MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
EXPEDIENTE: año/nº asignado por Universitas XXI
SOLICITANTE: Servicio/Centro/Departamento/Grupo investigación
OBJETO DEL CONTRATO: Obra, servicio, suministro, especial… con una breve definición de las prestaciones.
Lo primero es calificar el contrato a celebrar indicando el tipo de contrato: obra, servicio, suministro, especial…
Para la calificación del contrato, deben tener en cuenta:
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables (son contratos patrimoniales excluidos de la LCSP y sometidos a la LPAP).
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Especial consideración del régimen jurídico de los contratos mixtos (art.12 LCSP):
Supuesto de aplicación excepcional que requiere acreditación de la existencia de la causa que motiva la celebración de un contrato mixto.
Régimen jurídico: Dependerá de la combinación de prestaciones sin que necesariamente se aplique la de mayor valor económico). Habrá de definirse en la memoria el régimen aplicable.
A continuación, se mencionará una breve descripción de su contenido.
NECESIDAD QUE MOTIVA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN: Deberá hacerse mención a la necesidad a satisfacer, y la vinculación de esta necesidad a los fines propios del solicitante.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Debe mencionarse la forma de cálculo y todos los conceptos y partidas que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. (art. 101 LCSP)
Conceptos que lo integran y deben tenerse en cuenta para el cómputo:
Presupuesto de licitación
Coste de las posibles prórrogas
Coste de las posibles modificaciones
Coste de las posibles revisiones de precios
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
DIVISIÓN EN LOTES: La regla general es la división en lotes del objeto del contrato; en el caso de que no sea posible o provoque grandes inconvenientes, deberá motivarse la razón de la no división.
INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS: Sólo es necesario en el contrato de servicios. Deberá hacerse mención a la necesidad a satisfacer con el contrato de servicios, su adecuación al servicio público encomendado, y la falta de medios propios para realizarlos.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Cuando el procedimiento sea abierto en la modalidad que corresponda por razón del importe, simplemente hacer mención al precepto correspondiente.
Art. 156 LCSP Abierto
Art. 159 LCSP Abierto simplificado y “supersimplificado” (indicar sólo el que corresponda, no los dos)
A tener en cuenta:
Al seleccionar el procedimiento deben tener en cuenta las características del objeto del contrato. El hecho que su valor estimado sea inferior a 35.000 no obliga a acudir al “supersimplificado” aunque sea posible. En el caso de que sea necesario hacer algún tipo de juicio de valor, se recomienda acudir al procedimiento abierto o abierto simplificado.
Cuando el procedimiento seleccionado sea la licitación con negociación o el procedimiento negociado, deberá justificarse en este apartado que concurren las causas que permiten acudir a estos procedimientos, acompañando esta memoria de la documentación acreditativa pertinente.
El procedimiento normal de licitación es el electrónico y es de obligado uso
ELECCIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA: NO PROCEDE EN “SUPERSIMPLIFICADO”
Financiera: Si se elige uno de los criterios tal cual, deberá indicarse “Se propone la indicada en el Anexo IV por considerarse ajustada al objeto del contrato y proporcional al mismo”
Técnica: Si se elige el criterio 1 sin modificación deberá indicarse “Se propone la indicada en el Anexo IV por considerarse ajustada al objeto del contrato y proporcional al mismo”. Si se modifica o se utiliza el resto de los criterios, deberá justificarse la elección, considerando el objeto del contrato y su importe, de manera que se aprecie la proporcionalidad y no pueda considerarse abusiva.
Nota para la exigencia de certificados de calidad: No se admite la exigencia de la ISO 9001 como requisito de solvencia; los Tribunales entienden que al ser de carácter genérico no se puede justificar en relación a un concreto objeto del contrato.
ELECCIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Una breve referencia a los criterios seleccionados y su motivación.
No se trata de trasladar sin más los criterios, sino de enunciarlos y motivar su relación con el objeto del contrato y el respeto a los principios que regulan la contratación pública; además, deberá destacarse el aspecto de la oferta que se pretende valorar.
DECLARACIÓN DE URGENCIA: Deberá indicarse según los casos
En el caso de que no se solicite No procede
Si se solicita la declaración de urgencia, indicarlo de manera expresa y el motivo (necesidad inaplazable o conveniente acelerar por razones de interés público) Es de aplicación restrictiva y deberá acompañarse de la documentación justificativa pertinente.
JUSTIFICACIÓN EN CASO DE NO EXIGIR GARANTÍA DEFINITIVA. NO SE EXIGE NUNCA EN “SUPERSIMPLIFICADO”
Para el resto de procedimientos, en el caso que se proponga no exigir garantía definitiva deberá justificarse razonadamente los motivos. Esta exención puede hacerse en atención a las peculiaridades del contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración.
Fecha
Firma
Identidad del firmante con indicación de cargo o puesto.