CUENTA DE AHORROS MÉDICOS CONTRATO DE CUSTODIA
CUENTA DE AHORROS MÉDICOS CONTRATO DE CUSTODIA
ALSO KNOWN AS MSA BANK™
El Depositante, cuyo nombre aparece en la solicitud adjunta, abre una cuenta de ahorro para servicios médicos bajo sección 223 (2) código del servicio xx xxxxx publica (“Código”) con el fin de cubrir gastos por servicios médicos calificados del Depositante, según se establece en la sección 223(d) (2)del código. El Depositante deposita a favor de la cuenta xx Xxxxxxxx la suma indicada en la solicitud.
ARTÍCULO I
El custodio podrá aceptar contribuciones adicionales de dinero en efectivo en nombre del depositante por el año fiscal. La contribución total en efectivo tendrá como tope lo establecido en la sección 223(b) del código correspondiente al año fiscal, salvo que la contribución sea rotativa según la sección 223 (f) (5)del código.
ARTÍCULO II
Los intereses acumulados en la cuenta en custodia no son confiscables.
ARTÍCULO III
Los fondos en custodia no podrán ser invertidos en contratos de seguros de vida, ni se podrán combinar con otras inversiones excepto dentro de un fondo común fiduciario o fondo común de inversión (de conformidad con los postulados de la sección 408 (a) (5).
ARTÍCULO IV
Si el depositante fallece antes de recibir la totalidad de sus intereses, éstos serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Si el beneficiario es el cónyuge del depositante, el HSA le corresponderá al cónyuge a partir de la fecha de defunción del Depositante.
2. Si el beneficiario no es el cónyuge del Depositante, el HSA dejará de ser una cuenta de HSA a partir de la fecha de defunción del Depositante. El valor en mercado de la cuenta estará sujeta a impuestos y el beneficiario será responsable (o la sucesión) del pago de impuesto del año fiscal que corresponda a la fecha de defunción.
ARTÍCULO V
1. El depositante acuerda proveer al Custodio la información necesaria para que pueda confeccionar cualquier informe requerido por el Código y las normas afines.
2. El Custodio acuerda someter informes al Servicio xx Xxxxx Pública y al Depositante según lo prescrito por el Servicio xx Xxxxx Pública (IRS).
ARTÍCULO VI
Ocasionalmente se harán enmiendas al presente contrato, en aras de que cumpla las disposiciones del código y de normas afines. El presente contrato podrá ser objeto de modificaciones adicionales, lo cual se hará mediante enmienda los cuales deberán contar con el consentimiento del Tenedor y xxx Xxxxxxxx del HSA cuyas firmas aparecen en la solicitud.
ARTÍCULO VII
7.01 Definiciones: En esta parte del contrato (articulo VII), las palabras “usted” y “su” se refieren al Depositante. El Depositante es la persona que establece la cuenta a custodiar. Las palabras “nosotros” y “nuestro” se refiere al Custodio. El Custodio debe ser un banco como esta definido en la sección 408(n) compañía de seguro u otra persona autorizada por el IRS para actuar como Custodio. La palabra “Código” significa el Código xx Xxxxx Pública.
7.02. Notificaciones y cambio de domicilio. Cualquier notificación relacionada con este HSA será considerada efectiva cuando nosotros la enviemos por correo al último domicilio del destinatario que conste en nuestros archivos. Cualquier aviso que usted nos envié, será considerado oficial una vez recibido. Usted deberá notificarnos de cualquier cambio de domicilio.
7.03. Representación y Responsabilidades. Usted acuerda y garantiza que cualquier información que usted nos haya entregado o que nos suministrará, con relación a este contrato, es completa y exacta. Adicionalmente, usted acuerda que cualquier instrucción que usted nos suministre, o cualquier acción que usted realice será de conformidad con los términos de este acuerdo y por lo que toda información suministrada por usted será considerada como cierta. No seremos responsables por pérdidas de ninguna clase ocasionadas por las instrucciones que usted nos gire o sus acciones u omisiones, por lo que usted acuerda indemnizarnos por cualquier pérdida producto de tales instrucciones, acciones u omisiones. No seremos responsables de ninguna pena, impuesto, proceso judicial, o gastos en que usted incurra, en relación con su HSA. No tenemos ninguna obligación en determinar si sus contribuciones o distribuciones cumplen con el código, normas, reglamentos o con este contrato.
7.04. Honorarios por Servicios. Nos reservamos el derecho de cobrar honorarios por servicios por año y otros honorarios señalados (Por ejemplo- Honorarios por transferencia, por retiros, o por terminación) para el mantenimiento su HSA. Adicionalmente, nos reservamos el derecho de reintegro por todos los costos razonables en que incurramos en relación con la administración de su HSA. Podremos cobrarle por separado los honorarios o gastos, o podremos deducir, a nuestra discreción, la cantidad por concepto de honorarios o gastos de sus activos en su HSA. Nos reservamos el derecho de cobrar cualquier honorario adicional, con 30 días de aviso, previo a que el honorario sea efectivo. Cualquier cargo correspondiente a comisiones de corretaje será imputado a los activos de su HSA. Usted no puede compensar su HSA por dichas comisiones.
7.05 Inversión de cantidades dinerarias en el HSA. Usted elegirá el tipo de inversión para sus activos del HSA; sin embargo, deberá tomar en cuenta que su elección estará limitada a los tipos de inversiones, que nuestro licenciatario nos permite ofrecer y que ofrecemos, para inversiones en los casos de contratos HSA. Cualquier tipo de inversión que elija para su HSA deberá estar conforme a cualquier y todas las restricciones o limitaciones, directas o indirectas, establecidas por o que surjan de reglamentos de nuestra organización, así como de todas las leyes y reglamentos Federales y Estatales aplicables.
7.06 Beneficiarios. Usted podrá nombrar a una o más personas o entidades como beneficiarias de su HSA. Esta designación puede hacerse solamente en un formato autorizado por nosotros, y surtirá efectos únicamente cuando sea suscrita con nosotros en vida del Depositante. Salvo disposición en contrario, por escrito y suscrito por usted, cada designación de beneficiario que usted suscriba con nosotros, anulará todos los que existan con anterioridad. No es necesario el consentimiento del beneficiario para revocar su nombramiento. En caso de que usted no nombre a ningún beneficiario, el beneficiario será su sucesión.
7.07. Terminación. Cualquier parte podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, siempre que la otra parte sea notificada por escrito. Nosotros podremos renunciar como Custodio en cualquier momento, dicha renuncia será efectiva 30 días después que le sea enviada por correo nuestra carta formal de renuncia. Una vez recibida la notificación, usted deberá realizar los trámites necesarios para trasladar su HSA a otra organización financiera. Si usted no realiza el traslado de su HSA dentro de los 30 días desde la fecha en que enviemos por correo la notificación, nos reservaremos el derecho de trasladar sus activos del HSA a su custodio sucesor del HSA o fiduciario elegido a nuestra discreción, o le devolveremos a usted su HSA en un solo tracto. No seremos responsables por acciones u omisiones por parte de cualquier sucesor xxx xxxxxxxx o fiduciario, ni por ningún impuesto en que usted deba incurrir como resultado de la transferencia o distribución de sus activos en relación con esta Sección.
En caso de terminación del presente contrato, nosotros podremos retener de su HSA, una cantidad dineraria, que consideremos necesaria, para cubrir cualquiera de los siguientes aspectos:
• Cualquier honorario, gastos o impuestos aplicados contra su HSA
• Cualquier multa asociada con el retiro anticipado de cualquiera de los instrumentos de ahorro u otra inversión en su HSA.
Si nuestra organización se fusionara con otra organización (o sea sometida al control de cualquier agencia Federal o Estatal) o si nuestra organización (o cualquier división de nuestra organización que incluya su HSA) sea objeto de compra por otra organización, esa organización (o agencia) automáticamente deberá ser el fideicomisario x xxxxxxxx de su HSA, pero únicamente si este es el tipo de organización autorizada para operar como fiduciaria x xxxxxxxx de una HSA
En caso de que nos ordenen cumplir con la Sección 1.401- 12 (n) de las normas de Hacienda y no reunamos los requisitos, o no custodiemos los expedientes, haciendo las devoluciones, o enviando los estados de cuenta según lo establecen los normas o procedimientos, el IRS (Servicios xx Xxxxx Pública) podrá, una vez usted sea notificado, requerirle que nos substituya por otro Custodio o Fiduciario.
7.08 Enmiendas. Nosotros nos reservamos el derecho de enmendar el presente contrato en cualquier momento. Cualquier modificación que se incluyamos al presente contrato, dirigido a ajustarlo a la normativa vigente, no requerirá de su consentimiento. Cualquier otra enmienda será aprobada automáticamente, una vez transcurridos 30 días desde la fecha en que enviemos por correo la notificación de dicha enmienda siempre y cuando, dentro de dicho plazo, no recibamos sus instrucciones en contrario y por escrito.
7.09 Retiros. Todas las solicitudes deben ser por escrito mediante formulario proporcionado o aceptado por nosotros. La forma de distribución deberá estar claramente especificada por escrito. De previo a proceder con cualquier distribución, nos deberá de proporcionar el número de identificación fiscal del receptor. Todo retiro estará sometido a los impuestos correspondientes, otras leyes y normativas incluyendo posibles sanciones por retiros anticipados de dineros y solicitudes de retención.
7.10 Transferencia de otros planes: Podemos recibir las cantidades transferidas al HSA xxx Xxxxxxxx de otro HSA. Sin embargo, también nos reservamos el derecho de no aceptar ninguna transferencia.
7.11 Liquidación de activos. Nos reservamos el derecho de liquidar activos de su HSA en caso de ser necesarios, en aras de realizar distribuciones, o para el pago de honorarios, gastos o impuestos atribuibles a su HSA. En caso de error por su parte al remitirnos sus instrucciones respecto a cuales activos se deberán liquidar, nosotros tomaremos la decisión a nuestra entera discreción, por lo que usted acuerda librarnos de toda responsabilidad por cualquier consecuencia adversa que surja como producto de nuestra decisión.
7.12 Restricciones sobre el Fondo. Ni usted, ni ningún beneficiario podrá vender, ceder o pignorar los intereses en su HSA de ninguna manera, salvo lo establecido por ley o lo dispuesto en el presente contrato. Los activos en su HSA no responderán por deudas, contratos o daños ocasionados por ningún titular al derecho a la distribución en el presente contrato.
7.13. Ley aplicable. El presente contrato esta sujeto a todas las leyes y reglamentos Federales y Estatales. En caso de ser necesario, en aras de interpretar y administrar el presente contrato, prevalecerá la ley correspondiente a nuestro domicilio. En el supuesto de que alguna parte del presente contrato sea considerado ilegal o invalido, el resto del contrato seguirá surtiendo sus efectos. El incumplimiento por su parte o por la nuestra, respecto a cualquiera de las disposiciones del presente contrato por un periodo determinado, no constituirá renuncia de dichas disposiciones, tampoco implica renuncia respecto a los derechos de la parte cumplidora sobre el incumplimiento de la otra.
No nos hacemos responsables por ninguna perdida, daño, costo, multa o gasto en que usted incurra, resultado de la omisión por parte de su empleador al realizar las contribuciones dinerarias en su HSA, que sean necesarias bajo el plan de salud de su empleador. No seremos responsables por el monitoreo de los contribuciones que realice su empleador a su HSA o por mantenerle a usted informado de las contribuciones que realice su empleador. Usted es responsable de contactar a su empleador con respecto a sus contribuciones y de supervisarlas. Nosotros le suministraremos a usted estados de cuenta mensualmente. No nos responsabilizamos por ningún estado de cuenta, representaciones, acciones u omisiones de ningún agente de seguros o agente que le venda un plan de seguros en relación con su HSA. El agente de seguros o la agencia no es nuestro socio, agente, afiliado, representante ni concesionario.
INSTRUCCIONES
Número de identificación.- El número de Seguro Social del depositante servirá como el número de identificación en su HSA. El número de identificación del empleador será necesario, solo para un HSA por el cual se presenta una boleta de devolución, para reportar renta imponible no relacionada al negocio. El número de identificación del empleador es necesario para un fondo común creado por los HSA.
DECLARACIÓN DE ACCESO
La siguiente es una explicación general de las leyes y regulaciones que conciernen a la cuenta de salud médica. Usted puede referirse al código de la Renta Publica (Internal Revenue Code) o a un asesor de impuestos competente para mas información detallada.
REQUISITOS DE UN HSA.
A. Contribución en efectivo. Su contribución deberá ser en efectivo, salvo que se trate de una contribución rotativa.
B. Contribución máxima. La cantidad de contribución máxima en cualquier año fiscal que puede ser hecha es menor que: el deducible anual o $2,250.00 por cobertura individual y el deducible anual del plan o $4,500.00 por cobertura familiar.
C. Intereses no confiscables. Sus intereses en su HSA no son confiscables.
D. Custodios Elegibles. El Custodio de su HSA debe ser un banco, como esta definido en la sección 408(n) del código una compañía de seguros como esta definido en la sección 816 del código o otra persona que cuenta con la aprobación de la Secretaria Hacienda.
E. Activos combinados. Los activos de su HSA no podrán combinarse con otros bienes salvo que sean parte de un fondo fiduciario en común o fondos de inversión común.
F. Seguro de vida. Ninguna parte de su HSA podrá ser invertido en contratos de seguro de vida
CONSECUENCIAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA ESTABLECER UN HSA
A. HSA DEDUCIBLE—Si usted labora para una empresa pequeña que proporciona un plan de salud con un alto deducible, usted podrá ser elegible para la obtención de un HSA. Tanto usted como su empleador pueden hacer contribuciones a su HSA. No obstante, si su empleador hace cualquier contribución a su HSA por un año determinado, usted no podrá realizar contribuciones HSA por ese año en particular. Las sumas de dinero aportadas a su HSA están exentas de impuesto salvo que excedan el límite de contribución máximo antes descrito.
B. GANANCIAS DEL IMPUESTO DIFERIDO—Las ganancias de inversión de su HSA no están sujetas al impuesto sobre la renta federal hasta que se hagan las distribuciones (o, en algunos casos, cuando las distribuciones sean necesarias).
C. IMPUESTO A LAS DISTRIBUCIONES— Los impuestos a las distribuciones HSA dependen si la distribución es para un servicio medico calificado. Generalmente, las distribuciones pagadas debido a servicios médicos calificados, se excluyen de su ingreso bruto. Los gastos por servicios médicos calificados son sumas dinerarias que usted paga por servicio médico (tal y como se define en el Código xx Xxxxx Pública (IRC) Sección 213(d) del código para usted, su cónyuge y sus dependientes (tal y como se define en la sección 152 del código, únicamente al término en que dichas cantidades no sean compensadas por el seguro u otro. Las distribuciones que se realicen por otro motivo que no sea gastos médicos calificados, se incluyen en su ingreso bruto (o, en caso de muerte, en ingreso bruto del beneficiario designado salvo que su beneficiario designado sea su cónyuge). Si usted recibe una distribución que sea incluida en su ingreso bruto, usted esta sujeto a un impuesto adicional del 10%. Este impuesto del 10% adicional no será aplicable en el caso que usted haya alcanzado la edad de 65 años (o, si es diferente, la edad especificada en la sección 1811 de la Ley del Seguro Social).
D. DEPOSITOS ROTATIVES—Su HSA podrá rotarse a un HSA que le pertenezca, o podrá recibir contribuciones rotativas, siempre y cuando se cumpla con las normas aplicables sobre depósitos rotativos. El “Deposito Rotativo” es un término usado para describir un movimiento exento de impuestos, de efectivo u otro bien, entre cualquiera de sus HSA. Las reglas del depósito rotativo están resumidas abajo. Estas transacciones son a menudo complejas. Si usted tiene cualquier duda respecto a un depósito rotativo, por favor consulte con un asesor de impuestos competente.
Los fondos distribuidos de su HSA podrán ser depositados rotativamente a un HSA que a usted le pertenezca, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la sección del código 223(f) (5). Un adecuado “deposito rotativo” de un HSA se determina si toda o parte de la distribución se deposita rotativamente en no más de 60 días después de que la distribución es recibida. Además, usted puede depositar rotativamente sobre los mismos dólares o activos solamente una vez cada 12 meses.
Elección por escrito – en el momento en que usted hace un apropiado Depósito rotativo a un HSA, usted deberá informar por escrito al Custodio, su elección para tratar esa contribución como un depósito rotativo. Una vez realizado, la elección del depósito rotativo es irrevocable.
Depósitos rotativos de una cuenta médica calificada a una cuenta HSA son permitidos si son hechos de acuerdo a las leyes y regulaciones del deposito rotativo para cuentas de salud medicas.
E. CONTRIBUCIONES DE LA TRANSFERENCIA - una contribución se considera como hecha en el último día del año fiscal que antecede, si usted hace una contribución antes del plazo para reclamar su impuesto sobre la renta (sin incluir extensiones) y usted señala la contribución como contribución por el año fiscal precedente. Por ejemplo, si usted es un contribuyente que usa el calendario anual y si usted hace su contribución del HSA antes del 15de abril, su contribución es considerada efectiva por el año anterior de impuesto si usted así lo indica.
F. ASUNTOS ESPECIALES RELATIVOS AL BENEFICIARIO – si usted fallece y su beneficiario es su cónyuge, su HSA se convertirá en el HSA de su cónyuge desde la fecha de su defunción. Si su beneficiario es alguien distinto a su cónyuge, el valor de su HSA en la fecha de su muerte, estará sujeto al impuesto en el año de su fallecimiento.
LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
A. DEDUCCIÓN DE DEPOSITOS ROTATIVOS Y DE TRANSFERENCIAS – Una deducción no es permitida para depósitos rotativos o de transferencia.
B. TRATAMIENTO DE IMPUESTO ESPECIAL - el tratamiento de las ganancias sobre el capital y los cinco o diez años de impuestos, que hacen un promedio devolutivo favorable autorizado por la sección 402 de IRC, no aplica a las distribuciones del HSA.
C. TRANSACCIONES PROHIBIDAS - si usted o su beneficiario se comprometen en una transacción prohibida con su HSA, según lo descrito en la sección 4975 del IRC, su HSA perderá el estado de exento de impuestos y usted deberá incluir el valor de su cuenta en su ingreso bruto para el año fiscal.
D. GARANTIA PRENDARIA - si usted enajena cualquier porción de su HSA como garantía colateral para un préstamo, la suma pignorada será considerada como distribución y será incluida en su ingreso bruto por ese año.
PENAS DE IMPUESTO FEDERAL
A. PENALIDAD POR DISTRIBUCIÓN TEMPRANA - si usted tiene menos de 65 años de edad y recibe una distribución de HSA, le será aplicado un impuesto adicional del 10%, excepto que la distribución sea para un gasto médico calificado. Este impuesto adicional se aplicará solamente a la porción de una distribución la cual es incluida en su renta.
B. PENALIDAD POR LA CONTRIBUCION EXCESIVA. - un impuesto específico del 6% es impuesto ante cualquier exceso de contribución que usted haga a su HSA. Este impuesto será aplicado cada año en el que subsista un exceso en su HSA. Una contribución excesiva es cualquier cantidad de contribución que exceda su límite de contribución, excepto el depósito rotativo y las cantidades directas.