CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO PARA OPERACIÓN DE CREDITO TRANSITORIO CELEBRADO ENTRE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A E.S.P
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO PARA OPERACIÓN DE CREDITO TRANSITORIO CELEBRADO ENTRE LA CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S.A E.S.P
Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
Entre los suscritos, de una parte CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S.A ESP, Empresa
de servicios públicos mixta, conformada como sociedad anónima comercial, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, reformados sus estatutos según consta en escritura pública No. 2497 del 04 xx Xxxxx de 2009, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales, Caldas, y en escritura pública
No. 279 del 14 xx Xxxxx de 2013, otorgada en la Notaria Quinta del Circulo de Manizales, Caldas, con domicilio principal en la ciudad de Manizales, representado en este acto por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 30.291.119 de Manizales (Caldas), obrando en su calidad de segundo suplente del Gerente, de acuerdo con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Central Hidroeléctrica
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xx Xxxxxx, y debidamente facultada según consta en el Acta No.613 de la Junta Directiva del 9 de Julio de 2014, quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO y el BANCO DAVIVIENDA S.A, establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá D.C, representado en esta acto por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No 75.078.951 de Manizales, obrando en su carácter de Gerente de la Sucursal Caldas, como consta en el certificado de existencia y representación legal, quien en adelante se denominará EL PRESTAMISTA, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno para operación de crédito transitorio, en adelante el Contrato de Empréstito, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA ha acordadoparaconELPRESTATARIOotorgarleunempréstito interno transitorio hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000,00) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA. El presente crédito será cancelado con recursos provenientes de crédito con plazo mayor a un año respecto del cual ya existe oferta en firme.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones para el presente Contrato de Empréstito interno de corto plazo transitorio son las siguientes: A) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma moneda. B) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará el presente Empréstito a EL PRESTAMISTA en un plazo que no podrá superar los tres meses contados a partir de la fecha de cada desembolso, pagadero en una cuota de conformidad con la carta de instrucciones para el desembolso del crédito Transitorio. EL PRESTATARIO cancelará el valor total del crédito, sumado capital e intereses al vencimiento del plazo aquí dispuesto, el cual en ningún caso podrá superar doce meses contados a partir de la firma del presente contrato.
C) Financiación: EL PRESTAMISTA financiará el crédito con recursos propios. En consecuencia, durante el plazo del empréstito, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados bajo el presente contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3 Meses) TV certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en 2.34% puntos porcentuales (IBR T.V. + 2.34%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero al vencimiento del plazo aquí estipulado. En cada TRIMESTRE se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta la IBR vigente, o la tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se refiere este título es el publicado por el Banco de la República o la entidad que se designe y corresponde a la referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que refleja el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de que por
cualquier razón la IBR no se publique, este crédito y sus correspondientes intereses, se liquidaran con base en la tasa de intervención de política monetaria del Banco de la República vigente a la fecha de iniciación de cada periodo de liquidación adicionada en 2.34 puntos trimestre vencidos.
D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en xxxx y por cada día de retardo, desde el día de la xxxx y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro. E) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del empréstito, para lo cual contará con plazo hasta 3 meses contados a partir del 20 de noviembre de 2015. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar dichos recursos, salvo acuerdo escrito entre las partes. El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del empréstito se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. EL PRESTATARIO solicitará por escrito el desembolso del empréstito a EL PRESTAMISTA, mínimo con un (1) día hábil bancario de antelación a la fecha en que el mismo se requiera, indicando la cuenta o cuentas en las que el dinero deba ser abonado. 2. Previo a cada desembolso, EL PRESTATARIO enviara carta de instrucciones para el desembolso a EL PRESTAMISTA, en donde se establecerá las condiciones financieras tales como: cuantía, la tasa de interés y forma de amortización y vencimientos, y fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato. 3. Una vez comunicado, EL PRESTAMISTA se obliga a abonar el dinero en la fecha indicada para el desembolso por EL PRESTATARIO en la entidad financiera y número de cuenta que designe, según condiciones de firma. PARAGRAFO: EL PRESTARIO respalda los desembolsos objeto del presente contrato de crédito, en un pagaré abierto que tiene previamente firmado con EL PRESTAMISTA. F) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá a pre-pagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional.
TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito como adelanto a operación de largo plazo para la ejecución de Plan de Inversiones 2015-2018.
CUARTA. Exigibilidad Anticipada. EL PRESTAMISTA dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar vencido el plazo de manera anticipada y exigir el pago inmediato de la totalidad del empréstito junto con los intereses adeudados, en los siguientes eventos: a) Xxxx o incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o de los intereses de ésta obligación; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones diferentes al pago del Contrato de Empréstito y que no sea subsanada en un plazo de quince
(15) días contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) Incumplimiento xx
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EL PRESTATARIO en la destinación del empréstito; d) La existencia de acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de El PRESTAMISTA, de modo tal que impidan el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones surgidas de este Contrato de Empréstito.
QUINTA. Declaraciones del Prestatario. EL PRESTAMISTA suscribe el presente contrato, en consideración a las siguientes declaraciones que efectúa EL PRESTATARIO a la firma del presente Contrato de Empréstito: EL PRESTATARIO declara que: 5.1 Estatus: Es una empresa de servicios públicos mixta válidamente existente y regulada por las leyes de Colombia, debidamente autorizada por la ley, las autoridades y los órganos colegiados competentes para celebrar el presente Contrato de Empréstito. Declara, igualmente, que los recursos a los que hace referencia el presente Contrato de Empréstito sólo se emplearán en la destinación señalada en este contrato 5.2 Autorizaciones: EL PRESTATARIO tiene todas las autorizaciones, registros y permisos legales, administrativos, gubernamentales y cualesquiera otra autorizaciones requeridos para: 1. permitirle el cumplimiento de sus obligaciones de pago para con el prestamista, en relación con el presente contrato de empréstito y la celebración y ejecución del contrato de empréstito. 2. Declara que las obligaciones de pago son validas, legalmente obligatorias y vigentes.
3. asegura que las personas que celebren y ejecuten el presente contrato en nombre del PRESTATARIO han sido debidamente autorizadas por los órganos pertinentes, para firmar los títulos de deuda, las notificaciones, comunicaciones y certificaciones en conexión con este. 4. Asegura que los términos y condiciones del presente contrato no desconocen las leyes aplicables, ni viola otras obligaciones o contratos celebrados. 5.3 Obligaciones vinculantes: Las obligaciones que asume el PRESTATARIO en desarrollo del presente contrato de los títulos de deuda son obligaciones legales y valederas de acuerdo a los términos del mismo 5.4. No violación a las leyes ni a otros acuerdos: La ejecución de este contrato y cualquier otro documento ejecutado o que ha de ejecutarse bajo este contrato, y el cumplimiento del mismo no contraviene ninguna ley vigente u otra regulación, ni ningún otro contrato, convenio o endeudamiento. 5.5. EL PRESTATARIO no está incumpliendo contratos celebrados con terceras personas, ni existen reclamaciones ni procesos en su contra con relación a dichos contratos, de tal manera que tuvieran o pudieran tener un efecto adverso sobre su habilidad para cumplir sus obligaciones de pago bajo el presente contrato de empréstito. 5.6.Información Completa, Verdadera y Exacta: (i) Toda la información suministrada por EL PRESTATARIO a EL PRESTAMISTA es verdadera, completa y exacta en todos sus aspectos materiales y a la fecha de la entrega de la misma no tiene conocimiento de ningún hecho material o datos que no se hayan divulgado a EL PRESTAMISTA que si fueren divulgados pudieren tener un efecto adverso en la decisión de EL PRESTAMISTA de celebrar la presente operación con EL PRESTATARIO; (ii) que no tiene procesos de ninguna naturaleza, que de ser fallados en su contra, pueden conducir al incumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas bajo el presente contrato de empréstito, ni de sanciones que puedan producir el mismo efecto. El PRESTATARIO se compromete a cumplir a partir de la
firma del presente contrato a: 1. inmediatamente notificar a el PRESTAMISTA sobre cualquier litigio, arbitramento, demanda, requerimiento administrativo o decisión en contra, cuyas pretensiones y/o condena equivalgan individual o conjuntamente al diez por ciento (10%) del presupuesto de la correspondiente vigencia fiscal. 3. EL PRESTATARIO entiende los términos y condiciones del presente contrato de empréstito y los desembolsos a realizar en desarrollo del mismo y desea asumir las obligaciones establecidas con respecto a los mismos.
SÉXTA. Cesión. EL PRESTAMISTA no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni el (los) pagaré(s) que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito de EL PRESTATARIO.
SÉPTIMA. Perfeccionamiento. Este Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL PRESTATARIO se obliga a publicar el presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
OCTAVA. Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL PRESTATARIO: Km 2 salida a Chinchiná Estación Xxxxx y EL PRESTAMISTA: Xx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0.
XXXXXX. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquiera otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, o un día de cierre bancario según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.
DÉCIMA. Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL PRESTATARIO las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL PRESTAMISTA presentará a EL PRESTATARIO para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.
DECIMA PRIMERA. Impuesto de Timbre. El presente Contrato de Empréstito y el pagaré que se suscriba en desarrollo del mismo están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
DECIMASEGUNDA. Inhabilidadeso Incompatibilidades. EL PRESTAMISTA declara no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.
DECIMA TERCERA. Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes. Para que EL PRESTAMISTA realice el primer desembolso en desarrollo
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del presente Contrato de Empréstito, es necesario que EL PRESTATARIO entregue:
Contrato de Empréstito debidamente firmado.
Carta de Instrucciones enviada por EL PRESTATARIO a EL PRESTAMISTA en donde se relacionan las condiciones financieras tales como: cuantía, la tasa de interés y forma de amortización y vencimientos, y fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato.
Documentos que acreditan el nombramiento, posesión y las autorizaciones otorgadas a quien firma el presente documento en nombre de EL PRESTATARIO.
DECIMA CUARTA. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que debe hacer EL PRESTATARIO en razón de este Contrato de Empréstito, quedan subordinados a las apropiaciones que al efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo EL PRESTATARIO se obliga a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o realizará las modificaciones presupuestales del caso, y enviará a EL PRESTAMISTA anualmente, o cuando corresponda, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto xx xxxxxx y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes, cuando EL PRESTAMISTA así lo requiera.
DECIMA QUINTA. Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses xx xxxx, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.
DECIMA SEXTA. Modificaciones. El presente contrato de empréstito no podrá ser modificado, salvo mutuo acuerdo escrito entre las partes.
DÉCIMA SEPTIMA. DECLARACIONES FINALES
En virtud de lo dispuesto por la ley 1328 del 2009 EL PRESTATARIO manifiesta 1) que ha leído y revisado todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, que conoce y comprende su contenido, cuáles son sus deberes y obligaciones, derechos, los costos y gastos inherentes a la operación de Crédito Público y mediante su suscripción acepta el contenido en su integridad, 2) que los costos, gastos, intereses y tarifas que se causan en desarrollo del presente Contrato de Empréstito le han sido informados por EL PRESTAMISTA, que los conoce y acepta, y que ha tenido la oportunidad de compararlos con los de otras instituciones que ofrecen el servicio financiero al que se refiere el presente Contrato de Empréstito; 3) Que le ha sido suministrada una copia del presente contrato, que ha sido informado sobre los órganos y medios de los que dispone para presentar peticiones, solicitudes o reclamos; 4) y que ha recibido una adecuada educación sobre la manera de instrumentar los productos y/o servicios ofrecidos, sobre el mercado y sobre el tipo de actividad que desarrolla EL PRESTAMISTA. PARAGRAFO: EL PRESTATARIO
declara que le han sido informadas las políticas de cobro prejurídico y jurídico de EL PRESTAMISTA, las cuales igualmente se pueden consultar en Internet, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para constancia de todo lo anterior se firma en Manizales a los nueve días (9) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).