a partir de la publicación Ley N° 26.893 antes mencionada, resultará gravada en un 15% la compraventa de certificados de participación y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no habitualistas.
II.1.3. Beneficiarios del exterior
La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicas, jurídica y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados.
No obstante los expuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública.
II.1.4. Exención para personas físicas residentes en Argentina
Asimismo, las ganancias por la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores obtenidas por las personas físicas residentes en la República Argentina se encuentran exentas por aplicación del artículo 20 inc. w) de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, siempre que dichos valores listen y/o negocien en mercados de valores, limitación incorporada recientemente a través de la Ley N° 26.893, tal como se mencionó en el apartado II.1.2 anterior. Sin embargo, esta exención no comprende a los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio que no sean corredores, viajantes de comercio o despachantes de aduana por tratarse de sujetos obligados a realizar el ajuste por inflación impositivo.
Siendo así, quedan alcanzados todos los resultados provenientes de los títulos, participaciones y títulos valores, que no listen y/o negocien en mercados de valores en cabeza de los beneficiarios sean personas físicas y/o sucesiones indivisas que residan en nuestro país.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la ley 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública.
A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("La Ley de Bienes Personales), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $ 305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de los bienes sujetos a impuesto.
A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25 % sobre el valor de los bienes que administren, sin computar el mínimo exento.
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.
De resultas de estas disposiciones, y de acuerdo con lo previsto en el inciso j) del artículo 19 de la Ley del gravamen, los Valores Fiduciarios emitidos por un Fideicomiso Financiero constituido en el país bajo el régimen de la Ley 24.441, constituyen bienes situados en el país, y por ello su tenencia queda alcanzada por el impuesto, tanto para personas del país como también del exterior.
Las sociedades y empresas radicadas en la Argentina o en el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la República, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de estos Valores Fiduciarios.
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del Impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo.
Los Valores Fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros no gozan de ningún tratamiento diferencial, por lo cual, deberán ser incluidos en la base imponible de este gravamen.
Sin embargo, señalamos que, al igual que los Certificados de Participación correspondientes a los fideicomisos financieros, también se encontrarán exentos de este tributo los títulos de deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas a este impuesto que eventualmente puedan integrar el activo del fondo fiduciario, producto de eventuales colocaciones transitorias de fondos.
Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. (Pesos doscientos mil).
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 8% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. En consecuencia, los débitos y créditos en cuentas bancarias originados con motivo de suscripciones o cobros de Valores Fiduciarios estarán sujetos al gravamen, excepto que proceda la aplicación de una exención, en función de la actividad del inversor.
II.7. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional, excepto en la Provincia de Buenos Aires bajo determinados supuestos. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de valores a nivel nacional, ni Impuesto de Sellos en la Capital Federal. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores en otras jurisdicciones que no sean la Capital Federal podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
III. Regímenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312
Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. (AFIP) Nº 3538 es no aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
IV. Misceláneos
Res. Gral. Nº 631 del 18/09/14
Por medio de la Res. Gral. Nº 631 del 18/09/14, la CNV dispuso: “Artículo 1° — Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en la Reunión
Ministerial de esa Organización de fecha 6 xx xxxx de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio. Art. 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information - Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE. Asimismo, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto xxx xxxxxxx a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 y el art. 5° de la Ley de Protección de Datos Personales. Art. 3° — La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca. …”
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal Federal Nº 11.683, (modificada por Ley Nº 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), toda entidad local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extrajeras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio.
Las jurisdicciones de nula o baja tributación según la legislación argentina, a las que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de conformidad con el Decreto N° 589/2013, atento a que no suscribieron con el gobierno de la república argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional 46 con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información.
De conformidad con la Resolución 3576 de la AFIP, la lista de los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la CNV.
La presunción analizada podría asimismo resultar aplicable a los potenciales tenedores de Valores Fiduciarios que realicen la venta de las mismas a personas físicas o jurídicas y entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación, o cuando el precio de venta sea abonado desde cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. No obstante lo expuesto, el artículo citado en el primer párrafo establece que, a efectos de desvirtuar la presunción de incremento patrimonial injustificado y, por lo tanto, evitar la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% sobre los fondos provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, el contribuyente podrá probar –en forma fehaciente– que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el mismo contribuyente o por terceros en dichos países o bien que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN, DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDAS, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
XIV. PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
Ver la Primera Adenda y Texto Ordenado al Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero que se acompaña en documento aparte.
FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR
Centro Card S.A.
República 681, Ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca Provincia de Catamarca
FIDUCIARIO FINANCIERO
TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ORGANIZADOR
Estructuras y Mandatos S.A.
00 xx Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
COLOCADOR PRINCIPAL
Xxxxx S.A.
00 xx Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
CO-COLOCADORES
Industrial Valores S.A. Xxxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx | Banco Mariva S.A. Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx Securities S.A. Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
ADMINISTRADOR SUCESOR
Adsus – Xxxxxx X. y Asociados S.A.
Xxxxx 000, xxxx 0x “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Cr. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx 0000, xxxx 0x “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx | AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN SUPLENTE Cr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxx 0, Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
ASESORES IMPOSITIVOS Y AUDITORES DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
Xxxxxx & Asociados S.R.L.
Xxxxx 000, Xxxx 0x,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO
Xxxxxxxxx y Xxxx S.R.L.
Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x, (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
Xxxxxxx Maffia Estudio Jurídico
Charcas 3318 – Piso 2° D (C1425BMR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Xxxxxx Xxxxxx 93 – Piso 4º, Córdoba