INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PARA FONDOS CONCURSABLES Y PISO MÍNIMO PAGO POR HORA SUGERIDO POR SIDARTE
INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PARA FONDOS CONCURSABLES Y PISO MÍNIMO PAGO POR HORA SUGERIDO POR SIDARTE
En el área laboral teatral y audiovisual rige la ley 19.889 (Ley de Trabajadores de Artes y Espectáculos) en la cual se establecen las condiciones del contrato de trabajo y todo lo que deriva de ello. Junto con esta ley se aplica la ley tributaria 20.219, la cual obliga a los actores y actrices a emitir una boleta del 10% de sus remuneraciones, en reemplazo del impuesto único.
Como lo establece la ley, el empleador debe llevar una contabilidad en la cual realice la totalidad de los descuentos obligatorios, tales como AFP, salud, fondo de cesantía, seguro contra accidentes, la retención del 10% y descuento cuota sindical (afiliados a Sidarte).
En general, cuando se realizan los proyectos se habla de sueldos líquidos, sin perjuicio de que es importante acostumbrarse a hablar de sueldos brutos para conocer todos los gastos que incluye la remuneración.
Para saber cómo sacar de un sueldo líquido xxx xxxxxx bruto, debo conocer todos los descuentos que se deben realizar.
A continuación, entregamos un desglose sobre este tema
1er PASO: Para empezar se debe tener claro cuáles son los pagos de imposiciones a pagar:
* 1º AFP (dinero del trabajador)
Los montos de AFP son variables, por lo que se debe preguntar a la persona a que AFP está afiliado.
Vamos a poner en todos los ejemplos a Hábitat. Su tasa es de 11,27%
Cuando se realiza el trámite de pagar a través de Previred, junto con pagar la tasa de AFP el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que es obligatorio pagar y es a cargo del empleador.
AFP | Tasa AFP | SIS | TOTAL |
Capital | 11,44 | 1,26 | 12.70 |
Cuprum | 11,48 | 1,26 | 12.74 |
Habitat | 11,27 | 1,26 | 12.53 |
Planvital | 12,36 | 1,26 | 13.62 |
Provida | 11,54 | 1,26 | 12,80 |
Modelo | 10,77 | 1,26 | 12.03 |
2º SALUD (dinero del trabajador) Por salud el porcentaje es de 7%
Este porcentaje corresponde a la cotización legal obligatoria.
Los planes de salud con montos superiores son de responsabilidad del trabajador y dependen de sus pactos individuales.
3º FONDO DE CESANTIA (a cargo del empleador)
Cuando hay un contrato indefinido, el trabajador paga el 0,6% y el empleador el 2,4%. Cuando existe un contrato a plazo fijo es el empleador el que paga la totalidad del porcentaje.
En nuestro sector el porcentaje que paga el empleador es el 3%.
4º SEGURIDAD LABORAL (a cargo del empleador)
Administran este seguro social el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en coordinación con los servicios estatales de salud, y los tres servicios mutualizados existentes: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
El porcentaje del seguro laboral en el área audiovisual y teatral es de 0 ,95%
5º LEY TRIBUTARIA 20.219 (dinero del trabajador)
Con fecha 01 de diciembre de 2007, comienza a regir la nueva modalidad de tributación que afecta las rentas que perciban los trabajadores de Artes y Espectáculos.
La ley tributaria 20.219 determina la celebración y emisión en conjunto de un contrato laboral y de una boleta, que físicamente es la misma boleta de honorarios, pero la diferencia es que esta boleta sólo tiene como función reemplazar el pago de impuesto único. Actualmente no se descuenta el impuesto, sino que se rige el pago por el 10% xxx xxxxxxx bruto percibido.
A esta boleta la llamamos boleta tributaria (para hacer la distinción con la boleta de honorarios de servicios) y cuando se realiza se debe colocar:
“pago impuesto artículo 145 - L, Ley 20.219” y luego el nombre del proyecto. El descuento que se realiza es del 10% xxx xxxxxx bruto
6º VACACIONES PROPORCIONALES
Sólo en proyectos sobre los 30 días, se debe agregar las vacaciones proporcionales, las cuales quedan expresadas en el finiquito, que se realiza al final del proyecto. El valor aproximado es de un 4.2%. Se pagan al final del proyecto.
7º CUOTA SINDICAL (dinero del trabajador)
Sólo a aquellas personas que están afiliadas a SIDARTE se les debe descontar el 1% de su sueldo imponible (no del líquido).
Es el empleador el responsable de realizar el depósito en la cuenta de SIDARTE. Ese dinero es parte de la remuneración del trabajador.
2º PASO
Ya tenemos los porcentajes de los descuentos que se deben realizar.
Si estamos en un proyecto que dura 30 o menos días entonces los descuentos serían los siguientes:
Con Capital | 12.7% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 34.65% |
Con Cuprum | 12.74% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 34.69% |
Con Habitat | 12.53% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 34.48% |
Con Plan Vital | 13.62% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 35.57% |
Con Provida | 12.8% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 34.75% |
Con Modelo | 12.03% + 7% + 10% + 3% + 0.95% + 1% | = 33.98% |
Las planillas de los fondos concursables no hacen distinción de las diferentes AFP, por ende, para el cálculo se puede colocar un valor aproximado de un 35%.
Lo anterior, corresponde a proyectos de 30 días o de menos días.
Cuando hay un proyecto que dura más de 30 días, se debe pagar vacaciones proporcionales, que es un porcentaje de un 4,1667% que se aproxima en un 4,2%,que se aplica sobre el sueldo base.
Vamos a entregar un ejemplo de cálculo de un proyecto de dos meses, con el desglose de cada descuento, separando los costos del empleador y los descuentos del trabajador.
PROYECTO DE 2 MESES
MES 1 | MES 2 | |||
SUELDO BASE | $800.000 | SUELDO BASE | $800.000 | |
GRATIFICACIÓN LEGAL PROPORCIONAL | $76.396 | GRATIFICACIÓN LEGAL PROPORCIONAL | $76.396 | |
TOTAL IMPONIBLE | $876.396 | TOTAL IMPONIBLE | $876.396 | |
AFP HABITAT (11,27%) | $98.770 | AFP HABITAT (11,27%) | $98.770 | |
ISAPRE/ FONASA (7%) | $61.348 | ISAPRE/ FONASA (7%) | $61.348 | |
RETENCIÓN ART. 145L, LEY 20.219 (10%) | $87.640 | RETENCIÓN ART. 145L, LEY 20.219 (10%) | $87.640 | |
AFILIADO A SIDARTE (1%) | $8.764 | AFILIADO A SIDARTE (1%) | $8.764 | |
TOTAL DESCUENTOS TRABAJOR | $256.522 | TOTAL DESCUENTOS TRABAJOR | $256.522 | |
SEGURO CESANTÍA (3%) | $26.292 | SEGURO CESANTÍA (3%) | $26.292 | |
SIS (1,26%) | $11.043 | SIS (1,26%) | $11.043 | |
SEG.ACCIDENTES (0,95%) | $8.326 | SEG.ACCIDENTES (0,95%) | $8.326 | |
COSTOS EMPLEADOR | $45.661 | COSTOS EMPLEADOR | $45.661 | |
Por lo general , los costos del empleador no aparecen escrito en una liquidación | Por lo general , los costos del empleador no aparecen escrito en una liquidación | |||
COSTOS EMPLEADOR (5,21%) | $45.661 | COSTOS EMPLEADOR (5,21%) | $45.661 | |
DESCUENTOS TRABAJADOR (29,27%) | $256.522 | DESCUENTOS TRABAJADOR (29,27%) | $256.522 | |
LÍQUIDO A PAGAR | $619.874 | LÍQUIDO A PAGAR | $619.874 | |
El líquido a pagar equivale al total imponible menos descuentos trabajador | El líquido a pagar equivale al total imponible menos descuentos trabajador | |||
TOTAL PORCENTAJE | 34,48% | TOTAL PORCENTAJE | 34,48% | |
*VACACIONES PROPORCIONALES (4,2%) | $33.600 | *VACACIONES PROPORCIONALES (4,2%) | $33.600 | |
Sueldo mensual líquido, más vacaciones proporcionales (finiquito) | $653.474 | Sueldo mensual líquido, más vacaciones proporcionales (finiquito) | $653.474 | |
PORCENTAJE DE RETENCIONES + VACACIONES | 38,68% | PORCENTAJE DE RETENCIONES + VACACIONES | 38,68% |
* Nota: Cálculo de vacaciones:
1.25 x 2 (1.25 es fijo y el Nº2 corresponde al número de meses) x sueldo diario (sueldo base: 30).
-Otra fórmula: salario x días trabajados (meses corridos)/720
Cálculo xx xxxxxx líquido a sueldo bruto.
Ejemplo:
Una persona pide ganar $500.000 líquidos (llamamos líquido a lo que va al bolsillo, con los descuentos que se realizan al trabajador/a, incluyendo la afiliación a SIDARTE, si es que está afiliado.
Es un proyecto de dos meses (se calcula de forma mensual) y la persona está en AFP Habitat.
$500.000 líquido
La suma de porcentaje a descontar es de 29,27% (sólo los porcentajes correspondientes al trabajador)
-11,27% AFP Provida
-7% Fonasa
-10%Retención (Art. 145L, Ley 20.219)
-1% Cuota SIDARTE (si es afiliado) Total 29,27%
En este cálculo no se han considerado los costos del empleador.
Se toma la diferencia de este porcentaje el cual es 70.73% (100 – 29,27)
Entonces colocamos el sueldo líquido pedido y lo dividimos por el porcentaje restante, que en este caso es 70.73%
FÓRMULA $500.000: 70.73% = $706.914 (Xxxxxx xxxxx)
Anexo
Tarifas mínimas sugeridas por el Sindicato
Tarifas mínimas sugeridas año 2016 | |
* | |
Jornada Laboral Teleserie | $ 90.000 |
Jornada Laboral Miniserie/Unitario | $ 80.000 |
Jornada Laboral Corto Universitario | $ 60.000 |
Jornada Laboral Cine | $ 130.000 |
Bolo Teleserie | $ 80.000 |
Bolo continuidad | $ 100.000 |
Bolo Miniserie/Unitario | $ 70.000 |
Spot Publicitario | $ 450.000 |
Spot Web | $ 250.000 |
Jornada Laboral Teatro (Función) dentro de la ciudad | $ 60.000 |
Jornada Laboral Teatro (Función) Fuera de la ciudad, dentro del territorio nacional. (Gastos de transporte, alojamiento y comidas corren por parte de la producción) | $ 100.000 |
Hora Pedagógica | $ 15.000 |
Hora Ensayo Teatro | $ 12.000 |
Hora Paciente simulado (minimo 2 horas) | $20.000 |
* Valores expresados en pesos chilenos |