CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Entre MAJOR LEAGUE SOCCER
CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Entre
MAJOR LEAGUE SOCCER
Y
ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE FÚTBOL DE LAS GRANDES LIGAS
1º de febrero de 2020 – 31 de enero de 2028
En todos los casos de traducción, prevalecerá la versión en inglés de este Acuerdo.
TABLA DE CONTENIDOS
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO Y ACCESO DE LA MLSPA 5
ARTÍCULO 3 DURACIÓN DEL CONVENIO 14
ARTÍCULO 4 SEGURIDAD DE LA MLSPA Y DESCUENTOS POR NÓMINA 16
ARTÍCULO 5 DERECHOS DE LA GERENCIA 18
ARTÍCULO 6 SIN HUELGA, SIN CIERRE 20
ARTÍCULO 7 SIN DISCRIMINACIÓN 21
ARTÍCULO 8 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES 22
ARTÍCULO 9 EXÁMENES MÉDICOS; GARANTÍA EN CASO DE LESIÓN 27
ARTÍCULO 10 REMUNERACIÓN, GASTOS Y GASTOS DE LOS JUGADORES DE LA LIGA 34
ARTÍCULO 11VIAJES Y BOLETOS DE JUEGO 60
ARTÍCULO 12 PRUEBAS DE DROGAS 64
ARTÍCULO 13 VACACIONES Y OTROS DESCANSOS 65
ARTÍCULO 14 DRAFT DE INGRESO, DRAFT DE EXPANSIÓN E DE JUGADOR DE ACADEMIA 66
ARTÍCULO 15 PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS 67
ARTÍCULO 16 PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PELIGROSAS Y OTROS DEPORTES PROHIBIDOS 70
ARTÍCULO 17 CALENDARIO DE LA LIGA Y OTROS CALENDARIOS DE JUEGO 71
ARTÍCULO 18 CONVENIO ESTÁNDAR DE JUGADOR 75
ARTÍCULO 20 DISCIPLINA; REGLAS Y REGULACIONES 85
ARTÍCULO 21 AGRAVIOS Y ARBITRAJES 93
ARTÍCULO 22 COBERTURAS DE SEGURO 96
ARTÍCULO 23 DIRECTRICES POR ALINEACIONES Y PRESUPUESTO 99
ARTÍCULO 24 COMITÉS; CONDICIONES DE JUEGO 100
ARTÍCULO 25 JUEGO DE ESTRELLAS; EQUIPOS DE TODA LA LIGA 103
ARTÍCULO 26 NOTIFICACIONES 104
ANEXO 1 CONVENIO ESTÁNDAR DE JUGADOR
ANEXO 2 AUTORIZACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA
ANEXO 3 AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTOS POR NÓMINA
ANEXO 4 LISTA DE HOTELES APROBADOS
ANEXO 5 ABUSO DE SUBSTANCIAS Y SALUD DE LA CONDUCTA
PROGRAMA Y POLÍTICA
ANEXO 6 FORMULARIO DE EXAMEN FÍSICO ENTRADA DEL JUGADOR
ANEXO 7 FORMULARIO DE EXAMEN FÍSICO DE SALIDA DEL JUGADOR
ANEXO 8 FORMULARIO DETERMINACIÓN INICIAL DE CONDICIÓN FÍSICA
ANEXO 9 DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN FÍSICA EN SEGUNDA OPINIÓN
ANEXO 10 FORMULARIO DE CONSULTA CONJUNTA DE DOCTORES
ANEXO 11 FORMULARIO DE DETERMINACIÓN DE DOCTOR INDEPENDIENTE
ANEXO 12 PROTOCOLO de Evaluación y Manejo de Lesiones en la Cabeza/Conmoción Cerebral
ANEXO 13 REGLAS DEL DRAFT DE RE-INGRESO
ANEXO 14 FORMULARIO DE COMPROMISO A LA AGENCIA LIBRE
ANEXO 15 CARGO MÁXIMO AL PRESUPUESTO DE SALARIOS DE NIVEL 2 AL XXXXXX XXX (ASIGNACIÓN META DE DINERO, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
ESTE CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA realizado el 1er día de febrero de 2020 por y entre MAJOR LEAGUE SOCCER, L.L.C. y MLS CANADA LP (juntos la "MLS") y LA ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE FÚTBOL DE LAS GRANDES LIGAS (la "MLSPA").
Es el propósito general del Convenio de
Negociación Colectiva (CNC) promover los intereses mutuos de la MLS,
de la MLSPA y de los Jugadores y permitir la operación de la Liga de
una manera que promoverá, en la mayor medida posible, el negocio de
la MLS y el crecimiento del fútbol profesional en Estados Unidos y
en Canadá.
ARTÍCULO 1
RECONOCIMIENTO Y ACCESO
DE LA MLSPA
Sección 1.1 Reconocimiento: La MLS reconoce a la MLSPA como representante exclusivo de negociación de todos los jugadores presentes y futuros que sean empleados como tales por la Liga, pero sin incluir a ningún otro empleado de la MLS. La MLS y la MLSPA convienen que, no obstante lo anterior, dichos Jugadores podrán, actuando individualmente o por medio de un agente de jugador, de manera individual, negociar con la MLS con respecto a los términos que excedan los requisitos mínimos establecidos por este Convenio de Negociación Colectiva (“CNC”), en la medida en que no sean inconsistentes con este CNC (incluyendo el Convenio Estándar de Jugador (“CEJ”) y cualquier otro anexo del mismo).
Section 1.2Acceso de la MLSPA: Cada año, los miembros indicados del personal de la MLSPA recibirán pases para el estadio, el palco de prensa y los vestidores para los juegos de Pre-Temporada, Temporada Regular, Post-Temporada y los Juegos de Exhibición. La MLSPA podrá realizar reuniones con los Jugadores de cada Equipo, siempre y cuando un representante autorizado del Equipo relevante haya aprobado los arreglos para que dicha reunión se lleve a cabo en las instalaciones del Equipo, y ninguna de estas reuniones interferirá con el entrenamiento, prácticas u operación del Equipo. La aprobación para las reuniones de la MLSPA no se reservará, condicionará ni demorará de manera no razonable. Durante cualquier combinación de "scouting" anual, se permitirá a la MLSPA, a costo suyo, presentar una orientación de dos horas a todos los jugadores que asistan a la sesión y se permitirá a los funcionarios de la MLSPA asistir al SuperDraft anual de la MLS y dar información a los jugadores en el SuperDraft de una manera que no interfiera con la habilidad de la MLS de conducir el SuperDraft de la MLS.
Sección 1.3 Simposio Conjunto para Novatos: Se llevará a cabo cada año un simposio anual conjunto para novatos para los Jugadores en su primer año con la MLS en las localidades y horarios en que convengan la MLSPA y la Liga. Entre otras cosas, el simposio cubrirá el Programa sobre Abuso de Substancias y Salud de la Conducta (“SABH”, por sus siglas en inglés), la planificación xx xxxxxxx, así como las expectativas de la Liga con respecto a los Jugadores de la MLS. La MLSPA y la Liga y hablarán y convendrán mutuamente respecto a la preparación de la agenda del simposio y el financiamiento de tal reunión.
ARTICULO 2
DEFINICIONES
(a)"Jugador 22+1" tendrá el significado que se indica en las Secciones 29.2 y 29.3.
(b)“Filial” significará: (i) cualquier equipo de la USL que tenga una afiliación reconocida por la MLS con un Equipo; o (II) cualquier equipo en una liga profesional filial de la MLS sancionada por la USSF (incluyendo MLS NEXT Pro).
(c)"Convenio" o "CNC" significa este Convenio de Negociación Colectiva entre la MLS y la MLSPA, incluyendo todos los anexos y convenios laterales, y cualquier convenio sucesor del mismo.
(d)“Equipo de Toda la Liga” tendrá el significado que se indica en la Sección 25.2.
(e)“El Juego de Estrellas” significa un juego realizado por la MLS en la que veinticuatro (24) o más Jugadores son elegidos para la lista del Equipo del Juego de Estrellas consistente con la Sección 25.1.
(f)“Jugador Estrella” significa un Jugador escogido para la alineación del equipo del Juego de Estrellas en consistencia con la Sección 25.1.
(g)"Autorización" tendrá el significado que se indica en la Sección 9.1(iv).
(h)“Los Mejores Once” significará los Jugadores escogidos para el Equipo de Toda la Liga en consistencia con la Sección 25.2.
(i)"Filiales Comerciales" significa todos los patrocinadores, compañías de productos/servicios, proveedores, licenciatarios u otras entidades de la MLS o del Equipo a quien la MLS otorgue una licencia para utilizar las marcas comerciales de la MLS o del Equipo u otros derechos de identificación comercial en relación con la MLS.
(j)“Convenio de Licencia Comercial del Jugador” tendrá el significado que se indica en el Artículo 28.
(k)"Comisionado" significa el comisionado de la Liga.
(l)"Juego Obligatorio" o "Torneo Obligatorio" significa un juego o torneo en que la CONCACAF, la FIFA o la USSF exija que participe la MLS.
(m)"CONCACAF" significa la Confederación de Asociaciones de Fútbol de América del Norte, América Central y el Caribe.
(n)"Protocolo de Conmoción Cerebral" tendrá el significado que se indica en la Sección 9.10.
(o)"Fecha de Contrato Garantizado" significa la fecha que coincida o siga a la fecha en que un Contrato Semi-Garantizado no podrá ser dado por terminado por la MLS por las razones que se indican en la Sección 18.7 de este CNC. A menos que de otra manera convengan el Jugador y la MLS, la Fecha de Garantía del Contrato será el 1º de julio; se indica, sin embargo, que si queda de acuerdo el Jugador, la MLS podrá extender (o fijar de manera inicial) la Fecha de Garantía del Contrato del Jugador más allá del 1º de julio, pero no más allá de la fecha que sea siete (7) días después del cierre de la ventanilla de transferencia secundaria (es decir, la ventanilla de transferencias xx xxxxxx), por el mismo número de Jugadores que Equipos en la Liga en cada Temporada de la Liga es decir, si hay veinte Equipos en la Liga, la MLS podrá extender la Fecha de Garantía del Contrato de hasta veinte (20) Jugadores). La MLS conviene que si solicita que un Jugador firme una extensión de la Fecha de Garantía de Contrato, dará la solicitud al Jugador cinco (5) días antes de la Fecha de Garantía de Contrato. Esta disposición es sin perjuicio de los derechos de la MLS que se indican en la Sección 18.7.
(p)"CSA" significará la Asociación de Fútbol de Canadá.
(q)“Jugador Designado” significará un jugador cuyo: (i) Cargo al Presupuesto de Salarios no ajustado queda por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios; (ii) ocupa o debería ocupar un lugar de Jugador Designado; y (iii) por quien el gasto del jugador no está financiado por el Presupuesto Salarial o GAM/TAM, y dicho gasto es reembolsado a la Liga por un Operador del Equipo de la MLS (incluso vía préstamo o transferencia).
(r)"Cargo por Jugador Designado" por la temporada completa o por media temporada, según sea aplicable, tendrá el significado que se indica en las Secciones 10.10(viii) y (ix).
(s)"Comité Disciplinario" tendrá el significado que se indica en la Sección 20.2(i).
(t)“Dinero de Asignación Discrecional Meta” o “TAM Discrecional” serán aquellas cantidades xx XXX indicadas en la Sección 10.10(iv) pagadas a discreción por el Operador del Equipo.
(u)"EMR" tendrá el significado que se señala en la Sección 9.1(v).
(v)“Juego de Exhibición” significará cualquier juego que no es de la Temporada de Liga que juegue un Equipo que:
(i) involucre a jugadores de la MLS, con la excepción de Jugadores en préstamo a equipos que no son de la MLS;
(ii) es con taquilla en que la entrada, incluyendo cualquier costo de valor, se cobra a quienes asisten (incluyendo que un Equipo pida a los asistentes una donación obligatoria o voluntaria en lugar de entrada pagada), sin importar si las entradas se dirigen a obras xx xxxxxxx u otros terceros y no se incluyen partidos de entrenamiento sin taquilla, prácticas abiertas por un Equipo en que se permite a los aficionados asistir, otros juegos similares sin taquilla; y
(iii) se lleva a cabo en cualquier momento entre la fecha de inicio de la temporada regular y antes de la fecha de inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada de la Temporada siguiente o cualquier juego con taquilla que ocurra entre la eliminación del Equipo de la Post-Temporada y la Fecha de Inicio del Campamento de Pre-Temporada de la temporada siguiente sin importar quién sea el contrario.
Un Juego de Exhibición se categorizará ya sea como Nivel 1 ó Nivel 2 con base en el contrario de acuerdo con la Sección 10.9. Un Juego de Exhibición que ocurra entre la eliminación de un Equipo de la Post-Temporada y la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de la Pre-Temporada se considerará un Juego de Exhibición de Nivel 1 de acuerdo con la Sección 10.9.
(w)"Fecha de Vencimiento" de un Convenio Estándar de Jugador (“CEJ”) significa la fecha en que se vence dicho CEJ, como se indica en la Tabla del CEJ, sin incluir ningún período de opción.
(x)"Fecha de Firma" significa la fecha posterior entre (i) la fecha en que se firme el CNC y (ii) la fecha en que se ratifique el CNC.
(y)"FIFA" significa la Fédération Internationale de Football Association.
(z)“FIFA RSTP” tendrá el significado que se indica en la Sección 15.5.
(aa)"En Condición" o "Condición Física" significará poder jugar fútbol al nivel de la MLS desde el punto de vista médico.
(bb)“Evento de Fuerza Mayor” tendrá el significado que se indica en la Sección 3.3(i).
(cc)"Agencia Libre" significará la capacidad de un Jugador de escoger un Equipo para el cual jugar según señala el Artículo 29.
(dd)“Cargo al Presupuesto Salarial para Agencia Libre” o “FASBC” tendrá el significado que se indica en la Sección 29.4(iii).
(ee)“Jugador de la Generación adidas” significará un Jugador que es: (i) escogido para el Programa Generación adidas; o (ii) actualmente participa en el Programa de Generación adidas; y ocupa un espacio en la Alineación Suplementaria.
(ff)“Programa de Generación adidas” significará un programa conjunto entre la MLS y adidas en que los mejores jugadores universitarios de primer y segundo año, los Jugadores del equipo nacional juvenil y otros de los mejores Jugadores amateurs firmados por la MLS y puestos a disposición de los Equipos en el SuperDraft.
(gg)“Dinero de Asignación General” o “GAM” significará un fondo específico de dinero que un Equipo puede usar para firmar Jugadores y/o asignar a los Jugadores para reducir el Cargo al Presupuesto Salarial correspondiente de su Presupuesto Salarial.
(hh)"Agravio" tendrá el significado señalado en la Sección 21.1.
(ii)"Comité de Agravio" tendrá el significado señalado en la Sección 21.4.
(jj)“Contrato Garantizado” significa un Convenio Estándar de Jugador (CEJ) que no podrá ser cancelado por la MLS solamente debido a la calidad del rendimiento del Jugador en el campo o por el hecho de que el Jugador pudiera haber sufrido una lesión Relacionada al Fútbol.
(kk)“Jugador xx Xxxxxxx” significará cualquier Jugador firmado a un CEJ que cumple con los requisitos de Jugador xx Xxxxxxx según lo determina la MLS de acuerdo con las directrices de Alineaciones y Presupuesto.
(ll)“Juego de Estrellas de Jugadores xx Xxxxxxx” significará un juego organizado por la MLS en la cual los Jugadores xx Xxxxxxx son elegidos a la alineación del equipo para el Juego de Estrellas de Jugadores xx Xxxxxxx en consistencia con la Sección 25.3.
(mm)"Familia Inmediata" significará el cónyuge actual del Jugador y los hijos solteros dependientes del Jugador menores de dieciocho años de edad.
(nn)"Arbitro Imparcial" tendrá el significado que señala la Sección 21.6.
(oo)“Doctor Independiente” tendrá el significado que se indica en la Sección 9.3(I)(d).
(pp)"Liga" significa la liga de fútbol profesional al aire libre operada por la MLS.
(qq)"Temporada de Liga" o "Temporada" significa el período de cualquier año que se inicia en la fecha del primer juego Regular de la Temporada de la MLS y que termina en la fecha de la Copa de Campeones de la MLS.
(rr)"Año de la Liga" significa el período de doce meses, actualmente del 1º de enero de un año hasta e incluyendo el 31 de diciembre durante el cual se juega la Temporada de Liga.
(ss)“Gasto Obligatorio” tendrá el significado que se indica en la Sección 10.10(i)(a).
(tt)"Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios" significará lo que señala la Sección 10.10(vii).
(uu)“Cantidad TAM Máxima” significará un millón de dólares estadounidenses (US$1,000,000) aplicado al Máximo de Presupuesto de Salarios.
(vv)“Autorización para Divulgar Información Médica” tendrá el significado que se indica en la Sección 9.1(iv).
(ww)"MLS" tendrá el significado que se indica en el Preámbulo.
(xx)“Copa MLS” significará el juego de campeonato de la liga MLS.
(yy)"MLSPA" tendrá el significado que se indica en el Preámbulo.
(zz)"Año de Servicio con la MLS" significa que con vigencia del final de la Temporada de Liga, el Jugador ya sea (i) estaba en la alineación antes del 15 xx xxxxxx en una Temporada de Liga o (ii) jugó en al menos un (1) juego de la Temporada Regular o la Post-Temporada durante la Temporada de Liga. En el caso de Jugadores con CEJ a Corto Plazo, el Jugador deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la Sección 15.2 con el fin de cumplir con el requisito de Año de Servicio de la MLS.
(aaa)"Juego No Obligatorio" o "Torneo No Obligatorio" significa cualquier juego o torneo que no es un Juego Obligatorio o un Torneo Obligatorio.
(bbb)"Proveedor Oficial de Equipamento" significa un proveedor de equipamento atlético de la MLS. El número de Proveedores Oficiales de Equipamento podrá aumentar o disminuir durante la vigencia del convenio. Una lista de Proveedores Oficiales de Equipamento actual se proporcionará a la MLSPA y se actualizará según sea necesario.
(ccc)"Fuera de Temporada" significa el período a partir de la última fecha entre el final de la Temporada Regular del Equipo del Jugador o el juego final de la Post-Temporada hasta la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de la Pre-Temporada.
(ddd)"Jugador" significa un jugador de fútbol que firma un Convenio Estándar de Jugador.
(eee)"Convenio de Jugador" significa el formulario CEJ, junto con cualquier convenio especial que incluya.
(fff)"Categoría de Jugador" significa la categoría asignada al Jugador en su Convenio de Jugador.
(ggg)"Post-Temporada" significa la parte de la Temporada de la Liga que sigue a la conclusión de la Temporada Regular que incluye las liguillas de la MLS, incluso, sin limitación, cualquier juego "play-in", juego de división, campeonato de conferencia y la Copa MLS.
(hhh)"Convenio Pre-Existente" significa cualquier convenio de patrocinio o recomendación relacionado al Jugador que esté en vigencia en la fecha en que el Jugador firme un Convenio de Jugador y que se divulgue en dicho Convenio de Jugador. El Jugador no podrá divulgar válidamente un convenio como "Convenio Pre-Existente" si dicho convenio se celebró violando las obligaciones del Jugador bajo cualquier otro Convenio de Jugador anterior con la MLS.
(iii)"Pre-Temporada" significa el período a partir de la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada hasta el inicio de la Temporada Regular.
(jjj)"Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada" tendrá el significado que se señala en la Sección 17.2(iii).
(kkk)“Jugador RED Sin Contrato” tendrá al significado que se indica en la Sección 29.3.
(lll)"Draft de Re-Ingreso" o “RED” significará el proceso del movimiento del jugador descrito en las Secciones 29.2 y 29.3.
(mmm)"Temporada Regular" significa la parte de la Temporada de Liga que se extiende a partir del juego de apertura del calendario de la Liga hasta el último juego de dicho calendario, de no ser Juego de Exhibición, juego de Post-Temporada o juego de campeonato.
(nnn)"Entidad Relacionada" significa, cuando se use en referencia a la MLS o al Operador de un Equipo: (i) cualquier individuo, sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, fideicomiso, herencia patrimonial u otra entidad (la "Entidad") que directa o indirectamente controla, es controlada por o está bajo el control común con la MLS o el Operador del Equipo; (ii) cualquier Entidad que es funcionario, socio, miembro o fideicomisario de, o funge en una capacidad similar con respecto a la MLS o al Operador del Equipo, o de la cual la MLS o el Operador del Equipo es funcionario, socio, miembro o fideicomisario o funge en una capacidad similar; (iii) cualquier Entidad que directa o indirectamente es propietario con beneficios xxx xxxx por ciento (10%) o más de cualquier clase de valores bursátiles de propiedad de la MLS o del Operador del Equipo, o de las cuales la MLS o el Operador del Equipo, directa o indirectamente es propietario xxx xxxx por ciento (10%) o más de cualquier clase de valores bursátiles de propiedad y (iv) cualquier miembro de la familia cercana (que incluirá para los fines de este Artículo 2, Sección (nnn), al cónyuge, padres, suegros, abuelos, hijos, yernos o nueras, hermanos y hermanas y nietos o un fideicomiso o herencia patrimonial del individuo, todos los beneficiarios del cual consisten de dicho individuo o personas relacionadas de esta manera) de la MLS o del Operador del Equipo.
(ooo)"Salario Mínimo de Reserva" significa el salario mínimo de los Jugadores de Reserva como se señala en la Sección 10.4.
(ppp)"Jugadores de Reserva" significa aquellos Jugadores que forman parte de la Alineación de Reserva. Solamente a aquellos Jugadores que tengan venticuatro (24) años de edad (que significa que cumplen venticuatro (24) años durante el año calendario) o menos que sean designados como tales por la MLS y que deben ser el jugador 25 o más alto de la alineación del Equipo pueden recibir el Salario Mínimo de Reserva que se señala en la Sección 10.4.
(qqq)"Alineación de Reserva" significa aquellos jugadores que no están en la Alineación Senior y que no cuentan contra el Presupuesto de Salarios del Equipo.
(rrr)“Directrices de Alineaciones y Presupuestos” significa las Directrices de Alineaciones y Presupuestos de la MLS para la temporada MLS de 2022 y que podrá enmendarse ocasionalmente a la discreción única de la MLS de acuerdo con el Artículo 5.
(sss)"Fecha de Cumplimiento con la Alineación" significa la fecha que es dentro aproximadamente una semana antes del inicio de la Temporada de Liga en la que cada Equipo deberá estar en cumplimiento con la alineación del Equipo y los límites del Presupuesto de Salarios del Equipo que se señalan en las Directrices de Alineaciones y Presupuesto de 2022.
(ttt)"Fecha de Congelación de la Alineación" tendrá el significado que se señala en la Sección 19.3.
(uuu)"SABH", o Abuso de Substancias y Salud de la Conducta, tendrá el significado que se señala en la Sección 12.1.
(vvv)"Cargo al Presupuesto de Salarios" significa el cargo al presupuesto por un Jugador contra de Presupuesto de Salarios del Equipo calculado como se indica en la Sección 10.10(vi).
(www)"Contrato Semi-Garantizado" significa un CEJ que la MLS puede dar por terminado de acuerdo con la Sección 18.7 antes de la Fecha de Garantía de Contrato del año en que el Convenio del Jugador se termine, sin ninguna obligación más para ninguna de las partes. Si no se da por terminado por dichas razones antes de la Fecha de Garantía de Contrato de cualquier año, el CEJ no podrá darse por terminado por dichas razones sino hasta el 31 de diciembre inmediatamente siguiente.
(xxx)"Salario Mínimo Senior" significa el salario mínimo para todos los Jugadores que no sean aquellos a quienes se les pueda pagar el Salario Mínimo de Reserva como se indica en la Sección 10.3.
(yyy)"Alineación Senior" tendrá el significado que se señala en la Sección 19.1(i).
(zzz)"CEJ de Corto Plazo" tendrá el significado que se señala en la Sección 18.8.
(aaaa)"Campamento de Fútbol" significa cualquier campamento o clínica de fútbol patrocinada por un club o conducida por la MLS o un Equipo o su licenciatario bajo un convenio de buena fe, o en el cual la MLS o un Equipo o su licenciatario de buena fe tiene un interés económico de importancia.
(bbbb)“Lesión Relacionada al Fútbol” significará una lesión sufrida por un Jugador durante el curso y dentro del alcance de su empleo como jugador de fútbol, incluyendo sus deberes con el equipo nacional durante la Vigencia de su CEJ (como se define ahí).
(cccc)"Convenio Estándar de Jugador" o "CEJ" significa el formulario de Convenio Estándar de Jugador (copia del cual se anexa como Anexo 1 y los adendos del mismo y se hacen parte de este CNC).
(dddd)"SUM" significa Soccer United Marketing, LLC.
(eeee)“SuperDraft” significará un proceso en el cual los jugadores que participan en competencias aficionadas de la NCAA y otros jugadores que la MLS pudiera escoger a su sola y absoluta discreción poner a disposición de los Equipos.
(ffff)"Jugador del SuperDraft” significará un jugador escogido por un Equipo durante el SuperDraft.
(gggg)“Alineación Suplementaria” significa los Jugadores que no están en la Alineación Senior.
(hhhh)“Dinero de Asignación Meta” o “TAM” significará las cantidades indicadas en la Sección 10.10(iv) que pudieran utilizarse para firmar jugadores como se indique de acuerdo con las Directrices de Alineaciones y Presupuesto de 2022.
(iiii)"Equipo" significa el equipo de la Liga al cual el Jugador sea asignado de cuando en cuando. Cuando sea apropiado, se considerará que dicho vocablo incluye una referencia al Operador del Equipo de tal Equipo.
(jjjj)"Fondo de Bonos del Equipo" significa el fondo al que se pagarán los bonos basados en el Equipo que se señalan en las Secciones 10.7, 10.8 y 10.9. La asignación del Fondo de Bonos del Equipo será determinada por los Jugadores del Equipo y la MLSPA comunicará la asignación a la Liga.
(kkkk)"Operador de Equipo" significa la entidad autorizada por la MLS para operar el Equipo a nombre suyo y, donde el Equipo sea operado por la MLS sin que sea por medio de una entidad autorizada para ello, la MLS misma.
(llll)"Presupuesto de Salarios del Equipo" significa el presupuesto para gastar en Jugadores señalado en la Sección 10.10.
(mmmm)"Juegos de Exhibición de Nivel 1" tendrá el significado que se señala en la Sección 10.9(i).
(nnnn)"Juegos de Exhibición de Nivel 2" tendrá el significado que se señala en la Sección 10.9(ii).
(oooo)"USL" significa United Soccer League.
(pppp)"USSF" significa la United States Soccer Federation.
(qqqq)"Espacio de Jugador Juvenil" tendrá el significado que se indica en la Sección 19.4.
Ciertos términos que se utilizan en este CNC se definen en otros lugares del mismo, incluyendo sus anexos.
ARTÍCULO 3
DURACIÓN DEL CONVENIO
Sección 3.1 Vigencia: Este CNC entra en vigencia el 1º de febrero de 2020 y seguirá en plena vigencia y efecto hasta la media noche del día 31 de enero de 2028 y seguirá en vigencia de año a año a menos que una de las partes notifique a la otra por escrito al menos sesenta (60) días antes del 31 de enero de 2028 (o el 31 de enero de cualquier año de renovación siguiente) de su intención de cancelar o modificar el CNC.
Sección 3.2 Convenio Obligatorio: De acuerdo con la ley actual, este CNC obligará y redundará para el beneficio de la MLS, de los Equipos de la MLS, de la MLSPA y de todos los Jugadores cubiertos por este CNC y sus sucesores y asignatarios.
Sección 3.3 Fuerza Mayor:
“Evento de Fuerza Mayor” significará que ocurra cualquiera de los eventos o condiciones siguientes que, si estos eventos ocurrieran durante (1) los períodos de entrenamiento o partidos de la MLS, o (2) en cualquier momento cuando otras ligas mayores de deportes en América del Norte se ven impactadas por dichos eventos o condiciones y es razonablemente predecible que dichos eventos y condiciones persistirán para incluir períodos de entrenamiento o de partidos de la MLS y que (i) hicieran imposible que la MLS cumpliera con sus obligaciones bajo el CNC, o (ii) frustraran el propósito subyacente del CNC, o (iii) hicieran económicamente impráctico que la MLS cumpliera sus obligaciones de acuerdo al CNC (por ejemplo, desempeño, obligaciones o propósitos que se entiende incluyen la habilidad de programar y conducir sesiones de entrenamiento y/o juegos con el equipo completo que sean televisadas y sin ninguna limitación de importancia sobre el número de espectadores que pudieran asistir), incluso: guerras o acciones similares a las guerras (ya sea que sean reales o amenazadas y ya sea que sean convencionales o de otro tipo, incluso, pero sin limitación, guerras químicas o biológicas o acciones similares a las guerras); sabotajes, terrorismo, o amenazas de sabotaje o terrorismo; explosiones: epidemias, incluso directrices para el distanciamiento social, órdenes gubernamentales u otras preocupaciones que surjan del COVID-19 o cualquier pandemia que ocurra; desastres por clima o naturales, incluso pero sin limitación, incendios, inundaciones, sequías, huracanes, tornados, tormentas o terremotos y cualquier restricción en viajes, órdenes o acciones gubernamentales (civiles o militares); siempre y cuando, sin embargo, que ninguno de los eventos o condiciones antes mencionados estén dentro del control razonable de la MLS o de un Equipo de la MLS.
Al ocurrir un Evento de Fuerza Mayor que cumpla con los términos de la Sección (i) anterior, la MLS tendrá el derecho de cancelar el CNC al día treinta (30) siguiente a la entrega de una notificación escrita de cancelación a la MLSPA, que puede entregarse tan pronto como el 1º de diciembre de 2021. Durante el período de treinta (30) días siguiente a la entrega de dicha notificación por escrito de cancelación, la MLS y la MLSPA negociarán en buena fe con el fin de celebrar un convenio sucesor.
Ninguna comunicación, propuesta, contra propuesta o borrador escrito del que sea autor o presentado por cualquiera de los lados en relación con el asunto de fuerza mayor será mencionado en un arbitraje o algún otro procedimiento por ninguna de las partes.
ARTÍCULO 4
SEGURIDAD DE LA MLSPA Y
DESCUENTOS POR NÓMINA
Sección 4.1 Membresía: Cada Jugador tiene la opción de ingresar o no ingresar a la MLSPA; sin embargo, que como condición de empleo por la duración de este CNC y donde quiera y siempre que sea legal:
cualquier Jugador que sea o luego se convierta en miembro en buena situación de la MLSPA, deberá mantener su membresía en buena situación con la MLSPA; y
cualquier Jugador que no sea miembro en buena situación con la MLSPA deberá, en la fecha más tardía entre 30 días después de la ratificación de este CNC o el inicio de su empleo con la Liga, pagar, de acuerdo con la Sección 4.2, siguiente, o de alguna otra manera, un cargo anual por servicio por la misma cantidad que las cuotas periódicas.
Sección 4.2 Descuentos por Nómina (“Check-Off): La Liga deducirá, dos veces al mes, xxx xxxxxxx de cada Jugador que voluntariamente autorice y dé instrucciones para dicha deducción según este Artículo, una cantidad igual a las cuotas periódicas y cualquier cargo por parte de la MLSPA. La MLSPA avisará a la MLS por escrito de cualquier cambio en el monto de las cuotas periódicas con al menos treinta (30) días de anticipación de la fecha de vigencia de dichos cambios en la cantidad a deducirse. La MLS remitirá el dinero de los descuentos por nómina a la MLSPA por transferencia electrónica, con una entrada contable identificando las fuentes del dinero, dentro de cinco (5) días hábiles de cada deducción quincenal. Cada autorización de “check-off” por parte de un Jugador será por escrito en la Autorización de Check-Off (se anexa copia aquí como Anexo 3 y se incluye como parte de este CNC) y será regido por las disposiciones del presente.
Sección 4.3 Aplicación: Al dar la MLSPA una notificación escrita a la MLS que un Jugador no ha pagado su cuota inicial, cuotas o el cargo por servicio equivalente en violación de la Sección 4.1 anterior, la MLS hablará del asunto con el Jugador. Si no hay una resolución del asunto dentro de siete (7) días, entonces la MLS, previa solicitud escrita de la MLSPA, suspenderá al Jugador sin goce xx xxxxxx, donde esto sea legal. Dicha suspensión continuará hasta que la MLSPA haya notificado a la MLS por escrito que el Jugador suspendido ha cumplido con su obligación que se incluye en la Sección 4.1 anterior. Las partes convienen por este medio que la suspensión sin goce xx xxxxxx se adopta como sustituto y en lugar de despedir como la sanción por no pagar las cuotas, cargos o el cargo por servicio de agencia. Si dicha suspensión continuara durante la Temporada de Liga por más de cuarenta y cinco (45) días, la Liga podrá, a su opción, poner en pausa el CEJ del Jugador toda la Temporada de Liga, de tal manera que el Jugador deberá un año adicional de servicio de acuerdo con su CEJ. Durante dicha suspensión o pausa del CEJ del Jugador según la Sección 4.3, se prohibirá al Jugador jugar fútbol profesional para cualquier equipo que no sea de la MLS.
Sección 4.4 Indemnización: En consistencia con la responsabilidad de la MLSPA de obtener de los Jugadores y entregar a la Liga las autorizaciones escritas para el descuento por nómina, la MLSPA será la única responsable de reembolsar a los Jugadores en caso de que el dinero deducido no esté en conformidad con las disposiciones de la Constitución y Estatutos de la MLSPA o las leyes aplicables. Además, la MLSPA indemnizará a la MLS, y la protegerá de daño, por cualquier reclamo pagado o incurrido debido a cualquier fallo de que una deducción o pago de cualquier cantidad según la Sección 4.2 anterior, era errónea o inválida, siempre y cuando dicha deducción se haya hecho de acuerdo con la autorización escrita de descuento por nómina presentada a la MLS y por las cantidades que la MLSPA notificó por escrito.
ARTÍCULO
5
DERECHOS DE LA GERENCIA
Excepto como se limite en otros lugares por una disposición expresa escrita de este CNC, la MLS en el ejercicio de sus funciones gerenciales, además de sus demás derechos inherentes y legales de administrar sus negocios, incluso la dirección y control de los Equipos, tendrá el derecho exclusivo en cualquier momento y de vez en cuando de tomar cualquier acción que considere apropiada para administrar sus negocios, incluyendo pero sin limitación el derecho exclusivo de determinar cuándo, dónde, cómo y bajo cuáles circunstancias desea operar, suspender, descontinuar, vender o mover y determinar la manera y las reglas bajo las cuales los equipos jugarán fútbol.
Todos los derechos que eran inherentes a la MLS, como dueño y operador del negocio del Fútbol de las Grandes Ligas o incidentales a la administración del mismo, que existían antes de la selección de la MLSPA como representante exclusivo de negociación por parte de los Jugadores y que no fueron expresamente limitados o negociados en contrato por una disposición específica de este CNC, incluso los CEJ firmados y sujetos a este CNC, serán retenidos solamente por la MLS. La MLS podrá tomar cualquier acción en ejercicio de sus derechos gerenciales que no viole una disposición expresa de este CNC, de cualquier CEJ o de la ley.
Las partes reconocen que la FIFA, la USSF y la CSA tienen derechos que afectan la conducción de los negocios de la MLS y que la MLS pudiera implementar órdenes obligatorias de la FIFA y/o requisitos de la USSF y/o requisitos de la CSA sin negociar sobre la decisión de implementar dichas órdenes obligatorias. Si dicha orden obligatoria resultaría en (i) un cambio en un beneficio del Jugador según una regla o regulación existente; o (ii) la adopción de una regla o regulación que cambiaría un beneficio de Jugador bajo una regla o regulación existente o impondría una obligación a los Jugadores que no existía antes, la MLS y la MLSPA negociarán de buena fe sobre los efectos de la vigencia de dicha orden obligatoria.
Exceptuando el caso de los temas que se cubren de otra manera en este CNC, y sin determinar si dichos temas son temas de negociación obligatorios o permitidos según la Ley Nacional de Relaciones Laborales, durante la vigencia de este CNC, la MLSPA expresamente renuncia a su derecho según los estatutos de negociar respecto a los temas que se señalan en este Párrafo. Sin embargo, antes de decidir si se debe implementar una nueva regla o política o cambiar una regla actual o política respecto a los temas cubiertos por este Párrafo, la Liga tiene que (i) dar a la MLSPA una notificación razonable del cambio propuesto; (ii) previa solicitud, entregar a la MLSPA información razonablemente necesaria para participar en un diálogo significativo con respecto al cambio propuesto; y (iii) participar en dicho diálogo con la MLSPA, indicándose sin embargo, que sin tener que llegar a un impasse, la Liga podrá en cualquier momento implementar el cambio propuesto después de dar a la MLSPA al menos siete (7) días de notificación de su intención de hacerlo, no obstante y sin ninguna consecuencia legal sobre el estatus, o a la demora que resulte, en una solicitud de información hecha por la MLSPA. Los temas sobre los cuales la MLSPA expresamente renuncia a su derecho a negociar son: Disposiciones de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto (excepto como de otra manera se indique en este CNC) incluso, pero sin limitación, el establecimiento, terminación y definiciones de y enmiendas a las clasificaciones y categorías de los jugadores; fuentes posibles de jugadores de la MLS y las reglas, regulaciones y procedimientos que rigen su asignación a los Equipos; tamaño de la alineación; composición de la alineación, incluyendo pero sin limitación, el número de Jugadores de cualquier clasificación o categoría, ya sea nacional o internacional, en la alineación de un Equipo; fechas del calendario de competencia (incluyendo pero sin limitación, fechas de ceses, fechas de draft y fechas de descubrimiento); presupuestos xx xxxxxxx del Jugador y del Equipo (incluyendo pero sin limitación, la fijación, administración y efecto de los presupuestos mínimos y máximos de un Equipo y presupuestos atribuibles a jugadores individuales); reglas, regulaciones y procedimientos para el cambio de Jugadores; reglas para el registro, transferencia y préstamos de Jugadores, reglas, regulaciones y procedimientos respecto a Jugadores xx Xxxxxxx; entrenamiento, competencia y giras Fuera de Temporada; reglas, regulaciones y procedimientos respecto a los drafts de Jugadores (incluyendo pero sin limitación, los drafts de ingreso, de disponibilidad, suplementarios, y de expansión y contracción); el sistema de lotería de Jugadores; otras disposiciones de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto que la MLS pudiera enmendar de vez en cuando a su absoluta discreción de acuerdo a este Párrafo y excepto en la medida que un tema de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto se cubra explícitamente en este CNC; formato y reglas de juego; formato de la liguilla, incluyendo pero sin limitación, el número de juegos, el número e identidad de los Equipos participantes, elegibilidad para participar en la Post-Temporada, reglas de la competencia de la Post-Temporada, formato del Juego de Estrellas, de ser el caso, y alineaciones; estadísticas de los Jugadores y premios de la Liga/Equipo creados, mantenidos, revisados, diseminados o cancelados; expansión o contracción de la MLS, incluso las reglas, regulaciones o procedimientos relacionados al draft (excepto como se indica en el Artículo 14 de este documento); ubicación de los centros de juego o de prácticas; equipo y uniformes de campo y las regulaciones que se relacionan a ellos; instalaciones de estadios para jugadores (para el juego y práctica), incluyendo pero sin limitación la superficie del campo y otros aspectos de las instalaciones y el acceso a ellas. Sin importar lo anterior, los temas siguientes no estarán sujetos a las disposiciones anteriores con respecto al diálogo significativo: expansión o contracción de la MLS y lugar de las instalaciones de juego o de prácticas.
ARTÍCULO
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SIN HUELGA, SIN CIERRE
Sección 6.1 Sin Huelga: Ni la MLSPA ni ningún Jugador autorizará, alentará ni participará en ninguna huelga, paro de trabajo, lentitud en el trabajo ni ninguna otra interferencia individual o concertada con las actividades de la Liga durante la vigencia de este CNC. Tampoco ningún Jugador declinará jugar o practicar o cumplir con sus demás obligaciones según este CEJ o de alguna otra manera interferir con las actividades de la Liga o individual o concertadamente alentar a cualquier otro Jugador a hacerlo por cualquier razón, incluso pero sin limitación, debido a los piquetes o a una disputa laboral que implique a cualquier otra organización laboral. La MLSPA no apoyará ni condonará ninguna acción de ningún Jugador que no esté de acuerdo con esta Sección 6.1, y la MLSPA hará todos los esfuerzos razonables para inducir el cumplimiento de la misma.
Sección 6.2 Remedios por Violación: En la medida en que de otra manera sea consistente con este CNC, en el caso de que un Jugador que sea parte de un CEJ decline practicar o jugar o cumplir sus demás obligaciones bajo su CEJ por cualquier razón, el Jugador perderá su salario por el período que se rehúse, a menos que el Jugador tenga una emergencia médica o familiar a corto plazo que pueda comprobar. Si continuara rehusándose a practicar o jugar por más de dos (2) semanas después de una notificación escrita al Jugador y la MLSPA de parte de la Liga de tal violación, la Liga podrá, a opción suya, poner en pausa el CEJ del Jugador por toda la Temporada de Liga, de tal manera que el Jugador deberá un año adicional de servicio según su CEJ. Durante cualquier período en que el jugador no se desempeñe y/o suspensión por parte de la Liga o por pausa del CEJ del Jugador, se prohibirá al Jugador jugar fútbol profesional con cualquier equipo que no sea de la MLS. La MLS también tendrá el derecho de cancelar el CEJ de un Jugador que viole las disposiciones de este Artículo 6.
Sección 6.3 Sin Cierre: La Liga no participará en un cierre durante la vigencia de este CNC.
ARTÍCULO
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SIN DISCRIMINACIÓN
Este CNC se aplicará a todos los Jugadores sin discriminación basada en la religión, raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus matrimonial o, excepto como se señala en el Artículo 4, membresía o no membresía o por apoyar o no apoyar a cualquier organización laboral.
ARTÍCULO 8
OBLIGACIONES
DE LOS JUGADORES
Durante la vigencia de su empleo según un CEJ, el Jugador debe los siguientes deberes y responsabilidades generales a la MLS:
Sección 8.1 Obligaciones Generales: El Jugador deberá dedicar el tiempo que sea necesario para desempeñar sus deberes como Jugador y promover el fútbol, el Equipo y la MLS como se señala en este CNC, incluso en el CEJ. El Jugador desempeñará siempre, y en la mayor medida de su habilidad, todos los deberes que podrán requerirse de él según los términos de este CNC.
Sección 8.2 Deberes, Viajes & Inmigración: Excepto como de otra manera se limite aquí, el Jugador desempeñará sus deberes y responsabilidades en el lugar o lugares y en los momentos que pueda designar la MLS. Los servicios de un Jugador podrán ser cedidos al grupo central de Jugadores de la MLS o a cualquier Equipo de la Liga, de una manera consistente con los términos de este CNC. Por lo tanto, se podrá requerir que un Jugador se cambie dentro de Estados Unidos o Canadá con el fin de cumplir con sus deberes según este CNC. La MLS notificará al Jugador del Equipo al que será asignado inicialmente. Debido a que los Equipos de la MLS compiten nacionalmente y pudieran competir internacionalmente, el Jugador podrá tener obligación de viajar con el fin de cumplir sus deberes según este CNC. El Jugador queda de acuerdo en emprender dichos viajes como lo requiera la MLS, a su sola y absoluta discreción y queda de acuerdo que viajará de acuerdo con las instrucciones de la MLS a menos que la MLS solicite que el Jugador haga sus propios arreglos. Los Jugadores que tengan visas P-1 deben notificar a la MLS con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación de cualquier viaje personal fuera de Estados Unidos, excepto en caso de emergencia en que dicha notificación no sea práctica; la MLS dará a cada Jugador una notificación por escrito de este requisito al firmar un CEJ (o al llegar a la ciudad del Equipo de la MLS) y luego cada año, en el idioma materno del Jugador si no tiene fluidez en inglés. El Jugador que no entregue la notificación requerida de dicho viaje quedará sujeto a disciplina progresiva. El Jugador debe mantener documentos válidos para poder viajar y de otra manera desempeñar sus obligaciones (es decir, pasaporte o visa válida en Estados Unidos, documentos de autorización de viaje). La MLS pagará cualquier cargo de inmigración relacionado con el proceso de solicitud de visa no de inmigrante, incluso los cargos de renovación (si el Jugador sigue siendo empleado de la MLS). La MLS tiene obligación de pagar los cargos necesarios por el proceso de solicitud de visa no de inmigrante y los cargos por renovación de la Familia Inmediata del Jugador. En el caso de Jugadores asignados a Equipos en Canadá, la MLS hará esfuerzos razonables para hacer arreglos y pagar los permisos de trabajo para el cónyuge de cualquier Jugador no canadiense, si es posible según las leyes canadienses obtener dicho permiso de trabajo. La MLS no tiene obligación de pagar ni ayudar en el proceso de obtener tarjetas verdes o ciudadanía o pasaporte de Estados Unidos o Canadá o renovaciones de pasaporte, a menos que el Equipo del Jugador le pida obtener la tarjeta verde o el equivalente en Canadá. Si la MLS o un Equipo pide al Jugador que obtenga una tarjeta verde o su equivalente en Canadá, entonces la MLS o el Equipo del Jugador pagará los cargos relacionados con la obtención de la tarjeta verde o su equivalente en Canadá. El Jugador que no pueda cumplir con sus responsabilidades como jugador de la MLS porque no mantuvo documentos válidos de viaje o de trabajo, está sujeto a suspensión, a menos que dicha falta se deba a que la MLS o su Equipo no cumplieron con sus obligaciones según esta Sección.
Sección 8.3 Reportarse con un Equipo: El Jugador estará disponible y se reportará oportunamente y participará plenamente en todas las sesiones de entrenamiento y de práctica, reuniones y juegos del Equipo y, de invitársele, el Jugador practicará y jugará con el equipo de Estrellas de la MLS o con el equipo de Estrellas de Jugadores xx Xxxxxxx o con equipos selectos de fútbol, de ser el caso (indicándose que los bonos (de haberlos) de un equipo de fútbol selecto se negociarán de buena fe con la MLSPA) y participará en las actividades o competencias auxiliares relacionadas. Al Jugador que participe en un juego del equipo nacional no se le podrá obligar a participar en un juego de la MLS dentro de las veinticuatro (24) horas del juego del equipo nacional, si el juego del equipo nacional es dentro de la CONCACAF o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si el juego es fuera de la CONCACAF. El Jugador podrá renunciar voluntariamente a esta restricción.
Sección 8.4 Comparecencias ante los Medios Informativos: El Jugador cooperará con las solicitudes razonables de los representantes de televisión, radio, periódicos, revistas y otros medios informativos y queda de acuerdo en cooperar con la MLS y con el Equipo, separada y conjuntamente, para estar disponible para participar en las sesiones de fotografías de los medios informativos y entrevistas y otras comparecencias con los medios que pudieran razonablemente requerirse. Sin embargo, los vestidores estarán cerrados a los medios un mínimo de quince (15) minutos después del juego. La notificación y las restricciones al calendario de la Sección 8.12, siguiente, no se aplicarán a las comparecencias ante los medios informativos.
Sección 8.5 Política de Acceso de los Medios: La MLS y la MLSPA harán sus mejores esfuerzos para negociar actualizaciones razonables a la Política de la MLS sobre Acceso de los Medios con respecto a la utilización de micrófonos por parte de los Jugadores y disciplina a los Jugadores. Esta Sección existe sin prejuicio a las posiciones respectivas ya sea de la MLS o de la MLSPA en cuanto al requisito de que un Jugador utilice un micrófono es un asunto de negociación obligatoria.
Sección 8.6 Comparecencias de Promoción: Al solicitarlo su Equipo o la MLS, el Jugador tendrá obligación de hacer un número razonable de comparecencias de promoción a nombre de la MLS, su Equipo y/o el juego de fútbol como se señala en esta Sección.
En cada año del contrato del Jugador, podrá requerirse que haga hasta tres (3) comparecencias de promoción sin remuneración adicional. Cada comparecencia de promoción adicional se compensará en un mínimo de $450 por los Años de la Liga de 2020-2026 ($495 por el Año de la Liga 2027 solamente).
No se podrá obligar al Jugador a hacer más de dos (2) comparecencias de promoción por semana o veinticuatro (24) comparecencias de promoción por año.
Se dará a los Jugadores una cantidad razonable de tiempo entre el final del entrenamiento y el inicio de la comparecencia de promoción. Si la comparecencia de promoción está agendada dentro de dos (2) horas después del final del entrenamiento, el Equipo deberá proporcionar una comida. Dicha comida será razonable según las circunstancias.
Ninguna comparecencia de promoción debe durar más de dos (2) horas, excluyendo el tiempo de traslado. El tiempo de traslado deberá determinarse desde el lugar al que el jugador tenga obligación de reportarse antes de salir a la comparecencia de promoción, por ejemplo, el centro de entrenamiento del equipo o el estadio y deberá incluir el tiempo para regresar de la comparecencia de promoción a dicha localidad. El Jugador recibirá $100 por los Años de la Liga 2020-2026 ($110 por el Año de la Liga 2027 solamente) por cada hora (o parte de una hora) de tiempo total de traslado que pase de una (1) hora. El tiempo de traslado no debe pasar de tres (3) horas, indicándose, sin embargo, que si la comparecencia de promoción implica traslado que pase de tres (3) horas, el Equipo o la Liga deberán obtener el consentimiento de la MLSPA para dicha comparecencia, y dicho consentimiento no se negará de manera no razonable.
Las comparecencias de promoción podrán incluir, pero sin limitación, visitas a organizaciones juveniles, espectáculos, proyectos y programas de premiación; espectáculos de habilidades, pláticas, discursos, firmas de autógrafos, clínicas o eventos de hospitalidad o de promoción que involucren o se relacionen al Equipo del Jugador o a la MLS.
Un Jugador no quedará obligado bajo este CNC a respaldar o dar un testimonio sobre ningún producto o servicio.
No se requerirá que un Jugador bajo esta Sección 8.6 haga una comparación o promoción a nombre de un patrocinador comercial. Las comparecencias a nombre de patrocinadores comerciales son Comparecencias Comerciales según la Sección 8.7.
Las comparecencias de promoción no se agendarán durante el día de descanso del Jugador o en un día de viaje o de juego. Ningún Jugador tendrá obligación de hacer más de cuatro (4) comparecencias de promoción en un año a menos que siete (7) otros Jugadores del Equipo del Jugador hayan hecho al menos tres (3) comparecencias de promoción durante este año.
A discreción del Equipo, las comparecencias de promoción sin goce xx xxxxxx podrán usarse para comparecencias de sesiones de autógrafos después del juego sin goce xx xxxxxx.
Sección 8.7 Comparecencias Comerciales: El Jugador no estará obligado a hacer comparecencias cuya finalidad principal sea promover Filiales Comerciales o una empresa comercial que no sea la MLS o su Equipo, pero si lo hace a solicitud de la MLS o de sus Equipos, se le pagará una cuota mínima de comparecencia de $1,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($1,100 por el Año de la Liga 2027 solamente) por cada comparecencia que el Jugador haga para una Filial Comercial o empresa comercial nacional y una cuota mínima de comparecencia de $500 por los Años de la Liga 2020-2026 ($550 por el Año de la Liga 2027 solamente) por cada comparecencia que el Jugador haga para una Filial Comercial o empresa comercial local (que pudiera ser una filial local de un patrocinador nacional).
Sección 8.8 Campamentos de Fútbol:
(i) A solicitud de su Equipo o de la MLS, el Jugador trabajará un (1) día cada año en un Campamento de Fútbol como se le indique, sin remuneración adicional, siempre y cuando no se cobre un cargo a los participantes de dicho Campamento de Fútbol.
(ii) La MLS o el Equipo podrán poner a disposición del Jugador trabajo adicional en el Campamento de Fútbol, y la participación y remuneración por ello serán tratadas de la misma manera que una Comparecencia Comercial según este Artículo.
(iii) El Jugador reconoce y acuerda que, debido a la posibilidad de que el patrocinio, promoción, conducción o participación o mantenimiento de un interés de propiedad en campamentos de fútbol que no sean de la MLS pudiera interferir con sus obligaciones según este CNC y su CEJ y/o interferir con dichos Campamentos de Fútbol, no patrocinará, promoverá conducirá, participará ni mantendrá un interés de propiedad en ningún campamento de fútbol que no sea de la MLS ni en ningún Campamento de Fútbol durante la vigencia de este CNC.
(iv) Un Jugador se podrá identificar a sí mismo como miembro de su Equipo en relación con un Campamento de Fútbol o como entrenador conducido de acuerdo con esta Sección 8.8, siempre y cuando el Jugador haya recibido consentimiento previo por escrito de su Equipo, el cual no puede negarse injustificadamente. Para mayor claridad, el Equipo del Jugador podrá negar la aprobación a su sola discreción de cualquier solicitud de un Jugador de utilizar una imagen del Jugador en cualquier uniforme oficial del Equipo o de utilizar cualquier marca y/o logotipo ya sea de la MLS o de cualquier Equipo.
(v) Sin importar las limitaciones anteriores, Fuera de la Temporada, un Jugador podrá participar en cualquier capacidad en un Campamento de Fútbol que no sea un campamento de fútbol de la MLS/Equipo o un Campamento de Fútbol (como se define en este Convenio), que será de una duración definida y no será una academia o club juvenil con operaciones continuas. Fuera de la Temporada, dicho campamento de fútbol del Jugadores podrá ser en cualquier localidad. Durante la Temporada Regular y la Post-Temporada, la participación en dicho campamento de fútbol de jugadores no podrá quedar dentro de cuarenta y cinco (45) millas del estadio del Equipo.
(vi) Un Jugador podrá fungir como entrenador de un club de fútbol juvenil en cualquier momento y lugar, indicándose que el Equipo del Jugador podrá negar su consentimiento a que el Jugador participe cuando dicha actividad interferiría con las actividades de negocios del Equipo. Dicho consentimiento no se negará de manera no razonable.
Sección 8.9 Firma de Autógrafos a Granel: Los Jugadores podrían estar obligados a participar en la firma de autógrafos a granel de artículos que ordene su equipo o la MLS, siempre y cuando los Jugadores reciban un aviso mínimo de veinticuatro (24) horas de dicha firma de autógrafos a granel y ningún Jugador tiene obligación de firmar más de veinticinco (25) artículos en cualquier día. Con respecto a los Jugadores que participen en el juego de Estrellas, con un mínimo de aviso de veinticuatro (24) horas, dichos Jugadores tendrán obligación de firmar hasta setenta y cinco (75) artículos en un día mientras participen en los eventos del Juego de Estrellas. Cualquier artículo autografiado de acuerdo con esta Sección no será vendido por la MLS ni ningún Equipo sin el consentimiento por el Jugador que firme con respecto a la compensación o un convenio de licencia de la MLSPA que permita la venta de dichos artículos.
Sección 8.10 Comparecencias Caritativas: A solicitud de su Equipo o de la MLS, el Jugador tendrá obligación de hacer un número razonable de comparecencias caritativas de servicio público u otras de servicio comunitario, que serán sin goce xx xxxxxx y no contarán como comparecencias de promoción. La presencia de un patrocinador en una comparecencia caritativa se permite siempre y cuando el enfoque del evento sea la obra caritativa. Una comparecencia por un Equipo o fundación de la Liga (p. ej., Chicago Fire Foundation o MLS WORKS) debe tratarse como una comparecencia de promoción no caritativa en caso de que (i) el personal del Equipo o de la Liga esté presente en el evento para vender boletos o reunir información de contacto para comercializar o promover el Equipo o la Liga; o (ii) incluya reunir dinero para dicha fundación y el cien por ciento (100%) de los fondos que se reúnan no son cobrados ni pasados directamente a la obra caritativa 501(c)(3) (o su equivalente en Canadá). Para claridad, cualquier comparecencia a nombre de MLS WORKS en relación con el inicio de la Temporada, con el Juego de Todas las Estrellas y con la Copa MLS se considerará caritativa y sin goce xx xxxxxx.
Sección 8.11 Sesiones de Autógrafos Después del Juego: A solicitud de su Equipo o de la MLS, se podrá requerir que el Jugador haga un número razonable de comparecencias de sesiones de autógrafos después del juego en el lugar del juego. En cada año del contrato del Jugador, pudiera tener obligación de hacer hasta dos (2) comparecencias de autógrafos después del juego sin remuneración adicional. Cada una de las sesiones adicionales de comparecencia de autógrafos posteriores al juego se compensarán con un mínimo de $225 por los Años de la Liga 2020-2026 ($247.50 por el Año de la Liga 2027 solamente). No se remunerarán las firmas de autógrafos después del juego que no sean organizadas por el Equipo o la Liga (por ejemplo, si los Jugadores unilateralmente firman para los aficionados). Se dará al Jugador al menos veinticuatro (24) horas de aviso anticipado de una comparecencia de sesión de autógrafos después del juego, y dichas comparecencias no pasarán de treinta (30) minutos. En el caso de los Jugadores que estén en la alineación del día de juego, la sesión de autógrafos posterior al juego se iniciará aproximadamente treinta (30) minutos después del final del juego, excepto en el caso de un solo juego de agradecimiento a los aficionados en cada temporada, en cuyo caso la sesión de autógrafos posterior al juego podrá iniciarse antes (incluso inmediatamente después) de treinta (30) minutos después del final del juego. En el caso de los Jugadores que no estén en la alineación del día de juego, las sesiones de autógrafos posteriores al juego podrán empezar antes de treinta (30) minutos después del final del juego.
Sección 8.12 Notificación y Pago por las Comparecencias:
Antes de cualquier comparecencia según este Artículo 8, que no sea ante los medios informativos, las sesiones de autógrafos después de los juegos y las firmas de autógrafos a granel, los Jugadores deben recibir un mínimo de cinco (5) días de aviso por escrito. Todas las notificaciones para comparecencias según este Artículo llevarán copia para la MLSPA por correo electrónico a una dirección que indique la MLSPA.
Los pagos por comparecencias hechas según este Artículo 8 se harán al Jugador dentro de treinta (30) días de la comparecencia y para asegurar un pago oportuno, la Liga designará un empleado de la Liga para recoger las peticiones de reembolso de gastos de los Jugadores de los Equipos quien estará al pendiente de todos los reembolsos de gastos de los Jugadores. Esta información se compartirá con la MLSPA cada dos semanas. La Liga compartirá la información de contacto del empleado designado con la MLSPA y los Jugadores y dicho empleado estará disponible para ayudar a los Jugadores.
ARTÍCULO
9
EXÁMENES MÉDICOS; GARANTÍA EN CASO DE LESIÓN
Sección 9.1 Exámenes e Información Médica:
Antes del inicio (incluso durante la temporada, cuando un Jugador ingrese por vez primera a un Equipo) y a la conclusión de cada Temporada de Liga, los Jugadores se someterán a un examen médico completo por el Director Xxxxxx (CMO) del Equipo (o con un doctor designado por su Equipo) en los momentos designados por el Equipo y a costo de la MLS. Dichos exámenes médicos pueden incluir, sin limitación, un formulario de historial de salud personal que registre lesiones y enfermedades médicas anteriores, un historial de las inmunizaciones, alergias, medicinas y preguntas médicas/cardiacas así como ortopédicas, un examen físico amplio, pruebas cardiacas, pruebas de base por conmociones cerebrales y pruebas sanguíneas (incluyendo análisis de sangre en viales) que estarán sujetas a las limitaciones de la Sección 9.1 (ii). El Jugador contestará completa y fidedignamente todas las preguntas que se le hagan respecto a su condición física y mental. Todos los exámenes médicos serán completados utilizando los formularios apropiados de examen médico que se indican en el Anexo 6 (Formulario de Examen Físico de Entrada de Jugador) y en el Anexo 7 (Formulario de Examen Físico de Salida del Jugador), como se enmiende de vez en cuando mediante discusión y acuerdo mutuo entre la MLS y la MLSPA. Después del examen médico del Jugador, incluyendo el examen de entrada y de salida, el Director Médico (CMO) del Equipo (o el Doctor designado por el Equipo) podrá determinarse que son necesarias pruebas y/o consultas adicionales para obtener más información que guíe el tratamiento y el manejo.
Se podrán hacer pruebas sanguíneas (incluyendo pruebas sanguíneas en viales) (ya sea en la Pre-Temporada o en otro momento) que se conducirán para los fines de: (1) analizar las necesidades nutritivas del Jugador; (2) asegurar la salud y seguridad del Jugador; o (3) como parte de un régimen relacionado al acondicionamiento físico. Los resultados de dichas pruebas sanguíneas serán tratados como un registro médico confidencial pero se revisará un resumen verbal de los resultados relevantes solamente con respecto al rendimiento del Jugador (pero no se compartirá) con el cuerpo técnico, el director técnico y otros relevantes del Equipo, Liga, USSF, CSA, o cualquier otra federación de equipos nacionales con las que el jugador haya convenido (o pudiera convenir) jugar, pero el registro médico mismo no podrá compartirse. Sin importar lo anterior, los resultados escritos podrán compartirse (es decir, remitirse) con el personal médico de cualquiera de las entidades anteriores; sin embargo se indica que en la medida que dichos resultados se pongan a disposición del personal no médico de las entidades anteriores, los resultados se revisarán (pero los registros médicos mismos no se compartirán) con esas personas. Los resultados de las pruebas sanguíneas del Jugador serán compartidos y explicados al Jugador por el personal médico del Equipo.
Además de los exámenes médicos y físicos de la Pre-Temporada y del final de la Temporada de Liga, se pudiera requerir que los Jugadores se sometan, en fechas y momentos razonables a costo de la MLS, a exámenes médicos adicionales que sean razonables incluso pruebas sanguíneas (con apego a las limitaciones de la Sección 9.1(ii)) que pudiera solicitar su Equipo o la MLS.
Se requiere que cada Jugador firme la “Autorización para la Divulgación de Información Médica” (se adjunta copia aquí como Anexo 2 y se hace parte de este CNC) y cualquiera otra autorización que se requiera para divulgar todos los registros médicos a la MLS y/o a los doctores del Equipo, funcionarios relevantes y a la compañía de seguros de compensación de los trabajadores de la MLS (cada una, una “Autorización”). Se entiende que la información médica relacionada solamente a las razones por las que el Jugador no ha prestado, no presta y no podrá prestar servicios como Jugador podrán ser divulgados al público por la MLS o un Equipo.
La MLS y los Equipos cooperarán con todas las solicitudes de parte de un Jugador o jugador antiguo y/o su representante de recibir copias de los registros médicos del Jugador o del jugador antiguo, incluso las notas de los entrenadores atléticos/terapeutas y proporcionarán dichos registros y notas dentro de catorce (14) días de cualquier solicitud hecha para un Jugador o jugador antiguo. Cuando un Jugador sea cambiado o re-asignado dentro de la MLS, sus registros médicos, incluso las notas de los entrenadores atléticos/terapeutas, se enviarán a su nuevo Equipo. Cuando un Jugador se transfiera fuera de la MLS, sus registros médicos se remitirán a solicitud del Jugador. La MLS establecerá y utilizará, durante la vigencia de este Convenio, un sistema electrónico de registros médicos (“EMR”) que proporcionará una base de datos centralizada de los registros médicos de los Jugadores. La MLS y la MLSPA consultarán sobre un método de proporcionar a los Jugadores y a los ex-jugadores acceso al sistema EMR para que tengan acceso a sus registros médicos.
Sección 9.2 Condición Física; Garantía por Lesión:
Si el doctor designado por la MLS o un doctor del Equipo determina que el Jugador no está en Forma (a menos que dicha condición sea el resultado directo de una Lesión Relacionada al Fútbol) la MLS tendrá el derecho de suspender el sueldo del Jugador por el período de dicha incapacidad o falta de estar en Forma.
La MLS podrá conducir un examen médico inicial después de que el Jugador firme su CEJ. En el caso de los Jugadores que sean nuevos en la Liga o nuevos en un Equipo, dichos exámenes médicos podrán conducirse dentro de dos (2) días hábiles de que el Equipo de hecho sepa del arribo inicial del Jugador al mercado de casa del Equipo. En el caso de Jugadores que regresen al Equipo, los exámenes médicos se programarán de acuerdo con la Sección 9.1(i). En el caso de Jugadores que son nuevos en la Liga, si se toma una determinación de que el Jugador no tiene Condición Física como resultado de su examen médico inicial, la MLS tiene el derecho de dar por terminado el CEJ del Jugador, indicándose sin embargo, que dicha determinación de que el Jugador no tiene Condición Física y dicha terminación deben ocurrir antes de que el Jugador participe en cualquier juego o entrenamiento con un Equipo (con o sin otros Jugadores). La MLS y la MLSPA se reservan sus derechos y posiciones respectivas con respecto a la aplicación de esta disposición con los Jugadores nuevos de las Liga y que requieren una visa o autorización de trabajo para tener empleo en Estados Unidos o Canadá.
Con apego a estas disposiciones de este CNC, si el doctor de la Liga o del Equipo determina que un Jugador no está en Forma debido a una Lesión Relacionada al Fútbol, la MLS continuará pagando al Jugador las compensaciones establecidas en su CEJ, menos cualquier beneficio por compensación de los trabajadores, de ser el caso que se otorguen al Jugador solamente por sueldos perdidos durante el período en que el Jugador esté bajo contrato con la MLS, y no más allá:
hasta la Fecha de Vencimiento de su CEJ, si el Jugador tiene un Contrato Garantizado; o
hasta el siguiente 31 de diciembre si el Jugador tiene un Contrato Semi-Garantizado.
Si un Jugador con Contrato Semi-Garantizado que no tenía Condición Física debido a una lesión Relacionada al Fútbol vuelve a estar en Condición Física, pero dicho fallo de Condición Física se hace después de la Fecha de Garantía del Contrato o menos xx xxxx (10) días antes de la Fecha de Garantía del Contrato, el Equipo tendrá diez (10) días desde el recibo de la notificación de la Condición Física del Jugador para ejercer su derecho de dar por terminado el CEJ del Jugador según la Sección 18.7 de este CNC, sin importar que el recibo de dicha notificación y/o ejercicio el derecho de dar por terminado sea posterior a la Fecha de Garantía del Contrato. Esta disposición también se aplicará a la Fecha de Cumplimiento de la Alineación en la cual el CEJ del Jugador de otra manera automáticamente sería un Contrato Garantizado según la Sección 18.6(ii).
A menos que sea pagadero de otra manera al Jugador de acuerdo con el seguro de compensación de los trabajadores de la MLS, de ser el caso, o de otra manera, si el Jugador se lesionara (incluso el agravamiento de una lesión pre-existente) en el desempeño de sus deberes según este CNC durante la vigencia del empleo del Jugador, la MLS será responsable (por medio del seguro de salud o de otra manera) del pago de los gastos razonables de hospitalización, médicos y dentales que el Jugador tenga como resultado de la lesión. Además, la MLS también será responsable de dicha hospitalización, gastos médicos y dentales por un jugador que no esté bajo contrato con la MLS y (i) se lesione en un campo de entrenamiento; (ii) en el caso de no novatos, por lesiones futuras mientras no estuvieran bajo contrato si el jugador estaba bajo contrato en la fecha del último juego de su equipo en la MLS, y: (1) el jugador está negociando activamente con la MLS y acepta una invitación para presentarse al inicio del campamento de Pre-Temporada de un Equipo de la MLS y el jugador se presenta en el campamento de Pre-Temporada del Equipo; o (2) el jugador es firmado posteriormente por la MLS antes de la siguiente Fecha de Cumplimiento de la Alineación; y (iii) que esté de prueba con un Equipo, excepto en el caso de los jugadores por quienes un club o un agente haya proporcionado una aceptación por escrito de la responsabilidad de los costos médicos, en cuyo caso el jugador conviene en que su único curso de acción o reparación es en contra de dicho club o agente. Para fines de aclaración, un jugador que esté en la lista más reciente del SuperDraft no se considerará a prueba, y la MLS será responsable de los gastos de hospital, médicos y dentales del jugador si se lesiona durante cualquier entrenamiento o juego aprobado por el Equipo. Todo el tratamiento recibido por los Jugadores según esta subsección será bajo la dirección y con la aprobación previa de la MLS, del Equipo, y/o la compañía de seguros de la MLS, indicándose que cualquier procedimiento quirúrgico u otro procedimiento invasor será con la aprobación escrita previa de la MLS, del Equipo y/o la compañía de seguros de la MLS.
Sección 9.3 Disputas con Respecto a la Condición Médica del Jugador o Curso de Tratamiento:
Los siguientes procedimientos se utilizarán para determinar la Condición Física de un Jugador (incluyendo si el Jugador está, de hecho en Forma, y dicha condición es por razón de una Lesión Relacionada al Fútbol):
(a) La determinación inicial de Condición Física será hecha por el doctor de la Liga o del Equipo del Jugador. Dicho doctor de la Liga/Equipo dará evidencia de su determinación completando el Formulario de Determinación Inicial de Condición Física (se anexa copia aquí como Anexo 8 y se hace parte de este CNC). El Formulario Completado de Determinación Inicial de Condición Física, será proporcionado al Jugador y al Equipo no más tarde que cuarenta y ocho (48) horas después de que se complete el examen.
(b) Si el Jugador desea objetar la determinación inicial de Condición Física del doctor de la Liga/Equipo, debe ser examinado por su propio doctor dentro de siete (7) días de recibir la determinación del doctor de la Liga/Equipo o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias. Esta segunda opinión quedará sujeta a las disposiciones de la Sección 9.4. El doctor del Jugador dará evidencia de su determinación completando el Formulario de Segunda Opinión de Determinación de Condición Física (se anexa copia aquí como Anexo 9 y se hace parte de este CNC), que será proporcionado al Jugador y al doctor de la Liga/Equipo a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de que se complete el examen.
(c) Si el doctor del Jugador no está de acuerdo con la determinación del doctor de la Liga o del Equipo del Jugador, los dos (2) doctores se consultarán de la manera más expedita posible pero no más tarde que setenta y dos (72) horas (o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias) después de que el Jugador reciba la determinación del doctor del Jugador. Los doctores darán evidencia del resultado de su consulta, es decir, si están de acuerdo o en desacuerdo con respecto a los asuntos médicos relevantes completando el Formulario de Consulta de Doctores (se anexa copia aquí como Anexo 10 y se hace parte de este CNC), que se proporcionará al Jugador y al doctor de la Liga/Equipo a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de la consulta.
(d) En el caso de que el doctor del Jugador y el doctor de la Liga/Equipo no lleguen a un acuerdo respecto a los puntos médicos relevantes, los puntos médicos relevantes se resolverán de manera concluyente por un doctor independiente seleccionado por los dos (2) doctores dentro de un período de setenta y dos (72) horas de la subsección (c) anterior (el “Doctor Independiente). En caso de que el doctor de un Jugador y el doctor de la Liga/Equipo no puedan ponerse de acuerdo respecto al doctor a designarse como Doctor Independiente, un especialista calificado apropiado será designado por el presidente de la sociedad médica del estado o de la provincia en el estado o provincia en que está ubicado el Equipo.
(e) El Jugador será examinado por el Doctor Independiente dentro de siete (7) días de su selección, o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias. El Doctor Independiente hará una determinación de los asuntos médicos relevantes y de la evidencia de dicha determinación completando el Formulario de Determinación de Doctor Independiente (se anexa copia aquí como Anexo 11 y se hace parte de este CNC) y será entregada al Jugador y al doctor de la Liga/Equipo no más tarde que cuarenta y ocho (48) horas después de que se complete el examen.
(f) Las partes reconocen la necesidad de que este proceso sea expedito y cooperarán con ese fin. El Doctor Independiente está autorizado solamente para tomar determinaciones médicas y dichas determinaciones serán finales y obligatorias.
Si el Jugador no se presenta para un examen médico programado por su Equipo o la Liga y del cual tuvo un aviso claro, no podrá afirmar que, antes de dicho examen programado, no estaba en Condición Física debido a una Lesión Relacionada al Fútbol. En el caso, sin embargo, que el Jugador tenga una emergencia médica o familiar a corto plazo que pueda demostrar que le impide asistir a este examen, el Jugador deberá dar a la MLS o a su Equipo (dependiendo de quién programó el examen) un aviso oportuno de dicha emergencia, en cuyo caso el examen del Jugador se demorará, siempre y cuando en ningún caso el examen del Jugador se demorará más de una (1) semana.
Si el Jugador ha reconocido haber participado, o se encuentra que participó en actividades peligrosas y/o deportes atléticos en violación del Artículo 16 durante un período de tiempo relevante a su lesión, quedará a cargo del Jugador comprobar que dicha actividad prohibida no causó o contribuyó a la lesión que le incapacita.
Sección 9.4 Segunda Opinión: Si el doctor designado por la Liga o el doctor o personal médico del Equipo del Jugador recomienda tratamiento, o no recomienda tratamiento, para el Jugador por una Lesión Relacionada al Fútbol, el Jugador tendrá derecho a solicitar y recibir una segunda opinión de un doctor de su selección con respecto a si dicho tratamiento, o falta de tratamiento, es aconsejable; indicándose que (i) la opinión debe ser de un doctor médico con licencia en Estados Unidos o Canadá; y (ii) si el doctor médico con licencia que expide la segunda opinión se encuentra fuera del área geográfica en que está ubicado el Equipo del Jugador, la MLS y/o el Equipo del Jugador no tienen obligación de reembolsar los gastos de viaje (tarifa aérea, millaje, hotel y alimentos). Los resultados de cualquier segunda opinión médica serán proporcionados con prontitud al doctor designado por la Liga o al Equipo del Jugador o al personal médico. Si el doctor designador por la Liga o por el Equipo del Jugador o personal médico y el doctor que dé la segunda opinión no están de acuerdo con respecto al curso apropiado del tratamiento, la disputa será resuelta por un Doctor Independiente de acuerdo con las Secciones 9.3(i)(d), (e) y (f). El Jugador estará violando su CEJ si no se presenta con prontitud al tratamiento recomendado a continuación por el doctor designado por la Liga o el doctor del Equipo del Jugador o el personal médico o, de ser aplicable, el Doctor Independiente.
Sección 9.5 Deber de Notificar de Condición Física: El Jugador queda de acuerdo en notificar inmediatamente al coach del Equipo, el entrenador atlético/terapeuta o al doctor de cualquier enfermedad o lesión contraída o sufrida por él que pudiera impedirle o afectar de otra manera, ya sea inmediatamente o con el paso del tiempo, su Condición Física.
Sección 9.6 Selección de Cirujano: En el caso de que un Jugador requiera cirugía, el Jugador podrá elegir que la cirugía la haga un cirujano aprobado por su Equipo de una lista de cirujanos en que han convenido la MLS y la MLSPA.
Sección 9.7 Lealtad de los Profesionales de Salud del Equipo: El deber profesional primario de todos los profesionales de salud individuales (incluyendo sin limitación los doctores de la Liga/Equipo, los entrenadores atléticos/terapeutas, los terapeutas físicos, los cardiólogos, los neuropsicólogos, los quiroprácticos y dentistas) que proporcionen cuidado a la salud de un Jugador, será con el Jugador-paciente sin importar el hecho que el profesional de salud o su hospital, clínica o grupo médico sea contratado por el Equipo del Jugador para dar diagnóstico y tratamiento a los Jugadores. Además, todos los profesionales de salud individuales, por ejemplo doctores de la Liga/Equipo, que estén examinando y evaluando a un Jugador estarán obligados a llevar a cabo exámenes completos y objetivos y lo deberán hacer a nombre del Equipo y de la Liga, con apego a todas las obligaciones profesionales y legales respecto al Jugador-paciente.
Sección 9.8 Estándar de Cuidado Médico: Cada Equipo proporcionará a sus Jugadores atención de la salud de alta calidad que sea razonablemente apropiada a sus necesidades como jugadores de fútbol profesional de élite, incluso acceso a profesionales de salud, de acuerdo con los requisitos indicados en este Artículo. La MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán de buena fe para desarrollar e incorporar las normas mínimas del personal médico del Equipo en consistencia con las normas establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos Médicos de la MLS de 2022.
Sección 9.9 Mejores Prácticas: La Liga y la MLSPA se reunirán y consultarán de buena fe para desarrollar y acordar una carta/disposición complementaria a incluirse en el CNC respecto al número requerido del personal médico/entrenamiento que cada Equipo deberá de tener (p.ej. doctor del equipo, entrenadores atléticos/terapeutas y el mínimo apropiado de requisitos de certificación para dicho personal).
Sección 9.10 Protocolo de Conmoción Cerebral: El fútbol profesional, al igual que todos los deportes de profesionales de equipo, implica un riesgo inherente de lesión. Por lo tanto, la evaluación y manejo de las conmociones sospechadas y reales recibidas por los Jugadores se llevarán a cabo de acuerdo con el Protocolo de Conmociones diseñado por la MLS y con el cual la MLS y la MLSPA han quedado de acuerdo en anexar como Anexo 12 de este CNC (el "Protocolo de Evaluación y Manejo de Lesiones de la Cabeza/Conmociones Cerebrales). La MLS administra y aplica el Protocolo de Evaluación y Manejo de Lesiones a la Cabeza/Conmociones Cerebrales.
Sección 9.11 Monitoreo/Pruebas Fisiológicas:
El personal médico de la MLS y/o del Equipo podrá conducir pruebas fisiológicas a lo largo de la Pre-Temporada y la Temporada de Liga y, en otros momentos en relación con el entrenamiento. El monitoreo pruebas fisiológicas pudieran generar Información de Rendimiento e Información Biométrica. “Información de Rendimiento” es información relacionada a los movimientos del Jugador, incluyendo distancia, velocidad, aceleración, desaceleración, cambio de dirección y cualquier información derivada. “La Información Biométrica” es información relacionada a los datos biológicos del Jugador, incluyendo sin limitación, la frecuencia cardíaca, la variabilidad de la frecuencia cardíaca, temperatura de la piel, oxígeno en la sangre, hidratación, lactato, glucosa o cualquier información derivada.
La Liga y el Equipo pueden compartir los resultados de dichas pruebas fisiológicas con el personal médico del Equipo, el cuerpo técnico, el director técnico y otro personal relevante del Equipo, la Liga, la USSF, la CSA y el personal de cualquier otra federación de equipos nacionales que el Jugador haya acordado ( o puede estar de acuerdo) para jugar. A partir de la Temporada 2022 de la MLS, la Liga brindará un seminario de capacitación anual antes del inicio de la Temporada Regular para educar a todos los directores técnicos y entrenadores sobre cómo leer y analizar los resultados de dichas pruebas fisiológicas. Al solicitarlo, la Liga y el Equipo compartirán los resultados de dichas pruebas fisiológicas con el Jugador.
La Información Biométrica no se divulgará públicamente a menos que la MLSPA lo consienta previamente. La Información de Rendimiento podrá diseminarse públicamente indicándose que antes de hacerlo, la Liga dialogará con la MLSPA de una manera consistente con el Artículo 5 en cuanto a temas sobre los cuales la MLSPA renunció a su derecho a negociar.
La Liga o el Equipo podrán exigir a los Jugadores que utilicen un dispositivo de monitoreo fisiológico durante o en relación con el entrenamiento. Los Jugadores no tendrá obligación de usar este dispositivo de monitoreo fisiológico en un juego a menos que el dispositivo en cuestión no impida, a juicio razonable de Comisionado después de consultar a la MLSPA, el desempeño del atleta.
Inmediatamente después de la Firma de este Convenio, la Liga y la MLSPA formarán un comité (el “Comité Asesor Conjunto”), que consistirá en tres (3) representantes nombrados por la Liga y tres (3) representantes nombrados por la MLSPA. El Comité Asesor Xxxxxxxx será responsable de reunirse y de deliberar la manera en que la información del monitoreo y pruebas fisiológicas de acuerdo con esta Sección sea reunida, mantenida o destruida, puesta a disposición de los jugadores, asegurada y diseminada. En base a las conversaciones y conclusiones del Comité Asesor Conjunto, éste podrá hacer recomendaciones a la Liga para su revisión e implementación en base a la determinación de la mayoría de los miembros del Comité Asesor Conjunto. La Liga luego decidirá a su sola discreción, si implementa las recomendaciones del Comité Asesor Conjunto.
ARTÍCULO
10
REMUNERACIÓN, GASTOS Y GASTOS DE LOS JUGADORES DE LA LIGA
Sección 10.1 Reducciones en el Salario Base del Jugador Solamente por el Año 2020 de la Liga: Sin importar los términos que se indican en este Convenio y en los CEJ individuales de los Jugadores (incluyendo las Tablas de los CEJ), por el Año 2020 de la Liga solamente, los Salarios Base de los Jugadores (que se definirán como el salario de base anual del Jugador como se indica en el CEJ del Jugador, excluyendo bonos y otra compensación por incentivos) se reducirá por una cantidad igual al siete y medio por ciento (7.5%), a partir del cheque xx xxxxxx del 31 xx xxxx de 2020 hasta el cheque xx xxxxxx del 31 de diciembre de 2020, indicándose, sin embargo, que si la MLS no puede empezar a implementar las reducciones xx xxxxxx para el cheque del 31 xx xxxx de 2020, la MLS repartirá las reducciones aquí previstas por el resto de los períodos xx xxxxxx de 2020, incluyendo el cheque xx xxxxxx del 31 de diciembre de 2020. Los Jugadores tendrán la opción individualmente de posponer el inicio de su reducción xx xxxxxx hasta después del Torneo de Regreso de la MLS 2020 (sin disminuir la cantidad reducida en 2020).
Sección 10.2 Bonos Máximos Totales para el Año 2020 de la Liga Solamente: Sin importar los términos indicados en este Convenio y los CEJ individuales de los Jugadores (incluyendo las Tablas de los CEJ), por el Año 2020 de la Liga solamente, la MLS no pagará más de $5,000,000 en Bonos Totales de 2020 de una manera en que convengan la MLS y la MLSPA. Los Bonos Totales de 2020 incluirán los siguientes:
Fondo de Bonos del Torneo xx Xxxxxxx (hasta $1,000,000);
Bonos individuales de los Jugadores que se indican en los CEJ individuales (incluyendo las Tablas de los CEJ);
Xxxxx Mínimos de los Jugadores Senior;
Bonos de los Jugadores de Reservas de la Alineación;
Bonos de Triunfo en Juego de la Temporada Regular;
Bonos de la Temporada Regular de la MLS;
Bonos por Calificar a las Liguillas;
Bonos de las Liguillas de la MLS;
Bonos de la CCL;
Juegos de Exhibición;
Bonos del Juego de Estrellas de Jugadores xx Xxxxxxx;
Cualquier otro dinero de premios;
Cualquier otra disposición sobre bonos que se indique en el CNC o en los CEJ individuales; y
Cargos por Comparecencias (Comparecencias de Promoción, Comparecencias Comerciales, Firmas de Autógrafos a Granel, como se indica en las Secciones 8.6, 8.7 y 8.9, respectivamente).
Sección 10.3 Salario: El salario base mínimo anual (excluyendo bonos y demás remuneración por incentivos) por cada año de contrato del Jugador que no sea un Jugador a quien se le pueda pagar el Salario Mínimo de Reservas (proporcional al período de empleo del Jugador con la MLS durante dicho año) (el "Salario Mínimo Senior") será como sigue:
2020: $81,375
2021: $81,375
2022: $84,000
2023: $85,444
2024: $89,716
2025: $104,000
2026: $113,400
2027: $125,875
Sección 10.4 Salario Mínimo de Reservas: El salario base mínimo anual (excluyendo bonos y otra remuneración de incentivos) por cada año de contrato del Jugador de Reserva (proporcional al período de empleo del Jugador con la MLS durante dicho año) (el "Salario Mínimo de Reservas") será como sigue, siempre y cuando el Jugador de Reserva cumpla con los requisitos para que se le pague el Salario Mínimo de Reservas:
2020: $63,547
2021: $63,547
2022: $65,500
2023: $67,360
2024: $71,401
2025: $80,622
2026: $88,025
2027: $97,700
En el caso de que el CEJ del Jugador de Reserva se extienda más allá del 31 de diciembre de su segundo año de empleo, se le pagará al menos el Salario Mínimo Senior. En el caso de que la MLS/un Equipo no prolongue el empleo de un Jugador de Reserva más allá del segundo año, la MLS/el Equipo y el Jugador podrán convenir en firmar un nuevo CEJ, de acuerdo con el cual el Jugador es un Jugador de Reserva siempre y cuando continúe cumpliendo el requisito de edad que se señala en la Sección 2(ppp).
Sección 10.5 Bonos Mínimos de los Jugadores Senior: Además de cualquier bono negociado individualmente en un CEJ del Jugador, cualquier Jugador que esté en la alineación de la MLS que gane un salario base xxx Xxxxxxx Mínimo Senior hasta $35,000 por encima xxx Xxxxxxx Mínimo Senior recibirá los bonos más altos alcanzables entre los siguientes por estar incluido en la alineación de un día de juego, o empezar en un juego de la MLS (Temporada Regular y Liguillas de la MLS):
2020-2026: Xxxx por Alinear en Día de Juego: $500
Bono por Jugar: $750
Xxxx por Empezar: $1,000
2027: Xxxx por Alinear en Día de Juego: $550
Bono por Jugar: $825
Xxxx por Empezar: $1,100
Estos Bonos Mínimo de Jugador Senior solamente se lograrán una vez que el salario base del Jugador más estos bonos sean iguales a $35,000 por encima xxx Xxxxxxx Mínimo Senior por ese año 2020-2026, o $38,500 por encima xxx Xxxxxxx Mínimo Senior por el año 2027. La cantidad agregada de todos los Bonos Mínimos de los Jugadores pagada por un Equipo en una temporada se contará como un cargo respecto al Presupuesto de Salarios de dicho Equipo por la temporada siguiente (independientemente de que el Jugador que ganó dichos bonos continúe en la alineación del Equipo para la temporada siguiente), pero no se reflejará en el Cargo al Presupuesto de Salarios por cualquier Jugador individual que haya recibido cualquiera de los Bonos Mínimos de Jugador Senior
Sección 10.6 Bonos Mínimos de Jugadores de Reserva: Además de cualquier bono negociado individualmente en un CEJ del Jugador, un Jugador de Reserva que gane un salario base por debajo xxx Xxxxxxx Mínimo Senior recibirá el bono más alto posible de los siguientes por estar incluido en la alineación de un día de juego, por jugar o empezar en un juego de la MLS (Temporada Regular y liguillas de la MLS), sin pasar xxx Xxxxxxx Mínimo Senior:
2020-2026: Xxxx por Alinear en Día de Juego: $250
Bono por Jugar: $750
Xxxx por Empezar: $1,500
2027: Xxxx por Alinear en Día de Juego: $275
Bono por Jugar: $825
Xxxx por Empezar: $1,650
Una vez que los bonos del Jugador de Reserva por alinear en el día de juego, por jugar y/o empezar, como se indica arriba, haya llevado el salario del Jugador de Reserva hasta el Salario Mínimo Senior por ese año, el Jugador será elegible a los Bonos Mínimos de Jugador Senior como se indica en la Sección 10.5 anterior, además de cualquier bono negociado individualmente en su CEJ.
Sección 10.7 Fondo de Bonos de la MLS: Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
Liguillas de la MLS:
2020-2026:
Sub-Campeón de la Copa MLS: $100,000
Campeón de la Copa MLS: $300,000
2027:
Sub-Campeón de la Copa MLS: $110,000
Campeón de la Copa MLS: $330,000
2022-2026:
Triunfo en la Ronda 1: $30,000
Triunfo en la Ronda 2: $60,000
Triunfo en la Ronda 3: $50,000
2027:
Triunfo en la Ronda 1: $33,000
Triunfo en la Ronda 2: $66,000
Triunfo en la Ronda 3: $55,000
Temporada Regular de la MLS:
Triunfador de "Supporters Shield":
2020-2021: $150,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Campeón de Conferencia o por el bono por Calificar a las Liguillas)
2022-2026: $220,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Campeón de Conferencia o por el bono por Calificar a las Liguillas)
2027: $242,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Campeón de Conferencia o por el bono por Calificar a las Liguillas)
Campeón de la Conferencia de Temporada Regular:
2020-2021: $40,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Calificar a la Liguilla)
2022-2026: $110,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Calificar a la Liguilla)
2027: $121,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Calificar a la Liguilla)
Calificación para las Liguillas: (Campeón no de Conferencia y Triunfador en “non-Supporters Shield”.
2020-2021:
Segundo al Séptimo Lugar en la Conferencia: $30,000
2022-2026:
Segundo Xxxxx en la Conferencia: $70,000
Tercer Lugar en la Conferencia: $60,000
Cuarto Lugar en la Conferencia: $50,000
Xxxxxx Xxxxx en la Conferencia: $40,000
Sexto Lugar en la Conferencia: $30,000
Séptimo Lugar en la Conferencia: $20,000
2027:
Segundo Xxxxx en la Conferencia: $77,000
Tercer Lugar en la Conferencia: $66,000
Cuarto Lugar en la Conferencia: $55,000
Xxxxxx Xxxxx en la Conferencia: $44,000
Xxxxx Xxxxx en la Conferencia: $33,000
Séptimo Lugar en la Conferencia: $22,000
Triunfador del Juego de Temporada Regular:
2020: $14,000
2021: $14,000
2022: $14,000
2023: $18,000
2024: $18,000
2025: $20,000
2026: $20,000
2027: $22,000
Los bonos por
Triunfo en un Juego de la Temporada Regular serán distribuidos de
acuerdo con lo siguiente indicándose que cada Equipo conservará la
discreción de reasignar hasta el diez por ciento (10%) de los bonos
totales para otros Jugadores:
Inicio: 1 Parte (11 en Total)
Por Jugar: .75 Parte (0 - 3.75 Partes en Total, dependiendo del número de substituciones)
Alineación del Día de Juego: .50 de Parte (1 - 3.5 de Partes en Total, dependiendo del número de substituciones)
Por ejemplo, en una situación en que un equipo tenga veinte (20) Jugadores en su alineación el día de juego y empiecen once (11) Jugadores, cinco (5) Jugadores sean sustituidos desde la banca y los restantes cuatro (4) Jugadores no sean utilizados, el número de total de partes de este juego en particular sería 16.75, desglosado como sigue: (i) cada uno de los once (11) Jugadores que empezaron recibirán una parte completa; (ii) cada uno de los cinco (5) Jugadores que sustituyeron recibirán .75 de una parte completa (3.75 partes en total); y (iii) cada uno de los cuatro (4) Jugadores sustitutos no utilizados recibirán .5 de una parte completa (dos (2) partes en total).
Como otro ejemplo, en una situación en que un Equipo tenga diecinueve (19) Jugadores en la alineación del día de juego, y empiecen once (11) Jugadores, tres (3) Jugadores sean sustituidos desde la banca, y los restantes cinco (5) Jugadores no sean utilizados, el número total de partes por ese juego en particular sería 16.25 desglosado como sigue: (i) cada uno de los once (11) Jugadores que empezaron recibirían una (1) parte completa; (ii) cada uno de los tres (3) Jugadores sustituidos recibirían .75 de una parte completa (2.25 partes en total); y (iii) cada uno de los cinco (5) Jugadores sustitutos no utilizados recibirían .5 de una parte completa (2.5 partes en total).
Los bonos por Xxxxxxx en un Juego de la Temporada Regular se distribuirán mensualmente, según indique la MLSPA, a un Equipo en particular mensualmente. De otra manera, el Fondo de Bonos del Equipo se distribuirá al final del Año de la Liga según indique la MLSPA.
Sin importar lo anterior, en el caso de cambios en el formato, la MLS y la MLSPA se reunirán y se consultarán respecto a las enmiendas a la tabla de bonos anterior. En ningún caso la cantidad total de dinero de los fondos de bonos disminuirá debido a los cambios de formato.
Sección 10.8 Fondos de Bonos por Torneo: Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
Copa Abierta de Estados Unidos Xxxxx Xxxx ("USOC"): USSF pagará estos bonos u otras cantidades, de ser el caso, que USSF pudiera poner a disposición. Si USSF no paga dichos bonos, la MLS no tendrá obligación de hacerlo.
Campeón de la USOC: $300,000 ($330,000 en 2027)
Subcampeón de la USOC Runner-Up: $100,000 ($110,000 in 2027)
Campeonato de Canadá: La CSA pudiera pagar dichos bonos y si lo hace, la MLS quedará dispensada de su obligación de pagar.
Campeón del Campeonato Canadiense: $75,000 ($82,500 en 2027)
Liga de Campeones de la CONCACAF ("CCL"): La MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos:
2020-2026:
Calificar para CCL: $50,000 (pagadero al Equipo en el año en
que dicho Equipo califique)
El Equipo Juega en la Ronda de 16: $75,000
El Equipo Juega en los Cuartos de Final: $60,000
El Equipo Juega en la Semi-Final: $60,000
El Equipo Juega en la Final: $60,000
El Equipo Triunfa en la Final: $75,000
2027:
Califica para la CCL: $55,000 (pagaderos al Equipo en el año en
que dicho Equipo califique)
El Equipo Juega en la Ronda de 16: $82,500
El Equipo Juega en los Cuartos de Final: $66,000
El Equipo Juega en la Semi-Final: $66,000
El Equipo Juega en la Final: $66,000
El Equipo Triunfa en la Final: $82,500
Sin importar lo anterior, en el caso de cambios en el formato, la MLS y la MLSPA se reunirán y se consultarán respecto a las enmiendas a la tabla de bonos anterior.
Copa de Campeones Estados Unidos-México (Copa de Campeones (si se juega): La MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos, a menos que se otorgue dinero como premio, en cuyo caso la Sección 10.8(v) se aplicará si resultara en un bono mayor:
Copa de Campeones:
El Equipo juega en la Copa de Campeones: Lo que sea más entre $240,000 ($264,000 en 2027) o la cantidad recibida por los jugadores del equipo mexicano.
El Equipo gana la Copa de Campeones: Lo que sea más de $100,000 ($110,000 en 2027) o la cantidad que reciban los jugadores del equipo mexicano.
Otro Torneo entre Estados Unidos y México: Si la MLS crea un Torneo No Obligatorio entre Estados Unidos-México distinto de la Copa de Campeones de Estados Unidos-México, la MLS determinará la estructura de bonos para dicho torneo después de negociar de buena fe con la MLSPA. La actual forma de dicho torneo es de la Copa de las Ligas, y los bonos para el cual serán como sigue:
Copa de las Ligas:
El Equipo juega en la Copa de las Ligas: El bono por jugar en cada juego equivale a lo que sea mayor de $100,000 ($110,000 en 2027) ($125,000 por el juego final) ($137,500 en 2027) o la cantidad recibida por los jugadores del equipo mexicano.
El Equipo gana cualquier juego de la Copa de las Ligas: Lo que sea mayor entre $50,000 ($55,000 en 2027) o la cantidad recibida por los jugadores del equipo mexicano.
Torneo Obligatorio/Torneo No Obligatorio: Si un Equipo de la MLS o la MLS recibe dinero como premio por virtud del desempeño y/o participación del Equipo en un Torneo Obligatorio o en un Torneo No Obligatorio (que no sean los torneos que se indicaron arriba, es decir, la USOC, el Campeonato de Canadá, CCL, Copa de Campeones, Copa de las Ligas, los Jugadores que compitan en ese torneo recibirán lo siguiente:
Si el Equipo o la MLS reciben dinero de premio, cincuenta por ciento (50%) de dicho dinero de premio hasta un pago máximo a los Jugadores (colectivamente) de $1,000,000 por torneo.
Sección 10.9 Fondo de
Bonos por Juegos de Exhibición: Los
Juegos de Exhibición serán elegibles a los Fondos de Bonos del
Juego de Exhibición de acuerdo con los parámetros indicados por
esta Sección 10.9.
En el caso de Juegos de Exhibición
en casa y de visita a partir del primer día de la Temporada Regular
de la MLS hasta el 31 de diciembre, la MLS pagará los bonos
siguientes al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
Juegos de Exhibición de Nivel 1: En el caso de Juegos de Exhibición de Nivel 1, la MLS pagará al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
2020-2026: $75,000
2027: $82,500
Un Juego de Exhibición de Nivel 1 es un juego en el que un Equipo de la MLS juega contra un equipo que, a la fecha del Juego de Exhibición, está (i) en la división superior de uno de los siguientes países y (ii) compite en la Liga de Campeones o en la Liga de Europa, o si dichas competencias ya se completaron, calificó a cualquiera de las competencias del año siguiente:
Inglaterra
Xxxxxxx
Xxxxxxxx
Italia
España
Los Juegos de Exhibición de Nivel 1 también incluirán los juegos contra:
AC Milan
Arsenal
Bayern Munich
Xxxxxxx
Xxxxxx
Club América
FC Barcelona
Liverpool
Manchester City
Manchester United
Real Madrid
Para cualquier Juego de Exhibición de Nivel 1 que sea un partido cerrado que ocurra entre la eliminación de un equipo de la Post-Temporada y la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada de la temporada siguiente sin importar el Equipo contrario, el Equipo pagará por transporte charter o en clase de negocios si el tiempo de vuelo (de ida) para participar en el juego es de siete (7) horas o más.
(ii) Juegos de Exhibición de Nivel 2: Para los Juegos de Exhibición de Nivel 2, la MLS pagará al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente las cantidades que se indican a continuación. Los Juegos de Exhibición de Nivel 2 significarán juegos contra cualquier equipo que no sea un Juego de Exhibición de Nivel 1:
2020-2026:
Primer Juego de Exhibición de Nivel 2: Sin remuneración adicional
2º Juego de Exhibición o más de Nivel 2: $37,500
2027:
Primer Juego de Exhibición de Nivel 2: Sin remuneración adicional
2º Juego de Exhibición o más de Nivel 2: $41,250
(iii) Si el Equipo o la MLS reciben dinero de premio, cincuenta por ciento (50%) de dicho premio monetario hasta un pago máximo a los Jugadores (colectivamente) de $1,000,000 por Juego de Exhibición, a menos que la cantidad indicada arriba sea mayor.
Sección 10.10 Presupuesto de Salarios del Equipo:
Por cada año cubierto por este Convenio, el marco de presupuesto por Equipo consiste en los siguientes elementos primarios:
Gasto Obligatorio (que consiste en el Presupuesto de Salarios por Equipo y el GAM por Equipo como se indica abajo); y
El Gasto Discrecional (que consistirá en el TAM Discrecional como se indica abajo).
Por cada año cubierto por este Convenio y sujeto a la Sección 10.11 (Ingresos Incrementales por Medios Informativos), la MLS conviene que el Presupuesto de Salarios por Equipo será:
2020: $4,900,000
2021: $4,900,000
2022: $4,900,000
2023: $5,210,000
2024: $5,470,000
2025: $5,950,000
2026: $6,425,000
2027: $7,068,000
Por cada año cubierto por este Convenio y sujeto a la Sección 10.11 (Ingresos Incrementales por Medios Informativos), la MLS conviene que la cantidad GAM por Equipo será:
2020: $1,525,000
2021: $1,525,000
2022: $1,625,000
2023: $1,900,000
2024: $2,585,000
2025: $2,930,000
2026: $3,280,000
2027: $3,921,000
Por cada año cubierto por este Convenio, la MLS está de acuerdo en que la cantidad TAM Discrecional por Equipo será:
2020: $2,800,000
2021: $2,800,000
2022: $2,800,000
2023: $2,720,000
2024: $2,400,000
2025: $2,225,000
2026: $2,125,000
2027: $2,025,000
Se permite a cada Equipo gastar hasta $50,000 adicionales anualmente para beneficios relacionados a los Jugadores para ayudar: (i) a los Jugadores xx Xxxxxxx Minimo Senior; (ii) A los Jugadores de Reserva con Salario Mínimo y (iii) a los Jugadores durante el primer año de transición a un nuevo mercado del Equipo de la MLS (es decir a los Jugadores que sean nuevos en la Liga o que fueron cambiados) que ganen menos xxx Xxxxxxx Mínimo Senior, incluyendo sin limitación, vivienda, automóvil, teléfono celular y otras áreas (caso por caso). El “primer año” en la oración anterior corre del 31 de diciembre del año de la adquisición/cambio si el Jugador es adquirido/cambiado a mitad de la temporada.
Cálculo del Cargo por Jugador al Presupuesto de Salarios:
La Liga determinará, a discreción suya, el Cargo por Jugador al Presupuesto de Salarios según la fórmula siguiente, indicándose sin embargo que la MLS conserva la discreción para disminuir el Cargo por Jugador al Presupuesto de Salarios en casos individuales:
se toma el salario base anualizado del Jugador, y se multiplica por 1.04;
se suma a ello cualquier bono por firma pagado o pagadero al Jugador en base al flujo de efectivo;
se suma a ello cualquier bono individual fácilmente alcanzable del contrato del Jugador (calculado principalmente, pero no únicamente, con referencia al desempeño del Jugador del año anterior). En el caso de Jugadores que sean nuevos en la Liga o que estuvieron lesionados en el año anterior, la MLS determinará razonablemente los bonos alcanzables después de consultar a la MLSPA;
se suma a ello cualquier asignación por vivienda y automóvil del contrato del Jugador;
se suma a ello cualquier bono por lealtad;
se suma a ello cualquier otra remuneración adicional (incluso cualquier bono por alineación);
se suma a ello cualquier bono de mercadotecnia o de regalías (incluso zapatos/guantes);
se suma a ello a cualquier costo de adquisición por préstamo/transferencia;
se suma a ello cualquier costo por procesamiento de visa o tarjeta verde;
se suma a ello cualquier cuota pagadera a un intermediario, agente o representante; y
se suma a ello cualquier otro costo relacionado que razonablemente determine la MLS después de consultar a la MLSPA.
(El Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios por un Jugador se fijará en no más de doce y medio por ciento (12.5%) del Presupuesto de Salarios del Equipo. La MLS pudiera reducir el Porcentaje de Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios por Jugador a su sola discreción, disponiéndose que para fines del Artículo 29, el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios se fijará en doce y medio por ciento (12.5%) del Presupuesto del Salarios del Equipo y no será más de lo siguiente por cada año de este Convenio:
2020: $612,500
2021: $612,500
2022: $612,500
2023: $651,250*
2024: $683,750*
2025: $743,750*
2026: $803,125*
2027: $883,438*
*El Cargo Máximo al Presupuesto del Salarios podría aumentar en caso de que el Presupuesto de Salarios del Equipo aumente de acuerdo con la Sección 10.11 (Ingresos Incrementales por Medios Informativos), siempre y cuando el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios no pasará de doce y medio por ciento (12.5%) del Presupuesto de Salarios del Equipo.
El Cargo por Jugador Designado por toda la temporada al Presupuesto de Salarios del Equipo se fijará en no más de doce y medio por ciento (12.5%) del Presupuesto de Salarios del Equipo, disponiéndose que dicho doce y medio por ciento (12.5%) se fijará en el Cargo Real al Presupuesto de Salarios en el año inicial del CEJ del Jugador y dicha cantidad real seguirá fija durante el término inicial del CEJ de dicho Jugador, sin incluir opciones. La MLS podrá reducir a su sola discreción el porcentaje del Cargo al Presupuesto de Salarios por Jugador Designado.
El Cargo por Jugador Designado a media temporada a un Presupuesto de Salarios del Equipo será no más de seis y un cuarto por ciento (6.25%) del Presupuesto de Salarios del Equipo, disponiéndose que dicho porcentaje se duplicará para el año siguiente y luego permanecerá fijo durante el término inicial del CEJ de Jugador, sin incluir opciones. La MLS pudiera reducir a su sola discreción el porcentaje del Cargo al Presupuesto de Salarios por Jugador Designado a media temporada.
El Cargo por Jugador Joven Designado a un Presupuesto de Salarios del Equipo será como sigue:
2020-2025 Edad 21-23: $200,000
20 años de edad y menos: $150,000
2026-2027 Edad 21-23: $200,000; la MLS podrá, a su sola discreción,
aumentar el cargo al cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Salarios de un Equipo.
20 años de edad y menos: $150,000; la MLS pudiera, a su sola discreción,
aumentar el cargo al cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Salarios del Equipo.
La MLS podrá reducir a su sola discreción el porcentaje del Cargo al Presupuesto de Salarios por Jugador Joven Designado.
Seguirá habiendo hasta tres (3) Jugadores Designados durante la vigencia de este Convenio según la Sección 10.24(iv), disponiéndose que a partir de 2024, la MLS podrá, a su sola discreción, limitar el Cargo al Presupuesto de Salarios del tercer (3er) Jugador Designado a la Cantidad Máxima TAM, indicándose que dicha limitación no se aplicará a un Jugador Joven Designado que ocupe el lugar tercero (3er) como Jugador Designado.
El Cargo por el Espacio del Jugador Juvenil al Presupuesto de Salarios del Equipo será como sigue:
2021-2025 Edad 21-22: $200,000
20 años de edad y menos: $150,000
2026-2027 Edad 21-22: $200,000; la MLS podrá, a su sola
discreción, aumentar el cargo a cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Salarios de un Equipo.
20 años de edad y menos: $150,000; la MLS podrá, a su sola discreción, aumentar el cargo a cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Salarios de un Equipo.
La MLS podrá reducir a su sola discreción el porcentaje del Cargo al Presupuesto de Salarios por el Espacio de Jugador Joven Designado.
La MLSPA tendrá el derecho de inspeccionar, para fines de confirmación y de manera confidencial (con apego a la Sección 10.10 (xix), cada Cargo al Presupuesto de Salarios del Jugador.
En cualquier caso en que la MLS disminuya el Cargo al Presupuesto de Salarios, el Cargo menor al Presupuesto de Salarios no se amarrará como nuevo tope para ese Cargo al Presupuesto de Salarios.
Alivio al Presupuesto de Salarios por una Lesión que Termine la Temporada de un Jugador de Reemplazo: Los Equipos pueden recibir Alivio al Presupuesto de Salarios por una Lesión que Termine la Temporada de un Jugador de Reemplazo; disponiéndose, sin embargo, que al hacerlo se conforman con los parámetros señalados en las Directrices de Alineaciones y Presupuesto de 2022.
Directrices TAM y GAM:
Los equipos pudieran utilizar los TAM y GAM disponibles como se indica en la Sección 10.10 para firmar a un Jugador en Agencia Libre sin la interferencia de la MLS, disponiéndose que dicho Jugador en Agencia Libre sea firmado como un Jugador no Designado; y señalándose además que la única limitación sobre el TAM por Jugadores en Agencia Libre es que el Jugador debe ganar más que el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios e igual o menos a la Cantidad Máxima xx XXX como Agente Libre. La MLS conserva su discreción de determinar la aplicación de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto (incluyendo Directrices para Jugadores Designados, Espacios para Jugadores Juveniles y TAM y GAM) a los CEJ de Jugadores individuales (incluyendo designaciones de categoría de alineación) y de determinar si dicho CEJ cumple con esas directrices; señalándose que la MLSPA tiene derecho a arbitraje respecto a dicha determinación por parte de la MLS presentando un Agravio de acuerdo al Artículo 21 de este Convenio, que se evaluará de acuerdo a una norma de revisión arbitraria y caprichosa.
No existen límites respecto al número de Jugadores por quienes un Equipo puede utilizar TAM o GAM en consistencia con el número de Jugadores que un Equipo pudiera tener en su alineación.
Los Equipos pueden utilizar TAM para bajar o reducir el Cargo al Presupuesto de Salarios de:
Un Jugador cuyo Cargo al Presupuesto de Salarios sin ajuste (antes de la aplicación xxx XXX) se encuentra entre el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios y la Cantidad Máxima xx XXX (como se señala en las Directrices de Alineaciones y Presupuesto); y
Los Jugadores xx Xxxxxxx firmados a su primer CEJ con la MLS solamente; siempre y cuando el Equipo no gaste más de $200,000 por año agregado en dichos Jugadores xx Xxxxxxx.
Los Equipos podrán comprar una reducción al Cargo al Presupuesto de Salarios de un Jugador utilizando GAM o TAM hasta $150,000 en 2020. La MLS podrá, a su discreción, aumentar dicha cantidad convirtiendo los $150,000 a 3.06% del presupuesto xx xxxxxxx actual aplicable, o reducir dicho porcentaje.
Los Equipos no podrá mezclar GAM con TAM respecto al mismo Jugador (es decir, GAM y TAM no pueden aplicarse al Cargo al Presupuesto de Salarios por el Jugador en la misma Temporada de la Liga).
La cantidad mínima de asignación GAM que el Equipo pudiera aplicar a un Jugador es $75,000.
Las asignaciones TAM y GAM se aplicarán al Cargo al Presupuesto de Salarios por un Jugador dólar por dólar sin importar la fecha de inicio del CEJ del Jugador para determinar el Cargo al Presupuesto de Salarios anualizado del Jugador.
Los Equipos pudieran aplicar TAM o GAM adicional a los Jugadores actuales hasta la Fecha de Congelación de las Alineaciones, suponiendo que ya sea el Jugador volvió a firmar o un nuevo Jugador ha firmado con la Alineación Senior.
Los Equipos no podrán reducir el TAM o GAM actual que ya se haya aplicado a un Jugador.
Piso del Presupuesto de Salarios: La MLS conviene en que cada año la Liga gastará un mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) en toda la Liga de los Presupuestos de Salarios por Equipo combinados que se indican en la Sección 10.10(ii) anterior. Para fines de calcular el gasto mínimo, los Presupuestos de Salarios por Equipo se medirán de acuerdo con la Sección 10.10(vi) en el momento de la Fecha de Congelación de la Alineación y también incluirá cualquier compra en el mismo Año de Liga que no sean las compras que se indican en la Sección 10.27. En la medida en que la Liga se encuentre por debajo del piso del presupuesto de salarios en el momento de la Fecha de Congelación de las Alineaciones, la Liga tendrá el derecho de reponer el gasto inferior para la Fecha de Congelación de las Alineaciones de la Temporada de Liga inmediatamente posterior.
Reporte del Presupuesto de Salarios: La MLS proporcionará a la MLSPA un reporte de presupuesto de salarios dos (2) semanas después de: (i) la fecha de Cumplimiento con la Alineación; (ii) el cierre de la ventanilla de transferencia primaria; y (iii) la fecha de Congelación de las Alineaciones. La MLS también proporcionará un reporte de presupuesto xx xxxxxxx a solicitud razonable de la MLSPA.
Compartición de Información del Presupuesto de Salarios: Durante la temporada de 2022, la MLSPA podrá compartir los números individuales de un Jugador y agregados del Presupuesto de Salarios del Equipo de los Jugadores y agentes; se indica, sin embargo, que no se compartirá el desglose de los componentes del presupuesto xx xxxxxxx de un Equipo individual o de un Jugador; y se indica que la MLSPA no podrá divulgar públicamente dichos números del presupuesto de salarios. Al final de la temporada 2022, la MLS, después de notificar y consultar con la MLSPA, podrá a su sola decisión revocar esta disposición.
Gastos Adicionales: La cantidad y las restricciones impuestas al dinero que se agregue al gasto en la remuneración de un Jugador antes del 1º de enero de 2023 serán convenidas por la MLS y la MLSPA. Después de esa fecha, la MLS podrá agregar al gasto de remuneración del Jugador (ya sea obligatorio o discrecional) después de consultar a la MLSPA, indicándose que en cualquier año en que la MLS agregue al gasto discrecional de remuneración de un Jugador, dicho gasto adicional será primero agregado proporcionalmente al presupuesto salarial, GAM y TAM Discrecional para recuperar las reducciones en el presupuesto salarial, GAM y TAM Discrecional que se hayan hecho en ese año de acuerdo a la hoja de términos que las partes firmaron el 5 de febrero de 2021. La recuperación solamente será aplicable al Año de la Liga en que la MLS agregue al gasto de remuneración discrecional del Jugador. No se requerirá recuperación en el Año de la Liga 2027 ya que no hay reducciones en el presupuesto de salarios, GAM, y TAM Discrecional en ese año según el convenio de hoja de términos de las partes del 5 de febrero de 2021. Después de cualquier recuperación que se requiera según este párrafo se haya cumplido (o si no se requiere recuperación) por cualquier gasto adicional, al menos cuarenta por ciento (40%) de dicho gasto adicional se agrega a las categorías sin restricción (proporcionalmente al presupuesto de salarios y al GAM). La adición de nuevos espacios para Jugadores Designados no se considerará un gasto adicional para fines de esta disposición.
La MLS tendrá discreción para convertir dólar por dólar:
El TAM Discrecional a TAM Obligatorio, GAM o Presupuesto de Salarios; y
GAM al Presupuesto de Salarios, siempre y cuando la cantidad GAM en la Temporada de la Liga relevante no sea menos que el diez por ciento (10%) del total del Presupuesto de Salarios más la cantidad GAM por esa Temporada de la Liga.
Sección 10.11 Ingreso Incremental por los Medios Informativos:
Principios para Aumento Potencial del Presupuesto de Salarios y del GAM: Por cada uno de los Años de la Liga 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, la MLS aumentará, en bases relativas, el Presupuesto de Salarios y los gastos GAM (en total) por doce y medio por ciento (12.5%) en 2023 y 2024, y veinticinco por ciento (25%) en 2025, 2026 y 2027, respectivamente, de la cantidad de los Ingresos Incrementales por Medios (como se define después) (de haberlos) por dicho Año de la Liga (tal cantidad, “la Parte del IMR de la MLSPA”) calculada y distribuida según los principios indicados en esta Sección 10.11.
Cálculo del Ingreso Incremental por los Medios Informativos (IMR): Con respecto a cada uno de los Años de la Liga 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, “Ingresos Incrementales por los Medios Informativos” significa la diferencia entre la (x) Ingresos Netos de los Medios por Juegos en Vivo (como se define abajo) por el Año de la Liga que corresponda y (y) la suma de: (i) Ingresos Netos por los Medios por Juegos en Vivo por el Año de la Liga 2022; y (ii) cien millones de dólares ($100,000,000.00). Si la MLS o SUM vuelve a negociar todos sus Derechos Contractuales con los Medios por Juegos en Vivo actuales en Estados Unidos (es decir, los contratos actuales por juegos en vivo con ESPN, FOX y Univision) de tal manera que el comienzo de cualquier nuevo contrato de Derechos de los Medios por Juegos en Vivo que se inicien antes del Año de la Liga de 2023 (y la MLS o SUM reciba pago adicional por ese inicio anticipado) entonces todas las disposiciones relevantes que se indican aquí, se ajustarán para tomar en cuenta dicho inicio anticipado.
Reporte y Ajuste del IMR:
A más tardar el 31 de enero de 2023 (con respecto al Año de la Liga 2023), el 31 de enero de 2024 (con respecto al Año de la Liga 2024), el 31 de enero de 2025 (con respecto al Año de la Liga 2025), el 31 de enero de 2026 (con respecto al Año de la Liga 2026), y el 31 de enero de 2027 (con respecto al Año de la Liga 2027), la MLS entregará a la MLSPA un certificado (el "Certificado Estimado") estableciendo, con respecto a dicho Año de la Liga, las estimaciones de (i) Ingresos Netos por los Medios por Juegos en Vivo, (ii) Ingresos Incrementales por los Medios incrementales (de haberlos) y (iii) la Parte de IMR de la MLSPA (si corresponde), en cada una de las cláusulas (i)-(iii), incluidas las categorías de información razonablemente suficientes para permitir que la MLSPA determine cómo se realizó dicho cálculo.
Si, con respecto a dicho Año de la Liga, el Certificado Estimado incluye una Participación de IMR de la MLSPA superior a $0, entonces, con respecto a dicho Año de la Liga, el Presupuesto de Salarios y los gastos de GAM según se establece en este Convenio (en total) aumentarán en noventa y cinco por ciento (95%) de dicha participación de IMR de la MLSPA.
A más tardar el 15 xx xxxx de 2024 (con respecto al Año de la Liga de 2023), el 15 xx xxxx de 2025 (con respecto al Año de la Liga de 2024), el 15 xx xxxx de 2025 (con respecto al Año de la Liga de 2025) y el 15 xx xxxx de 2026 (con respecto al Año de la Liga 2026) y el 15 xx xxxx de 2027 (con respecto al Año de la Liga de 2027), la MLS entregará a la MLSPA un certificado (el “Certificado Final) indicando, con respecto al Año de la Liga completado: (i) los Ingresos Netos Reales por Juegos en Vivo; (ii) los ingresos por Medios Incrementales Reales (de haberlos); (iii) la parte real de la MLSPA en los IMR (de haberlos); y (iv) cualquier cambio (de haberlo) a dichas cantidades respecto a las cantidades correspondientes indicadas en el Certificado Estimado de cada una de las cláusulas (i)-(iv) incluyendo las categorías de información razonablemente suficientes para permitir a la MLSPA determinar cómo se hizo dicho cálculo. El Presupuesto de Salarios y los gastos GAM como se indican en este Convenio (en total) en el Año de la Liga inmediatamente posterior (es decir, el Año de la Liga de 2024 por el Certificado Final entregado con respecto al Año de la Liga 2023) se ajustará (positiva o negativamente) para “ajustar” la cantidad de la Parte de del IMR de la MLSPA con base en cualquier cambio a dicha cantidad respecto al Certificado Estimado (y, en correspondencia a la cantidad real aumentada de acuerdo con la Sección (iii)(b) anterior) al Certificado Final.
Ingresos Netos por Medios en Juegos en Vivo:
“Ingresos Netos por Medios por Juegos en Vivo” significa la cantidad total de todos los ingresos en efectivo recibidos por la MLS o SUM con respecto a dicho Año de la Liga derivados de los Derechos de los Medios por Juegos en Vivo y menos los Gastos Calificados (como se define abajo).
“Los Derechos de los Medios por Juegos en Vivo” significa los derechos para transmitir, distribuir o exhibir en vivo las señales audiovisuales del rendimiento de una parte importante (es decir, más que los momentos principales, clips o vistas) de cualquier juego, partido o exhibición de la MLS, o cualquier juego o partido o exhibición en la que un Equipo participe y, en cada caso, por el que la MLS o SUM controle los derechos audiovisuales y cualquier programa secundario, clip, transmisión diferida o repetición de las mismas si se concede como parte integral de dicha concesión de transmitir en vivo, distribuir o derechos de exhibición consistentes con la práctica actual, en cada caso, en base nacional o internacional (es decir, sin limitarse al territorio en casa del Operador del Equipo) de cualquier manera, proceso, medio, distribución, plataforma, método o dispositivo ya sea conocido ahora o desarrollado posteriormente. Para mayor claridad, los Derechos de los Medios para Juegos en Vivo no incluirán ningún derecho de los medios: (i) por los cuales SUM actúe como agente independiente (o en capacidad similar) por cualquier evento, partido, competencia o propiedad incluso si un club de la MLS participa en última instancia en dicha competición (p.ej., la Liga de Campeones de la CONCACAF); o (ii) en relación con la Copa de las Ligas, la Copa de Campeones o USOC. Dados el panorama cambiante de los medios y la conducta de los consumidores, si SUM o la MLS generan una cantidad significativa de ingresos netos en el Año de la Liga 2023 ó 2024 por porciones no de importancia (p.ej., momentos principales, clips o vistas) señales audiovisuales en vivo de desempeño de cualquier juego, partido o exhibición de la MLS o cualquier otro juego, partido o exhibición en que un Equipo participe y, en cada caso, por el cual la MLS o SUM controla los derechos de los medios audiovisuales en vivo, que tales derechos actualmente se excluyen de los Derechos de los Medios por Juegos en Vivo, entonces la MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán respecto a dicho asunto y determinarán cualquier enmienda a esa decisión que sea mutuamente aceptable.
Gastos Calificados: “Gastos Calificados” significa cualquier costo o gasto incurrido por la MLS, SUM o cualquier Operador de Equipo (incluyendo los que se paguen a terceros) en relación con producir, vender, grabar, transmitir, exhibir o de otra manera explotar los Derechos de los Medios a Juegos en Vivo, incluyendo, sin limitación cualquier costo aplicable de producción y comisiones de ventas y/o agentes. Los Gastos Calificados deberán expresamente incluir cualquier costo, gasto u otras cantidades incurridas por la MLS, SUM o cualquier otro Operador de Equipo con respecto a: (i) la producción o transmisión de cualquier Derecho de los Medios por Juegos en Vivo, incluso sin limitación, los costos relacionados a cualquier producción interna centralizada potencial de la MLS de dichos juegos; y (ii) cualquier mejoría razonable a cualquier estadio de la MLS que requiera el socio de distribución con el fin de producir los Derechos de los Medios en Juegos en Vivo (p.ej., instalación de cámaras de calidad de transmisión, fibra o mejorías a la red de cualquier estadio de la MLS), que se amortice a lo largo de la vigencia de este convenio con el socio de distribución.
Asignaciones: En la medida en que cualquier acuerdo o arreglo para los Derechos de los Medios de Juegos en Vivo: (i) proporciona a dicho concesionario independiente el derecho a explotar los derechos o de alguna otra manera recibir beneficios no relacionados o no atribuibles a la MLS o a los Derechos de los Medios en Juegos en Vivo (es decir, USSF, FMF, CONCACAF, Copa de las Ligas, Copa de Campeones, USOC); y (ii) no asigna específicamente el pago u otra contraprestación que deba pagarse por dicho Derecho de los Medios en Juegos en Vivo, la MLS asignará esos pagos no asignados y contraprestación justa y equitativamente entre los Derechos Aplicables de los Medios en Juegos en Vivo y dichos otros derechos o beneficios.
Sin Doble Conteo: No podrá incluirse un ingreso más de una vez en los Ingresos Netos por los Medios por Juegos en Vivo.
Auditoría: La MLS mantendrá libros y registros precisos en su lugar principal de negocios que cubran todas las transacciones relacionadas a los Ingresos Netos por Medios en Juegos en Vivo. La MLSPA y sus representantes autorizados tendrán el derecho, a su solo costo y gasto, durante las horas hábiles por un período razonable de tiempo, con una notificación previa razonable y por escrito (pero no más de una vez con respecto a cada uno de los Años de la Liga 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027), de examinar y auditar dichos libros de contabilidad y los registros con respecto a los Ingresos Netos por Medios por Juegos en Vivo, por los Años de la Liga 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 y hacer copias y extractos de las partes pertinentes de dichos libros y registros. Cualquier información, registro o materiales revisados durante dicha auditoria, y cualquier copia y extracto de los mismos, se considerará información de negocios estrictamente confidencial que no debe compartirse con otros (excepto concesionarios, empleados y asesores externos de la MLSPA).
Sección 10.12 Posibilidad de Calificar para los Bonos: La MLS no intentará influenciar ni dictar las decisiones del Equipo con respecto al tiempo de juego o la selección para el juego de Estrellas con el fin de afectar la posibilidad de que un Jugador califique para los bonos y/o ajustes en su salario base que se especifiquen en su CEJ, ni tampoco el derecho de un Jugador a un bono influenciará su nombramiento al Equipo de los Mejores Once o si recibe cualquier otro premio. Las decisiones del equipo con respecto al tiempo de juego o la selección al equipo de Estrellas no se basarán de ninguna manera en la posibilidad del Jugador de calificar para los bonos y/o ajustes en el salario base que se especifican en su CEJ. El estatus de las selecciones del Comisionado al equipo de Estrellas no viola esta disposición; sin embargo se indica que el que Jugador tenga derecho o no a un bono y/o ajuste xx xxxxxxx base por lograr el estatus de Jugador Estrella no influenciará que el Jugador sea nombrado como selección del Comisionado. Además, mientras que el Jugador tenga un bono individual que sea contingente a mantener dicho premio o estadística, el Jugador tendrá derecho a ganar dicho bono.
Sección 10.13 Plan de Retiro:
Se mantendrá un plan 401(k) que permita ahorros electivos (es decir, contribuciones de los Jugadores). Las contribuciones de los Jugadores se permitirán hasta el límite indicado por Servicios de Ingresos Internos (“I.R.S.”) Se estructurará un plan en Canadá para compaginar la fórmula de contribución del subpárrafo (ii) tan cercanamente como sea posible.
La MLS dará a cada Jugador información sobre la inscripción y los documentos necesarios para inscribirse.
Sin importar si un Jugador contribuye como Jugador, la MLS hará las siguientes contribuciones de empresa (dentro de los límites del I.R.S.) a la cuenta 401(k) de cada Jugador que se inscriba, basándose en el salario base pagado a cada Jugador en cada período de nómina:
2020: 4.00% xxx xxxxxxx base del Jugador
2021: 4.00% xxx xxxxxxx base del Jugador
2022: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
2023: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
2024: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
2025: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
2026: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
2027: 4.25% xxx xxxxxxx base del Jugador
La tarifa 401(k) de 2020 entrará en vigencia el 1º xx xxxxx de 2020.
Las contribuciones del Jugador y las contribuciones de la MLS como empresa adquirirán derechos inmediatamente.
Se ofrecerá un plan 401(k) tipo Xxxx como opción para que los Jugadores hagan ahorros electivos de su ingreso para sus cuentas 401(k).
Sección 10.14 Asignación/Comidas: Los viáticos del jugador mientras se encuentre en un viaje de la MLS se pagarán a las tarifas que se indican abajo. Cuando un Equipo esté de viaje por menos de un día completo, se pagarán viáticos parciales, en base al tiempo de la salida o de la llegada a la ciudad sede del Equipo:
Salida después de las 9:00 a.m./llegada antes de las 7:00 a.m., y el Equipo no tiene práctica, reunión obligatoria ni ningún otro evento que requiera la asistencia del Jugador entre las 7:00 a.m. y las 9:00 a.m., que dure más de treinta (30) minutos - sin gasto por desayuno;
Salida después de la 1:00 p.m./llegada antes de las 11:30 a.m., y el Equipo no tiene práctica, reunión obligatoria ni ningún otro evento que requiera la asistencia del Jugador entre las 11:30 a.m. y la 1:00 p.m., que dure más de treinta (30) minutos - sin gastos por almuerzo;
Salida después de las 7:00 p.m./llegada antes de las 5:30 p.m., y el Equipo no tiene práctica, reunión obligatoria ni ningún otro evento que requiera la asistencia del Jugador entre las 5:30 p.m. y las 7:00 p.m., que dure más de treinta (30) minutos - sin gastos por cena.
Si un viaje es de tres (3) días o menos, los viáticos totales por viaje se pagarán en un pago único en el momento de la salida. Si dura más de tres (3) días, los viáticos pueden pagarse en dos (2) pagos iguales.
Un Equipo podrá hacer arreglos para tener alimentos preparados para todos o parte de los viáticos si lo decide siempre y cuando dichos alimentos estén razonablemente en línea con el nivel de viáticos. Las comidas de las aerolíneas no causarán una reducción en los viáticos diarios. El dinero de viáticos que pierda el Jugador no se repondrá.
Pagos por Viáticos:
2020: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por almuerzo; $44 por xxxx)
2021: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por almuerzo; $44 por xxxx)
2022: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por xxxxxxxx; $44 por xxxx)
2023: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por almuerzo; $44 por xxxx)
2024: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por almuerzo; $44 por xxxx)
2025: $105.00 ($24 por desayuno; $35 por almuerzo; $46 por xxxx)
2026: $105.00 ($24 por desayuno; $35 por almuerzo; $46 por xxxx)
2027: $115.50 ($26.40 por desayuno; $38.50 por almuerzo; $50.60 por cena)
Además de las cantidades anteriores, los Jugadores recibirán para gastos incidentales o para un viaje por carretera de la MLS de acuerdo con la siguiente tabla:
2020: $30.00
2021: $30.00
2022: $30.00
2023: $35.00
2024: $40.00
2025: $45.00
2026: $45.00
2027: $49.50
Alimentos Antes y Después del Entrenamiento: Los Equipos proporcionarán alimentos razonables antes y después del entrenamiento. Como mínimo, alimentos razonables antes del entrenamiento significa un desayuno continental frío.
Sección 10.15 Gastos de Viaje: Para el traslado al aeropuerto, o para viajar por medios que no sean la vía aérea, a la estación aplicable, cada Equipo a su sola discreción, proporcionará ya sea (i) un autobús del Equipo al aeropuerto desde las instalaciones de práctica o del estadio o (ii) reembolsará al Jugador por el estacionamiento razonable no satélite.
Cada Equipo proporcionará o hará arreglos para que los Jugadores tengan espacios de estacionamiento de automóvil apropiados en su estadio sede y en las instalaciones de práctica en los días de juego y práctica, sin costo para los Jugadores.
Los Equipos designarán las instalaciones de práctica al menos cuarenta y cinco (45 días) por adelantado de la primera sesión de entrenamiento en el mercado de casa del Equipo.
Si las instalaciones de práctica se reubican durante el año de manera que el Jugador tenga que viajar más de quince (15) millas más al entrenamiento, entonces se reembolsará al Jugador impactado los costos de traslado razonables que pasen de la distancia de traslado total anterior más quince (15) millas. Por ejemplo, si la distancia de traslado de un Jugador era xx xxxx (10) millas y la instalación de entrenamiento se reubica de manera que la distancia de traslado del Jugador es ahora treinta (30) millas, se reembolsarán al Jugador diez (10) millas más por gastos de traslado (cinco (5) millas en cada dirección).
Sección 10.16 Gastos de Mudanza: Se reembolsará a los Jugadores los gastos razonables necesarios que tengan para que el Jugador se mude a la ciudad de su nuevo Equipo, de acuerdo con los siguientes términos:
Jugadores que son Profesionales por Vez Primera: Cada Jugador cuyo CEJ con la MLS sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a:
Escoger ya sea: (i) ser reembolsado hasta $10,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente) por gastos razonables y necesarios documentados por mudanza; o (ii) recibir un pago de estipendio en efectivo de $10,000 por los Años de la Liga de 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente);
Gastos de vivienda y por viáticos por hasta catorce (14) días, indicándose que para los Jugadores que lleguen por vez primera durante la Pre-Temporada, el período de gastos de vivienda y por viáticos empezarán a correr a partir de la fecha en que el Jugador regrese a su mercado local al final de la Pre-Temporada;
Un carro rentado hasta por catorce (14) días (si el jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y
Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia inmediata, o si el Jugador y/o su Familia inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado el Equipo.
Los jugadores afiliados que firmen una CEJ con la MLS durante su primer año como jugador de fútbol profesional tendrán derecho a recibir gastos de mudanza como Jugador profesional novato como se indica en esta Sección 10.16 (excluyendo gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real durante se año.
Los Jugadores xx Xxxxxxx tendrán hasta su cumpleaños diecinueve (19) para elegir recibir los gastos de mudanza como Jugador profesional por primera vez como se establece en esta Sección 10.16 (excluyendo los gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real, siempre y cuando en el momento en que el Jugador xx Xxxxxxx elija recibir los gastos por mudanza, dicho Jugador siga estando bajo contrato con la MLS y no haya ya recibido el estipendio de mudanza.
Para los fines de esta Sección, la ciudad sede o de Jugadores xx Xxxxxxx que estén en la universidad se considerará ser la localidad de dicha universidad.
Para los fines de estos beneficios, los contratos firmados con un Jugador xx Xxxxxxx o con un jugador con protección universitaria con un equipo de una división o liga menor de Estados Unidos o Canadá no se considerará un "contrato profesional".
Jugadores que están por Vez Primera con la MLS / Jugadores que Regresan a la MLS: Cada Jugador cuyo CEJ con la MLS no sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a:
Hasta $10,000 (hasta $11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente) en gastos de mudanza documentados razonables y necesarios;
Gastos de vivienda y viáticos hasta por veintiún (21) días para Jugadores internacionales recién firmados que no hayan recibido todavía sus números de seguro social, o por hasta catorce (14) días por todos los demás Jugadores recién firmados. En el caso de dichos Jugadores recién firmados que por primera vez lleguen durante la Pre-Temporada, el período de gastos de vivienda y de viáticos empezará a correr a partir de que el Jugador regrese a su mercado local al final de la Pre-Temporada;
Un carro rentado hasta por catorce (14) días (si el jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y
Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia inmediata, o si el Jugador y/o su Familia inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado su nuevo Equipo.
Jugadores Cambiados o Reasignados: Cuando un Jugador sea cambiado o de alguna otra manera reasignado a un nuevo Equipo (incluyendo Agentes Libres que firmaron con un Equipo nuevo), tendrá derecho a:
Reembolso de todos los gastos de mudanza razonables y necesarios que se documenten;
Reembolso de los pagos xx xxxxx o hipoteca si el Jugador tiene obligación legal de hacer tales pagos en su residencia anterior, indicándose que la obligación de pagar dicho reembolso no pasará de un período de tres (3) meses de reembolso y se limitará a un reembolso total de $13,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($14,300 por el Año de la Liga 2027 solamente);
Gastos de alojamiento y por día por hasta veintiún (21) días;
Un carro rentado hasta por catorce (14) días (si el Jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte);
Dos (2) boletos de avión de clase turista en viaje redondo para que el Jugador regrese a la ciudad anterior y un (1) boleto de avión de viaje redondo en clase turista para que cada miembro de la Familia Inmediata del Jugador regrese a la ciudad anterior; y
Un estipendio de $5,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($5,500 por el Año de la Liga 2027 solamente) (como se indica en la Sección 15.1).
Para los fines de este Párrafo (iii), todos los reembolsos por gastos reales de mudanza se incrementarán en un treinta y tres por ciento (33%).
Jugadores Dados de Baja: Cuando se dé por terminado el CEJ de un jugador, tendrá derecho a:
(a) Reembolso de todos los gastos de mudanza razonables y necesarios que documente para cambiarse del área metropolitana del Equipo del Jugador a la ciudad de su casa;
(b) Reembolso de los pagos xx xxxxx o hipoteca si el jugador tiene obligación legal de hacer tales pagos en su residencia anterior, indicándose que la obligación de pagar dicho reembolso no pasará de un período de dos (2) meses de reembolso y se limitará a un reembolso total de $5,000 por los Años de la Liga 2020-2026, $5,500 por el Año de la Liga 2027 solamente);
(c) Boletos de avión clase turista de ida para el jugador y su Familia Inmediata a la ciudad de su casa, o si el jugador y su Familia Inmediata escogen viajar por automóvil, reembolso a la tarifa del I.R.S. por dicho viaje.
(d) Si el contrato del jugador se da por terminado antes de la Fecha de Cumplimiento de la Alineación en el año inicial de su CEJ, y (i) se le dio notificación por escrito de que no debía cambiarse al área metropolitana del Equipo sino hasta la Fecha de Cumplimiento de la Alineación o después, y (ii) se le pagaron los gastos de alojamiento desde el principio de su CEJ hasta la fecha de la terminación del mismo, dicho jugador no tendrá derecho a los gastos indicados en la subsección (iv)(a) y (iv)(b).
Distancia de Traslado: No se pagarán gastos de mudanza cuando las instalaciones principales de práctica del Equipo asignado o del Equipo que da de baja está ubicado a una distancia razonable de traslado desde la casa del Jugador. Sin embargo, un jugador reasignado o dado de baja, tendrá derecho a gastos de mudanza para cambiarse a su ciudad desde la ciudad del Equipo, incluso cuando el jugador mantenga una residencia en la ciudad del Equipo.
CEJ Caducado: Los Jugadores cuyo CEJ se venza (incluso donde la MLS decline ejercer una opción para extender el CEJ) no tienen derecho a gastos de mudanza, excepto que dicho Jugador pudiera tener derecho al viaje en línea aérea clase turista a su ciudad casa.
Gastos por Mudanza: Los Jugadores con derecho al reembolso de los gastos reales de mudanza pueden elegir que su Equipo pague dichos gastos directamente al proveedor de la mudanza, siempre y cuando dichos gastos sean aprobados por escrito por el Equipo por adelantado e indicándose además que dicho pago cumpla con todos los requisitos de impuestos relevantes.
Sección 10.17 Gastos en Campo de Entrenamiento: Cualquier Jugador que esté en el campamento de entrenamiento de Pre-Temporada de un Equipo que no esté bajo contrato, y quien (i) esté en la lista de draft; ii) en la alineación durante el año anterior; o (iii) es un Jugador xx Xxxxxxx, recibirá viáticos y vivienda, a menos que dicho Jugador viva dentro de una distancia de traslado razonable del sitio de entrenamiento aplicable.
Sección 10.18 Reembolso de Gastos: Sujeto a la presentación de reportes de gastos (dentro de sesenta (60) días de que incurra dichos gastos), la MLS reembolsará al Jugador dentro de treinta (30) días todos los gastos propios razonables y necesarios que el Jugador tenga en relación con: (i) citas médicas fuera de las instalaciones del Equipo; y (ii) cualquier comparecencia, demostraciones de habilidades, y deberes como vocero, que solicite la MLS o el Equipo. El reembolso de millaje por transporte que no sea proporcionado por la MLS o un Equipo de la MLS se hará a la tarifa actual del I.R.S. El reembolso por alimentos será por la cantidad de alimentos razonables con recibos, o por la cantidad de viáticos si el Jugador no entrega un recibo.
Los reembolsos por gastos de mudanza según la Sección 10.16 están sujetos al requisito de que el Jugador notifique por adelantado y por escrito al Equipo o a la MLS de dichos gastos y que el Jugador reciba autorización escrita por adelantado de dichos gastos. Dicha autorización podrá negarse solamente si el Equipo o la MLS proporcionan una compañía de mudanzas de buena reputación para realizar la mudanza del Jugador. Por claridad, el Equipo tiene derecho de exigir que un Jugador utilice la compañía de mudanzas designada por el Equipo. El Jugador entregará sus recibos para el reembolso de gastos de mudanza dentro de sesenta (60) días de los gastos, y la MLS o el Equipo reembolsarán al Jugador dichos gastos dentro de treinta (30) días de recibir dichos gastos.
Para asegurar el pago oportuno de todos los reembolsos, la Liga designará a un empleado de la Liga para reunir las peticiones de reembolso de gastos de los Jugadores de los Equipos y para dar seguimiento al reembolso de todos los gastos de los Jugadores. Dicha información se compartirá con la MLSPA cada dos semanas. La Liga compartirá la información de contacto del empleado designado con la MLSPA y los Jugadores y dicho empleado estará disponible para ayudar a los Jugadores.
Sección 10.19 Frecuencia del Pago: El pago de los salarios de los Jugadores se hará en pagos quincenales consecutivos, proporcionales por cualquier parte del mes en que los Jugadores estén empleados por la MLS.
Sección 10.20 Depósito Directo: Los Jugadores podrán elegir que sus cheques xx xxxxxx se depositen directamente en cualquier institución financiera que acepte depósitos directos. En el caso de los Jugadores en Estados Unidos, depósito directo en un banco de Estados Unidos y para los Jugadores en Canadá, depósito directo en un banco de Estados Unidos o Canadá.
Sección 10.21 Gastos de Jugadores de generación adidas / Jugadores xx Xxxxxxx: La MLS mantendrá un gasto promedio por un Jugador de la Generación adidas de 2019 y por Jugadores xx Xxxxxxx por Equipo durante la vigencia de este CNC, indicándose que la MLS o un Equipo podrán gastar dichas cantidades en Jugadores xx Xxxxxxx, Jugadores de la Generación adidas o Jugadores del SuperDraft (incluyendo cualquier programa nuevo que cubra categorías sustancialmente equivalentes de jugadores). La MLS podrá gastar hasta diez por ciento (10%) menos en cualquier año, siempre y cuando dichas cantidades no gastadas se transfieran al año siguiente y que todo ese dinero se gaste antes del vencimiento del CNC. Estas cantidades no se aplicarán a ningún Presupuesto de Salarios de un Equipo.
Sección 10.22 Asignación por Fin de Temporada: Las cantidades de asignación por "Fin de Temporada" serán por un mínimo de $250,000 multiplicado por el número de Equipos que no lleguen a la Post-Temporada en dicho año. La MLS conserva la discreción de distribuir el total en cantidades de asignación diferentes entre cada Equipo (ya sea que el Equipo llegue o no a la Post-Temporada) siempre y cuando las cantidades se distribuyan entre un número de Equipos igual al menos dos (2) menos que el número de Equipos que no lleguen a la Post-Temporada. La MLS podrá aumentar su gasto en dichas asignaciones a su sola discreción. En el caso de que la MLS aumente su gasto en dichas asignaciones, el gasto aumentado no se amarrará como nuevo mínimo de gastos obligatorio.
Sección 10.23 Asignaciones por Expansión:
Se otorgará una asignación por expansión a los nuevos Equipos en el primer año de dichos Equipos en la MLS con un mínimo de $1,100,000 por Equipo de expansión ($500,000 de la MLS y $600,000 del Equipo). La MLS podrá aumentar ya sea la asignación total por Equipo en expansión o su parte de dicha asignación a su sola discreción.
Además, en cualquier año de expansión, la MLS distribuirá un fondo de asignación total de $100,000 multiplicado por el número de Equipos anteriormente existentes en la MLS. La MLS podrá distribuir el fondo de asignación a su discreción, siempre y cuando ninguna porción que el Equipo reciba sea menor de $50,000 en dinero de asignación. La MLS podrá aumentar el fondo total de asignación a su discreción.
Sección 10.24 Asignaciones Adicionales:
Asignación Adicional: La MLS conservará la discreción de otorgar asignaciones adicionales y/o de aumentar las cantidades de asignación siempre y cuando consulte con la MLSPA antes de hacerlo y se conforme con las disposiciones de gastos adicionales de acuerdo con la Sección 10.10(xx). La MLS no tiene obligación de consultar a la MLSPA en asignaciones otorgadas a los Equipos como resultado de ingresos reconocidos por transferencia o préstamo.
Asignación por Competencia: Una asignación total de al menos $200,000 se pondrá a disposición de los Equipos que participen en competencias que no sean de la MLS, por ejemplo, la Liga de Campeones de la CONCACAF, USOC, la Copa de Canadá, entre otras. La base de dichas asignaciones será a discreción de la MLS, siempre y cuando se pongan a disposición al menos $200,000.
Asignación por Transferencia/Préstamo: En el caso de que un Jugador sea transferido o prestado fuera de la MLS, se permitirá al Equipo recibir una porción del ingreso por transferencia de acuerdo con la división entre la Liga/Equipo (según lo determine la MLS) y podrá usar hasta $650,000 de dicha división como asignación.
Tercer Jugador Designado: Un Equipo que tenga un tercer (3er) Jugador Designado hará un pago anual de $150,000 a la Liga por cada temporada en que tenga tres (3) Jugadores Designados. El pago anual no se aplicará si cualquiera de los tres (3) Jugadores Designados son Jugadores Designados Jóvenes. Los pagos por el tercer (3er) Jugador Designado se dividirán entre los Equipos con dos o menos Jugadores Designados como asignación según las Directrices de Alineaciones y Presupuesto. La Liga podrá reducir o eliminar los pagos anuales por dicho tercer (3er) Jugador Designado a su discreción, siempre y cuando reponga las cantidades que se reduzcan o eliminen con nuevas asignaciones que puedan usarse en consistencia con otras asignaciones sin meta de este convenio (por ejemplo, asignación "Por No Llegar a las Liguillas") y las Directrices de Alineaciones y Presupuesto (p. ej., dichas asignaciones nuevas pueden usarse para comprar y reducir el Cargo al Presupuesto de Salarios por un Jugador). Esa cantidad nueva de asignación será igual a la cantidad promedio pagada por los Equipos con tres (3) Jugadores Designados en las tres (3) temporadas anteriores.
Sección 10.25 Notificación de Asignación: La MLS notificará a la MLSPA dentro de cinco (5) días hábiles de haber otorgado una asignación a cualquier Equipo, y entregará, al solicitarse, una copia de la cantidad de asignación usada/pendiente de cada Equipo. La MLSPA tendrá el derecho de inspeccionar las asignaciones para fines de confirmación y de manera confidencial.
Sección 10.26 Uso/Distribución de la Cantidad de Asignación: La Liga mantendrá la discreción respecto al uso de las cantidades de asignación. La MLS mantendrá una política que permita que se dividan las asignaciones; las asignaciones podrán por ello dividirse de acuerdo con las Directrices de Alineaciones y Presupuesto; y se permitirá a los Equipos repartir la porción de asignación aplicada a un Jugador a lo largo de la vigencia del CEJ del Jugador en consistencia con las Directrices de Alineaciones y Presupuesto sobre el uso de la asignación.
Los Equipos podrán usar sus asignaciones para comprar o reducir el Número del Presupuesto de Salarios de un Jugador Designado, en consistencia con las Directrices de Alineaciones y Presupuesto respecto a las compras y reducción de asignaciones, según las enmiendas que se hagan.
La totalidad de esta Sección 10.26 está sujeta a los términos de este Convenio.
Sección 10.27 Compra: Se permitirá al Equipo una (1) compra del contrato de un Jugador fuera de la Temporada o en Pre-Temporada y se eliminará el Cargo al Presupuesto de Salarios por dicho Jugador. Con respecto a la compra anual o cualquier otra compra, la MLS deberá entregar a la MLSPA una notificación con anticipo de cuarenta y ocho (48) horas antes de llevar a cabo cualquier compra con un Jugador en que éste renuncie a cualquier dinero garantizado.
Sección 10.28 Incorporación de Jugadores:
Ningún Jugador podrá entrenar hasta que todos los documentos de nómina y beneficios sean subidos, a menos que la MLS o el Equipo haya dado aviso previo de cualquier documento faltante.
Cualquier Jugador que firme un CEJ que tenga una fecha inicial de inicio de catorce (14) días o más antes de la fecha de pago debe recibir ya sea un cheque xx xxxxxx o un pago equivalente (en el caso de Jugadores a quienes les falten documentos relacionados a inmigración) en dicha fecha de pago a menos que lo prohíba la ley aplicable. Cualquier Jugador firmado menos de catorce (14) días antes de la fecha de pago deberá recibir ya sea un cheque xx xxxxxx o el pago equivalente (en el caso de Jugadores a quienes les falten documentos relacionados a inmigración) para la siguiente fecha de pago a menos que lo prohíba la ley aplicable.
La MLS, después de consultar con la MLSPA, expedirá los procedimientos de operación estándar a los Equipos para la incorporación de Jugadores internacionales, tomando en consideración asuntos relacionados a la apertura de cuentas bancarias, inmigración y recibo de información de identificación de impuestos que se requiere.
Un reporte completo de nómina será entregado a la MLSPA bajo previa solicitud razonable y automáticamente será generado y entregado a la MLSPA dentro de dos (2) días después de cada período de nómina siguiente al: (i) Fecha de Cumplimiento de las Alineaciones; (ii) el cierre de la ventanilla de transferencia primaria; (iii) el cierre de la ventanilla de transferencia secundaria; y (iv) la Fecha de Congelación de las Alineaciones por cada año.
ARTÍCULO
11VIAJES
Y BOLETOS DE JUEGO
Sección 11.1 Modo de Transporte: Los viajes de un Equipo que sean por más de doscientos cincuenta (250) millas se harán en vuelos en aerolíneas comerciales regulares cuando sea razonablemente práctico. La determinación de si un viaje excede doscientos cincuenta (250) millas se medirá por la distancia entre los aeropuertos de las dos (2) ciudades. Al viajar en vuelos comerciales, los Equipos harán esfuerzos razonables para volar en vuelos sin conexión y harán esfuerzos razonables para asegurar que todos los asientos de los Jugadores en dichos vuelos sean de pasillo o de ventana. Los puntos/recompensas por millas de la aerolínea estarán a disposición de los Jugadores para sus viajes en aerolíneas comerciales. Para facilitar los viajes internacionales, incluso entre Estados Unidos y Canadá, la MLS y/o sus Equipos deben pagar los privilegios de viaje llamados Global Entry y Nexus y su equivalente en Canadá, de existir, para todos los Jugadores. Cada Equipo dará a los Jugadores acceso y/o membresía en la sala de una (1) de las aerolíneas mayores (p. ej. United). La MLS y la MLSPA consultarán con respecto a soluciones alternativas para Jugadores que no tengan acceso regular a dichas salas.
No será obligatorio para la MLS y/o un Equipo proporcionar transporte aéreo tipo chárter, excepto como se indica abajo:
Todos los vuelos de los Jugadores para los juegos de liguilla de la MLS deberán ser en charter.
Todos los vuelos de los Jugadores para juegos de la CCL jugados fuera de Estados Unidos o Canadá deberán ser en charter.
Además de los juegos identificados en (i) hasta (ii) arriba, los Equipos deberán proporcionar transporte aéreo en charter por el siguiente número de tramos de vuelos por año:
2020: 8 tramos de vuelo obligatorios por año
2021: 8 tramos de vuelo obligatorios por año
2022: 8 tramos de vuelo obligatorios por año
2023: 10 tramos de vuelo obligatorios por año
2024: 12 tramos de vuelo obligatorios por año
2025: 14 tramos de vuelo obligatorios por año
2026: 16 tramos de vuelo obligatorios por año
2027: 18 tramos de vuelo obligatorios por año
Sin importar lo anterior, los Equipos tendrán la discreción de utilizar vuelos charter para otros juegos y/o torneos internacionales, pero los Equipos no tendrán la discreción de usar charter para más vuelos para juegos de la MLS si no son los que se indican en esta Sección 11.1. Se dará a la MLSPA aviso previo de todos los vuelos charter programados tan pronto como sea razonablemente práctico. Al recibir dicho aviso, la MLSPA avisará oportunamente a la MLS de cualquier viaje que desee discutir. La MLS consultará con la MLSPA con respecto a las razones de la elección de vuelos charter que la MLSPA identifique que ameritan discusión.
Después de consultar con la MLSPA, la MLS implementará las normas mínimas con respecto a la calidad y alcance de los aviones utilizados para transportar en charter a los Jugadores.
Los representantes de la MLS y del Equipo se reunirán con la MLSPA una vez cada año para hablar sobre las prioridades en viajes en charter, dando consideración debida a tratar de mejorar las condiciones de viaje de los Jugadores en las situaciones siguientes:
Vuelos que requieran conexión;
Vuelos que duren tres (3) o más horas de tiempo de vuelo;
Vuelos de ida y vuelta a juegos a media semana o de ida y vuelta a juegos en fin de semana después de que se haya jugado un juego a media semana; y
Vuelos que hagan que los Jugadores lleguen a su casa una noche más.
Sección 11.2 Alojamiento en Hoteles: En viajes nacionales con pernoctación para participar en juegos de la Temporada Regular y de Post-Temporada, los Jugadores serán alojados en uno de los hoteles incluidos en la lista de Hoteles Aprobados (se adjunta copia al presente como Anexo 4 y forma parte de este CNC), que pudiera enmendarse de vez en cuando en consistencia con esta Sección 11.2, con no más de dos (2) Jugadores por habitación de hotel estándar. Esta disposición no se aplicará a los viajes nacionales en otros momentos o a los viajes internacionales, en relación con los cuales los Jugadores podrán ser alojados en alojamientos que no sean estándar p. ej., apartamentos) y no habrá más de dos (2) jugadores por habitación. Sin embargo, el Equipo y/o la MLS según sea aplicable, harán esfuerzos de buena fe para garantizar alojamiento en hoteles de comodidad comparable a los que se usan durante la Temporada Regular. Los puntos/premios del hotel, donde sea permitido, estarán a disposición de los Jugadores en relación con sus viajes indicándose que la MLS no tendrá ninguna responsabilidad de determinar la manera en que dichos puntos/premios de hotel se dividirán entre los Jugadores que compartan habitación.
Si el costo de cualquiera de los hoteles aprobados aumenta un siete y medio por ciento (7.5%) o más de un año al otro (es decir, si el costo en 2021 es más de siete y medio por ciento (7,5%) que el costo de 2020), la MLS puede quitar dicho hotel de la lista aprobada. En tal caso, la MLS podrá proponer (de ser necesario) un hotel sustituto y la MLSPA no negará de manera no razonable su consentimiento a la añadidura de ese hotel sustituto.
La MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán cada año con respecto a la lista actual de hoteles del Anexo 4. Cualquiera de las partes pudiera solicitar que un hotel sea quitado de la lista de hoteles aceptables si ya no sigue teniendo la calidad comparable a los hoteles de la lista en el Anexo 4. Las partes se consultarán para identificar un remplazo. Si no puede llegarse a un acuerdo, la MLS podrá agregar un hotel de remplazo siempre y cuando el nuevo hotel sea de una calidad comparable a la lista de hoteles aceptables que se incluye en el Anexo 4.
Sección 11.3 Boletos de Juego:
Los Jugadores tendrán derecho a solicitar, y a recibir de manera gratuita: (i) cuatro (4) boletos para los juegos en casa (ya sea en el estadio sede del Equipo o en algún otro estadio en su área metropolitana); (ii) dos (2) boletos en los juegos en viaje o en sitios neutrales; (iii) cuatro (4) boletos para el Juego de Estrellas si están participando en ese juego o en un juego relacionado al Juego de Estrellas; y (iv) cuatro (4) boletos a la Copa MLS si están participando en ese juego o en un juego relacionado a la Copa MLS, en cada caso en la medida en que haya boletos disponibles en el momento en que se soliciten.
Los Jugadores que no soliciten boletos no recibirán boletos, no tendrán derecho a recibir boletos y, en ninguna circunstancia, se les cobrarán impuestos sobre el valor de los boletos que hubieran tenido derecho a solicitar pero no solicitaron ni recibieron.
Los Jugadores que soliciten boletos pagarán impuestos en Estados Unidos, Canadá o en ambos países, como las leyes de cada país requiera, sobre el valor de esos boletos, sin importar quién usa los boletos o para qué fin se usan los boletos o si los boletos son utilizados, excepto como de otra manera se indique en esta Sección. La MLS y sus Equipos determinarán a su sola discreción, en consistencia con los principios señalados en esta Sección, si y donde los boletos de un Jugador están sujetos a impuestos, y retendrán impuestos de los sueldos del Jugador y otras cantidades que se deban en consistencia con esa determinación.
Todos los Jugadores que soliciten boletos más de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio programado de un juego pagarán impuestos por esos boletos.
Los Jugadores en Equipos radicados en Canadá pagarán impuestos en Canadá sobre todos los boletos sin importar cuándo se soliciten los boletos.
Los Jugadores en Equipos radicados en Estados Unidos pagarán impuestos en Estados Unidos sobre todos los boletos, excepto que los Jugadores en Equipos radicados en Estados Unidos no pagarán impuestos por boletos solicitados dentro de cuarenta y ocho (48) horas del inicio programado de un juego en una sección del estadio que no se venda totalmente para el momento de inicio programado del juego. Para evitar dudas, los Jugadores que estén en Equipos radicados en Estados Unidos que soliciten boletos dentro de cuarenta y ocho (48) horas del inicio programado de un juego en Estados Unidos en una sección del estadio que no se haya vendido completamente al solicitarse los boletos, pero que luego se venta por completo, pagarán impuestos sobre el valor de esos boletos.
La MLS y sus Equipos no se abstendrán de vender al público, reservar, bloquear o de alguna otra manera designar ciertos boletos o secciones del estadio para uso de los Jugadores, sus familias o sus amistades antes de que el Jugador solicite los boletos. Los Jugadores pueden escoger sus boletos solicitados entre los boletos que sigan sin venderse en el momento de su solicitud. La solicitud de boletos dentro de cuarenta y ocho (48) horas del inicio programado de un juego tiene un riesgo mayor de que no haya boletos disponibles en el momento de la solicitud. Por ejemplo, todos los asientos del estadio o todos los asientos en la sección del estadio en que el Jugador solicite los boletos podrán venderse totalmente antes de cuarenta y ocho (48) horas del inicio programado del juego.
Los Jugadores pagarán impuestos sobre el cien por ciento (100%) del valor gravable de boletos que soliciten, a menos que se aplique una excepción descrita en esta Sección. En general, el valor sujeto a impuestos de un boleto equivale a su precio nominal. El precio nominal de un boleto representa el valor xxxxx xxx xxxxxxx del boleto. Sin embargo, si un Jugador solicita boletos de temporada al principio de una temporada, el valor sujeto a impuestos de los boletos será igual a cualquier precio de boletos por temporada más bajo que se ofrezca al público por boletos comparables. El valor sujeto a impuestos de un boleto pudiera tener un descuento si el mismo descuento se ofrece al público por el mismo tipo de boleto solicitado por el Jugador. En ciertos casos, que la MLS determinará a su sola discreción, los Jugadores a quienes se cobran impuestos en Estados Unidos pudieran ser elegibles a pagar impuestos sobre el ochenta por ciento (80%), en lugar de cien por ciento (100%) del valor sujeto a impuestos de los boletos que soliciten para ciertos juegos. La MLS podrá, sin embargo, determinar que las leyes de impuestos de Estados Unidos no permiten este descuento de veinte por ciento (20%) se aplique en estas circunstancias.
Sin importar lo anterior, los Jugadores en Equipos radicados en Estados Unidos pueden solicitar recibir libre de impuestos hasta cuatro (4) boletos de cortesía para cualquier juego en Estados Unidos por Año de la Liga, sin importar si el juego está totalmente vendido. Para evitar dudas, los Jugadores de Equipos radicados en Estados Unidos pueden solicitar dos (2) boletos de cortesía para un juego en Estados Unidos que esté totalmente vendido una semana, y dos (2) boletos de cortesía a un juego totalmente vendido en Estados Unidos para la siguiente semana, pero después de recibir cuatro (4) dichos boletos, todos los boletos de cortesía en el futuro estarán sujetos a los requisitos de impuestos de esta Sección.
La MLS y sus Equipos convienen que se esforzarán en proporcionar boletos a los Jugadores que los soliciten de manera que los Jugadores no paguen impuestos sobre dichos boletos. La MLS y sus Equipos, sin embargo, en la medida que lo requiera la ley, según lo determine la MLS a su sola discreción, retendrán impuestos xxx xxxxxx del Jugador por los boletos de cortesía que reciban.
La MLS y la MLSPA quedan de acuerdo en que en caso de que el código de impuestos de Estados Unidos, Canadá, o de cualquier estado o provincia de los mismos cambien de alguna manera que afecte los impuestos de los boletos de cortesía, las partes negociarán una carta complementaria con el único fin de proporcionar boletos de cortesía a los Jugadores sin impuestos en la mayor medida permitida por la ley, como lo determine la MLS a su sola discreción.
(Seis (6) boletos se pondrán a disposición de los representantes autorizados de la MLSPA para comprarlos para cada juego de Temporada Regular, juego de Post-Temporada, Juego de Estrellas o Juego de Exhibición. La MLS y/o el Equipo harán esfuerzos razonables para proporcionar los boletos en las secciones del nivel inferior o mezanine del estadio. La MLSPA tendrá derecho a un palco de lujo privado en el juego de Estrellas de la MLS y en la Copa de la MLS para su compra al precio de nación más favorecida. El precio de nación más favorecida excluye los palcos de cortesía proporcionados a la MLS o SUM y se aplican sólo a palcos comparables. El derecho de la MLSPA de comprar dicho palco queda sujeto a disponibilidad y la MLS tiene derecho de retener los palcos para su uso en necesidades razonables de negocios.
ARTÍCULO
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PRUEBAS DE DROGAS
Sección 12.1 Prohibiciones y Procedimientos: Los Jugadores están sujetos al Programa y Política sobre Abuso de Substancias y Salud de la Conducta de los Jugadores de la MLS (“SABH”) (se adjunta copia como Anexo 5 y se hace parte de este CNC). Los Jugadores firmarán cualquier autorización necesaria dando su consentimiento a las pruebas y a la divulgación y uso de la información de acuerdo con el Programa SABH.
Sección 12.2 Modificaciones a la Política: Después de consultar a la MLSPA, la MLS podrá añadir sustancias a la lista de las que están prohibidas en el SABH siempre y cuando dichas sustancias hayan sido adoptadas por la Agencia Anti-Dopaje de Estados Unidos o por la FIFA. La MLS podrá imponer cualquier procedimiento de pruebas que sea aprobado por el director del Laboratoire de controle du dopage (IRNS-Institut Xxxxxx-Xxxxxxxx) en Montréal, Québec y por los Profesionales del Programa SABH. Excepto como se indique de otra manera en esta Sección 12.2, se notificará a los Jugadores de cualquier añadidura a la lista de sustancias prohibidas antes de la fecha en que dicha añadidura entre en vigencia. Después de recibir dicha notificación, no se podrá disciplinar a los Jugadores por salir positivos en una prueba por las sustancias añadidas por (i) el período reconocido para que dichas sustancias sean indetectables después de usarse; o (ii) si no hay una certeza médica razonable con respecto a dicho período, tres (3) meses. No se requerirá ninguna notificación para agregar una sustancia ilegal como sustancia prohibida según el SABH, indicándose que no se podrá disciplinar a los Jugadores por salir positivos en una prueba de dichas sustancias ilegales que se agreguen a partir de la fecha en que dicha sustancia sea declarada ilegal hasta (i) el final del período reconocido para que dicha sustancia se haga indetectable después de su uso; o (ii) si no hay una certeza médica razonable con respecto a dicho período, tres (3) meses.
Sección 12.3 Privacidad: Se preservará la privacidad de los resultados de las pruebas de drogas o alcohol conducidas según el SABH como se describe en el SABH. Además de las disposiciones de confidencialidad que aquí se incluyen, la MLS limitará la divulgación dentro de la oficina de la Liga de la información confidencial respecto a los resultados de las pruebas de un Jugador u otra información relacionada al SABH en la mayor medida en que sea práctico. La MLS notificará al Equipo del Jugador de dicha información confidencial sólo cuando sea razonablemente necesario.
ARTÍCULO
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VACACIONES Y OTROS DESCANSOS
Sección 13.1 Vacaciones: Cada Jugador tendrá derecho a seis (6) semanas de vacaciones cada año, las que deberá tomar sólo Fuera de la Temporada en momentos que apruebe la MLS. De este período de seis (6) semanas, cada Jugador tendrá cinco (5) semanas consecutivas de vacaciones, pero ni los días dedicados a los deberes con el equipo nacional ni los días dedicados a competencias internacionales por la MLS (que incluirán el período del entrenamiento de catorce (14) días antes de dicha competencia para todos los fines de esta Sección 13.1) se considerarán como interrupciones de las vacaciones del Jugador. Los días dedicados a los deberes con el equipo nacional se considerarán como parte del tiempo de vacaciones del Jugador. Sin embargo, los días dedicados a competencias internacionales para la MLS no contarán como tiempo de vacaciones al calcular el derecho a las seis (6) semanas. No es obligatorio otorgar vacaciones a los Jugadores de un mismo Equipo en las mismas cinco (5) semanas consecutivas de vacaciones, indicándose, sin embargo, que los Equipos y/o la MLS, según corresponda, harán esfuerzos de buena fe para dar acomodo a las solicitudes de vacaciones de los Jugadores.
Sección 13.2 Tiempo Libre: Los Equipos deben hacer esfuerzos razonables para dar a los Jugadores al menos un (1) día de descanso por semana y no podrán pasar catorce (14) días consecutivos sin dar al menos un (1) día de descanso. Los Equipos deben proporcionar al menos ocho (8) días de descanso cada ocho (8) semanas. Los deberes con el Equipo Nacional se considerarán tiempo de descanso para los fines de esta disposición. Los días de viaje no se considerarán días de descanso. Los días de descanso otorgados al Equipo de un Jugador mientras que dicho Jugador esté de vacaciones se considerarán días de descanso para dicho Jugador.
Sección 13.3 Descanso a Mitad de la Temporada: Los Jugadores recibirán un descanso a mitad de la temporada, que consistirá en dos y medio (2.5) días consecutivos sin ninguna obligación con el Equipo entre el 1º de junio y el 10 de septiembre (dichos días pudieran ocurrir durante una ventanilla de la FIFA) cada año, con el medio día de descanso iniciándose no más tarde que el medio día de la hora local. Las fechas exactas del descanso de media temporada serán fijadas por el Equipo, a su sola discreción, y se comunicará a los Jugadores al menos con treinta (30) días de anticipación.
ARTÍCULO
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DRAFT DE INGRESO, DRAFT DE EXPANSIÓN E DE JUGADOR DE
ACADEMIA
Sección 14.1 Vueltas del Draft de Ingreso: No habrá más de cuatro (4) vueltas del draft de ingreso incluyendo los drafts suplementarios. Otras disposiciones del draft se indican en las Directrices de Alineaciones y Presupuesto.
Jugadores a Quienes No se Ofrece un Contrato. Se invitará al jugador escogido en el draft a participar en todos los entrenamientos de Pre-Temporada del Equipo que lo escogió en el draft en el año en que fue escogido. Siempre y cuando dicho jugador haya estado en el entrenamiento con el Equipo durante cinco (5) semanas e indicándose además que no haya sido antes colocado en disponibilidad, si no le ofrece un contrato el Equipo que lo escogió en el draft, en el día siguiente al primer juego de la Temporada Regular del Equipo que lo escogió en el draft, en dicha fecha y a solicitud del Jugador, se le pondrá en disponibilidad y estará a disposición de todos los Equipos. Si se le reclama en disponibilidad, se le deberá ofrecer un contrato a no menos del Salario Mínimo Senior (o Salario Mínimo de Reservas según corresponda). Si no es reclamado ni colocado en disponibilidad, el jugador seguirá en la lista de protección universitaria del Equipo que lo escogió en el draft (es decir, el Equipo que lo escogió en el draft tiene derecho al primer rechazo) hasta el segundo 31 de diciembre inmediatamente después del draft de disponibilidad.
Jugadores a Quienes se Ofrece un Contrato. Si se ofrece un contrato al jugador escogido en el draft, pero declina firmarlo, tiene estatus de protección universitaria (es decir, el Equipo que lo escogió del draft retiene sus derechos en la MLS) hasta el segundo 31 de diciembre inmediatamente después del draft de disponibilidad.
Sección 14.2 Draft de Expansión: La MLS consultará a la MLSPA respecto a los procedimientos en caso de que se haga necesario un draft de expansión, pero la MLS se reserva el derecho de conducir dicho draft de expansión a su sola y absoluta discreción.
Sección 14.3 Información de la Academia de Jugadores: La MLS entregará anualmente a todos los jugadores de la Academia una hoja de datos/información detallando las reglas entonces en vigencia para los Jugadores de Cantera. La hoja de datos/información incluirá la información de contacto de la MLSPA. La MLS consultará con la MLSPA con respecto a oportunidades adicionales para que la MLSPA sea presentada a los Jugadores de academia.
ARTÍCULO
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PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS
Sección 15.1 Cambios y Reasignaciones: A menos que se convenga de otra manera en un anexo del CEJ, se podrá exigir al Jugador, sin su consentimiento, re-ubicarse a cualquier Equipo de la Liga según lo indique la MLS. Con respecto específicamente a los cambios hechos durante la Temporada de Liga, dichos cambios podrán ocurrir sólo durante las ventanillas de transferencia de la FIFA para Estados Unidos.
Cualquier Jugador cambiado o reasignado recibirá $5,000 ($5,500) en 2027) de estipendio pagadero dentro de treinta (30) días del cambio o re-asignación a menos que el Jugador sea cambiado o reasignado nuevamente antes de mudarse al mercado sede del Equipo al cual fue cambiado o reasignado.
El Jugador que sea asignado a otro Equipo deberá reportarse a ese Equipo dentro de veinticuatro (24) horas. Dentro de dos (2) semanas después de reportarse con su nuevo Equipo, se permitirá al Jugador tres (3) días consecutivos para organizar sus asuntos. El permiso para que el Jugador tome uno o más de estos tres (3) días antes de reportarse a su nuevo Equipo no se negará de manera no razonable.
Sección 15.2 Préstamos y Transferencias: La MLS tendrá derecho durante la vigencia del CEJ del Jugador de prestar los servicios del Jugador o de transferir, asignar y/o vender los derechos a los servicios del Jugador a cualquier equipo de fútbol profesional o liga fuera de la MLS, siempre y cuando el Jugador dé su consentimiento a dicho préstamo, transferencia, asignación o venta.
Sin importar lo anterior, un Jugador que tenga veinticuatro (24) años de edad o menos podrá consentir a un préstamo futuro a una Filial del Equipo por medio de una cláusula en su CEJ, que debe firmarse por separado. La MLS y la MLSPA convendrán en una cláusula del CEJ para dichos fines. La MLSPA no asesorará o influenciará a ningún Jugador para que no firme una cláusula adicional y la MLS podrá, a su discreción, requerir que cualquier Jugador que firme la cláusula adicional como condición de empleo. Para evitar dudas, el Jugador debe tener veinticuatro (24) años de edad al menos en el momento de dicho préstamo futuro. En el caso de un Jugador que tenga veinticinco (25) años de edad o más, un préstamo a una Filial será como una duración convenida con el Jugador, que pudiera ser menos que una (1) temporada completa.
Mientras se encuentre de préstamo con un equipo de división inferior en Estados Unidos o en Canadá, el Jugador recibirá viáticos de al menos cincuenta y cinco dólares ($55) por día ($13 por desayuno; $14 por almuerzo; $23 por la cena; $5 por gastos incidentales) ($60.50 en 2027: $14 por desayuno; $15 por almuerzo; $25 por cena; $6.50 por gastos incidentales) mientras se encuentre viajando con tal equipo indicándose que las cantidades y viáticos tiene que ser pagados directamente por el equipo de la división inferior.
Mientras se encuentre en préstamo con una filial, el Jugador seguirá con su CEJ de la MLS a su nivel actual de salario y seguirá estando cubierto por el seguro de compensación de los trabajadores, el seguro de salud, el seguro de vida y el plan de retiro de la MLS, incluso recibiendo la contribución de la empresa que se indica en la Sección 10.13. En el caso de que dicho préstamo requiera que el Jugador se cambie a una nueva ciudad, se reembolsará al Jugador todos los gastos de mudanza razonables y necesarios relacionados con el cambio al principio de dicho préstamo, así como el reembolso de los gastos de mudanza cuando el Jugador vuelva a ser llamado por su Equipo de la MLS. Si un jugador que es profesional por primera vez elige recibir el estipendio en efectivo que se indica en la Sección 10.16 y dicho Jugador es prestado a una Filial antes de la Fecha de Cumplimiento de las Alineaciones durante la primera temporada profesional del Jugador, el Jugador no recibirá también el reembolso por gastos de mudanza al principio del préstamo, siempre y cuando además (i) que a dicho Jugador se le dio aviso por escrito de que no debiera cambiarse al área metropolitana del Equipo sino hasta la Fecha de Cumplimiento con la alineación o después; y (ii) se le proporcionaron gastos de vivienda desde el inicio de su CEJ hasta la fecha de préstamo a la Filial antes de la Fecha de Cumplimiento con las Alineaciones. Cada Equipo notificará a los Jugadores tan pronto como razonablemente espere que el Jugador sea prestado a su Filial. Además, un Jugador prestado no será responsable de pagar vivienda, servicios públicos (incluyendo pero sin limitación electricidad, calefacción, agua, drenaje, recolección de basura, Internet y cable) ni mobiliario (muebles de recámara, artículos para la cocina incluyendo utensilios para cocinar y servir, muebles de salón, televisión) tanto en el mercado de la MLS como de la Filial. Los equipos podrán optar por dar alojamiento a los Jugadores en apartamentos amueblados en lugar de gastos de vivienda en consistencia con las reglas del presupuesto de salarios de la Liga. En todos los demás respectos, los Jugadores quedarán sujetos a las reglas y regulaciones aplicables de la Filial.
Un Jugador que esté en préstamo con una Filial por toda la temporada de la Filial no acumulará un Año de Servicio con la MLS a menos que ya sea:
juegue en un juego de la Temporada Regular o de la Post-Temporada durante el Año de la Liga en que sea prestado; o
sea incluido en la alineación del día de juego en su Equipo durante el período que corra de la fecha del primer juego de la temporada regular hasta el final del juego de temporada de liga (incluyendo las liguillas) del equipo al que fue prestado.
Notificación de Elegibilidad al Jugador: La MLS notificará y revelará plenamente a cualquier Jugador al firmarlo que se le puede pasar al puesto 31 de una alineación o más, que si es movido al puesto 31 de la alineación, no será elegible para jugar en juegos de la Temporada de la Liga. La MLS dará aviso a la MLSPA cuando los Jugadores sean cambiados a dicho puesto.
Sección 15.3 Contraprestación por Préstamo o Transferencia: Excepto como se indique de otra manera en este CNC o como de otra manera se convenga en cualquier momento por escrito entre el Jugador y la MLS, el Jugador tendrá derecho a recibir de la MLS (prontamente al recibir la MLS dicho pago) diez por ciento (10%) de cualquier pago recibido por la MLS por cualquier préstamo o transferencia de los servicios del Jugador a un equipo o liga fuera de la MLS. Esta Sección no se aplicará a un préstamo a una Filial si el cargo por el préstamo se usa sólo como mecanismo para cubrir el salario del jugador.
Sección 15.4 Reglas y Regulaciones de la FIFA: La MLS y el Jugador convienen en que cualquier préstamo, transferencia, asignación o venta de los derechos de la MLS a los servicios del Jugador, ya sea antes o después de la terminación del CEJ del Jugador, se hará solamente de acuerdo con todas las reglas y regulaciones aplicables de la FIFA y cualquier entidad relevante que rija siempre y cuando dichas reglas y regulaciones no estén en conflicto con ninguna disposición o remedio que se indique en este CNC o con las leyes del estado de Nueva York o federales; se indica además, sin embargo, que al terminarse el CEJ de un Jugador, dicho Jugador tendrá libertad de firmar un contrato con cualquier equipo o liga de fútbol profesional fuera de la MLS sin que la MLS ni ningún Equipo exija que el equipo que firme al Jugador pague compensación por entrenamiento, cargo por transferencia ni ninguna otra compensación, sanción, restricción u obligación de igualar de ningún tipo a la MLS o al Equipo.
Sección 15.5 Regulaciones de la FIFA sobre el Estatus y Transferencia de Jugadores: A menos que de otra manera lo prohíba alguna otra disposición de este CNC, se permitirá a la MLS actuar de acuerdo con todas las disposiciones de las Regulaciones de la FIFA sobre el Estatus y Transferencia de Jugadores ("RSTP de la FIFA") adoptadas por la FIFA el 22 de marzo de 2014, con vigencia del 1º de agosto de 2014, como la FIFA enmiende o interprete dichas RSTP de la FIFA de vez en cuando.
Sección 15.6 Préstamos Intra-Liga: Cuando un Jugador sea prestado dentro de la MLS, tendrá derecho a los mismos gastos de mudanza que un Jugador cambiado, y además no será responsable de pagar vivienda en ambos mercados de la MLS. Los equipos podrán optar por dar alojamiento a los Jugadores en apartamentos amueblados en lugar de gastos de vivienda en consistencia con las reglas del presupuesto de salarios de la Liga.
Al final del término convenido de un préstamo dentro de la Liga, el Jugador prestado tendrá derecho a los mismos gastos de mudanza que un Jugador cambiado, con el fin de mudarse a su ciudad sede con el Equipo del que fue originalmente prestado, incluso si su CEJ con ese Equipo caduca en la misma fecha en que caduca el préstamo intra-Liga.
ARTÍCULO
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PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PELIGROSAS Y OTROS
DEPORTES PROHIBIDOS
LA MLSPA y la MLS reconocen y convienen en que la participación del Jugador en otros deportes o actividades podrá impedir o destruir su capacidad y sus habilidades como jugador de fútbol. Por eso, el Jugador no participará en deportes o actividades que constituyan un peligro importante a su salud o seguridad (incluyendo, pero sin limitación, fútbol americano o canadiense, box o lucha, motocicletas, motonetas, carreras de automóviles, paracaidismo, patinaje en línea, esquí alpino, ciclismo de montaña, carreras de bicicletas, escalar montañas/rocas y rapel, exploración de cuevas y alas delta); y a menos que tenga ya el consentimiento o instrucciones del Equipo o de la MLS no (excepto para actividades familiares casuales) participará en un juego o exhibición de baloncesto, fútbol americano, béisbol, softball, tenis, voleibol, hockey, lacrosse, fútbol de playa o cualquier otro deporte atlético bajo pena de la sanción y/o suspensión que pudiera imponer el Equipo o la MLS. Si la MLS o el Equipo no objetan a la participación de un Jugador en otros deportes atléticos esto no constituirá un consentimiento implícito de participación futura en dichas actividades. Nada de lo que aquí se incluye tiene por objeto exigir que el Jugador obtenga el consentimiento del Equipo o de la MLS para que el Jugador participe, como amateur, en el deporte de golf, natación o caminatas (sin incluir escalar en hielo u otras caminatas que requieran crampones u otro equipo especial).
ARTÍCULO
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CALENDARIO DE LA LIGA Y OTROS CALENDARIOS DE JUEGO
Sección 17.1 Duración de la Temporada de Liga: Sujeto a los requisitos del Artículo 13 y las limitaciones que se indican en este Artículo 17, no hay limitación a la duración de la Temporada de Liga.
Sección 17.2 Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada:
Final de la Temporada Regular/Post-Temporada:
Con sujeción a la Sección 17.3, se podrá requerir que un Jugador entrene después del juego final de la Temporada Regular o Post-Temporada de su Equipo si:
El Equipo del Jugador tiene un juego de Torneo Obligatorio o de Torneo No Obligatorio o de Exhibición con taquilla, en cuyo caso el Jugador podrá tener obligación de reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes de la fecha de dicho juego; o
El Equipo del Jugador lleva a cabo dicho entrenamiento de acuerdo con las Reglas de entrenamiento de Post-Temporada que se indican en la Sección 17.2(ii).
Reglas de Entrenamiento de Post-Temporada:
Calendarios de Entrenamiento de Post-Temporada:
Si la Copa de la MLS se lleva a cabo después del Día de Acción de Gracias de Estados Unidos, el entrenamiento de Post-Temporada para los Equipos de la MLS pudiera extenderse a una fecha que no pase del viernes antes del Día de Acción de Gracias.
Si la Copa MLS se lleva a cabo entre el 1º de noviembre y el Día de Acción de Gracias en Estados Unidos, el entrenamiento de Post-Temporada para los Equipos de la MLS pudiera extenderse a no pasar del viernes antes de la Copa MLS.
Tiempo Libre Inmediatamente Después de la Temporada: Los Jugadores deben tener un mínimo de siete (7) días de descanso inmediatamente después del último juego competitivo del Equipo en la MLS hasta el inicio de cualquier entrenamiento de Post-Temporada.
Reuniones Individuales de Post-Temporada: Se pudiera solicitar a un Jugador una reunión individual con el personal técnico para identificar áreas clave de mejoría para la siguiente temporada, incluyendo condición física y nutrición, metas de desarrollo técnico y otras áreas de mejoría.
Elegibilidad del Jugador al Entrenamiento de Post-Temporada: Cualquier Jugador que participe en el entrenamiento de Post-Temporada después del último juego competitivo de su Equipo en la MLS deberá estar bajo contrato para la siguiente temporada. Si un Jugador tiene una opción para la siguiente temporada, esa opción deberá ejercerse antes de su participación en cualquier entrenamiento de Post-Temporada.
Calendario de Entrenamiento de Post-Temporada: Los Jugadores deben recibir un calendario completo y detallado de todo el entrenamiento de Post-Temporada antes del inicio de dicho entrenamiento.
Acceso a las Instalaciones de Entrenamiento de Post-Temporada:
Los Jugadores deberán tener acceso a las instalaciones equipo de entrenamiento de su equipo, dentro de limitaciones razonables y apropiadas, Fuera de la Temporada Base.
Un Jugador podrá utilizar las instalaciones de entrenamiento de otro Equipo de la MLS para realizar su entrenamiento personal fuera de la temporada siempre y cuando obtenga permiso por anticipado del Equipo que controle las instalaciones de entrenamiento. Además, su Equipo debe proporcionar confirmación previa a la Liga y al Equipo que esté en control de las instalaciones de entrenamiento que no presentará ningún cargo de manipulación en relación a dicho entrenamiento.
Si un Jugador está usando las instalaciones de entrenamiento de otro Equipo de la MLS en conjunción con un programa especializado Fuera de Temporada, el Equipo del Jugador no necesita proporcionar el permiso. Por ejemplo, un Jugador que requiera acceso a una instalación específica de fútbol como parte de su programa de entrenamiento en las instalaciones del EXOS Athlete Performance Institute in Frisco, Texas o en Los Ángeles, California podría usar las instalaciones de entrenamiento de los equipos FC Dallas o LA Galaxy, respectivamente, para llevar a cabo dicho entrenamiento sin el permiso de su Equipo.
Limitaciones al Entrenamiento de Post-Temporada: Los Equipos no podrán conducir entrenamientos de Post-Temporada más de cinco (5) días a la semana y no podrán conducir entrenamientos de Post-Temporada en los fines de semana.
Las restricciones indicadas en esta Sección 17.2(ii) se aplican solamente al entrenamiento, no a las reuniones.
Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada:
Si la Copa de la MLS se juega después del Día de Acción de Gracias en Estados Unidos, ningún Equipo podrá hacer que sus Jugadores se reporten al Equipo para el Campamento de Entrenamiento de Post-Temporada más de seis (6) semanas antes de la fecha del primer juego de la Temporada Regular (la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada”) excepto como se indica en la Sección 17.2(iv).
Si la Copa de la MLS se juega entre el 1º de noviembre y el Día de Acción de Gracias en Estados Unidos, la fecha en que los Jugadores deben reportarse al Equipo para el Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada no podrá ser antes que ocho (8) semanas antes de la fecha de su primer juego de la Temporada Regular de la MLS, indicándose que dicha fecha para presentarse no podrá ser antes del 4 de enero, indicándose además que cada Equipo deberá pasar al menos cinco (5) días consecutivos en su mercado local en algún momento durante las semanas 3, 4, 5 ó 6 de la Pre-Temporada, con al menos tres (3) días de descanso (que se contarán con respecto al requisito de días de descanso del Equipo) excepto como se indica en la Sección 17.2(iv).
Excepciones a la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada: Las siguientes excepciones están sujetas al Artículo 13 y la Sección 17.4 (Sin Actividad de Fútbol):
Excepción por Torneo Obligatorio: En el caso de un Torneo Obligatorio, un torneo oficial sancionado por la FIFA (p. ej. la Copa Libertadores) o un (1) torneo adicional organizado por la liga, los Jugadores podrán estar obligados a reportarse al entrenamiento no antes de veintiún (21) días antes del inicio de dichos juegos; o
Torneo No Obligatorio/Juegos de Exhibición: Los Equipos pueden jugar Juegos de Exhibición entre el 30 de noviembre y la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada siempre y cuando (i) el calendario se fije y se entregue a los Jugadores no más tarde que cinco (5) días después del último juego del Equipo o el último día de entrenamiento, lo que sea más tarde; (ii) se hagan los pagos por los juegos de acuerdo con la estructura de bonos indicada en la Sección 10.9 y (iii) se proporcione transporte en viaje redondo entre la casa del Jugador Fuera de la Temporada y la localidad en que se deba reportar a costo de la MLS/Equipo. Si estos requisitos se cumplen y el Equipo programa un Juego de Exhibición durante este período, los Jugadores pudieran tener obligación de reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes del inicio de dichos juegos.
La intención de las partes al permitir dichos juegos y entrenamiento es permitir a la MLS participar en competencias significativas y no evadir el requisito de que el campamento de entrenamiento de Pre-Temporada se inicie no más de seis (6) semanas antes del primer juego de la Temporada Regular. La MLS no abusará de esta disposición, ni de esta intención expresada, al programar juegos y entrenamiento Fuera de Temporada.
Si la Copa MLS se juega antes del 1º de noviembre en un año, la MLS y la MLSPA utilizarán sus mejores esfuerzos para negociar una revisión de las reglas con respecto a los calendarios de entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada indicándose que si las partes no pueden ponerse de acuerdo, la MLS podrá continuar programando entrenamientos y juegos entre la Copa MLS y el 30 de noviembre según la Sección 17.2(c).
Condicionamiento Físico Fuera de Temporada: Los Equipos podrán exigir condicionamiento físico Fuera de la Temporada y el reporte remoto de dicho condicionamiento.
Sección 17.3 Descanso por Día de Acción de Gracias:
Jugadores que Participan en la Post-Temporada: Los Jugadores que tengan obligación de jugar en un juego de Post-Temporada en el fin de semana del Día de Acción de Gracias en Estados Unidos tendrán derecho a recibir días de descanso durante la interrupción de dos (2) semanas de la Post-Temporada (actualmente entre la Fecha 2 de las Semi-Finales de Conferencia y la Fecha 1 del Final de la Conferencia), según se determine a discreción del Equipo:
Opción 1: tres (3) días consecutivos de descanso; o
Opción 2: un fin de semana de descanso (desde el mediodía del viernes hasta el domingo – los Equipos podrán entrenar hasta el mediodía del viernes) más un día de descanso adicional.
Jugadores que No Participan en la Post-Temporada: Los Jugadores que tengan obligación de entrenar después de su juego final en la MLS recibirán tres (3) días consecutivos de descanso incluso el Día de Acción de Gracias en Estados Unidos según lo determine el equipo a su discreción.
Sección 17.4 Sin Actividad de Fútbol: Los Equipos no participarán en ninguna actividad relacionada al fútbol por un mínimo de cuatro (4) semanas consecutivas cada año, aproximadamente del 6 de diciembre al 3 de enero. Aproximadamente el 15 de enero de cada año o antes, la MLS notificará a la MLSPA de las semanas exactas a las que se aplicará esta disposición en el año siguiente. Sin importar lo anterior, en el caso de que la Liga determine a su discreción razonable que un Juego de Exhibición no podrá programarse en ningún otro momento, entonces la MLS podrá, después de consultar a la MLSPA, programar dichos juegos antes del 23 de diciembre o después del 6 de enero, siempre y cuando los requisitos de vacaciones de los Jugadores y otras disposiciones de este Artículo (que no sean la notificación sobre el 15 de enero que señala la Sección 17.4) se cumplan de otra manera. A discreción de cada Equipo, los requisitos de esta Sección 17.4 podrán incluir los requisitos de vacaciones que indica el Artículo 13 (es decir, cada Equipo podrá usar estas cuatro (4) semanas sin actividad del fútbol para cumplir parte de las seis (6) semanas totales o cinco (5) semanas consecutivas de vacaciones obligatorias).
Sección 17.5 Número de Juegos: A partir del inicio de la Temporada Regular de la MLS hasta el 23 de diciembre, cada Equipo no podrá jugar más de:
Hasta treinta y ocho (38) juegos de la Temporada Regular;
Seis (6) juegos de Post-Temporada, incluso la Copa MLS; se indica que la MLS tiene discreción para dividir los juegos de la Temporada Regular y los de Post-Temporada dentro del número fijado de juegos de la Temporada Regular y los juegos de la Post-Temporada;
Cinco (5) Juegos de Exhibición/juegos de Torneo No Obligatorio;
Todos los Torneos de la FIFA/CONCACAF/USSF/CSA/Obligatorios así como los torneos de calificación o juegos "play-in" (por ejemplo, Copa Libertadores, USOC, Copa de Canadá, CCL);
Un (1) torneo adicional organizado por la Liga; y
La Copa de Campeones de Estados Unidos-México recién creada (la MLS consultará a la MLSPA sobre el calendario y otros asuntos relacionados a los Jugadores para dicho juego).
La MLS no programará a los Jugadores para que jueguen cuatro (4) juegos en un período de siete (7) días, a menos que dicho calendario no se pueda evitar razonablemente.
Ningún equipo podrá jugar un juego dentro de las treinta y seis (36) horas después del final de un juego anterior, a menos que dicho calendario no se pueda evitar razonablemente, en cuyo caso, ningún Jugador podrá jugar en ambos juegos.
Para evitar dudas, los deberes en el equipo nacional (incluso los equipos nacionales senior y de jóvenes, o los equipos Olímpicos de cualquier nación) no contarán con respecto a esta limitación, pero pudieran estar sujetos a las limitaciones señaladas en la Sección 8.3.
No hay ninguna limitación en el número de juegos jugados entre la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de la Pre-Temporada y el inicio de la Temporada Regular.
Sección 17.6 Formato de Post-Temporada: La Liga consultará a la MLSPA antes de cambiar el formato de Post-Temporada.
Sección 17.7 Discreción de la MLS: La MLSPA reconoce que, con excepción de lo que se indica en este Artículo 17, la MLS tiene derecho, a su sola discreción, de programar los juegos de la Pre-Temporada y la Temporada de Liga y de programar la participación de los Jugadores en los juegos, ya sea internacionales o nacionales.
ARTÍCULO 18
CONVENIO
ESTÁNDAR DE JUGADOR
Sección 18.1 Formulario del Convenio:
(i) Todas las firmas de Jugadores durante la vigencia de este Convenio consistirán en: (i) un Convenio Estándar de Jugador (copia adjunta al presente como Anexo 1 y forma parte de este CNC); y (ii) cualquier anexo al CEJ (incluidos, entre otros, los tablas del CEJ, los convenios de comercialización, las cartas de rescisión, los convenios de compra y los convenios de transferencia/préstamo que sean relevantes para los fines del Presupuesto de Salarios o asignación) según lo acordado. entre la MLS y el Jugador.
(ii) La MLS proporcionará copias de: (i) el CEJ de cada Jugador; y (ii) cualquier anexo al CEJ de cada Jugador según lo acordado entre la MLS y el Jugador que sea consistente con las disposiciones de este CNC (incluidos, entre otros, los tablas del CEJ, los convenios de comercialización, las cartas de rescisión, los convenios de compra total, convenios de transferencia/préstamo que sean relevantes para el Presupuesto de Salarios o fines de asignación, y autorizaciones de descuento), a la MLSPA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma. Si el documento no requiere la firma del Jugador, por ejemplo una carta de baja, la MLS proporcionará la misma a la MLSPA dentro de cinco (5) días del recibo o entrega de la misma por parte de la MLS o del equipo correspondiente. Si cada uno los documentos no son firmados por el Jugador al mismo tiempo, la MLS proporcionará a la MLSPA los documentos cuando sean firmados. Por ejemplo, si un Jugador firma y entrega la Tabla de su Convenio Estándar de Jugador a su Equipo y/o a la MLS el 1º de enero, y luego entrega el Convenio Estándar de Jugador a su Equipo y/o a la MLS el 10 de enero, la MLS entregará a la MLSPA la Tabla dentro de cinco (5) días hábiles después del 1º de enero, y el Convenio Estándar de Jugador dentro de cinco (5) días hábiles del 10 de enero. Si en cualquier momento alguno de los documentos aquí mencionados es entregado a la MLSPA, dichos documentos no han sido firmados por la MLS, entonces la MLS entregará a la MLSPA copia con todas las firmas de los documentos aplicables dentro de cinco (5) días hábiles después de la firma de la MLS. La MLS entregará los documentos en la manera que señala este Párrafo a la MLSPA por medio de correos electrónicos semanales el lunes y viernes de cada semana a la dirección electrónica indicada por la MLSPA.
(iii) La MLS dará una notificación en el Calendario de cada Jugador en francés, italiano, portugués, y español de que, previa solicitud, el CEJ está disponible en francés, italiano, portugués, y español. Al solicitarlo un Jugador cuyo idioma materno sea francés, italiano, portugués o español, la MLS proporcionará dicha traducción del CEJ al Jugador. La MLS mantendrá las traducciones en sus expedientes. En todos los casos de traducción, regirá la versión del contrato en el idioma inglés.
Sección 18.2 Estatus de los CEJ Anteriores y Nuevos: Todos los CEJ y otros convenios que se firmen entre la MLS y cualquier Jugador antes de la fecha de vigencia de este CNC seguirán en plena vigencia y efecto durante sus vigencias señaladas y los años de opción, excepto que esos CEJ se considerarán enmendados de manera que requieran que las partes cumplan con todos los términos de este CNC, incluso los términos del CEJ. Todos los CEJ firmados después de la fecha de vigencia de este Convenio quedarán sujetos a los términos de este Convenio, incluso el formulario del CEJ revisado que se adjunta aquí.
Sección 18.3 Agentes de Jugadores y Certificación de Agentes:
El Jugador, si así lo desea, podrá designar a un agente para conducir a nombre suyo, o para ayudarle, en la negociación de un salario individual y/o beneficios adicionales, siempre y cuando, si la MLSPA prepara e implementa un programa de certificación de agentes, la MLS y sus Equipos hayan certificado la autorización del agente para fungir como agente de un jugador para dichos fines. En el caso de los Jugadores que negocian para ingresar a la MLS desde otra liga, o de Jugadores que se transfieran fuera de la MLS, el Jugador podrá designar un agente que no esté certificado por la MLSPA.
Si la MLSPA prepara e implementa un programa de certificación de agentes, la MLSPA entregará a la MLS una lista completa de los agentes de jugadores certificados a quien cada Jugador haya designado para actuar a nombre suyo para los fines señalados en esta Sección 18.3.
Si, de acuerdo con la Sección 18.3(ii), la MLSPA notificó a la MLS que un Jugador designó a un agente certificado de un jugador específico o agentes para que actúen a nombre suyo respecto a los fines descritos en esta Sección, la MLS no podrá negociar ni intentar negociar un salario individual ni beneficios adicionales para incluirse en un CEJ de dicho Jugador con ningún agente de jugadores que no sea el agente designado por el jugador.
El programa de certificación de agentes de la MLSPA incluirá un procedimiento para que la MLS presente quejas a la MLSPA respecto a la conducta de los agentes certificados de los jugadores y para que dichas quejas se investiguen y se dé una respuesta a la MLS.
Ningún consultor contratado por la MLS será pagado ni solicitará comisiones del Jugador.
Sección 18.4 Incumplimiento: Un Jugador podrá dar por terminado su CEJ dando diez (10) días hábiles de notificación a la MLS y a la MLSPA, si (i) la MLS incumple su obligación de pagar el salario señalado en el Párrafo 1 del CEJ o no cumple alguna de las obligaciones importantes que la MLS debe desempeñar según el CEJ y (ii) la MLS no remedia dicho incumplimiento dentro de diez (10) días hábiles ni notifica de su intención de someterse a arbitraje dentro de siete (7) días hábiles a partir de que el Jugador notifique por escrito a la MLS y a la MLSPA de dicho incumplimiento. El Jugador conviene en que no tendrá ningún derecho a dar por terminado su CEJ antes de la conclusión de su vigencia (incluyendo los períodos de opción) a menos que se indique expresamente en este CNC o sea por convenio mutuo por escrito con la MLS. En el caso de que la MLS dispute una afirmación del Jugador de que está en incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el Párrafo 1 del CEJ o que de alguna otra manera no desempeñó alguna otra obligación importante del CEJ, y luego se determina, según los procedimientos de agravio que indica el Artículo 21 de este CNC, que ocurrió el incumplimiento, la MLS tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de dicho fallo para remediar el incumplimiento. Mientras esté pendiente el procedimiento de Agravio concerniente a la existencia de un incumplimiento, el CEJ del Jugador seguirá en vigencia.
Sección 18.5 Validez del CEJ: No se deberá ningún tipo de remuneración a ningún Jugador (ya sea con contrato Garantizado o de otro tipo) respecto al período de cualquier huelga o cierre, pero una huelga o cierre no anulará ni de ninguna otra manera afectará la validez de un CEJ después de la conclusión del paro laboral. Durante un paro laboral, un Jugador podrá obtener empleo como jugador profesional de fútbol fuera de la MLS, pero cualquier contrato con el otro club que emplee al Jugador durante un paro laboral de la MLS deberá indicar que el Jugador regresará a la MLS después de la conclusión del paro laboral si la vigencia de su CEJ no se ha vencido. La MLS no tendrá ningún remedio en contra de la MLSPA si el Jugador viola esta disposición.
Sección 18.6 Contratos Garantizados:
Limitaciones respecto a la Terminación de un Contrato Garantizado: Donde la Categoría del Jugador esté Garantizada, el CEJ no podrá ser dado por terminado por la MLS sólo en virtud de la calidad del desempeño del Jugador en el campo o el hecho de que el Jugador pudiera haber sufrido una lesión (incluso una lesión que cause la muerte o incapacidad) durante el desempeño de sus deberes como Jugador de la MLS así como sus deberes con el Equipo Nacional, aunque podrá terminarse de acuerdo con otras disposiciones de este CNC que se relacionen a la terminación de un CEJ.
Garantía Automática: Los Contratos estarán Garantizados para todos los Jugadores que hayan completado al menos un (1) Año de Servicio con la MLS, indicándose que un Jugador que haya completado al menos un (1) Año de Servicio con la MLS podrá seguir en un Contrato Semi-Garantizado durante la Pre-Temporada del año inmediatamente siguiente a completar su primer Año de Servicio con la MLS, pero si dicho Jugador está bajo contrato después de la Fecha de Cumplimiento de las Alineaciones en cualquier momento en el futuro después de ganar su primer (1) Año de Servicio con la MLS, el CEJ del Jugador en adelante deberá estar garantizado.
Jugadores de Cantera:
Un Jugador que no tenga Años de Servicio con la MLS pudiera tener un Contrato Semi-Garantizado, siempre y cuando todos los Jugadores de Cantera que tengan diecinueve (19) años de edad por lo menos deberán tener un Contrato Garantizado por su primer año.
Cuando la MLS o un Equipo ofrezca un contrato a un Jugador de Cantera, a dicho Jugador de Cantera se le proporcionará simultáneamente la información de contacto con la MLSPA.
Sección 18.7 Contratos Semi-Garantizados:
Sin limitar las demás disposiciones de este CNC respecto a la terminación de un CEJ, y sujeto a las limitaciones respecto a la terminación de los CEJ de Jugadores lesionados, donde la Categoría del Jugador esté Semi-Garantizada, la MLS podrá dar por terminado un CEJ entre el 1º de enero y la Fecha de Garantía del Contrato de cualquier año dado, sin ninguna obligación de ninguna de las partes si el Jugador, según la sola y absoluta discreción de la MLS, no demuestra habilidades suficientes o habilidad competitiva para calificar o continuar siendo miembro de la alineación activa del Equipo. Al tomar esta determinación, la MLS podrá, pero sin obligación, considerar entre otros factores la remuneración del Jugador en comparación a otros Jugadores o jugadores a quien la MLS desee firmar y cualquier otra guía sobre las alineaciones y/o presupuestos aplicables a la MLS y al Equipo.
Con apego a las demás disposiciones de este CNC respecto a la terminación del CEJ de Jugadores lesionados, si la MLS no ha dado por terminado un CEJ según la subsección (i) anterior, antes de la Fecha de Garantía del Contrato de un año dado, no podrá dar por terminado dicho CEJ sino hasta el 31 de diciembre inmediatamente posterior.
Sección 18.8 Duración Mínima del CEJ/CEJ a Corto Plazo: Con apego a la Sección 18.7, de ser aplicable, el CEJ del Jugador no se vencerá antes del 31 de diciembre del año en que se firme excepto en el caso de:
Jugadores que estén en préstamo con clubes/ligas fuera de Estados Unidos y Canadá, siempre que la Fecha de Vencimiento coincida con el vencimiento del préstamo;
Jugadores que ingresan a la MLS de una liga fuera de Estados Unidos y Canadá;
En el caso de Jugadores (i) que juegan en una Filial; y (ii) que están prestados a un Equipo filial de la MLS, dicho CEJ pudiera vencerse antes del 31 de diciembre del año en que se firmó el CEJ siempre y cuando dicho Jugador (1) tenga veinticinco (25) años de edad o menos y (2) se le firmó por no más de cuatro (4), contratos de cuatro (4) días, durante el cual el tiempo total (es decir, un máximo de dieciséis (16) días, el Jugador podrá incluirse en la alineación del día de juego por no más de cuatro (4), y jugar en no más de dos (2) juegos de la Temporada de Liga e indicándose además que durante dicho tiempo, el Jugador podrá jugar en cualquier juego de USOC, en Juegos de Exhibición, en Torneos de la Liga MX y juegos de la CCL (cada uno de ellos, un "CEJ a Corto Plazo"). Si un Jugador que firme un CEJ a Corto Plazo juega en un juego de la Temporada de Liga, ganará un Año de Servicio con la MLS sólo para los fines de determinar si el Jugador cumple con los requisitos de la Agencia Libre o del Draft de Re-Ingreso, pero de otra manera, dicho Jugador no acumulará un Año de Servicio por el tiempo en que estuvo firmado con un CEJ a Corto Plazo.
Los Jugadores que estén en un CEJ a Corto Plazo no tendrán derecho ni estarán sujetos a lo siguiente: los beneficios que se especifican en las Secciones 10.13 (Plan de Retiro), 10.16 (Gastos de Mudanza) con la excepción de los beneficios de alojamiento y de viáticos que se indican en esa Sección, y 10.20 (Depósito Directo); vacaciones y beneficios de descanso que se especifican en el Artículo 13, indicándose sin embargo que si se da a su Equipo un día de descanso, el Jugador firmado a un CEJ a Corto Plazo también recibirá el día de descanso; el pago por terminación de contrato que se indica en la Sección 18.11; y las coberturas de seguro que se indican en el Artículo 22, excepto los beneficios del seguro de compensación de los trabajadores que se indican en la Sección 22.5.
A los Jugadores que firmen un CEJ a Corto Plazo se les pagará $250 adicionales por cada juego en que el Jugador esté en la alineación del día de juego, $500 por cada juego que el Jugador juegue y $750 por cada juego que inicie el Jugador. Dichos pagos no son acumulativos (es decir, al Jugador con CEJ a Corto Plazo que inicie un juego se le pagarán $750).
Sección 18.9 Efecto de la Terminación del CEJ: Excepto como se indique aquí de otra manera, al darse por terminado el CEJ ya sea por parte del Jugador o de la MLS, todas las obligaciones de la MLS con el Jugador incluyendo, sin limitación, cualquier obligación de pagar cantidades al Jugador cesarán en la fecha de vigencia de la terminación, excepto que la MLS y el Jugador seguirán siendo responsables de todas y cada una de las obligaciones incurridas antes de la fecha de la terminación. Al ocurrir dicha terminación, y excepto como de otra manera se señale en este CNC, la MLS cumplirá con las regulaciones de la FIFA respecto al registro internacional del jugador y los derechos de juego.
Sección 18.10 Terminaciones que Resulten de una Contracción: En el caso de que la MLS reduzca el número de Equipos de la Liga, los Jugadores con Contratos Semi-Garantizados en el Equipo que se contraiga podrán ver terminados sus CEJ. Después de que los Jugadores del Equipo que se contraiga se dispersen a otros Equipos de la Liga, los contratos de los Jugadores de dichos otros Equipos podrán darse por terminados de una manera consistente con su CEJ y el CNC.
Sección 18.11 Pago por Terminación de Contrato: Al Jugador que tenga un CEJ Semi-Garantizado, que sea dado de baja antes de la Fecha de Garantía del Contrato se le pagará un pago por terminación de seis (6) semanas de su salario base.
Sección 18.12 Terminación del Seguro Médico: Un Jugador quien: (i) tiene al menos seis (6) Años de Servicio en la MLS; y (ii) anuncia que pretende retirarse como jugador profesional de fútbol, podrá elegir tener la cobertura de la MLS y podrá elegir que la MLS cubra el costo de dos (2) meses de los Beneficios de la Ley Integral de Beneficios y Retiro (“COBRA”). Un Jugador podrá solamente elegir extender su cobertura de seguro de salud de acuerdo con esta Sección una (1) vez.
Sección 18.13 Aumento en el Salario Base Anual: Cada CEJ que cubra más de una (1) Temporada de Liga (incluso años en que la MLS tenga una opción para extender el CEJ) y que proporcione al Jugador un Salario Base de $180,000 o menos en un año dado, incluirá aumentos anuales en el salario base de no menos de cinco por ciento (5%) por año después de dicho año, a menos que una porción del contrato incluya una vigencia garantizada inicial de dieciséis (16) meses o más, en cuyo caso la vigencia inicial no necesita incluir un aumento anual del cinco por ciento (5%).
Sección 18.14 Opciones:
En el caso de los Jugadores que tengan veintiún (21) años de edad (es decir, no han cumplido veintidós (22) años o más durante el año calendario en que se firme el CEJ), o los Jugadores para quienes el CEJ con la MLS es su primer contrato de fútbol profesional, no podrá incluir más que tres (3) opciones unilaterales en el CEJ de dicho Jugador y dichas opciones, en total, podrán prolongar el CEJ por no más de tres (3) años. Para todos los otros Jugadores, la MLS no podrá incluir más de dos (2) opciones unilaterales en el CEJ de cualquier Jugador en dichas opciones, en total, podrá extender el CEJ por no más de dos (2) años.
En el caso de que la MLS ejerza su derecho de adquirir un Jugador que está en préstamo, la MLS pudiera incluir hasta dos (2) o tres (3) opciones unilaterales (en base a los criterios indicados en el párrafo anterior) en el CEJ de dicho Jugador, y dichas opciones, en total, podrán extender el CEJ por no más de dos (2) o tres (3) años durante la vigencia del CEJ después de dicha adquisición del CEJ del Jugador. Para evitar dudas, la nueva vigencia inicial del CEJ inmediatamente después de la transferencia permanente del Jugador no se considerará como una de las dos (2) o tres (3) opciones unilaterales a las que se hace referencia en la oración anterior.
Además en el caso de los Jugadores cuyo salario base es $180,000 o menos durante el último año, cada una de las opciones unilaterales se fijará en no menos de: (i) un diez por ciento (10%) de aumento en salario base, siempre y cuando el Jugador juegue en al menos el cincuenta por ciento (50%) de los juegos (es decir, dieciocho (18) juegos en una temporada de treinta y seis (36) juegos) por su Equipo asignado durante la temporada de la Liga Anterior; o (ii) o un quince por ciento (15%) siempre y cuando el Jugador juegue en al menos setenta y cinco (75%) de los juegos (es decir, veintisiete (27) juegos en una temporada de treinta y seis (36) juegos) para sus Equipos asignados durante la Temporada de Liga anterior.
La MLS creará un formulario de recibo que firmará el Jugador indicando que el Jugador reconoce la existencia de un número específico de opciones unilaterales en el contrato del Jugador. Además, previa solicitud, la MLS traducirá el texto de la opción del contrato del Jugador al idioma materno de dicho Jugador.
En todos los casos de traducción, regirá la versión del contrato en el idioma inglés.
Sección 18.15 Fecha de Ejercicio de la Opción: La fecha de ejercicio de la opción de cada Jugador no será después de la fecha más tardía entre: (i) el 1º de diciembre y (ii) el día siguiente a que el Equipo del Jugador sea eliminado de la liguilla o gane la Copa MLS o juegue en la Copa de Campeones de Estados Unidos-México (de ser aplicable) pero en ningún caso después del 16 de diciembre. Si la Fecha de Ejercicio de la Opción es posterior al 1º de diciembre y la opción del Jugador no se ejerce, entonces la Liga seguirá pagando al Jugador y proporcionándole el seguro de salud hasta la fecha que sea treinta y siete (37) días después de la Fecha de Ejercicio de la Opción (es decir, si la Fecha de Ejercicio de la Opción es el 8 de diciembre de 2020, al Jugador cuya opción no se ejerza se le pagará y se le extenderá el seguro de salud hasta el 14 de enero de 2021).
Sección 18.16 Registro de los Jugadores: Los procedimientos de registro de los Jugadores será de acuerdo con las políticas y guías de la USSF o, de ser aplicable, la CSA.
ARTÍCULO
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ALINEACIONES
Sección 19.1 Tamaño de la Alineación: Las alineaciones de los Equipos consistirán en lo siguiente:
Alineación Senior: Cada Equipo tendrá de dieciocho (18) a veinte (20) jugadores en la alineación senior (la "Alineación Senior”). A los Jugadores que están en la Alineación Senior deberá pagárseles un salario base igual o mayor al Salario Mínimo Senior que se señala en la Sección 10.3. Para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, si el Equipo no llena un mínimo de dieciocho (18) espacios, la Liga imputará un Salario Mínimo Senior a los espacios no llenados hasta dieciocho (18). Por claridad, un Equipo podrá tener diecisiete (17) Jugadores en la Alineación Senior, pero para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, la Liga imputará un jugador dieciocho (18) con Salario Mínimo Senior. La MLS y la MLSPA convienen en reunirse y consultarse antes del vencimiento de este Convenio para discutir la posibilidad de modificar el CNC para agregar la Alineación Suplementaria (lo que significaría la alineación de los Jugadores en cualquier Equipo de la MLS que no contarán en contra del Presupuesto de Salarios del Equipo) en una base neutral respecto al costo a la Alineación Senior.
Alineación Suplementaria: Cada Equipo tendrá una Alineación Suplementaria de ocho (8) o más Jugadores adicionales. No hay ningún requisito de llenar todos los espacios. Los espacios en la Alineación Suplementaria no contarán contra el Presupuesto de Salarios del Equipo. Los espacios en la Alineación Suplementaria incluirán Jugadores de la Generación adidas que no se hayan graduado.
Espacios 21-24 de la Alineación: Hasta a cuatro (4) Jugadores se les pagará un salario base que es al menos el Salario Mínimo Senior; y
Espacios 25-28 de la Alineación: Hasta a cuatro (4) Jugadores se les pagará un salario base que es al menos el Salario Mínimo de Reserva, siempre y cuando se cumplan las demás reglas respecto a los Jugadores con Salario Mínimo de Reserva que se señalan en las Secciones 10.4 y 10.6.
Se podrán agregar espacios en la alineación por encima de 28 a discreción de la Liga y los Jugadores que ocupen dichos espacios ganarán un salario base no menor al Salario Mínimo de Reserva, siempre y cuando se cumplan las demás reglas respecto a los Jugadores con Salario Mínimo de Reserva que se señalan en las Secciones 10.4 y 10.6. Dichos espacios en la alineación no contarán contra el Presupuesto de Salarios del Equipo.
Sección 19.2 Fecha de Cumplimiento con la Alineación: La Fecha de Cumplimiento con la Alineación no será antes de la fecha más temprana entre el (i) 1º de marzo y (ii) dos (2) semanas después del inicio de la Pre-Temporada. La Fecha de Cumplimiento de la Alineación se aplica solamente a la Temporada Regular.
Sección 19.3 Fecha de Congelación de la Alineación: La Fecha de Congelación de la Alineación no será después de la fecha más tardía entre: el (i) 15 de septiembre y (ii) cuatro (4) semanas antes del inicio de la Post-Temporada. La Fecha de Congelación de la Alineación se aplica solamente a la Temporada Regular y a la Post-Temporada.
Sección 19.4 Espacios para Jugadores Jóvenes:
Tiempo y Número de los Espacios: A partir de 2021 la MLS podrá, a discreción suya, agregar hasta tres (3) espacios de Jugadores Jóvenes a cada Equipo de la MLS. Dichos espacios se considerarán espacios de Alineación Senior.
Jugadores Elegibles para los Espacios de Jugadores Jóvenes:
Edad: El Jugador deberá tener veintidós (22) años de edad al menos en el año que sea elegible para jugar en un juego de la MLS.
Jugador en su Primer Contrato: El Jugador deberá estar firmando su primer CEJ con la MLS; y
El Jugador es un Jugador Internacional o Nacional jugando fuera de la MLS en el momento en que firme su primer CEJ con la MLS; o
El Jugador está firmando su primer CEJ como Jugador de Cantera (es decir, no incluyendo a jugadores firmados en draft, jugadores elegibles al draft o jugadores de la Generación adidas).
Jugador de Cantera o Jugador de SuperDraft que Firme su Segundo Contrato con la MLS: Un Jugador de Cantera o un Jugador del SuperDraft deberá estar firmando su segundo CEJ con la MLS, siempre y cuando dicho Jugador haya sido firmado inicialmente como Jugador de Cantera o Jugador de SuperDraft (y cumpla con los requisitos de edad y compensación que se indican en esta Sección 19.4).
Tratamiento del Presupuesto:
Jugadores de Veinte (20) Años de Edad o Menos: Los primeros $150,000 del salario de los Jugadores será absorbido por el presupuesto de salarios;
Jugadores de Veintiún (21) o Veintidós (22) Años de Edad: Los primeros $200,000 del salario del Jugador será absorbido por el presupuesto de salarios (con apego a los requisitos que se indican en esta Sección 19.4);
En el caso de todos los Jugadores, las cantidades que pasen del Cargo al Presupuesto de Salarios serán pagadas de una manera discrecional por el Equipo del Jugador.
La MLS podrá a su sola discreción y en consistencia con la Sección 10.10(xii), aumentar los gastos reales de $150,000 y $200,000 que se indican en (a) y (b) anteriores para ser absorbidos por el presupuesto de salarios por una cantidad igual al porcentaje de aumento del presupuesto de salarios.
Tratamiento de la Alineación: Un Jugador que firme a los veintidós (22) años de edad o menos podrá continuar ocupando el Espacio de Jugador Juvenil durante todo el año en que cumpla veinticinco (25) años de edad indicándose que para los Jugadores que no son de Cantera o no son del SuperDraft, dicho Jugador deberá estar en su CEJ inicial con la MLS (los Jugadores de Cantera podrán continuar ocupando un Espacio de Jugador Juvenil siempre y cuando su primer o segundo CEJ haya sido firmado a la edad de veintidós (22) o menos).
Remuneración: Un Jugador podrá ganar no más que el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios como se indicó antes, indicándose que: (i) los Equipos pueden pagar cantidades adicionales en la forma de un cargo por adquisición (transferencia o préstamo); y (ii) un Jugador de Cantera o un Jugador de SuperDraft en su segundo CE con la MLS podrá ganar hasta $200,000 por encima del Cargo al Presupuesto de Salarios.
Transferencia de un Jugador: En el caso de un Jugador que ocupe un Espacio de Jugador Juvenil que se transfiera fuera de la MLS, cien por ciento (100%) de los ingresos por la venta se pagará al Equipo. Después de consultar con la MLSPA, la Liga podrá, a su discreción permitir que los Equipos conviertan parte o todos los ingresos de la transferencia de un Jugador a la asignación. Sin importar lo anterior, en el caso en que dicho Jugador transferido haya sido firmado originalmente como un Jugador de Cantera o un Jugador de SuperDraft, entonces se aplicarán las directrices de la MLS con respecto a la conversión de todo o parte del cargo por transferencia a la asignación. El Equipo debe recuperar todas las cantidades discrecionales pagadas por encima del Presupuesto de Salarios antes de ninguna conversión a la asignación; la conversión es solamente posible por las cantidades de utilidad neta.
Aumento, Disminución o Eliminación del Número de Espacios: La MLS podrá disminuir o eliminar el número de Espacios para Jugadores Juveniles a su sola discreción. La MLS podrá aumentar los Espacios para Jugadores Juveniles solamente después de consultar con la MLSPA, indicándose que cualquier aumento quedará sujeto al cuarenta por ciento (40%) del Gasto Adicional como se indica en la Sección 10.10(xx), y la MLS recibirá crédito respecto a dicho cuarenta por ciento (40%) por cantidades gastadas en Jugadores de Cantera o Jugadores de SuperDraft que estén bajo contrato en el año en que se agreguen Espacios de Jugadores Juveniles, (es decir, el Espacio Adicional de un Jugador Juvenil es solamente para Jugadores de Cantera, no se aplicará la disposición de Gasto Adicional como se indica en la Sección 10.10(xx).
ARTÍCULO
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DISCIPLINA; REGLAS Y REGULACIONES
Sección 20.1 Disciplina por Causa Justificada:
Disciplina del Equipo: Un Equipo podrá imponer disciplina, por causa justa, de acuerdo con la tabla siguiente o de acuerdo con las reglas convenidas del Equipo. La disciplina del Equipo quedará sujeta a las disposiciones de agravio-arbitraje del Artículo 21 de este documento. Se entregará a la MLSPA notificación oportuna de cualquier disciplina del Equipo.
Tardanza:
Los Jugadores recibirán una advertencia por el primer incidente que implique tardanza a una práctica programada, a una cita médica, a una comparecencia, a una reunión de Equipo o a otra función del Equipo.
La multa máxima por tardanza para Jugadores que ganen hasta $400,000 de salario base por una segunda ofensa será de $300.
La multa máxima por tardanza para Jugadores que ganen de $400,000.01 a $750,000 de salario base por una segunda ofensa será de $500.
La multa máxima por tardanzas por Jugadores que ganen más de $750,000 de salario base por una segunda ofensa será $750.
Los Jugadores podrán ser disciplinados por cada incidente recurrente posterior. Se evaluarán las infracciones adicionales incidente por incidente y quedarán sujetas a mayores multas hasta incluir la suspensión sin goce de sueldo y/o la terminación del contrato.
Lo anterior no se aplicará a tardanzas respecto a un juego que está sujeto a las demás disposiciones de esta Sección, del CNC y del CEJ.
Ausencias:
Se multará a los Jugadores por la primera ocasión en que se ausenten de una práctica programada, de una cita médica, de una comparecencia, de la reunión de un Equipo u otra función del Equipo.
La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen hasta $400,000 de salario base por una primera ofensa será de $500.
La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen hasta de $400,000.01 hasta $750,000 de salario base por una primera ofensa será de $750.
La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen más de $750,000 de salario base por una primera ofensa será de $1,000.
Los Jugadores podrán ser disciplinados por cada incidente recurrente posterior. Se evaluarán las infracciones adicionales incidente por incidente y quedarán sujetas a mayores multas hasta incluir la suspensión sin goce de sueldo y/o la terminación del contrato.
Lo anterior no se aplicará a no presentarse a un juego que está sujeto a las demás disposiciones de esta Sección, del CNC y del CEJ.
Reglas del Equipo y Multas:
Los Jugadores y los Equipos podrán crear una tabla de reglas del Equipo que cubra otros asuntos locales (p. ej. código de vestir, uso de los teléfonos celulares en reuniones).
Estas reglas del Equipo están sujetas a las demás disposiciones del CNC y del CEJ en relación con las obligaciones del Jugador y la disciplina.
La adopción final de las reglas está sujeta a la aprobación por parte del Comisionado a su discreción.
Las multas de las reglas del Equipo por las primeras y segundas ofensas por tardanza y por no presentarse no podrán exceder las multas indicadas en la Sección 20.1(i)(a) y (b).
Sin importar la creación de las reglas del Equipo, incluso la aprobación del Comisionado, la Liga podrá, a su discreción, imponer disciplina sin importar la tabla de reglas del Equipo por ciertas faltas de conducta de acuerdo con las Secciones 20.1(ii) ó 20.2. En dicho caso, se aplicará la Sección 20.1(iii).
Cierta Disciplina del Comisionado: En el caso de disciplina del Comisionado por faltas de conducta fuera del campo de juego que el Comisionado (o la persona que designe) determine sea dañina a la reputación e imagen pública de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol (es decir, dentro del alcance de la Sección 20.2 siguiente) quedará sujeta al estándar de "causa justa" y será resuelta por un árbitro imparcial, como lo señalan las disposiciones sobre agravios-arbitraje del Artículo 21 de este documento.
Sin Duplicación: Aunque tanto el Equipo como la Liga pudieran tener autoridad para sancionar la falta de conducta de un Jugador, en caso de que tanto el Equipo como la Liga impongan disciplina por la misma conducta, solamente tendrá vigencia la disciplina impuesta por la Liga.
Sección 20.2 Disciplina por Conducta en el Campo de Juego y Conducta Dañina Fuera del Campo de Juego: Se entiende y conviene en que la disciplina al Jugador por faltas de conducta en el campo de juego o por faltas de conducta fuera del campo de juego que sean dañinas a la reputación e imagen pública de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol, se determinarán, como se describe luego en este documento de manera más amplia, por el Comisionado o la persona que designe.
Faltas de Conducta en el Campo de Juego: "Las Faltas de Conducta en el Campo de Juego" incluirán las faltas de conducta que ocurran en cualquier estadio o instalaciones de juego, en y/o alrededor del estadio o instalaciones de juego (que impliquen a cualquier persona o propiedad dentro o alrededor del estadio o instalaciones de juego) incluyendo, sin limitación: el campo de juego, los vestidores, los estacionamientos, las tribunas de los espectadores y otras instalaciones para espectadores, y otras áreas traseras y subterráneas, incluso las que se usan para la producción de televisión y otros medios informativos), y que ocurran en, durante o en relación con cualquier juego o torneo en que el Jugador compita.
La Disciplina por faltas de conducta en el campo de juego ordinariamente será considerada e impuesta por el Comité de Disciplina de la MLS, actuando como designados del Comisionado. Dicho comité estará compuesto de cinco (5) miembros, todos los cuales excepto uno serán nombrados por el Comisionado, y al menos dos (2) de las personas nombradas por la Liga serán antiguos jugadores de la MLS. Para cualquier cambio en la membresía del Comité de Disciplina, la MLS consultará a la MLSPA antes de hacer un nuevo nombramiento. El otro miembro será nombrado por la MLSPA y será un antiguo jugador de la MLS pero no será un jugador activo ni empleado de la MLSPA. La disciplina por faltas de conducta en el campo de juego podrá incluir la terminación del CEJ o una suspensión sin goce de sueldo y/o multa, y podrá imponerse sin importar si se expidió una tarjeta amarilla o una tarjeta roja. La MLS entregará a la MLSPA una copia de las reglas de procedimiento razonables del Comité de Disciplina. Dichas reglas de procedimiento están sujetas a enmiendas de la Liga de vez en cuando, en el ejercicio razonable de su discreción y después de notificar y consultar a la MLSPA. La MLS consultará a la MLSPA antes de modificar el procedimiento de apelaciones por tarjeta roja.
Cualquier disciplina del Comisionado por faltas de conducta en el campo de juego según la Sección 20.2(i) de suspensión de cinco (5) o más juegos o una multa de $5,000 o más podrá apelarse al Árbitro Imparcial según el Artículo 21. El único asunto ante el Árbitro Imparcial será si la decisión del Comisionado de imponer o de confirmar la recomendación del Comité de Disciplina que impuso la disciplina de que se trate fue arbitraria y caprichosa.
Faltas de Conducta Fuera del Campo de Juego que sean Dañinas a la Reputación e Imagen Pública de la MLS:
En el caso de que el Comisionado o la persona que designe determine que la conducta que se alega fuera del campo de juego es dañina a la imagen pública y/o reputación de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol, el incidente y la disciplina a ser impuesta, de ser el caso, será considerada y decidida por el Comisionado o la persona que designe (que podrá dar por terminado el CEJ o imponer una multa y/o suspensión, con o sin goce de sueldo, o alguna otra disciplina menor en lugar de la terminación);
Sin limitar la Sección 20.2(ii)(a), anterior, y otras disposiciones de este CNC respecto a la terminación de un CEJ, el Comisionado podrá dar por terminado un CEJ (o imponer una multa y/o suspensión, con o sin goce de sueldo, u otra disciplina menor en lugar de la terminación) en cualquier momento sin ninguna obligación más de ninguna de las partes del CEJ, con veinticuatro (24) horas de notificación escrita al jugador y a la MLSPA, por cualquiera de las razones siguientes:
si el Jugador viola el SABH o está sujeto a alguna sanción por salir positivo en la prueba de una sustancia prohibida, por falta de cumplimiento o por rehusarse a presentarse a una prueba de drogas según lo requiere el SABH;
si el Jugador apuesta o ha ofrecido o intentado apostar, dinero o cualquier cosa de valor en algún juego en el que participe algún Equipo que sea miembro de la MLS, o algún Jugador de la MLS, o en juegos del Equipo Nacional (incluso, sin limitación, por participar en cualquier clase de juego de fantasía);
si el Jugador recibe un pago en efectivo o en especie, entra en algún convenio con el Operador del Equipo o con una Entidad Relacionada del Operador del Equipo o con un tercero independiente que actúe en asociación con el Operador del Equipo, que contravenga de manera importante las restricciones sobre dicho Jugador que se incluyen en la Sección 6 de su CEJ. Sin importar lo anterior, el Comisionado no podrá dar por terminado el CEJ de un Jugador por una violación de minimis de esta subsección (iii), pero podrá imponer otra disciplina, si el Jugador no debiera haber esperado razonablemente que el recibo de un pago en efectivo en especie sería una violación de las reglas del presupuesto de salarios de la Liga;
si el Jugador está implicado en un intento de arreglar, perder o afectar indebidamente cualquier juego de la MLS o en cualquier Equipo Nacional;
si el Jugador está implicado en dar o en ofrecer cualquier soborno que implique, o apueste en cualquier juego de la MLS;
si el Jugador tiene conocimiento pero no reporta a la MLS o al Equipo un intento de parte de cualquier persona de dar o recibir un soborno que implique, o para arreglar, perder o afectar indebidamente cualquier juego de la MLS;
si el Jugador participa en un curso de insubordinación deliberado o en un solo acto considerable de insubordinación;
si el Jugador no mantiene un nivel de condición física y mental razonablemente apropiado para un atleta profesional o si se rehúsa a presentarse o no se presenta a una evaluación médica o a un tratamiento médico recomendado de acuerdo con los procedimientos fijados en el Artículo 9;
si el Jugador no presta, se rehúsa a prestar o presta con negligencia sus servicios de acuerdo al CEJ o este CNC (en ausencia de una emergencia médica o familiar importante y comprobable o una condición de fuerza mayor, p. ej., un desastre natural fuera del control del Jugador) o de cualquier otra manera viola de manera importante su CEJ o sus obligaciones bajo el CNC, y no remedia dicha violación tan pronto como sea razonablemente posible después de que la MLS le notifique por escrito de dicha violación, o haya recibido notificación escrita de la violación en tres ocasiones o más por conducta fuera del campo de juego o conducta en el campo de juego que resulte en disciplina por la que pudiera presentarse agravio según los Artículos 21 ó 22 de este Convenio, y dicha disciplina no fue anulada ya sea por un Árbitro Imparcial, el Comité de Agravios o el Comisionado (o la persona que designe).
Notificación del Tipo de Disciplina: En el momento en que se expida la disciplina del Comisionado, el Comisionado (o la persona que designe) especificará si la disciplina es por la conducta descrita en la Sección 20.1, 20.2(i) ó 20.2(ii) anterior. Una determinación del Comisionado que una conducta del Jugador cae dentro del alcance de alguna de las Secciones 20.1(i), 20.2(i) ó 20.2(ii) en lugar de otra de estas tres disposiciones será apelable al Árbitro Imparcial bajo el Artículo 21. En cualquier apelación de este tipo, el único asunto ante el Árbitro Imparcial será si la determinación del Comisionado respecto a cuál de las tres disposiciones citadas que se aplicó debidamente fue arbitraria o caprichosa.
Apelación de la Disciplina del Comisionado: Las disputas con relación a la disciplina impuesta según la Sección 20.2(i) o (ii) anterior serán procesadas exclusivamente como sigue:
Con respecto a la disciplina impuesta de acuerdo con la Sección 20.2(i), el Comisionado nombrará a un jugador anterior de la MLS quien no sea miembro del Comité de Disciplina de la MLS a quien se consultará antes de la determinación final de una apelación por parte del Comisionado o su persona designada, indicándose que el nombramiento será hecho consultando a la MLSPA. La Liga usará esfuerzos razonables para asegurarse que el consultor está presente (incluso vía telefónica) para la apelación, pero no se requiere la presencia del consultor.
El Comisionado o la persona que designe enviará oportunamente la notificación escrita de su acción al Jugador y a la MLSPA.
Si la disciplina impuesta según la Sección 20.2(i) es igual o mayor a $750 para un Jugador que gane un salario base de al menos el Salario Mínimo Senior, o es mayor de $250 en el caso de un Jugador que gane un salario base menor que el Salario Mínimo Senior, o es igual o mayor que una suspensión de dos juegos, o si la disciplina es impuesta según la Sección 20.2(ii), sin importar la gravedad, entonces la MLSPA podrá apelar por escrito al Comisionado dentro de:
si la disputa concierne disciplina impuesta según la Sección 20.2(i), cuarenta y ocho (48) horas del recibo de la decisión disciplinaria; o
diez (10) días del recibo de la decisión disciplinaria si la disciplina concierne disciplina impuesta según la Sección 20.2(ii).
Al recibir dicha notificación de apelación, el Comisionado designará una hora y lugar para la audiencia, que presidirá él o la persona que designe. La MLS programará una apelación con el Comisionado o la persona que designe en una fecha y hora razonables considerando el calendario de viaje del Jugador. El Jugador está obligado a participar en la apelación programada. Si el Comisionado o la persona que designe no está disponible para una apelación, la disciplina se suspenderá quedando pendiente la apelación. La MLS no es responsable de costos por viaje en relación con dicha audiencia. Dicha audiencia de apelación podrá llevarse a cabo en cualquier momento dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación de apelación de la MLSPA. El Comisionado consultará a la MLSPA con respecto a las personas que prestarán servicios como personas designadas por el Comisionado para audiencias de apelaciones en cada temporada.
La audiencia será por conferencia telefónica a menos que el Jugador, la MLSPA y/o la MLS soliciten que la audiencia sea en persona. La parte que solicite una audiencia en persona estará obligada a viajar a la ciudad de la otra parte para dicha audiencia. Tan pronto como sea práctico después de la conclusión de dicha audiencia, el Comisionado o la persona que designe dará una decisión por escrito que, excepto como se señala en la Sección 20.2(i), constituirá una disposición plena, final y no revisable (en arbitraje o de otra manera) de la disputa y obligará al Jugador implicado y a las partes de este CNC. Al tomar la determinación de que la disciplina debe reducirse, el Comisionado o la persona que designe considerará numerosos factores, incluso (i) precedente anterior de jugadas similares, (ii) el testimonio del Jugador, (iii) la intención del Jugador, y (iv) el historial de disciplinas anteriores del Jugador, indicándose que nada aquí limitará la discreción del Comisionado o la persona que designe para determinar la disciplina apropiada. Cualquier disciplina impuesta podrá ser confirmada, reducida o anulada por el Comisionado en dicha apelación, pero no podrá ser aumentada. No podrá suspenderse una suspensión mientras se apela, excepto como se señala en la Sección 20.2(iv)(d).
En el caso de que el Comisionado haya determinado que la conducta del Jugador cae dentro del alcance del Artículo 16 ó la Sección 20.2(ii)(a) y haya determinado que la ofensa justifica la terminación del contrato del Jugador, y la MLSPA afirme que las razones dadas por el Comisionado en apoyo de esa determinación son un pretexto por la decisión de la terminación porque la MLS cree que el "valor" del Jugador no compagina con su remuneración bajo contrato, la MLSPA podrá apelar la determinación al Árbitro Imparcial.
Sección 20.3 Reglas y Regulaciones: La MLS podrá enmendar la tabla de puntos por ofensas y las multas, suspensiones y otras sanciones que ahí se indican, como se señala en el Artículo 5 (Derechos de la Gerencia), pero al ejercer su discreción para hacer dichas modificaciones, la MLS no podrá actuar de manera arbitraria o caprichosa, y no podrá aumentar las multas, suspensiones y otras sanciones sin que la MLS (i) consulte primero a la MLSPA y (ii) tenga una razón de buena fe y comprobable de un cambio en el formato de competencia, un problema de conducta específico, una directiva o cambio de regla de la USSF, la CONCACAF o la FIFA, o un asunto que de otra manera razonablemente necesite cubrirse.
Sección 20.4 Deducción de las Multas: La MLS deducirá de cualquier cantidad que se deba al Jugador según el Párrafo 1 del CEJ cualquier multa o sanción impuesta en contra del Jugador por la MLS y/o su Equipo a menos que (i) la multa esté bajo apelación a la Liga según el procedimiento señalado en la Sección 20.2(iv) anterior; o (ii) la decisión del Comisionado en relación con dicha multa o sanción está sujeta a Agravio según el Artículo 21 de este documento. Las multas que excedan de $250 serán proporcionales con plazos razonables a discreción del Jugador a lo largo de hasta ocho (8) períodos de nómina, a menos que el Jugador haya sido dado de baja o su CEJ se vencerá dentro de esos períodos.
El setenta y cinco por ciento (75%) del dinero de las multas se contribuirá a una obra caritativa o a obras caritativas designadas por la MLSPA. El veinticinco por ciento restante (25%) de los dineros de multas se contribuirán a una caridad o caridades designadas por la Liga.
Sección 20.5 Suspensiones con Goce de Sueldo y Sin Goce de Sueldo: Una suspensión automática debida a una tarjeta roja no causará, por sí misma, la pérdida de sueldo. Como se indica en la Sección 20.2, se podrá imponer disciplina adicional por la misma conducta que resulte de una tarjeta roja.
Sección 20.6 Derecho a Representación: Se notificará a la MLSPA por adelantado de cualquier entrevista de investigación de un Jugador o de cualquier audiencia que involucre a un Jugador. La MLSPA tiene derecho a estar presente durante dicha entrevista y en dicha audiencia. El agente del Jugador podrá estar presente además, pero no en lugar, del representante de la MLSPA.
Sección 20.7 Reuniones de MLSPA con el Comité de Disciplina: La MLS y la MLSPA convienen en reunirse al menos tres (3) veces por año (una vez antes del inicio de la Temporada Regular, una vez a mitad de la Temporada Regular y una vez en la Post-Temporada) para conversar sobre las decisiones de trabajo del Comité Disciplinario y cualquier otro asunto relevante con respecto al trabajo del Comité Disciplinario.
Sección 20.8 Compartición de Datos e Información Relevante: La MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán respecto al tema de la compartición por parte de la MLS de datos e información relevante de la MLSPA respecto a los réferis de la MLS y las decisiones disciplinarias. Las conversaciones entre la MLS y la MLSPA incluirán, sin limitación, el alcance apropiado de los datos e información que deben compartirse, el momento en que la MLS compartirá los datos e información relevante con la MLSPA y el formato de los datos e información relevante que se comparta.
Sección 20.9 Juegos de Azar: Las políticas de los juegos de azar de la Liga que son aplicables a los Jugadores se determinarán y se pondrán en vigencia a discreción del Comisionado después de consultar con la MLSPA de acuerdo con el Artículo 5 del CNC (ver también el Artículo 20.2(ii). La MLS y la MLSPA reconocen que la legalización de las apuestas en los deportes en Estados Unidos pudiera tener consecuencias que no son todavía apreciadas ni reconocidas por completo por las partes. La MLS consultará además con la MLSPA al evolucionar las apuestas deportivas y los juegos de azar respecto a toda la Liga. La MLS y la MLSPA establecerán un sistema por medio del cual un Jugador podrá reportar anónimamente actividad de apuestas y demostrar, si y cuando sea necesario, que el Jugador de hecho reportó dicha actividad en cumplimiento con la política correspondiente de apuestas en la Liga.
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AGRAVIOS Y ARBITRAJES
Sección 21.1 Definiciones: Un "Agravio" es cualquier disputa que involucre la interpretación o aplicación o cumplimiento con cualquier convenio entre la MLSPA y la MLS o entre un jugador y la MLS. Los agravios se resolverán exclusivamente de acuerdo con el procedimiento que se indica en este Artículo, excepto como indique de otra manera este CNC (incluso el CEJ). Cualquier violación de este Convenio por parte de un Equipo también quedará sujeta al procedimiento de Agravios y arbitraje.
Sección 21.2 Inicio: Un Agravio podrá ser iniciado solamente por la MLS o la MLSPA. El Agravio deberá iniciarse dentro de treinta (30) días de la fecha en que ocurra o no ocurra el evento en que se basa el Agravio, o dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en la que los hechos fueron conocidos o razonablemente debían ser conocidos por la parte que inicia el Agravio, lo que sea más tarde.
Sección 21.3 Presentación: Una de las partes iniciará un Agravio presentando una notificación escrita por correo electrónico a la otra parte. La notificación indicará los puntos específicos de la acción o inacción alegada que da motivo al Agravio y deberá citar la disposición de este CNC (incluso cualquier CEJ o anexo del mismo) que se alega se violó, y dar una explicación de las teorías que se afirman, aunque no se impedirá a una parte hacer afirmaciones posteriores, y no se impedirá al Árbitro Imparcial averiguar, que una disposición diferente o el convenio fue violado, o que un fallo debió haberse basado en una teoría que no se haya afirmado al iniciarse el Agravio. La parte notificada con un Agravio contestará por escrito por correo electrónico dentro de diez (10) días del recibo del mismo. La respuesta indicará las admisiones o negativas de los hechos que se alegan. Si la respuesta niega el Agravio, se indicarán los motivos específicos de la negativa, incluso las teorías de apoyo.
Sección 21.4 Comité de Agravios:
Si un Agravio no se resuelve dentro de los siete (7) días siguientes a que se entregue la respuesta, se enviará el Agravio al Comité de Agravios (a menos que las partes conjuntamente estén de acuerdo en presentar el asunto directamente al Árbitro Imparcial), que consiste en un representante nombrado por la MLS y un representante nombrado por la MLSPA. Dentro de los catorce (14) días siguientes a dicha referencia, el Comité de Agravios se reunirá por teléfono en la fecha y hora convenidas; se indica sin embargo que, a solicitud de cualquiera de las partes, el Comité de Agravios se reunirá en persona, y dichas reuniones serán en Washington, D.C. si la MLS solicita la reunión en persona y en Nueva York, NY si la MLSPA solicita la reunión en persona, a menos que convengan en otra cosa. Cada una de las partes será responsable de sus propios costos en relación con su participación en dichas reuniones.
En la reunión del Comité de Agravios las partes discutirán específicamente los reclamos, asuntos y/o cuestiones presentadas por el Agravio y revisarán y discutirán la solución y/o finiquito del Agravio.
La evidencia de las discusiones y ofertas sobre el finiquito no será admisible ante el Árbitro Imparcial.
No se someterá ningún Agravio a arbitraje a menos que primero lo haya escuchado el Comité de Agravios.
Sección 21.5 Arbitraje: Si ninguna de las partes solicita que el Agravio se presente al Comité de Agravios, la parte que lo presentaría, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del vencimiento de la respuesta al Agravio, podrá elegir arbitrar el Agravio como se señala aquí. Si se presenta el Agravio al Comité de Agravios y el Comité de Agravios no resuelve el Agravio en su reunión, la parte que presentó el agravio podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión del Comité de Agravios, elegir arbitrar el Agravio como se señala aquí. La parte que elija arbitrar un Agravio lo hará presentando una notificación escrita de su intención de arbitrar por correo electrónico al Árbitro Imparcial y a la otra parte. Cada una de las partes podrá, de buena fe, presentar argumentos y hechos que no se hayan presentado en el Agravio o en la respuesta.
Sección 21.6 Selección del Árbitro Imparcial: Habrá un árbitro imparcial nombrado conjuntamente por las partes, quien prestará servicios de año con año; se indica, sin embargo, que entre el 1º y 15 de diciembre de cada año, cualquiera de las partes de este CNC podrá despedir al árbitro imparcial dándole una notificación escrita durante ese período y a la otra parte de este CNC (el "Árbitro Imparcial"). El Árbitro Imparcial a quien se despida así, dará sus decisiones en los casos en que ya se hayan llevado a cabo las audiencias y en que se haya cerrado el expediente pero no en ningún otro caso. Las partes, después de una búsqueda razonable y diligencia debida, se pondrán de acuerdo en un Árbitro Imparcial sucesor y, de no ponerse de acuerdo, se escogerá un Árbitro ad hoc para cada Agravio arbitrable según la disposición de "Nombramiento un Panel" de las Reglas Laborales de la Asociación Americana de Arbitraje que esté en vigencia en ese momento.
Sección 21.7 Audiencia: Se tiene la intención de que los testigos que comparezcan en la audiencia de arbitraje y en las audiencias lo harán en persona, en presencia del Árbitro Imparcial. Las partes usarán sus mejores esfuerzos para requerir que los testigos comparezcan en la audiencia programada. Si un testigo no está disponible, la parte que ofreció el testigo debe notificar a la otra parte lo antes posible tan pronto como se entere de la falta de disponibilidad del testigo. Si las partes se ponen de acuerdo, el testigo podrá dar su testimonio por teléfono. Si las partes no se ponen de acuerdo, se escogerá una fecha de audiencia con el fin de escuchar el testimonio del testigo. Se cerrará el expediente al final de la audiencia a menos que el Árbitro ordene lo contrario.
Sección 21.8 Decisión y Fallo del Árbitro: El Árbitro Imparcial expedirá una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días de cerrarse el expediente. La decisión del Árbitro Imparcial constituirá una disposición plena, final y completa del Agravio, y será obligatoria para los Jugadores involucrados y las partes de este CNC; se indica, sin embargo, que el Árbitro Imparcial no tendrá jurisdicción ni autoridad para agregar, restar o alterar de ninguna manera las disposiciones de este CNC o de cualquier CEJ o anexo. Al resolver los Agravios, el Árbitro Imparcial tendrá la autoridad solamente para interpretar, aplicar y determinar el cumplimiento con cualquier disposición de este CNC y/o un CEJ. El Árbitro Imparcial no tendrá autoridad para alterar o modificar la relación o estatus contractual entre un Jugador y la Liga, excepto donde dicho remedio se indique expresamente en este CNC.
Sección 21.9 Límites de Tiempo: Si un Agravio no se procesa o resuelve de acuerdo con los límites de tiempo prescritos para cada paso, a menos que se hayan puesto de acuerdo por escrito en una extensión, la parte que presenta el agravio, después de notificar a la otra parte de su intención por escrito, podrá proceder al paso siguiente. Si no se presenta un Agravio dentro del límite de tiempo prescrito por la Sección 21.2 anterior, se considerará una renuncia a dicho Agravio, y dicha renuncia será obligatoria en arbitraje ante el Árbitro Imparcial.
Sección 21.10 Cargos y Costos: Excepto como se señale de otra manera en este documento, las partes compartirán en partes iguales todos los costos del arbitraje, incluso los cargos y gastos del Árbitro Imparcial. Cada una de las partes será responsable de sus costos separados.
Sección 21.11 Determinaciones Médicas: Se entiende que los casos que conciernan o impliquen lesiones de un jugador podrán ser escuchados por un Árbitro Imparcial, pero en dichos casos las conclusiones médicas de un Doctor Independiente serán concluyentes y el Árbitro Imparcial no tendrá jurisdicción para tomar dichas determinaciones médicas.
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COBERTURAS DE SEGURO
Sección 22.1 Seguro Médico: La MLS proporcionará a los Jugadores que tengan Contratos Garantizados o Contratos Semi-Garantizados (pero no a un Jugador que haya firmado un CEJ a Corto Plazo) coberturas de hospital, gastos médicos mayores y dentales. Los resúmenes descriptivos de los planes correspondientes están disponibles en la oficina de la MLS y se entregarán a la MLSPA. A cada Jugador que sea parte de un CEJ (y a los dependientes elegibles de dicho Jugador, de ser el caso) se les proporcionarán beneficios médicos. Los requisitos de elegibilidad, las circunstancias según las cuales pudieran cancelarse los beneficios y la naturaleza de los beneficios se indicarán en los resúmenes descriptivos de los planes que la MLS entregará a cada Jugador y a la MLSPA. La MLS proporcionará un plan canadiense e internacional a los Jugadores asignados a los Equipos ubicados en Canadá con una estructura tan cercana como sea razonablemente posible, a los beneficios de hospital, médicos y dentales proporcionados según este Artículo a los Jugadores asignados a Equipos en Estados Unidos.
Sujeto a cualquier condición y limitación que se incluya en el plan actualmente en vigencia, el plan médico proporcionará como mínimo que los Jugadores reciban: (i) servicios en la red con un deducible anual de no más de $250 por cobertura individual ($500 por cobertura familiar), o, por servicios fuera de la red, un deducible anual de no más de $500 por cobertura individual ($1,000 por cobertura familiar); (ii) por servicios en la red, un copago máximo de $25 ($30 por especialista), o por servicios fuera de la red, un coseguro del veinte por ciento (20%) después del pago del deducible; (iii) un límite de pagos por gasto propio (por año calendario) de $1,250 por cobertura individual ($2,500 por familia) por servicios en la red o un límite de gasto propio (por año calendario) de $2,000 por cobertura individual ($4,000 por cobertura familiar) por servicios fuera de la red; (iv) cobertura del coseguro del cien por ciento (100%) por servicios en la red, u ochenta por ciento (80%) por servicios fuera de la red; (v) beneficio máximo de por vida sin límite; y (vi) cobertura por recetas médicas en la red como sigue: (a) $15 de copago por medicinas genéricas; (b) $20 de copago por medicinas de marca del formulario; y (c) $35 de copago por medicinas de marca que no estén en el formulario.
La cobertura del plan médico descrito en este párrafo se resume en mayor detalle en la siguiente tabla:
Descripción |
Plan Médico |
|
Red |
En la Red |
Fuera de la Red |
Deducible |
$250/Una persona |
$500/Una persona |
$500/Familia |
$1,000/Familia |
|
Coseguro |
100% |
80% |
Máximo Gasto Propio (incluye el Deducible) |
$1,250/Una persona |
$2,000/Una persona |
$2,500/Familia |
$4,000/Familia |
|
Visitas al Consultorio del Doctor Primario |
$25 de Copago |
80% después del deducible |
Visitas al Consultorio del Especialista |
$30 de Copago |
80% después del deducible |
Medicinas de Receta en Farmacia Local (en la red) |
Copago de Nivel 1 $15 (medicinas genéricas); Copago de Nivel 2 $20 (medicinas de marca de formulario); Copago de Nivel 3 $35 (medicinas de marca que no estén en el formulario) |
Sección 22.2 Seguro Dental: A cada Jugador que sea parte de un Contrato Garantizado o un Contrato Semi-Garantizado (pero no un Jugador que firme un CEJ a Corto Plazo) y a los dependientes elegibles de dicho Jugador, de ser el caso, se les proporcionarán beneficios dentales. Los requisitos de elegibilidad, las circunstancias según las cuales pudieran cancelarse los beneficios y la naturaleza de los beneficios se indicarán en los resúmenes descriptivos de los planes que la MLS entregará a cada Jugador y a la MLSPA.
Sujeto a cualquier condición y limitación que se incluya en el plan actualmente en vigencia, el plan dental señalará, como mínimo, que los Jugadores reciban, sin deducible anual, cobertura de cien por ciento (100%) por servicios preventivos (según se definan esos servicios en el plan de seguro actual); cobertura de ochenta por ciento (80%) por gastos dentales generales y servicios básicos (según se definen esos servicios en el plan de seguro actual) después de un deducible de $50 por cobertura individual ($100 por familiar); y cobertura de cincuenta por ciento (50%) por coronas, incrustaciones, y puentes fijos, después de un deducible de $50 por cobertura individual ($100 por familia). Los beneficios dentales están sujetos a un máximo anual individual de $1,500.
Sección 22.3 Seguro de Vida: La Liga mantendrá en vigencia una póliza de seguro de vida de grupo que proporcione una póliza con cantidad nominativa de $75,000 por Jugador elegible, en el caso de los Jugadores que sean parte de un CEJ válido y actual y $50,000 de cobertura para los cónyuges de dichos Jugadores y $10,000 de cobertura para cada uno de los hijos dependientes de dicho Jugador. En el caso de cada Jugador que forme parte de un CEJ actualmente válido, también la Liga mantendrá una póliza de seguro por Muerte y Desmembramiento Accidental que proporcione beneficios de hasta $75,000 por Jugador elegible. Los pagos según dicha póliza dependerán del tipo de lesión sufrida, de acuerdo con los niveles de beneficios indicados en la tabla de beneficios de la compañía de seguros en vigencia el 18 de diciembre de 2014, la cual está sujeta a cambio de vez en cuando de acuerdo con el contrato actual de la aseguradora aprobado por el Comisionado de Seguros del Estado de Nueva York. En caso de que haya un cambio de importancia en dichos niveles de beneficios, la MLS obtendrá cobertura con niveles de beneficios substancialmente similares a los que proporcionaban el 18 de diciembre de 2014, si dichos niveles de beneficios están disponibles con otra aseguradora.
Sección 22.4 Incapacidad a Largo Plazo: El seguro de Incapacidad a Largo Plazo indicará que, en el caso de condiciones cubiertas, proporcionará beneficios equivalentes al sesenta por ciento (60%) del salario del Jugador, con un beneficio mensual máximo de $10,000. Las primas por dicho seguro serán pagadas por la MLS.
Sección 22.5 Seguro de Compensación de los Trabajadores: La MLS proporcionará los beneficios de compensación de los trabajadores según los estatutos aplicables, indicándose que, en cualquier estado o provincia en que la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores no sea obligatoria, la MLS obtendrá ya sea cobertura voluntaria según las leyes de compensación de ese estado o de alguna otra manera garantizará beneficios equivalentes a los Jugadores de ese estado o provincia. La MLS no desafiará, por falta de jurisdicción, un reclamo del seguro de compensación de los trabajadores que un Jugador presente en el Estado de Nueva York. Para los fines de la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores, las partes reconocen y convienen que la MLS y el Equipo al que se ha asignado al Jugador son empleadores conjuntos de dicho Jugador. Donde lo permita la ley, la MLS podrá recibir un reembolso o crédito o compensación en contra de un fallo del seguro de compensación de los trabajadores con base en la remuneración pagada por la MLS a un Jugador que tiene un CEJ. Sin embargo, este reembolso o crédito o compensación, se limitará a cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los estatutos que el seguro de compensación de los trabajadores hubiera pagado por el período de incapacidad durante el cual la MLS pagó al Jugador su salario según su CEJ, si el período de incapacidad cae entre el inicio de la Pre-Temporada y el último juego del Equipo del Jugador en la Temporada de Liga, indicándose sin embargo, que el reembolso y/o defensa en contra de reclamos de compensación de los trabajadores por salarios perdidos durante la vigencia de un CEJ no quedarán sujetos a esta limitación. Este reembolso se permitirá sólo con respecto a los reclamos presentados por lesiones que ocurrieron después del 1º de febrero de 2010.
Sección 22.6 Proveedores de Seguro: La MLS podrá cambiar la aseguradora de cualquiera de los programas de seguro anteriores en cualquier momento durante la vigencia de este CNC, después de consultar a la MLSPA, siempre y cuando sujeto a los términos indicados en este Artículo, en ningún caso dicho cambio de compañías de seguros tendrá como resultado una disminución de importancia en los tipos y niveles de cualquiera de los beneficios proporcionados según se indica arriba.
ARTÍCULO 23
DIRECTRICES POR
ALINEACIONES Y PRESUPUESTO
Todos los Jugadores quedarán sujetos a las disposiciones de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto. En el caso de un conflicto entre las Directrices de Alineaciones y Presupuesto y una disposición expresa del CNC, regirá la disposición expresa del CNC. Una copia de las Directrices de Alineaciones y Presupuesto, y todas las enmiendas de las mismas, estará disponible en la oficina de la MLS. Cada vez que la Liga enmiende las Directrices de Alineaciones y Presupuesto, distribuirá tan pronto como sea razonablemente posible, una copia de dichos documentos enmendados a la MLSPA y, a solicitud de la MLSPA, entregará a cada Jugador una descripción escrita de los cambios hechos a dichos documentos.
ARTÍCULO 24
COMITÉS; CONDICIONES
DE JUEGO
Sección 24.1 Comité de Salud y Seguridad: Un representante de la MLSPA será miembro del Comité de Salud y Seguridad (y este Comité cubrirá específicamente, pero sin limitación, las conmociones cerebrales). Este Comité hará recomendaciones al Comisionado con respecto a los procedimientos y protocolos concernientes a la salud y seguridad.
Sección 24.2 Comité Conjunto MLSPA-Gerencia: Para fomentar una cooperación mayor y para revisar la administración de este Convenio, las partes establecerán un Comité Conjunto MLSPA-Gerencia con un número igual de representantes (pero no más de tres (3) por parte) que se reunirá al menos dos veces al año. Las partes intercambiarán sus puntos respectivos para la agenda tres (3) semanas antes de la reunión.
Sección 24.3 Comité Técnico: La Liga solicitará los comentarios de la MLSPA con respecto a asuntos que cubre el Comité Técnico de la MLS, y dará a la MLSPA la información razonablemente necesaria para permitir que la MLSPA haga comentarios significativos sobre los asuntos a cubrirse con el Comité Técnico de la MLS.
Sección 24.4 Comité de Seguridad de las Instalaciones: Se formará un Comité conjunto de Seguridad de las Instalaciones, cuyo mandato será hablar sobre los requisitos y preocupaciones de seguridad que se indican abajo respecto a estadios e instalaciones de entrenamiento:
Estacionamiento de los Jugadores del Equipo de Casa;
Llegada y Salida del Autobús de los Jugadores del Equipo Visitante;
Ingreso General al Estadio para los Jugadores;
Pasaje del Túnel en el Estadio para los Jugadores;
Vestidores de los Jugadores;
Áreas de Banca para los Jugadores;
Asientos de la Familia de los Jugadores; y
Seguridad de las Instalaciones de Entrenamiento de los Jugadores.
El Comité de Seguridad de las Instalaciones consistirá en seis (6) miembros: tres (3) representantes nombrados por la MLS y tres (3) representantes nombrados por la MLSPA. El Comité de Seguridad de las Instalaciones podrá hablar y examinar los asuntos específicos indicados arriba, así como otros asuntos de seguridad de los Jugadores que preocupen al Comité. El Comité de Seguridad de las Instalaciones conducirá una reunión anual en persona y podrá hacer recomendaciones solamente sobre asuntos en los que la mayoría del Comité esté de acuerdo. Las recomendaciones hechas por el Comité tendrán una consideración cuidadosa y apropiador por parte del Comisionado (o la persona que designe) quien retendrá la autoridad final con respecto a asuntos de seguridad en general y de si cualquier recomendación en particular será adoptada o no.
La MLS hará los esfuerzos razonables para proporcionar un ambiente de trabajo seguro en sus estadios e instalaciones de entrenamiento, y preparará un Manual de Seguridad diseñado para establecer directrices razonables para la seguridad en sus instalaciones de estadios y de entrenamiento, con la debida consideración dada a los requisitos y necesidades de cada localidad. Al preparar el Manual de Seguridad, la MLS procurará los comentarios del Comité Conjunto de Seguridad de las Instalaciones con respecto a las secciones del Manual de Seguridad que directamente atañen a los Jugadores y consultará con la MLSPA sobre esas secciones antes de que se publique el Manual de Seguridad. El contenido final del Manual de Seguridad será determinado por la MLS a su sola discreción. La MLS dará una copia del Manual de Seguridad, con las enmiendas que tenga de vez en cuando, a la MLSPA.
Sección 24.5 Comité Conjunto de Salud y Seguridad: Se formará un Comité Conjunto respecto a la Salud y Seguridad para los fines de hablar sobre la salud y seguridad de los jugadores, incluso, pero sin limitarse a ello, las conmociones cerebrales.
El Comité consistirá en tres (3) miembros nombrados por la MLS y tres (3) miembros nombrados por la MLSPA. Por lo menos un miembro de cada lado deberá tener al menos tres (3) años de experiencia en medicina de deportes (p. ej. doctor, entrenador, científico del deporte). Los Miembros del Comité serán elegidos y la duración de sus mandatos se fijará siguiendo las reglas mutuamente aceptadas por la MLS y la MLSPA. Los Miembros del Comité inaugural serán escogidos dentro de treinta (30) días siguientes a la firma de este Convenio.
El Comité se reunirá al menos una vez al año en persona para conversar sobre asuntos actuales de salud y seguridad y explorar soluciones. Se podrán convocar reuniones adicionales según sea necesario. El Comité no tendrá la autoridad para comprometer u obligar ya sea a la MLS o a la MLSPA en cualquier asunto dentro de su jurisdicción.
El Comité tendrá la capacidad de hacer recomendaciones, que se darán exclusivamente a la MLSPA, la MLS y al Comisionado (o la persona que designe), o cualquier comité médico apropiado de la MLS. La MLS decidirá, a su sola discreción si implementa o no las recomendaciones del Comité.
Los Miembros del Comité y la MLSPA serán invitados para asistir a la reunión Médica Anual de la MLS; indicándose, sin embargo, que la MLS y la MLSPA hablarán sobre a cuáles sesiones en específico de la reunión Médica Anual de la MLS se permitirá que asistan los Miembros del Comité.
Sección 24.6 Instalaciones de Juego y de Práctica: Las partes convienen en que es de su interés mutuo que las instalaciones de práctica y de juego, incluyendo sin limitación las superficies de práctica y de juego, sean seguras y tengan buen mantenimiento. Aunque no tiene obligación de proporcionarlas, la MLS reconoce que es deseable que las superficies de juego sean de césped para los juegos y prácticas de la MLS. La MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán con respecto a la preparación de una política concerniente a las normas de calidad del aire para los juegos y entrenamientos que incorporen la Guía de Calidad del Aire para Contaminación por Partículas de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
Sección 24.7 Niños Boleros: Los niños boleros proporcionados por un Equipo estarán sujetos a las normas más altas de profesionalismo y en ningún caso harán ningún intento para afectar el resultado de un juego o de otra manera la MLS les impondrá disciplina.
ARTÍCULO 25
JUEGO DE ESTRELLAS;
EQUIPOS DE TODA LA LIGA
Sección 25.1 Juego de Estrellas: En el caso de que la MLS elija tener un Juego de Estrellas durante la Temporada de la MLS durante la vigencia de este CNC, la MLS nombrará a un mínimo de veinticuatro (24) Jugadores Estrella, quienes se considerarán Jugadores Estrella para los fines de cualquier bono por desempeño y/o ajuste del salario base del CEJ de los Jugadores. Si la MLS nombra a más de veinticuatro (24) Jugadores como Jugadores Estrella, todos esos Jugadores se considerarán Jugadores Estrella para los fines de cualquier bono por desempeño y/o ajuste en el salario base del CEJ del Jugador. Por claridad, si la MLS nombra a más de veinticuatro (24) Jugadores Estrella este número mayor será relevante solamente respecto a ese año en específico y no fijará un nuevo piso. Si no se lleva a cabo un Juego de Estrellas en un año dado, un mínimo de veinticuatro (24) Jugadores recibirá sin embargo los bonos por desempeño y/o ajustes en el salario base del CEJ del Jugador respectivo designado para ser nombrado Jugador Estrella. La Liga conserva la discreción única de decidir si se llevará a cabo un Juego de Estrellas en cualquier temporada durante este CNC y, si se lleva a cabo un Juego de Estrellas, el formato de dicho juego y la composición de la alineación del juego, incluyendo si el juego incluirá jugadores que no son de la MLS. La MLS conviene en consultar a la MLSPA sobre cualquier cambio en el proceso de selección de la alineación del Juego de Estrellas, y ejercerá buena fe al nombrar a Jugadores de calibre de Estrellas como Jugadores que recibirán los bonos del Juego de Estrellas y/o ajustes de salario base, según sea aplicable, de acuerdo con su CEJ.
Sección 25.2 Equipo de Toda la Liga: Cada temporada durante este CNC, la Liga nombrará un Equipo de Toda la Liga MLS (los "Mejores Once"), y cada Jugador nombrado a dicho equipo recibirá un bono por desempeño y/o ajuste de salario base del CEJ del Jugador designado para ser nombrado a los Mejores Once.
Sección 25.3 Juego de Estrellas de Jugadores de Cantera: La MLS tiene el derecho pero no la obligación, de llevar a cabo un Juego de Estrellas de Jugadores de Cantera durante la Temporada de Liga. A menos que el Jugador haya negociado individualmente un bono mayor en relación con su nombramiento al Equipo de Estrellas de Jugadores de Cantera, el Jugador nombrado a ese equipo recibirá un bono de $1,000 ($1,100 en 2027).
ARTÍCULO 26
NOTIFICACIONES
Sección 26.1 Notificaciones a los Jugadores como Grupo: Excepto como se indique en otro lugar de este CNC, la Liga queda de acuerdo en que todas las notificaciones expedidas a Jugadores como grupo (por Equipo o de otra manera) se escribirán tanto en inglés como en español. Las notificaciones disciplinarias incluirán información de contacto de una persona de la MLS respecto a dicha disciplina.
Sección 26.2 Notificaciones de Acuerdo a este CNC: Si se va a dar alguna notificación un Jugador en conformidad con este CNC (p.ej. notificaciones para ejercer opciones), será enviada: (i) por medio de entrega personal; (ii) por servicio de mensajería al día siguiente (p.ej. UPS o FedEx); o (iii) por correo electrónico, a las direcciones correspondientes al Jugador, o a su representante autorizado (si corresponde) como se indica en el CEJ del Jugador o en el Programa como se indica en un formulario firmado proporcionado a la MLS. A la MLSPA o al representante autorizado del Jugador (de ser el caso) se les entregará una copia del correo electrónico de cualquier notificación entregada a un Jugador en conformidad con este CNC.
La MLS y la MLSPA se reunirán y consultarán cada año antes de la fecha de Congelación de las Alineaciones con respecto a (i) un proceso por el cual de verifique la dirección del Jugador y/o dirección electrónica; y (ii) métodos adicionales de entrega de notificaciones que constituyan entrega apropiada para los fines de esta Sección si las partes se ponen mutuamente de acuerdo. Las notificaciones enviadas a un Jugador en consistencia a estos requisitos se considerarán debidamente entregadas para los fines de esta Sección.
Excepto como se indique en otro lugar de este CNC, todas y cada una de las notificaciones dadas o que se requieran dar a la MLS o a la MLSPA según este CNC serán enviadas por entrega personal, por correo con entrega al día siguiente (es decir, UPS o FedEx) o por correo electrónico como se indica abajo. La prueba de correo electrónico deberá estar disponible por medio de confirmación de recibo (p,ej. recibo de entrega por correo electrónico o un mensaje generado automáticamente de que la entrega falló). Se considerará que las notificaciones han sido recibidas en la fecha en que dicha notificación se entregue a la dirección de correo señalada abajo (o alguna otra dirección como se pudiera especificar por escrito por las partes de este acuerdo) o, en el caso de correo electrónico, en la fecha en que dicha notificación sea enviada por correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada abajo y si el remitente no recibe el mensaje generado automáticamente de que la entrega falló:
Si se envía a la MLS, en:
Major League Soccer
Attn.: Todd Durbin
420 Fifth Avenue -7th floor
New York, New York 10018
Fax: (212) 450-1341; Y
Attn.: Anastasia
Danias Schmidt
Anastasia.Danias@MLSsoccer.com
420
Fifth Avenue – 7th
Floor
New York, NY 10018
Fax: (212) 450-1212
Y
Proskauer Rose LLP
Attn: Howard Robbins
11 Times Square
New York, NY 10036
Fax: (212) 969-2900
Si es a la MLSPA, en:
MLS Players Association
Attn: Bob Foose
7500 Old Georgetown Rd, Suite 700
Bethesda, MD 20814
Attn: Eric Harrington
7500 Old Georgetown Rd, Suite 700
Bethesda, MD 20814
Y
Sherman, Dunn, Cohen, Leifer & Yellig, P.C.
Attn: Jon Newman
900 7th Street, NW, Suite 1000
Washington, DC 20001
Fax: (202) 775-1950
ARTICULO 27
MISCELÁNEOS
Sección 27.1 Conflictos de Interés: Ningún Jugador, directa o indirectamente, prestará dinero o se convertirá en fiador o garantizador de un árbitro, réferi, árbitro de línea ni de ningún oficial con empleo similar en la Liga. Ningún Jugador representará, directa o indirectamente a ningún otro Jugador de la Liga excepto por medio de la MLSPA, ni tendrá ningún interés económico o participación en ninguna entidad que represente a jugadores excepto la MLSPA.
Sección 27.2 Encabezados: Los encabezados, incluso todos los números de Artículos, Secciones y subsecciones de este CNC son solamente para la comodidad de las partes y no se considerarán parte, ni se considerará que interpretan este CNC.
Sección 27.3 Períodos de Tiempo: A menos que se señale expresamente lo contrario, la especificación de cualquier plazo en este CNC incluirá los días no hábiles dentro de dicho plazo, excepto las fechas límites que caigan en un sábado, domingo o día festivo federal (Estados Unidos) que se considerará que caen el siguiente día hábil.
Sección 27.4 Anexos: Todos los anexos de este documento forman parte integral de este CNC.
Sección 27.5 Interpretación: Las partes convienen en que las disposiciones de este CNC se interpretarán de acuerdo con los principios generalmente aceptados aplicables a arbitrajes laborales en Estados Unidos y sin importar cuál parte redactó una disposición en particular.
Sección 27.6 Integración: Este CNC, junto con los anexos del mismo, constituye todo el entendimiento entre las partes, y todos los entendimientos, conversaciones y comunicaciones propuestas y contra propuestas, orales y escritas (incluyendo cualquier borrador de este Convenio) entre la MLS y la MLSPA, o a nombre de ellos, quedan fusionados y sustituidos por este Convenio y no tendrán ninguna fuerza o vigencia, excepto como expresamente se indica en este documento. Ningún entendimiento que se incluya en este Convenio será modificado, alterado o enmendado excepto por escrito y firmado por la parte en contra de la cual se busca la validez.
ARTÍCULO 28
LICENCIAS DE GRUPO
Nada en el Acuerdo de Licencias Comerciales del Jugador con vigencia del 1º de enero de 2021 y cualquier convenio posterior entre la MLS y la MLSPA que conceda los mismos derechos o similares incluidos en él, afectará los derechos de promoción otorgados por un Jugador a la MLS y sus Equipos en la Sección 8(a) del CEJ para usar su Semejanza y Personificaciones (como esos términos se definen en el CEJ) o cualquier derecho de uso promocional con respecto al uso de la Semejanza del Jugador que la MLS tiene de acuerdo a la ley, incluyendo la ley consuetudinaria, la ley de uso justo o de alguna otra manera.
ARTÍCULO
29
REGLAS DEL
MOVIMIENTO DE JUGADORES
Sección 29.1 Jugadores cuyo Equipo Quiere Poner el Jugador a Disponibilidad: Antes de que la MLS unilateralmente dé por terminado el CEJ de algún Jugador:
El Jugador podrá ser colocado en disponibilidad o en un draft de disponibilidad y ponerse a disposición de todos los Equipos bajo el CEJ actual.
Si el Jugador no es reclamado por otro Equipo, el Jugador se pondrá a disposición con el sistema "el primero que lo solicite".
Sección 29.2Draft de Re-Ingreso - Jugadores Cuyas Opciones No se Ejerzan (22 + 1): En el caso de un Jugador no elegible para la Agencia Libre quien tendrá al menos veintidós (22) años de edad en el año en que el Draft de Re-Ingreso correspondiente se lleve a cabo y que haya completado al menos un (1) Año de Servicio con la MLS, si la opción de dicho Jugador no es ejercida, entonces de acuerdo con los procedimientos indicados en la Reglas del Draft de Re-Ingreso (se anexa aquí copia como Anexo 13 y forma parte de este CNC):
El Jugador es colocado en el Draft de Re-Ingreso y se pone a disposición de todos los Equipos que no sean su Equipo anterior durante la Etapa Uno del Draft de Re-Ingreso. Si el Jugador renuncia a participar en la Etapa Uno del Draft de Re-Ingreso, su Equipo actual conservará un derecho de primer rechazo en el caso de que la Liga ofrezca un contrato al Jugador.
Cuando un Equipo seleccione a un Jugador en la Etapa Uno según esta Sección, la opción del Jugador se considerará ejercida por la MLS, y el Jugador será asignado al Equipo que escoja al Jugador.
Si un Jugador no es seleccionado por otro Equipo en la Etapa Uno, se le coloca en la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso. Si se le coloca en la Etapa Dos, el Equipo anterior del Jugador no podrá escogerlo sino hasta que todos los Equipos hayan utilizado todas sus selecciones de la Etapa Dos. Si el Jugador renuncia a la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso, su Equipo actual retendrá un derecho de primer rechazo en el caso de que la Liga ofrezca un contrato al Jugador.
Cuando un Equipo escoja a un Jugador en la Etapa Dos bajo esta Sección: (i) si el Jugador negoció y firmó un nuevo contrato con la Liga, el Jugador será asignado al Equipo que le reclama según el nuevo contrato; o (ii) si el Jugador no ha negociado y firmado un nuevo contrato con la Liga, la Liga hará una oferta genuina al Jugador dentro de siete (7) días, y si se acepta, el Jugador será asignado al Equipo que lo haya seleccionado. Una oferta genuina a dicho Jugador (que deberá hacerse con la aprobación de la Liga) no podrá incluir una vigencia de contrato que sea más larga que el número restante de años que el Jugador tiene antes de hacerse elegible a la Agencia Libre de acuerdo con la Sección 29.4, incluyendo opciones.
Si un Jugador RED no es escogido en la Etapa Dos, el Jugador quedará en adelante disponible a todos los Equipos en “orden de llegada”, y se le podrá ofrecer un nuevo contrato, indicándose que si la vigencia del contrato que se ofrezca, incluyendo opciones, se extiende más allá del año en que el Jugador de otra manera sería elegible a la Agencia Libre, entonces a dicho Jugador se le deberá ofrecer simultáneamente un segundo contrato con una vigencia que no pase más allá del año de elegibilidad del Jugador para la Agencia Libre. Después de la fecha de Cumplimiento de las Alineaciones inmediatamente posterior, la MLS podrá ofrecer un contrato, incluyendo opciones, que se extienda más allá del año en que el Jugador de otra manera se haría elegible a la Agencia Libre sin estar obligada a ofrecer simultáneamente un segundo contrato con una vigencia que no se extienda más allá del año de elegibilidad a la Agencia Libre del Jugador.
Sección 29.3 Draft de Re-Ingreso – Jugadores Sin Contrato (22+1): En el caso de un Jugador que no es elegible a la Agencia Libre que tendrá al menos veintidós (22) años de edad en el año en que se lleve a cabo el Draft de Re-Ingreso aplicable y que haya completado al menos un (1) año de servicio con la MLS y el contrato del Jugador ya caducó (“Jugador RED sin Contrato”), entonces de acuerdo con las Reglas del Draft de Re-Ingreso el Jugador pudiera participar en el Draft de Re-Ingreso como sigue:
Si el Jugador recibe una oferta de buena fe de su Equipo actual, su Equipo actual retendrá un derecho de primer rechazo en el caso de que la Liga ofrezca al Jugador un contrato.
Una oferta de buena fe para los fines de esta Sección 29.3 será una oferta con un salario base que sea lo mayor entre: (i) diez por ciento (10%); o (ii) $15,000 por encima del último salario base anual del Jugador, con el salario base en cada año con la opción aumentando al menos en un cinco por ciento (5%) y con al menos los mismos: (i) bonos por rendimiento recurrente; (ii) remuneración recurrente por mercadotecnia; y (iii) bonos por firmar, lealtad recurrentes y otros bonos que se incluyan en el contrato vencido del Jugador, indicándose que la vigencia, incluyendo las opciones de la oferta de buena fe no podrá incluir una vigencia que sea mayor que el número de años restantes que el Jugador tenga hasta que sea elegible a la agencia libre de acuerdo a la Sección 29.4.
Si el Equipo anterior del Jugador no hace una oferta de buena fe, el Jugador será colocado en el Draft de Re-Ingreso y se pondrá a disposición de todos los Equipos que no sean su Equipo anterior durante la Etapa Uno del Draft de Re-Ingreso. Si el Jugador renuncia a participar en la Etapa Uno del Draft de Re-Ingreso, su Equipo anterior retendrá el derecho de primer rechazo en el caso de que la Liga ofrezca un contrato al Jugador.
Cuando un Equipo escoja a un Jugador en la Etapa Uno de acuerdo con esta Sección, la MLS ofrecerá al Jugador un contrato que no sea menos que una oferta de buena fe.
Si un Jugador RED Sin Contrato no es elegido en la Etapa Uno, será colocado en la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso. Si se le coloca en la Etapa Dos, el Equipo anterior del Jugador no podrá escogerlo sino hasta que todos los Equipos hayan utilizado todas sus selecciones de la Etapa Dos. Si el Jugador renuncia a la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso, su Equipo actual retendrá un derecho de primer rechazo en el caso de que la Liga ofrezca un contrato al Jugador.
Cuando un Equipo escoja a un Jugador en la Etapa Dos bajo esta Sección: (i) si el Jugador negoció y firmó un nuevo contrato con la Liga, el Jugador será asignado al Equipo que le reclama según el nuevo contrato; o (ii) si el Jugador no ha negociado y firmado un nuevo contrato con la Liga, la Liga hará una oferta genuina al Jugador dentro de siete (7) días, y si se acepta, el Jugador será asignado al Equipo que lo haya seleccionado. Una oferta genuina a dicho Jugador (que deberá hacerse con la aprobación de la Liga) no podrá incluir una vigencia de contrato, incluyendo opciones, que sea más larga que el número de años restantes que el Jugador tenga hasta que se haga elegible a la agencia libre según la Sección 29.4.
Si un Jugador RED no es escogido en la Etapa Dos, el Jugador quedará en adelante disponible a todos los Equipos en “orden de llegada”, y se le podrá ofrecer un nuevo contrato, indicándose que si la vigencia del contrato que se ofrezca, incluyendo opciones, se extiende más allá del año en que el Jugador de otra manera sería elegible a la Agencia Libre, entonces a dicho Jugador se le deberá ofrecer simultáneamente un segundo contrato con una vigencia que no pase más allá del año de elegibilidad del Jugador para la Agencia Libre. Después de la fecha de Cumplimiento de las Alineaciones inmediatamente posterior, la MLS podrá ofrecer un contrato, incluyendo opciones, que se extienda más allá del año en que el Jugador de otra manera se haría elegible a la Agencia Libre sin estar obligada a ofrecer simultáneamente un segundo contrato con una vigencia que no se extienda más allá del año de elegibilidad a la Agencia Libre del Jugador.
Sección 29.4 Agencia Libre:
Elegibilidad:
Para los Años de la Liga 2020-2025 Solamente: La Agencia Libre está a disposición de los Jugadores sin contrato y con opción de rechazo quienes tendrán al menos veinticuatro (24) años de edad en el año que preceda inmediatamente a la Temporada de Liga que concluyó y tengan al menos cinco (5) Años de Servicio con la MLS.
Edad y Años de Servicio: Solo Años de la Liga 2026 y 2027: La Agencia Libre está a disposición de los Jugadores sin contrato y con opción de rechazo quienes tendrán al menos veinticuatro (24) años de edad en el año que preceda inmediatamente a la Temporada de Liga que concluyó y tengan al menos cuatro (4) Años de Servicio con la MLS.
Parámetros del Proceso de Agencia Libre: Un Jugador que cumpla con los requisitos de elegibilidad podrá escoger su Equipo de conformidad con los siguientes parámetros y de acuerdo con la Sección 29.6:
El Jugador quedará incluido en la lista de Jugadores elegibles para la Agencia Libre distribuida por la MLS a todos los Equipos y a la MLSPA.
El Jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual a cualquier nivel de remuneración o de vigencia, sujeto a la aprobación de la Liga en cualquier momento antes del inicio de la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso. Después de eso, el Jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual, pero solamente al nivel de remuneración y de vigencia permitido bajo la Sección 29.4(b)(ii)(c) y la Sección 29.5(IV) a menos que la Liga esté de acuerdo en otra cosa.
El jugador puede ser remunerado de la siguiente manera:
Nivel 1: Límites de Remuneración para Jugadores cuyo FASBC (como se define en la subsección iii, a continuación) es igual o inferior al Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios:
Año 1 – Hasta lo mayor de:
$25,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios del año subsiguiente; o
Solo para los Años de la Liga 2020-2025: Quince por ciento (15%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador.
Solo para los Años de la Liga 2026 y 2027: Veinte por ciento (20%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador.
Años 2 y siguientes:
Hasta el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios del año aplicable si el FASBC del Año 1 es igual o inferior al Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios; y
Si el FASBC del Año 1 está por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios, hasta lo mayor de: (1) un aumento del cinco por ciento (5%) por año; o (2) el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios aplicable.
Nivel 2: Límites de Remuneración para Jugadores cuyo FASBC está por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios hasta la Cantidad Máxima de TAM:
Año 1:
Solo para los Años de la Liga 2020-2025: Si el FASBC del año anterior del Jugador es igual o inferior a $500,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios: Hasta quince por ciento (15%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador; y
Solo para los Años de la Liga 2020-2025: Si el FASBC del año anterior del jugador es más de $500,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios hasta las cantidades máximas de TAM: Hasta doce y medio por ciento (12.5%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador; siempre y cuando, sin embargo, los límites de remuneración para todos los Jugadores cuyo FASBC esté entre $500,000 y $555,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios se ajustarán hacia arriba de acuerdo con el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios de Nivel 2 al TAM Máximo (copia adjunta al presente como Anexo 15 y hecha parte de este CNC) para garantizar que el límite de remuneración de ningún Jugador en ese rango sea inferior al límite de remuneración de un Jugador cuyo FASBC fue más bajo el año anterior.
O
Solo para los Años de la Liga 2026 y 2027: Si el FASBC del año anterior del Jugador es igual o inferior a $500,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios: Hasta veinte por ciento (20%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador; y
Solo para los Años de la Liga 2026 y 2027: Si el FASBC del año anterior del jugador es más de $500,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios hasta las cantidades máximas de TAM: Hasta quince por ciento (15%) por encima del FASBC del año anterior del Jugador; siempre que, sin embargo, los límites de remuneración para todos los Jugadores cuyo FASBC esté entre $500,000 y $555,000 por encima del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios se ajustarán hacia arriba de acuerdo con el Anexo 15 para garantizar que el límite de remuneración de ningún Jugador en ese rango sea inferior al límite de compensación de un jugador cuyo FASBC fue más bajo en el año anterior.
Años 2 y siguientes: Hasta un cinco por ciento (5%) de aumento, salvo que si el CEJ tiene dos opciones, el aumento en la segunda opción podrá ser de hasta un quince por ciento (15%) por encima del límite de remuneración del Jugador en el año inmediatamente anterior.
Nivel 3: Límites de Remuneración para Jugadores cuyo FASBC está por encima de la Cantidad Máxima de TAM:
Como Jugador no Designado en un FASBC inicial de hasta la Cantidad Máxima de TAM; o
Como Jugador Designado de la siguiente manera:
Dicho Jugador negociará el nivel de remuneración y la vigencia del contrato con la MLS; y
Dicho Jugador puede volver a firmar con su equipo anterior de la MLS con el nivel de remuneración y la vigencia del contrato acordados; o
Dicho Jugador puede firmar con otro Equipo de la MLS como Jugador Designado por una cantidad igual al diez por ciento (10%) menos que la cantidad de remuneración negociada con la MLS si el FASBC del Jugador estuvo entre la Cantidad Máxima de TAM y $3,000,000; o
Dicho Jugador puede firmar con otro Equipo de la MLS como Jugador Designado por una cantidad igual al quince por ciento (15%) menos que la cantidad de remuneración que dicho Jugador negoció con la MLS si el FASBC del Jugador superó los $3,000,000 durante la Temporada de la Liga anterior.
La MLS acepta que negociará de buena fe con cualquier Jugador en esta situación. No obstante lo anterior, en el caso de que el Equipo anterior de la MLS del Jugador no esté interesado en volver a firmar al Jugador en los términos negociados entre el Jugador y la MLS, el Jugador puede firmar con otro Equipo de la MLS como Jugador Designado sin ninguna reducción en el salario base del Jugador.
Cargo al Presupuesto de Salarios por Agencia Libre (“FASBC” por sus siglas en inglés):
El FASBC de un Jugador es diferente al Cargo al Presupuesto de Salarios de un Jugador calculado para fines del Presupuesto de Salarios del Equipo. El FASBC de un Jugador deberá incluir los siguientes elementos del CEJ del Jugador vigente en la temporada anterior a la cual el Jugador es elegible para la Agencia Libre, como se indica en la Sección 29.4(i):
El salario base anualizado del Jugador en la temporada inmediatamente anterior a la cual el Jugador es elegible para la Agencia Libre;
Asignación de vivienda y automóvil del Jugador según se indica en el CEJ del Jugador;
cualquier remuneración adicional (incluyendo cualquier bono por firma, bono de lealtad, bono de alineación);
cualquier bono de mercadotecnia (incluyendo calzado/guantes) y cualquier pago incluido en un acuerdo de mercadotecnia; y
los cargos pagaderos a un agente o representante.
Para fines del cálculo del FASBC del Jugador, el salario base de un Jugador será su salario base anualizado de la temporada inmediatamente anterior a la cual el Jugador es elegible para la Agencia Libre, excluyendo el multiplicador 1.04 de la Sección 10.10(vi)(a).
Para todas las demás categorías que componen el FASBC del Jugador, la cantidad se calculará: (i) sobre una base anualizada si el año anterior al cual el Jugador es elegible para la Agencia Libre fue parte de una vigencia garantizada; o (ii) en efectivo si el año anterior al cual el Jugador es elegible para la Agencia Libre fue un año de opción. Por ejemplo, si el Jugador tuvo un bono por firmar durante su vigencia garantizada, esa cantidad se promediará durante la vigencia garantizada.
La cantidad calculada que se establece aquí se denominará "Cargo al Presupuesto de Salarios por Agencia Libre" o "FASBC" del Jugador.
A un Jugador que no tiene contrato, pero que no es elegible para el Draft de Re-Ingreso o a la Agencia Libre, se le puede ofrecer un nuevo contrato, siempre que si la vigencia del contrato ofrecido, incluidas las opciones, se extienda más allá del año en que un Jugador de otro modo se volvería elegible para la Agencia Libre, entonces a dicho Jugador también se le debe ofrecer simultáneamente un segundo contrato con una vigencia que no se extienda más allá del año de elegibilidad a la Agencia Libre del Jugador.
Sección 29.5 Agencia Libre: Puntos Misceláneos:
Sin Interferencia en la Liga: La Liga no impedirá ni interferirá con ningún Equipo que intente adquirir un Agente Libre, siempre que dicha adquisición esté de acuerdo con los términos de este Convenio y las Directrices de Alineaciones y Presupuesto relevantes.
Asignación de Compensación: Cualquier equipo que tenga una pérdida neta de Jugadores sin contrato por medio de la Agencia Libre recibirá una compensación de la Liga en la forma de una asignación de $50,000 por pérdida neta de Jugador, siempre y cuando el Equipo haya hecho primero una oferta de buena fe (una oferta de un salario base igual o mayor al ciento cinco por ciento (105%) del salario del año anterior) al Jugador antes del inicio de la Agencia Libre. La asignación se proporcionará al final de la temporada inmediatamente siguiente a que se haya perdido al Jugador sin contrato (por ejemplo, si la pérdida del jugador ocurrió en diciembre de 2020, la asignación se proporciona en diciembre de 2021).
Limitaciones: No habrá límite en el número de Jugadores que cada Equipo puede firmar por año a través de la Agencia Libre.
Vigencias del Contrato: Un Jugador que participe en la Agencia Libre de conformidad con la Sección 29.4 puede celebrar un contrato con un nuevo Equipo por cualquiera de las siguientes vigencias y con los mismos bonos por rendimiento (a menos que la Liga apruebe lo contrario) como se indique en su convenio anterior:
Contrato Garantizado de un (1) año con una (1) opción unilateral de un (1) año;
Contrato Garantizado de un (1) año con dos (2) opciones unilaterales de un (1) año;
Contrato Garantizado de dos (2) años con una (1) opción unilateral de un (1) año;
Contrato Garantizado de dos (2) años con dos (2) opciones unilaterales de un (1) año;
Contrato Garantizado de tres (3) años con una (1) opción unilateral de un (1) año;
Contrato Garantizado de tres (3) años con dos (2) opciones unilaterales de un (1) año; o
Cualquier otra estructura con vigencia/opción diferente debe ser aprobada por la Liga.
Además de lo anterior, los Jugadores que participen en la Agencia Libre de conformidad con la Sección 29.4 que tengan al menos treinta (30) años de edad también pueden celebrar un contrato con un nuevo Equipo por la vigencia siguiente y con los mismos bonos por desempeño (a menos que la Liga apruebe otra cosa) como se establece en su convenio anterior: Contrato Garantizado de dos (2) años sin opciones unilaterales.
Limitación de las Renegociaciones del Contrato de Jugador: En el caso de cualquier Jugador que firme con un nuevo Equipo por medio de la Agencia Libre, dicho Jugador no podrá firmar un contrato nuevo sino hasta la Fecha de Congelación de la Alineación inmediatamente posterior y dicha re-negociación estaría sujeta a la aprobación de la Liga. La MLS podrá abreviar el plazo de esta limitación a discreción suya caso por caso.
Limitación en Cambios de Jugadores: En el caso de cualquier Jugador elegible a la Agencia Libre que firme un nuevo contrato con su actual Equipo (es decir, su equipo a partir de la Fecha de Congelación de las Alineaciones) a un valor mayor del límite de remuneración en el que ingresaría a la Agencia Libre, dicho Jugador no puede ser canjeado hasta después de la Temporada de la Liga subsiguiente para garantizar que dicha firma no se realice para eludir el proceso. La MLS podrá abreviar el plazo de esta limitación a discreción suya incluso caso por caso.
Aprobación de la Liga: Todos los contratos de los Jugadores que participan en el proceso de Agencia Libre deberán ser aprobados por la Liga a su discreción con apego a los términos y limitaciones de este Artículo 29.
Sección 29.6 Mecánica y Tiempos del Draft de Re-Ingreso y Agencia Libre:
Durante los años en los que la Liga no agregue ningún Equipo de expansión en la siguiente temporada de la MLS, la MLS consultará con la MLSPA sobre las fechas para el Draft de Re-Ingreso y el inicio de la Agencia Libre, siempre que: (i) haya un mínimo de seis (6) días entre la Etapa Uno y la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso; (ii) el Draft de Re-Ingreso se completará a más tardar doce (12) días después de la Copa MLS; y (iii) el inicio de la Agencia Libre será a más tardar un (1) día antes de la Etapa 1 del Draft de Re-Ingreso.
Durante los años en los que la Liga agregue Equipo(s) de expansión en la siguiente temporada de la MLS, la MLS consultará con la MLSPA sobre las fechas para el Draft de Re-Ingreso y el inicio de la Agencia Libre, siempre que: (i) haya un mínimo de cinco (5) días entre la Etapa Uno y la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso; (ii) el Draft de Re-Ingreso se completará a más tardar catorce (14) días después de la Copa MLS; y (iii) el inicio de la Agencia Libre será a más tardar un (1) día antes de la Etapa Uno del Draft de Re-Ingreso.
Al comienzo de la Agencia libre, una vez que un Equipo y un Jugador acuerden los términos de un nuevo convenio a través de un nuevo CEJ, dichos términos se establecerán en un Formulario de Compromiso firmado por el Jugador y el Equipo en el Formulario de Compromiso de Agencia Libre aplicable (copia adjunta como Anexo 14 y forma parte de este CNC), y puede ser enmendado periódicamente mediante discusión y acuerdo mutuos entre la MLS y la MLSPA. El Formulario de Compromiso de Agencia Libre correspondiente se presentará a la MLSPA y a la Liga, y la Liga lo revisará dentro de los límites indicados en las Secciones 29.4 y 29.5, y expedirá la Tabla correspondiente. Después de que se abra la Agencia Libre, al final de la semana en la que se envíe cualquier Formulario de Compromiso de Agencia Libre, la Liga enviará a la MLSPA una lista actualizada de Jugadores disponibles (eliminando aquellos Jugadores que firmaron Formularios de Compromiso de Agencia Libre). Una vez que abra la Agencia Libre, un jugador elegible podrá participar en dicho proceso de ahí en adelante.
Este CNC es celebrado con fecha de vigencia del 1er día de FEBRERO DE 2020.
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Donald Garber Robert L. Foose II
Comisionado Director Ejecutivo
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