DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SERVICIO DE SALUD PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SERVICIO DE SALUD PÚBLICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES PERDIDOS, ABANDONADOS Y/O AGRESORES
1.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (LPA, en lo sucesivo), la recogida, transporte y manutención de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.
Deben, asimismo, disponer de un número de plazas en el refugio de animales abandonados o perdidos, a determinar reglamentariamente; así como disponer de un servicio de acogida para los animales de compañía que los propietarios quieran entregar o ceder.
De otra parte tienen que poder retener temporalmente y con carácter preventivo a los animales de compañía cuando hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas; así como poder internar o aislar temporalmente a los animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.
El Ayuntamiento de Granada cuenta con un servicio de recogida de animales de compañía, pero no dispone del servicio de recepción, alojamiento y manutención de animales perdidos, abandonados y/o agresores, por lo que resulta necesaria la contratación del servicio a tal fin, lo que se indica a los efectos del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de recepción alojamiento y manutención de animales perdidos, abandonados y/o agresores, asistencia veterinaria a los mismos, gestión de identificación, adopción, sacrificio eutanásico e incineración de cadáveres.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración inicial del contrato será de dos años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización del mismo, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro años.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El tipo de licitación es de 83.334 euros anuales, siendo aplicable el IVA del 21%, éste resulta ser 17.500,14 euros anuales por lo que el montante global anual es de 100.833,14 euros anuales.
El gasto se imputará a la Partida Presupuestaria nº 0301 31302 22701 “Servicio antirrábico, alojamiento animal”.
5.- FORMA DE PAGO
El pago de la prestación se efectuará mediante la presentación de facturas de carácter trimestral, que deberán ser conformadas por la Jefa del Servicio de Salud.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
7.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El adjudicatario deberá contar con los medios humanos y materiales para el desarrollo del servicio, conforme a las siguientes condiciones:
1.1. - El establecimiento debe reunir los requisitos que a continuación se detallan:
a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.
b) Contar con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad
c) Inscripción como Centro para el fomento y cuidado de animales.
d) Llevar un libro de registro a disposición del Ayuntamiento.
e) El Centro deberá estar ubicado preferentemente en el Área Metropolitana de Granada, definiéndose a estos efectos como la determinada por los municipios integrantes Consorcio Metropolitano de Transportes.
f) Las instalaciones del Centro deben estar separado de núcleos de población para evitar las molestias propias de un centro de estas características. Debe estar cercado, reuniendo las debidas condiciones de seguridad para que los animales no puedan escaparse, y tampoco otro tipo de animales puedan acceder al centro y alterar las condiciones de salubridad e higiene del mismo.
g) Xxxx contar con instalaciones pensadas para conseguir unas óptimas condiciones de tranquilidad para los animales allí hospedados, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (LPA, en lo sucesivo)
h) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que va a albergar, teniendo presente que albergará el número de animales aproximado que más abajo se detalla y puede, aún con carácter excepcional, tener que albergar provisionalmente otro tipo de animales domésticos retirados por los servicios municipales.
i) Xxxx disponer de un Cuarto de Cuarentena, habitáculo especialmente diseñado para el aislamiento y cuidado de animales enfermos o en observación.
j) Contará con un Cuarto de curas, zona destinada a animales heridos y/o discapacitados.
k) Xxxx contar con los suficientes habitáculos para perros y gatos teniendo en cuenta que se prevé llevar unos 600 perros y 300 gatos al año. Estos habitáculos deben estar construidos abiertos al exterior por el frontal y estarán dotados todos ellos de bebedero automático, calefacción o caseta interior.
l) El Centro debe tener una incineradora de cadáveres o contratar los servicios de retirada e incineración de los que se generen con una empresa que reúna los requisitos legales para la gestión de este tipo de residuos.
Dichos requisitos deberán acreditarse por el adjudicatario con carácter previo a la formalización del contrato, debiendo además aportar plano a escala de ubicación del centro con referencia a hitos conocidos, planos de distribución de las instalaciones y fotografías de las mismas.
1.2. Medios personales
El Centro debe disponer de personal para dar información y asesoramiento sobre animales y posibilidades de adopción, así como asistencia veterinaria y operarios para su manipulación, limpieza y manutención.
1.3. Equipos y medios técnicos.
Además de los descritos en el primer apartado, el centro habrá de contar con lectores de microchip.
Debe contar con trasportín para équidos y alojamiento para los mismos.
2.- El adjudicatario del servicio habrá de recibir, alojar y mantener los animales de compañía que el Ayuntamiento le entregue, y con carácter excepcional y de forma provisional aquellos otros que el Ayuntamiento recoja.
3.- Los animales permanecerán en el Centro el tiempo legalmente establecido, procediéndose con posterioridad conforme a lo establecido en la normativa sectorial aplicable y lo prevenido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.
4.- Los perros abandonados permanecerán en el centro un mínimo de 10 días a contar desde la recepción municipal del animal
8. CESIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS.
Transcurrido el plazo legal para recuperarlos, el centro de alojamiento, podrá cederlos, una vez esterilizados, previa evaluación de los peticionarios. El cesionario responderá de forma exclusiva de las mismas, sin que pueda exigirse responsabilidad alguna al Ayuntamiento.
Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en el caso de no estarlo.
El cesionario será el encargado de abonar los gastos de vacunación, identificación y esterilización, en su caso.
La cesión de animales, en ningún caso, podrá realizarse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley.
Los animales abandonados no podrán ser cedidos para ser destinados a la experimentación.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La prestación del servicio, objeto del presente contrato, no implica el tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato debido al incremento o disminución en el número de animales perdidos, abandonados y/o agresores que sea necesario atender, no pudiendo superar dicha modificación, tanto al alza como a la baja, el 20% del precio primitivo del contrato, sin derecho alguno del adjudicatario a reclamar ninguna indemnización
Granada, 27 xx xxxx de 2014
LA JEFA DE LA INSPECCIÓN
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Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
CONFORME
JEFA DEL SERVICIO DE SALUD
Xxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx VºBº
CONCEJAL DELEGADO MEDIO AMBIENTE, SALUD
Y MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD.
ANEXO I: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación del contrato serán los siguientes:
1.- Precio ofertado de 0 a 6 puntos.
Este criterio se valorará según la fórmula matemática que a continuación se detalla: Y=M(X1-X)/(X1-X2)
Siendo:
Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora M: Puntuación máxima a otorgar (6)
X: Precio ofertado a valorar X1: Precio de licitación
X2: Precio más bajo ofertado
2.- Memoria técnica de 0 a 4 puntos.
Memoria descriptiva de la prestación del servicio, en la que se detallará lo siguiente:
a) Gestión integral del servicio, organización, planificación y ejecución del mismo
b) Descripción, metodología de trabajo y evaluación de las actividades a realizar
c) Sistemas de evaluación y control: La entidad licitadora presentará los sistemas de evaluación y control que considere necesarios. En su valoración serán tenidos en cuenta los siguientes parámetros: Sistemas utilizados, periodicidad, traslado de resultados
Granada a 27 xx xxxx de 2014
LA JEFA DEL SERVICIO DE SALUD
Fdo: Xxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx.