Santa Elena, Flores, Petén, Guatemala, C.A.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.A.
“AMPLIACIÓN ESCUELA PREPRIMARIA, BARRIO LA PAZ”
CONTRATO NÚMERO: 001-2008
En
la Ciudad de Santa ▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇,
a los veintiocho (28) días del mes de julio, del año dos mil ocho
(2008), NOSOTROS: por una parte ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ESPAÑA ▇▇▇▇▇▇▇, de
veintiséis (26) años de edad, soltero, guatemalteco de profesión
Ingeniero Civil, con domicilio actual en la avenida central cinco
guión cuarenta y uno, zona cuatro de la Ciudad de Chiquimula, lugar
que señalo para recibir notificaciones, identificándome con cédula
de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro
número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491),
extendida por el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇,
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, quien actúa, por éste medio como
Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo
Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇ -ADIPET-, representación que acredito con el acta
de nombramiento, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho
(2008), registrado bajo partida número doce mil quinientos ocho
(12,508), folio número doce mil quinientos ocho (12,508) del libro
número uno (1) del sistema único del registro electrónico de
personas jurídicas, que en adelante se denominará “UNIDAD
EJECUTORA” y, por otra
parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de cuarenta y nueve (49) años
de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil Administrativo,
guatemalteco, con domicilio en la treinta y seis avenida “A”
quince guión ochenta ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇
▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, lugar que señalo para recibir notificaciones
y/o citaciones, me identifico con cédula de vecindad número de
orden A guión uno (A-1) y de registro número quinientos sesenta y
seis mil novecientos nueve (566,909), extendida por el ▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, quien
actúa en calidad de Administrador Único y Representante Legal de la
empresa de nombre mercantil SERVICIOS DE INGENERÍA CIVIL,
SOCIEDAD
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
ANÓNIMA, con domicilio para recibir notificaciones en la treinta y seis avenida “A” quince guión ochenta zona cinco, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, calidad que acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada por el Notario ▇▇▇▇▇▇▇ Iram ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete (2007), así como la patente de comercio de empresa número doscientos noventa mil cuatrocientos veintinueve (290429), folio número doscientos veintisiete (227), del libro número doscientos cincuenta y dos (252), categoría única y patente de sociedad número cuarenta y nueve mil setecientos cinco (49705), folio número trescientos treinta y nueve (339), del libro número ciento cuarenta y tres (143), ambas con dirección comercial en la treinta y seis avenida “A” quince guión ochenta zona cinco, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de fechas cuatro (04) ▇▇ ▇▇▇▇ y treinta (30) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil cuatro (2004) respectivamente, extendidas por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, inscrita, además, en el Registro de Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –MICIVI-, bajo el número dos mil ochocientos sesenta y dos (2862), quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercemos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripción del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA, el cual consiste en la ejecución del proyecto denominado “AMPLIACIÓN ESCUELA PREPRIMARIA, BARRIO LA PAZ”, en la cabecera municipal del Municipio de San ▇▇▇▇▇▇, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇, siendo la meta de ejecución, la construcción de tres aulas para educación preprimaria, una bodega, una dirección y una batería de servicios sanitarios lavables para niños, con paredes de block y acabados con block visto, con ventanales ▇▇ ▇▇▇▇▇ metálica,
piso de torta de cemento liso,
techo de lámina de zinc con estructura metálica de
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
d
os
aguas y las puertas de metal, así como instalaciones de energía
eléctrica y de poder e instalaciones de agua potable, de conformidad
como se detalla en las cláusulas siguientes: PRIMERA:
BASE LEGAL: El presente
contrato se suscribe con base al convenio de administración y
transferencia financiera, suscrito entre el Consejo Departamental de
Desarrollo ▇▇ ▇▇▇▇▇ y la Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
-ADIPET- y con base en los artículos siguientes: uno (1), treinta y
ocho (38), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y
nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y
cinco (55), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta y
cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho
(68), sesenta y nueve (69), setenta (70) y ochenta y cinco (85) de
la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y
siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y
artículo número veintiséis (26) del Reglamento de dicha Ley.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
a) “La Unidad Ejecutora”
a través del sistema de Guatecompras, efectuó la publicación de la
cotización pública número uno guión dos mil ocho (01-2008), para
la ejecución del proyecto “Ampliación Escuela Preprimaria, Barrio
La Paz”, bajo el Número de Operación Guatecompras 596566, b) como
consecuencia, se procedió a publicar las bases de cotización,
especificaciones técnicas, y los renglones de trabajo del proyecto
antes mencionado, c) luego de la revisión, la Junta de Licitación
y/o Cotización nombrada para tal efecto, adjudicó a la empresa de
nombre mercantil “SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL, S.A.”, los
servicios para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación
Escuela Preprimaria, Barrio La Paz”, a efectuarse en la cabecera
municipal del municipio de San ▇▇▇▇▇▇, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇,
TERCERA: OBJETO DEL
CONTRATO: “El
Contratista”, se
compromete a ejecutar el proyecto denominado “Ampliación Escuela
Preprimaria, Barrio La Paz”, el cual consiste en los siguientes
renglones de trabajo: 1)
Trabajos preliminares: uno
(1.00) global, con un precio unitario de cincuenta y tres mil
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
o
chocientos
setenta y nueve quetzales exactos (Q. 53,879.00), con un valor total
de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve quetzales exactos
(Q. 53,879.00), 2)
Cimentación: ciento
cuarenta y cinco punto cincuenta (145.50) metros lineales, con un
precio unitario de setecientos quetzales exactos (Q.
700.00), con un valor total de ciento un mil ochocientos cincuenta
quetzales exactos (Q. 101,850.00), 3)
Levantado ▇▇ ▇▇▇▇▇: doscientos
ochenta (280.00) metros cuadrados, con un precio unitario de
setecientos treinta y nueve quetzales exactos (Q. 739.00), con un
valor total de doscientos seis mil novecientos veinte quetzales
exactos (Q. 206,920.00), 4)
Construcción de cubierta: trescientos
dos punto doscientos setenta y cinco (302.275) metros cuadrados, con
un precio unitario de trescientos diez quetzales exactos (Q. 310.00),
con un valor total de noventa y tres mil setecientos cinco quetzales
con veinticinco centavos (Q. 93,705.25),
5) Acabados (puertas, piso y ventanearía): uno
(1.00) global, con un precio unitario de noventa y nueve mil
doscientos noventa y seis quetzales con cuarenta y dos centavos (Q.
99,296.42),con un valor total de noventa y nueve mil doscientos
noventa y seis quetzales con cuarenta y dos centavos (Q. 99,296.42) y
6) Instalaciones eléctricas
(unidades de luz y fuerza):
treinta y tres (33.00) unidades, con un precio unitario de un mil
treinta quetzales exactos (Q. 1,030.00), con un valor total de
treinta y tres mil novecientos noventa quetzales exactos (Q.
33,990.00). CUARTA: VALOR Y
FORMA DE PAGO: El valor
total del proyecto a ejecutarse, asciende a la suma de QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS (Q. 589,640.67),
cantidad que será aportada, en su totalidad, por el Consejo
Departamental de Desarrollo ▇▇ ▇▇▇▇▇ y la forma de pago en que se le
cancelará a “El
Contratista”, será de la
manera siguiente: a)
un primer aporte, correspondiente al veinte por ciento (20%) del
valor total de la obra, b)
los demás aportes se otorgarán de conformidad con el avance físico
de los trabajos y aceptados por el supervisor de la “Unidad
Ejecutora”, con el
visto bueno
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
Asociación de Desarrollo Integral de Petén
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
de la Unidad de
Supervisión del
Consejo
Departamental de Desarrollo ▇▇ ▇▇▇▇▇ y de acuerdo a los desembolsos
del Ministerio de Finanzas Públicas, cancelándose en su totalidad
al momento de dar por bien recibido y a entera conformidad los
trabajos anteriormente descritos. QUINTA:
OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR:
a) “EL
CONSTRATISTA” se obliga a
ejecutar todos los trabajos descritos en el presente contrato, b) “EL
CONTRATISTA” deberá
aportar todo el equipo, insumos, materiales, personal y demás
elementos necesarios para la ejecución de los trabajos contratados.
SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL:
El plazo para la entrega de la obra es de ciento veinte (120) días
calendario, contados a partir de la fecha de la entrega del primer
desembolso y el cual podrá ser objeto de prorroga, siempre y cuando
se compruebe que los motivos sean justificados, los que deberá
notificar “El Contratista”
a la Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇, con la debida
anticipación, para que se conozca el caso y se dictamine si procede
o no la prórroga solicitada, siempre y cuando ambas partes estén de
mutuo acuerdo. SÉPTIMA: DE
LAS GARANTÍAS: De
conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá
cumplir con las fianzas siguientes a)
Fianza de sostenimiento de oferta: La
firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza,
con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del
cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b)
Fianza de cumplimiento: Para
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en
el contrato, “El
Contratista” deberá
presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los
porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un
valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo
indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39)
del mismo reglamento, en su inciso b) establece que la presente
fianza será hasta que la entidad interesada extienda
constancia de haber recibido a su entera
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Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
satisfacción la garantía de
conservación de obra. c)
Fianza de
anticipo:
Previo a recibir cualquier
suma, por concepto de anticipo, “El
Contratista” constituirá
garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por
ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis
(66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d)
Fianza de conservación de obra: Deberá
otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor
original del contrato. “El
Contratista” responderá
por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo,
fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las
reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que
aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal
como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de
Contrataciones del Estado y e)
Fianza de saldos deudores:
Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a
favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras
personas, en la liquidación, “El
Contratista” deberá
presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o
prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor
original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho
(68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe
otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra,
como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas
deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para
operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL ▇▇ ▇▇▇▇▇ -ADIPET- y/o CONSEJO DEPARTAMENTAL DE
DESARROLLO ▇▇ ▇▇▇▇▇. OCTAVA:
VIGENCIA DEL CONTRATO: La
vigencia del presente contrato empezará a surtir sus efectos, desde
la fecha de su aprobación y terminará hasta la fecha de aprobación
de la liquidación del mismo.
NOVENA: DOCUMENTOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONTRATO:
Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los
siguientes documentos: bases
de cotización, planos, especificaciones
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Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
t
écnicas,
especificaciones generales. DÉCIMA:
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO: Si “El
Contratista” incumple con
sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro
del plazo fijado en éste contrato, además de ejecutarse la fianza
de cumplimiento presentada, deberá pagar en concepto de sanción
pecuniaria, por cada día de atraso en que incurra, una suma
equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los
trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente
comprobados y aceptados.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES
Queda prohibido a “El
Contratista” ceder,
gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma, los derechos y
obligaciones que adquiere por éste contrato o subcontratar a otra
entidad, bajo pena de nulidad de lo actuado. DÉCIMA
SEGUNDA: AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA:
El plazo contractual del presente contrato podrá ser ampliado y
prorrogado, con sujeción a las disposiciones de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento. DÉCIMA
TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato se podrá dar por terminado cuando ocurra
cualquiera de las circunstancias siguientes: a) por vencimiento del
plazo del contrato, b) por mutuo acuerdo, c) por casos fortuitos o de
fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a
satisfacción de “LA
UNIDAD EJECUTORA” d) por
incumplimiento de “EL
CONTRATISTA”, en forma
parcial o total, en éste caso se ejecutará total o parcialmente la
fianza de cumplimiento, en función de incumplimiento de las
obligaciones que se hayan producido. DÉCIMA
CUARTA: CONTROVERSIAS: Los
otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo
que surja, derivado de interpretación o ejecución del presente
contrato, será resuelto con carácter conciliatorio entre ambas
partes, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o
cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del
tribunal de lo contencioso administrativo.
DÉCIMA QUINTA: Con el fin
de propiciar la Auditoria Social, en el lugar físico donde se
ejecuta la obra deberá colocarse un rótulo que indique el nombre
de la
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇
Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Petén, Guatemala, C.A.
obra, procedencia del financiamiento, meta a ejecutarse, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo estimado de duración. DÉCIMA SEXTA:
ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (08) hojas de papel bond tamaño oficio membretado de la Asociación de Desarrollo Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇ -ADIPET-.
Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ España ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Presidente y Representante Legal Representante Legal Empresa
Asociación de Desarrollo Integral Servicios de Ingeniería Civil,
▇▇ ▇▇▇▇▇ –ADIPET- Sociedad Anónima
En la Ciudad de Santa ▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇, el día veintiocho de Julio del año dos mil ocho, en mi calidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día ▇▇ ▇▇▇ en mi presencia, por los señores ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ESPAÑA ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con su cédula de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491), extendida por la Municipalidad de la Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula y, por otra parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número quinientos sesenta y seis mil novecientos nueve (566,909), extendida por la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, quienes firman conjuntamente con el Notario autorizante.-
Promoviendo el desarrollo empresarial y social ▇▇ ▇▇▇▇▇
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