Santa Elena, Flores, Petén, Guatemala, C.A.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, C.A.
“AMPLIACIÓN ESCUELA PREPRIMARIA, BARRIO LA PAZ”
CONTRATO NÚMERO: 001-2008
En la Ciudad de Santa Xxxxx de la Xxxx, Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, a los veintiocho (28) días del mes de julio, del año dos mil ocho (2008), NOSOTROS: por una parte XXXX XXXXXXXX ESPAÑA XXXXXXX, de veintiséis (26) años de edad, soltero, guatemalteco de profesión Ingeniero Civil, con domicilio actual en la avenida central cinco guión cuarenta y uno, zona cuatro de la Ciudad de Chiquimula, lugar que señalo para recibir notificaciones, identificándome con cédula de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, quien actúa, por éste medio como Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET-, representación que acredito con el acta de nombramiento, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), registrado bajo partida número doce mil quinientos ocho (12,508), folio número doce mil quinientos ocho (12,508) del libro número uno (1) del sistema único del registro electrónico de personas jurídicas, que en adelante se denominará “UNIDAD EJECUTORA” y, por otra parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil Administrativo, guatemalteco, con domicilio en la treinta y seis avenida “A” quince guión ochenta xxxx xxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, lugar que señalo para recibir notificaciones y/o citaciones, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número quinientos sesenta y seis mil novecientos nueve (566,909), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, quien actúa en calidad de Administrador Único y Representante Legal de la empresa de nombre mercantil SERVICIOS DE INGENERÍA CIVIL, SOCIEDAD
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ANÓNIMA, con domicilio para recibir notificaciones en la treinta y seis avenida “A” quince guión ochenta zona cinco, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, calidad que acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada por el Notario Xxxxxxx Iram Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete (2007), así como la patente de comercio de empresa número doscientos noventa mil cuatrocientos veintinueve (290429), folio número doscientos veintisiete (227), del libro número doscientos cincuenta y dos (252), categoría única y patente de sociedad número cuarenta y nueve mil setecientos cinco (49705), folio número trescientos treinta y nueve (339), del libro número ciento cuarenta y tres (143), ambas con dirección comercial en la treinta y seis avenida “A” quince guión ochenta zona cinco, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, de fechas cuatro (04) xx xxxx y treinta (30) xx xxxxx del año dos mil cuatro (2004) respectivamente, extendidas por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, inscrita, además, en el Registro de Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –MICIVI-, bajo el número dos mil ochocientos sesenta y dos (2862), quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercemos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripción del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA, el cual consiste en la ejecución del proyecto denominado “AMPLIACIÓN ESCUELA PREPRIMARIA, BARRIO LA PAZ”, en la cabecera municipal del Municipio de San Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, siendo la meta de ejecución, la construcción de tres aulas para educación preprimaria, una bodega, una dirección y una batería de servicios sanitarios lavables para niños, con paredes de block y acabados con block visto, con ventanales xx xxxxx metálica,
piso de torta de cemento liso, techo de lámina de zinc con estructura metálica de
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d os aguas y las puertas de metal, así como instalaciones de energía eléctrica y de poder e instalaciones de agua potable, de conformidad como se detalla en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con base al convenio de administración y transferencia financiera, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET- y con base en los artículos siguientes: uno (1), treinta y ocho (38), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70) y ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y artículo número veintiséis (26) del Reglamento de dicha Ley. SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) “La Unidad Ejecutora” a través del sistema de Guatecompras, efectuó la publicación de la cotización pública número uno guión dos mil ocho (01-2008), para la ejecución del proyecto “Ampliación Escuela Preprimaria, Barrio La Paz”, bajo el Número de Operación Guatecompras 596566, b) como consecuencia, se procedió a publicar las bases de cotización, especificaciones técnicas, y los renglones de trabajo del proyecto antes mencionado, c) luego de la revisión, la Junta de Licitación y/o Cotización nombrada para tal efecto, adjudicó a la empresa de nombre mercantil “SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL, S.A.”, los servicios para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación Escuela Preprimaria, Barrio La Paz”, a efectuarse en la cabecera municipal del municipio de San Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: “El Contratista”, se compromete a ejecutar el proyecto denominado “Ampliación Escuela Preprimaria, Barrio La Paz”, el cual consiste en los siguientes renglones de trabajo: 1) Trabajos preliminares: uno (1.00) global, con un precio unitario de cincuenta y tres mil
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o chocientos setenta y nueve quetzales exactos (Q. 53,879.00), con un valor total de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve quetzales exactos (Q. 53,879.00), 2) Cimentación: ciento cuarenta y cinco punto cincuenta (145.50) metros lineales, con un precio unitario de setecientos quetzales exactos (Q. 700.00), con un valor total de ciento un mil ochocientos cincuenta quetzales exactos (Q. 101,850.00), 3) Levantado xx xxxxx: doscientos ochenta (280.00) metros cuadrados, con un precio unitario de setecientos treinta y nueve quetzales exactos (Q. 739.00), con un valor total de doscientos seis mil novecientos veinte quetzales exactos (Q. 206,920.00), 4) Construcción de cubierta: trescientos dos punto doscientos setenta y cinco (302.275) metros cuadrados, con un precio unitario de trescientos diez quetzales exactos (Q. 310.00), con un valor total de noventa y tres mil setecientos cinco quetzales con veinticinco centavos (Q. 93,705.25), 5) Acabados (puertas, piso y ventanearía): uno (1.00) global, con un precio unitario de noventa y nueve mil doscientos noventa y seis quetzales con cuarenta y dos centavos (Q. 99,296.42),con un valor total de noventa y nueve mil doscientos noventa y seis quetzales con cuarenta y dos centavos (Q. 99,296.42) y 6) Instalaciones eléctricas (unidades de luz y fuerza): treinta y tres (33.00) unidades, con un precio unitario de un mil treinta quetzales exactos (Q. 1,030.00), con un valor total de treinta y tres mil novecientos noventa quetzales exactos (Q. 33,990.00). CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del proyecto a ejecutarse, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 589,640.67), cantidad que será aportada, en su totalidad, por el Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y la forma de pago en que se le cancelará a “El Contratista”, será de la manera siguiente: a) un primer aporte, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de la obra, b) los demás aportes se otorgarán de conformidad con el avance físico de los trabajos y aceptados por el supervisor de la “Unidad Ejecutora”, con el visto bueno
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de la Unidad de Supervisión del Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y de acuerdo a los desembolsos del Ministerio de Finanzas Públicas, cancelándose en su totalidad al momento de dar por bien recibido y a entera conformidad los trabajos anteriormente descritos. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: a) “EL CONSTRATISTA” se obliga a ejecutar todos los trabajos descritos en el presente contrato, b) “EL CONTRATISTA” deberá aportar todo el equipo, insumos, materiales, personal y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL: El plazo para la entrega de la obra es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la entrega del primer desembolso y el cual podrá ser objeto de prorroga, siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados, los que deberá notificar “El Contratista” a la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx, con la debida anticipación, para que se conozca el caso y se dictamine si procede o no la prórroga solicitada, siempre y cuando ambas partes estén de mutuo acuerdo. SÉPTIMA: DE LAS GARANTÍAS: De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “El Contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inciso b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesada extienda constancia de haber recibido a su entera
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satisfacción la garantía de conservación de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de anticipo, “El Contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El Contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “El Contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET- y/o CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXX. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato empezará a surtir sus efectos, desde la fecha de su aprobación y terminará hasta la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. NOVENA: DOCUMENTOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los siguientes documentos: bases de cotización, planos, especificaciones
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t écnicas, especificaciones generales. DÉCIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Si “El Contratista” incumple con sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en éste contrato, además de ejecutarse la fianza de cumplimiento presentada, deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria, por cada día de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados. DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES Queda prohibido a “El Contratista” ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma, los derechos y obligaciones que adquiere por éste contrato o subcontratar a otra entidad, bajo pena de nulidad de lo actuado. DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA: El plazo contractual del presente contrato podrá ser ampliado y prorrogado, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá dar por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) por vencimiento del plazo del contrato, b) por mutuo acuerdo, c) por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfacción de “LA UNIDAD EJECUTORA” d) por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, en forma parcial o total, en éste caso se ejecutará total o parcialmente la fianza de cumplimiento, en función de incumplimiento de las obligaciones que se hayan producido. DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja, derivado de interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio entre ambas partes, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal de lo contencioso administrativo. DÉCIMA QUINTA: Con el fin de propiciar la Auditoria Social, en el lugar físico donde se ejecuta la obra deberá colocarse un rótulo que indique el nombre de la
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obra, procedencia del financiamiento, meta a ejecutarse, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo estimado de duración. DÉCIMA SEXTA:
ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (08) hojas de papel bond tamaño oficio membretado de la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET-.
Ing. Xxxx Xxxxxxxx España Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidente y Representante Legal Representante Legal Empresa
Asociación de Desarrollo Integral Servicios de Ingeniería Civil,
xx Xxxxx –ADIPET- Sociedad Anónima
En la Ciudad de Santa Xxxxx de la Xxxx, Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, el día veintiocho de Julio del año dos mil ocho, en mi calidad xx Xxxxxxx DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia, por los señores XXXX XXXXXXXX ESPAÑA XXXXXXX, identificado con su cédula de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491), extendida por la Municipalidad de la Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula y, por otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número quinientos sesenta y seis mil novecientos nueve (566,909), extendida por la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, quienes firman conjuntamente con el Notario autorizante.-
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