Proceso Competitivo 003/2019
Proceso Competitivo 003/2019
Crédito en Cuenta Corriente de Corto Plazo hasta por la cantidad de $1,500,000,000.00 PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente documento, que no se definan expresamente, tendrán el significado que se les atribuye en la Convocatoria al Proceso Competitivo 003/2019 y en el modelo de contrato de crédito enviado a los Participantes del mismo.
1. BBVA
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1 | Cláusula PRIMERA “DEFINICIONES” Término definido “Fecha de Pago” | Dice.- “Fecha de Pago”: El día primero de cada mes calendario o, en caso de que dicho día no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente. Confirmar que la última Fecha de Pago no podrá exceder o corresponderá con la Fecha de Vencimiento para dar cumplimiento al plazo de no exceder un año, tal y como lo señala la Ley de Disciplina Financiera, en todo caso que la Fecha de Pago sea considerada el día hábil bancario inmediato anterior. | Se confirma que: (i) ninguna Fecha de Pago podrá exceder la Fecha de Vencimiento; y (ii) la Fecha de Vencimiento ocurrirá en un plazo menor a un año a partir de la firma del Contrato. Para dichos efectos: 1. Para determinar la fecha de firma del contrato, se verificará que la Fecha de Vencimiento ocurra en un Día Hábil, con el fin de que el plazo del crédito sea menor de 365 días. 2. Se modificará la Convocatoria, sección “Especificaciones del Financiamiento”, inciso h y Anexo A, sección III “Especificaciones de la Oferta”, apartado “Periodicidad de pago de los Intereses del Financiamiento” en los siguientes términos: |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
“Mensual. Las fechas de pago serán el primer día calendario de cada mes, o en caso de que dicho día no sea un día hábil, el día hábil inmediato siguiente, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago podrá exceder la fecha de vencimiento”. 3. Se modificará el modelo de contrato de crédito, Cláusula Primera, definición de “Fecha de Pago”, en los siguientes términos: “Fecha de Pago”: El día primero de cada mes calendario o, en caso de que dicho día no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que, en ningún caso, ninguna Fecha de Pago podrá exceder la Fecha de Vencimiento. | |||
2 | Cláusula PRIMERA “DEFINICIONES” Término definido “Unidades de Inversión” | El termino definido “Unidades de Inversión” no aplica para el presente caso, por lo que no tiene caso dejarlo en el cuerpo del contrato. | No se acepta la solicitud. Se incluye la definición de “Unidades de Inversión” toda vez que dicho término se utiliza en la definición de “Efecto Material Adverso”. |
3 | Cláusula SÉPTIMA “OBLIGACIONES DEL ACREDITADO” | Por un tema Normativo, solicitamos la inclusión de las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: El Acreditado sin autorización de “BANCOMER” no podrá: 1. Otorgar préstamos y/o garantías a terceros que pudieren afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato. | No se acepta la solicitud. Al respecto, el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece los límites que el Estado debe observar para la contratación de Obligaciones a corto plazo. |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
2. Contratar pasivos con costo financiero, cuyos montos y garantías pudieran afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato. | |||
4 | Cláusula OCTAVA “INTERESES” | Dice.- En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la presente Cláusula y la Cláusula Novena siguiente, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”). Por un tema Normativo, se debe considerar una tasa igual a 2 veces la Tasa Ordinaria. | Se acepta la solicitud. Para dichos efectos, se modifica la Cláusula Octava, párrafo octavo, y el formato de Pagaré, del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la presente Cláusula y la Cláusula Novena siguiente, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”).” |
5 | Cláusula DÉCIMA CUARTA “PAGOS ANTICIPADOS” | Dice.- El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor, al Día Hábil en que reciba la notificación de pago anticipado, deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y capital a la fecha de pago que le fuese notificada por éste. | No se acepta la solicitud. Establecer que los pagos anticipados únicamente pueden ser realizados en las fechas de pago mensuales, pudiera impedir que el Estado tuviera recursos disponibles al amparo del Crédito para atender de forma oportuna las necesidades de liquidez de su tesorería. |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Los pagos parciales anticipados de las Disposiciones del importe del Crédito, se aplicarán en primer lugar a los intereses ordinarios respectivos a las Disposiciones del Crédito y después al importe de estas últimas. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: al pago de gastos, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio. Por un tema Normativo y de Fondeo de Tasa, es conveniente precisar que los Pagos Anticipados deberán coincidir con las Fechas de Pago de los intereses. | |||
6 | Cláusula DÉCIMA QUINTA “VENCIMIENTO ANTICIPADO” | Dice.- El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”): (i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar 1 (un) pago por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito. Consideramos conveniente se especifique la consecuencia derivada del pago del principal en la Fecha de Pago correspondiente. | Respecto a la solicitud: “Consideramos conveniente se especifique la consecuencia derivada del pago del principal en la Fecha de Pago correspondiente.”: no se acepta. El crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Por lo anterior, el principal no es exigible antes de la Fecha de Vencimiento y, en caso de que el principal no se pague en la Fecha de Vencimiento, el crédito no se daría por vencido de forma “anticipada” sino de forma “natural” por ser esa su fecha de vencimiento. Respecto a la solicitud: “Asimismo, que la falta de pago por concepto de intereses sea causal de vencimiento anticipado, facultativo del Banco acreedor…”: no se acepta. |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Asimismo, que la falta de pago por concepto de intereses sea causal de vencimiento anticipado, facultativo del Banco acreedor, sin necesidad de establecer el número de pagos. Dice.- A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente Cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento o que el mismo ha sido subsanado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el Acreditado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia del Evento de Incumplimiento o que el mismo ha sido subsanado, el Acreedor podrá enviar una Notificación de Incumplimiento declarando la existencia de un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato de Crédito. En consecuencia de lo anterior, el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a cobrar el saldo insoluto del Crédito, además de los intereses correspondientes, comisiones, accesorios financieros, cargos y demás cantidades pagaderas bajo éste. | La Cláusula Décima Quinta ya señala que es facultativo para el Acreedor anticipar el vencimiento (“El Acreedor podrá anticipar el vencimiento…”) Respecto a la solicitud: “Asimismo, que la falta de pago por concepto de intereses sea causal de vencimiento anticipado… sin necesidad de establecer el número de pagos.”: sí se acepta. Para dichos efectos, se modifica la Cláusula Décima Quinta, primer párrafo, inciso (i) del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “(i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar el pago por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.” Respecto a la solicitud: “Solicitamos sean eliminados los dos párrafos anteriores porque se pueden considerar como un Periodo de Xxxx, y ésta figura no aplica por tema Normativo.”: no se acepta en sus términos. Sin embargo, se modifican los párrafos referidos para eliminar la posibilidad de subsanar los Eventos de Incumplimiento durante el plazo de 10 (diez) Días Hábiles, con el fin de que dicho plazo únicamente sirva para acreditar la inexistencia del Evento de Incumplimiento, según se indica a continuación: “A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Solicitamos sean eliminados los dos párrafos anteriores porque se pueden considerar como un Periodo de Cura, y ésta figura no aplica por tema Normativo. | Cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el Acreditado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia del Evento de Incumplimiento, el Acreedor podrá enviar una Notificación de Incumplimiento declarando la existencia de un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato de Crédito. En consecuencia de lo anterior, el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a cobrar el saldo insoluto del Crédito, además de los intereses correspondientes, comisiones, accesorios financieros, cargos y demás cantidades pagaderas bajo éste.” | ||
7 | Cláusula DÉCIMA QUINTA “VENCIMIENTO ANTICIPADO” | Consideramos incluir en la cláusula, la siguiente redacción: - Si el “Estado” incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con cualquier filial o subsidiaria de "BANCOMER", de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. | No se acepta la solicitud. |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
8 | Cláusula DÉCIMA SEXTA “RESTRICCIÓN Y DENUNCIA” | Dice.- El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito. ¿Será posible permitir el derecho de RESTRICCIÓN y DENUNCIA limitado al periodo de disposición?, en caso afirmativo, proponemos la siguiente redacción: “BANCOMER” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, durante el término de Disposición pactado y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLIENTE”. En caso de denuncia o restricción de este Contrato, el “Crédito” se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto y las cantidades ya dispuestas serán amortizadas en los términos pactados en el Aviso de Disposición vigente. Consideramos conveniente eliminar lo relativo a la irrevocabilidad de las ofertas, toda vez que el derecho de denuncia no interfiere o se relaciona con la irrevocabilidad de la oferta requerida por la LDF. | No se acepta la solicitud. |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
9 | Anexo “A” Formato de Oferta | Se solicita precisar que la tasa estará ligada a la Calificación Quirografaria del Estado que representa el mayor grado de riesgo. | Se acepta la solicitud. Para dichos efectos, se modifica la Convocatoria, sección “Especificaciones del Financiamiento”, inciso g y Anexo A, sección III Especificaciones del Financiamiento, apartado “Tasa de interés” para agregar el siguiente párrafo: “Durante la vigencia del Contrato de Crédito, la determinación de la sobretasa se realizará tomando como base la calificación de calidad crediticia del Estado que represente el mayor grado de riesgo asignado por cualquiera de las agencias calificadoras.” |
10 | Consideraciones generales. | Se solicita que se nos confirme si el Crédito en Cuenta Corriente formalizado con CITIBANAMEX por $1,500’000 mdp será dispuesto por el Estado. | El crédito en cuenta corriente de corto plazo contratado con Banco Nacional de México, S.A., Integrante de Grupo Financiero Banamex (el “Crédito Banamex”) podrá o no ser dispuesto, dependiendo de las necesidades de liquidez del Estado, en términos de la ley aplicable. Cabe señalar que: 1. La obligación derivada del Crédito Banamex se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Deuda a cargo del Estado de México y el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2. En el escenario en que se dispusiera del total del Crédito Banamex y del crédito objeto del Proceso Competitivo 003/2019, se estaría en cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones legales aplicables. | |||
11 | Consideraciones generales. | Favor de indicar ¿cuál será el criterio de desempate en caso de que una o más Instituciones presenten una sobretasa de interés igual? Dado que pretenden celebrar 2 contratos (por ejemplo, que existan 3 ganadores con igual tasa efectiva). | En caso de que dos o más Ofertas Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, y que con la suma entre ellas (y, en su caso, con otras Ofertas Calificadas con mejor Tasa Efectiva) se rebasara el Monto de Financiamiento solicitado, se asignará a prorrata entre dichas Ofertas Calificadas empatadas en proporción al monto ofertado en cada una de ellas, en lo necesario para cubrir el Monto del Financiamiento solicitado. En caso de que dos o más Ofertas Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, y que con la suma entre ellas (y, en su caso, con otras Ofertas Calificadas con mejor Tasa Efectiva) no se rebasara el Monto de Financiamiento solicitado, se asignarán en su totalidad a dichas Ofertas Calificadas y el monto restante se adjudicará a la Oferta Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. Se modificará la Convocatoria, sección “Especificaciones del Financiamiento”, inciso s y numeral 10 para reflejar lo anterior. |
2. Banorte
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Contrato de Crédito | Una vez que haya sido asignada a cada Banco su parte o cantidad ofertada. Pregunta: ¿Podemos incluir una Cláusula que indique lo siguiente?: a) Una cláusula de designación de inspector. b) Respecto de la cláusula de vencimiento anticipado, incluir una fracción que indique que si la Acreditada deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le otorgue el Acreditante u otra entidad perteneciente a su Grupo Financiero, podrá darse por vencida en forma anticipada la presente obligación o cualquier otro préstamo. c) Una causal de vencimiento anticipado que se refiera al otorgamiento de fianzas, avales u otra garantía, que garantice obligaciones de terceros en casos distintos a los permitidos por la Legislación. d) Adicionar una cláusula que confirme que el Acreditante puede reservarse la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que pueda hacer uso la Acreditada, o ambos a la vez, o denunciar el contrato en cualquier tiempo mediante simple aviso por escrito a la Acreditada. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Lo anterior por corresponder a la normativa de Banorte, que existan cláusulas y conceptos en el que se indique lo señalado. | |||
2. | Contrato de Crédito | SEXTA. Condiciones Suspensivas. AGREGAR QUE … Acreditante un ejemplar original o copia certificada del presente Contrato debidamente firmado y ratificado ante fedatario público ✓ EN LA CLAUSULA SÉPTIMA AGREGAR LOS NUMERALES SIGUIENTES: • No podrá, respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Acreditante. • No podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos. ✓ ES POSIBLE QUE: ¿sean causas de vencimiento anticipado las siguientes? • Todo incumplimiento contractual | Respecto a la solicitud: “AGREGAR QUE … Acreditante un ejemplar original o copia certificada del presente Contrato debidamente firmado y ratificado ante fedatario público”: se acepta y se modifica la Cláusula Sexta, primer párrafo, numeral 1, inciso (a) del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “Original [o copia certificada] del presente Contrato de Crédito debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público] que contenga el sello de inscripción u original de la constancia de inscripción en el Registro de Deuda Pública y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable.” Lo anterior en el entendido que: (i) lo dispuesto entre corchetes será reflejado en el Contrato de Crédito, sólo en caso de que la Institución Financiera a quien se adjudique el Financiamiento que corresponda, así lo requiera; y (ii) los gastos y costos derivados de la ratificación ante fedatario público y la expedición de copias certificadas, serán a cargo de la Institución Financiera. Respecto a las siguientes solicitudes: no se aceptan. Cabe hacer las siguientes aclaraciones: 1. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece la obligación a cargo del Estado, de |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
• Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. ✓ ¿Es posible adicionar las siguientes cláusulas? • Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal, y su correlativo del Código Civil para el Estado. • En la Cláusula Vigésima Quinta. Registro. En su parte final agregar lo siguiente: El Acreditado deberá obtener la inscripción del presente contrato de crédito en el citado Registro en un periodo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en comento y entregar al Acreedor evidencia de dicha inscripción. • En la Cláusula Octava. Intereses, párrafo 8 indican: La cantidad no pagada causará intereses ordinarios. Cuando lo correcto es que indique: la cantidad no pagada causará intereses moratorios. | presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. 2. La Cláusula Octava del modelo de contrato de crédito y el pagaré anexo al mismo señalan que: “En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total…” |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
• La misma precisión debe hacerse en el modelo de pagaré en el pago al que se refieren a “intereses moratorios”. |
3. Afirme
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Modelo de Contrato de Apertura en cuenta corriente de corto plazo | ¿Se podrá hacer modificaciones al modelo de contrato que se proporcionó para incorporar términos y Condiciones Institucionales? | No se podrá hacer modificaciones al modelo de contrato de crédito distintas a las que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Hayan sido solicitadas durante el periodo de recepción de preguntas, en términos de lo establecido en la Convocatoria; 2. Sean consideradas procedentes por parte del Estado; y 3. Xxxx reflejadas en el modelo de contrato de crédito que se enviará a los Participantes en la fecha en que se celebre la Junta de Aclaraciones. |
2. | Modelo de Contrato de Apertura en cuenta corriente de corto plazo. Clausula Primera. Definiciones. “fechas de pago” | ¿Se entiende que se hace referencia a la fecha de pago de interés? Se solicita se especifique. | Es correcto, en términos de lo señalado en la Cláusula Octava del modelo de contrato de crédito: “A partir de la fecha en que el Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto…” |
3. | Modelo de Contrato de Apertura en cuenta corriente de corto plazo. Clausula Quinta. Disposición del crédito. | Dice: Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición… Se solicita modificar a: | Se acepta la solicitud. Se modifica la Cláusula Quinta, primer párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. | Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 21] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva.” | ||
4. | Modelo de Contrato de Apertura en cuenta corriente de corto plazo. Clausula Séptima. Obligaciones del acreditado. | Se solicita incluir: Registro. Deberá inscribir el Contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal de Deuda Pública, dentro de los plazos que la ley lo estipule. | No se acepta la solicitud. 1. La inscripción en el Registro de Deuda Pública ya está contemplada como Condición Suspensiva para disponer el Crédito (Cláusula Sexta, primer párrafo, numeral 1, inciso a) 2. La obligación de inscribir el Crédito en el Registro Público Único ya está establecida en la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de contrato de crédito. 3. Además, en términos de la Cláusula Décima Quinta, primer párrafo, inciso (vi), se considerará |
1 Aplicable para las instituciones financieras que así lo requieran en términos de su Oferta.
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
un Evento de Incumplimiento que el Acreditado no mantenga inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en el Registro de Deuda Pública. 4. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. | |||
5. | Convocatoria No. 003/2019. Especificaciones del Financiamiento. Inciso c) Perfil de amortizaciones de capital. | ¿Cuáles serán los plazos máximos de vencimiento de las disposiciones? | Derivado del carácter revolvente del Crédito, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones antes de la Fecha de Vencimiento, en reembolso parcial o total de las Disposiciones del Crédito que previamente hubiere hecho, quedando el Acreditado facultado mientras el plazo del Crédito no termine, para hacer nuevas Disposiciones del Crédito, y el Acreedor obligado a realizar los desembolsos correspondientes, en términos de la Cláusula Tercera del modelo de contrato de crédito pero en todo caso, todas y cualesquier disposiciones que se realicen al amparo del Crédito, deberán quedar totalmente pagadas en la Fecha de Vencimiento. |
6. | Convocatoria No. 003/2019. Especificaciones del Financiamiento. Inciso i) | Por ser un crédito en cuenta corriente revolvente, la disposición, ¿podrán tener un vencimiento de hasta 12 meses tipo bullet? | El crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Lo anterior, con independencia de que, derivado del carácter revolvente del Crédito, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones antes de la Fecha de Vencimiento, en |
No. | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Oportunidad de entrega de los recursos. | reembolso parcial o total de las Disposiciones del Crédito que previamente hubiere hecho, quedando el Acreditado facultado mientras el plazo del Crédito no termine, para hacer nuevas Disposiciones del Crédito, y el Acreedor obligado a realizar los desembolsos correspondientes, en términos de la Cláusula Tercera del modelo de contrato de crédito. Todas y cualesquier disposiciones que se realicen al amparo del Crédito, deberán quedar totalmente pagadas en la Fecha de Vencimiento. |
5. Santander
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria | ¿Se prevé posponer la fecha de entrega de ofertas? | No se prevé prorrogar la fecha para presentar y abrir Ofertas. Cabe señalar que, de acuerdo con los Lineamientos, se podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la Convocatoria, cuando menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha señalada en la Convocatoria para la presentación y apertura de Ofertas. |
2. | Convocatoria | ¿Se podría modificar el monto mínimo de la oferta de $750,000,000.00 a $500,000,000.00? | No se acepta la solicitud por cuestiones operativas. |
3. | Convocatoria | ¿Por qué se debe el requerimiento del pago de capital hasta el vencimiento del crédito? En su caso no prevén modificar a un plazo menor el pago de capital. | El esquema de amortización tipo bullet es el producto que requiere el Estado para atender las necesidades de liquidez de su tesorería. La naturaleza revolvente del Crédito permite hacer amortizaciones totales o parciales, y hacer nuevas disposiciones, durante la vigencia del Crédito, de acuerdo con las necesidades del Estado. El Estado no puede determinar, a priori, un calendario de disposiciones y amortizaciones, ya que depende de factores contigentes que conlleven insuficiencias de liquidez de carácter temporal. |
4. | Contrato de crédito. Declaraciones | Inciso c) Incluir Participó en el proceso competitivo correspondiente a la licitación pública y conforme al acta de fallo, el Estado le adjudicó el financiamiento que se formaliza mediante el presente contrato de crédito en cuenta corriente de corto plazo hasta por la cantidad de …. | No se acepta la solicitud. Ya se contempla en el Antecedente segundo y en la Declaración c) del Acreedor. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
5. | Contrato de crédito. Primera. Definiciones. | Favor de especificar dentro de las definiciones una definición de “Capital”. | No se acepta la solicitud. No obstante lo anterior, se modifica el modelo de contrato de crédito para sustituir las referencias hechas a “capital” por la palabra “principal”. |
6. | Contrato de crédito. Quinta. Disposición del crédito | Por operativa del Banco se podría aumentar el número de días de anticipación que se tendría que entregar el aviso de disposición en su caso el modelo de contrato prevé “con al menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha en que el acreditado pretenda realizar una disposición” en su caso solicitamos que se aumente por lo menos a 3 (tres) días hábiles. | No se acepta la solicitud por cuestiones operativas. |
7. | Contrato de crédito. Sexta. Condiciones Suspensivas | Último párrafo modificar para quedar de la siguiente redacción “Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán cumplirse en o antes de cada fecha de Disposición (salvo por aquellas establecidas en el numeral 1 incisos (a) y (c) que deberán cumplirse solamente previo a la primera disposición)”. | Se acepta la solicitud. Se modifica la Cláusula Sexta, último párrafo en los términos siguientes: “Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán cumplirse en o antes de cada Fecha de Disposición (salvo por aquellas establecidas en el numeral 1 incisos (a) y (c) que deberán cumplirse solamente previo a la primera Fecha de Disposición)” |
8. | Contrato de crédito. Octava. Intereses | En su caso solicitamos aumentar milésimas el siguiente apartado “Los cálculos se efectuarán redondeándose a milésimas”. Ya que el sistema del banco computa hasta las milésimas. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
9. | Contrato de crédito. Octava. Intereses | Solicitamos modificar a 2.0 (dos punto cero) de 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés moratoria. | Se acepta la solicitud. Para dichos efectos, se modifica la Cláusula Octava, párrafo octavo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la presente Cláusula y la Cláusula Novena siguiente, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”).” |
10. | Contrato de crédito. Novena. Revisión y Ajuste de la Sobretasa | Favor de modificar la tabla de sobretasas y poner una columna para cada Calificadora así como el nivel de calificación. | Se acepta la solicitud. Se modifica la tabla de sobretasas en términos del Apéndice “1” del presente documento. |
11. | Contrato de crédito. Novena. Revisión y Ajuste de la Sobretasa | Favor de especificar que la calificación de que se tomara en cuenta para la sobretasa del crédito será la que presente el mayor riesgo (o en su caso la menor calificación) del Estado. | No se acepta la solicitud. No es necesario especificarlo toda vez que, de acuerdo con la Xxxxxxxx Xxxxxx, segundo párrafo del modelo de contrato de crédito: “La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia del Estado que |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
represente el mayor grado de riesgo asignado por cualquiera de las Agencias Calificadoras.” | |||
12. | Contrato de crédito. Décima. Ausencia de Determinación de la TIIE. | Solicitamos modificar el último párrafo de dicha cláusula al siguiente: La estipulación convenida en esta Cláusula, se aplicará también a la Tasa de Interés Moratorio, en la inteligencia de que en dicho evento la tasa moratoria será la que resulte de multiplicar por 2.0 (dos punto cero), la suma de la Sobretasa más la Tasa de Referencia que se obtenga en la fecha que debió realizarse el pago. | Se acepta la solicitud. Para dichos efectos, se modifica la Cláusula Décima, último párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “La estipulación convenida en esta Cláusula, se aplicará también a la Tasa de Interés Moratorio, en la inteligencia de que en dicho evento la tasa moratoria será la que resulte de multiplicar por 2 (dos), la suma de la Sobretasa más la Tasa de Referencia que se obtenga en la fecha que debió realizarse el pago.” |
13. | Contrato de crédito. Decima Cuarta. Pagos Anticipados | En su caso favor solicitamos parte de esta cláusula del contrato de crédito a la siguiente: El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, siempre y cuando sea una “Fecha de Pago” en su caso este pago podría ser de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor, al Día Hábil en que reciba la notificación de pago anticipado, deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por | No se acepta la solicitud. Establecer que los pagos anticipados únicamente pueden ser realizados en las fechas de pago mensuales, pudiera impedir que el Estado tuviera recursos disponibles al amparo del Crédito para atender de forma oportuna las necesidades de liquidez de su tesorería. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
concepto de intereses y capital a la fecha de pago que le fuese notificada por éste. | |||
14. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Favor de considerar dentro de los “Eventos de incumplimiento” • El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar un impago del capital, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito. | Respecto a la solicitud: “Consideramos conveniente se especifique la consecuencia derivada del pago del principal en la Fecha de Pago correspondiente.”: no se acepta. El crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Por lo anterior, el principal no es exigible antes de la Fecha de Vencimiento y, en caso de que el principal no se pague en la Fecha de Vencimiento, el crédito no se daría por vencido de forma “anticipada” sino de forma “natural” por ser esa su fecha de vencimiento. |
15. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos que no exista periodo para subsanar el evento de incumplimiento ya que en caso de falta de un pago de capital o de intereses el banco debería quedar facultado en vencer inmediatamente el crédito. O en su caso especificar que cualquier incumplimiento de por falta de pago (incluyendo interés y capital) el banco podrá vencer anticipadamente inmediatamente. | Se acepta la solicitud. Se modifican los dos últimos párrafos de la Cláusula Décima Quinta del modelo de contrato de crédito para eliminar la posibilidad de subsanar los Eventos de Incumplimiento durante el plazo de 10 (diez) Días Hábiles, con el fin de que dicho plazo únicamente sirva para acreditar la inexistencia del Evento de Incumplimiento, según se indica a continuación: “A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente Cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el Acreditado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia del Evento de Incumplimiento, el Acreedor podrá enviar una Notificación de Incumplimiento declarando la existencia de un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato de Crédito. En consecuencia de lo anterior, el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a cobrar el saldo insoluto del Crédito, además de los intereses correspondientes, comisiones, accesorios financieros, cargos y demás cantidades pagaderas bajo éste.” | |||
16. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos de favor agregar como “Evento de incumplimiento” el siguiente inciso Exhibir al BANCO la constancia de inscripción del presente Crédito ante el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado y en el Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a | No se acepta la solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
40 (cuarenta) días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación. | la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. | ||
17. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos agregar como causales de vencimiento anticipadas las siguientes: Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. Si la ACREDITADA no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro instrumento en el que tenga el carácter de deudor, obligado solidario o garante. Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. | No se aceptan las solicitudes. Respecto a la causal: “Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.”. La consecuencia en caso de falta de pago de intereses está establecida en la Cláusula Décima Quinta, primer párrafo, inciso (i). Sobre la falta de pago de principal, el crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Por lo anterior, el principal no es exigible antes de la Fecha de Vencimiento y, en caso de que el principal no se pague en la Fecha de Vencimiento, el crédito no se daría por vencido de forma “anticipada” sino de forma “natural” por ser esa su fecha de vencimiento. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA, con algún acreedor no financiero, cuyo monto sea superior a . Si fuere embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato. Si la ACREDITADA, afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. Si la ACREDITADA celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes de la ACREDITADA. Si la ACREDITADA , garantiza o permite que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o partes de sus bienes, |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, o ampliara o renovara las garantías ya existentes a favor de terceros, a no ser que previamente medie el consentimiento escrito del BANCO. Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio, para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA no los hubieran facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. Cuando la ACREDITADA proceda a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un 20% o más de sus activos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso ordinario de sus operaciones. | |||
18. | Contrato de crédito. Decima Séptima. Lugar y Forma de Pago | Es esencial el que se contenga un lugar físico de pago y es factible también incluir la cuenta a la que deba pagar. No se contempla la posibilidad de cargar en la cuenta del Estado. | Se acepta la solicitud. Para dichos efectos, se modifica la Cláusula Décima Séptima, primer párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreedor, mediante la suscripción del presente Contrato de Crédito, el día en |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
que deba realizarse cada amortización, antes de las 14:00 (catorce) horas, hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos, y se efectuarán en el domicilio del Acreedor o en cualquiera de sus sucursales, a través de cualquier forma de pago con abono a la siguiente cuenta:” | |||
19. | Contrato de crédito. Vigésima. Estados de Cuenta | Solicitamos eliminar esta cláusula del contrato de crédito. | No se acepta la solicitud en sus términos. No obstante lo anterior, se modifica la Cláusula Vigésima, primer párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “El Acreedor pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta mensual dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada Periodo de Intereses [en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, el Acreedor informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Acreditado, prevista en la Cláusula inmediata anterior, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Acreedor por un representante del Acreditado legalmente facultado, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para enviar los estados de cuenta se entenderá |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto.] …” Lo anterior en el entendido que lo señalado entre corchetes podrá ser modificado si así lo requiere la o las Instituciones Financieras con las que se firme el o los Contratos de Crédito, de acuerdo con las políticas internas de dichas Instituciones Financieras. | |||
20. | Contrato de crédito. Vigésima Quinta. Registro | Solicitamos agregar lo siguiente a dicha cláusula: Exhibir al BANCO la constancia de inscripción del presente Crédito ante el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado y en el Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a 40 (cuarenta) días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación. | No se acepta la solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. |
21. | Contrato de crédito | Solicitamos incluir las siguientes clausulas al contrato de crédito. El Acreditado pagará al Acreditante, los costos, honorarios, gastos e impuestos derivados de la ejecución de este contrato, así como cualquier costo, honorario, gasto o impuesto derivado de la preparación, | No se acepta la solicitud. Se modifica la Convocatoria para aclarar lo anterior, mediante la adición de un inciso u a la sección de “Especificaciones del Financiamiento y la adición de un apartado en la sección III “Especificaciones del Financiamiento” del Anexo A. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
elaboración, celebración y ejecución de cualquier otro contrato o convenio relacionado directa o indirectamente con el mismo. En caso de que el Acreditado no pague oportunamente las cantidades que se obliga a cubrir conforme a lo previsto en este contrato, el BANCO podrá efectuar los pagos respectivos por cuenta del Acreditado en el entendido de que dichas cantidades generarán intereses moratorios durante el tiempo que transcurra entre la fecha en que el Acreditante informe al Acreditado, mediante simple comunicación por escrito, el importe que debe pagar y la fecha en la que dicho importe sea pagado o reintegrado al Acreditante. Los intereses moratorios señalados en esta cláusula se calcularán y determinarán conforme a lo previsto en este instrumento. | |||
22. | Contrato de crédito. Modelo de Pagare. | Favor de modificar la tabla de sobretasas y poner una columna para cada Calificadora así como el nivel de calificación. | Se acepta la solicitud. Se modifica la tabla de sobretasas en términos del Apéndice “1” del presente documento. |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
23. | Anexo A | Se podrá modificar el Anexo A o será causal de descalificación el modificar este Anexo. Ya que en su caso por ejemplo en Banco Santander todos los apoderados cuentan con poderes mancomunados por lo cual se necesaria firmar por dos personas y agregar otro representante legal. | El Anexo A de la Convocatoria podrá ser modificado para contemplar su firma por parte de dos apoderados del Participante sin que sea motivo de descalificación. |
24. | Anexo A. Personalidad | En su caso podrá ser modificada libremente la parte de personalidad en fin de cumplir este punto | La sección de “Personalidad” del Anexo A de la Convocatoria podrá ser modificada para contemplar su firma por parte de dos apoderados del Participante sin que sea motivo de descalificación. |
25. | Anexo A. Personalidad | En dicha parte del Anexo A habla de un “Apéndice 1” favor de compartir este apéndice. | El Apéndice 1 será la copia de el o los instrumentos en los que consten los poderes y facultades de los apoderados que suscriban la Oferta. |
26. | Anexo A. Apéndice A | Favor de confirmar el nivel de calificación de la cual será tomada como spread inicial y en su caso confirmar si existe algún máximo de puntos básicos de incremento entre los diferentes niveles de calificación. | Durante la vigencia del Contrato de Crédito, la determinación de la sobretasa se realizará tomando como base la calificación de calidad crediticia del Estado que represente el mayor grado de riesgo asignado por cualquiera de las agencias calificadoras. Para aclarar lo anterior, se modifica la Convocatoria, sección “Especificaciones del Financiamiento”, inciso g y Anexo A, sección III Especificaciones del Financiamiento, apartado “Tasa de interés” para agregar el siguiente párrafo: “Durante la vigencia del Contrato de Crédito, la determinación de la sobretasa se realizará tomando como base la calificación de calidad crediticia del |
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Estado que represente el mayor grado de riesgo asignado por cualquiera de las agencias calificadoras.” Cabe señalar que lo anterior está establecido en la Cláusula Novena del modelo de contrato de crédito. Finalmente se aclara que no existe un máximo de puntos básicos de incremento entre los diferentes niveles de calificación. |
6. Scotiabank
No | Documento, Sección y/o párrafo del documento referido | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Contrato de Crédito | ¿Es factible incluir la entrega de Estados Financieros parciales durante la vida del crédito como condición de hacer del acreditado? | No se acepta la solicitud. El Acreedor podrá acceder a la información de finanzas públicas que el Estado publica a través de los medios establecidos, conforme a las obligaciones xx xxx. |
2. | Contrato de Crédito | ¿Se puede incluir una cláusula de vencimiento cruzado? | No se acepta la solicitud. |
3. | Contrato de Crédito | ¿Se puede incluir cláusula de incremento de costos en caso de cambios regulatorios? | No se acepta la solicitud. |
Apéndice “1” Tabla de Sobretasas
Calificaciones del Estado | Sobretasa para cada Calificación del Estado, expresada en puntos base | |||
S&P | Moody’s | Fitch | HR Ratings | |
mxAAA | Xxx.xx | AAA(mex) | HR AAA | |
mxAA+ | Xx0.xx | AA+(mex) | HR AA+ | |
mxAA | Xx0.xx | AA(mex) | HR AA | |
mxAA- | Xx0.xx | AA- (mex) | HR AA- | |
mxA+ | X0.xx | A+(mex) | HR A+ | |
mxA | X0.xx | A(mex) | HR A | |
mxA- | X0.xx | A- (mex) | HR A- | |
mxBBB+ | Xxx0.xx | BBB+(mex) | HR BBB+ | |
mxBBB | Xxx0.xx | BBB(mex) | HR BBB | |
mxBBB- | Xxx0.xx | BBB- (mex) | HR BBB- | |
mxBB+ | Xx0.xx | BB+(mex) | HR BB+ | |
mxBB | Xx0.xx | BB(mex) | HR BB | |
mxBB- | Xx0.xx | BB- (mex) | HR BB- | |
mxB+ | X0.xx | B+(mex) | HR B+ | |
mxB | X0.xx | B(mex) | HR B | |
mxB- | X0.xx | B- (mex) | HR B- | |
mxCCC | Xxx0.xx | CCC(mex) | HR C+ | |
mxCC e inferiores | Xxx0.xx | CC (mex) | HR C | |
-- | XXX0.xx | C(mex) e inferiores | HR C- E inferiores | |
-- | Xx.xx | -- | -- | |
-- | X.xx e inferiores | -- | -- | |
No calificado |