PUNTO ESTILO COLOMBIA S.A.S NIT 900 798 172 - 8
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Xxxxxxx 00 Xx 00 00
Telefonos: 000 00 00 Medellín
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO CON ASESORES (AS) DE VENTAS XX XXXXXXX
Lugar y fecha de celebración del contrato: Bogotá, Agosto 29 de 2017. |
Nombre del Empleador: PUNTO ESTILO COLOMBIA S.A.S. |
Nombre del representante legal: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
Domicilio del Empleador: XXXXXXX 00 Xx # 00 - 00 |
Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Cedula de Ciudadanía: 1.000.000.000 |
Fecha de Nacimiento: Marzo 30 de 1992 |
Dirección del Trabajador: Xxxxx 00X xxx Xx 00 - 00 (Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxx) |
Cargo: ASESOR DE VENTAS |
Salario: $ 737.717 (Setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ml) |
Periodo de pago: Quincenales |
Fecha de inicio del contrato: Agosto 29 de 2017 |
Lugar donde desempeñará Labores: BOGOTA |
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 43.626.939 expedida en Medellín, quien obra en calidad de representante legal de PUNTO ESTILO COLOMBIA S.A.S. NIT 900 798 172-8, por una parte, que en adelante se llamará el EMPLEADOR y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.127.667.534, por otra parte, quien obra en su propio nombre y que en adelante se denominará EL TRABAJADOR, se ha celebrado el contrato de trabajo a término indefinido que se estipula en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga a) a cumplir el reglamento interno de trabajo actualmente vigente en la empresa, el cual declara conocer o a cumplir el que entre a regir en el futuro. b) a prestar al EMPLEADOR su normal capacidad de trabajo, en forma exclusiva, en la ejecución de las funciones que se le encomienden como vendedor xx xxxxxxx y en las labores anexas y complementarias, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR directamente o través de su representante. c) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y d) a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. e) a usar durante la totalidad de su jornada de trabajo el uniforme entregado por el EMPLEADOR. f) a cuidar los elementos de trabajo que le sean suministrados por el EMPLEADOR así como las mercancías existentes en el almacén donde desempeña sus labores. g) a asistir a las capacitaciones que sean programadas, patrocinadas o promovidas por el EMPLEADOR. h) a mantener en perfecto orden y presentación el almacén de acuerdo con las instrucciones dadas por el EMPLEADOR o sus representantes. i) a realizar todos sus esfuerzos en busca del cumplimiento de los presupuestos de venta establecidos por el EMPLEADOR o sus representantes.. j) a atender con todo esmero a los clientes del establecimiento, manteniendo una
constante disposición para el servicio sin importar la extensión de su jornada. k) a mantener una excelente presentación personal. l) a no retirar por sí o por intermedio de terceros, mercancías del establecimiento sin la factura o documento establecido para ello. m) a no hacer uso de las mercancías, dineros y en general de todos los bienes del EMPLEADOR, sin la expresa y escrita autorización de éste. n) a reportar a sus superiores toda anomalía que se presente dentro del establecimiento por parte de los empleados del mismo o los clientes.
PARAGRAFO PRIMERO: En virtud de los Acuerdos de colaboración y Alianzas estratégicas que el EMPLEADOR realice con terceros, EL EMPLEADO se obliga a cumplir con aquellas funciones que le sean asignadas, y tendientes a obtener el desarrollo del objeto de cada una de estas Alianzas y/o Acuerdos, los cuales tendrán la finalidad de crear, ofertar, promocionar, comunicar y operar Servicios de Valor Agregado para los clientes del EMPLEADOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, EL EMPLEADOR tendrá absoluta independencia laboral con el tercero con quién EL EMPLEADOR realice la Alianza y/o el Acuerdo, por lo que EL EMPLEADO declara que no existirá una subordinación con ése tercero.
PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR suministrará la capacitación correspondiente para cada Servicio de Valor Agregado, como también informará sobre las funciones que desarrollará EL EMPLEADO de acuerdo a cada Alianza y/o Acuerdo, funciones que estarán definidas y detalladas en un instructivo que será entregado a EL EMPLEADO, quien se obliga con su firma al estricto cumplimiento y confidencialidad de la información en él contenida.
SEGUNDA: Como remuneración el EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios, la suma $737.717 Setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ml) Mensuales, pagaderos en períodos quincenales. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del C.S.T. Se aclara y se conviene que en los casos en que el TRABAJADOR devengue incentivos por ventas o cualquier otra modalidad xx xxxxxxx variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VIII del C.S.T.
PARAGRAFO PRIMERO : EL EMPLEADOR podrá otorgar al TRABAJADOR un
incentivo por la gestión integral de éste, cuando, a criterio del EMPLEADOR, se hayan cumplido las metas establecidas en materia de ventas, servicio, exhibición, puntualidad, rotación de productos, control de inventarios y, en general, todos aquellos elementos inherentes a la labor del TRABAJADOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la determinación del incentivo de que trata el parágrafo anterior, el EMPLEADOR fijará como base un porcentaje del valor de las ventas netas después de descontado el respectivo impuesto, sin que dicha base sea por si misma el monto o porcentaje a pagar al TRABAJADOR, sino el punto xx xxxxxxx para la evaluación de la gestión integral de éste.
TERCERA: El TRABAJADOR y el EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituyen salario los pagos o reconocimientos que se le hagan al primero por concepto de beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR, tales como las primas o bonificaciones extralegales de vacaciones, de servicios x xx Xxxxxxx,
xxxxxxxxxx, auxilios o becas para estudio, auxilios o reconocimientos por drogas o consultas médicas u odontológicas, viáticos o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados.
PARAGRAFO: El incentivo pagado con base en lo establecido en los parágrafos de la cláusula segunda de este contrato, constituye salario para el TRABAJADOR.
CUARTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, así como los respectivos recargos por trabajo nocturno, se remunerarán conforme a la Ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, el EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente. El EMPLEADOR no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente por él o por sus representantes o que no haya sido aprobado, aun en el caso de haber sido avisado oportunamente.
PARÁGRAFO : Las partes podrán pactar un descanso remunerado como compensación al trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio, siempre y cuando dicho descanso no afecte las actividades normales del establecimiento en que prestará sus servicios el TRABAJADOR, y sin que exceda la mitad del tiempo suplementario laborado.
QUINTA: El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señalados por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el Artículo 164 del C.S.T., modificado por el Artículo 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las sesiones de la jornada no se computan dentro de las mismas, según el Art. 167 del C.S.T.
SÉXTA: Los primeros dos (2) meses de este contrato se consideran período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período sin que se cause el pago de indemnización alguna.
SÉPTIMA: La duración del presente contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
OCTAVA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificado por el artículo 7º del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como laudos arbítrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integral del presente contrato. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato.
NOVENA: Además de las establecidas en la cláusula anterior, será justa causa para dar por terminado este contrato de trabajo en forma unilateral por parte del EMPLEADOR, el no cumplimiento reiterado de las metas o presupuestos de venta establecidos para el TRABAJADOR; entendiéndose el no cumplimiento reiterado cuando ocurra en tres períodos mensuales consecutivos o seis (6) períodos mensuales alternos en el lapso de un (1) año.
PARÁGRAFO: Para aplicar la justa causa por el no cumplimiento de los presupuestos, se seguirá el procedimiento de bajo rendimiento laboral o ineptitud para el cargo, avisando con quince (15) días de antelación la causal de la terminación.
DECIMA: El TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEDOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada, el lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma y periodicidad de la remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del C.S.T. Modificado por el artículo 1º de la Ley 50/90. Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del C.S.T.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de promoción del TRABAJADOR a un cargo de categoría superior, se establece un período de inducción para el nuevo cargo hasta por tres (3) meses, tiempo durante el cual se conservarán las condiciones del contrato actual hasta tanto se notifique por escrito al TRABAJADOR su ascenso y se proceda a la firma de un nuevo contrato u otrosí al contrato vigente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Al finalizar el período de inducción de que trata el parágrafo anterior, el EMPLEADOR evaluará al TRABAJADOR y notificará a éste los resultados de dicha evaluación, así como su decisión sobre la promoción al cargo superior.
PARAGRAFO TERCERO. Las partes podrán prorrogar el período de inducción hasta por un nuevo período igual al inicial, cuando el resultado medido con base en la evaluación establecida en el parágrafo anterior, no alcance el mínimo necesario para la promoción.
PARAGRAFO CUARTO. Una vez definido el ascenso al trabajador, las partes firmaran el otrosí de que trata el parágrafo primero de ésta cláusula en el que se definirán las nuevas obligaciones del TRABAJADOR en razón a su nuevo cargo. En caso de que las partes omitan este documento, se entenderá que el TRABAJADOR conoce y acepta dichas obligaciones y las sanciones a que se somete por el incumplimiento de las mismas.
DECIMA PRIMERA: El TRABAJADOR se compromete a informar al EMPLEADOR cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la empresa.
DECIMA SEGUNDA: El TRABAJADOR autoriza desde ahora al EMPLEADOR para retener, compensar o deducir de su salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, si se causa, durante la vigencia del contrato o al momento de la terminación del mismo, por cualquier causa, las sumas de dinero que por cualquier motivo le llegare a adeudar, de una manera muy especial los dineros que por efecto de su cargo tenga bajo su responsabilidad en la empresa, detallados en los inventarios, arqueos o contabilidad que la empresa realiza.
DECIMA TERCERA: El TRABAJADOR autoriza expresamente al EMPLEADOR para que al finalizar el contrato de trabajo, consigne en la cuenta del TRABAJADOR en la que se depositó regularmente el valor de la respectiva nómina, los valores que le adeudare por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás, previo descuento
de las deducciones legales y las autorizadas por el TRABAJADOR en concordancia con lo establecido por la ley.
DECIMA CUARTA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato.
DECIMA QUINTA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, EL
TRABAJADOR se obliga a entregarle a EL EMPLEADOR toda la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención y control xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que se le requieran. De esta manera, EL TRABAJADOR certifica a EL EMPLEADOR que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o relacionada con actividades xx xxxxxx de activos o financiación al terrorismo. En caso de constatarse alguna infracción por parte de EL TRABAJADOR a lo dispuesto en la presente cláusula se entenderá que esto constituye una justa causa de despido en favor de EL EMPLEADOR quien paralelamente efectuará el reporte de dicha situación ante las entidades competentes.
DECIMA SEXTA: Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos, un ejemplar de los cuales recibe el TRABAJADOR en éste acto, en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
Bogotá, Agosto 29 de 2017