ETXEBIZITZA ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
ETXEBIZITZA ETA
GIZARTE GAIETAKO SAILA
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
Expediente nº: LH2-189-04/07-OU
Objeto de la Contratación: “OBRAS DE DERRIBO DE LAS INSTALACIONES DEL C.D. BASCONIA, EN BASAURI”
Tarea: Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Procedimiento: Contratación de obras por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de subasta o de concurso.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
1.1.- Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividades (CPA-2002):
45.11. Trabajos de derribo y movimientos de tierras
1.2.- Número de referencia de la C.P.V (Reglamento (CE) Nº 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003): 45.11.0000-1
1.3.- Expresión de los documentos del proyecto que revisten carácter contractual:
Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud.
1.4.- Necesidades administrativas a satisfacer: Ejecución de obras de derribo para posibilitar el derecho a construir posteriormente sobre ese suelo
1.5.- Lotes: NO
2.- SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA: NO
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales
4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: LH2-189-04/07-OU
5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONCURSO
6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO: 143.560,08 € IVA incluido
7.- ANUALIDADES: 2007 143.560,08 €
8.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 07.0.1.07.11.0100.3.621.81.43121.014/J
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN: DOS MESES (2)
10.- PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL El 20% del presupuesto total de la obra
deberá ejecutarse antes de que transcurra
el 40% del plazo total de ejecución
11.- PLAZO PARA LA COMPROBACION
DEL REPLANTEO: Un mes a partir de la firma del contrato
12.- REVISION DE PRECIOS: NO PROCEDE
13.- LUGARES DONDE SE PUEDE EXAMINAR EL PROYECTO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
Gobierno Xxxxx
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Delegacion Territorial de Bizkaia
Xxxx Xxx 00-0x 00000-XXXXXX
Tfno.: 94 403 13 11
Copistería CIANOPLAN
Xx Xxxx xx Xxxx 00 xxx XXXXXX
14.- LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS.
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
X/ XXXXXXXX-XXX XXXXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXXXXXX X
00000 – VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 000 000000
Fax: 000 000000
14.1.- POSIBILIDAD DE ANUNCIAR A TRAVES DEL CORREO ELECTRONICO EL ENVIO DE LA OFERTA POR CORREO POSTAL NO
15.- GARANTÍA PROVISIONAL: NO
16.- GARANTÍA DEFINITIVA: 4% del importe de adjudicación
17.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO
18.- CLASIFICACIÓN O CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA:
C-1-e
19.- PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 50%
20.- PENALIDADES DISTINTAS A LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 96.3 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.: XX
00.- XXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XX XX XXXX: UN AÑO
TRAMITACIÓN URGENTE: NO
23.-1.- CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN RELACIONADOS POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y POR LA PONDERACIÓN QUE SE LES ATRIBUYE
1.- Factor económico: 50 puntos
Dicha puntuación se adjudicará a aquella propuesta cuyo precio sea el de menor importe de todos los correspondientes a las de las propuestas presentadas.
Sobre la base de dicho importe, se puntuará al resto de las propuestas según el baremo siguiente:
*Hasta un 10% de diferencia con la de menor importe: 45 puntos
*Hasta un 20% de diferencia con la de menor importe: 40 puntos
*Más del 20% de diferencia con la de menor importe: 35 puntos
2.- Rigor en el estudio: 30 puntos
Se valora la aproximación del coste de cada uno de los capítulos del Presupuesto al valor medio que para ese capítulo se obtiene de los valores propuestos por todas las ofertas presentadas.
La desviación –porcentual- se multiplica por un coeficiente corrector que está en función de la importancia cuantitativa –porcentual- del capítulo en el conjunto del presupuesto.
Por último, la media de todas las desviaciones corregidas obtenidas –reflejo del grado de coherencia estadístico del presupuesto total ofertado- se tabula de 0 a 30 puntos, constituyéndose así la puntuación definitiva.
3.- Programa de trabajo de la obra: 20 puntos
Se valorará entre 0 y 20 puntos el contenido del programa de trabajo relativo a la obra de referencia, al objeto de valorar la calidad técnica de las ofertas.
23.2.- EN SU CASO, FASE, DE VALORACION DE LAS PROPOSICIONES EN QUE OPERARAN Y UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION EXIGIDO.
23.3.- LIMITES QUE PERMITEN APRECIAR EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O TEMERARIO DE LAS BAJAS EN CUANTO AL PRECIO:
Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria la baja que exceda del 10% de la media de las ofertas presentadas, sin perjuicio de la posibilidad del licitador de justificar la posibilidad de la ejecución de la obra por el precio ofertado.
23.4.- EN SU CASO, CRITERIOS OBJETIVOS EN FUNCION DE LOS CUALES SE APRECIARA EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O TEMERARIO DE LAS BAJAS RESPECTO A OTROS CRITERIOS QUE NO SEAN EL PRECIO.
23.5.-SE OTORGA PREFERENCIA EN LA ADJUDICACION RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS. NO
24.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR QUIEN LICITA JUNTO CON LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN EL SOBRE "A" AL EFECTO DE ACREDITAR QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
Programa de trabajos con especificación de los plazos parciales en los que el contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra.
Plan esquemático de obras con indicación de las fechas de terminación de las distintas clases de obra y mensual y acumulado del total de obra a realizar. Las empresas interesadas quedan en libertad de proponer el plan de obras con el plazo de ejecución que estimen oportuno, ajustándose a las anualidades señaladas en el apartado 7 de la carátula y siempre que no exceda del señalado por la Administración.
b) Proposición económica formulada, estrictamente, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº 1.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
25.- EN EL SUPUESTO DE QUE LA FORMA DE ADJUDICACION SEA LA SUBASTA, POSIBILIDAD DE REDUCIR EN UN TERCIO LOS PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 85 DEL R.G.L.C.A.P.
26. VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR EN EL SOBRE "A" AL OBJETO DE MEJORAR LA DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN APROBADA POR LA ADMINISTRACIÓN: NO SE ADMITEN
27.- COSTE DE LOS ENSAYOS Y ANALISIS DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA ORDENADOS POR LA DIRECCION: A cuenta del contratista
SUPUESTOS EN QUE EN SU CASO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
29. ESTIPULACIONES CONTRARIAS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES INCLUIDAS COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY.
30. IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD: Por cuenta del adjudicatario (383,05 €)
31. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS DEL CONTRATO:
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
32. OBSERVACIONES:
En relación con lo señalado en el párrafo 1º del apartado 16.4 del presente Pliego y conforme a la Ley 13/1998 de 29 xx xxxx, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, el adjudicatario de la ejecución de las obras está obligado al pago de las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, conforme a la normativa vigente y conforme vayan tramitándose las sucesivas certificaciones de obra.
Asimismo, se insiste en la necesidad de que las proposiciones deberán incluir la relación de los precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra y sin posibilidad de que sea necesario efectuar operaciones aritméticas para su concreción y en caso de no ser así, no serán admitidas estas proposiciones.
Se recuerda igualmente que el capítulo correspondiente a Seguridad y Salud, no puede ser objeto de baja según la legislación vigente.
Será x xxxxx del contratista adjudicatario la realización del cartel anunciador de las obras, según determinaciones que se aportarán en su momento.
Se adjunta resumen global de las obras objeto de concurso.
RESUMEN DE PRESUPUESTO |
1.- Actuaciones previas 2.700,00 €
2.- Demoliciones 70.848,00 €
3.- Gestión medioambiental 27.540,05 €
4.- Acabados y remates finales 1.050,00 €
5.- Seguridad y salud 1.860,85 €
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 103.998,90 € |
GASTOS GENERALES 13% 13.519,86 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL 6% 6.239,93 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA 123.758,69 € |
I.V.A.16% 19.801,39 € |
PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA 143.560,08 € |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA O DE CONCURSO.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula del presente Xxxxxx.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter contractual los que se expresan en el punto 1.3 de la carátula xxx Xxxxxx, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3. Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, quienes liciten podrán aportar las variantes o alternativas que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 26 de la carátula del presente Pliego siendo el número de variantes máximo el especificado en dicho punto.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
· Las cláusulas contenidas en este Pliego conformadas con las especificaciones de su carátula.
· El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
· El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre.
· El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
· Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el punto 6 de la carátula del presente Pliego, dividido en las anualidades del punto 7 de la misma.
3.2. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
Ahora bien, respetando ese límite y la oferta realizada por la empresa adjudicataria, cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los ofertados por la empresa contratista en su proposición.
Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los casos en que se desprenda xxx Xxxxxx que la obra se adjudica por concurso y se correspondan con uno de los supuestos regulados en la letra a) y primer inciso de la letra b) del artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.3. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 8 de la carátula de este Pliego.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
4.2. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 12 de la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
4.3. Se ha de tener en cuenta que procede cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión.
4.4. La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada periodo, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y su revisión.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 9 de la carátula de este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 10 de la misma.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento de licitación abierto y la forma de adjudicación de subasta o de concurso, según se establezca en el punto 5 de la carátula de este Pliego, regulados en los artículos 82 a 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
7.1. Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
7.2. Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
7.3. La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
7.4. Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado -I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
7.5. La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
7.6. En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
7.7. La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web señalada en el apartado 7.2 de este pliego.
7.8. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las funcionarios/as y autoridades legalmente autorizados para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
7.9. Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
7.10. Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
7.11. Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1. La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 50 de la Ley, la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, quien licite no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
8.2. Para participar en la presente licitación, quienes hubieren de proponer deberán presentar, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria y en las dependencias que se indican en el punto 14 de la carátula de este Pliego, dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente.
En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o correo electrónico (en el supuesto de admitirse en el punto 14.1 de la carátula) en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
En la licitación telemática el envío de la documentación se ajustará a lo prevenido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y recogido en la cláusula 7 de este pliego.
8.3. SOBRE "A": PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que contendrá, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
8.3.1. Una sola proposición firmada por quien licite o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso y así se autorice en el punto 26 de la carátula xxx Xxxxxx, además de la proposición referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule quien licite habrá de presentar una sola proposición, de conformidad, en cada caso, con lo dispuesto en el párrafo anterior.
8.3.2. Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, en relación con la proposición formulada tanto para la base, como para cada variante o alternativa, habrán de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta que a los precios de ejecución material se les añadirá el porcentaje de gastos generales fijado por cada Departamento ( ) y un 6 por 100 del beneficio industrial. La empresa licitadora ofertará las partidas alzadas de abono íntegro a los precios que la misma decida. Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y quien licite ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
b) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por quien licite.
c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material el porcentaje correspondiente de gastos generales ( ) y el beneficio industrial, e incrementando dicha suma en el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
En el caso de que así se prevea en los puntos 24 y 26 de la carátula de este Xxxxxx, quienes liciten deberán presentar, junto con la proposición económica, los documentos que se exigen en los números señalados con la finalidad de acreditar su idoneidad con respecto a los criterios de adjudicación establecidos por el Órgano de Contratación, así como las variantes o alternativas introducidas en las proposiciones.
8.4. SOBRE "B": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
8.4.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado/a.
8.4.2. Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.4.3. Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.4.4. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, j y k del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
8.4.5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, - lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación - mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8.4.6. Cuando así se consigne en el punto 18 de la carátula que encabeza este Pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar obras del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas. Si, por ser el presupuesto del contrato inferior a 120.202,42.-euros, no se exigiese clasificación, se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme se disponga en el citado punto 18 de la carátula de este Pliego.
8.4.7. Las empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la Letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 8.4.1., 8.4.2., 8.4.3., 8.4.4. y 8.4.5. de este Xxxxxx, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia la cláusula 8.4.6. de este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, quien licite deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente.
Las empresas que liciten electrónicamente estarán exentas de presentar la certificación acreditativa de estar inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.4.8. Cuando así se requiera en el punto 15 de la carátula xxx Xxxxxx, quien licite deberá prestar la garantía provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma en que se indica en la cláusula 12.A) en relación con la 8.5.3 de este Pliego.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 15 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
8.4.9. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el determinado en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.5. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
8.5.1. Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario/a.
8.5.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por la empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
8.5.3. No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Organo de Contratación.
8.5.4. Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes tengan interés. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando no se haya procedido a su retirada.
III- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
9. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS U OMISIONES SUBSANABLES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
9.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará previamente los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
9.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a quienes hayan licitado. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del citado órgano colegiado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
9.3. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a quienes hubiesen licitado, en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "A" y a la lectura de las mismas.
9.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
· Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
· Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
· Excedan del tipo máximo de licitación.
· Comporten error manifiesto en el importe del remate.
· Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Pliego.
· En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
9.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea la subasta, la Mesa de Contratación determinará la proposición económica mas ventajosa e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas determinaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La Mesa de Contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y desarrollará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
9.6. La Administración facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública por quienes tengan interés en el procedimiento. Podrán visualizar el Acto de Apertura quienes hayan manifestado su interés al activar la función “Nueva Licitación” de la Aplicación de Licitación Electrónica.
A los efectos prácticos de la visualización del Acto de Apertura, el Gobierno Xxxxx ha instalado una cámara web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara web serán transmitidas por Internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización “Real Player”.
Es posible obtener, de forma gratuita, el programa “Real Player” en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura de la Aplicación de Licitación Electrónica.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA
10.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando no se hubiese aportado por quien hubiese sido propuesto adjudicatario la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato a la licitadora o al licitador o a las/los licitadoras/es siguientes, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad de la nueva empresa adjudicataria y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
10.1.2.Cuando se hubiese determinado la proposición económica más ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente a la empresa propuesta como adjudicataria, la adjudicación tendrá lugar en favor de la siguiente empresa no afectada por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
00.0.0.Xx considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la Mesa de Contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos, además cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de la Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la mejor oferta no incursa en temeridad, acreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando la adjudicación se realice a favor de la empresa cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá a la misma la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la cláusula 12.A) de este pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.1.4.Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
10.1.5.Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque la empresa adjudicataria no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato a la empresa licitadora o empresas licitadoras siguientes a aquélla, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad de la nueva empresa adjudicataria.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
10.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA EL CONCURSO.
00.0.0.Xx Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el punto 23 de la carátula xxx Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de adjudicación.
10.2.2.El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de una empresa de entre las que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
10.2.3.El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
00.0.0.Xx no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, las empresas admitidas a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
00.0.0.Xx declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas, requerirá el mismo trámite que se prevé en la cláusula 10.1.3 de este pliego. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará con arreglo a los límites que se recogen en el apartado 23 de la carátula de este pliego. La adjudicación a una empresa incursa inicialmente en presunción de temeridad exigirá a la misma la constitución de la garantía definitiva contemplada en la reseñada cláusula 10,1.3 de este pliego.
11.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES
La adjudicación del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como lo prevenido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para la persona interesada en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte de la persona interesada.
Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días naturales deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 o 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, según el supuesto de que se trate. En el caso de que se prevea en el punto 17 de la carátula de este Pliego la existencia de garantía complementaria, se constituirá por la cantidad determinada al efecto.
La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o, por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza.
La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
B) De figurar la empresa adjudicataria dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vayan a realizarse las obras, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del artículo 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos, y justificar documentalmente tal circunstancia.
C) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
D) Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía:
1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
· Error de diseño, riesgo del fabricante.
· Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
· Daños a bienes preexistentes.
· Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la empresa contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras.
Los límites asegurados de las garantías anteriormente descritas serán aquellas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx determine en cada obra en función de las peculiaridades de ésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.
La determinación de los límites asegurados de las garantías se realizará por el Servicio promotor de las obras, previa audiencia de la empresa contratista, salvo que se trate de obras cuyas singularidades determinen la necesidad de informe del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros del Gobierno Xxxxx.
3. La Administración podrá exigir de la empresa contratista la cobertura de su responsabilidad decenal, bajo una póliza de seguro específica, en aquellas obras que su carácter así lo requiera, previa determinación expresa en la carátula de este Pliego.
E) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo, debiendo reunir las menciones que se contemplan en el artículo 71 del R.G.L.C.A.P.
Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento del contrato a través de la aplicación de la licitación electrónica contemplada en la cláusula 7.3 de este pliego.
13.2. Cuando por causas imputables a la empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
14.1 La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se refleje en el apartado 11 de la carátula de este pliego, desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la empresa contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
14.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
14.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
14.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
15. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA.
15.1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por la misma.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
15.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 13, 14.3, 16.6 y 16.8 del presente Pliego.
15.3. La empresa contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del R.G.L.C.A.P., debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
15.4. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior a sesenta días, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
16.1. La empresa contratista quedará obligada con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo.
16.2. Si para la ejecución de las obras objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria hubiera de contratar trabajadores, ésta comunicará a la Comisión de Seguimiento de la Obra Pública, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 1989, sus necesidades tanto de personal no cualificado como cualificado, procediéndose a la selección y contratación de dicho personal conforme al procedimiento en vigor, aprobado por la citada Comisión de Seguimiento de la Obra Pública y remitiendo a la misma copia de los contratos suscritos.
El control y seguimiento de las contrataciones de personal no cualificado se llevará a cabo, en todo caso, por la Comisión de Seguimiento de la Obra Pública en colaboración con el INEM. En cuanto al personal cualificado, dicho control y seguimiento se realizará cuando en el INEM existan demandantes de empleo con cualificación que garantice la posibilidad de contratación.
16.3. La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Órdenes" que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Órdenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
16.4. Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en la Ley 13/1998, de 29 xx xxxx, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en los que se estará al contenido del mismo, la Dirección de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración o de la empresa contratista, según se encuentre determinado en el punto 27 de la carátula de este pliego.
16.5. La empresa adjudicataria se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo de la empresa contratista tanto los gastos, como tasas y demás tributos que ocasionen su gestión y ejecución.
El importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y el importe de la Tasa por Licencia Municipal de Obras, son de cuenta o corren a cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su calidad de sujeto pasivo, a título de contribuyente de ambos tributos.
16.6. La empresa contratista, cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta.
El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
El plan de trabajo, en tanto en cuanto se refiere al ritmo de ejecución de obra en lo referente al año en curso, podrá exceder, nunca ser inferior, de la cantidad destinada a la anualidad del año en curso, haciéndose constar que dicho exceso nunca será abonado con cargo a dicha anualidad.
El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
16.7. Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
16.8. La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Departamento u Ente Público interesado.
16.9. La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
16.10. La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
16.11. Asimismo, la empresa contratista se encuentra obligada a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
16.12. Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
18. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
18.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
· Los/las subcontratistas con quienes concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx.
· El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el apartado 116 de la L.C.A.P.
· El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra “K” de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las empresas subcontratistas con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 116 de la L.C.A.P.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, g, h, i, y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firma que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las empresas subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.G.L.C.A.P.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
18.4. Los documentos referidos en la cláusula 18.3 serán presentados ante el Organo de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 18.3.b), debidamente firmado, será presentado ante el Organo de Contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
19.1. Perfeccionado el contrato la Administración sólo puede introducir modificaciones en los elementos que lo integran dentro de los límites que establece la legislación.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
19.3. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe del servicio jurídico correspondiente, con arreglo a los trámites previstos en el artículo 146 de la L.C.A.P. en sus apartados 3 y 4.
Será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sea superior en un 20% del precio original del contrato y éste sea igual o superior a 1.000 millones.
19.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la L.C.A.P.
19.5. Son causa de resolución del contrato las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
Ni la Dirección Facultativa de las obras, ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, con la excepción de las contempladas en el artículo 159 del R.G.L.C.A.P.
19.7. La propuesta de la Dirección de la obra sobre los nuevos precios se basará en los criterios contemplados en el artículo 158 del R.G.L.C.A.P.
19.8. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
VI- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
21. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACION DE LA OBRA EJECUTADA.
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 21 de la Carátula de este pliego.
A la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 110.2 de la L.C.A.P concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de ésta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras, la representación de la Oficina de Control Económico, en su caso, y la empresa contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
21.4. A tales efectos, la empresa contratista o su delegación comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
21.5. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la carátula de este pliego.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato.
21.6. La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 10 de la carátula de este Pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el Organo de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras.
En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la empresa contratista vendrá obligada a entregar:
La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
22.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.
22.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 21 de la carátula de este Pliego, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
22.3. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
AsImismo, en las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación la empresa contratista responderá durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del Apartado 1 letra “C” del artículo 3 de la citada Ley.
23. LIQUIDACIÓN.
Con carácter previo a la liquidación dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el Organo de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas que será abonada a la empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Previamente a la liquidación, que deberá acordarse, notificarse y abonarse, transcurrido el periodo de garantía, si el informe de la Dirección de Obras sobre su estado es favorable, se procederá a la medición general de la obra. A tal efecto, la Dirección Facultativa de las obras citará a la empresa contratista o a su delegación, fijando la fecha en que la misma haya de tener lugar.
Establecida la medición general de la obra, la Dirección Facultativa de las obras procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación a la empresa contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo de dos meses.
24. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
24.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía consignado en el punto 21 de la carátula de este Pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o a la del Ente Público Osakidetza si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
24.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de las garantías constituidas al amparo de los Artículos 36.4 y 83.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una vez practicada la recepción del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe del 4% del importe de adjudicación que será cancelada de conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores.
25. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por la empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
26. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
26.1. La constitución en xxxx de la empresa contratista, por causas imputables a la misma, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
26.2. Si la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto 10 de la carátula xxx Xxxxxx o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26.4. En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia de la empresa contratista, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
27.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
27.1. Constituyen causas de resolución del contrato las contempladas en los artículos 111 y 149 de la L.C.A.P.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
28.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
28.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la empresa contratista y, cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
28.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, que habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Potestativamente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con domicilio en ..................................., calle .............................................................................................. y provisto/a del D.N.I. .............................................. en nombre propio o en representación de la empresa ............................................................ con domicilio en ......................................., calle ........................................................................................................ C.P. ................................... Tfno. ...................................... y C.I.F. ........................................................
DECLARO
I. Que he quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ........................................................................................................................................................ ......................................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta conformidad a expensas de la comprobación del replanteo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según la solución base/ variante o alternativa nº......... (-especificar lo que corresponda-) por la cifra total de: ............................................................................................................................................................……………………………………………………………………………………………………………………EUROS (debe expresarse en letra), comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el IVA y el beneficio industrial del contratista.
En ....................................................., a .................... de ............................................ de 2007
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el punto 18.2 de la Carátula de este Pliego, y de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propias empresas constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. Quien licite deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 15 de la carátula de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 12.A) en relación con la 8.5.3 de este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO III
DE UTILIZACIÓN ÚNICAMENTE PARA LOS SUPUESTOS EN QUE SE CONTRATE CONJUNTAMENTE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, AL IGUAL QUE CUANDO EL PROYECTO APROBADO SEA SUSCEPTIBLE DE SER MEJORADO POR OTRAS SOLUCIONES TÉCNICAS A PROPONER POR QUIENES LICITEN
1. El presente contrato tiene dos objetos contractuales claramente diferenciados: de una parte y, en una primera fase, la elaboración del proyecto y, de otra, la ejecución de la obra conforme al proyecto redactado por la empresa adjudicataria y al resto de las cláusulas contractuales. Por consiguiente, se contrata conjuntamente la realización de dos prestaciones que, aún estando íntimamente ligadas, son de desarrollo distinto en el tiempo y diferenciadas en cuanto a su elaboración, contenido, desarrollo, efectos y regulación jurídica.
En lo que respecta a la contratación del proyecto, la misma se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, y, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos; y cualesquiera otras disposiciones que regulen los contratos de consultoría y asistencia tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las características esenciales del proyecto.
Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto.
4. Juntamente con la documentación reseñada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el sobre "A", que tiene la denominación "Proposición económica y documentación técnica", en el supuesto de no existir el anteproyecto en el expediente de contratación, quienes liciten deberán incluir los documentos que componen el "anteproyecto", y que necesariamente habrán de recogerse en el Pliego de Bases Técnicas.
5. Será preceptivo el informe de la Oficina de supervisión de proyectos del Departamento u Ente Público correspondiente previamente a la adjudicación del contrato.
6. En los supuestos previstos en el artículo 125.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se deberán expresar en el pliego las condiciones de fiscalización y aprobación del gasto.
7. Una vez recaída la adjudicación, la redacción del proyecto se habrá de realizar en el plazo establecido en la carátula de este pliego, conforme a las previsiones generales establecidas en las disposiciones normativas señaladas en el punto 2 del presente Anexo, y con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego. En lo previsto en los mismos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en todo lo que no contradiga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, la redacción se hará, en todo caso, según las instrucciones que diera a la empresa contratista la representación de la Administración, por escrito y en ejecución o interpretación de dicha normativa.
La Administración podrá, si lo considera oportuno, redactar las bases técnicas constitutivas del proyecto a elaborar por la empresa adjudicataria.
8. Redactado el proyecto constructivo, se presentará ante la Administración al efecto de que se realice la supervisión, la aprobación y el replanteo previo del mismo. En caso de que se observara la existencia de vicios o defectos inherentes a la redacción del proyecto, la Administración dará las instrucciones precisas para subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos imputables a la empresa contratista, otorgándole al efecto un plazo para efectuarlo, que no podrá exceder de dos meses. Si la Administración observare referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido requerirá su subsanación. En el supuesto de que el Organo de Contratación y la empresa contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, ésta quedará exonerada de ejecutar las obras sin otro derecho que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
Es de aplicación a la subsanación de errores y deficiencias del proyecto el régimen establecido en el artículo 217 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Son de aplicación a la contratación del proyecto los artículos 218 y 219 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que concierne, respectivamente, a las indemnizaciones por desvíos del coste real de ejecución de la obra causados por errores u omisiones imputables a la empresa contratista, y a la responsabilidad de la misma por daños y perjuicios ocasionados a terceros o a la Administración durante la ejecución o la explotación de la obra, que tengan origen en defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o en errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos en que haya incurrido la empresa contratista, imputables a la misma.
10. La orden de iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
11. Cuando se trate de la elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras, la previsión del precio máximo a que se refiere el apartado anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de la obra quedará supeditada al estudio por parte de la Administración de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el supuesto de que la Administración renunciará a la ejecución de la obra o no se pronunciará en un plazo de tres meses, la empresa contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en un 5% como compensación, debiéndose de establecer en el pliego el plazo para determinar la opción a renunciar a la ejecución del contrato
12. En caso de incumplimiento, la Administración podrá resolver el contrato en lo que respecta a todas sus prestaciones.
ANEXO IV
GUÍA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Según la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, para poder realizar la oferta telemáticamente es necesario:
Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Darse de alta ante la Contratación Pública Electrónica a través de la presentación ante el Registro Oficial de Contratistas en la “Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica”. Tal presentación se efectúa a través de un formulario concreto denominado “Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación”.
En función del importe ecónomico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
La persona licitadora ha de disponer del Certificado Electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Certificado Ciudadano/a
- Certificado de Entidad
El PC con que quiera conectarse al sistema debe tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de la firma de IZENPE, S.A. configurado-IZoft-. Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD.
Satisfacer las condiciones prácticas para que una empresa pueda licitar electrónicamente son las siguientes:
- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer.
- Contar con el Certificado Electrónico IZENPE.
- Tener instalado en el PC el software de IZENPE.
- Haber descargado al PC el Certificado Raiz de IZENPE.
- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE.
- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: “xxxxxxx.xxx” y “xx-xx.xxx”
- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
- Contar con un programa de visualización “Real Player” para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
Las condiciones prácticas para que una empresa pueda licitar electrónicamente se muestran en la dirección Web:
NOTIFICACION ELECTRONICA
Para recibir comunicaciones electrónicas con valor de notificación, se podrá:
Acceder al sistema del Gobierno Xxxxx a través de la aplicación informática “Licitación Electrónica“ mediante la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx, o
Presentar ante el Registro oficial de Contratistas el formulario “Licitación Electronica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas”. Tal presentación se efectua a través de un formulario concreto denominado “Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para recibir Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas”.
Los formularios de “Licitación Electronica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas” pueden ser obtenidos de las siguientes maneras:
Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación del Gobierno Xxxxx, que son las siguientes:
O, solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
O, pueden igualmente, ser recibidos mediante los mailings postales de marketing y difusión previstos en el Plan de Contratación Electrónica del Gobierno Xxxxx.
ELEMENTOS INFORMATIVOS
El conjunto de los elementos de presentación de la Contratación Pública Electrónica podrá obtenerse en la sede del Gobierno Xxxxx o en las direcciones de Internet siguientes:
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