PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
2.2 Contenido de los servicios objeto del contrato 3
3 FORMA Y PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 7
1 OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “PPT”) del Acuerdo marco es regular la puesta a disposición a las Entidades Locales de los servicios de asesoramiento profesional, promoción y mediación en operaciones de seguro, en cualquiera de sus fases –preparatoria y de seguimiento–, así como la posterior asistencia al tomador de los seguros, los asegurados y a los beneficiarios.
Los términos definidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas (en adelante “PCA”) correspondientes a este Acuerdo marco tendrán el mismo significado en el presente PPT.
El Contrato basado firmado por el adjudicatario y la Entidad Local se ajustará al contenido del presente PPT, considerándose que las condiciones y cláusulas contenidas en él son partes integrantes de dicho Contrato basado.
2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1 Descripción
El objeto del Contrato basado que se contrate con el adjudicatario comprenderá el asesoramiento técnico especializado para:
• La cobertura y gestión de los riesgos que afectan a las Entidades Locales.
• La adecuación de los riesgos a las pólizas que se contraten.
• La posterior asistencia en tramitación de incidencias, reclamaciones y daños que se produzcan durante su vigencia.
2.2 Contenido de los servicios objeto del contrato
El servicio que el adjudicatario pondrá a disposición de las Entidades Locales una vez adjudicado el correspondiente Contrato basado, comprenderá las siguientes prestaciones:
Los servicios objeto del Contrato podrán referirse a los siguientes grupos de riesgos:
• Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de bienes inmuebles y muebles que integran el patrimonio de la Entidad Local, incluidas las instalaciones, los equipos electrónicos, científicos e informáticos y su patrimonio artístico.
• Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial en que pueda incurrir la Entidad Local, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial derivada de la actuación de las autoridades, el personal a su servicio, y que en el ejercicio de su actividad puedan ocasionar daños a terceros o a cosas.
• Riesgos personales referidos a accidentes, a vida, a salud, a asistencia sanitaria, etc. del personal.
• Riesgos derivados de la responsabilidad profesional de arquitectos e ingenieros.
• Riesgos derivados de la responsabilidad profesional de otros técnicos por determinar puntualmente.
• Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados del uso de vehículos de motor que forman parte del parque móvil de la Entidad Local.
• Aquellos otros grupos de riesgos en otros xxxxx en el supuesto que la Entidad Local esté interesada.
El servicio de asesoramiento incluye, de acuerdo con las obligaciones que corresponden a los corredores de seguros de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, la realización de las actuaciones siguientes:
• Estudio previo de las pólizas existentes.
• Servicios preparatorios para la celebración de los posibles contratos de seguros.
• Servicios de seguimiento posteriores a la celebración de los contratos de seguros.
a) Estudio previo
Consiste en la elaboración de un estudio de las pólizas contratadas por la Entidad Local. Los parámetros a analizar de las pólizas vigentes como mínimo serán:
- Análisis de las coberturas recogidas en estos contratos.
- Análisis de los límites de indemnización.
- Análisis del resultado de la póliza (volumen de siniestralidad).
- Análisis detallado de las exclusiones existentes en los diferentes contratos.
- Análisis de posibles duplicidades de seguros.
A la vista del resultado del estudio descrito en el apartado anterior, los adjudicatarios deberán elaborar un Plan de seguros con definición, análisis y evaluación de las necesidades de seguro que precisa la Entidad Local proponiendo las soluciones más adecuadas para la minimización y control de los riesgos y cuantificación económica de los mismos y de las soluciones propuestas.
b) Servicios preparatorios para la celebración de los posibles contratos de seguros
Los servicios preparatorios en el asesoramiento a los órganos competentes para la contratación de seguro o seguros objeto de mediación, consistirá en:
- El ofrecimiento de la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapte a las condiciones e intereses del órgano contratante.
- El asesoramiento en la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de seguros con entidades aseguradoras, en los cuales se incluirán las condiciones de los contratos de seguros que se vayan a subscribir.
- Asesoramiento técnico de las condiciones de los contratos de los seguros que se vayan a suscribir, velando por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas de seguros para su plenitud de efectos.
- El asesoramiento técnico que, en su caso, solicite la Mesa de Contratación para la valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de los contratos de seguros e incluso, en su caso, para las prórrogas de los contratos de seguros formalizados.
- Asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros y para la adecuación de los contratos a las ofertas realizadas por los adjudicatarios.
- Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades de la Entidad Local.
- Presentación, tres meses antes de la finalización de la vigencia de la póliza, de un informe técnico que contenga una valoración motivada de la conveniencia o no de prorrogar, si procede, el contrato.
c) Servicios de seguimiento posteriores a la celebración de los contratos de seguros
Estos servicios consisten en la asistencia posterior, especialmente en siniestros, al tomador del seguro, a los asegurados y a los beneficiarios, en el supuesto de que se hayan formalizado los contratos de seguros. Y concretamente:
• Administración y gestión.
• Asistencia para la ejecución de contratos de seguros: tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se puedan presentar o producir durante la vigencia del contrato.
• Control del desarrollo de los contratos de seguros, consistente en el asesoramiento continuo en el seguimiento y análisis de los riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas económicas contratadas.
• Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo una información continuada de las mismas.
• Presentación, 3 meses antes de la finalización de la vigencia de la póliza, de un informe técnico que contenga una valoración motivada de la conveniencia o no de prorrogar, si procede, el contrato.
• Asistencia jurídica tanto en vía administrativa/precontenciosa como en judicial (siempre que se incluya en las ofertas presentadas).
La asistencia jurídica en vía administrativa comprenderá el asesoramiento a las Entidades Locales para la elaboración de los eventuales recursos que puedan suscitarse hasta el agotamiento de la vía administrativa o durante vía precontenciosa en relación con las reclamaciones formuladas.
La asistencia jurídica en vía contenciosa comprenderá el asesoramiento para la elaboración de los distintos escritos procesales. En ningún caso comprenderá la dirección letrada de los procedimientos ni la representación en los mismos.
3 FORMA Y PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.1 El estudio, mediación, asesoramiento y, en general, todo aquello que comprende el objeto y contenido del presente contrato, se efectuará por personal competente y en la forma y plazos exigidos por el principio del buen hacer profesional, de forma que, una vez recibido el correspondiente encargo o notificación desde el órgano de contratación interesado, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas ante las entidades aseguradoras, cuidando de traer a buen fin los contratos de seguros y observando la máxima diligencia.
3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario queda obligado a realizar el objeto de contrato en los siguientes plazos que podrán ser objeto de mejora en la fase de licitación, tal y como prevé el PCA:
- El estudio de los seguros contratados y la elaboración de Plan de seguros deberá estar finalizado en el plazo máximo siguiente contado desde el día de la formalización del Contrato en cuanto a los seguros contratados por las Entidades Locales:
▪ 30 días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes
▪ 40 días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes
▪ 50 días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes
- El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro se plasmará en Informe escrito que será facilitado al órgano de contratación interesado en los plazos máximos siguientes contados desde que el adjudicatario reciba el encargo.
▪ 10 días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes
▪ 20 días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes
▪ 30 días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes
- El asesoramiento en la valoración de ofertas en orden a la adjudicación de los contratos de seguros, y en su caso, en las prórrogas se realizará en el plazo establecido por la Mesa de Contratación correspondiente, en función de la complejidad del contrato; plazo que se contará a partir de la entrega por parte del órgano contratante al adjudicatario de la documentación técnica y económica presentada por los licitadores. Este asesoramiento se plasmará en un Informe, en el que se considerarán en todo caso los criterios objetivos de adjudicación que se hayan establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rija el contrato del seguro a celebrar.
- El asesoramiento profesional para la preparación de contratos de seguros, se realizará los siguientes plazos máximos, contados desde la fecha del encargo, y la entrega de la documentación necesaria al adjudicatario para la realización del trabajo. El plazo concreto para cada trabajo en relación al contrato de seguro que se pretenda formalizar se establecerá en el encargo específico.
▪ 5 días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes
▪ 8 días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes
▪ 10 días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes
3.3 El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final y los parciales fijados para la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el PCA, en el TRLCSP y demás disposiciones que sean de aplicación.
4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario, además de lo establecido en la cláusula segunda y tercera del presente pliego, queda obligado a:
4.1. Desarrollar las actividades tendentes a la identificación, evaluación y disminución de los riesgos amparados por los contratos de seguros suscritos y que se suscriban. Para ello deberá realizar las siguientes actividades:
▪ La identificación y evaluación del riesgo y servicios a prestar para la disminución del riesgo.
▪ La ejecución de los siguientes programas:
- Diseño y elaboración del sistema o procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros.
- Diseño y elaboración de las estadísticas para el seguimiento de la siniestralidad, para lo que deberá disponer de un programa informático que posibilite su gestión.
4.2 El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo humano y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del Contrato. A tales efectos deberá aportar como mínimo los medios humanos indicados en el PCA y en el presente PPT.
4.3. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente Contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Entidad Local, estando obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de la Entidad Local, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
4.4. Todos los derechos de propiedad intelectual y copyright, que se puedan derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de la Entidad Local obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
4.5. El adjudicatario deberá prestar asesoramiento continuo por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
4.6. El adjudicatario deberá seguir toda la siniestralidad ocurrida, en el ámbito del contrato o contratos de seguros objeto de la mediación, de acuerdo con lo siguiente:
a) El adjudicatario será informado de los siniestros ocurridos, e inmediatamente los comunicará a la/s entidad/es aseguradora/s, recabando la información que precise tanto por parte de los siniestrados como por parte de dicha entidad.
b) Trimestralmente (del día 1 al 15 del mes que corresponda), el adjudicatario habrá de presentar al órgano gestor correspondiente de la Entidad Local, los datos referentes a los siniestros declarados, cerrados y pendientes del periodo en cuestión, así como cualesquiera modificaciones que pudiera haber en los mismos.
c) Se podrán convocar sesiones de trabajo a instancia de cualquier Entidad Local para el tratamiento de los siniestros donde el asegurador ha manifestado por escrito la carencia parcial o total de cobertura y la Entidad Local no esté de acuerdo con los motivos de rechazo. También para el tratamiento de siniestros que por su naturaleza merecen especial atención y cuidado (alto importe reclamado, pluralidad de perjudicados, siniestros repetitivos...)
4.7. El adjudicatario deberá proporcionar la siguiente información:
- Semestralmente (del día 1 al 15 del mes que corresponda), confeccionará y entregará a los responsables de las Entidades Locales, informes en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos y sus incidencias.
- Trimestralmente (del día 1 al 15 del mes que corresponda), confeccionará y entregará a las personas responsables de la gestión de los contratos de seguros los informes en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos y sus incidencias.
- Confeccionará y entregará a las personas responsables de la gestión de los contratos de seguros los informes puntuales sobre alguna cuestión concreta, a petición de estos en el plazo que le sean requeridos.
- Confeccionará y entregará al Órgano de Contratación de la Entidad Local, un informe anual sobre los resultados obtenidos en la anualidad de vigencia del contrato de mediación y en cada una de sus prórrogas, en su caso, en un plazo de tres meses a partir del vencimiento de cada periodo.
- Facilitará a los responsables de las diferentes pólizas contratadas, detalle de la relación de altas y bajas con los costes correspondientes de cada una de las pólizas contratadas con su intermediación, entregando las pólizas debidamente revisadas y los recibos emitidos parlas compañías aseguradoras como máximo en un plazo de setenta y dos horas a partir de su emisión.
4.8 Durante la vigencia del Contrato basado, el adjudicatario tendrá la exclusividad en la mediación de todos los seguros que se contraten por la Entidad Local.
4.9. El adjudicatario deberá asumir la continuidad de las gestiones de la/s póliza/s y expedientes de siniestros y reclamaciones correspondientes al anterior corredor.
4.10. A la finalización de la prestación, el adjudicatario del presente contrato deberá entregar al posterior adjudicatario si lo hubiese, toda la documentación con informe detallado sobre el estado de la tramitación de la/s póliza/s y expedientes de siniestros y reclamaciones que estuvieran llevando a cabo, facilitando el traspaso y la continuidad de los servicios objeto del contrato de mediación de seguros.
5 EQUIPO DE TRABAJO
5.1 El adjudicatario está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y técnicos que determine en su oferta.
5.2 Atendiendo el carácter de obligación esencial que tiene el equipo humano adscrito al contrato en el supuesto de que se produzca cualquier modificación de la plantilla, esta modificación se tendrá que comunicar al órgano de contratación, que lo tendrá que aceptar expresamente. Los sustitutos tendrán que cumplir los mismos requisitos exigidos para el personal en el PCA.
5.3 Para la realización de las prestaciones objeto del contrato, en cada uno de los Contratos basados el adjudicatario deberá poner a disposición de la entidad local como mínimo (sin perjuicio de la posibilidad de mejorar esta oferta en el procedimiento del Acuerdo Marco) un equipo de trabajo que se integrará al menos por las siguientes personas:
▪ 1 persona dedicada a la prestación de los servicios del Contrato basado, licenciados/titulados, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
▪ 2 personas dedicadas a la prestación de los servicios del Contrato basado, licenciados/titulados, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
▪ 3 personas dedicadas a la prestación de los servicios del Contrato basado, licenciados/titulados, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
Igualmente el equipo de trabajo destinado a cada Contrato basado estará formado por:
▪ 1 persona, con contrato laboral o mercantil, adscrita a la ejecución del Contrato basado en particular con un mínimo del 50% de dedicación, para tareas administrativas para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
▪ 2 personas, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del Contrato basado en particular con un mínimo del 50% de dedicación, para tareas administrativas para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
▪ 3 personas, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del Contrato basado en particular con un mínimo del 50% de dedicación, para tareas administrativas para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
6 COLABORACIÓN
La Entidad Local facilitará al adjudicatario la documentación que resulte necesaria para la ejecución del contrato. Esta información tendrá carácter reservado, quedando prohibida su divulgación a terceros.
El responsable del Contrato basado tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento del PPT y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los
trabajos en cada una de sus fases.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
- Expedir las certificaciones técnicas de los trabajos realizados según los plazos de
ejecución que se haya acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y sus supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención el la ejecución del contrato.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgada por la Entidad Local, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimento.