RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. /18
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2018-17-1-0001272, Ent. N° 808/18)
CARPETA Nº: 2015-17-1- 0008036.-
ENTRADA Nº: 750/18 DE FECHA: 07/02/18.-
Montevideo, 14 de febrero de 2018.-
A la Dirección del Departamento de Contrataciones Administrativas II:
ANTECEDENTES:
La Administración Nacional de Telecomunicaciones, remite nuevas actuaciones relacionadas con la Licitación Abreviada Nº J355020 para el suministro, transporte, localización e instalación de tableros de distribución de corriente continua,- 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación, tableros de distribución en 230 VAC de 9 y 25 Kva y barras de tierra, en todo el país.
Oportunamente, este Tribunal tomo conocimiento de los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por Electrotecnia Novas S.A., contra la resolución de Gerencia General Nº 293/15 de fecha 20/10/15, que dispuso la adjudicación del procedimiento.
Por oficio remitido al Organismo con fecha 18/11/15, se le solicitó que, una vez resueltos los recursos en forma expresa o tácita, se remitan a este Tribunal la totalidad de las actuaciones, a efectos del contralor que le compete al mismo.
En la oportunidad, el Organismo remite actuaciones donde consta el Pliego de Condiciones, la sustanciación del procedimiento de marras, así como resolución de los recursos interpuestos.
Se detecta que no se han remitido las ofertas de las empresas que participaron en el procedimiento, lo que motivó la comunicación telefónica de la suscrita con la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico Administrativa de la Unidad Coordinación, División Contrataciones.
Explicada dicha situación, la referida funcionaria del Organismo, remitió con fecha 15/02/18, una caja azul, conteniendo la totalidad de las ofertas participantes, lo que fue xxxxxxxx xx xxxx y letra por la funcionaria a cargo xx Xxxx de Entrada, la cual procedió a firmar la constancia de dicho ingreso, como bien se desprende del Remito de la Oficina Ingreso Tramitación que data de fecha 08/02/18.
A continuación se detalla el procedimiento correspondiente.-
LICITACIÓN ABREVIADA:
Organismo: Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).-
Licitación Abreviada Nº J 3A55020 para el suministro, transporte, localización e instalación de tableros de distribución de corriente continua - 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación, tableros de distribución en 230 VAC de 9 y 25 Kva y barras de tierra, en todo el país.
Pliego de Condiciones Generales: figura en Cuerpo I de fs. 32 a 46.
Pliego de Condiciones Particulares: figura en Cuerpo I de fs. 4 a 31.
Especificaciones destacables:
1.- Objeto:
Antel llama a licitación para el suministro, transporte, localización e instalación en todo el país, de:
Tableros de distribución de corriente continua - 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación.
Tableros de distribución en 230 VAC de 9 y 25 Kva.
Barras de tierra.
La adjudicación será por un monto máximo de $ 29:000.000 (veintinueve millones, leyes sociales y complemento de cuota mutual incluidos), más impuestos.
2.- Generalidades:
El oferente deberá presentar su oferta, la información técnica de los suministros ofertados, con la cual Antel pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en los capítulos 3 a 6 del presente Pliego.
Deberá presentar también, copia de la certificación vigente de que es una empresa instaladora registrada en UTE.
En especial, el oferente deberá incluir información técnica, en copia CD, de los interruptores y fusibles.
6.- Cotización:
Se deberá cotizar en pesos uruguayos, en la modalidad plaza, según lo establecido en el Anexo I – Planilla de Cotización.
Se deberá cotizar el precio unitario de cada ítem solicitado en la planilla de cotización, discriminando los impuestos correspondientes, en caso contrario, se asumirá que están incluidos en los precios cotizados.
8.- Comparativo de ofertas y adjudicación:
Comparativo de ofertas:
El comparativo de ofertas se realizará de acuerdo con el resultado de la Planilla de Cotización (Anexo I), sin impuestos.
Las cantidades establecidas en dicha planilla son estimadas a los solos efectos del comparativo de ofertas.
Adjudicación:
La adjudicación de la presente contratación se efectuará, a aquel oferente que habiendo dado cumplimiento a las disposiciones del presente pliego, presente la oferta de menor precio, según la Planilla de Cotización detallada en el Anexo I.
No se realizarán adjudicaciones parciales. La Administración adjudicará la presente contratación a un único oferente.
Se adjudicará el monto establecido en el objeto.
La Administración no se compromete a ejecutar la totalidad de la contratación pero asegura un mínimo de ejecución del 70% del monto total adjudicado. En caso de no ejecutarse la totalidad, el saldo remanente no generará derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.
15.- Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas:
Las empresas que para esta contratación aporten por la Ley 14.411 deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. (...)
El oferente deberá presentar fotocopia del Certificado de Inscripción vigente, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas según lo dispuesto en el Decreto 208/2009 y su instructivo publicado en la página del MTOP.
Resolución que aprueba el llamado: a fs. 49, por Resolución del Sub – Gerente General Operación xx Xxxxx, S.G.G.O. Nº 183.14 de fecha 09/04/14, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, se autorizó la realización de un llamado a licitación abreviada en plaza de acuerdo al Pliego de Condiciones que luce de fs. 4 a 46 inclusive.
Publicidad:
Apertura de ofertas: 13/05/14.-
Publicación |
Fs. |
Fecha: |
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Web |
51 |
11/04/14 |
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Contacto |
58 |
12/04/14 |
Antelación (art. 51): suficiente
Invitaciones cursadas: fs. 53 a 55.
Circulares:
Circular N° 1/14 – fecha 28/04/14, fs. 68.
Circular N° 2/14 – fecha 29/04/14, fs. 78.
Circular N° 3/14 – fecha 30/04/14, fs. 87.
Circular N° 4 /14– fecha 02/05/14, fs. 95.
Circular N° 5 /14– fecha 08/05/14, fs. 103.
Circular N° 6/14 – fecha 09/05/14, fs. 112.
Acta de apertura: fs. 122 Cuerpo Nº 2.- Fecha: 13/05/14 Nº de ofertas: 4.-
Oferentes:
Prodie S.A.-
Oferta figura en cuadernillo adjunto.
Tecnos Ingeniería S.A.-
Oferta figura en carpetín adjunto.
Habilis S.A.-
Oferta figura en carpetín adjunto.
Nemirar S.A.-
Oferta figura en carpetín adjunto.
Nota de Habilis S.A.:
Con fecha 15/05/14, a fs. 125, Habilis S.A. presentó nota manifestando la falta de conformidad técnica de las ofertas de Prodie S.A., Xxxxxxx S.A. y Xxxxxx S.R.L.
Dichas ofertas incluían los fusibles y bases portafusibles de la marca TEE
En el Pliego de Condiciones Técnicas, en el punto 3.3.2 se indicaban las marcas que serían aceptadas, siendo: ABB, Schneider, Xxxxxxx, Siemens, Xxxxxx Shaumut, Xxxxxxxx y Littlefuse.
Asimismo, Prodie S.A. omite la información de los interruptores a utilizar (marca y modelo), siendo exigido en el punto 2 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Dichas ofertas no cumplen con el Pliego.
Informe Técnico:
A fs. 127 obra Informe Técnico de fecha 04/06/14, manifestándose que:
Prodie S.A., Tecnos Ingeniería S.R.L., Nemirar S.A.: presentan una marca de fusibles y portafusibles no aceptado en el Pliego de Condiciones, si bien cumplen con el resto de los puntos solicitados. Se concluye que las ofertas no son aptas técnicamente.
Habilis S.A. no presentan certificación que demuestre ser una empresa instaladora registrada en UTE, si bien cumple con el resto de los puntos solicitados.
Consulta al Registro Único de Proveedores del Estado: de fs. 140 a 143 luce consulta al Registro Único de Proveedores del Estado respecto de las empresas oferentes, constando todas en estado activo, con excepción de Nemirar S.A., que figura en ingreso.
Solicitud de aclaración:
A fs. 144, con fecha 10/07/14, se solicitó información a Habilis S.A., a efectos de que se de cumplimiento a:
lo dispuesto en el Art. 2 de las Condiciones Técnicas, donde se requiere copia de certificación vigente de que es una empresa instaladora registrada en UTE.
Fotocopia del Certificado de Inscripción vigente, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Formulario de identificación del oferente.
A tales efectos, se otorgó un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la fecha de la comunicación.
Dicha información fue presentada conjuntamente con nota de fecha 14/07/14, de fs. 145 a 151.
Informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones:
A fs. 158, obra informe de la Comisión Asesora de fecha 29/10/14.
I) Efectuado el análisis técnico y formal:
a) Prodie S.A. y Tecnos Ingeniería S.R.L., desde el punto de vista técnico no resultan adjudicables, ya que no cumplen con los requisitos exigidos en las Condiciones Técnicas en relación a las marcas cotizadas para el caso de los fusibles y los portafusibles.
b) la oferta de Prodie S.A. desde el punto de vista formal no fue firmada por el representante legal de la empresa que se encuentra registrado en el Registro de Proveedores xx Xxxxx, lo que amerita su descalificación.
c) la oferta de Tecnos Ingeniería S.R.L. desde el punto de vista formal, no está firmada por alguno de los representantes legales de la empresa que están registrados en el Registro de Proveedores xx Xxxxx.
d) Habilis S.A.: desde el punto de vista técnico y formal la oferta no presentó el certificado emitido por UTE, acreditando que es una empresa instaladora registrada en dicho organismo; no adjuntó el Formulario de Identificación del oferente.
Realizada la consulta a UTE, surge que la empresa está habilitada como empresa instaladora a partir del día 09/10/14, fecha posterior al acto de apertura de ofertas. En consecuencia, se descalifica.
e) Nemirar S.A. desde el punto de vista técnico presenta una propuesta no adjudicable, ya que no cumple con los requisitos exigidos en las Condiciones Técnicas en relación a las marcas cotizadas para el caso de los fusibles y los portafusibles.
II) Análisis económico:
En virtud de la descalificación de las propuestas, no se realiza el análisis económico.
Por todo lo expuesto, se sugiere dar por finalizado el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado con las mismas bases, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, literal C), numeral 2) del TOCAF.
LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 1644/14.-
Resolución S.G.G.O. Nº 618/14 de fecha 31/10/14:
A fs. 161, consta Resolución del Sub – Gerente General Operación xx Xxxxx (en ejercicio de atribuciones delegadas), Nº S.G.G.O. Nº 618/14 de fecha 31/10/14, disponiendo dar por finalizado el procedimiento correspondiente a la Licitación abreviada Nº J3A55020, y autorizar la realización de un nuevo llamado con las mismas bases de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33, literal C), Numeral 2) del TOCAF.
Xxxx se fundamenta en que las ofertas presentan incumplimientos técnicos y formales que ameritaron su descalificación.
Notificación de la resolución: de fs. 163 a 167.
Publicidad:
- Página Web de Compras Estatales: fs. 168, fecha 26/11/14.
Apertura: 1er. Llamado 22/12/14 – 2º Llamado 29/12/14.
- Revista Contacto: fs. 172, fecha 29/11/14.
Invitaciones: cursadas de fs. 173 a 177.
Circulares:
Circular N° 1/14 – fecha 16/12/14, fs. 181.
Circular N° 2/14 – fecha 22/12/14, fs. 191.
Circular N° 3/14 – fecha 23/12/14, fs. 200.
Acta de apertura: fs. 235 Cuerpo Nº 3.- Fecha: 23/01/15 Nº de ofertas: 8.-
Oferentes:
Prodie S.A.-
Oferta figura en bibliorato adjunto.
Nemirar S.A.-
Oferta figura en carpetín adjunto.
Habilis S.A.-
Oferta figura en carpetín adjunto.
Electrotecnia Novas S.A.-
Oferta figura en dos cuadernillo adjunto.
Electrosistemas S.R.L.-
- Oferta figura en carpetín adjunto.
Jol S.A.-
- Oferta figura en carpetín adjunto.
Berkes S.A.-
- Oferta figura en carpetín adjunto.
Metalúrgica Impromet S.A.
- Oferta figura en carpetín adjunto.
Informe Técnico:
A fs. 237, luce Informe Técnico de fecha 24/04/15, manifestando que:
Electrotécnia Novas S.A.: no se acepta el hecho de que condicionen la garantía por desgaste normal de los equipamientos. El resto de la oferta se considera técnicamente aceptable.
Nemirar S.A., Habilis S.A., Xxxxxx S.A., Metalúrgica Impromet S.A., Berkes S.A., cumplen con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx de Condiciones.
Electrosistemas S.A.: no presentó información sobre los descargadores, ni de los tableros; cumple con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx, pudiéndose solicitar ampliación de la información faltante.
Jol S.R.L.: la oferta básica no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 3.3.2 xxx Xxxxxx; no presenta información de los descargadores de sobretensiones, pudiéndose solicitar ampliación de la información faltante.
Solicitud de aclaración:
A fs. 239, con fecha 24/04/15, se solicitó información a Prodie S.A., a efectos de que se de cumplimiento al Art. 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, debiendo indicar si para esta contratación se realizarán sus aportes por Industria y Comercio o por la Ley 14.411, otorgando un plazo de dos días hábiles.
Dicha empresa respondió por nota de fecha 23/04/15, manifestando que los aportes se realizaran por el régimen de Industria y Comercio (fs. 240).
Consulta al Registro Único de Proveedores del Estado: de fs. 241 a 256 luce consulta al Registro Único de Proveedores del Estado respecto de las empresas oferentes, constando todas en estado activo, con excepción de Nemirar S.A., que figura en ingreso.
Informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones:
A fs. 258, obra informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de fecha 16/09/15.
I) Efectuado el análisis técnico y formal:
a) la oferta de Xxxxxx S.A. se considera técnicamente adjudicable. Desde
el punto de vista formal, y teniendo en cuenta la posición económica obtenida, se solicitó a la empresa que indique el régimen de aportación para esta contratación, a efectos de salvar la carencia formal detectada y teniendo en cuenta que dicha información no afecta los precios cotizados ni la igualdad de los oferentes, contestando que los aportes se realizarán por Industria y Comercio.
b) la oferta de Nemirar S.A. se considera técnicamente adjudicable; desde el punto de vista formal, no se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores del Estado. No se solicitó dicha inscripción, debido a la posición obtenida en el cuadro comparativo de precios del análisis económico realizado.
c) la oferta de Habilis S.A. es técnicamente adjudicable; desde el punto de vista formal, la misma no indicó el régimen de aportación, no solicitándose dicha información debido a la posición obtenida en el análisis económico.
d) Electrotecnia Novas incluyó en el Capítulo de Garantías, una cláusula que o es de aceptación por la Administración, que indica: “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal...”; Asimismo, no cotiza de acuerdo a lo solicitado, teniendo en cuenta que la adjudicación se realizará por el monto establecido en el Capítulo 1 “Objeto” xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, y que las cantidades establecidas para la planilla de cotización son estimadas a los efectos comparativos.
La empresa indica que: “Los precios se entienden en moneda nacional mas sus impuestos correspondientes. Los precios son válidos por el plazo de mantenimiento de oferta y se entienden por suministros de la totalidad de la propuesta y no por suministros individuales o parciales. Por tales incumplimientos, la oferta no será considerada en el análisis económico;
Se detectó que se presentaron declaraciones juradas con timbres profesionales de menor valor al correspondiente, y no se presentó formulario de identificación del oferente, extremos cuya carencia no se solicitó salvar, por lo antes referido.
e) Electrosistemas S.R.L.: la oferta cumple con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, a excepción de que no incluyó información técnica suficiente referente a los descargadores ni tableros.
Desde el punto de vista formal no presentó formulario de identificación del oferente, no solicitándosele salvar tales carencias, en función de la posición obtenida en el comparativo de ofertas.
f) Jol S.A. no se ajusta a las especificaciones establecidas en el numeral 3.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas que establece: “El montaje eléctrico, los materiales y el cableado de interconexión de potencia del equipamiento a instalar deberá realizarse en un todo de acuerdo a la Norma IEC 60439-2 y Reglamento de UTE vigentes a la fecha de ejecución de los trabajos.
El oferente deberá ser una empresa instaladora registrada en UTE, lo cual deberá acreditar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 (....).”.
Asimismo, la oferta no incluyó información técnica suficiente para los descargadores de sobretensiones.
Desde el punto de vista formal: no indicó régimen de aportación; no presentó Formulario de identificación del oferente; no presentó la copia de certificación vigente de que es una empresa instaladora registrada en UTE, y la fecha establecida en la oferta no coincide con la fecha de la apertura de ofertas. Por ello, no será considerada en el comparativo de precios.
g) Berkes Construcción y Montajes S.A. presentó una oferta técnicamente adjudicable.
Desde el punto de vista formal, no indica régimen de aportación, no solicitándosele sanear tal extremo, dada su posición en el comparativo de ofertas. La oferta fue firmada por persona que no aparece como representante en el Registro de Proveedores del Estado.
h) Metalúrgica Impromet S.A. presentó una oferta técnicamente adjudicable. Propone un ajuste de precios por paramétrica distinto al indicado en el Art. 9 de las Condiciones Técnicas, que no es aceptado por la Administración.
Se presentó carta de UTE, indicando que la empresa se encuentra registrada como firma instaladora. No se solicitó la presentación de documentación solicitada en el Pliego, por la posición obtenida en el cuadro comparativo.
II) Efectuado el análisis económico:
Según el Art. 8 “Comparativo de ofertas y adjudicación” xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, se confeccionó el cuadro comparativo de precios crecientes:
Orden |
Oferente |
Precio comparativo en $ |
% |
1 |
Prodie S.A. |
$ 6.708.322,17 |
0,00 % |
2 |
Nemirar S.A. |
$ 6.891.792,72 |
2,73% |
3 |
Habilis S.A. |
$ 7.307.711,60 |
8,94% |
4 |
Berkes Construcción |
$ 9.573.879,50 |
42,72% |
5 |
Metalúrgica Impromet S.A. |
$ 14.424.835,68 |
115,03% |
6 |
Electrosistemas S.R.L. |
$ 17.264.000 |
157,35% |
En relación a los precios unitarios cotizados por la empresa Prodie S.A., el Área Técnica indicó que los mismos son razonables.
Atento a lo expuesto y teniendo en cuenta que la empresa Prodie S.A. además de cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, es la que cotiza el menor precio comparativo, la Comisión aconseja adjudicar a dicha empresa por un monto total a adjudicar (impuestos incluidos) de $ 35.380.000 (que se desglosa en $ 29.000.000 más IVA $ 6.380.000).
Resolución de Gerencia General G.G. Nº 293/15 de fecha 20/10/15:
A fs. 265, por Resolución de Gerencia General G.G. Nº 293/15 de fecha 20/10/15 (actuando en ejercicio de atribuciones delegadas), se aprobó la adjudicación del llamado a contratación directa Nº 1644/14, sujeta a la intervención preventiva de legalidad del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, a Prodie S.A., por un monto total a adjudicar (impuestos incluidos) de $ 35.380.000 (que se desglosa en $ 29.000.000 más IVA $ 6.380.000).
Orden de imputación:
A fs. 268, obra Orden de Imputación, Documento Nº 002034 de fecha 28/10/15, por la suma de $ 7:250.000 al Ejercicio 2016, Pto. 2016, y la suma de $ 21.750.000, al Ejercicio 17, Pto. 2017.
Informe de Gerencia de Contabilidad Presupuestal:
Mediante Informe de Gerencia de Contabilidad Presupuestal de fecha 28/10/15, obrante a fs. 269, se señaló que:
las asignaciones presupuestales que rigen para los ejercicios futuros son las aprobadas para el ejercicio 2012 por el Poder Ejecutivo por Decreto 224 de fecha 04/07/12 a nivel de precios enero – diciembre 2012 de prórroga automática. A la fecha, presenta disponibilidad en los ejercicios 2016 y 2017;
El proyecto 2111 “Red de Acceso” en moneda nacional.
A fs. 270, obra Actuación de Registro Presupuestal de fecha 29/10/15, donde se procede a registrar en compromiso según el siguiente detalle:
Cód. Div. 0000, Objeto 300000, proyecto 2111, Ej. 16, Pto. 16, por la suma de $ 7.250.000.
Cód. Div. 0000, Objeto 300000, proyecto 2111, Ej. 17, Pto. 17, por la suma de $ 21.750.000.
Intervención del Contador Delegado:
Con fecha 30/10/15, luce intervención preventiva del gasto por parte del Cr. Delegado Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Notificación de la resolución de adjudicación y vista de las actuaciones: se notificó a los oferentes con fecha 03/11/15, fs. 271 a 300.
Interposición del Recurso de revocación y jerárquico en subsidio por Electrotecnia Novas S.A.:
A fs. 313 del cuerpo Nº IV, se deja constancia de que la firma Electrotécnica Novas S.A. presentó recursos de revocación y jerárquico, el que luce agregado de fs. 314 a 316, contra la resolución de la Gerencia General N° 293/15 de fecha 20/10/15.
A fs. 317 se adjuntó Poder especial conferido a favor de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quien compareció ante la Administración para la presentación de los recursos.
Efecto suspensivo del recurso interpuesto:
A fs. 326, mediante correo electrónico de fecha 13/11/15, se notificó a la empresa Prodie S.A. que, por interposición de los recursos referidos, opera el efecto suspensivo del procedimiento adjudicado.
Dichas actuaciones se agregaron por cordón al Expediente Nº 2015/04939 (según actuación obrante a fs. 327, de fecha 16/11/15).
Expediente Nº 2015/04939:
Recursos interpuestos:
A fs. 2, Electrotecnia Novas S.A. interpuso recursos de revocación y jerárquico, contra la Resolución de Gerencia General Nº 293/15 de fecha 20/10/15.
Se señala que el Numeral V) de dicha Resolución de adjudicación expresa que la propuesta formulada por la recurrente no es “técnicamente adjudicable”, por lo que no fue considerada para el análisis económico, admitiendo que existieron carencias formales que no se solicitó subsanar, en virtud de la descalificación realizada.
Electrotecnia Novas S.A. presentó su oferta, la que se ubicó en primer lugar con un precio de cotización inferior en un 6% con respecto a la siguiente.
El informe de la Comisión Asesora formula una serie de objeciones, consideradas irrelevantes o subsanables, priorizando aspectos formales o estilo, sobre cuestiones técnicas o económicas que beneficien a la Administración, agregando además que la misma “no es aceptable”, dado que no se ajusta a lo solicitado en el Pliego de Condiciones.
Se considera incorrecta la valoración y análisis realizados por los siguientes fundamentos:
a) califica como “inaceptable” la expresión formulada en la oferta respecto a la garantía, en cuanto se establece que “cesa indefectiblemente para aquellos casos que presenten fallas por desgaste normal...”
Este es un caso en que, en virtud de una inconsistencia del texto, debe solicitarse la aclaración por parte de la Comisión Asesora.
Como se expresa en la oferta, la garantía no cubre los casos en que se produzcan situaciones anormales, como por ejemplo, uso impropio, causas extrañas, etc. No enumera en ningún caso circunstancias normales o habituales. Lo que ocurrió fue un error de “tipeo”, que donde dice normal, debió decir anormal.
Ese es el único término de la garantía que presenta una incongruencia, ya que las demás circunstancias, refieren a cuestiones de uso indebido o análogo, lo que se presenta como coherente y lógico.
Sin perjuicio, el término debe interpretarse como el resultado comprobable de un deterioro, por una acción impropia, maniobras indebidas, etc.
La Comisión Asesora, debió solicitar a la recurrente que salvara ese error evidente o defecto de escasa importancia.
b) en cuanto a la segunda observación, la Comisión Asesora entendió que la impugnante no cotizó de acuerdo a lo solicitado.
Se concluye ello como un motivo de exclusión de la oferta, cuando el propio Xxxxxx presenta la incongruencia.
La cotización se realizó sobre lo solicitado, cantidades establecidas expresamente en el Anexo 1, donde se establece el precio total de la cantidad y el valor unitario.
Se considera que la observación es innecesaria a los efectos xxx Xxxxxx, ya que el monto del objeto del presente procedimiento, es cinco veces superior a la cantidad ofertada.
Si el propósito de la Comisión, era los precios comparativos, tuvo expresamente los valores unitarios de la oferta de Electrotecnia Novas S.A., que son un 6% inferiores a la del oferente adjudicado.
Dentro de los criterios de la razonabilidad y buena administración era prudente y necesario considerar que, en función del monto total, la adjudicación será superior a la cotización, por lo que ni debió considerarse un suministro individual o parcial.
En materia de adjudicación, el Pliego establece que no se realizarán adjudicaciones parciales, por lo que lo lógico es esperar que se sostenga la oferta global y no lo contrario.
c) La Comisión establece que la recurrente no agregó el formulario de identificación del oferente, cuando la información está agregada en el expediente, estableciéndose nombre del oferente, razón social, RUT, dirección, etc.
Resulta evidente que la oferta de Electrotecnia Novas S.A. contenía una inconsistencia y la Comisión Asesora debió advertirlo y actuar conforme al Art. 65 y 66 del TOCAF, solicitando las aclaraciones necesarias.
La observación respecto a la vigencia de la garantía revela un error evidente, y en cuanto a la cotización, una contradicción del propio Pliego de Condiciones.
d) no se analizó la propuesta desde una perspectiva técnica sino exclusivamente formal, siendo este el argumento para desestimar incluso la propuesta económica.
e) la valoración realizada por la Administración vulnera los principios generales consagrados en el Art. 149 del TOCAF: flexibilidad, razonabilidad, ausencia de ritualismos, materialidad frente al formalismo.
A fs. 12, mediante correo electrónico de fecha 13/11/15, se notificó a la empresa Prodie S.A. que, por interposición de los recursos referidos, opera el efecto suspensivo del procedimiento adjudicado.
Informe de la Unidad de Asuntos Contractuales:
A fs. 23, obra informe de la Unidad Asuntos Contractuales, de fecha 07/01/16 manifestando que:
I) Desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo, conforme lo dispuesto en el art. 317 de la Constitución, art. 4 Ley 15.869, y art. 140 del Reglamento General de Actuación administrativa xx Xxxxx.
En cuanto a la forma, el recurrente no ha agotado debidamente la vía administrativa, al omitir la interposición conjunta y subsidiaria del recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
II) En cuanto a la fundamentación del recurso:
La descalificación de la oferta se fundamentó en dos razones vinculadas a apartamientos sustanciales de las exigencias xxx Xxxxxx:
la limitación de la garantía del trabajo y componentes del suministro.
No asiste razón a la recurrente, en cuanto manifiesta que lo que ocurrió fue un error de “tipeo”. Basta con leer el punto 7.2.6 de su oferta que dice textualmente: … “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, mal uso o abuso, fallas de mantenimiento preventivo, negligencia o accidente, causas de fuerza mayor, desperfectos o fallas de las instalaciones realizadas por nuestra empresa causada por accidentes no atribuibles a Electrotecnia Novas .S.A.”
El uso anormal del suministro esta está expresamente establecido, o sea no se omitió la indicación de que la garantía no cubre el uso anormal, y esta condición tampoco fue observada, ni fue motivo de rechazo alguno por la Comisión Asesora, ni por el Ordenador, porque es lógico que ante un mal uso o uso anormal cese la garantía.
Ahora bien, el Pliego de Condiciones en el punto 11 “Garantía” dice: “Deberá garantizarse todos los equipos y su correcto funcionamiento por el término de un año a partir de la puesta en servicio para aquellos que llevan instalación y a partir de la entrega para aquellos que no, descontándose períodos xx xxxxx…”
Es evidente que la única interpretación que se le puede dar al cese indefectible de la garantía para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, es que el oferente no garantiza el trabajo por un año, ni aún si se realizara un uso normal del mismo.
Por imperio legal, las palabras se tomarán en su sentido natural y obvio; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso, y en este caso, el sentido de la aclaración del alcance de la garantía resulta bien claro y precioso. Si ocurre una falla de un trabajo o suministro dentro del plazo de un año, ya se deba ésta a uso normal o anormal, mal uso, accidente, etc., la empresa no se hará responsable, cesando la garantía.
La limitación de la garantía del suministro no es un tema meramente formal, ya que el técnico encargado de la evaluación de las ofertas, en su informe de fs. 237 descalifica la oferta de la recurrente por entender que la frase cuestionada condiciona la garantía solicitada en el Pliego de Condiciones.
La Comisión no tiene en absoluto las facultades que invoca la recurrente de utilizar en este caso la posibilidad de salvar errores evidentes o defectos de escasa importancia, ya que haber solicitado al oferente que garantice el funcionamiento del trabajo y del suministro por el término de un año frente a un uso normal, hubiera significado una modificación de su oferta, vulnerando los principios básicos de la contratación administrativa (verdad material, imparcialidad e igualdad de los oferentes).
Respecto a la cotización de su oferta, el recurrente cae en error interpretativo, ya que no se le observa la planilla de precios confeccionada de acuerdo al Anexo 1 xxx Xxxxxx, sino que lo que se le observa es la frase contenida en el punto 7.2 Condiciones Generales, punto 7.2.1 Precios de su oferta que dice: “Los precios se entienden en moneda nacional más sus impuestos correspondientes. Los precios son válidos por el plazo de mantenimiento de oferta y se entienden por suministros de la totalidad de la propuesta y no por suministros individuales o parciales.”
Si bien el punto 1 Objeto, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas expresa que la adjudicación será por un monto máximo de $ 29:000.000 más impuestos, y el mismo se complementa con el punto 8 Adjudicación, que establece que no se realizarán adjudicaciones parciales, se adjudicará un único oferente, y aclara que la Administración no se compromete a ejecutar la totalidad de la contratación, pero asegura un mínimo de ejecución del 70%.
Esto no amerita justificación alguna para limitar los precios unitarios a la adjudicación de la totalidad de las cantidades establecidas en el Anexo 1, que está indicado en el Pliego como modelo obligatorio de cotización.
Es decir, el recurrente condiciona los precios unitarios de los suministros y trabajos cotizados, a que se le compre la totalidad de lo cotizado en la Planilla obligatoria para el comparativo de precios “Anexo 1”.
La planilla Anexo 1, es un estimado de los trabajos y suministros solicitados, y como la adjudicación es por un monto total, opera justamente para fijar los precios unitarios de lo solicitado, ya que dentro de la adjudicación legalmente establecida en el Pliego, la Administración irá adjudicando y solicitando los trabajos y suministros a medida que los necesite y no necesariamente en partidas completas según detalle del “Anexo 1”.
Por lo expuesto, la cotización del recurrente es correcta, lo que no se puede aceptar es que condicione los precios unitarios a la adquisición de la totalidad de los productos y trabajos detallados en el Anexo 1.
El recurrente debido a errónea interpretación del texto, considera que el Pliego presenta incongruencias respecto a la cláusula cotización y el Anexo 1.
Se entiende que precluyó para el administrado la oportunidad de aclarar este punto, ya que disponía de su derecho de impugnar el Pliego o haber solicitado la aclaración pertinente, lo que no sucedió.
En el punto 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas se expresa: “La adjudicación de la presente contratación se efectuará a aquel oferente, que habiendo dado cumplimiento a las disposiciones del presente Pliego, presente la oferta de menor precio…”.
La impugnante expresa haber presentado la oferta de menor precio, lo cual no fue evaluado, ya que según la normativa vigente, se debe adjudicar la licitación a aquella oferta que cotizando el menor precio, dé cumplimiento al Pliego, desde el punto de vista económico, formal, técnico y a la luz de la normativa jurídica vigente.
Por lo expuesto, se entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de revocación, manteniendo la adjudicación dispuesta por Resolución G.G. Nº 293/15 de fecha 20/10/15 y franquear el recurso jerárquico.
Informe del Gerente de Área Asesoría Legal:
A fs. 27, luce Informe de Asesoría Legal de fecha 11/07/17, manifestando desde el punto de vista sustancial, que:
Compartiéndose lo dictaminado por la Comisión Asesora y por la Unidad Asuntos Contractuales, la oferta no se ajustó a las previsiones xxx Xxxxxx, debido a un apartamiento manifiesto y no a un “error evidente” o “defecto de escasa importancia” como alega el recurrente.
Como lo establecen las reglas de interpretación en materia contractual (art. 1297 C.C.): “Las palabras de los contratos deben entenderse en el sentido que les da el uso general…”; de lo cual se desprende que según la oferta, si ocurre una falla de un trabajo o suministro dentro del plazo de un año (por uso normal, anormal, accidente, o lo que sea) el oferente no se hará responsable del mismo.
La Administración no ejerció las facultades previstas, en virtud de que ello hubiera significado permitir la modificación de la oferta;
en cuanto a la cotización de la oferta, y la presunta inconsistencia xxx Xxxxxx, no se le observó al recurrente su planilla de precios, sino el hecho de que los mismos se condicionaran a la adjudicación de la totalidad del llamado.
Mientras el apartado 7.2.1 expresó que: “Los precios se entienden en moneda nacional más sus impuestos correspondientes. Los precios son válidos por el plazo de mantenimiento de oferta y se entienden por suministros de la totalidad de la propuesta y no por suministros individuales o parciales”, las bases del llamado establecieron que:
“La adjudicación sería por un monto máximo de $ 29.000.000 más impuestos…”, y que: “La Administración no se compromete a ejecutar la totalidad de la contratación pero asegura un mínimo de ejecución del 70% del monto adjudicado. En caso de no ejecutarse la totalidad, el saldo remanente no generará derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.”
El numeral 8 xxx Xxxxxx también estableció: “El comparativo de ofertas se realizará de acuerdo con el resultado de la Planilla de Cotización (Anexo I), sin impuestos. Las cantidades establecidas en dicha planilla son estimadas a los solos efectos del comparativo de ofertas”. De modo que el anexo tan solo previó una estimación de los bienes y servicios a adquirir que se iría adjudicando según las necesidades de la Administración, y en modo alguno implicaba necesariamente la adquisición del suministro como partida completa.
Corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.
Resolución del Directorio:
A fs. 32, por resolución de Directorio R Nº 1311/17 (Acta Nº 2669) de fecha 30/11/17, se dispuso no hacer lugar al recurso de revocación y jerárquico interpuestos por Electrotecnia Novas S.A., y continuar con el procedimiento de contratación.
Notificación a la recurrente: fs. 37 fecha 21/12/17.
Notificación a la adjudicataria: fs. 40 a 42.
Juicio del informante:
A juicio de quien suscribe, el presente procedimiento encuadra en lo regulado por el artículo 33 Literal B) Numeral del TOCAF, en cuanto asistimos en el presente a una contratación directa, derivada de un procedimiento de licitación abreviada, en la cual no se presentaron ofertas válidas o admisibles, siendo descartadas todas ellas por incumplimientos técnicos y formales que ameritaron su descalificación.
Dicho procedimiento se efectuó sobre las mismas bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado, y se cursaron las invitaciones a los oferentes originales.
Respecto a la vía recursiva interpuesta por la empresa Electrotecnia Novas S.A., la desestimatoria de la misma por parte de la Administración, resultó ajustada a derecho, siendo los agravios rebatidos por sendos informes que concluyen en lo medular que dicha oferta, no se ajustó sustancialmente a las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
En tal sentido, respecto a la limitación de la garantía del trabajo y componentes del suministro, no puede entenderse como lo afirma la recurrente, que se trató de un error de “tipeo”, siendo que la oferta en el punto punto 7.2.6 expresa textualmente: … “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, mal uso o abuso, fallas de mantenimiento preventivo, negligencia o accidente, causas de fuerza mayor, desperfectos o fallas de las instalaciones realizadas por nuestra empresa causada por accidentes no atribuibles a Electrotecnia Novas .S.A.”
Aplicando las reglas de interpretación en materia contractual, arts. 1297 y siguientes del Código Civil, las palabras se tomarán en su sentido natural y obvio, por lo que, atendiendo al texto expreso de la disposición transcripta, surge que, en caso de producirse una falla de un trabajo o suministro dentro del plazo de un año (por uso normal, anormal, accidente, etc.), el oferente no asumiría la garantía solicitada en el Pliego, incumpliendo por ende lo preceptuado por el art. 63 del TOCAF, que establece que los oferentes deberán presentar su ofertas en las condiciones que se establezcan en los pliegos respectivos, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas;
Tratándose la garantía de un aspecto sustancial de la oferta, la misma no encuadra en un defecto, carencia formal o error evidente o de escasa importancia, que la Administración pueda permitir subsanar al amparo de lo dispuesto por el artículo 65 del TOCAF, sin que ello se trasunte en una modificación de la oferta inicial, y por consiguiente, en la alteración material de la igualdad de los oferentes.
Respecto al agravio referido a la cotización de la oferta, el mismo no es de recibo, ya que el apartamiento no se basó en su planilla de precios de la recurrente, sino en el hecho de que los mismos se condicionaran a la adjudicación de la totalidad del llamado, cuando las bases del mismo establecen que: “La adjudicación sería por un monto máximo de $ 29.000.000 más impuestos…”, y que: “La Administración no se compromete a ejecutar la totalidad de la contratación pero asegura un mínimo de ejecución del 70% del monto adjudicado….”
En definitiva, los apartamientos detectados en la oferta de Electrotecnia Novas S.A., se erigen en aspectos sustanciales de la oferta, tratándose de la garantía de los suministros ofertados y de la propia cotización, los cuales no ameritan su subsanación luego de la apertura de la oferta, so pena de vulnerar los principios básicos de la contratación administrativa establecidos en el art. 149 del TOCAF.
Por ello, correspondería ratificar la actuación del Contador Delegado.
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Materia: Procedimiento de excepción.-
Característica: Sin observaciones.-
15 8036 Antel compra directa recursos VIC
CARPETA Nº: 2015-17-1- 0008036.-
ENTRADA Nº: 750/18.- DE : 07/02/18.-
Montevideo, 23 de febrero de 2018.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: las nuevas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionadas con la contratación directa por excepción Nº 1644/14, para el suministro, transporte, localización e instalación de tableros de distribución de corriente continua,- 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación, tableros de distribución en 230 VAC de 9 y 25 Kva y barras de tierra, en todo el país;
RESULTANDO: 1) que por Oficio de fecha 18/11/15 este Tribunal, solicitó que, a raíz de los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Electrotecnia Novas S.A., contra la resolución de Gerencia General Nº 293/15 de fecha 20/10/15, se remitieran una vez resueltos los mismos, la totalidad de las actuaciones, a efectos del contralor que le compete;
2) que se adjuntó Resolución del Sub – Gerente General Operación xx Xxxxx, S.G.G.O. Nº 183/14 de fecha 09/04/14, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, que autorizó un llamado a licitación abreviada Nº J355020, con el objeto antes referido;
3) que cumplido el requisito legal de publicidad con la debida antelación, al acto de apertura de 13/05/14, se presentaron: 1) Prodie S.A.; 2) Tecnos Ingeniería S.A.; 3) Habilis S.A. y 4) Nemirar S.A.;
4) que según Informe Técnico de fecha 04/06/14:
a) Prodie S.A., Tecnos Ingeniería S.R.L., Nemirar S.A.: presentaron una marca de fusibles y portafusibles no aceptado en el Pliego de Condiciones, si bien cumplen con el resto de los puntos solicitados, siendo no aptas técnicamente;
b) Habilis S.A. no presentó certificación que demuestre ser una empresa instaladora registrada en UTE; asimismo, por informe de la Comisión Asesora de fecha 29/10/14 se sugirió la descalificación de las propuestas, dando por finalizado el proceso licitatorio;
5) que por Resolución del Sub – Gerente General Operación xx Xxxxx (en ejercicio de atribuciones delegadas), Nº S.G.G.O. Nº 618/14 de fecha 31/10/14, se dió por finalizada la Licitación abreviada Nº J3A55020, y autorizó la realización de un nuevo llamado con las mismas bases de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33, literal C), Numeral 2) del TOCAF;
6) que se efectuaron publicaciones en la Página Web de Compras Estatales, y en Revista Contacto, y al acto de apertura de fecha 23/01/15, se presentaron: 1) Prodie S.A.; 2) Nemirar S.A.; 3) Habilis S.A.; 4) Electrotecnia Novas S.A.; 5) Electrosistemas S.R.L.; 6) Jol S.A.; 7) Berkes S.A. y 8) Metalúrgica Impromet S.A.;
7) que por Informe Técnico de fecha 24/04/15, se establece que:
7.1.) respecto de Electrotecnia Novas S.A., no se acepta que condicione la garantía por desgaste normal de los equipamientos;
7.2.) Nemirar S.A., Habilis S.A., Xxxxxx S.A., Metalúrgica Impromet S.A., Berkes S.A., cumplen con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx de Condiciones;
7.3.) Electrosistemas S.A.: no presentó información sobre los descargadores, ni de los tableros; cumple con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx;
7.4.) Jol S.R.L.: la oferta básica no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 3.3.2 xxx Xxxxxx; no presenta información de los descargadores de sobretensiones;
8) que con fecha 24/04/15, se solicitó información a Prodie S.A., debiendo indicar si para esta contratación se realizarán sus aportes por Industria y Comercio o por la Ley 14.411, otorgando un plazo de dos días hábiles a tal efecto; dicha empresa respondió por nota de fecha 23/04/15, manifestando que los aportes se realizaran por el régimen de Industria y Comercio;
9) que realizada la Consulta al Registro Único de Proveedores del Estado, constan todas las oferentes en estado activo, con excepción de Nemirar S.A., que figura en ingreso;
10) que obra informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de fecha 16/09/15:
10.1.) Efectuado el análisis técnico y formal:
a) la oferta de Xxxxxx S.A. se considera técnicamente adjudicable;
b) la oferta de Nemirar S.A. es técnicamente adjudicable pero desde el punto de vista formal;
c) la oferta de Habilis S.A. es técnicamente aceptable;
d) Electrótecnia Novas incluyó en el Capítulo de Garantías, una cláusula que no es de aceptación por la Administración, que indica: “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal...”; asimismo, no cotiza de acuerdo a lo solicitado, teniendo en cuenta que la adjudicación se realizará por el monto establecido en el Capítulo 1 “Objeto” xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, y que las cantidades establecidas para la planilla de cotización son estimadas a los efectos comparativos;
e) Electrosistemas S.R.L.: la oferta cumple con los requisitos técnicos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, a excepción de que no incluyó información técnica suficiente referente a los descargadores ni tableros;
f) Jol S.A. no se ajusta a las especificaciones establecidas en el numeral 3.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas que establece: “El oferente deberá ser una empresa instaladora registrada en UTE, lo cual deberá acreditar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 (....).”.; dicha empresa no presentó la copia de certificación vigente de que es una empresa instaladora registrada en UTE, y la fecha establecida en la oferta no coincide con la fecha de la apertura de ofertas;
g) Berkes Construcción y Montajes S.A. presentó una oferta técnicamente adjudicable; pero la oferta fue firmada por persona que no está registrada como representante en el Registro de Proveedores del Estado;
h) Metalúrgica Impromet S.A. presentó una oferta técnicamente adjudicable, pero propone un ajuste de precios por paramétrica distinto al indicado en el Art. 9 de las Condiciones Técnicas, que no es aceptado por la Administración;
10.2) Efectuado el análisis económico, se confeccionó el cuadro comparativo de precios crecientes, del que resulta que Prodie S.A. presentó el Precio comparativo mas económico, en $ 6.708.322,17 (0,0%), y en relación a los precios unitarios cotizados por la empresa Prodie S.A., el Área Técnica indicó que los mismos son razonables; teniendo en cuenta que además de cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, es la que cotiza el menor precio comparativo por lo cual la Comisión Asesora aconsejó adjudicar a dicha empresa por un monto total a adjudicar (impuestos incluidos) de $35.380.000;
11) que por Resolución de Gerencia General G.G. Nº 293/15 de fecha 20/10/15 (actuando en ejercicio de atribuciones delegadas), se adjudicó la contratación directa Nº 1644/14, sujeta a la intervención preventiva de legalidad del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, a Prodie S.A., por un monto total a adjudicar (impuestos incluidos) de $ 35.380.000 (que se desglosa en $ 29.000.000 más IVA $ 6.380.000);
12) que luce Orden de Imputación, Documento Nº 002034 de fecha 28/10/15, por la suma de $ 7:250.000 al Ejercicio 2016, Pto. 2016, y la suma de $ 21.750.000, al Ejercicio 17, Pto. 2017; asimismo, mediante Informe de Gerencia de Contabilidad Presupuestal de fecha 28/10/15, se señaló que las asignaciones presupuestales que rigen para los ejercicios futuros son las aprobadas para el ejercicio 2012 por el Poder Ejecutivo por Decreto 224 de fecha 04/07/12 a nivel de precios enero – diciembre 2012 de prórroga automática que a la fecha, presenta disponibilidad en los ejercicios 2016 y 2017; el proyecto 2111 “Red de Acceso” en moneda nacional;
13) que con fecha 29/10/15, se procedió a registrar en compromiso según el siguiente detalle: Cód. Div. 0000, Objeto 300000, proyecto 2111, Ej. 16, Pto. 16, por la suma de $ 7.250.000; Cód. Div. 0000, Objeto 300000, proyecto 2111, Ej. 17, Pto. 17, por la suma de $ 21.750.000; y con fecha 30/10/15, el Cr. Delegado intervervino p’reventivamente el gasto ;
14) que se notificó a los oferentes con fecha 03/11/15, y Electrotécnica Novas S.A. presentó recursos de revocación y jerárquico, contra la resolución de la Gerencia General N° 293/15 de fecha 20/10/15; porque se considera incorrecta la valoración y análisis realizados sobre su oferta y por los siguientes fundamentos afirma que:
14.1.) la Administración calificó como “inaceptable” la expresión formulada en la oferta respecto a la garantía, en cuanto se establece que “cesa indefectiblemente para aquellos casos que presenten fallas por desgaste normal...”; se aduce que se trata de una inconsistencia del texto, debiendo solicitarse la aclaración por parte de la Comisión Asesora;
14.2.) la Comisión Asesora entendió que la impugnante no cotizó de acuerdo a lo solicitado, y la recurrente que la cotización se realizó sobre lo solicitado, cantidades establecidas expresamente en el Anexo 1, donde se establece el precio total de la cantidad y el valor unitario; en materia de adjudicación, el Pliego establece que no se realizarán adjudicaciones parciales, por lo que lo lógico es esperar que se sostenga la oferta global y no lo contrario;
14.3) no se analizó la propuesta desde una perspectiva técnica sino exclusivamente formal, siendo este el argumento para desestimar incluso la propuesta económica;
15) mediante correo electrónico de fecha 13/11/15, se notificó a Prodie S.A. que, por interposición de los recursos referidos, operó el efecto suspensivo del procedimiento adjudicado;
16) que obra informe de la Unidad Asuntos Contractuales, de fecha 07/01/16 manifestando que:
16.1) desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo, conforme lo dispuesto en el art. 317 de la Constitución, art. 4 Ley 15.869, y artículo 140 del Reglamento General de Actuación administrativa xx Xxxxx; no se ha agotado debidamente la vía administrativa, al omitir la interposición conjunta y subsidiaria del recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo;
16.2.) en cuanto a la fundamentación del recurso: la descalificación de la oferta se fundamentó en dos razones vinculadas a apartamientos sustanciales de las exigencias xxx Xxxxxx;
a) respecto a la limitación de la garantía del trabajo y componentes del suministro, no asiste razón a la recurrente, en cuanto manifiesta que lo que ocurrió fue un error de “tipeo”. Y que el punto 7.2.6 de su oferta dice textualmente:… “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, mal uso o abuso, fallas de mantenimiento preventivo, negligencia o accidente, causas de fuerza mayor, desperfectos o fallas de las instalaciones realizadas por nuestra empresa causada por accidentes no atribuibles a Electrotecnia Novas .S.A.”; ahora bien, el Pliego de Condiciones en el punto 11 “Garantía” dice: “Deberá garantizarse todos los equipos y su correcto funcionamiento por el término de un año a partir de la puesta en servicio para aquellos que llevan instalación y a partir de la entrega para aquellos que no, descontándose períodos xx xxxxx…”; ergo, la única interpretación que se le puede dar al cese indefectible de la garantía para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, es que el oferente no garantiza el trabajo por un año, ni aún si se realizara un uso normal del mismo; la Comisión no tiene las facultades que invoca la recurrente de utilizar en este caso la posibilidad de salvar errores evidentes o defectos de escasa importancia, ya que haber solicitado al oferente que garantice el funcionamiento del trabajo y del suministro por el término de un año frente a un uso normal, hubiera significado una modificación de su oferta;
b) respecto a la cotización de su oferta, el recurrente cae en error interpretativo, ya que no se le observa la planilla de precios confeccionada de acuerdo al Anexo 1 xxx Xxxxxx, sino que lo que observa es la frase contenida en el punto 7.2.1 Condiciones Generales, - Precios de su oferta - que dice: “Los precios se entienden en moneda nacional más sus impuestos correspondientes. Los precios son válidos por el plazo de mantenimiento de oferta y se entienden por suministros de la totalidad de la propuesta y no por suministros individuales o parciales.”; es decir, el recurrente condiciona los precios unitarios de los suministros y trabajos cotizados, a que se le compre la totalidad de lo cotizado en la Planilla obligatoria para el comparativo de precios “Anexo 1”. Por lo detallado se entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de revocación y jerárquico presentado;
17) que luce Informe de Asesoría Legal de fecha 11/07/17, manifestando que: desde el punto de vista sustancial, se comparte lo dictaminado por la Comisión Asesora y por la Unidad Asuntos Contractuales; la oferta no se ajustó a las previsiones xxx Xxxxxx, debido a un apartamiento manifiesto y no a un “error evidente” o “defecto de escasa importancia” como alega el recurrente; por que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto;
18) que por Resolución de Directorio R Nº 1311/17 (Acta Nº 2669) de fecha 30/11/17, se dispuso no hacer lugar a los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Electrotecnia Novas S.A., continuar con el procedimiento de contratación y notificar al recurrete, lo que se cumplió con fecha 21/12/17;
19) que con fecha 3.01.2018 se notificó a la firma Prodie S.A. del rechazo de los recursos y de que a partir de dicha fecha corresponden los derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de la referida contratación, solicitando su conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1311/17;
CONSIDERANDO: 1) que el presente procedimiento encuadra en lo regulado por el artículo 33 Literal B) Numeral 1 del TOCAF, tratándose de una contratación directa, derivada de un procedimiento de licitación abreviada, en la cual no se presentaron ofertas válidas o admisibles, siendo descartadas todas ellas por incumplimientos técnicos y formales que ameritaron su descalificación, dicho procedimiento se efectuó sobre las mismas bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado, y se cursaron las invitaciones a los oferentes originales;
2) que respecto a la vía recursiva interpuesta por la empresa Electrotecnia Novas S.A., la desestimatoria de la misma por parte de la Administración, resultó conforme a derecho, siendo los agravios rebatidos por informes técnicos, y de los servicios jurídicos del Orgasnimo, que concluyen en lo medular que dicha oferta, no se ajustó sustancialmente a las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones;
3) que en tal sentido, respecto a la limitación de la garantía del trabajo y componentes del suministro, no puede entenderse como lo afirma la recurrente, que se trató de un error de “tipeo”, siendo que la oferta en el punto 7.2.6 expresa textualmente: “La garantía cesa indefectiblemente para aquellos trabajos que presenten fallas por desgaste normal, mal uso o abuso, fallas de mantenimiento preventivo, negligencia o accidente, causas de fuerza mayor, desperfectos o fallas de las instalaciones realizadas por nuestra empresa causada por accidentes no atribuibles a Electrotecnia Novas .S.A.”; aplicando las reglas de interpretación en materia contractual, arts. 1297 y siguientes del Código Civil, las palabras se tomarán en su sentido natural y obvio, por lo que, atendiendo al texto expreso de la disposición, surge que, el oferente no está asume
Iendo la garantía solicitada en el Pliego, incumpliendo por ende lo preceptuado por el art. 63 del TOCAF;
4) que tratándose la garantía, de un aspecto sustancial de la oferta, la misma no encuadra en un defecto, carencia formal o error evidente o de escasa importancia, que la Administración pueda permitir subsanar al amparo de lo dispuesto por el artículo 65 del TOCAF, sin que ello se trasunte en una modificación de la oferta inicial, y por consiguiente, en la alteración material de la igualdad de los oferentes;
5) que respecto al agravio referido a la cotización de la oferta, se entiende un apartamiento que no se basó en su planilla de precios sino en el hecho de que los montos cotizados se condicionaron a la adjudicación de la totalidad del llamado, cuando las bases del mismo establecen que: “La adjudicación sería por un monto máximo de $ 29.000.000 más impuestos…”, y que: “La Administración no se compromete a ejecutar la totalidad de la contratación, pero asegura un mínimo de ejecución del 70% del monto …..”;
6) que los apartamientos detectados en la oferta de Electrotecnia Novas S.A., se erigen en aspectos sustanciales de la oferta, que no ameritan su subsanación luego de la apertura de la oferta, porque ello vulneraría los principios básicos de la contratación administrativa establecidos en el art. 149 del TOCAF;
. 7) que en la dilucidación del presente recurso trascurrieron mas de dos años, sin que la Administración dispusiera el levantamiento del efecto suspensivo, por lo cual no se continuó con la contratación, no quedando establecido en las actuaciones remitidas a este Tribunal, si la empresa prestó su consentimiento al mantenimiento de las condiciones oportunamente ofertadas (Resutando 19 ) y en qué condiciones y por qué procedimiento de contratación se llevó a cabo el servicio en todo lapso transcurrido, de lo cual corresponde informar a este Tribunal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Ratificar lo actuado por el Contador Delegado con de fecha 30/10/15, interviniendo preventivamente el gasto;
Estar a la espera de la información mencionada en el Considerando 7);
Comunicar al Contador Delegado ;y
4) Devolver las actuaciones.
Materia: Recursos
Sin observaciones.-
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