CONTRATO COMPRAVENTA
CONTRATO COMPRAVENTA
En a de 20
De una parte : CARROSCAV DIRECT S.L | De otra parte : |
C.I.F : B42533778 | D.N.I / C.I.F : |
En la persona de su representante legal : Xxxxxxxx XXX | Representado por : |
Domicilio : Xxxxxxx Xx Xxxx, xxxxxxxx 0 - xx 000 | Xxxxxxxxx : |
C.P. : 03294 Elche ( Alicante ) | C.P. : |
Teléfono : x00 000.00.00.00 / x00 000.00.00.00 / x00 000.00.00.00 | Teléfono : |
E-mail : | |
En adelante el VENDEDOR | En adelante el COMPRADOR |
Reconociéndose mutuamente y teniendo capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, ESTIPULAN / ACUERDAN
OBJETO DEL CONTRATO
CASA PISCINA
OTROS :
Descripción detallada y concreta del objeto del contrato :
CONDICIONES
Precio de Venta : A cuenta :
Forma de pago : Plazo de entrega :
Transporte SI / NO Lugar de entrega :
Condiciones ampliadas, garantías y responsabilidades ver ANEXO
En prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman la presenta, el presupuesto así como su anexo en todas y cada una de sus hojas en dos ejemplares y a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vendedor El Comprador
En cumplimiento con lo estipulado en el RGPD en la normativa puesta en vigor el 25 xx xxxx de 2018, le comunicamos que sus datos que se imcorpora- ran a nuestros ficheros a los efectos del envío de comunicaciones electrónicas, la gestiónprofesional como cliente y el envío de información sobre los servicios prestados. Igualmente le informamos de su derecho de oponerse, acceder, cancelar o modificar sus datos o en su caso si no desea seguir recibiendo nuestras comunicaciones, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la empresa Carroscav Direct SL
, con domicilio en Partida La Hoya, xxxxxxxx 0-000,00000 Xxxxx ( Xxxxxxxx ).
ANEXO CONTRATO COMPRAVENTA CLÁUSULAS
PREVIA. - Solicitud pedido. Las ofertas serán válidas, salvo pacto en contrario, durante UN MES tras la solicitud y aceptación por parte del vendedor y firma del presente Anexo por ambas partes y en cada una de sus hojas.
PRIMERA. - Objeto de Compraventa. Mediante el presente contrato, el vendedor acuerda vender y el comprador se compromete a comprar el Bien descrito en el documento “Contrato Compraventa”, en el apartado Objeto del contrato.
En este acto, el vendedor acepta la venta y el comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Bien, a cambio del precio y en las formas convenidas. Por tanto, mediante el presente contrato y Anexo se perfecciona la compraventa entre el comprador y vendedor.
El traspaso de la propiedad sobre el Bien se producirá en el momento de su entrega y pago total del precio.
SEGUNDA. - El precio. El precio de la presente compraventa es el determinado en el documento principal, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al vendedor.
Una vez se satisfaga la totalidad del precio, la parte vendedora remitirá a la compradora la pertinente carta de pago.
TERCERA. - Intereses de demora. De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de venta por aplicación de un interés de demora. El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del vendedor.
CUARTA. - Retraso / Incumplimiento.
El retraso del pago de cualquiera de las cantidades aplazadas generará a favor de la parte vendedora, desde la fecha misma del impago, el interés legal vigente en cada momento, (siendo a fecha 2020 el 3%), incrementado en dos puntos (2%). Para el caso de que en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde que se produzca el impago no satisfaga la parte compradora a la parte vendedora el importe del importe impagado más los intereses devengados, podrá la parte vendedora;
• bien instar la resolución de la compraventa, con pérdida por la parte compradora de las cantidades satisfechas o entregadas a cuenta y la obligación de devolución de la mercancía con la responsabilidad de la indemnización por daños y perjuicios.
• O bien dar por vencida la totalidad de la deuda, reclamando el cumplimiento inmediato del contrato.
QUINTA. - Entrega. El modelo contenedor objeto de la presente compraventa se pondrá a disposición de la parte compradora, en el domicilio indicado, en el plazo señalado a partir de la fecha de formalización del presente contrato de
compraventa, correspondiendo los gastos relativos a transporte e instalación a la parte compradora.
Los plazos de entrega estarán determinados en el contrato principal, obligándose a las partes a la firma del documento de entrega por el transportista o nuestro representante y el cliente o el representante del mismo, siendo éste último la persona responsable de recepcionar el producto adquirido.
La parte vendedora deja fuera de sus obligaciones la instalación y puesta en funcionamiento del modelo contenedor en cuestión, con entrega, simultáneamente, de la documentación y cuanta documentación sea precisa al objeto de que la parte compradora pueda utilizar sin traba de ninguna clase.
A partir de la entrega el Comprador se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, tenencia y uso.
En caso de Retirada del Bien objeto del contrato, se firmará un documento / albarán de recogida por las partes dejando constancia de cualquier incidencia.
SÉPTIMA. - Obligaciones.
Constituirán obligaciones del vendedor:
1.- Entregar el Bien en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en las estipulaciones. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio de este y que tiene capacidad para disponer de él.
2.- El saneamiento en caso de evicción, es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Bien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.461 y 1474 y siguientes del Código
Civil.
3.- Responder frente al comprador por los vicios o defectos del Bien, durante el plazo de garantía.
4.- Informar al Comprador sobre las características esenciales del Bien, así como aconsejar sobre su utilidad.
5.- El vendedor no está obligado a recuperar el Bien que haya sido devuelto por motivos ajenos a su responsabilidad.
6.- Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato y anexo le atribuyen.
Constituirán obligaciones del comprador:
1.- La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación principal del presente contrato de compraventa. Así como al pago íntegro de las cantidades debidas aún tras observar defectos superfluos que no invalidan el Bien.
2.- Recibir el Bien en las condiciones óptimas debidas.
3.- facilitar el acceso y orientación al conductor en caso de necesidad o a petición suya.
4.- Asegurar las normas de cuidado y vigilancia para el bueno uso del bien.
5.- Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato y anexo le atribuyen.
SÉPTIMA. - Responsabilidad. El vendedor es responsable de los perjuicios causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le
xxxx imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador. En ningún caso, podrá considerarse responsable el Vendedor:
1.- Si al suministrar la mercancía mediante su entrega por camión grúa en el lugar o fondo de excavación no es el indicado según indicaciones, por la calidad del suelo, la ubicación y los niveles que deban respetarse, o hace imposible o difícil la entrega del bien
2.- Si transcurridos SIETE DÍAS tras la entrega para revisar el Bien, no se notifica al vendedor de los posibles defectos, roturas o daños preexistentes.
3.- Los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Bien no conforme con las recomendaciones del Vendedor.
4.- Los defectos del Bien que resulten de su desgaste normal o mal uso.
5.- Los accidentes ocasionados por el mal uso o sin llevar la diligencia debida. 6.- Los perjuicios causados al Comprador como resultado de la Fuerza Mayor.
Será de cuenta y riesgo de la parte compradora todas y cada una de las consecuencias que pudieran producirse por la pérdida, destrucción, rotura o avería que pudiera afectar al contenedor objeto de la compraventa, siempre y cuando esta última se produzca como consecuencia de su negligencia o impericia en la utilización o recepción de la misma, sin seguir las instrucciones dadas por la parte vendedora.
La parte vendedora, se responsabiliza de los defectos de fabricación.
OCTAVA. - Seguro. Hasta tanto la parte compradora no haya satisfecho la totalidad del precio de venta, debiendo formalizar un seguro de avería, pérdida o destrucción sobre la mercancía, designando como beneficiario, en caso de pérdida o destrucción, a la parte vendedora, hasta el límite de la cantidad que resulte pendiente de cobro.
NOVENA. - Garantía. El bien objeto de este contrato, tiene una garantía del fabricante a contar desde la fecha de entrega, de forma tal que, producida cualquier avería o defecto que no tenga su causa y origen en la deficiente manipulación o utilización o impericia de la parte compradora o de cualquiera de sus empleados o personal dependiente de la misma, la parte vendedora responderá de la reparación e incluso substitución de piezas, dentro del plazo detallado. Para el caso de que la máquina dañada no tuviere reparación y esta fuera debida a un defecto de fabricación, se procederá a la inmediata sustitución de la maquinaria por otra igual o de similares características.
En todo caso el comprador se compromete y obliga a comunicar inmediatamente a la parte vendedora cualquier incidencia que surja en relación al defecto o avería, así como su causa.
Las garantías de los materiales serán;
• la de los fabricantes 2 años,
• la de los contenedores, lámina armada-liner, es decir, la estructura única y exclusiva mente, tendrán 10 años de garantía, todos ellos a partir de la fecha de entrega.
DECIMA. - Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un
incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de Fuerza Mayor, siempre y cuando se haya avisado la Parte afectada por escrito o por cualquier medio fehaciente, a la otra Parte al respecto, o fuera devenido por restricciones estatales, como Estado de Alarma.
La parte afectada por la Fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa si fuera posible. La exigibilidad de la obligación o cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta DIEZ DÍAS después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos TREINTA DÍAS o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOPRIMERA. - Resolución. El presente contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de Fuerza Mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual por “causa justificada” descrita aquí como;
1.- el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones y obligaciones esenciales de este contrato que no sea corregido en el plazo de QUINCE DÍAS a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o
2.- La falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprado, conllevando las consecuencias incluidas en la antedicha cláusula QUINTA. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o
3.- El retraso injustificado del vendedor en la entrega del Bien sobre los plazos fijados en el presente Contrato; o
4.- las demás establecidas por la Ley.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra parte que no hubiera incurrido en ella o no hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
DECIMOSEGUNDA. - Elevación a público. EL documento privado de este contrato, así como sus anexos podrán ser elevados a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaría que dicha parte designe. La otra parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DECIMOTERCERA. - Gastos e impuestos. Los gastos impuestos, tasas y contribuciones derivados del presente contrato, incluyendo su elevación a público, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
DECIMOCUARTA. - Notificaciones. Todas las comunicaciones que en virtud de este contrato deban o debieran ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que
deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y en el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la parte vendedora o a la parte compradora, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en el contrato objeto del presente documento. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOQUINTA. - Legislación aplicable. Este contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código Civil.
DECIMOSÉXTA. - Competencia y Jurisdicción. Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o aplicación de lo aquí dispuesto, las partes se someten de forma expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Elche, con renuncia expresa, en su caso, a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este anexo (4) y contrato principal en dos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el documento principal.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR