CONTRATO DE CUENTA BÁSICA DE NÓMINA BAM PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA
CONTRATO DE CUENTA BÁSICA DE NÓMINA BAM PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE CUENTA BÁSICA DE NÓMINA PARA PERSONA FÍSICA, EN MONEDA NACIONAL “NÓMINA BAM” (PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO “BAM” Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, “CARATULA” Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”,, Y QUE FIRMA AL CALCE DEL PRESENTE “CONTRATO” (ASÍ DENOMINADO EN LO SUCESIVO), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
d) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato.
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO:
a) Previo a la celebración del presente contrato “BAM” ha hecho del conocimiento de “EL CLIENTE” la naturaleza, términos y condiciones de la operación financiera que se celebra, , impuestos y “EL CLIENTE” en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
DECLARACIONES
I. “BAM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: .
a) Que es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la escritura pública No. 111,966 de fecha 2 de Noviembre de 2005, así mismo la sociedad modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la escritura 113,405 de fecha 20 de enero de 2006, otorgadas ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 103 del Distrito Federal y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Que quien(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) La presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
II. DE “EL CLIENTE” .
a) “EL CLIENTE”, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en la “SOLICITUD”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Que solicita y requiere de la contratación de la presente operación bancaria y que se encuentran asociados al presente Contrato: i) “SOLICITUD”, ii) “CARATULA”, y iii) “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, los cuales debidamente requisitados y suscritos por “EL CLIENTE” forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) Que “BAM” hizo de su conocimiento antes de la firma de la “SOLICITUD” el contenido de la misma y de todos los documentos asociados a suscribir como lo son la “CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y “CONTRATO” y “EL CLIENTE” expresa su conformidad firmándolos.
TÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS COMUNES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este contrato de cuenta básica de nómina “BAM” para personas físicas (el “Contrato”), regirá todas las relaciones que se generen entre “EL CLIENTE” cuyo nombre y firma aparecen al final del presente Contrato y Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como BAM, derivadas de los productos, servicios y operaciones bancarias que ofrezca BAM, al amparo del producto identificado como Cuenta Básica de Nómina “BAM” que “EL CLIENTE” contrata a través de la suscripción de este documento y la carátula, asociada al presente contrato, en lo sucesivo la “CARATULA”, y el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”
mismos que describen los términos y condiciones en que “EL CLIENTE” acepta la prestación de los servicios, los cuales forman parte integrante de este contrato. Por lo que todas las referencias que se hagan respecto del Contrato se entenderán que incluyen e incorporan a la Solicitud de Contrato.
La presente Cuenta Básica de Nómina “BAM” se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus resoluciones modificatorias, así como por las reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general.
Solo podrán contratar la cuenta básica de nómina ya sea directamente o a solicitud de su patrón: a) Aquéllas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con BAM, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, b) Aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, y c) también podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión. Como empleado solo podrá aperturar una sola Cuenta Básica de Nómina. BAM asignará una clave bancaria estandarizada (CLABE) a la presente Cuenta.
En caso de que “EL CLIENTE” sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el presente contrato, se entenderá que dichas personas tienen el carácter de cotitulares respecto de cada uno y
todos los productos y/o servicios que “BAM” les proporcione al amparo del presente contrato. En consecuencia, una vez suscrito el presente contrato, los productos y/o servicios que “BAM” proporcione a los Cotitulares, al amparo de este contrato, podrán ser solicitados y/o contratados en beneficio de todos los Cotitulares por uno o más de dichos cotitulares (para efectos de este contrato y según el contexto lo requiera a los Cotitulares se les denominará indistintamente como un “Cotitular” y, conjuntamente como los “Cotitulares”).
EL CLIENTE contratará los productos bancarios que ofrece “BAM” al amparo de este Contrato y que se identifican en la CARÁTULA y en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” de los
denominados como operaciones pasivas en la Ley de Instituciones de Crédito, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vía electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “BAM” ponga a su disposición para este efecto.
El medio de disposición asociado al presente Contrato será una tarjeta de débito, mediante la entrega a “EL CLIENTE” del plástico correspondiente. La indicación del medio de disposición que contrate “EL CLIENTE” se indicará expresamente en la “CARATULA”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que el medio de disposición señalado en el párrafo que antecede es propiedad de BAM.
Cuando en el presente contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto íntegro de los mismos se encuentra a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES DEL CONTRATO DE CUENTA BÁSICA DE NOMINA
“BAM” PARA PERSONAS FÍSICAS relativo al número RECA descrito al rubro del presente contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de “BAM” y a disposición del “EL CLIENTE” en cualquiera de las sucursales de BAM.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento “BAM” podrá requerir al CLIENTE todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que “BAM” estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, y en caso de que no se presenten, BAM, podrá dar por terminada la relación con “EL CLIENTE” sin previo aviso.
XXX se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que “EL CLIENTE” haya otorgado datos falsos.
CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite “EL CLIENTE” a “BAM” derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración a “BAM” dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de BAM, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “BAM” estará obligada a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BAM” tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para entregar “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de XXX, además de entregar un informe que debe responder todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de BAM. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, “BAM” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de “BAM” y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por “EL CLIENTE” sin que esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, “BAM” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de “EL CLIENTE” para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
XXX podrá requerir a “EL CLIENTE” la entrega de todos los documentos e información que considere necesarios para iniciar el procedimiento correspondiente, a efecto de poder acreditar la procedencia de la aclaración.
CLÁUSULA 4.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN.- “EL CLIENTE” mediante documento por separado autoriza expresamente a “BAM” para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo “EL CLIENTE” autoriza a “BAM”, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por el “EL CLIENTE” en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a “BAM”, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación.
CLÁUSULA 5.- CESIÓN.- “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BAM” se lo autorice. “BAM” podrá cancelar Ia “Cuenta” si llegara a tener conocimiento que “EL CLIENTE” ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES Y AVISOS.- “BAM” tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, dando previo aviso “EL CLIENTE” con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos la modificación.
BAM y “EL CLIENTE” acuerdan utilizar el Estado de Cuenta del crédito como medio para que “BAM” pueda notificarle a “EL CLIENTE” las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. “BAM” en el envío o emisión del estado de cuenta informará a “EL CLIENTE” sobre las modificaciones a realizar en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, “BAM” podrá hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” las modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos o incluidos en los estados de cuenta, en el sitio de internet de BAM, mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables.
“EL CLIENTE” en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a “BAM” la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a su modificación, debiendo pagar en su totalidad los adeudos que se generen hasta el término de la operación, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 7 del presente contrato y sin que se genere comisión por terminación.
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La duración de las
operaciones pasivas contempladas en este Contrato serán por tiempo indefinido; sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por terminada cualquier relación, en el caso de “BAM” mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio.
EL CLIENTE, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, “BAM” tampoco podrá cobrar Comisión alguna.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la
identidad de “EL CLIENTE” y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación del contrato “EL CLIENTE” deberá acompañar a la solicitud los Medios de Disposición vinculados a la cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos y no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “BAM”.- En el caso
de “BAM” será mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. En el caso de ”EL CLIENTE” será solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de El CLIENTE, BAM podrá cerrar la presente cuenta, deberá informar tal situación a El CLIENTE, así como la forma en que podrán retirarse los recursos que, en su caso, se mantengan en ella: i) mediante escrito que le dirijan a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el CLIENTE use el cajero. Lo anterior, deberá realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se verificará tal evento. En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, XXX deberá guardar constancia de que mostró a El CLIENTE la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se computará a partir de que El CLIENTE haya usado el cajero y BAM haya mostrado la notificación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “EL CLIENTE”.-
Para efecto de la terminación “EL CLIENTE” puede acudir a cualquiera de las Sucursales de “BAM” a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de “EL CLIENTE”. “BAM” deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo “BAM” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
La terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva.
“BAM” a solicitud expresa y por escrito de “EL CLIENTE” le hará entrega de los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
Para tal efecto, “BAM” proporcionará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto “NÓMINA BAM” cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si “EL CLIENTE” solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto “NÓMINA BAM” a otra cuenta distinta a su
Cuenta, “BAM” no podrá cobrar a “EL CLIENTE” Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Dado por terminado este Contrato, salvo que “BAM” disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por “EL CLIENTE”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA
ENTIDAD FINANCIERA.- “EL CLIENTE”: i) podrá en todo momento celebrar operaciones con otra institución de crédito, ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio “CLIENTE” le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) “EL CLIENTE” podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, a “BAM” en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta a “EL CLIENTE”.
Por lo que se refiere a operaciones pasivas, “BAM”, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a: i) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, ii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que esta le indique, iii) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe.
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de la operación, el contar con la autorización de “EL CLIENTE” de las operaciones de que se trate.
Si “EL CLIENTE” titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables. “BAM” rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, por lo que cualquier cargo o abono que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado a “EL CLIENTE”, excepto los ya generados.
CLÁUSULA 8.- CUENTA O DEPÓSITOS SIN MOVIMIENTOS EN
TRES AÑOS.- “BAM” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, cuando los recursos depositados (principal e intereses) que no tengan fecha de vencimiento o que, teniéndola se renueven
automáticamente, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que se operen al amparo de este contrato y en el transcurso de tres años no haya tenido movimientos por depósitos o retiros, BAM, le dará aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio proporcionado, de que en un plazo de noventa días los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta global.
A partir del traspaso de fondos a la cuenta global, “BAM” no podrá cobrar comisiones y los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Asimismo si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos se transfirieron a dicha cuenta y el importe no excede del equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. XXX, le dará aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio proporcionado, que los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta del patrimonio de la beneficencia pública.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).- “BAM” le hace
saber “EL CLIENTE” en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, lo siguiente:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte BAM, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BAM.
a. Para el caso de cuentas solidarias: El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de “BAM” como primer titular o primer cotitular.
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.”.
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 10.- CARGO A CUENTA.- “EL CLIENTE” otorga su
absoluta conformidad y autorización para que cualquier obligación de pago que contraiga con “BAM” en virtud de este contrato se le cargue a su Cuenta de depósito que se aperture, liberando a “BAM” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera.
CLÁUSULA 11.- SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE.- Banco
Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple pone a disposición de “EL CLIENTE” el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4587 Correo: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de 9:00 a 13:30, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravió, y su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx, o bien a los números telefónicos que aparezcan en su Estado de Cuenta, en toda consulta vía telefónica “BAM” se reserva el derecho de solicitar previamente datos personales e información para validar la identidad de EL CLIENTE. De igual manera pone a disposición de “EL CLIENTE” los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en el
D.F. al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
XXX tiene su oficina matriz en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., C.P. 1235, y pone a disposición de “EL CLIENTE” en su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
CLÁUSULA 12.- OPERACIONES LÍCITAS.- “EL CLIENTE”
reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a “BAM” de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidos al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a “BAM” la reversión de las operaciones, “EL CLIENTE” autoriza a “BAM” a cargar de inmediato su importe y el de los gastos y costas que resulten de una condena por autoridad judicial que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “BAM” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar a “BAM” toda la información que éste le solicite en cumplimiento de dichas disposiciones.
XXX tendrá la facultad de negarse a recibir depósitos cuando a su juicio, y en cumplimiento a las normas jurídicas y de sus políticas internas aplicables, lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
CLÁUSULA 13- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, “EL CLIENTE” y “BAM” se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 14.- CASO FORTUITO.- “BAM” no será responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 15.- DOMICILIO.- Para todos los efectos de notificaciones y recibo de correspondencia “EL CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Contrato requisitada
por “EL CLIENTE” para la celebración de este contrato, mientras “EL CLIENTE” no notifique a “BAM” por escrito el cambio del mismo.
CLÁUSULA 16.- SERVICIOS.
Servicios incluidos.- La presente cuenta incluye los servicios que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE” y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por BAM;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por BAM;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.
Servicios adicionales.- “BAM” podrá en lo futuro proporcionar servicios adicionales asociados los cuales se encontrarán exentos del pago de comisiones.
CLÁUSULA 17.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.- Los
días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a BAM; por otra parte, el Horario de Atención a Clientes será el que “BAM” le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso EL CLIENTE. Las operaciones al amparo de este contrato se podrán realizar en las sucursales de “BAM” en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a Clientes. Sin embargo, “BAM” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diversos medios automatizados para que este último pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la “‘Cuenta” Se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante. La utilización de los medios antes referidos estará sujeta a Ia disponibilidad del servicio.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Del Depósito de Dinero a la Vista en General.
CLÁUSULA 18.- DEL DEPÓSITO DE DINERO.- El depósito de
dinero será a la vista cuando la restitución de los Depósitos no tenga que exigirse a “BAM” en una fecha determinada.
CLÁUSULA 19.- NÚMERO DE CUENTA.- “BAM” asignará a “EL
CLIENTE” un número único de cuenta (la “Cuenta”), en la que se reflejará el saldo de las operaciones contratadas (independientemente de los números de referencia o folios asignados para cada producto contratado conforme al presente contrato) en adelante (“La Cuenta”). El monto total del saldo a favor en la Cuenta se compondrá de los depósitos e intereses que en su caso devenguen los mismos, menos los retiros efectuados.
CLÁUSULA 20.- DEPÓSITO DE RECURSOS.- La asignación de la Cuenta no requerirá un monto mínimo de apertura, ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx en General.
CLÁUSULA 21.- DE LOS RENDIMIENTOS.- El saldo a favor en la Cuenta no devengará rendimientos y se considerará como un depósito a la vista.
CLÁUSULA 22.-FECHA XX XXXXX.- La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual, que corresponderá al último día de cada mes.
CLÁUSULA 23.- FORMAS DE RECIBIR DEPÓSITOS.- Durante la
vigencia del depósito de dinero a la vista “EL CLIENTE” o cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a la Cuenta, siempre en la misma moneda que los depósitos originales y cumpliendo con las medidas de seguridad que sean exigidas. Estos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “BAM” ponga a disposición para ese efecto y se documentan a través de los comprobantes de operación que expidan BAM.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que “BAM” expida para ese efecto; y
ii) la emisión del número de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de “BAM” en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan “EL CLIENTE” identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI. La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VII. En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de entrega de depósitos con cheques, todos los cheques serán recibidos por “BAM” “salvo buen cobro” “BAM” no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que “BAM” lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de BAM, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3.- Si el depósito se realiza mediante domiciliación el pago se acreditará a más tardar a los dos días hábiles de efectuado el depósito.
4.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en “BAM” se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que “BAM” sea institución librada, serán abonados a la Cuenta hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta a BAM, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados por esa institución librada.
CLÁUSULA 24.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.-
Cuando por cualquier causa “BAM” no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta.
Cuando por cualquier causa “BAM” no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, “BAM” se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. “BAM” retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
CLÁUSULA 25.- DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS.-
“EL CLIENTE” podrá instruir a BAM, previo aviso que éste le dé de disponibilidad del servicio, para que pague a sus proveedores, con cargo a la Cuenta, el importe de bienes y servicios (TALES COMO TELMEX, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD,
CABLEVISIÓN). Para ello, “EL CLIENTE” deberá otorgar a “BAM” la instrucción por escrito o a través de las redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “BAM” ponga a disposición para ese efecto. Además, “EL CLIENTE” deberá autorizar directamente al proveedor de que se trate; sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes y servicios. “EL CLIENTE” utilizando los formatos disponible en sucursales y/o en el sitio de internet de “BAM” para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, iii) objeción de cargos por Domiciliación, por lo que en cualquier momento, tiene la facultad para i) realizar aclaraciones del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para BAM, y ii) de cancelar el servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para BAM; la cancelación de este servicio surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, por EL
CLIENTE. A partir de la fecha de solicitud de cancelación “BAM” se obliga a cancelar el servicio de domicilialización de pago respectivo y asimismo rechazara cualquier cargo.
CLÁUSULA 26.- RETIROS.-
I.- “EL CLIENTE” y las personas autorizadas por éste podrán hacer retiros del saldo a favor de la Cuenta; en el entendido de que dichos retiros serán siempre a la vista.
Todos los retiros del saldo a favor en la Cuenta serán documentados, a elección de “BAM” a través de alguno de los siguientes medios: i) la suscripción autógrafa o electrónica que realicen “EL CLIENTE” o las personas autorizadas por éste, de recibos, o cualesquiera otras constancias físicas o electrónicas, ii) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que realicen BAM, los negocios afiliados u otras instituciones de crédito, o iii) las anotaciones y registros contables que se generen en los sistemas de BAM, de los negocios afiliados o de otras instituciones de crédito.
EL CLIENTE se obliga a que la suma de todos los retiros que se realicen, en ningún momento excederá del saldo total disponible en la Cuenta. Es responsabilidad de “EL CLIENTE” evitar cualquier sobregiro y llevar en forma personal control sobre el saldo de la Cuenta.
EL CLIENTE autoriza en este acto que cuando tenga a su nombre más de una Cuenta, “BAM” podrá hacer traspasos del saldo de una Cuenta a otra; lo anterior, con la finalidad de evitar o cubrir cualquier sobregiro.
II.- “BAM” se encuentra obligado a atender las solicitudes de “EL CLIENTE” para transferir periódicamente la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito de su elección, sin que “BAM” pueda cobrar penalización o cargo alguno a “EL CLIENTE” cuando solicite este servicio. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá convenir con la institución de crédito que elija como destinataria de sus recursos que en su nombre y representación realice el trámite a que se refiere a continuación.
Cuando la solicitud de transferencia la realice la institución de crédito destinataria en nombre y por cuenta de “EL CLIENTE”, bastará la comunicación que ésta le envíe a “BAM”.
Será responsabilidad de la institución que solicite la transferencia de recursos a nombre y por cuenta de “EL CLIENTE”, el contar con la debida autorización de “EL CLIENTE” para la realización de los actos descritos, guardando constancia de la misma.
Si “EL CLIENTE” objeta la transferencia de recursos efectuada por no haberse depositado los recursos en una cuenta de la que sea titular, la institución destinataria estará obligada a entregar los recursos de que se trate a “BAM” a fin de que ésta los abone a la cuenta de “EL CLIENTE”. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado al trabajador y de las sanciones aplicables en términos de la ley aplicable.
“EL CLIENTE” podrá cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo día hábil de que se reciba.
Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere el apartado II de la presente cláusula podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
CLÁUSULA 27.- COMISIONES.- La Cuenta Básica de Nómina se encuentra exenta del cobro de comisiones y “BAM” NO cobrará comisiones cuando “EL CLIENTE” transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija.
CLÁUSULA 28.- ESTADO DE CUENTA.- Posterior a la fecha xx xxxxx que corresponda, se emitirá y pondrá a disposición de EL CLIENTE, mediante envío físico a su domicilio un estado de cuenta en el que se especificarán los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo anterior al corte, mismo que se dará a conocer a “EL CLIENTE” de conformidad con la cláusula 41 de este contrato, “EL CLIENTE” podrá objetar el estado de cuenta; conforme a lo señalado en la cláusula 3, de este contrato, transcurrido ese plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de “BAM” harán prueba a favor de éste último, en términos de la legislación aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” podrá, cumpliendo con los procedimientos y condiciones que establezca BAM, solicitar el estado de la cuenta de depósito en las sucursales de BAM.
EL CLIENTE podrá consultar el saldo de la presente cuenta básica para el público en general en los cajeros automáticos de “BAM” que lleve la cuenta. En el evento de que: i) “BAM” no cuente con cajeros automáticos, o ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda “EL CLIENTE” no estén en funcionamiento, “BAM” estará obligada a ofrecer el servicio en sus sucursales.
La forma de entrega del estado de cuenta se estipula en la CARATULA.
CLÁUSULA 29.- CANCELACIÓN POR NO TENER LOS SALDOS
MÍNIMOS.- En el evento de que por cualquier circunstancia no se reciban depósitos durante seis meses consecutivos, “BAM” podrá, sin estar obligado a ello, a transformarla en una Cuenta Básica Para el Público en General.
Cuando se presente el supuesto señalado en el párrafo anterior, “BAM” deberá notificar “EL CLIENTE” lo señalado en dicho párrafo, mediante: i) comunicación por escrito que dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” utilice el cajero automático. Lo anterior, deberá realizarse con una anticipación de al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la transformación de la cuenta.
En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, “BAM” deberá guardar constancia de que mostró “EL CLIENTE” la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se computará a partir de que “EL CLIENTE” haya usado el cajero y “BAM” haya mostrado la notificación.
Cuando “BAM” cierre la cuenta, pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor, según se establezca en el contrato respectivo.
CLÁUSULA 30.- GANANCIA ANUAL TOTAL.- Se entiende
por su abreviatura GAT que se encontrará en los estados de cuenta y en la CARÁTULA y significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que
celebren las instituciones de crédito, las entidades de ahorro y crédito popular y las uniones de crédito con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo. De manera particular “EL CLIENTE” reconoce que el GAT NO aplicará para CUENTA BÁSICA DE NÓMINA por identificarse como depósitos a la vista.
CLÁUSULA 31.- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.- Cuando
se trate de depósitos y retiros de dinero a la vista a la Cuenta se podrán realizar, a través de transferencias electrónicas entre ésta y otra Cuenta. La Cuenta siempre deberá estar denominada en la misma moneda que las cuentas emisoras o receptoras.
Las transferencias electrónicas a que se refiere el presente Contrato se realizarán únicamente en días hábiles bancarios, en los horarios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tales efectos y a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “BAM” ponga a disposición para ese efecto, observando siempre los procedimientos que “EL CLIENTE” y “BAM” convengan, así como las disposiciones que establezca Banco de México para cada medio de pago. En caso de que “EL CLIENTE” realice operaciones fuera de los días o del horario señalado, éstas se aplicarán el día hábil bancario siguiente.
Capítulo II
.
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
.
Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta Corriente, Sin Chequera, Asociado a una Tarjeta de Débito.
Condiciones generales a las que se sujetará el depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente, sin chequera, asociado a una tarjeta de débito, que celebran por una parte, como depositario, BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, en adelante BAM, y por la otra parte, como depositante(s) y en adelante “EL CLIENTE” , la (s) persona(s) cuyos datos aparecen anotados en Ia Solicitud de Contrato para la apertura la cual se adjunta el presente contrato.
CLÁUSULA 32.- DEL DEPÓSITO.- “EL CLIENTE”, como
depositante, y BAM, en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente, sin chequera, asociada a una tarjeta de débito; el número de dicha cuenta es el que se indica en la Solicitud de Contrato para la apertura, en adelante a esta cuenta se le referirá como la “Cuenta”. Los depósitos que se efectuarán a la “Cuenta” se recibirán en pesos, moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose “BAM” a reembolsarlos precisamente en dicha moneda. “BAM” proporcionará a “EL CLIENTE” una tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) y un número de identificación personal (“NIP”), mismo que será individual y confidencial. La Tarjeta y el NIP servirán coma medio de identificación de “EL CLIENTE” y se entenderán como sustitutos de su firma autógrafa, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las transacciones efectuadas mediante la utilización de la Tarjeta y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de Ia firma autógrafa de EL CLIENTE, en el entendido de que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el
uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “BAM” de cualquier responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA 33.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.- Los
depósitos en efectivo se abonarán en Ia misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro de Horario de Atención a Clientes. Los cheques y demás documentos compensables que se abonen a la Cuenta, se entenderán recibidos “salvo buen cobro”, en Ia inteligencia de que el importe de los cheques librados a cargo de otras Instituciones de crédito distintas de BAM, se abonarán conforme a Ia práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensación.
Los lugares para efectuar retiros se estipula en la CARATULA.
Se podrán efectuar depósitos a través de sucursales de “BAM” y por los medios automatizados autorizados por este último, tales como servicios bancarios por Internet. “BAM” se reserva el derecho de rehusar Ia recepción de depósitos en caso de que exista Ia sospecha de que los recursos provengan de actividades presuntamente ilícitas.
Los depósitos se comprobarán con el comprobante de depósito que expida “BAM” o con Ia clave de confirmación que “BAM” le proporciona a través de los medios automatizados prevaleciendo como prueba de la operación el comprobante de depósito o asiento contable (Estado de Cuenta) que conserve BAM. Lo anterior para resolver las aclaraciones o discrepancias entre las Partes y para los demás efectos legales a que hubiera lugar.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros o disposiciones de fondos de la “Cuenta”, hasta por las sumas efectivamente depositadas y disponibles, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
i) A través de cajeros automáticos afiliados al sistema Red de cajeros compartidos, y demás cajeros autorizados por BAM, ya sea por disposición de efectivo, traspasos de fondos y pagos de bienes y servicios, ii) mediante el pago de bienes y servicios en establecimientos que cuenten con terminales punto de venta u otros sistemas de pago que permitan el uso de Tarjeta a nivel nacional e internacional. iii) mediante la realización de transferencias de fondos o pagos de bienes y/o servicios por compras efectuadas a través de Internet o por teléfono. iv) A través de sucursales BAM.
En el evento de que: i) “BAM” no cuente con cajeros automáticos; ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda “EL CLIENTE” no estén en funcionamiento, o iii) “EL CLIENTE” requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, BAM, permitirá retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales.
“EL CLIENTE” será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme al párrafo anterior, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier diferencia, error o circunstancia similar respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y los proveedores de bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos, “BAM” no tendrá ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su “Cuenta” a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones en los mismos, por Ia
supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
CLÁUSULA 34- TARJETAHABIENTES ADICIONALES.- “EL
CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales para Ia realización de cualesquiera de las operaciones referidas en las cláusulas que anteceden.
BAM otorgará tarjetas adicionales y el Número de Identificación Personal (NIP), según se define éste anteriormente, correspondiente a las personas que autorice “EL CLIENTE” por escrito, siendo este último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y respectivo NIP, en Ia inteligencia que las operaciones realizadas mediante el uso de las tarjetas adicionales y su respectivo NIP estarán sujetas a los términos y condiciones de este contrato.
CLÁUSULA 35.- ROBO O EXTRAVÍO DEL MEDIO DE
DISPOSICIÓN.- “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a BAM, a través del servicio bancario telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la cláusula 11 del presente contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de BAM, en caso de defunción, robo, extravío o realización de hechos ilícitos de la tarjeta y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, con el fin de que “BAM” inhabilite las respectivas tarjetas,. Las Partes están de acuerdo en que “BAM” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se comunique a través del servicio bancario telefónico BAM, en los términos anteriores del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente de robo o extravío.
CLÁUSULA 36.-BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios, Ia proporción que les corresponda, así como los datos de su localización se indicará invariablemente en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en los formatos que al efecto proporcione “BAM” a EL CLIENTE, en el entendido que prevalecerá en todo caso la última instrucción comunicada y autorizada por este último a BAM.
En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, “BAM” entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que “EL CLIENTE” haya designado según se pacta anteriormente y conforme a los límites establecidos para tales efectos en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
TÍTULO CUARTO
CLÁUSULA 37.- ESTADO DE CUENTA.- “BAM” proporcionará a
“EL CLIENTE” un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por lo menos una vez dentro de cada mes natural, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en Ia misma, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos a “EL CLIENTE” en su domicilio o podrá optar por recibirlos a través de medios electrónicos, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda; en caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo antes mencionado, “EL CLIENTE” deberá solicitarlo a “BAM” dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “BAM” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme con a Io anterior.
“EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, en términos de lo establecido en la Cláusula 3 del presente Contrato, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta y que figuren en la contabilidad de BAM, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las Partes.
CLÁUSULA 38.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La vigencia de este apartado se sujeta a la cláusula 7 de este contrato.
En caso de terminación, y tratándose de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidaran hasta el día de cancelación de ‘la ‘Cuenta, por que posteriormente será responsabilidad de “EL CLIENTE” el pago de los mismos, Independientemente quien dé el aviso de terminación.
EL CLIENTE se obliga a devolver a “BAM” en la sucursal en que hubiera abierto la “Cuenta” la Tarjeta y las adicionales que se Ie hubieran proporcionado, asumiendo “EL CLIENTE” toda responsabilidad en caso de no regresarlas al término de este contrato y se les diera a estas un mal uso.
CLÁUSULA 39.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a BAM, a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que BAM, pueda(n) reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “BAM” en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de “EL CLIENTE”.
El presente contrato se firma por duplicado en , quedando un ejemplar original en poder de “EL CLIENTE” manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento por lo que legalmente lo firman el día de de 20 .
BAM |
Banco Autofin México, S.A. |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
EL CLIENTE