BASES DE OFERTA PÚBLICA DE VENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS PROPIEDAD DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ.
BASES DE OFERTA PÚBLICA DE VENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS PROPIEDAD DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
(OPVIA 2012)
Entidad contratante: Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. (CZFC) Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x 00000 XXXXX.
Tlfnos.: 956 290 606 / 000 000 000.
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
OBJETIVO DE LA OFERTA
La necesidad de buscar una propuesta comercialmente atractiva para posibles inversores interesados, ha llevado a la Entidad Pública Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (en adelante, CZFC) a ofrecer la venta pública de inmuebles arrendados, no solo a través de una venta simple con subrogación del comprador en los derechos y obligaciones de los actuales contratos de arrendamiento, sino introduciendo la posibilidad de que sea el CZFC quien mantenga la explotación de los activos en régimen de arrendamiento, a cambio de abonar al comprador una renta anual constante que podría arrojar rentabilidades en el entorno del 7%, 7,5% anual, durante un periodo xx xxxx años.
Para ello, el comprador que se acoge a esta opción, cede a cambio de una renta fija y constante, el uso y disfrute del bien al CZFC en régimen de usufructo temporal. De esta forma, los inversores quedan liberados de la gestión comercial de los inmuebles ya que es el CZFC como arrendador quien percibe las rentas del arrendamiento y asume como contrapartida la responsabilidad y riesgos de su explotación. Por tanto, las rentas de usufructo a percibir por el inversor no estarán sujetas ni condicionadas a las eventualidades que pudieran aparecer sobre el cobro de éstas a los arrendatarios, así como a su efectiva ocupación a lo largo de la duración del usufructo. El CZFC como garantía adicional de su obligación de pago del canon de usufructo presenta aval bancario por importe equivalente a una anualidad xx xxxxx o canon. Esta garantía adicional es aplicable exclusivamente a los supuestos de compraventa con constitución de usufructo en los que el CZFC contrae una obligación propia que puede garantizar.
Asimismo, el análisis continuado de la actividad económico-patrimonial del CZFC ha demostrado que, a lo largo de su trayectoria, los inmuebles arrendados por la Entidad son atractivos, no sólo en consideración a su idoneidad objetiva, sino también por la seguridad y solvencia que supone tener como arrendador e interlocutor a una Institución Pública como el CZFC. Por tanto, la fórmula prevista puede
suponer también una garantía para el cliente-arrendatario cuya relación arrendaticia se podría mantener con el CZFC salvo que el comprador optase por la compra simple con subrogación.
La oferta de compra puede ser compra con constitución de usufructo o bien compra simple con subrogación en el contrato de arrendamiento si bien en este caso solo serán admisible ofertas en esta modalidad si comprenden todas las fincas registrales que forman parte de un módulo arrendado, todo ello con el objeto de mantener la lógica unidad de contrato.
En la modalidad de compraventa con constitución de usufructo, el CZFC actúa, en su calidad de usufructuario, como único arrendador frente a los arrendatarios. Por ello a pesar de la eventual existencia de varios compradores distintos de fincas registrales que conforman un único contrato de arrendamiento la figura del CZFC como único arrendador preserva la unidad contractual. Teniendo en cuenta que el CZFC no estaría facultado para concertar contratos posteriores de arrendamiento a la vigencia del usufructo, una vez transcurrido su periodo de vigencia de 10 años, los propietarios tendrían libertad para comercializar su finca registral en la forma que tengan por conveniente, tanto de forma separada e independiente escindiendo su finca registral del modulo conjunto del que formaba parte, sin ningún requisito o formalidad al ser finca registral independiente o bien manteniendo una comercialización conjunta con los otros propietarios, si así lo acuerdan entre ellos.
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA
La operación consiste en la enajenación, mediante proceso competitivo de oferta pública mediante procedimiento de concurso, de inmuebles de entre los que se incluyen en el Dossier de compra de inmuebles OPVIA que se adjunta a las presentes Bases como ANEXO.
Las ofertas de compra podrán ser:
- Opción A.- Ofertas de compra simples con subrogación: En este caso se trata de una compraventa simple con subrogación directa del comprador en los derechos y obligaciones del
arrendador en los actuales contratos de arrendamiento. (Sin constitución de usufructo a favor del CZFC ni percepción xx xxxxx distinta de la que pueda venir de los actuales contratos de arrendamiento).
Para ello, los licitadores interesados tendrán a su disposición los contratos de arrendamientos vigentes en cada activo en venta que deberán solicitar en las oficinas del CZFC para lo que deberán remitir firmado el impreso de “Compromiso de Confidencialidad” ANEXO a las presentes Bases.
Solo será admisibles ofertas bajo esta modalidad en los casos en los que se adquieran la totalidad de fincas registrales que forman parten de un contrato de arrendamiento.
- Opción B.- Ofertas de compraventa con constitución de usufructo: Para ello, la operación se articula mediante una compraventa a favor del adjudicatario que constituye a continuación un derecho real de usufructo temporal a favor del CZFC, durante un periodo xx xxxx años, con garantía adicional mediante aval bancario por importe equivalente a una anualidad del canon.
El precio que el CZFC abone al inversor-comprador en concepto de derecho de explotación (en adelante CANON DEL USUFRUCTO) estará en función de la contenida en la oferta. Los cánones máximos se indican en el Dossier de compra de inmuebles OPVIA.
El CZFC, por su parte, como usufructuario y durante el plazo de vigencia del mismo (10 años), mantiene su posición de arrendador y, por tanto, asume la relación y atención directa a los arrendatarios, así como los gastos de comunidad que correspondan, siendo por cuenta del inversor-comprador el pago del resto de impuestos, tasas y precios públicos que graven la titularidad de los inmuebles (IBI, etc.).
Las condiciones particulares del derecho de usufructo se ajustarán a lo previsto en la propuesta de contrato de constitución de derecho de usufructo (Ver cláusula Octava de las presentes Bases).
BASES DE LA OFERTA PÚBLICA
PRIMERA.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la invitación para la presentación de ofertas de compra de inmuebles del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (en adelante también CZFC), que se encuentran ocupados en régimen de arrendamiento, según la relación de inmuebles incluidos en el Dossier de compra de inmuebles OPVIA que se adjunta como ANEXO y publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
SEGUNDA.- ENTIDAD CONVOCANTE
La Entidad Promotora es el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, con domicilio social en Xxxxx, Xxxxx de Vigilancia s/n y C.I.F. nº. Q-1176004-H.
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, integrada en el “Sector Público Estatal”, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo objeto es la explotación de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, pudiendo promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
TERCERA.- PUBLICIDAD
La convocatoria inicial de la presente Oferta Pública se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en prensa, así como en el portal de internet del CZFC; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el anuncio se indicará el plazo para la presentación de ofertas, así como el día fijado para su apertura pública.
CUARTA.- OFERTA
La oferta consistirá en una proposición económica firmada por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como ANEXO “Modelo de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”, indicando en el exterior el número de expediente de la oferta (OP 5/12).
Para la admisión de la oferta, esta debe ir acompañada de fianza o señal por importe del 3% del precio de compra ofertado (con un máximo de 12.000 €), a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, mediante cheque bancario nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que el CZFC le designe. La cantidad entregada se aplicará a cuenta del pago del precio de la compraventa, caso de formalización del mismo.
En ningún caso serán admitidas varias ofertas de un mismo solicitante, o de personas vinculadas a éste, sobre los mismos inmuebles.
El CZFC se reserva el derecho de rechazar, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se
encuentren en cualquiera de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo expuesto en las ofertas se encuadrarán en las siguientes categorías;
A. COMPRA DE TODAS LAS FINCAS REGISTRALES QUE COMPONEN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON SUBROGACIÓN EN EL MISMO (SIN CONSTITUCION DE USUFRUCTO)
- Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberá ser igual o superior a los precios mínimos.
(Precios IVA no incluido)
Por razones de unidad contractual, solo serán admisibles ofertas bajo esta modalidad en los casos en los que se adquieran la totalidad de fincas registrales que forman parten de un contrato de arrendamiento. (Las fincas registrales que forman un único contrato comparten un mismo color en la información anexa).
B.- COMPRAVENTA CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO que a su vez pueden ser;
- Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (IVA no incluido)
- Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. (IVA no incluido)
QUINTA.- VALORACIÓN DE OFERTAS
El día y hora fijado en el anuncio de la convocatoria se procederá, en acto público, a la apertura y lectura de las Ofertas recibidas.
A la vista de las ofertas presentadas, el CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime económicamente más ventajosas entendiéndose por tales, por el siguiente orden de preferencia:
1º) Categoría A.
2º) Categoría B
Las ofertas de categoría superior serán preferentes a las de las categorías inferiores de tal forma que solo se valoraran las ofertas de una categoría en caso de no existir ofertas admisibles de la categoría superior.
En caso de varias ofertas dentro de cada categoría se aplicarán los siguientes Criterios/Fórmulas de Valoración:
A.- COMPRA SIN CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Las ofertas se baremarán atendiendo al mayor precio total ofertado.
Recordar que por razones de unidad contractual, solo serán admisibles ofertas bajo esta modalidad en los casos en los que se adquieran la totalidad de fincas registrales que forman parten de un contrato de arrendamiento.
B- COMPRA CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Para la baremación de cada oferta se calculará el valor actual neto correspondiente a la oferta efectuada para cada inmueble entendiéndose ofertas más ventajosas las ofertas en cuanto a precio y canon, de acuerdo con la siguiente fórmula:
VAN
= A −
Q
(1 + r )1
− Q
(1 + r ) 2
... −
Q
(1 + r )10
Donde:
(VAN) = Valor actual neto.
(A) = Precio individual ofertado.
(Q) = Cánones anuales individuales derivadas de los contratos de usufructo pagaderas por CZFC.
(r) = Tasa de Descuento Teórica a efectos de baremación = 8%
En caso hipotético de empate se resolverá mediante el sistema de puja y en su defecto se decidirá por sorteo.
SEXTA.- ADJUDICACION PROVISIONAL
El CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime más ventajosas, sin que la presentación de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente o rechazar una oferta, mediante informe motivado, si la misma pudiera entenderse perjudicial para los intereses del CZFC.
Por otro lado se hace constar que encontrándose los bienes arrendados, la adjudicación puede estar condicionada al eventual ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte de los arrendatarios. El derecho de adquisición que, por disposición legal corresponde al inquilino, salvo que hubiera renunciado expresamente en contrato, tiene su fundamento al acceso del mismo a la propiedad, considerándose como propiedad plena para usar y disfrutar. Por tanto, el alcance de un eventual tanteo por parte del inquilino debe estar limitado a la compra del bien para su uso y disfrute y no en la modalidad de compraventa de constitución de usufructo, modalidad contractual destinada a inversores no usuarios de los inmuebles. Además si bien técnicamente no sería totalmente descartable un nudo propietario, que no teniendo el uso y disfrute - al habérselo cedido a un usufructuario- ocupe el bien como arrendatario, propiciaría la disfunción de un nudo propietario que es a su vez inquilino, por lo que, teniendo en cuenta que el canon o rentabilidad que abona el CZFC al nudo propietario se basa en las rentas que este le paga como inquilino, en el caso de que eventualmente sea necesario (por exigencias
de notarías o registros) que el tanteo se pueda realizar en la modalidad de constitución de usufructo, la vigencia de este derecho y, en consecuencia, la obligación de pago del canon por el CZFC estará condicionado a la vigencia y cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario tanteador.
La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC),
El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la notificación:
A) Copia del DNI del firmante de la oferta en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante del firmante de la oferta en caso de firmar en nombre y en representación de otro o de persona jurídica. (poder, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos.
La falta de entrega en plazo de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación.
Entregada la documentación, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.
La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso, la fianza entregada quedaría a favor del CZFC, en concepto de indemnización.
SEPTIMA.- CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El contrato de compraventa se regirá por las condiciones generales contenidas en estas Bases. No obstante indicar que algunos de los inmuebles están sujetos a determinadas condiciones particulares que se detallan en sus fichas correspondientes. Se destacan las siguientes condiciones generales:
El objeto de la compraventa vendrá determinado por los inmuebles adjudicado/s, que será/n objeto de transmisión en el momento de la escritura como cuerpo cierto y libre de cargas (salvo en el caso que el adquirente opte por la subrogación).
Algunos de los inmuebles ofertados están gravados con préstamos hipotecarios a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de adjudicación de inmuebles gravados se procedería a su
cancelación económica, comprometiéndose el CZFC a su cancelación registral, sin perjuicio de la opción del comprador de subrogarse en los préstamos. Los interesados podrán solicitar del CZFC información concreta de los préstamos hipotecarios, presentando el impreso firmado “Compromiso de Confidencialidad” anexo a las presentes Bases.
En el caso de compras bajo la Opción A, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de arrendador.
En el caso de compras bajo la Opción B, será el Consorcio en el que se mantenga en su posición de arrendador frente a los inquilinos en virtud del derecho de usufructo temporal que el adjudicatario debe constituir a favor del CZFC.
El precio de venta será el que resulte del acuerdo de adjudicación y se considerará como cierto y a tanto alzado.
Si bien la transmisión estaría sujeta y exenta de IVA, es condición indispensable que el CZFC pueda renunciar a la exención, por lo que el comprador deberá reunir los requisitos para que dicha renuncia sea posible.
En consecuencia, en el momento del otorgamiento de la escritura el CZFC repercutirá al comprador el IVA correspondiente.
El precio integro de la compraventa deberá abonarse en el momento de la escritura de compraventa deducida la señal o fianza previamente entregada.
Gastos e Impuestos de la compraventa: Notaría y plusvalía por cuenta del CZFC e inscripción registral e impuestos (IVA y Actos Jurídicos Documentados (tipo cualificado por renuncia a la exención) por cuenta del comprador.
CONDICIONES ESPECIALES DE LA NAVE DE AIRBUS ESPAÑA. (NAVE EN BAJO DE LA XXXXXXXXX FINCA REGISTRAL 28902)
Dentro de los activos propuestos en esta Oferta Pública de Venta de inmuebles arrendados se incluye la parcela y nave logística que fue promovida por el CZFC en el año 2003 y arrendada a AIRBUS ESPAÑA SLU (AIRBUS) para el almacenamiento de piezas del avión A-380.
Este contrato incorpora una opción de compra a favor del actual arrendatario AIRBUS, que se mantiene a lo largo de la duración de todo el contrato. El importe de la compraventa para el caso del ejercicio de la opción de compra debe ser determinado por tasador independiente de acuerdo con el precio xx xxxxxxx.
Por tanto, AIRBUS, puede en cualquier momento ejercer su derecho de opción de compra previa tasación. El derecho de opción de compra que ostenta AIRBUS en virtud de contrato es independientemente de los derechos de tanteo y retracto legal que al amparo de la XXX puede ejercitar como arrendatario en un plazo de 30 días desde la comunicación de las condiciones de venta.
En consecuencia, el eventual adquirente de este activo lo adquiere con la opción de compra, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la misma, extinguiéndose su adquisición en el caso de ejercicio de opción de compra de AIRBUS.
El precio de la compraventa por parte de AIRBUS para el caso del ejercicio de la opción de compra se debe determinar “en función de tasación independiente según valor xx xxxxxxx actualizado en la fecha del ejercicio de la opción”. Así, podría ocurrir que el precio de tasación por el que Airbus ejerza su opción de compraventa fuese superior al precio de la OPVIA. En tal caso, la plusvalía resultante se reparte al 50% entre adquirente del OPVIA y el CZFC. Entendiéndose como plusvalía la diferencia entre el valor de tasación abonado por AIRBUS y el importe pagado por el inversor-OPVIA, deflactado por la
variación del IPC transcurrido desde la fecha de compraventa por el inversor-OPVIA y la fecha de ejecución de la opción de compraventa por parte de AIRBUS.
En el caso de que el precio de tasación por el que Airbus ejerza su opción de compraventa fuese inferior al precio de la OPVIA, la minusvalía resultante será abonado por el CZFC al inversor-OPVIA. Entendiéndose como minusvalía la diferencia entre el importe pagado por el inversor-OPVIA y el valor de tasación abonado por AIRBUS, deflactado por la variación del IPC transcurrido desde la fecha de compraventa por el inversor-OPVIA y la fecha de ejecución de la opción de compraventa por parte de AIRBUS.
En cualquier caso el plazo máximo del mecanismo compensatorio se establece en cuatro años contados desde la adquisición. Transcurrido dicho plazo, en el caso de ejercicio de opción de compra por AIRBUS, el adquirente asumirá el riesgo y xxxxxxx de las eventuales diferencias entre su valor de adquisición y el precio que resulte de la tasación.
OCTAVA.- MODELO DE CONSTITUCION USUFRUCTO TEMPORAL
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 29 xx xxxx de 2012; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o Usufructuario),
Y de otra parte .................................................., en nombre y representación de la entidad mercantil
……………………………………….., con domicilio social en y C.I.F. nº.
…………………………………..(en adelante Propietario)
MANIFIESTAN
I.- Que el CZFC ha convocado una Oferta Pública para la venta de activos arrendados. La Oferta Pública contemplaba la venta y la posibilidad de la simultánea constitución por parte del adquirente de un derecho de usufructo temporal a favor del CZFC a cambio de la percepción de una renta anual constante por el propietario durante un periodo de 10 años. La venta por parte del CZFC con la simultánea constitución de un derecho de usufructo por parte del adquirente a favor del CZFC tiene como causa:
1) Hacer la Oferta Pública más atractiva desde el punto de vista de los licitadores que cuentan con una rentabilidad garantizada no sujeta a las vicisitudes de los contratos de arrendamiento concertados o que se concierten sobre los inmuebles vendidos. Además los licitadores quedan liberados de las responsabilidades de gestión comercial de los inmuebles, que mantiene el CZFC.
2) Como consecuencia de lo anterior, favorecer la recepción por parte del CZFC de ofertas de compra de sus inmuebles en las mejores condiciones posibles.
3) Garantizar que los actuales arrendatarios, clientes del CZFC, mantienen su interlocución directa con el CZFC que al reservarse el usufructo conserva su posición de arrendador.
II.- Que resulta imprescindible para el CZFC disponer de total autonomía para la comercialización de los activos en régimen de arrendamiento, en la medida que la renta del usufructo que debe abonar al nudo propietario se apoya en los ingresos por arrendamiento que pueda percibir el CZFC. Para ello, debe disponer de las más amplias facultades para adaptar el módulo y sus instalaciones a los requerimientos de los arrendatarios.
III.- Que el Propietario ha sido adjudicatario del inmueble/s que se describe/n en este Expositivo y como consecuencia, CZFC y el Propietario han formalizado, en el día xx xxx, Escritura Pública de Compraventa que ha tenido por objeto el inmueble que se describe a continuación :
URBANA: (Descripción Nota Simple)
INSCRIPCIÓN: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de .............................., al Tomo
.................. Libro ................., Folio ..............., página ................, Inscripción ...............
REFERENCIA CATASTRAL:
ARRENDAMIENTOS: Identificación del arrendamiento existente. CARGAS: Hipoteca del adquirente formalizada en el día xx xxx
IV.- Que de acuerdo con la oferta presentada, mediante el presente documento, el Propietario conviene la constitución, a favor del CZFC, derecho de usufructo temporal sobre la finca descrita ut supra, y a tal efecto
ACUERDAN
PRIMERO.- El Propietario constituye en favor del CZFC, que acepta, derecho de usufructo temporal sobre la finca/s anteriormente descrita/s, rigiéndose por lo dispuesto en este contrato y en lo que no lo contradiga, por las normas generales del mismo, según el Código Civil.
SEGUNDO.- Se constituye el presente derecho por término xx XXXX AÑOS años, a contar desde la fecha del presente contrato. Transcurrido el plazo señalado el usufructo quedará extinguido revirtiendo la propiedad plena en el Propietario.
TERCERO.- El presente usufructo se pacta como oneroso y, en su virtud, el CZFC abonará al Propietario una cantidad fija anual y no revisable de más el IVA en el porcentaje que
corresponda( canon del usufructo). El canon anual se liquidará por el CZFC al Propietario por trimestres vencidos.
Como garantía real de la obligación de pago el CZFC, presenta aval bancario por importe equivalente a una anualidad del canon.
CUARTO.- En este acto el Propietario entrega al CZFC, quien la acepta, la posesión material de la finca usufructuada.
El propietario dispensa al usufructuario de la obligación legal de prestar fianza y de la formación de inventario, acordándose por las partes la exclusión de lo dispuesto en los artículos 494 y 495 CC, por cuanto la administración del usufructo corresponderá siempre al CZFC durante su plazo de vigencia.
QUINTO.- Los gastos de constitución del usufructo serán satisfechos por las partes de acuerdo con lo siguiente: Por cuenta del Propietario notaría y plusvalía (si se devengare) y por cuenta del CZFC inscripción e impuestos (si se devengaran).
SEXTO.- En virtud de sus facultades de uso y disfrute, el CZFC dispondrá de las más amplias facultades para la explotación y/o comercialización de los activos sin necesidad de consentimiento o autorización alguna por parte del nudo propietario. En este sentido dispondrá de total autonomía para la firma de contratos de arrendamiento, prorrogas, rescisiones y todo aquello que sea necesario para la comercialización, cuya vigencia no exceda del plazo de duración del usufructo.
El CZFC estará facultado para realizar todas aquellas obras de adecuación de los módulos e instalaciones que sean necesarias para adaptarlos a las necesidades y/o requerimientos de los arrendatarios o usuarios finales, aún cuando pudieran afectar a elementos arquitectónicos, siempre que no menoscabe la seguridad del edificio y sin otra limitación que las impuestas por la normativa urbanística.
SEPTIMO.-Durante la vigencia del usufructo serán por cuenta del Propietario los impuestos o tributos que graven la Propiedad, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles sin que pueda repercutir al CZFC los intereses correspondientes a las contribuciones satisfechas. En el caso de que eventualmente se liquiden a nombre o en las cuentas del CZFC, este podrá compensar/descontar los cargos con los pagos por canon.
Serán por cuenta del CZFC como usufructuario los gastos derivados de la conservación de los inmuebles, incluyendo reparaciones tanto ordinarias como extraordinarias, los gastos derivados de la Comunidad de Propietarios (cuotas ordinarias y derramas extraordinarias) y la contratación y pago xx xxxxxx de seguros de daños materiales.
OCTAVO.- Extinguido el usufructo, los inmuebles revertirán al Propietario en el estado de conservación que corresponde a su uso ordinario por el periodo xx xxxx años de vigencia del usufructo y con la distribución e instalaciones que correspondan al último contrato de arrendamiento que haya estado vigente.
El inmueble se devolverá al corriente en gastos de conservación y consumos y libre de ocupantes que no hayan sido autorizados por el propietario.
NOVENA.- OFERTA PÚBLICA PERMANENTE
Los inmuebles no adjudicados, continuarán en la oferta pública permanente, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo también ser objeto de licitación en ofertas públicas sucesivas o bien se adscribirán a las operaciones de inversión en las que, ya sea un contratista –por concursos de obras-, ya sea propietario –en adquisiciones de activos- se comprometan o estén interesados en inversiones en activos del Consorcio bajo el sistema OPVIA.
Una vez finalizado el plazo inicial para la presentación de ofertas establecido en el anuncio del BOE, la oferta pública será permanente y la mesa de contratación se reunirá todos los jueves de cada semana para valorar las solicitudes que se hayan recibido durante el periodo posterior a la última reunión y formular la propuesta de adjudicación, tomando como base los criterios señalados en la cláusula Quinta de las presentes Bases.
Para obtener más información sobre los inmuebles incluidos en esta Oferta Publica, precios mínimos de compra, condiciones del contrato de arrendamiento vigente, planos y superficie, calidades y descripciones, condiciones particulares de contratación, los interesados podrán también dirigirse a las Oficinas de la Sede Social del Consorcio o consultar la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
La oferta pública será permanente, estando disponibles los inmuebles para su compra en tanto no hayan sido adjudicados, por lo que la relación actualizada de los inmuebles arrendados disponibles, precios y rentas podrá consultarse en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las ofertas se deberán presentar en mano y en sobre cerrado, indicando en el exterior del sobre “OFERTA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS” (OPVIA 2012), nombre,
dirección y teléfono de la persona física o jurídica que presenta y firma la proposición.
Lugar de presentación de ofertas y obtención de información:
▪ Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (CZFC), sede social, en la dirección que se indica al pie de este documento.
DECIMA.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION
El contrato de compraventa tendrá naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de los previstos en Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y se regirá por lo establecido en el mismo, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
ANEXOS
• Dossier de compra de inmuebles OPVIA (con cuadro de precios mínimo y cánones máximos y cuaderno de ventas de cada inmueble)
• Solicitud de ampliación de información y compromiso de confidencialidad
• Modelo de proposición económica.