ASOCIACIÓN GS UNO COSTA RICA Contrato de marco de afiliación Membresía usuario Estándares
E l Lenguaje Global de los Negocios
Solicitud de afiliación y de servicios
Tanto las personas físicas como jurídicas pueden suscribir un contrato de afiliación.
La empresa que suscriba un contrato de membresía usuario Estándares es un ASOCIADO ACTIVO con derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Nota (1): Leer artículos 4 y 5 del Reglamento de afiliación.
Nota (2): Esta condición de afiliado activo NO le genera a la empresa ningún incremento en su anualidad.
Nota (3): Podrá renunciar a su estado de ACTIVO enviando una nota firmada por el presentante legal al correo xxxxxxxxxxx@xx0xx.xxx.
Cada uno de los servicios, así como cualesquiera otros que GS Uno Xxxxx Rica llegase a prestar en el futuro, estarán regidos por las regulaciones dictadas por los órganos competentes de GS Uno Xxxxx Rica, por las condiciones específicas de los servicios y por el contenido del documento denominado “Anexo al Contrato Marco de Afiliación” que ASOCIADO suscribirá por separado para servicios adicionales que pudiesen brindársele y que se tendrá como parte de su Contrato, para todo efecto.
Las regulaciones de cada uno de los servicios prestados por GS Uno Xxxxx Rica están sujetos a cambios derivados de las actualizaciones y mejoras a los sistemas definidos por GS1 AISBL (sede en Bruselas), o por los cambios en la tecnología, o por cualesquiera otras razones que, en criterio de GS UNO, contribuyan a un mejor servicio. En consecuencia, GS UNO se obliga a notificar al ASOCIADO los cambios a implementar con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de la entrada en vigor de los cambios notificados. En virtud de lo anterior, si no aceptare los cambios, el derecho del ASOCIADO se limitará a dar por terminado anticipadamente el contrato de servicios en particular que haya sido objeto de cambios, relevando desde ahora a GS Uno Xxxxx Rica de responsabilidad por este concepto.
Al disfrutar del derecho de uso de los Códigos GTIN (Código xx Xxxxxx) y GLN (Código Global de Localización) que GS Uno le confiere al ASOCIADO, este declara y acepta: a) que GS Uno es la única y legítima propietaria de los Códigos o estándares de identificación de productos y localizaciones cuyo derecho de uso le ha sido otorgado; b) que GS Uno podrá suspender o revocar ese derecho y demás servicios prestados en caso de (i) falta de pago de la cuota de membresía anual que le corresponde pagar; (ii) pérdida de su condición de Asociado por cualquier motivo; (iii) uso indebido de los Códigos; c) que renuncia a cualquier reclamo derivado de las acciones que ejerza GS Uno para impedir el uso no autorizado de los Códigos; y d) que se obliga a retirar xxx xxxxxxx, en forma inmediata, cualesquiera productos que sean comercializados con un Código no autorizado.
El ASOCIADO se compromete a colaborar con GS Uno Xxxxx Rica en la protección de sus derechos frente a otros asociados y frente a terceros, por lo cual se obliga a no anunciar, comercializar ni exhibir productos identificados mediante códigos no autorizados, independientemente de si tales productos se comercializan en tiendas físicas o bien mediante plataformas digitales, como marketplaces, tiendas virtuales, o similares.
En el mes de enero de cada año, GS Uno emitirá la factura en colones o dólares (US$) que le corresponda al ASOCIADO corresponda para renovar la cuota afiliación / membresía anual.
El aporte de pago único para la inscripción al sistema global de estándares GS1 solamente será cancelado (1) una vez en el momento de la inscripción de la empresa a GS1.
La Asociación GS Uno Xxxxx Rica no se hace responsable de ningún inconveniente, problema o situación derivada del uso incorrecto del Código xx Xxxxxx GTIN asignado.
El GTIN (Código xx Xxxxxx) y el GLN (Código Global de Localización) que Asociación GS Uno Xxxxx Rica me otorga, es solamente para uso de la empresa en cuyo nombre se suscribe el contrato, por lo que no se puede vender, compartir, traspasar, alquilar o de cualquier modo ceder a ninguna otra persona jurídica o física, porque esto será causa para que pierda todos los derechos sobre el Código xx Xxxxxx.
GS Uno Xxxxx Rica le otorga al ASOCIADO el derecho de uso del GTIN (Código xx Xxxxxx) correspondiente para cada uno de los productos, siguiendo el debido proceso que le sea indicado para la solicitud de estos y en el empaque de los productos debe figurar siempre el nombre de la empresa, tal y como se encuentra afiliada a GS1.
Cuando un producto cambie alguna de sus características, debe comunicarse a GS Uno Xxxxx Rica para que este determine el procedimiento de registro que sea pertinente.
GS Uno Xxxxx Rica no hace declaraciones ni otorga garantías, expresas o implícitas, con respecto a cualquiera de sus empresas afiliadas y productos que comercialicen, ni –sin limitación– con respecto al uso del sistema GS1, el prefijo de compañía GS1 y las claves de identificación GS1 en la comercialización. Además, GS Uno Xxxxx Rica no declara ni garantiza que las soluciones y los datos sean adecuados para ningún propósito regulatorio, incluidos, entre otros, los requisitos de informes regulatorios en el sector de la salud.
El ASOCIADO delega en GS Uno Xxxxx Rica la administración de los datos de la empresa (nombre, dirección y sitio web) y productos (GTIN y descripción) que comercializa y que suministrará ahora y en el futuro a través de los diversos formularios y/o plataformas de las que disponga GS Uno Xxxxx Rica, únicamente con el fin de cumplir con las regulaciones aplicables a nivel local e internacional y/o para la prestación de los servicios de GS Uno; además, el ASOCIADO autoriza a utilizarlos y alojarlos en las plataformas digitales que GS Uno Xxxxx Rica defina.
Para todas aquellas plataformas que GS Uno Xxxxx Rica ponga a disposición del ASOCIADO; el ASOCIADO podrá solicitar la activación de nuevos usuarios o inactivación de usuarios de forma escrita, mediante los formularios o procesos que GS Uno Xxxxx Rica disponga para dicho fin.
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Acepta los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Afiliación y las demás disposiciones dictadas por GS Uno Xxxxx Rica, incluyendo el compromiso arbitral que consta en la sección b), punto 2 de este documento.
Se compromete a cumplir y respetar los Estándares Internacionales GS1.
Comprende que los datos serán revisados y deberán cumplir con las reglas de validación (establecidas en las Especificaciones Generales GS1, disponibles a través de la página web de GS1 AISBL xxxxx://xxx.xx0.xxx y el Diccionario de datos globales) y cualquier otra especificación técnica que pueda implementarse y / o modificarse periódicamente;
Será responsable de la calidad de los datos que provea.
Otras cláusulas del servicio
Cuotas de afiliación / membresía y servicios
El ASOCIADO declara conocer y acepta pagar cumplidamente la cuota de afiliación / membresía como ASOCIADO, así como las cuotas, cánones u honorarios por servicios contratados y cualesquiera otros que contrate en el futuro. Entiende de que las cuotas de afiliación / membresía y cuotas de los servicios que GS Uno Xxxxx Rica presta a sus ASOCIADOS, están sujetos a diferenciación por el tamaño u otras características de las empresas, por lo que tales cuotas serán revisadas con cada renovación, para ajustarlas a aquellas vigentes de manera general para todos los ASOCIADOS de GS Uno Xxxxx Rica. Entiende y acepta que la falta de pago de la cuota afiliación / membresía como ASOCIADO me hará perder automáticamente los derechos de tal, por lo que GS Uno Xxxxx Rica suspenderá la prestación de los servicios, remunerados o no, que se encuentren en ese momento vigentes y perderá el derecho de uso sobre los Códigos que le han sido facilitados, sin derecho a reclamo por cualesquiera daños y perjuicios que la cesación en el uso del Código y las acciones de cualquier naturaleza ejercidas por GS Uno para tal efecto le pudieren causar.
Se compromete a colaborar con GS Uno Xxxxx Rica en la protección de sus derechos frente a otros asociados y frente a terceros, para lo cual se obliga a no anunciar, comercializar ni exhibir productos identificados mediante códigos no autorizados, independientemente de si tales productos se comercializan en tiendas físicas o bien mediante plataformas digitales, como marketplaces, tiendas virtuales, o similares.
Resolución de Conflictos
Todas y cualesquiera disputas, de cualquier naturaleza, que pudiesen llegar a generarse con motivo de la relación creada entre el ASOCIADO y GS Uno Xxxxx Rica en virtud de este Contrato Marco de Afiliación y cualesquiera de los servicios contratados, ahora o en el futuro, de su ejecución, terminación, liquidación o interpretación, serán resueltos mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica (“CCA”) vigente en la fecha en que la disputa se someta a conocimiento de dicho Centro, que será la sede del arbitraje y a cuyas normas el ASOCIADO y GS Uno Xxxxx Rica se someten de manera incondicional e irrevocable. El tribunal será unipersonal y nombrado por el CCA.
No obstante, en caso de uso indebido o no autorizado de los Códigos cuyos derechos de uso han sido otorgados al ASOCIADO en virtud de este Contrato, GS Uno podrá ejercer las acciones legales –administrativas, extrajudiciales y judiciales ante los tribunales comunes– que estime convenientes para evitar o combatir la utilización de los Códigos cuyo derecho de uso haya sido revocado, que incluye, pero no limita, la difusión de la lista de códigos no autorizados entre los comercios.
Indemnización por Daños y perjuicios
En caso de que el ASOCIADO incumpla lo estipulado en este contrato y violente el derecho de uso de los Códigos, deberá resarcir a GS Uno Xxxxx Rica los daños causados incluyendo las cuotas anuales que GS Uno haya dejado de percibir, así como los intereses moratorios correspondientes y costos administrativos que implique normalizar la situación o ejercer las acciones necesarias para evitar el uso indebido de dichos Códigos, así como cualesquiera otros daños y perjuicios que GS Uno pueda demostrar.
Cesión
Una vez que haya sido aceptado el presente contrato, no podrá ser cedido por el ASOCIADO sin previa autorización por escrito de GS Uno Xxxxx Rica. La inobservancia a la anterior obligación dará lugar a la terminación del contrato.
Vigencia del Contrato
La vigencia de este contrato iniciará en la fecha en que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Junta Directiva, que implicará igualmente la aceptación de GS Uno Xxxxx Rica a las obligaciones que asume por el Contrato.
Consentimiento informado (Tratamiento de los datos)
1. Con base en los principios de autodeterminación informativa y de consentimiento informado el ASOCIADO manifesta que otorga el consentimiento informado de manera libre, específica, informada, inequívoca, expresa e individualizada, y declara que los datos personales que se aportan en en los formularios facilitados por GS Uno Xxxxx Rica son veraces, actuales, exactos y ciertos, y que los mismos son otorgados por su persona de manera voluntaria.
2. El ASOCIADO libera a GS Uno Xxxxx Rica de toda responsabilidad en caso de que proporcione datos que sean incorrectos, falsos, o inexactos, en los formularios que disponga GS Uno Xxxxx Rica y cualesquiera solicitudes, contratos y, en general, documentos relacionados al presente Contrato, actuales y futuros.
3. El ASOCIADO autoriza a GS Uno Xxxxx Rica a que, de tratamiento a sus datos personales en ficheros automatizados o manuales, según sea de mayor seguridad para sus intereses y los del Titular. Asimismo, en relación con datos personales de terceros, declara y garantiza que cuento con autorización del titular de esos datos para entregarlos a GS Uno Xxxxx Rica, y que libera de toda responsabilidad a GS Uno Xxxxx Rica en relación con el tratamiento de los mismos.
4. El ASOCIADO entiende que los fines para los cuales se utilizarán los datos indicados serán: contacto, comunicación, clasificación, cobro, archivo, transferencia; y que la base de datos en donde se almacenarán o tratarán los datos no tiene finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.
5. El ASOCIADO autoriza a la Asociación GS Uno Xxxxx Rica a transferir nacional o internacionalmente cualquier dato personal, empresarial y de los productos registrados en GS1, con el fin de cumplir con las regulaciones y/o los servicios de GS Uno a nivel local e internacional; y entiende y acepta que tales datos son compartidos por GS Uno Xxxxx Rica través de los servicios GS1 locales y globales.
6. El ASOCIADO declara y garantiza que los datos: (i) se originan, están autorizados o aprobados (validados); (ii) no violan los derechos de terceros, incluidos los derechos de privacidad, derechos de autor, marcas comerciales, patentes u otros derechos intelectuales de propiedad de terceros, ni violan las leyes o regulaciones aplicables; y (iii) no contienen virus, troyanos, gusanos, bombas lógicas o cualquier otro material que sea malicioso o tecnológicamente dañino.
7. El ASOCIADO entiende y acepta que GS Uno Xxxxx Rica no se hace responsable de notificaciones no realizadas o realizadas por medios no actualizados, así como de cualquier otro asunto que derive de una falta de información, o que los datos se encuentren desactualizados por motivos que le sean atribuibles o fuera del control de GS Uno Xxxxx Rica, así como en caso de que le niegue a suministrar la información aquí requerida, suministre información falsa o no actualizada.
8. El ASOCIADO autoriza a GS Uno Xxxxx Rica a realizar un tratamiento permanente de datos con fines históricos y estadísticos bajo las garantías oportunas para salvaguardar mis derechos como Titular.
9. El ASOCIADO ha sido informado de que GS Uno Xxxxx Rica se compromete a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales vigente en Xxxxx Rica en cuanto al acceso a la información, y el derecho de oposición, bloqueo, inclusión, complementación, cancelación, rectificación, modificación y supresión que tiene el propietario de los datos.
10. El ASOCIADO podrá solicitar en todo momento a GS Uno Xxxxx Rica, que rectifique mis datos que resulten ser inexactos, incompletos o confusos. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos personales se refiere, así como la corrección que se solicita realizar y deberá ser acompañada de la documentación o prueba pertinente que ampare la procedencia de lo solicitado. El ASOCIADO podrá solicitar la supresión o eliminación total o parcial de datos, de manera definitiva, salvo en los siguientes casos: a) La seguridad del Estado; b) Que los datos deban ser mantenidos por disposición constitucional, legal o resolución de órgano judicial; c) La seguridad ciudadana y el ejercicio de la autoridad pública; d) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones; e) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas; f) La adecuada prestación de servicios públicos; g) La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales; h) Que se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos xx xxxxxxx de acceso público general.
11. El ASOCIADO entiende y acepta que si GS Uno Xxxxx Rica, a su exclusivo criterio, sospecha o cree que los datos se envían o publican en alguna de las plataformas o aplicaciones de servicios en violación de este acuerdo (por ejemplo, viola los derechos de propiedad intelectual de un tercero), puede tomar las medidas correctivas apropiadas, que incluyen, entre otras, suspender temporalmente la disponibilidad o eliminar definitivamente dichos datos de la plataforma correspondiente.
12. El ASOCIADO entiende y acepta que, a pesar de la terminación del contrato, GS Uno Xxxxx Rica puede retener los datos proporcionados. Por defecto, dichos datos se mostrarán, pero se marcarán en estado de “no actualizados”, a menos que el ASOCIADO solicite por escrito que GS Uno Xxxxx Rica ya no muestre los datos.
13. El ASOCIADO entiende y acepta que deberá indemnizar por completo, mantener indemne y defender a GS Uno Xxxxx Rica, GS1 AISBL, así como a cualquier organización miembro GS1 de y contra todas las reclamaciones, acciones, daños, responsabilidades, obligaciones, pérdidas, acuerdos, juicios, costos y gastos (incluidos los honorarios y costos razonables de abogados), presentados por cualquier consumidor, agencia gubernamental u otro tercero que surjan de, se relacionen o resulten de (i) cualquier acusación de que cualquier uso, publicación o distribución de datos que he suministrado infringe cualquier patente, derechos de autor, marca registrada, derecho de base de datos u otro derecho de propiedad intelectual; (ii) cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de este acuerdo o cualquier ley o normativa aplicable por parte mía y / o los usuarios por mí autorizados; o (iii) cualquier alegación de que los datos que he aportado violentan las garantías aquí estipuladas.
14. En caso de que exista una relación jurídica entre el Titular de los datos y GS Uno Xxxxx Rica más allá de la relación contractual que se regula en el presente documento, el ASOCIADO autoriza a GS Uno Xxxxx Rica para que conserve en sus bases de datos o ficheros toda la información que sea pertinente con el fin de que se cumpla con las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente, asimismo autoriza a GS Uno Xxxxx Rica a trasladar los datos personales a cualquier lugar que GS Uno Xxxxx Rica considere necesario para estos efectos.
15. El ASOCIADO autoriza a GS Uno Xxxxx Rica para que se comunique con el representante legal de la empresa cualquier medio y se le envíe información de programas, comunicaciones comerciales o de cualquier otro tipo.
16. Este consentimiento informado puede ser revocado de manera total o parcial por el mismo medio en que se suscribió o por medio de documentación escrita emitida por el Titular siempre y cuando se le notifique a la contraparte al medio asignado en el contrato principal.
17. La revocación del consentimiento no tendrá efecto retroactivo.
Domicilio contractual
Para cualquier comunicación que deba recibir por parte de GS Uno Xxxxx Rica durante la vigencia del Contrato Xxxxx de Afiliación, los servicios convenidos y cualquier otra comunicación relacionada con su condición de ASOCIADO, el ASOCIADO deberá señalar como su domicilio contractual, una dirección de correo electrónico, la cual suministrará y actualizará mediante los formularios que GS Uno Xxxxx Rica disponga para estos fines.
Cualquier cambio de dirección, surtirá efecto únicamente después de que haya sido notificado a GS Uno Xxxxx Rica mediante el formulario correspondiente. Todo aviso, notificación o comunicación de cualquier clase realizada por GS Uno Xxxxx Rica a la dirección indicada como Domicilio Contractual, se tendrá por bien hecha y surtirá plenos efectos desde el día en que se realizó.
Anexo I al contrato marco de afiliación y servicios: beneficios de la afiliación
El ASOCIADO cuenta con los siguientes servicios y beneficios, algunos gratuitos y otros subvencionados, los que se enumeran a continuación y posteriormente son descritos sus alcances:
Asignación de claves de identificación GS1
Actividades de formación
Laboratorio de calidad de datos
Catálogo Electrónico
Otros beneficios
Alcance de los servicios y beneficios:
Asignación de claves de identificación GS1
Acceso a la plataforma tecnológica para la asignación del GTIN (código xx xxxxxx), para la identificación de sus productos y la generación del símbolo del código xx xxxxxx.
Asignación del código global de localización (GLN) para la identificación de su empresa para realizar transacciones electrónicas (la asignación se realiza en el momento en que usted lo solicite).
Certificaciones de la estructura y calidad de impresión y lectura de los códigos xx xxxxxx para sus clientes o instituciones que lo requieran (plazo de entrega 72 horas hábiles).
Actividades de formación
Cupos gratuitos en los cursos seleccionados de GS Uno Xxxxx Rica, sujeto a cupo máximo de cada formación, disponibles en la página web de GS Uno Xxxxx Rica.
Laboratorio de calidad de datos
Con este servicio, GS Uno Xxxxx Rica hará el levantamiento de la información de sus productos y toma de fotografía, el ASOCIADO podrá hacer uso de este beneficio bajo las siguientes condiciones:
Entregar de forma física los productos, en la fecha y hora indicada (previa cita).
Proveer a GS Uno Xxxxx Rica el archivo Excel llamado “Plantilla Registro Productos”.
Tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para aprobar o realizar requerimientos de revisión de la información, todo mediante un correo electrónico a la cuenta que GS Uno Xxxxx Rica ha definido para dichas comunicaciones.
En caso de requerimiento de revisión, GS Uno Xxxxx Rica junto al Asociado, procederán a resolver los casos puntuales, hasta que el Asociado manifieste la aprobación de la información.
Si transcurrido el plazo de los 3 días hábiles no existe comunicación por parte del Asociado, GS Uno Xxxxx Rica asumirá la aceptación de la información cargada en el resultante del servicio de calidad de datos.
Realizar el retiro de los productos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de que GS Uno Xxxxx Rica le ha reportado la finalización del servicio de laboratorio de calidad de datos.
Asumir la responsabilidad de la pérdida del producto en casos por catástrofe natural, vencimiento o situación fuera de control de GS Uno Xxxxx Rica.
GS Uno Xxxxx Rica realizará el siguiente proceso:
Realizará la revisión de calidad de datos (verificación de códigos xx xxxxxx, información del producto, toma-edición de fotografía).
La fotografía que se le entregará al Asociado tendrá las siguientes características:
Fotografía de la cara comercial sin angulación.
Fondo blanco.
Dimensiones: 900x900.
Resolución: 300ppi.
Formato JPEG.
Peso aproximado: entre 190kb y 210kb.
Sin firmas, “huellas digitales” o marcas de agua visibles.
Sin sombras elaboradas.
A los productos que no cumplan con los estándares GS1, no se les completará el servicio hasta que las inconsistencias sean corregidas, por ejemplo:
El código xx xxxxxx no cumple con una identificación estándar GS1 asignada por alguna oficina GS1 a nivel mundial, autorizado y vigente.
El nombre de la empresa dueña del derecho de uso del código xx xxxxxx no aparece en el empaque del producto.
El producto no cuenta con información declarada en el empaque, con mínimo: marca, nombre funcional, variante, contenido neto y su unidad medida.
Para aquellos productos que no cuenten con una cara comercial, GS Uno Xxxxx Rica hará la consulta el ASOCIADO, siendo este último quien lo define y eximiendo a GS Uno Xxxxx Rica de dicha responsabilidad.
Informará al Asociado sobre la finalización del proceso de calidad de datos, y dará un plazo de cinco (5) días hábiles máximo para que el Asociado proceda a retirar los productos en las oficinas de GS Uno Xxxxx Rica. Pasado este tiempo, GS Uno Xxxxx Rica podrá disponer de los mismos, sin que el Asociado pueda reclamar por ese motivo.
El servicio de levantamiento de datos es gratuito la primera vez por cada producto procesado, sin embargo, en los siguientes casos el servicio tendrá el costo definido en el anexo II de este contrato (servicio de levantamiento de datos):
Cuando el producto requiera pasar nuevamente por el levantamiento de información por actualización de datos y se brindará solamente en casos en que GS Uno Xxxxx Rica haya validado con el ASOCIADO que existan causas justificadas para realizar el proceso.
Cuando el producto haya sido incorporado en el servicio de Almacenamiento y Sincronización de datos y posteriormente el ASOCIADO haya solicitado la eliminación.
Catálogo Electrónico
Con este servicio el ASOCIADO estará inscrito en el Catálogo Electrónico para que pueda compartir información a sus socios de negocios en el momento en que le sea requerido.
El ASOCIADO podrá hacer uso de este beneficio bajo las siguientes condiciones:
La inscripción al Catálogo Electrónico es subvencionada en su totalidad por GS Uno Xxxxx Rica y no tiene ningún recargo a la cuota de membresía anual, sin embargo, deberá ser ASOCIADO al día para obtener el beneficio.
El almacenamiento de información de cada uno de los productos generará la obligación de pagar anualmente el servicio de dicho almacenamiento (ver anexo II de este contrato). Las tarifas y documentos para autorizar los usuarios le serán facilitados cuando sean solicitados por el ASOCIADO.
La sincronización puede realizarla con cuantos socios de negocios requiera y de forma ilimitada (siempre y cuando el socio de negocio esté conectado a la Catálogo Electrónico) sin que esto genere costo adicional.
OBLIGACIONES DE GS UNO XXXXX RICA
Suministrar información técnica necesaria para la adecuada conectividad al Catálogo electrónico.
Garantizar que el código xx xxxxxx cumple con una identificación estándar GS1 asignada por alguna oficina GS1 a nivel mundial, autorizado y vigente.
Proveer condiciones de certeza en cuanto a autoría de los envíos o requerimientos de datos y de aceptación y de no repudio de las transmisiones que se deriven de tal circunstancia.
Proveer el mantenimiento ininterrumpido del servicio salvo (i) paros por mantenimiento, programados y comunicados el ASOCIADO, y (ii) paros para corregir eventuales inconvenientes en la prestación del servicio durante veinticuatro (24) horas anuales como máximo. Ello no obstante, si por causas atribuibles a GS Uno Xxxxx Rica y, salvo caso fortuito o fuerza mayor, existiera una pérdida de disponibilidad, interrupciones, suspensiones o defectos o fallas del servicio contratado por un período mayor, el ASOCIADO tendrá derecho a un crédito en el precio que hubiera pagado por el servicio que será proporcional a la duración total en exceso, como única indemnización;
Garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos sin que haya posibilidad que sean creados, interferidos o modificados por terceros no autorizados.
Subsanar los errores de procesamiento y demás inconvenientes que pudieran surgir en la prestación de servicio dentro de la posibilidad que a tal fin le aseguren los recursos tecnológicos que emplee.
Arbitrar que los datos que los ASOCIADOS incorporen en la base de datos sean coherentes, no contradictorios y completos.
Ser soporte de primera línea de cara al ASOCIADO, en lo que respecta a la utilización del Catálogo Electrónico, en horario de oficina lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. (excepción días feriados).
OBLIGACIONES DEL ASOCIADO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE CONECTIVIDAD MEDIANTE EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Utilizar el servicio para productos cuya marca le pertenece y/o de aquellos de los cuales sea distribuidor y/o comercializador autorizado.
Registrar solamente código xx xxxxxx que cumplan con una identificación estándar GS1 asignada por alguna oficina GS1 a nivel mundial, autorizado y vigente.
Utilizar el servicio exclusivamente para su propia actividad empresarial y de acuerdo con la regulación vigente.
Catalogar sus productos, hacer las modificaciones y las bajas, cumpliendo con las modalidades y pautas técnicas que en cada caso indique GS Uno Xxxxx Rica. Por tanto, el ASOCIADO será exclusivamente responsable por el contenido de la información suministrada al Catalogo Electrónico de Productos. El ASOCIADO se deberá abstener de incorporar información incorrecta, que atente contra los derechos de terceros, la moral y buenas costumbres o la legislación vigente y se obliga a indemnizar y mantener indemne a GS Uno Xxxxx Rica y al proveedor de la plataforma (“el Proveedor”) por todo reclamo y pago de cualquier suma, incluidos honorarios y costos judiciales o extrajudiciales, que pudieren ser obligados a pagar que tenga por causa la información ingresada por el ASOCIADO al sistema.
Arbitrar los recaudos necesarios para que los datos que incorpore a la base sean coherentes, no contradictorios y completos en los campos obligatorios.
Disponer de los componentes necesarios para la correcta utilización del servicio como navegador, permisos correspondientes o bien alguna otra configuración que GS Uno Xxxxx Rica indique sea necesaria para ingresar al Catálogo Electrónico.
Tomar las precauciones necesarias para garantizar la no divulgación y/o copias al personal no autorizado de cualquier información recibida directa o indirectamente de GS Uno Xxxxx Rica o del Proveedor como consecuencia de la suscripción y ejecución de este Contrato.
Ser titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para poder publicar y poner a disposición del resto de clientes los contenidos que ingresen al Catálogo Electrónico, absteniéndose de publicar contenidos que se encuentren protegidos por cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial perteneciente a terceros, sin que el ASOCIADO haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria,
Acceder al Sistema mediante una clave o contraseña de conocimiento exclusivo del ASOCIADO. Su eventual divulgación a personas no autorizadas será de exclusiva responsabilidad del ASOCIADO. El ASOCIADO reconoce y acepta sin reservas como efectuadas por Él, las conformidades, aceptaciones altas, bajas y/o modificaciones y todo tipo de intervenciones en el sistema efectuadas por medio de su clave o contraseña de acceso. Cualquier uso no autorizado de la clave o contraseña será exclusivamente responsabilidad del ASOCIADO, considerándose dicho uso como realizado por éste. Toda responsabilidad a este respecto incumbirá al ASOCIADO.
Cumplir con la correcta utilización de los procedimientos recomendados por GS Uno Xxxxx Rica y previamente indicados el ASOCIADO.
Encontrarse habilitado por GS Uno Xxxxx Rica para recibir el servicio durante todo el plazo contractual y sus eventuales prórrogas.
Mantener indemne, defender y eximir de toda responsabilidad a GS Uno Xxxxx Rica contra reclamaciones, demandas, obligaciones, daños, pérdidas, costes y gastos, incluidos los honorarios legales y cualesquiera otras cargas, con independencia de su origen, que pudieran surgir como consecuencia de: a) El incumplimiento por parte del ASOCIADO del presente contrato, ya sea total o parcialmente; b) La violación por parte del ASOCIADO de cualquier norma legal o de los derechos de terceros; y c) El uso del servicio por parte del ASOCIADO o por cualquier otra persona que acceda a éste utilizando su clave o contraseña de acceso con o sin su autorización.
Cualquier disputa será resuelta de acuerdo con el punto 2.2. Resolución de conflictos, del contrato marco de afiliación y servicios.
GS Uno Xxxxx Rica podrá suspender en cualquier momento y sin necesidad de preaviso la prestación del servicio, si el ASOCIADO incumple las obligaciones precedentes.
DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Su empresa puede hacer uso de este servicio cuando la información de su producto se encuentre registrado en otra Herramienta de Catálogo Electrónico autorizada y usted requiera el registro de estos Catálogo Electrónico de GS uno Xxxxx Rica.
Las tarifas por transferencia de datos de otros países se deberán cotizar con GS Uno Xxxxx Rica en el momento que se requiera dicho servicio. La empresa que solicita este servicio debe:
Asegurar mediante una declaración jurada (solicitar formulario II a GS1 Uno Xxxxx Rica) que el producto físico en el país destino es y será el mismo que ha presentado al GS1 de origen donde se realizó la calidad de datos, por lo que se libra a GS Uno Xxxxx Rica (destino) de toda responsabilidad por algún cambio al producto físico que el ASOCIADO haya realizado sin notificar a las GS Uno Xxxxx Rica correspondientes.
EXCLUSIÓN DE GARANTIAS Y DE RESPONSABILIDAD.
La información almacenada en el Catálogo Electrónico es validada y autorizada por el ASOCIADO por lo que GS Uno Xxxxx Rica no garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los contenidos. Por ello, como condición esencial de este Contrato, se conviene que GS Uno Xxxxx Rica no será responsable por el contenido de la información, ni de las consecuencias que pudiera generar el uso indebido de tales datos por los clientes o terceros, así como tampoco por los daños y perjuicios, directos o indirectos, o lucro cesante que el ASOCIADO pueda sufrir, que puedan deberse a la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos, y en particular, aunque no de modo exclusivo, por los daños y perjuicios que puedan deberse a:
(a) el incumplimiento de la ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o el orden público;
(b) la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los secretos empresariales, de compromisos contractuales de cualquier clase, de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de las personas, de los derechos de propiedad y de toda otra naturaleza perteneciente a un tercero;
(c) la realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita:
(d) la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de los contenidos;
(e) la inadecuación para cualquier clase de propósito y la defraudación de las expectativas generadas por los contenidos;
(f) el incumplimiento, retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o terminación por cualquier causa de las obligaciones contraídas por terceros y contratos realizados con terceros a través de o con motivo del acceso a los contenidos;
(g) los vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, puestos a disposición o de otra forma transmitidos, recibidos, obtenidos o a los que se haya accedido a través del Catálogo Electrónico.
GS Uno Xxxxx Rica no será responsable de los incumplimientos de obligaciones que no se deriven de su negligencia y/o dolo o causados por elementos que escapan a su dominio. El ASOCIADO acepta y reconoce que para la prestación de los servicios que se refiere por el presente Contrato, es indispensable la intervención de un proveedor de servicios de Internet, encontrándose dicho proveedor completamente ajeno al control de GS Uno Xxxxx Rica, por lo que GS Uno Xxxxx Rica no será responsable por los daños y/o perjuicios (incluyendo, de manera no limitativa, daños por pérdidas de beneficios comerciales, interrupción de actividad comercial, pérdida de información comercial, o cualquier otra merma económica) causados por fallas, interrupciones, vulnerabilidades, ataques de denegación de servicio y/o demás problemas en la transmisión de mensajes de datos, atribuibles al proveedor de servicios de Internet. Tampoco será responsable por las suspensiones o interrupciones en el servicio o los daños y perjuicios causados por equipo de cómputo, transmisión de mensajes o de telecomunicaciones.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE GS UNO XXXXX RICA
Si se demostrara la responsabilidad de GS Uno Xxxxx Rica por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, las partes acuerdan que dicha responsabilidad quedará limitada al resarcimiento de las consecuencias directas e inmediatas de su incumplimiento, excluido el lucro cesante, y hasta un importe máximo igual al que haya abonado el último año el ASOCIADO a GS Uno Xxxxx Rica en concepto de precio por el servicio. El ASOCIADO renuncia a reclamar cualquier daño y perjuicio que le pudiera corresponder en exceso del límite estipulado en esta Cláusula, condición ésta que tiene relación directa con el monto que percibe GS Uno Xxxxx Rica por el servicio.
DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS DATOS
El ASOCIADO delega en GS Uno Xxxxx Rica la administración de los datos que el ASOCIADO incorpore en el Catálogo Electrónico y autoriza a GS Uno Xxxxx Rica a solicitar y transferir los datos desde cualquier plataforma en la que GS Uno Xxxxx Rica los hubiere alojado a otra de su sola escogencia, cuando a juicio de GS Uno Xxxxx Rica esa transferencia sea conveniente para la continuidad o mejoramiento del servicio, o por cualquier otra razón.
Autorizo GS Uno Xxxxx Rica para transferir o compartir los datos logísticos de mis productos a otras empresas que posean herramientas para promocionar y vender de mis artículos (portales, Marketplace, entre otros).
En todo momento GS Uno Xxxxx Rica velará por que la información compartida sea siempre la manejada por el ASOCIADO.
OTRAS DISPOSICIONES
GS Uno Xxxxx Rica asignará las claves de acceso a los usuarios autorizados por el ASOCIADO (mediante el Formulario I que le será facilitado por GS Uno Xxxxx Rica), que permitan el ingreso al Catálogo Electrónico y la realización de las transacciones de consulta e incorporación de información. Dicha autorización la hará el ASOCIADO por escrito, mediante el formulario que GS UNO XXXXX RICA suministrará.
GS Uno Xxxxx Rica pondrá a disposición, de forma general o restringida, la información contenida en el Catálogo Electrónico, atendiendo las instrucciones que impartan los aportantes de la misma.
GS Uno Xxxxx Rica es el proveedor de servicio del Catálogo Electrónico, y no tiene responsabilidad sobre la implementación y la velocidad con que esta se dé a lo interno de las distintas empresas usuarios (compradores/proveedores) con los cuales el ASOCIADO utilizará esta herramienta/servicio provisto por GS Uno Xxxxx Rica. Por lo tanto, GS Uno Xxxxx Rica solamente tiene responsabilidad sobre lo establecido en este contrato y en caso de que los Socios Comerciales del ASOCIADO rompan o interrumpan la implementación de este servicio, o viceversa, GS Uno Xxxxx Rica se exime de toda responsabilidad.
Todos los datos cargados en el Catálogo Electrónico son propiedad del ASOCIADO y GS Uno Xxxxx Rica es el encargado de su administración.
FECHA DE VIGENCIA, TÉRMINO DE DURACIÓN Y RENOVACIÓN
El no cumplimiento de las obligaciones de afiliación dará por interrumpido este servicio hasta el momento en que el ASOCIADO esté al día en dichas obligaciones.
El almacenamiento de los datos de los productos y opción para sincronizar información estará sujeta a que el ASOCIADO realice el pago anual del servicio y al hecho de que el ASOCIADO se encuentre al día en el pago de su cuota de membresía según términos y condiciones establecidos en la Cláusula 2.1 del Contrato Marco de Afiliación y Servicios.
En ambos casos, ante el incumplimiento de sus obligaciones o la falta de pago del servicio o de la membresía por parte del ASOCIADO, GS Uno Xxxxx Rica comunicará al ASOCIADO, mediante nota enviada a su Domicilio Contractual, la interrupción del servicio y la inhabilitación de sus claves de acceso otorgando un plazo improrrogable de cinco (05) días naturales para que se ponga al día.
Si el ASOCIADO no requiere continuar almacenando y sincronizando la información de los productos deberá enviar una comunicación por escrito, con una antelación no menor a treinta (30) días a la renovación del pago anual del servicio de sincronización, a lo que GS Uno Xxxxx Rica procederá con el borrado de la información en el Catálogo Electrónico.
Otros beneficios
Participación en actividades de networking y programas de formación y asesoría bridados por aliados.
Aplicación de diagnósticos empresariales. Ver detalles en la página web de GS Uno Xxxxx Rica.
Participación en comités globales.
Otros beneficios con tarifas preferenciales
Opción de compra de paquetes de servicios con tarifas especiales.
Estos beneficios podrán cambiar de tiempo en tiempo de forma tal que los mismos representen una mejora o valor agregado para el afiliado, a juicio de GS Uno Xxxxx Rica. Los cambios serán notificados con al menos 30 días naturales antes de la entrada en vigor.
Anexo II al contrato marco de afiliación y servicios: Tarifas de almacenamiento de información de los productos en el Catálogo Electrónico.
Tarifas vigentes, expresas en colones ₡:
Catálogo Electrónico |
|||
Servicio |
Costo sin I.V.A |
I.V.A |
Costo total con I.V.A incluido |
Almacenamiento de: Datos (unidad y su respectiva caja) y 1 Fotografía* (unidad) - Costo anual |
₡2.935 |
₡382 |
₡3.317 |
Almacenamiento de Fotografías adicionales (Costo por Foto)* Máximo 6 fotos - Costo anual |
₡1.050 |
₡137 |
₡1.187 |
Servicio de Transferencia de Datos Incluye el almacenamiento de los datos (unidad y caja) y 1 fotografía - Costo anual |
₡2.935 |
₡382 |
₡3.317 |
Servicio de levantamiento de datos (a partir de la segunda vez del levantamiento de datos al mismo producto - GTIN) |
₡9.260 |
₡1.204 |
₡10.464 |
* El costo de tomar la fotografía y retoque está incorporada de forma gratuita en su propuesta de valor (beneficios), por el pago de su cuota anual de afiliación a GS1.
Catálogo electrónico Plus+ |
|||
Servicio |
Costo sin I.V.A |
I.V.A |
Costo total con I.V.A incluido |
Tarifa
base |
₡9.400 |
₡1.222 |
₡10.622 |
Tarifa
mediana – gran grande |
₡8.900 |
₡1.157 |
₡10.057 |
Estas tarifas podrán variar (ajustarse) semestralmente de acuerdo con la inflación y condiciones económicas del país y serán notificadas con treinta (30) días naturales de antelación a la realización del cambio.
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