GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN VICENTE DE PUSIR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXXXXX DE PUSIR
CONTRATO OBRAS Nº. 001-2020-GADPRSVP MENOR CUANTÍA OBRAS PROCESO MCO-GADSVP-2020-001
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxxxxx de Pusir,con RUC 0460021720001 representado legalmente por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con C.I. 1003465281, en calidad de Presidente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN XXXXXXX DE
XXXXX, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y por otra parte la COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES, INGENIERÍA CIVIL Y DISEÑO
BOLCMERA CIA. LTDA, con RUC: 0491529822001, representada legalmente por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con C.I. 0400529343 a quien en adelante se le denominará la CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.01.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxxxxx de Pusir de conformidad con los Artículos 22 de la LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General de la misma Ley y en el Plan Anual de Contratación PAC 2020 contempla la ejecución de la obra “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX, TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
1.02.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la parte CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de MENOR CUANTÍA No. MCO-GADSVP-2020-001 para la obra “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX,
TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
1.03.- La secretaria Tesorera, mediante Certificación Presupuestaria, de fecha 06 de noviembre del 2020, certifica que según presupuesto económico del 2020, consta la partida presupuestaria 75.01.04.3 denominada De Urbanización y Embellecimiento para la contratación de la obra “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX, TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX
XXXXXX”, por la cantidad de $12,737.15 USD sin incluir el 12% de IVA.
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 02 de diciembre del 2020, a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- A través del Acta de Evaluación de las Ofertas del 09 de diciembre del 2020 la Comisión de Apoyo para Calificaciones califica y habilita las ofertas técnicas presentadas, y de entre los proveedores calificados se adjudicó la obra al oferente COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES INGENIERÍA CIVIL Y DISEÑO
BOLCMERA XXX.XXXX, la cual cumplió con todos los parámetros de calificación exigidos por la entidad contratante, con fecha 24 de diciembre del 2020 el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente del GAD Parroquial, adjudico la ejecución de la Obra “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX, TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”, al oferente COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES, INGENIERÍA CIVIL Y DISEÑO BOLCMERA CIA. LTDA, con RUC: 0491529822001.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Documentos personales del contratista. Copia de cedula de identidad
Copia del RUC Copia de RUP
Certificación Bancaria.
b) Los Pliegos (Condiciones Particular y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
d) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
e) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.
f) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
g) La resolución de adjudicación.
h) La certificación de la Dirección de Gestión Financiera, que acredite la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO:
3.01.- El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE la obra de la “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX, TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX
XXXXXX”. Se compromete al efecto a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano
de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
3.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra que en parte deberá ser mano de obra local donde se ejecutará la obra, el equipo y maquinaria requerida, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
3.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario 2 de su oferta.
3.04 El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la obra “READECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y PARQUES DE LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXXXX, TUMBATU Y PUSIR DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”, conforme a las especificaciones que se desglosan a continuación.
PRESUPUESTO
NRO | RUBROS | X.XXX | CANT | PRECIO U | PRECIO T |
OBRAS PRELIMINARES | |||||
103 | RESANE Y ALISADO DE PISO + PIGMENTO | m2 | 210 | 8.68 | 1,822.80 |
107 | ENLUCIDO | m2 | 150 | 6.50 | 975.00 |
108 | JARDINERIA (plantas de jardinería) | U | 2120 | 1.00 | 2,120.00 |
109 | ARBOLES | U | 6 | 18.00 | 108.00 |
5.02 | ACERO | . | |||
5.0201 | BASUREROS | U | 10 | 130.00 | 1,300.00 |
5.0204 | VICERAS (ESTRUCTURA + POLICARBONATO) | U | 8 | 295.00 | 2,360.00 |
8.02 | RECUBRIMIENTOS EN PAREDES | ||||
8.0212 | PINTURA EXTERIOR + CARBONATO | m2 | 380 | 4.50 | 1,710.00 |
PINTURA ESMALTE BANCAS | U | 8 | 40.00 | 320.00 | |
8.0213 | PINTURA ESCULTURAS | U | 2 | 60.00 | 120.00 |
13 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS | ||||
13.01 | ILUMINACIÓN Y FUERZA | ||||
LAMPARAS SOLAR Y CARGADOR USB | U | 8 | 185.00 | 1,480.00 | |
13.0125 | LAMPARAS EXTERIOR | u | 5 | 80.00 | 400.00 |
SUBTOTAL | 12,715.80 | ||||
IVA 12% | 1,525.90 | ||||
TOTAL | 14,241.70 |
3.05.- E CONTRATISTA se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, especificaciones técnicas generales y particulares del bien objeto de contratación, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de $ 12,715.80 (DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON
80/100 DÓLARES AMERICANOS) de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
4.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.01.- El CONTRATANTE entregará a el CONTRATISTA, en un plazo máximo de 7 días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor de $ 6,357.90 (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
90/100 DÓLARES AMERICANOS) que corresponden al 50% del valor del contrato.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
5.02.- El valor restante de la obra, esto es el 50% se cancelará mediante pago contra presentación de la PLANILLA ÚNICA DE LIQUIDACIÓN debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato.
De la planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. No habrá lugar a alegar xxxx de parte de la Contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
5.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.04.- Entregada la planilla por el Contratista, la Fiscalización, en el plazo de
(5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas
de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la Contratante.
5.05.- Discrepancias: Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el Contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al Contratista las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula.
5.06.- El Contratante pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.07.- Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la Contratante, previa la aprobación de la fiscalización.
5.08.- En los 10 días primeros días laborables del mes, la fiscalización y el Contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el período mensual anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro (formulario No. 2).
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del Contratista ni recepción por parte de la Contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada dos meses que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el Contratista está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al Contratista, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
5.09.- Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega recepción provisional de las obras, el Contratista presentará la planilla del estado de
cuenta final o Planilla Única de Liquidación, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
5.10.- Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario No.2), con sujeción a los precios unitarios en Dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan de ser solicitados por fiscalización.
c. Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el Contratante y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.
d. La fiscalización, en el plazo de 5 días, aprobará u objetará la planilla.
e. Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada
f. Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
5.11.- De los pagos que deba hacer, el Contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
5.12.- El CONTRATANTE realizara las retenciones (Impuesto a la Renta e IVA) por concepto de impuestos, conforme lo establece la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.01.- Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, AL CONTRATISTA entregará a favor del contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al total del mencionado anticipo.
6.02.- Renovación de las Garantías: El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes la garantía mencionada mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
6.03.- Devolución de las Garantías: Las garantías de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45), contados a partir de la entrega del anticipo.
7.02.- El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes con las especificaciones técnicas y materiales acordados en el presente contrato, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios y acuerdos, como causal para solicitar ampliación del plazo o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.01.- Por cada día laborable de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al plazo previsto, se aplicará la multa del uno por mil (1/1000) del monto del contrato.
Cláusula Novena.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
9.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Los costos por subcontratos serán responsabilidad del CONTRATISTA y por ningún motivo podrán modificar el valor del contrato original.
9.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Clausula Decima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
10.01.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que indica: "Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar, tal situación podrá establecerse en los documentos correspondientes. " De manera expresa el contratista renuncia-al reajuste de precios de este contrato.
Cláusula Décima Primera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.01.- A más de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11. O2.- El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
11.03.- El Contratista se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
Cláusula Décimo Segunda.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
12.01.- Son obligaciones del contratante las establecidas en el los pliegos que son parte del presente contrato.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo de quince días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo quince días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Designar al Administrador del Contrato.
• Designar a la Fiscalización del Contrato.
• Entregar oportunamente (Ej.: los terrenos, materiales, equipos, etc.) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda
iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los Costos de expropiaciones, indemnizaciones; derechos de paso y otros conceptos similares.
Cláusula Décimo Tercera.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
13.01.-RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la Contratante y solicite tal recepción, en los términos del articula 81 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
La Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
13.02.-RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de 5 días contados desde la solicitud presentada por el Contratista.
13.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la Contratante y a xxxxx del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la Contratante puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
13.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.
13.05.- Si la Contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del Contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.06.- Operada la recepción definitiva presunta, la Contratante tendrá el Plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato
Si no lo hiciese, el Contratista podrá presentar su liquidación a la entidad.
Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo Plazo de treinta días, el Contratista notificará judicialmente con su Liquidación a la Contratante.
13.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observara lo establecido en el Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décimo Cuarta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
14.01.- El Contratista, no obstante de la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Décimo Quinta.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA
15.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décimo Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.01 LA CONTRATANTE designa al Xx. Xxxxxx xxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.02 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 17.01.- El contrato se dará por terminado por lo siguiente:
1) Por incumplimiento de la obligaciones precontractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes conforme a lo dispuesto en el Art. 96 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor.
4) Por declaración anticipada y unilateral del contratante en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNC, además se incluirán las siguientes causas:
a. Si el proveedor no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia de sesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general en cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio de su estructura o modificación.
b. Si la CONTRATANTE en funsion de aplicar lo establecido en el Art. 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, sesión, capitalización, fusión, absorcin, transferencia o cualquier forma de tradición de la acciones participantes o cualquier otra forma de expresión de la asociación que representa el 25% o más del capital del PROVEEDOR.
5) Por muerte del proveedor o por disolución de la persona jurídica del contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los Órganos competentes de tal persona jurídica.
6) Por causa imputables a la CONTRATANTE de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la LOSNCP.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada
ó que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
17.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.01.-Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante, en este caso recurrirán a la justicia ordinaria.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
18.02.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Decima Novena.- DOMICILIO
19.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la Parroquia de San Xxxxxxx de Pusir.
19.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Calle 23 xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx, Parroquia de San Xxxxxxx de Pusir, cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx. Teléfono: 0000-000,
El CONTRATISTA: Xxxxxxx, calle Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos o correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx , teléfono 0000000000.
Cláusula Vigésima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
12.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones hoy día 28 de diciembre del 2020.
Para constancia del mismo se imprime tres ejemplares, dos para la entidad contratante, y otro para el contratista.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE “GADPR -SVP” CONTRATISTA
RUC. 0460021720001 C.I. 0400529343 CONTRATANTE COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES,
INGENIERÍA CIVIL Y DISEÑO BOLCMERA CIA. LTDA