CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSPROFESIONALES Código:GJC-FRT-03 Versión:01 Fecha de Aprobación:30/09/2014
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES | ||
Código: GJC-FRT-03 | Versión: 01 | Fecha de Aprobación: 30/09/2014 |
No de Contrato | 01.2016 |
MODALALIDAD | CONTRATACIÓN DIRECTA |
CONTRATANTE | INTENALCO EDUCACIÓN SUPERIOR |
NIT | 800248004-7 |
CONTRATISTA | DATASAE LTDA |
CÉDULA/NIT | 000.000.000-1 |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 0X-00 |
TELÉFONO | 4899975-3105418879 |
OBJETO DEL CONTRATO | soporte técnico, mantenimiento, garantía y actualización de nuevas versiones de los módulos del producto de software SIGA (Sistema Integrado de Gestión Académica), |
DURACIÓN | Del 21 de enero de 2016 al 28 de febrero de 2017 |
VALOR TOTAL | SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MCTE. ($63.532.910) |
C.D. PRESUPUESTAL | 116 de 2016 |
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.599.148 de Cali, en calidad de Rector y representante legal del INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “XXXXX XXXXXXXXX”, Establecimiento Público descentralizado del orden nacional, creado por el Decreto 758 del 26 xx xxxxx de 1988, con domicilio principal en Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx 0x Xx. 00-00, NIT. 800.248.004-7, nombrado mediante Acta del Consejo Directivo No. 300.03.02.06.2013 debidamente facultado por el Acuerdo No. 001 de 2010, Estatuto General, para la suscripción del presente contrato, de acuerdo al literal d). del artículo 41 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de este contrato se denominara INTENALCO EDUCACIÓN SUPERIOR quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, por una parte, y por la otra XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.417.783 de Cali, domiciliado en la ciudad de Cali, actuando como Gerente y Representante Legal de la Empresa DATASAE LTDA, Con Número Tributario NIT. 805.026.692-1, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 0X-00 XX.000, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley para contratar, conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios y demás normas concordantes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Soporte, Mantenimiento y Garantía de producto de software SIGA previas a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA ofrecerá al usuario soporte técnico, mantenimiento, garantía y actualización de nuevas versiones de los módulos del producto |
Intenalco es Excelencia!
de software SIGA (Sistema Integrado de Gestión Académica), de acuerdo al
CONTRATO DE COMPRA VENTA LICENCIA DE USO DE PRODUCTO DE SOFTWARE
SIGA (Sistema Integrado de Gestión Académica) No. 300.18.05.07.2013 de Diciembre 03 de 2013 firmado entre ambas partes. Garantizando al usuario el óptimo funcionamiento de los mismos, su actualización permanente y el apoyo a los usuarios en la solución de problemas derivados de posibles fallas en su operación. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a prestar los siguientes servicios: A). EL CONTRATISTA se obliga a prestar los siguientes servicios: Servicio de actualización de versiones del producto de Software y la documentación correspondiente. Actualización de la versión del Sistema durante el tiempo de prestación del servicio, Actualizaciones por cambio tecnológico y en la normatividad del Ministerio de Educación Nacional, estos cambios abarcan actualización del kernel del sistema operativo, del servidor Web Apache, del Manejador de Base de Datos PostgreSQL y del lenguaje de programación PHP y librerías del mismo; por lo menos se realizará una (1) actualización en el período contratado. B). Servicio de mantenimiento correctivo y mejoras de funcionalidad. Atención a través de consultas telefónicas, comunicación remota o soporte presencial (si se requiere) en las dependencias de la entidad para la solución de problemas sobre la funcionalidad del producto de software generados por errores de éste, detectados por EL CONTRATISTA o el USUARIO, o por datos erróneos producidos por los errores del software, así como la entrega xx xxxxxxx de programas nuevos o parches de programas arreglados que corrijan los errores encontrados en el sistema, para su aplicación por parte del usuario si así lo solicita. C). Servicio de consultoría y soporte. Se prestará soporte técnico vía conexión remota o telefónicamente, 24 horas al día, 7 días a la semana para la atención de requerimientos asociados con: 1) Soporte funcional vía conexión remota para la realización de ajustes a los parámetros de los diferentes módulos del sistema, según la prioridad definida en común acuerdo con el USUARIO, este tiempo no debe ser superior a 48 horas. 2) Soporte técnico, vía conexión remota, para la solución de consultas sobre la operación del sistema. 3) Soporte técnico y funcional, vía conexión remota, para la depuración de datos errados originados por errores del software. 4) Servicios adicionales. Servicios adicionales de consultoría para apoyar la actualización de versión del sistema, revisión y depuración de parámetros, revisión y depuración de datos, verificación de integridad de la base de datos, recapacitación de usuarios y de administradores del sistema, con el siguiente alcance: disponibilidad de un consultor del sistema durante diez
(10) días hábiles para apoyar a los usuarios de los diferentes módulos en las actividades definidas anteriormente. Disponibilidad de un ingeniero de sistemas en sitio durante cinco
(5) días hábiles para apoyar al área técnica de la entidad en el proceso de actualización de la nueva versión del software, el ajuste a datos que presenten problemas de integración y el arreglo de problemas de software derivados de la actualización que se realice. Parágrafo: EL CONTRATISTA no se hará responsable por los daños ocasionados por el mal manejo o mal mantenimiento realizado por otra entidad, en caso tal, se pierden los derechos adicionales de soporte. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio anual convenido por el soporte y mantenimiento del producto de software SIGA (Sistema Integrado de Gestión Académica) objeto de este contrato tiene un valor por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ
PESOS MCTE. ($63.532.910), incluido I.V.A y corresponde a 85 SMMLV + IVA (salarios mínimos mensuales legales vigentes). Parágrafo: La forma de pago del presente contrato será de la siguiente forma: doce (12) cuotas mensuales por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS MCTE
($5.294.409). CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene vigencia de un (1) año, a partir del veintiuno (21) de Enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017. QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, se compromete a no divulgar la información que le haya sido confiada y proporcionada por EL INSTITUTO y que sea identificada por éste como "Confidencial", a excepción de aquella información que sea de dominio público. SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL- INEXISTENCIA DE
RELACION LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el presente contrato por sus propios medios y con plena autonomía técnica conforme a lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de1993 y por lo tanto con el presente contrato no se genera relación laboral alguna entre EL INSTITUTO con el personal que EL CONTRATISTA contrate para el cumplimiento del desarrollo del objeto del presente contrato y en consecuencia no tiene derecho a reclamar reconocimiento de pago de Prestaciones Sociales, ni ningún otro tipo de acreencia laboral por parte de EL INSTITUTO, siendo la única obligación de EL INSTITUTO, reconocer el pago del precio del presente contrato en la forma en que ha quedado pactado. SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato mediante aviso cursado a la otra parte por escrito con treinta (30) días de antelación invocando y argumentando causa justificable para tal acto. En caso de incumplimiento, por causa injustificada de alguna cláusula del presente contrato, éste podrá ser disuelto por la parte que no ha incurrido en el incumplimiento haciéndolo de manera escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del incumplimiento. Parágrafo Primero: Cuando cualquiera de las partes incurra en incumplimiento sin justa causa y haya lugar a indemnización por daños y perjuicios, éstos serán tasados de acuerdo a la legislación aplicable a ésta materia, pudiendo, por liberalidad de las partes, recurrir a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, arbitraje o conciliación, siendo requisito indispensable que la parte afectada por el incumplimiento acepte recurrir a alguna de las posibilidades antes mencionadas como medio para resolver la situación en concreto. Parágrafo Segundo: Cualquier pago que quede pendiente será cancelado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la resolución del contrato. OCTAVA. MODIFICACIONES: Ninguna cláusula del presente contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las partes unilateralmente. Toda proposición de cambio deber ser comunicada y aceptada por escrito un mes antes de la fecha de realización del contrato. NOVENA. ARBITRAJE: Con base en lo señalado en el artículo 73 del Estatuto de la Contratación Estatal, las partes se someten al conocimiento y decisión de uno o más árbitros para la solución de las controversias que en el futuro puedan surgir entre ellas como consecuencia del presente contrato. De acuerdo a la Ley de Arbitraje los Árbitros resolverán las controversias que se originen con arreglo al derecho aplicable. DÉCIMA. COMPETENCIA: Conocerán de los asuntos y controversias que se generen o puedan generarse dentro del desarrollo del presente contrato las autoridades que por Ley son competentes en razón del territorio. DÉCIMA PRIMERA. REMISIÓN NORMATIVA:
Cualquier situación no prevista en el presente contrato o en la Legislación Comercial se remitirá a lo previsto en los principios que gobiernan la formación de los actos, contratos, obligaciones de derecho Civil, así como sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir y presentar a EL INSTITUTO, garantía única a través de una compañía de seguros legalmente acreditada en Colombia y debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1) De Cumplimiento por el 10% del valor del contrato, con una duración igual a la vigencia de este contrato y cuatro
(4) meses más. 2) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres meses más. 3) Calidad del servicio. Por el 5% del valor del contrato y con una vigencia igual al término del contrato y tres meses más. DECIMA TERCERA. SUPERVISION DEL CONTRATO. La supervisión del Contrato la ejercerá el Ingeniero XXXXX XXXXX XXXXXX, Docente de Tiempo Completo, quien tendrá las siguientes funciones: a) exigir el cumplimiento del Contrato en todas las parte.
b) Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas por el Contratista c) Resolver todas las consultas que le formule el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Entenderse con las autoridades o con otras entidades o personas, cuando el contratista lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades.
e) Comunicar al Contratista las determinaciones que tome la INTENALCO, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del contrato. f) Proyectar el acta de inicio y terminación y liquidación para la firma del ordenador del gasto. g) Verificar que el Contratista cumpla con las obligaciones frente a la seguridad social integral. h) Presentar informe correspondiente como aval para el pago mensual al contratista. PARAGRAFO I: El Servidor Público que ejerce la vigilancia no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este contrato, ni exonerarlo de ninguno de sus deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones al contratista que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARAGRAFO II. Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al contratista, deberán expedirse o notificarse por escrito. DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 2. Certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio vigente. 3. RUT.
4. Certificado de antecedentes disciplinarios del Representante Legal. 5. Certificado de Antecedentes Fiscales del representante legal. 6. Situación Militar del Representante Legal (Libreta Militar). 7. Resolución de facturación DIAN. 8. Certificación Paz y Salvo Aportes Parafiscales. 9. Comprobante de Pago Aportes Parafiscales. 10. Soporte Lógico SIGA. 11. Tarjeta Profesional Represente Legal 12. Certificación Bancaria de DataSAE Ltda. 13. Certificación de Experiencia.14. Póliza. DÉCIMA CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales el presente documento presta mérito ejecutivo y se sujeta a toda la normatividad vigente y aplicable sobre la materia. En señal de conformidad e invocando
la buena Fe de las partes, se firma el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Santiago de Cali, a los 21 días del mes de Enero de 2016. | |||||
Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los | 21 | Día(s) del mes de | 01 | Del año | 16 |
FIRMA | Original Firmado | Original Firmado | |||
NOMBRE | XXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | |||
CÉDULA | 16.599.148 de Cali | 94.417.783 de Cali | |||
CONTRATANTE | CONTRATISTA |