Contract
Los suscritos, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.032.371.200 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para asuntos del
Patrimonio Autónomo FONDO MUJER EMPRENDE, administrado en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 022 del 16 de julio de 2021, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, identificado con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará EL FONDO, de una parte, y por la otra, , identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en , quien actúa en su calidad de
y como tal representante legal de , con NIT
, constituida mediante documento privado del , inscrita en la Cámara de Comercio de bajo el número del libro
, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente se denominarán “las partes” hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación, que se regirá por las cláusulas mencionadas más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que, EL FONDO fue creado a través de Decreto Legislativo 810 del 4 xx xxxxx de 2020, donde se autorizó la constitución de un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, que según el artículo segundo del mencionado decreto, “(…) tendrá como objeto la financiación, la inversión y la asistencia técnica destinada a promover financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia”.
SEGUNDA: Que posteriormente la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, en su artículo 47 estableció que el patrimonio autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 se denominará “FONDO MUJER EMPRENDE” y que su constitución, administración y secretaría técnica estará a cargo del Fideicomiso INNPULSA COLOMBIA: “ARTÍCULO 47. EMPRENDIMIENTO, FORMALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. El Patrimonio Autónomo
creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 que en adelante se denominará "FONDO MUJER EMPRENDE" tendrá vocación de permanencia y su administración y secretaría técnica estará a
cargo de iNNpulsa Colombia. iNNpulsa Colombia y el FONDO MUJER EMPRENDE en conjunto con las entidades del orden internacional, nacional, regional, municipal, públicas o privadas que considere, diseñará y ejecutará los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de promover los emprendimientos y empresas de mujeres a nivel nacional. El FONDO MUJER EMPRENDE tendrá la naturaleza de patrimonio autónomo derivado de iNNpulsa Colombia, y en sus lineamientos, estrategias y planes deberá adoptar y dar cumplimiento a los lineamientos de política pública, estrategias y recomendaciones sectoriales definidos por la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, garantizando que los recursos del Fondo efectivamente sean destinados de forma adecuada a emprendimientos y empresas de mujeres (…)”.
TERCERA: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 y en la Ley 2069 de 2020, FIDUCOLDEX y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribieron el Otrosí No. 2 al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración No. 006 -2017 que modificó la cláusula primera de dicho acuerdo de voluntades, en el sentido de incluir la definición del “FONDO MUJER EMPRENDE”, y así mismo modificar la cláusula cuadragésima segunda, así:
“CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: En virtud de lo contemplado en el artículo 47 de la Ley 2069 del 31 de diciembre del 2020, “Por medio del cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia”, el Patrimonio Autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 denominado "FONDO MUJER EMPRENDE" tendrá la naturaleza de patrimonio autónomo derivado de iNNpulsa Colombia y en sus lineamientos, estrategias y planes deberá adoptar y dar cumplimiento a los lineamientos de política pública, estrategias y recomendaciones sectoriales definidos por la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. PARÁGRAFO: La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, tendrá participación en la JUNTA ASESORA del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia, para todo lo relacionado con el "FONDO MUJER EMPRENDE" con voz y voto”.
CUARTA: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 y en el artículo 47 de la Ley 2069 de 2020 el DAPRE e INNPULSA COLOMBIA celebraron el Convenio Interadministrativo 018-2021 (para INNpulsa Colombia) 276-21 (para el DAPRE), con el objeto de
“Aunar esfuerzos para constituir el patrimonio autónomo derivado de INNPULSA COLOMBIA denominado “FONDO MUJER EMPRENDE” (…).
QUINTA: Que en razón a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2069 de 2020, relacionado con que EL FONDO sería un patrimonio autónomo derivado de INNPULSA COLOMBIA, dentro del Convenio antes mencionado, INNPULSA COLOMBIA tendría la obligación de celebrar dentro de su esquema fiduciario, y de acuerdo con las normas que le son aplicables, un contrato xx xxxxxxx mercantil, para la constitución del patrimonio autónomo derivado, denominado “FONDO MUJER EMPRENDE”, a través del cual se administren y ejecuten los recursos del “Fondo”.
SEXTA: Que, en atención de la obligación legal y contractual, INNPULSA COLOMBIA y LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR – FIDUCOLDEX, celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración número 022-2021 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo FONDO MUJER EMPRENDE, por parte de Fiducóldex, quien actúa como vocera de este.
SÉPTIMA: Por disposición del artículo 5 del decreto Legislativo 810 de 2020 y el artículo 47 de la Ley 2069 de 2020, el régimen de contratación y administración de los recursos del patrimonio autónomo que se constituye en virtud del contrato xx xxxxxxx será el derecho privado.
OCTAVA: Que, invertir en el cierre de brechas que dificultan la consolidación y escalamiento de proyectos productivos o negocios de mujeres, contribuye de forma directa al desarrollo económico sostenible y el bienestar regional y nacional, dado que, a pesar del destacado papel que desempeña la mujer en la dinamización del desarrollo económico y la promoción del bienestar sostenible, aún persisten prácticas de asignación de roles basadas en el género y normas culturales que definen las actividades consideradas "tradicionalmente femeninas". Estas construcciones sociales tienden a conferir un menor valor social y económico a dichas actividades, lo que resulta en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Además, estas dinámicas contribuyen a la creación de brechas de género en áreas como la autonomía económica, el acceso y control de recursos, la capacidad de toma de decisiones y la participación en diversos ámbitos.
La autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres son pilares fundamentales para el desarrollo, por lo que, para potenciar esta relación, se requiere entonces que las mujeres perciban,
consoliden y escalen sus ingresos, para superar la pobreza y disponer de su tiempo libremente para formarse, acceder al mercado laboral, desarrollarse profesional y personalmente, participar de manera activa de la vida social y política, y dedicarse a sus seres queridos sin que ello se transforme en una barrera para el logro de sus propias aspiraciones.
En consonancia, con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" y la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País, CONPES 4080 de 2022, establecen como objetivo primordial potenciar los procesos de empoderamiento económico de las mujeres, poniendo un énfasis especial en el apoyo a las mujeres en zonas rurales y fortaleciendo sus habilidades para emprender.
NOVENA: Que, el programa Mujer Autónoma nace con el objetivo fundamental de potenciar los procesos de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres e impulsar el desarrollo económico territorial sostenible mediante la cofinanciación de proyectos con enfoque de género e integración en cadenas productivas y comerciales, identificados y diseñados a partir de una profunda lectura de las dinámicas territoriales, que promuevan:
• El fortalecimiento de capacidades organizativas, asociativas, productivas, comerciales, financieras, empresariales y habilidades para el empoderamiento e incidencia en el desarrollo de sus territorios de las mujeres usuarias de la intervención.
• El acceso a activos productivos para el cierre de brechas, aumento de productividad y competitividad productiva y/o comercial.
• La conexión efectiva, eficiente y mutuamente provechosa con proveedores y clientes que incida positivamente en la consolidación y escalamiento de los resultados comerciales de organizaciones de propiedad y lideradas por mujeres vinculadas al programa.
Mujer Autónoma se concibe entonces como un programa de cofinanciación que busca aportar al cierre de brechas económicas que enfrentan las mujeres emprendedoras o empresarias, que habitan territorios que históricamente han experimentado desigualdades y desafíos estructurales en su desarrollo sostenible y en los que la oferta programática del FONDO ha sido menor.
DÉCIMA: Que, con la suscripción del presente Contrato de Cofinanciación, EL FONDO a través de la entrega de recursos de cofinanciación apoya al CONTRATISTA en la consecución de sus objetivos presentados en la propuesta, si el objeto del contrato se cumple estos recursos serán NO REEMBOLSABLES, no obstante, si no se cumple la finalidad del proyecto y EL CONTRATISTA incumple las estipulaciones de este contrato, deberá REEMBOLSAR los recursos entregados.
DÉCIMA PRIMERA: En virtud de lo dicho, el pasado 27 de septiembre del 2023 la Junta Asesora del FONDO en su sesión No. 10, aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables para la ejecución del programa Mujer Autónoma del Fondo Mujer Emprende, según consta en certificado del 27 de septiembre
del 2023 expedido por la Secretaría General del FONDO.
apertura a
DÉCIMA SEGUNDA: Que, de acuerdo con lo anterior, EL FONDO el 1 de noviembre de 2023, dio la convocatoria de cofinanciación No. MUJERAUT – FME 2023, con el objetivo de
“adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables para la ejecución del programa Mujer
Autónoma del Fondo Mujer Emprende”.
DÉCIMA TERCERA: Que, se presentó a la mencionada convocatoria para que le fuese cofinanciado el proyecto denominado “ ”, el cual fue calificado como viable por parte del ente evaluador, esto es , según Ficha de Viabilidad de fecha .
DÉCIMA CUARTA: Que, los recursos de cofinanciación asignados para el desarrollo del proyecto ascienden a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.600.000.000)
equivalente al por ciento ( %) del valor total del proyecto.
DÉCIMA QUINTA: Que EL CONTRATISTA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de
M/CTE ($ ) equivalente al por ciento ( %) del valor total del proyecto, de los cuales M/CTE ($ ) son en efectivo, y
M/CTE ($ ) corresponden a contrapartida en especie..
DÉCIMA SEXTA: Que, EL FONDO cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato
según el DDP No. 142 del 31 de octubre de 2023 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para EL FONDO.
DÉCIMA SÉPTIMA: El presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que EL FONDO entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar dichos recursos.
DÉCIMA OCTAVA: Que, de acuerdo con las consideraciones previas, EL FONDO y EL CONTRATISTA
acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: En desarrollo del presente contrato, FONDO MUJER EMPRENDE otorgará recursos de cofinanciación al CONTRATISTA, para que éste ejecute el proyecto asignado con el código No. en adelante EL PROYECTO.
EL PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria de cofinanciación No. MUJERAUT – FME 2023, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integrante de este.
CLÁUSULA SEGUNDA - MONTO Y ENTREGA DEL INCENTIVO: El incentivo de cofinanciación aprobado asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.600.000.000), suma que EL FONDO entregará a EL CONTRATISTA en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando EL CONTRATISTA dé estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA – PROYECTO A CARGO DEL CONTRATISTA: El proyecto, para cuyo desarrollo se entrega el incentivo aprobado y cuya implementación y culminación se encuentra obligado EL CONTRATISTA en estricta sujeción a la propuesta por éste presentada, es el siguiente:
1. DESCRIPCIÓN: El PROYECTO tiene como objetivo , así mismo el contratista debe
2. DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del proyecto cofinanciado es de dieciocho (18) meses y empezará a ejecutarse a partir de la fecha de legalización del contrato según lo establecido en la Cláusula Trigésima cuarta del presente instrumento.
3. PRODUCTOS: Corresponden a los resultados, metas y/o actividades especificadas en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
4. VALOR DEL PROYECTO: El valor total del proyecto es la suma M/CTE ($ )
correspondiente a la cofinanciación de las partes de la siguiente manera:
• Recursos de cofinanciación asignados por FONDO MUJER EMPRENDE correspondiente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.600.000.000).
• Recursos de contrapartida aportada por el CONTRATISTA correspondiente a la suma de
M/CTE ($ ) de los cuales M/CTE ($ ) son en efectivo, y M/CTE ($ ) corresponden a contrapartida en especie.
CLÁUSULA CUARTA - ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN O INCENTIVO: El incentivo a que hace
referencia la cláusula segunda, será desembolsado por EL FONDO al CONTRATISTA en las siguientes condiciones:
1. Un primer desembolso, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de los recursos de cofinanciación destinados a la operación e inversión en servicios (asistencia técnica, acompañamiento para la comercialización), que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($247.500.000) contra entrega de los entregables asociados a la fase 1 del programa Mujer Autónoma y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y del FONDO, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
2. Un segundo desembolso, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos de cofinanciación destinados a la operación e inversión en servicios (asistencia técnica, acompañamiento para la comercialización), que asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($346.500.000) contra entrega de los entregables asociados a la fase 2, 3, y 4 del programa Mujer Autónoma y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y del FONDO, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
3. Un tercer desembolso, correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos de cofinanciación destinados al cubrimiento del valor de las acciones de capitalización contenidas en los planes de inversión, que ascienden hasta la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.610.000.000) contra entrega de los planes de inversión en activos productivos validados por la interventoría y aprobados por el Comité Operativo, y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y del FONDO, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
4. Un cuarto desembolso, correspondiente al treinta por ciento (30%) de los recursos de cofinanciación destinados a la operación e inversión en servicios (asistencia técnica, acompañamiento para la comercialización), que asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($297.000.000) contra entrega de los entregables asociados a la fase 5 del programa Mujer Autónoma y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y del FONDO, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
5. Un quinto desembolso, correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos de cofinanciación destinados a la operación e inversión en servicios (asistencia técnica, acompañamiento para la comercialización), que asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($99.000.000) contra entrega de los entregables asociados a la fase 5 del programa Mujer Autónoma y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y del FONDO, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de inversión en operación y servicios corresponden a aquellos recursos destinados para el desarrollo operativo de las fases de intervención y la inversión en servicios de asistencia técnica, gestión de alianzas y acuerdos comerciales y participación de las organizaciones beneficiarias en espacios comerciales (capital humano, elementos de oficina, recursos destinados a transporte de personal, entre otros). De otra parte, los recursos de inversión en activos productivos son aquellos destinados a la compra y puesta en marcha de activos productivos priorizados y aprobados por el comité operativo posterior a la evaluación de planes de inversión proyectados por los contratistas para la totalidad de organizaciones vinculadas al programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización del primer y segundo desembolso de los recursos de cofinanciación no implica un cumplimiento del objeto del contrato, por lo tanto, si aun habiendo realizado estos desembolsos EL FONDO encuentra que existe un incumplimiento de las obligaciones del contrato o el no reconocimiento de las mismas, EL CONTRATISTA se obliga a realizar el reintegro de los recursos de cofinanciación de acuerdo con el concepto de la interventoría del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Para que EL FONDO realice cualquier desembolso con cargo al contrato, será requisito que EL CONTRATISTA haya presentado previamente ante la INTERVENTORÍA la cuenta de cobro expedida a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX, con NIT. 830.054.060-5, y en el cuerpo del respectivo documento se debe indicar que corresponde al Patrimonio autónomo FONDO MUJER EMPRENDE, la cual será remitida por la INTERVENTORÍA al FONDO con todos los soportes necesarios para la realización del pago.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el costo real del proyecto una vez concluido este, excede del presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del CONTRATISTA asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto. Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado una vez concluido este, EL CONTRATISTA deberá reintegrar al FONDO el monto de los recursos no ejecutados.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA deberá informar al FONDO la imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
PARÁGRAFO SEXTO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo del CONTRATISTA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte de la misma, el reconocimiento de los recursos tanto de cofinanciación como contrapartida se hace por actividades, pero el reconocimiento final está sujeto al cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte del FONDO cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios al FONDO para hacer el pago respectivo.
PARÁGRAFO OCTAVO - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo del CONTRATISTA.
PAGRÁGRAFO NOVENO: Todos los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por EL CONTRATISTA, incluidos los gastos fiscales.
CLÁUSULA QUINTA - INTERVENTORÍA DEL PROYECTO: Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer EL CONTRATISTA para supervisar sus actividades, EL FONDO realizará la Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera del proyecto, a través de la firma interventora contratada para estos efectos. LA INTERVENTORÍA hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación y de contrapartida. Para ello, EL CONTRATISTA llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.
LA INTERVENTORÍA establecerá procesos de acompañamiento y orientación a EL CONTRATISTA, como apoyo a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro
de los resultados, para lo cual podrá realizar visitas, observaciones, pruebas y exigir al CONTRATISTA los documentos e información que estime convenientes para el desarrollo de su gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo, la Interventoría evaluará el desarrollo del proyecto y emitirá su concepto en relación con el grado de cumplimiento del mismo, de forma tal que acredite al FONDO si EL CONTRATISTA ha dado estricto cumplimiento a los términos y plazos del contrato y de la propuesta.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son obligaciones de EL CONTRATISTA,
las siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito de acuerdo con el objeto de la Convocatoria y el contrato, entregando los productos y/o actividades en ellos previstos.
2. Atender y cumplir las recomendaciones y/u observaciones realizadas por el Comité de Expertos que se encuentran en el concepto de viabilidad.
3. Ser responsable de garantizar y desembolsar los recursos de contrapartida, cumpliendo para ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.
4. Evaluar y validar que todos los subcontratistas que se requieran para la ejecución del proyecto tengan la capacidad legal, técnica, financiera y administrativa para ejecutar las actividades del presente contrato.
5. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incurrir en alguna conducta de este tipo, EL FONDO está facultado para solicitar la devolución total e inmediata de los recursos de cofinanciación entregados (incluso si el contrato ya ha terminado). El reconocimiento del pago de recursos de cofinanciación quedará condicionado a la decisión que al respecto tome la autoridad competente. El efecto que se predica en este numeral es aplicable a las conductas desplegadas por subcontratistas y sus dependientes en desarrollo de las actividades subcontratadas.
6. Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría y EL FONDO.
7. Atender y cumplir las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones del FONDO.
8. Utilizar los recursos que le entregue EL FONDO, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. El CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los
recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
9. Manejar y ejecutar los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos del CONTRATISTA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, EL CONTRATISTA llevará un control independiente de tipo contable de los recursos entregados como cofinanciación (por ejemplo, mediante la creación de un centro de costos) así como el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
10. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto.
11. Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría del proyecto y EL FONDO en desarrollo de su labor.
12. Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar EL FONDO y demás organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.
13. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del FONDO en el material empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos entregados a los usuarios finales.
14. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio del FONDO ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo del FONDO, el cual será remitido al FONDO dentro de los quince (15) días calendario anteriores a su publicación y/o difusión.
15. Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos.
16. Entregar copia a la Interventoría de todos los documentos que den cuenta de las relaciones de subcontratación que se establezcan en el marco de este contrato para realizar actividades del proyecto.
17. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
18. De acuerdo con los términos de la propuesta aprobada, el contrato y/o sus otrosíes EL CONTRATISTA se obliga a entregar al FONDO o a la entidad que éste designe, los productos finales. Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, EL CONTRATISTA entregará al FONDO, a través de la Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la Interventoría sobre el cumplimiento de los mismos.
19. Entregar al FONDO, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éste.
20. Constituir las pólizas exigidas en el contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar dentro del término exigido (5 días hábiles posterior a la firma).
21. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por EL FONDO en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
22. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre del FONDO, en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por EL FONDO y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del contrato.
23. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
24. Cumplir con todas las disposiciones normativas frente al sistema de riesgos profesionales e implementar las políticas que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores y subcontratistas dispuestos para la ejecución del proyecto.
25. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.
26. Si durante la ejecución del Contrato, personal del CONTRATISTA que se encuentre vinculado al proyecto resulta incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General
de la República, EL CONTRATISTA deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar dicha situación al FONDO.
27. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha del envío por parte del FONDO de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
28. Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el contrato.
29. En caso de que el proyecto contemple la atención de usuarios finales, EL CONTRATISTA se obliga a obtener de parte de estos las autorizaciones respectivas, de tal forma que EL FONDO pueda crear bases de datos con la información de los usuarios finales y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto.
30. 20. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y resguardar los recursos entregados a los cofinanciados, suscribir pagaré con carta de instrucciones para la legalización del contrato.
31. Obtener de parte de los beneficiarios las autorizaciones respectivas, de tal forma que el FONDO pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto y con fines de política pública.
32. Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO- PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial EL CONTRATISTA se
obliga a atender en todo momento las siguientes prohibiciones:
a) EL CONTRATISTA no podrá efectuar descuentos diferentes a los tributariamente establecidos con recursos provenientes del FONDO o recursos de contrapartida.
b) EL CONTRATISTA no podrá vincular al proyecto beneficiado con los recursos de cofinanciación a empresas o personas que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén siendo atendidas o beneficiadas con otro proyecto que tenga el mismo objeto del proyecto aprobado y que esté ejecutando EL CONTRATISTA con recursos públicos o privados.
No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA podrá vincular a las empresas o personas mencionadas en el inciso anterior, con autorización expresa del FONDO, informando previamente y por escrito esta circunstancia.
c) 3. EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente la ejecución del proyecto, sin la autorización previa escrita y expresa del FONDO.
c) EL CONTRATISTA no podrá por ningún motivo o concepto realizar cobro a los beneficiarios del proyecto por su participación en el mismo en el marco de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL FONDO: Son obligaciones del FONDO en desarrollo del presente contrato:
1. Girar al CONTRATISTA los recursos de cofinanciación, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
2. Xxxxxxxx con EL CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato, sin que ello implique o permita inferir corresponsabilidad del FONDO en cuanto a la ejecución del proyecto materia del contrato.
3. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de terminación anticipada del contrato o de presunto incumplimiento del contrato.
4. Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.
PARÁGRAFO: El desembolso de los recursos por parte del FONDO no implica que éste asuma responsabilidad alguna por el éxito del proyecto cofinanciado por lo que EL CONTRATISTA exonera al FONDO de cualquier responsabilidad derivada del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA - INFORMES: EL CONTRATISTA en desarrollo de su gestión deberá presentar a la Interventoría o al FONDO todos los informes que estos le soliciten incluyendo información correspondiente al detalle de la ejecución técnica, financiera, administrativa y legal de los recursos de cofinanciación y/o contrapartida. La no presentación de los informes solicitados facultará a la Interventoría para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación del contrato, según sea el caso.
CLÁUSULA NOVENA - PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte del FONDO, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
1. EL FONDO deberá contar con disponibilidad de recursos.
2. EL FONDO realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta bancaria abierta por EL CONTRATISTA para el manejo del incentivo.
3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la apertura de la cuenta requerida para la ejecución del contrato, la autorización de la Interventoría, la constitución de la póliza de cumplimiento y que el contrato haya sido debidamente legalizado por parte de la Vicepresidencia Jurídica de FIDUCÓLDEX en los términos de la cláusula trigésima cuarta del presente instrumento.
4. Los desembolsos se efectuarán siempre y cuando la Interventoría haya certificado que EL CONTRATISTA está cumpliendo respecto de la entrega de metas, resultados y actividades, así como la ejecución de recursos de cofinanciación y contrapartida de conformidad con la propuesta presentada. Así mismo los desembolsos estarán sujetos a que EL CONTRATISTA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del desembolso deban encontrarse actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a la Interventoría y al FONDO debidamente aprobados).
5. EL CONTRATISTA deberá informar al FONDO, a más tardar dentro del día hábil siguiente a que tenga conocimiento, de cualquier medida cautelar de la que sea objeto la cuenta bancaria abierta con ocasión de la celebración del presente contrato.
6. EL FONDO cuenta con el derecho de suspender cualquier desembolso a favor del CONTRATISTA, si con fundadas razones se determina que EL CONTRATISTA está realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados o cualquier otra circunstancia que se encuentre motivada.
7. Cuando EL CONTRATISTA requiera mayor tiempo para el cumplimiento de las actividades previstas como prerrequisito para un desembolso, tal circunstancia deberá ser informada por escrito a la Interventoría, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista inicialmente para la entrega de las metas, resultados y actividades que correspondan, para que ésta emita el respectivo concepto dirigido al FONDO.
EL FONDO podrá determinar si acepta o no el otorgamiento de tiempo adicional para la entrega de los mismos, lo cual, de ser necesario, deberá plasmarse en un otrosí al contrato. La modificación será procedente siempre y cuando la solicitud se realice dentro del plazo establecido en la Cláusula Vigésima relacionada con modificaciones al contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente contrato será de dieciocho (18) meses, y empezará a ejecutarse a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SUSPENSIÓN: EL FONDO, por solicitud de la Interventoría del proyecto, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato tantas veces estime convenientes, por un periodo máximo de treinta (30) días calendario en cada evento. Durante dicho plazo EL CONTRATISTA deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de la Interventoría. Si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son satisfactorias a juicio del FONDO, se dará por terminado el contrato por EL FONDO y EL CONTRATISTA deberá devolver los dineros entregados a éste en la cuantía que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte del FONDO de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnización a que haya lugar.
La suspensión será comunicada en cada evento a EL CONTRATISTA, quien no podrá ejecutar actividades relacionadas con el proyecto durante el periodo o periodos de suspensión.
La suspensión se hará constar en acta suscrita por EL FONDO, y generará efectos desde el momento en el que se hubiera comunicado la suspensión a EL CONTRATISTA. El plazo del contrato reiniciará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo.
Como consecuencia de la suspensión EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: EL FONDO podrá
suspender el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Demora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de EL CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de terminación del contrato radicada en cabeza del FONDO por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA.
3. Inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el contrato, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del FONDO de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
4. Evidencia de insuficiente capacidad técnica o financiera durante la ejecución del proyecto materia del contrato. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazo otorgado para ello, el contrato se dará por terminado.
5. Cuando se verifique que EL CONTRATISTA no cumple con las normas generalmente aceptadas de contabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del FONDO de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
6. Por incumplimiento de las condiciones de ejecución del proyecto aprobado y de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos (si estos últimos existieran).
7. Las demás que considere EL FONDO y/o el Interventor del contrato, que estén debidamente soportada en conveniencia de la decisión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los resultados derivados de la ejecución del proyecto, serán de los terceros beneficiarios o usuarios finales, por lo tanto el CONTRATISTA deberá garantizar que las invenciones, desarrollos, mejoras a productos, procesos, servicios, así como investigaciones, estudios, publicaciones o descubrimientos realizados en ejecución del contrato pertenezcan a los usuarios finales, a quien le corresponde amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.
Las partes acuerdan que esta cláusula busca reservar la propiedad de los derechos de autor en favor del CONTRATISTA, de forma que este podrá explotarlos y disponer de ellos discrecionalmente. Por lo tanto, esta cláusula no podrá interpretarse como una limitante a la libre disposición del CONTRATISTA respecto de los derechos de autor que le correspondan, en cualquier evento o medio de divulgación utilizado para difundir los resultados del proyecto se deberá dar el respectivo crédito al FONDO, incluyendo la imagen institucional
El FONDO se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita sobre los derechos de propiedad intelectual obtenidos en desarrollo del proyecto, comprometiéndose a respetar los derechos xxxxxxx a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INDEPENDENCIA LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el
proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna del FONDO, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para EL CONTRATISTA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir un seguro de cumplimiento a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX, como vocera del patrimonio autónomo FONDO MUJER EMPRENDE, identificado con NIT 830.054.060 -5, el cual deberá ser expedido por una Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para ejercer la actividad aseguradora en Colombia dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la firma del contrato, y deberá incluir los siguientes amparos:
1. Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas: Por una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente Contrato de Cofinanciación, y con vigencia igual a plazo del proyecto y cuatro (4) meses más.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee EL CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato, por una suma asegurada igual al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto, con vigencia igual a plazo del proyecto y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: El seguro de que trata la presente cláusula será expedido en formato para entidades particulares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, el cual comienza una vez suscrita el acta de inicio, previa legalización del Contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración del contrato el seguro referido anteriormente. Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere la ampliación de la vigencia o adición de las cuantías de los amparos, según el caso, por parte de EL CONTRATISTA. Igualmente, en los eventos de suspensión del contrato o levantamiento de la misma, deberá efectuarse el ajuste a la vigencia de los amparos.
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá, presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de las pólizas será atendida por EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por EL CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte del FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA podrá subcontratar
hasta el cincuenta (50%) por ciento de ejecución de las actividades del contrato bajo su responsabilidad y riesgo. Tal subcontratación no exonera de sus obligaciones y responsabilidades al CONTRATISTA, quien continuará asumiendo todos los perjuicios que se ocasionen por cualquier subcontratación que realice, cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto y en general del presente contrato, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista, para lo cual deberá tener y conservar por lo menos durante tres años después de vencido el plazo del presente contrato, todos los documentos que soporten el debido cumplimiento de las actividades o gestiones que subcontrate.
EL CONTRATISTA es quien deberá velar y validar la debida ejecución de las actividades o gestiones que subcontrate y será el que atienda y entregue todo lo relacionado con lo subcontratado, en ningún momento podrá hacerlo el subcontratista.
EL CONTRATISTA, deberá entregar a la interventoría del Contrato y/o EL FONDO, toda la información relacionada con la subcontratación, esto es, contratos, otrosíes, entregables y todo aquellos que pueda ser solicitado por EL FONDO y que haga parte de la ejecución de las actividades del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: De presentarse algún riesgo para EL FONDO derivada de los subcontratos celebrados por EL CONTRATISTA, EL FONDO podrá solicitar al CONTRATISTA que se tomen las
medidas necesarias para la protección de los intereses del FONDO y de los recursos asignados al Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad al FONDO por cualquier perjuicio o daño, que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de la subcontratación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA asume
la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del proyecto. En todo caso, el alcance de la responsabilidad de EL CONTRATISTA estará determinado por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el presente contrato se podrá dar por terminado en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresa.
3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido.
4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización.
5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA.
7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia.
8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa.
9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar.
11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
12. Por decisión de autoridad competente.
13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo.
14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato.
16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000.
17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato.
18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato.
20. Las demás causales señaladas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados.
PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato tales como, errores de forma en el objeto o aclaraciones de este, alcance del objeto, valor (total, cofinanciación y contrapartida), plazo y/o alcance deberán constar en otrosí, previa autorización del FONDO y visto bueno de la Interventoría.
Para el efecto, y en caso de que la modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada por este ante la Interventoría del contrato, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de vencimiento de este.
Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar los beneficiarios podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por EL CONTRATISTA a la Interventoría antes de finalizar el mes en el que se cumpla el cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO: No requerirán de otrosí los siguientes eventos: a). los cambios en el cronograma de actividades del proyecto o traslados presupuestales, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato, y b). ajustes del equipo de trabajo del proyecto. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto favorable de la Interventoría y autorización del supervisor de ésta por parte del FONDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - GASTOS: Todos los gastos en que incurra EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por éste, incluidos los impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del proyecto, es decir, la suma de M/CTE ($ ).
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - NOTIFICACIONES: Las comunicaciones que EL FONDO y EL
CONTRATISTA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
EL FONDO
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X -00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA
Dirección: Correo electrónico:
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por EL CONTRATISTA y consignados en el presente contrato, éste se obliga a informar por escrito dicha situación al FONDO y a la Interventoría, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren
el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERES: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del FONDO, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. EL CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - PROPUESTA: La propuesta presentada por EL CONTRATISTA
forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - MULTAS: EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas
diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones del FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte del FONDO al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios
sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL FONDO podrá hacer
efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas de incumplimiento del contrato.
La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL FONDO
podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
El CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente de cualquier saldo que tenga s su favor el valor de la cláusula penal, y si esto no fuere posible, se cobrará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para lo que las partes entienden y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS: El
CONTRATISTA autoriza al FONDO para aplicar la compensación como forma extintiva de la obligación, de acuerdo con lo contenido en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil Colombiano de las acreencias que puedan derivarse de este contrato o de cualquier otra relación contractual que surja entre las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: El
CONTRATISTA acepta que no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente del FONDO, o aquella a la cual tenga acceso en ejecución del presente contrato o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las contempladas en el objeto, alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el contrato, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados, incluyendo, pero sin limitarse a ello a la suscripción de los acuerdos de confidencialidad con las empresas participantes y los demás actores involucrados en el desarrollo del programa.
El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades del FONDO, asociados o clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda la información referente al FONDO, sus asociados o clientes, que reciban El CONTRATISTA y/o sus dependientes se consideran importantes y confidenciales y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses del FONDO o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente del FONDO para cualquier fin diferente a la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados al FONDO, sus asociados o clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente contrato se mantendrá con posterioridad a su terminación.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
1. Que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley, la convocatoria y el contrato.
2. Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
3. Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho al FONDO antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que EL FONDO tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
4. Que EL FONDO informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
PARÁGRAFO - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS: La difusión y
transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por EL FONDO. No obstante, EL FONDO podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, mencionando la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que reciba a través de los informes.
Así mismo, EL FONDO podrá, sin mencionar el nombre del CONTRATISTA, dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del CONTRATISTA, éste deberá informar oportunamente al FONDO, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto. EL CONTRATISTA autoriza desde ya al FONDO, la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión. Durante la ejecución del proyecto EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice EL FONDO para promocionar los resultados intermedios y finales del proyecto.
2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por EL FONDO.
3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por EL FONDO.
4. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por EL FONDO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA- HABEAS DATA: Para la información que se entregue al FONDO en calidad de soporte o entregable con ocasión de la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para dichos efectos deberán, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades pertinentes, obtener las autorizaciones de los datos que sean o vayan a ser entregados al FONDO con ocasión del presente contrato, de tal forma que EL FONDO pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan con su objeto.
En todo caso, de no ser necesaria la recopilación de información de carácter personal, se recomienda abstenerse de recabarla y en caso de que sea pertinente su recolección, al momento de informar a los titulares de la misma, las finalidades para la cual se recolecta deberán incluirse si fuere del caso, que la misma se entregará al FONDO con ocasión del presente contrato. En este último caso y siempre que sea necesaria la administración y manejo de dicha información por parte del FONDO, en el documento de autorización otorgado al CONTRATISTA deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega al FONDO en calidad de Encargado del Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al FONDO que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL FONDO tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente CONTRATO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado el presente contrato una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Suscripción del presente contrato.
2. Suscripción del pagaré en blanco con carta de instrucciones por parte del Representante legal del CONTRATISTA.
3. Aprobación de las garantías del contrato por parte de la Dirección de Contratación de FIDUCOLDEX administrador del FONDO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL FONDO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte del FONDO en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado en el mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA- USUARIOS FINALES: La atención a los Usuarios Finales deberá adelantarse de conformidad con lo presentado por EL CONTRATISTA en su propuesta, LA INTERVENTORÍA podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATISTA asume frente a los usuarios finales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen resolver de manera directa y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las partes podrán acordar, mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad por la parte que resulte vencida. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que les asiste a las partes de acudir ante la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA - CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá presentar al FONDO, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL FONDO determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA al FONDO, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte del FONDO, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte del FONDO a EL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad al FONDO por cualquier perjuicio o
daño, que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de cualquier acto de EL CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA- ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, denominada en este documento como LA PROPUESTA, 2) La convocatoria junto con sus anexos y adendas, denominadas en este documento como LA CONVOCATORIA, 3) Concepto de viabilidad y 5) Los demás documentos que se desarrollen en virtud del presente Contrato
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN
APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA - ANTICORRUPCIÓN: En el evento que EL CONTRATISTA
no invierta los recursos del incentivo otorgado por EL FONDO en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CUADRAGÉSIMA QUINTA -
CLÁUSULA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la interventoría en el que se indicará el porcentaje de ejecución técnica y financiera de los recursos de cofinanciación y de los recursos de contrapartida, para cada actividad definida en la propuesta y en el contrato.
En caso de no cumplir con las metas definidas para cada componente u objetivo específico, al momento de la liquidación del contrato, se descontarán recursos en la proporción que de acuerdo con el seguimiento de la interventoría asignada al proyecto se determinen, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por EL FONDO. En los casos en que se presenten situaciones de fuerza mayor que justifique el no cumplimiento de dichas metas, EL FONDO revisará cada caso de manera particular, previo análisis y justificación presentada por la Interventoría del Contrato.
Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de reciprocidad de las prestaciones característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos considerados como ejecutados en cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán a la sumatoria de los recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor final ejecutado del proyecto.
Con el fin de mantener la proporcionalidad acordada por las partes en la celebración del presente contrato, EL FONDO sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje ejecutado de cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el contrato.
Por lo tanto, en caso de reconocer una ejecución financiera inferior al valor presupuestado para el desarrollo del Proyecto, al momento de la liquidación del contrato se descontarán los recursos a que haya lugar del último desembolso, sin embargo, si los recursos desembolsados a la fecha de liquidación son superiores a los recursos efectivamente ejecutados según el seguimiento financiero del proyecto, EL CONTRATISTA deberá reintegrar los recursos desembolsados dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva, lo anterior debe hacerse de acuerdo a los informes presentados por la interventoría asignada al proyecto. En los casos en que se presenten situaciones de fuerza mayor que justifique el no cumplimiento de dichas metas, EL FONDO revisará cada caso de manera particular.
En caso de incumplimiento total EL FONDO tomará las medidas necesarias para garantizar el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado.
PARÁGRAFO: Para efectos de que haya reconocimiento definitivo de recursos de cofinanciación en el porcentaje que corresponda, se requiere que el contratista cumpla con la meta mínima del proyecto objeto de contrato de cofinanciación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA - MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente al FONDO para que comparta y circule toda la información precontractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del proyecto No .
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA – FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo
con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente Contrato de Cofinanciación, se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA – PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato de
Cofinanciación, se entiende perfeccionado una vez sea firmada por las partes, y la Dirección Jurídica y de Contratación de Fiducoldex incluya la fecha dentro del documento suscrito.
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX Xxxxxxxxxxxxx Legal FIDUCOLDEX, para asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO MUJER EMPRENDE | (NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |