Acuerdo del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se aprueba el procedimiento y los requisitos para la financiación anticipada en la producción de obras audiovisuales, convocatoria general del ejercicio 2022 y...
Acuerdo del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se aprueba el procedimiento y los requisitos para la financiación anticipada en la producción de obras audiovisuales, convocatoria general del ejercicio 2022 y se señala el plazo para la presentación de solicitudes.
Por Decreto 13/2005, de 11 de enero del Gobierno xx Xxxxxx, se aprobó la creación de la empresa pública Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.U. (XXXXXX TV en lo sucesivo) que tiene por objeto la gestión del servicio público de la televisión de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante la producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualquier otro medio técnico sustitutivo de estos, destinados al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios. Se inspira en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; respeto a la libertad de expresión; separación entre informaciones y opiniones; respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención y respeto a la juventud y a la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia; promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas; fomento de la mutua solidaridad, corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios xx Xxxxxx; así como el respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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Entre los objetivos de servicio público que guían la actividad audiovisual xx Xxxxxx TV se incluyen: atender al máximo espectro de audiencia, propiciando el acceso y participación en la programación de todos los segmentos de población, cualquiera que sea la edad o el grupo social en que se integren, incluyendo e integrando a los grupos minoritarios; contribuir y participar en el desarrollo de la industria audiovisual aragonesa y promocionar la creación audiovisual en Aragón.
La Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, en el Título II, Capítulo I, Artículo 5, dispone que todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Para la efectividad de este derecho, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, de películas y series para televisión, así como de documentales y de películas y series de animación. La financiación de las mencionadas obras audiovisuales podrá consistir en la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación de las mismas. Este precepto ha sido desarrollado por Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Entre los objetivos de servicio público propios de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se encuentra, dentro de la modalidad televisiva del servicio público de comunicación audiovisual en Aragón, el de contribución y participación en el desarrollo de la industria audiovisual y el de promoción de la creación audiovisual en Aragón. Para el desarrollo de este compromiso, se contempla la obligación de que XXXXXX TV dedique especial atención al sector audiovisual aragonés en su programación e invertir en la financiación de producciones independientes aragonesas. Asimismo, forman parte de este objetivo la puesta en marcha de nuevos formatos y programas así como la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón. Y, entre las medidas que contribuyen a la consecución de estos objetivos de servicio público, se
encuentra el destino del porcentaje de ingresos comerciales estipulado en la Ley General de Comunicación Audiovisual a la financiación de obras audiovisuales y el velar por incluir en su programación obras audiovisuales propias de productores independientes aragoneses.
Como parte de las acciones que XXXXXX TV lleva a cabo, en el desarrollo de este compromiso, figura la inversión en la financiación de producciones independientes de empresas de producción establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La contribución que XXXXXX TV realiza a este tipo de producciones se realiza mediante la adquisición de una participación sobre el derecho de comunicación pública y el rendimiento económico de los derechos de explotación que lleguen a generarse sobre la obra audiovisual, siendo esta participación la contraprestación correspondiente a la financiación asignada por XXXXXX TV.
En virtud de lo expuesto y para el cumplimiento de dichos fines, conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, dispongo:
1.- OBJETO.
Es objeto del presente Acuerdo, convocar para el año 2022 y en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la selección de producciones audiovisuales a las que se les asignará, por parte xx XXXXXX TV, financiación anticipada, así como establecer las bases y requisitos que regirán la concesión de dicha financiación y la correlativa adquisición de derechos por XXXXXX TV.
2.- PUBLICACIÓN.
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La presente convocatoria y bases, así como la resolución del procedimiento, serán publicadas en la página Web xx XXXXXX TV, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de los medios adicionales de publicidad que XXXXXX TV estime conveniente utilizar.
3.- RÉGIMEN Y NATURALEZA JURÍDICA.
La concesión de financiación para la producción de las obras audiovisuales objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de Derecho Privado y conllevará la necesaria aportación de una contraprestación equivalente por parte del destinatario de la misma, en los términos previstos en el apartado 12 de esta convocatoria.
Las relaciones jurídicas surgidas por la formalización del correspondiente contrato tendrán naturaleza privada y se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y las demás disposiciones complementarias que resulten de aplicación así como las normas de Derecho Privado.
4.- OBRAS AUDIOVISUALES OBJETO DE FINANCIACION MEDIANTE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
4.1.- Podrán ser objeto de financiación anticipada, la realización de producciones audiovisuales europeas en las siguientes modalidades:
a) Largometraje cinematográfico de ficción, animación o documental.
b) Cortometraje cinematográfico de ficción, animación o documental.
c) Película para televisión de ficción, animación o documental.
Dichas producciones deberán respetar en todo caso los principios y valores señalados en la Ley 8/1987, de 15 xx xxxxx, de creación, organización y control parlamentario de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en el Decreto 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la empresa pública Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.
4.2.- A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por obra audiovisual europea aquella que cumpla con los requisitos previstos en el art. 2.12 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de Comunicación Audiovisual.
Considerando que la financiación de estas obras audiovisuales conllevará, entre otros destinos, su inclusión en parrillas de contenidos televisivos y su emisión a través de este medio, a los efectos de poder solicitar la financiación objeto de la presente convocatoria, se entenderá por:
a) Largometraje cinematográfico de ficción, animación o documental: aquella obra audiovisual que esté destinado, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.
b) Cortometraje de ficción, animación o documental: aquella obra audiovisual que tenga una duración inferior a sesenta minutos.
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c) Película para televisión: la obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes. En este apartado podrán incluirse también películas de animación y documentales que no estén destinados a su emisión, en primer término, en salas de cine.
4.3.- Podrá solicitarse financiación anticipada para el proyecto completo o para alguna de las diferentes fases del mismo:
A. Proyecto completo. Las asignaciones de financiación para un proyecto completo se asignarán una única vez por proyecto no siendo posible, en consecuencia, realizar segundas solicitudes de financiación, aunque fuera por fases, para proyectos que hubieran recibido financiación por esta vía.
B. Por Fases según la siguiente distribución.
I. Desarrollo del proyecto, que comprende aquellos trabajos que se realizan antes de la fase de preproducción y que son necesarios para la producción del audiovisual. En particular y a los solos efectos enunciativos, se consideran incluidos dentro de esta fase los trabajos de escritura, análisis y revisiones xx xxxxx, elaboración de un plan de marketing y distribución, diseño de personajes, búsqueda de localizaciones y búsqueda de otras fuentes de financiación.
II. Producción, que incluye los trabajos de preproducción, producción y el rodaje.
III. Finalización del proyecto, que comprende las labores de postproducción, la distribución y la realización de copias y publicidad.
No serán objeto de financiación por el presente procedimiento aquellas obras audiovisuales que ya estuvieran concluidas a la fecha de presentación de las solicitudes.
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Con cargo al presupuesto de Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.U., para cumplir con los compromisos derivados de la presente convocatoria, se destina a la financiación anticipada de la producción de obras audiovisuales una cuantía total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €).
Adicionalmente, Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. contribuirá con los proyectos audiovisuales que finalmente fueran financiados y sobre los que adquiera una cuota de derechos de explotación, con una campaña publicitaria y promocional a través de los canales de difusión de la cadena, valorada en once mil cuatrocientos euros (11.400 €) para cada una de las películas cinematográficas de largometraje. Esta contribución se realizará exclusivamente con aquellas obras audiovisuales que tengan recorrido comercial por salas de cine y siempre que se solicite por parte del productor del proyecto. Esta contribución adicional, en caso de producirse, se computará como parte de la aportación financiera que XXXXXX TV realiza al proyecto y, consecuentemente, para la determinación de la cuota de los rendimientos sobre los derechos de explotación sobre los que participará la cadena. En todo caso, para todas las obras que resulten financiadas, Televisión Autonómica xx Xxxxxx,
S.A.U. se reserva el derecho de realizar promociones o comunicaciones informativas relativas a la contribución que realiza sobre las mismas.
6.- SOLICITANTES.
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Podrán solicitar financiación anticipada en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser productor audiovisual independiente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Se entenderá por productor audiovisual independiente, la persona física o jurídica en la que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que asuma la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales. Así, el productor independiente es la persona física o jurídica que produce esos contenidos, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de contraprestación los pone a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no está vinculado de forma estable en una estrategia empresarial común (art. 2.22 LGCA). Se presume que están vinculados de forma estable cuando son parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, o cuando existen acuerdos estables de exclusividad que limitan la autonomía de las partes para contratar con terceros.
b) Que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
2.- Ser titular de los derechos de explotación que serán cedidos en caso de asignarse la financiación objeto de esta convocatoria o contar con capacidad para cederlos a terceros.
3.- Tener una participación de al menos el 20% en la producción audiovisual presentada. Cuando sean varios solicitantes, este porcentaje mínimo deberá ser reunido en conjunto por todos ellos.
4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social.
5.- En el supuesto de haber sido financiado alguno de sus proyectos en convocatorias anteriores, haber cumplido con las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión de dicha financiación o, en el caso de que los proyectos financiados no hubieran podido ser culminados, que dicha circunstancia se hubiera producido por causas ajenas no imputables al solicitante.
El solicitante deberá cumplir con estos requisitos en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes. Si llegada esta fecha algún solicitante no tuviera alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, deberá acreditar que los ha solicitado y complementar su solicitud una vez obtenga tales documentos.
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En el supuesto de cotitularidad en la producción de una obra audiovisual, la solicitud de financiación podrá ser presentada conjuntamente por todos los cotitulares o por uno o varios de ellos en representación de todos los demás. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta cláusula deberá entenderse referido a todos y cada uno de los cotitulares. En el caso de presentarse por uno o varios de los cotitulares en nombre de todos los demás, se deberá acreditar por el/los solicitantes, que cuentan con la autorización del resto de cotitulares para la cesión de los derechos de explotación que correspondan en caso de recibir la financiación.
7.- CRITERIOS DE FINANCIACIÓN.
7.1.- Un mismo productor puede presentar varias solicitudes correspondientes a varios proyectos. Sin embargo, solo se podrá conceder una financiación por solicitante. En el caso de que un mismo productor presentase diversas solicitudes, la financiación se otorgará, exclusivamente, a aquel proyecto de los presentados que obtenga una mejor valoración, desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado ese mismo productor, aun cuando estas hubieran obtenido mejor valoración que otras finalmente financiadas. No obstante lo anterior, aquellos proyectos que sean desestimados en las circunstancias antes mencionadas, podrán ser objeto de solicitud de financiación en convocatorias posteriores, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidos.
7.2.- Las cantidades máximas que una obra audiovisual podrá recibir por convocatoria, teniendo en cuanta la modalidad de la obra para la que se solicita financiación anticipada x XXXXXX TV, son las siguientes:
a.- Largometraje cinematográfico de ficción, animación o documental: hasta 50.000 euros por convocatoria.
b.- Cortometraje cinematográfico de ficción, animación o documental: hasta 6.000 euros por convocatoria.
c.- Película para TV de ficción, animación o documental: hasta 40.000 euros por convocatoria.
7.3.- En la asignación de la financiación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción.
b) En ningún caso la financiación asignada será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.
En el caso de que la solicitud de financiación anticipada presentada lo sea para una de las fases del proyecto, las condiciones de financiación detallados anteriormente deberán entenderse calculadas sobre el presupuesto total del proyecto.
El otorgamiento de financiación para las fases de Desarrollo del proyecto y de Producción será compatible con la obtención de financiación en alguna de las fases posteriores del proyecto en sucesivas convocatorias. La financiación otorgada sobre el proyecto completo o sobre la fase de Finalización impedirá la presentación del mismo proyecto para sucesivas convocatorias. En todo caso, un mismo proyecto sólo podrá percibir financiación en un máximo de dos convocatorias diferentes. A los efectos de aplicar esta limitación, se entenderá que un proyecto ha agotado una convocatoria cuando haya resultado seleccionado y, por Acuerdo de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se le haya asignado la financiación correspondiente, con independencia de si una eventual renuncia por parte del solicitante a la financiación asignada o la falta de formalización del correspondiente contrato por causas imputables al solicitante hayan impedido la aplicación efectiva de dicha financiación.
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La Comisión de Valoración podrá proponer que la dotación correspondiente a la presente convocatoria no se asigne en su totalidad en el caso de que el número de solicitudes recibidas no sea suficiente o cuando los proyectos presentados no tengan la calidad necesaria para su a través de los xxxxxxx xx XXXXXX TV o la temática de los mismos no resulte adecuada para ello.. En tal caso, el importe no asignado se reservará e incrementará la cuantía que para los fines contemplados en el presente Acuerdo se presupueste dentro de convocatorias sucesivas.
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
8.1- Solicitud y documentación
Las solicitudes de financiación constarán de la siguiente documentación:
1º. Solicitud de financiación anticipada conforme al modelo que se incorpora como ANEXO I. Deberá estar firmada, preferentemente, de forma electrónica mediante certificado electrónico reconocido.
2º. Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a empresas de producción audiovisual y de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el sector público, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II. Deberá estar firmada, preferentemente, de forma electrónica mediante certificado electrónico reconocido.
3º. Información sobre el proyecto audiovisual presentado en un único fichero en formato “pdf” (legible con el programa Adobe Reader de Acrobat), y con un tamaño máximo de 100MB, incluyendo en su primera página una relación ordenada y
numerada de la misma a modo de índice, y en la que se deberá incluir, como mínimo.
A. MEMORIA DEL PROYECTO
1. Ficha de la obra audiovisual que incluya: productora, título, duración, género, formato, dirección, guionista, calificación por edades, presupuesto total y cuantía solicitada en la presente convocatoria. Máximo 1 hoja. Conforme al modelo que se incorpora como XXXXX XXX.
2. Sinopsis (Log line, argumento, trama, estructura). Máximo 1 hoja.
3. Guion literario. Indicando versión. En el caso de documentales, el guion se puede sustituir por un tratamiento argumental desarrollado.
La extensión máxima xxx xxxxx en documentales será la siguiente:
− Si se trata de documentales para TV con una extensión mínima de 10 páginas sin fotos.
− Si se trata de largos documentales, con una extensión mínima de 15 páginas sin fotos.
En el caso de proyectos de animación el guion se puede sustituir por una biblia gráfica que contenga tramas, el diseño de los personales principales y el diseño de los fondos y de otros elementos visuales relevantes para la producción.
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4. Localizaciones: listado detallado de localizaciones, con referencia específica de las de la Comunidad Autónoma en Aragón, con detalle de las jornadas de rodaje en Aragón y tanto por ciento que suponga respecto del total de la grabación del proyecto. Máximo 1 página.
5. Partidas de inversión previstas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
6. Tratamiento audiovisual. Máximo 2 páginas.
7. Equipo técnico y artístico. Propuesta de equipo técnico y artístico, especificando claramente los profesionales nacidos, residentes o vinculados con Aragón. Máximo 1 página.
8. Currículum Vitae de los principales integrantes de ambos equipos, especificando, si los hubiere, premios y galardones. Máximo 1 página por profesional.
9. Cartas de compromiso de los principales integrantes del equipo técnico y artístico.
10. Dossier de la productora. Máximo 2 páginas.
11. Carta de motivación del director o vídeo pitch. Máximo 1 página o 3 minutos (el vídeo pitch se enviará con el documento mediante enlace para acceder no siendo posible adjuntar archivos de vídeo).
12. Opcional: material de visionado (El documento contendrá enlaces para acceder no siendo posible adjuntar archivos de vídeo).
B.- PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN
Presupuesto detallado (según modelo del ICAA que se indica en ANEXO IV). C.- PLAN DE PRODUCCIÓN
Deberá incluir cronograma, localizaciones y número de jornadas por localización, además de calendarios previstos de distribución y comercialización.
D.- PLAN DE FINANCIACIÓN
Deberá incluir, como mínimo, la aportación solicitada x XXXXXX TV así como otras aportaciones previstas y/o confirmadas y los documentos que lo acrediten en su caso.
Asimismo, en el caso de que la hubiera, deberá incluirse, en minutos, la previsión de imágenes de archivo xx XXXXXX TV.
E.- PLAN DE COMERCIALIZACIÓN
Deberá incorporar una descripción de la estrategia de comercialización, incluida transmedia, plan de marketing, plan de medios y acciones que se pretenden realizar, con un cronograma tentativo de las mismas.
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Si se adjunta material audiovisual el documento contendrán enlaces para acceder no siendo posible adjuntar archivos de vídeo.
8.2- Forma y plazo
Toda la documentación citada en el punto 8.1 se enviará, exclusivamente, por “WeTransfer” a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, e indicando en el “Mensaje” “FINANCIACIÓN ANTICIPADA 2022. CONVOCATORIA GENERAL”, el nombre del
solicitante y el título del proyecto.
El plazo de presentación finalizará a las 23:59 h del lunes, 6 xx xxxxx de 2022.
Aquellas solicitudes que no sean presentadas en la forma y dirección de correo electrónico establecidas anteriormente y/o se reciban fuera de plazo, serán excluidas según se establece en el apartado 9.1 Se notificará a los interesados la exclusión de su solicitud y la causa de la misma.
8.3.- Reglas de cómputo de plazos
Cuando en la presente convocatoria se haga referencia a plazos que se cuenten por días, se entenderá siempre que se refieren a días naturales (incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Si el último día del plazo no fuera hábil a los efectos del registro de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se entenderá que el plazo finaliza el siguiente día hábil.
9.- VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
9.1.-Examen previo de las solicitudes recibidas
Con carácter previo a la valoración, XXXXXX TV comprobará si las solicitudes contienen la documentación exigida en la cláusula anterior. Si se observasen defectos u omisiones en la misma, se requerirá a los solicitantes que subsanen o completen la misma en el plazo máximo de tres (3) días.
Aquellas solicitudes que no cumplieran con los requisitos exigidos en esta convocatoria, no tuvieran la documentación exigida o hubieran sido presentadas fuera de forma o plazo, serán excluidas del presente procedimiento. Esta circunstancia será comunicada a los interesados y las solicitudes afectadas no pasarán a la fase de valoración de proyectos.
9.2.- Comisión de Valoración
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas y que hubieran superado la fase de examen previo, se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
- La Presidencia de la misma recaerá en la Dirección de Medios y Contenidos de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
El resto de integrantes, serán designados por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión conforme a los siguientes criterios:
- Dos miembros entre el personal de Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U.
- Tres miembros entre expertos independientes.
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- La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
La Comisión de Valoración estará válidamente constituida cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, corresponderá a la Presidencia dirimir con su voto el resultado de la votación.
La Comisión podrá solicitar de los interesados cuantas aclaraciones, información o documentación complementaria precise para la correcta valoración de los proyectos.
9.3.- Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración podrá proponer la exclusión de aquellas solicitudes sobre proyectos cuya temática o contenido fueran inadecuados o contrarios a los principios de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. El resto de las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios.
1.- La calidad y viabilidad xxx xxxxx, la historia y el discurso a desarrollar. Hasta 15 puntos.
2.- Idoneidad del presupuesto, plan de financiación y plan de comercialización del proyecto. Hasta 15 puntos.
3.- Idoneidad del proyecto para su emisión en televisión. Hasta 15 puntos. Será objeto de especial atención:
a.- Adecuación del proyecto a los objetivos de servicio público establecidos en el vigente Contrato Programa de CARTV.
b.- Reforzamiento de la xxxxx XXXXXX TV.
4.- Puesta en valor de la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión xx Xxxxxx y/o sus ciudadanos, a través de la creación y divulgación de obras audiovisuales.
Hasta 10 puntos.
5.- Recursos empresariales, humanos y técnicos comprometidos con productores, empresas audiovisuales o profesionales del sector en Aragón. Hasta 15 puntos.
6.- Impacto económica de la realización del rodaje en Aragón. Hasta 15 puntos. Para proyectos de animación, se entenderá por lugar de rodaje, el lugar de producción de la obra.
7.- Aportación de ayudas y/o subvenciones institucionales aragonesas, ICAA, Europa, Creativa Media y otros compromisos de financiación. Hasta 1 punto.
8.- Participación de productoras audiovisuales aragonesas en la financiación del proyecto en un porcentaje superior al 20%. Hasta 8 puntos.
9.- Contratos de distribución o agente de ventas nacional o internacional. Hasta 1 punto.
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10.-Innovaciones tecnológicas destacables y/o master definitivo en formato 4K. Hasta 1 punto.
11.-Criterios de carácter social:
a.- Cuentan con, al menos un 40% de mujeres en los puestos de dirección de las diferentes categorías profesionales. Hasta 1 punto.
b.- Incorporan al proyecto a personas con discapacidad debidamente acreditada.
Hasta 1 punto.
c.- Acreditan que cumplen con los parámetros de un rodaje sostenible. Sello verde de rodaje. Hasta 1 punto.
d.- Tienen una dirección novel, entendiendo por tal, profesionales que no hayan dirigido más de dos proyectos de ficción, animación o documental. Hasta 1 punto.
Como resultado de la valoración realizada conforme a estos criterios, la Comisión elaborará una propuesta de financiación. El importe propuesto por proyecto vendrá condicionado por la disponibilidad presupuestaria total, el número de proyectos presentados y la valoración realizada de los mismos conforme a los criterios anteriormente expuestos. En ningún caso, esta propuesta de financiación incluirá importes superiores a los solicitados por los interesados y a los límites previstos en la cláusula 7 del presente Acuerdo.
9.4.- Resolución
Una vez realizada la valoración, la Comisión elevará a la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión informe-propuesta en el que conste lo siguiente:
• Clasificación, por orden de puntuación (de mayor a menor) que hayan obtenido los proyectos presentados.
• Propuesta de financiación a aquellas solicitudes cuyos proyectos hayan obtenido mejor puntuación junto con el importe de asignación que se estima adecuado.
Corresponderá a la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión resolver acerca de las solicitudes, pudiendo asumir la propuesta elevada desde la Comisión de Valoración o separarse motivadamente de la misma.
El acuerdo por el que se resuelva la presente convocatoria será publicado en la página Web xx XXXXXX TV y se comunicará a los solicitantes. En el referido acuerdo se contendrá la relación definitiva de proyectos seleccionados para la asignación de financiación anticipada y la relación de los proyectos presentados a los que no se haya asignado financiación.
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS CON ASIGNACIÓN.
Los interesados a quienes se les hubiera concedido financiación anticipada, dispondrán de un plazo de cinco días naturales para comunicar su aceptación a las condiciones de financiación ofrecidas y, en caso de aceptar éstas, deberán completar, dentro de los diez días naturales siguientes al de la finalización del plazo para la aceptación del acuerdo de financiación, la documentación siguiente:
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URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
A.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si el solicitante fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales y las personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada, del DNI o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
B.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que soliciten en nombre de otro presentarán la escritura, documento o poder bastante al efecto que acredite su representación y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
C.- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 1.- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o
último recibo, junto con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado Impuesto, o bien certificado de situación con respecto a dicho impuesto emitido por la Agencia Tributaria.
2.- Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3.- Certificación administrativa expedida por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos del Gobierno xx Xxxxxx.
4.- Certificación Administrativa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes que, habiendo sido propuestas para recibir financiación, no acrediten dentro de plazo el cumplimiento de las obligaciones requeridas o no presenten la documentación en plazo, podrán ser descartadas. En este caso, XXXXXX TV podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.
11.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
Una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la propuesta de financiación y acreditados los requisitos para poder recibirla, se formalizarán los correspondientes contratos para la adquisición por XXXXXX TV de una cuota sobre los derechos de explotación de las obras seleccionadas. El plazo para la formalización de estos contratos será de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación exigida en el apartado anterior. El transcurso de este plazo sin que llegue a formalizarse el contrato por causas imputables al solicitante provocará la caducidad de la solicitud y la pérdida de los derechos que hubieran podido corresponderles por la selección de la misma. Al igual que en el supuesto del apartado anterior, en este caso, XXXXXX TV podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en la condición séptima de estas bases, la falta de formalización del correspondiente contrato por causas imputables al solicitante no impedirá que la selección de dicho proyecto en esta convocatoria de financiación compute a los efectos de aplicar la limitación de asignación de financiación en dos convocatorias diferentes prevista en estas bases.
12.- ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR XXXXXX TV.
Como contraprestación al importe que XXXXXX TV abona para financiar la realización de las producciones audiovisuales, XXXXXX TV adquirirá sobre la obra producida:
a) una cuota sobre los derechos de explotación de estos proyectos equivalente a la proporción que esta financiación represente sobre el total del presupuesto de producción de la obra audiovisual a la que se asigne la financiación que se concretará en una participación equivalente en el rendimiento económico que se genere por los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública regulados en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx.
Así, XXXXXX TV adquirirá un porcentaje proporcional al importe que la financiación asignada, incluido en su caso el valor de la campaña publicitaria aportada, represente sobre el total del presupuesto de la obra audiovisual financiada. Esta cuota
proporcional adquirida por XXXXXX TV abarcará y se aplicará sobre los eventuales beneficios derivados de la explotación de la obra audiovisual, entendidos como la diferencia entre todos los rendimientos de los derechos de explotación regulados en el TRLPI y los costes de producción del proyecto. Para el cómputo de estos rendimientos se tendrán en cuenta, entre otros, los generados por la explotación de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la obra audiovisual financiada.
b) el derecho de comunicación pública de la obra audiovisual financiada para su emisión en los canales de difusión xx XXXXXX TV.
La cotitularidad de los derechos de comunicación pública de la obra audiovisual financiada por esta vía implicará, en consideración a la condición de operador audiovisual televisivo que ostenta XXXXXX TV, la adquisición por parte de éste del derecho de emisión, al menos, en las condiciones establecidas a continuación.
El ejercicio por XXXXXX TV de su derecho de comunicación pública se concretará por acuerdo con el productor pero, en todo caso, conllevará el reconocimiento en favor xx XXXXXX TV de un mínimo de dos pases del audiovisual en televisión lineal en abierto en exclusividad para el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el reconocimiento de un período de puesta a disposición de la misma a través de plataformas digitales propias de la cadena. La determinación del número concreto de pases, de los períodos ventana en que los mismos se harán efectivos y las condiciones de puesta a disposición a través de plataformas digitales deberán ser concretadas con cada productor en función de la explotación comercial prevista del audiovisual.
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
La emisión de la obra audiovisual en televisión lineal en abierto conllevará también la correlativa emisión a través de las plataformas digitales habilitadas por XXXXXX TV y la puesta a disposición durante los siete días posteriores a la emisión en TDT y VOD por internet en dichas plataformas.
En el caso de obras destinadas a la explotación comercial a través xx xxxxx de cine o cofinanciadas por otros operadores televisivos, la puesta a disposición de la obra audiovisual a través de plataformas digitales propias xx XXXXXX TV podrá sustituirse, por acuerdo con el productor, por otras formas de comunicación pública o por el reconocimiento de derechos adicionales de emisión a través de televisión lineal en abierto.
En el caso de obras audiovisuales XXXXXX TV sea el único operador televisivo que haya participado en la producción o mediante la asignación de financiación anticipada y en aquellas otras en las que, participando otros operadores televisivos, XXXXXX TV realice la mayor aportación de entre todos los operadores televisivos, el derecho comunicación que corresponda x XXXXXX TV conllevará también el estreno para televisión en abierto en exclusiva.
No obstante lo anterior, si con posterioridad a la firma del contrato el productor alcanzara acuerdos con otros operadores audiovisuales cuyo ámbito territorial de emisión fuera el nacional o incluyese el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y en virtud de los cuales estos operadores adquiriesen un mayor porcentaje de derechos de explotación que el
adquirido por XXXXXX TV, se revisarán los compromisos adquiridos sobre los derechos de emisión de la obra audiovisual con objeto de facilitar la incorporación de nueva financiación al proyecto y la distribución de obra.
Si como consecuencia de la incorporación de nuevos operadores prevista en el párrafo anterior, XXXXXX TV y el productor no alcanzaran un acuerdo sobre la revisión de los compromisos adquiridos para la emisión de la obra audiovisual en el canal de televisión xx XXXXXX TV, podrá resolverse la relación contractual reconociéndose, en tal caso, x XXXXXX TV el derecho a recuperar las cantidades aportadas incrementadas en un cinco por ciento (5%) en concepto de compensación por la financiación anticipada ya comprometida.
En el caso de proyectos audiovisuales que ya hubieran obtenido financiación en convocatorias anteriores y sobre los que, consecuentemente, XXXXXX TV ya ostente una cuota sobre sus derechos de explotación, la asignación de nueva financiación conllevará la adquisición de una segunda cuota sobre tales derechos de explotación sin que proceda la revisión de la primera de las cuotas ya adquirida. Esta segunda aportación no conllevará la adquisición de otros derechos de comunicación pública (emisión) distintos a los ya adquiridos mediante la primera aportación a excepción, en su caso, del derecho de puesta a disposición a través de plataformas digitales propias.
Esta segunda aportación se formalizará mediante adenda al primer contrato suscrito y, consecuentemente, no conllevará modificación de otras condiciones contractuales que no sean las necesarias para articular la nueva financiación asignada.
13.- ABONO POR XXXXXX TV.
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
En el caso de solicitudes para la Fase I Desarrollo de Proyecto, XXXXXX TV liquidará el importe a los treinta (30) días de la presentación de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante de la siguiente forma:
− 50% con la firma del correspondiente contrato.
− El 50% restante a la entrega xxx xxxxx definitivo. La entrega xxx xxxxx definitivo se hará efectiva como máximo a los doce meses tras la firma del contrato.
A los solicitantes que se les hubiera concedido la financiación anticipada para la fase II (Producción), III (Finalización del proyecto) o proyecto completo, XXXXXX TV liquidará el importe a los treinta (30) días de la presentación de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta por ellos designada de la siguiente forma:
− 20% al inicio de la producción, previa firma del correspondiente contrato.
− 40% a la previa comprobación por parte xx XXXXXX TV de la existencia de materiales ya rodados que se correspondan con el 100% de la duración total de la obra audiovisual.
− 40% restante, a la entrega y aceptación de la obra audiovisual, entendiendo que esta aceptación se producirá cuando la obra esté finalizada y se entreguen los materiales necesarios para ser emitida.
Las facturas deberán enviarse mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. En el Asunto deberá aparecer el nombre del Proyecto junto con la Fase en la que participa y el Año de la Financiación.
Podrá anticiparse el cobro del importe correspondiente a las fases anteriores contra entrega de aval o garantía equivalente a su importe. La cancelación de esta garantía se podrá producir, de manera total o parcial, a medida que se vayan cumpliendo los hitos que generen el derecho de cobro de las cantidades anticipadas y garantizadas según el calendario previsto en el párrafo anterior.
Los pagos de las cantidades anteriores se realizarán, en cada caso, tras la comprobación de la existencia de “brutos”, de la aceptación de la obra audiovisual, o de la prestación de aval o garantía equivalente, contra la presentación de la factura correspondiente, mediante transferencia a la cuenta de la entidad financiera determinada por la empresa.
Los impuestos serán satisfechos por las partes según la legislación fiscal vigente.
Para que XXXXXX TV proceda al pago de los importes y a los efectos previstos en la Ley General Tributaria (Ley 53/2003, de 17 de diciembre) será condición esencial que la empresa aporte x XXXXXX TV el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
14.- OBLIGACIONES.
Los productores a los que se les hubiera concedido financiación anticipada vendrán obligados:
a) A la presentación de la documentación requerida, y en especial los certificados que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
b) A la firma de los correspondientes contratos de naturaleza privada para la cesión de una cuota sobre los derechos de explotación de la obra audiovisual financiada en el plazo previsto en la cláusula 11.
c) A la mención, en las propias obras, xx XXXXXX TV en reconocimiento a su participación en las obras audiovisuales financiadas.
d) d) A la realización y entrega de las obras antes de la fecha que se establezca entre las partes y en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2024, salvo por causas debidamente justificadas y previamente aceptadas por XXXXXX TV.En el supuesto de que sea de aplicación la obligación de acreditar el coste del audiovisual y la inversión del productor conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015 de 18 de diciembre, el productor deberá entregar x XXXXXX certificado de la acreditación de este coste
e) A colaborar con XXXXXX T V. en las labores de divulgación y comunicación de la obra audiovisual financiada y que podrá incluir la realización de talleres o jornadas formativas o divulgativas con los profesionales xx XXXXXX TV o en foros dirigidos a representantes de los grupos de interés de la cadena.
f) A todas aquellas otras obligaciones que pudieran derivarse de la relación contractual que finalmente se concierte, incluidas todas las que pudieran desprenderse del principio de buena fe contractual. En particular, se obliga a desplegar la actividad necesaria encaminada a la correcta y completa finalización del proyecto que es objeto de financiación anticipada.
15.- INCUMPLIMIENTO. REINTEGRO.
En el supuesto de no realizarse la producción audiovisual financiada, procederá el reintegro por parte del solicitante x XXXXXX TV de las cantidades percibidas, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
En Zaragoza, a fecha de la firma electrónica
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Firmado electrónicamente el 20-05-2022 12:08:29
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN ANTICIPADA
PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES.CONVOCATORIA GENERAL 2022 TÍTULO DEL PROYECTO:
DATOS DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | NIF: |
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido |
NIF: | En calidad de: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Dirección: | |
Municipio, Código Postal y Provincia: | |
Nº de teléfono fijo: | Nº teléfono móvil: |
Correo electrónico: |
DATOS DEL PROYECTO
MODALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA (marcar la modalidad que proceda)
Largometraje cinematográfico de ficción, animación o documental | |
Cortometraje cinematográfico de ficción, animación o documental | |
Película para televisión de ficción, animación o documental |
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN (marcar sólo una)
A. PROYECTO COMPLETO | B. FASES | ||
I. Desarrollo del proyecto | II. Producción | III. Finalización del proyecto | |
PRESUPUESTO
Presupuesto total del proyecto (IVA no incluido) | € |
IMPORTE SOLICITADO (La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción) | € |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL/LOS SOLICITANTE/S EN EL PROYECTO: (El/los productor/es solicitante/s deberá/n tener una participación de al menos el 20% en la producción audiovisual presentada) | % |
Con la firma de este documento presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal según la información básica que se recoge al reverso y en la página web xx XXXXXX TV
En a de de 2022
Fdo.
Firma del solicitante o representante legal
INFORMACIÓN BÁSICA sobre PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx, se informa acerca del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por los interesados tanto en la solicitud como en el resto de la documentación exigida en la convocatoria o derivada de la misma:
Responsable | Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 00000 (Xxxxxxxx) |
Finalidad | Gestión y tramitación del procedimiento objeto de la convocatoria y, respecto de los proyectos que obtengan financiación, de la correspondiente relación contractual. |
Legitimación | Consentimiento del interesado, interés público e interés legítimo. |
Destinatarios | No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Serán comunicados a Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para llevar a cabo los trámites necesarios en el desarrollo de la convocatoria y, en su caso, ejecución de los contratos. |
Derechos | Los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar, oponerse, suprimir los datos, limitar su tratamiento o portabilidad de los mismos bien por escrito a la dirección del responsable del tratamiento o por correo electrónico a xxx@xxxxx.xx |
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOBRE SITUACIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx. ……………………………………………………………..………… con NIF nº………………………………….………
En nombre propio
En representación de la empresa ………………………………………………………………………………………….…
con NIF nº ………………………………..………en calidad de …………………………………………….…………………
(táchese lo que no proceda)
en relación con la solicitud de concesión de financiación anticipada para el proyecto audiovisual denominado .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el solicitante o productor audiovisual independiente al que representa:
Se encuentra en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), bajo el epígrafe correspondiente a .
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
No está incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta sus efectos ante Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U., firma la presente declaración responsable
En a de de 2022
Fdo.
(Firma del solicitante o representante legal)
FICHA PELÍCULA
Título:
Productora:
Duración:
Género:
Formato:
Dirección:
Guionista:
Calificación por edades: Presupuesto total:
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
Cuantía solicitada en la presente convocatoria:
MODELO OFICIAL DE PRESUPUESTO DE COSTE DE PELÍCULA
Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas. Se calculará sin IVA y deberá presentarse según el modelo aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, mediante la cumplimentación del archivo “Presupuesto_Coste.xls” que pueden descargarse desde los siguientes enlaces:
• Modelo Oficial de presupuesto de coste de película:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx ntos-administrativos/presupuesto-coste-pelicula.html
El archivo deberá denominarse “NOMBRE_DEL_PROYECTO_Presupuesto_Coste.xls”
• Modelo Oficial de presupuesto de coste de película de animación:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx ntos-administrativos/presupuesto-coste-pelicula-animacion.html
CVE: ES_A02003507_2022_doc202205201155_741E5EE9F803170
URL: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx/XX_X00000000_0000_xxx000000000000_000X0XX0X000000
El archivo deberá denominarse “NOMBRE_DEL_PROYECTO_Presupuesto_Coste.xls”