DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS CONTRATACION
PARTICULARES,
CON
DESTINO A
LA
MEDIANTE
PROCEDIMIENTO
ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL “SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx- contratante
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Sección Municipal de Contratación y Compras).
2.- Otra información (condiciones de la prestación): Tfno.: 000-00-00-00 / E-Mail: moliva@aytotorrelavega.e (Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente)
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: titular de la Concejalía Delegado de Servicios Generales.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Tfno: 000 000000, Fax: 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE “SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato; necesidades administrativas a satisfacer; naturaleza jurídica del contrato; categoría y CPV del contrato; y órgano de contratación.
1.- Objeto del contrato.- El presente pliego tiene por objeto establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo, para el contrato de “SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”
2.- Necesidades administrativas a satisfacer.- La necesidad que pretende satisfacer el servicio objeto de este contrato, es atender la demanda de ciudadanos y comerciantes, de impulso del turismo y del comercio en el municipio de Torrelavega, durante las fechas navideñas, con la instalación en espacios públicos, de iluminación ornamental atractiva, innovadora, tecnológicamente avanzada y con criterios de sostenibilidad establecidos en el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3.- Naturaleza jurídica del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato administrativo mixto, definido en el artículo 12 del TRLCSP, como aquel que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, y en el mismo sentido, el artículo 3.2 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN en adelante), los define como aquellos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación (obras, servicios o suministros), en el presente contrato prestaciones correspondientes al contrato de suministro, que el artículo 9.1 del TRLCSP, define como el que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, y prestaciones correspondientes al contrato de servicios, que el artículo 10 del TRLCSP, define como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
De acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 3.2 de la DN, los contratos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación (obras, servicios o suministros), se
adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión. En el presente contrato, el tipo de contratación que caracteriza el objeto principal del contrato es el suministro, siéndole de aplicación, por tanto, las disposiciones aplicables al contrato administrativo de suministro.
4.- Categoría y CPV del contrato.- El Código CPV del presente contrato, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es: 31527260-6 Sistemas de Alumbrado
5.- Órgano de contratación.- En la presente licitación es la Alcaldía-Presidencia.
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, aplicables a esta contratación.
b) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
c) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
d) El contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de suministro y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP).
- Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos.
Asimismo, por el adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del contrato, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la vinculación de la aplicación presupuestaria 35000 1650 22707 “Alumbrados Especiales” / Presupuesto Ayuntamiento de
Torrelavega Ejercicio 2017.
Cláusula 5ª.- Duración del contrato y prórrogas.
1.- La duración del presente contrato se estima en cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato, durante el cual el adjudicatario deberá realizar el suministro, montaje y desmontaje de todos los elementos del alumbrado navideño.
2.- Todas las instalaciones deberán estar en funcionamiento entre el día 1 de diciembre de 2017 y el 8 de enero de 2018, ambos inclusive, no obstante pudiendo ser modificadas las fechas de funcionamiento de las instalaciones, previa comunicación por parte del Servicio de Movilidad, Energía y Medioambiente al adjudicatario, de obligado cumplimiento para este y sin que ello suponga un incremento del precio de adjudicación del contrato a favor del adjudicatario ni indemnización o derecho económico alguno.
Durante el periodo de funcionamiento de las instalaciones, todo el alumbrado navideño descrito en el pliego de prescripciones técnicas y particulares así como el ofertado por el adjudicatario, deberá permanecer encendido durante 5 horas diarias, coincidiendo con el horario de encendido del alumbrado vial (encendido mediante reloj astronómico). El horario se podrá modificar a petición de los servicios municipales manteniendo en todo caso la duración de 5 horas diarias.
Para el control del encendido y apagado de las instalaciones se dispondrán de relojes astronómicos programables.
Cláusula 6ª.- Valor estimado del contrato y presupuesto máximo de licitación. Determinación del precio del contrato. Forma de pago.
1.- Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las modificaciones que se podrán introducir al alza o a la baja hasta un importe máximo del 10 % del precio inicial del contrato (7.224,30 €), sin necesidad de extinguir el mismo, siempre que este se corresponda con un incremento o reducción del volumen del objeto de contratación, se fija en 79.467,30 €, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares que rigen este contrato.
2.- Presupuesto máximo de licitación.- El importe que servirá a los licitadores como presupuesto máximo de licitación, es el siguiente:
PRECIO 72.243,00 €
IVA 21 % 15.171,03 €
TOTAL 87.414,03 €
3.- Determinación del precio del contrato.- De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del TRLCSP, la determinación del precio del contrato está referido a las unidades de ejecución indicadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares.
4.- Forma de pago.- El pago se efectuará en dos certificaciones, el 60% del precio del contrato tras la puesta en funcionamiento de la instalación y el 40% restante tras el desmontaje de la misma. Estos dos pagos quedarán afectos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiere incurrir el contratista, reservándose el Ayuntamiento la facultad de deducir de estos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquellas.
Cláusula 7ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago de I.V.A.
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 8ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- No obstante, la retirada de su proposición por parte del licitador antes de la adjudicación del mismo, o el incumplimiento de la obligación por parte del licitador que resulte propuesto para la adjudicación, de presentar en forma y plazo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la documentación preceptiva prevista en este pliego, acreditativa de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario, de formalizar el contrato, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato.
Cláusula 9ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Importe sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o
seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 10ª.- Revisión de precios.
Conforme a las determinaciones Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, NO se establece revisión de precios del presente contrato, en atención a que el importe empleado como presupuesto base de licitación se considera que tiene suficiente margen de flexibilidad para que sean los propios licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y que, al mismo tiempo, contemplen las posibles desviaciones en el coste de las prestaciones.
REQUISITOS DEL LICITADOR
Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar; solvencia; compromiso de adscripción de medios; y habilitación empresarial o profesional.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios:
- Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, deberá ser igual o superior a una vez y media el presupuesto de licitación. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.000.000 €.
3.- Solvencia técnica y profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de la experiencia en la realización de trabajos similares aportando una relación de los principales suministros y servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados de forma directa con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros y servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.- Clasificación.- Alternativamente, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, podrá acreditar la solvencia tanto económica y financiera como técnica y profesional, a través de la siguiente clasificación:
Grupo P (Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones)
Subgrupo 1 (Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas)
Categoría 2 (cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a
300.000 euros).
5.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional y/o la adscripción de medios, en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido publicado anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 13ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2º. La proposición, se contendrá en DOS SOBRES cerrados, Junto al sobre cerrado de proposición, el licitador presentará (FUERA DEL SOBRE CERRADO DE PROPOSICIÓN), modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) No incompatibilidad.
5) Pertenencia o no a un mismo grupo de empresas que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato.
6) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Documentación relativa a la subcontratación.- Conforme se recoge en este pliego, caso de que el licitador prevea subcontratar parte del contrato, deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos
subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta. El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo I, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la documentación constitutiva de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
3º.- Los Sobres de proposición se presentarán de la siguiente manera:
Sobre de licitación nº 1: “Oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor”.
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE “SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la proposición ajustada al modelo del anexo II de este pliego, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación para la valoración mediante los criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor, fijados en este pliego:
1) Una MEMORIA DE DISEÑO propuesto por el licitador para los motivos a instalar en las calles indicadas en el ANEXO I del PPTP, que deberá incluir, para su valoración, el fotomontaje específico de las calles del municipio, el diseño estético y artístico de los elementos decorativos propuestos, la adecuación de las dimensiones de los elementos decorativos al lugar de la instalación y la originalidad de los elementos decorativos, todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
2) Una MEMORIA DESCRIPTIVA de la organización de los servicios y labores a desarrollar, a fin de valorar la flexibilidad de horario para realizar los trabajos en un horario que altere lo menos posible el tráfico de peatones y vehículos, programación y metodología de los trabajos y servicios y la formación y experiencia del personal técnico, todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
3) Una MEMORIA DE CALIDAD donde se incluyan los certificados de gestión de calidad y/o procedimientos de aplicación para el control y aseguramiento de la calidad de la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato, a fin de valorar la formación y experiencia del personal técnico asignado para el control de la calidad de los servicios y trabajos prestados, la formación y experiencia del
personal técnico asignado para la realización de los trabajos, la presentación de los procedimientos establecidos para garantizar el control y la calidad en la prestación de este servicio o en su defecto presentación de certificado expedido por organismo independiente que acrediten que el licitador mantiene implantado un sistema de gestión de calidad según normas internacionales UNE-EN ISO 9001 ó equivalente, todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
La inadecuada o incompleta justificación de los contenidos y documentos requeridos en este apartado dará lugar al rechazo de la proposición y exclusión del licitador sin proceder a su valoración conforme a los criterios de adjudicación fijados en este pliego.
Sobre de licitación nº 2: “Oferta cuantificable de forma no automática mediante fórmula”.
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE “SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULA.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la documentación siguiente:
1) Modelo Anexo III de este pliego, debidamente cumplimentado.
2) Memoria detallada de las mejoras que en su caso oferte el licitador, referente al incremento de motivos a instalar, acompañados de los documentos acreditados de los mismos y debidamente avalados por persona o entidad con reconocida capacidad cuando procedan del ámbito privado y solamente mediante certificaciones oficiales debidamente validadas cuando se refieran a las administraciones públicas.
4º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 14ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se fijará fecha y hora para la apertura pública de los sobres de licitación, lo cual será notificado con antelación a los licitadores, mediante correo electrónico a la dirección señalada a tal efecto por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación.
2.- La apertura del Sobre de licitación nº 1 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación en sesión pública, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación. A continuación, en su caso, en la misma sesión pública, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 2 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante fórmulas, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
3.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para que la corrección, subsanación o aclaración correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen, corrijan o aclaren los defectos u omisiones se rechazará la proposición.
4.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico a la dirección señalada y autorizada a tal efecto por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación. A tal efecto, el intento de notificación acreditado a la dirección de correo indicada por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico municipal, sin perjuicio de que la notificación pueda ser reiterada en días sucesivos.
Cláusula 15ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El Concejal delegado de Servicios Generales.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- La Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
- El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.
Cláusula 16ª.- Criterios de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
1.- Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula y a criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor, de la siguiente forma:
I.- Criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula (valorables hasta 60 puntos):
Criterio 1º: Oferta económica, coste del servicio (valorable hasta 55 puntos).
La puntuación máxima será aplicada a la oferta de menor precio de las presentadas y admitidas. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de aplicar la siguiente formula:
Menor precio presentado Puntos oferta económica = 55
Precio a puntuar Criterio 2º: Mejoras (valorable hasta 5 puntos).
La puntuación máxima será aplicada a la oferta de las presentadas y admitidas que presente la empresa licitadora para incrementar, sin coste adicional para esta administración, el mayor número adicional de motivos navideños a instalar en calles del municipio. Estos motivos navideños se podrán elegir por los técnicos municipales de entre los modelos ofertados o nuevos modelos propuestos como mejora. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de aplicar la siguiente formula:
Número de motivos propuesto
Puntos mejoras = x 5
Mayor número de motivos propuesto
No serán valoradas las mejoras que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de Memoria detallada acompañada de los documentos acreditados de los motivos navideños adicionales, debidamente avalados por persona o entidad con reconocida capacidad cuando procedan del ámbito privado y solamente mediante certificaciones oficiales debidamente validadas cuando se refieran a las administraciones públicas.
II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valorables hasta 40 puntos):
Criterio 3º: Calidad técnica de la oferta (valorable hasta 40 puntos).
a) Valoración de la MEMORIA DE DISEÑO propuesta por el licitador para los motivos a instalar en las calles indicadas en el ANEXO I del PPTP. Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio la inclusión de fotomontaje específico de las calles del municipio, el diseño estético y artístico de los elementos decorativos, la adecuación de las dimensiones de los elementos decorativos al lugar de la instalación y la originalidad de los elementos decorativos. La puntuación máxima será de 20 puntos.
b) Valoración de la MEMORIA DESCRIPTIVA de la organización de los servicios y labores a desarrollar. Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio la flexibilidad de horario para realizar los trabajos en un horario que altere lo menos posible el tráfico de peatones y vehículos, programación y metodología de los trabajos y servicios y la formación y experiencia del personal técnico. La puntuación máxima será de 15 puntos.
c) Valoración de la MEMORIA DE CALIDAD donde se incluyan los procedimientos de aplicación para el control y aseguramiento de la calidad de la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato. Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio la formación y experiencia del personal técnico asignado para el control de calidad de los servicios y trabajos prestados, la formación y experiencia del personal técnico asignado para la realización de los trabajos, la presentación de los procedimientos establecidos para garantizar el control y la calidad en la prestación de este servicio o en su defecto presentación de certificado expedido por organismo independiente que acrediten que el licitador mantiene implantado un sistema de gestión de calidad según normas internacionales UNE-EN ISO 9001 ó equivalente. La puntuación máxima será de 5 puntos.
2.- En caso de que produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá y se propondrá la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta, puntos 2 y 3, del TRLCSP, mediante la aplicación por el orden en que se prelacionan, los siguientes criterios:
1º) A favor del licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
2º) Caso de continuar la igualdad, a favor del licitador que se dedique específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, modificada por Ley 44/2007 de 13 de diciembre.
3º) Y de persistir el empate, la Mesa de Contratación procederá a la realización de un sorteo público.
Cláusula 17ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
Se estima que la proposición puede contener valores anormales o desproporcionados cuando en las ofertas, el Criterio 1º “Oferta económica, coste del servicio”, de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato, establecido en la Cláusula 16ª.1, cuantificable de forma automática mediante fórmula, resulten inferiores en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas
En este caso se iniciará el procedimiento previsto por el artículo 152.3 del TRLCSP, para comprobar la viabilidad de estas proposiciones antes de proceder al cálculo de la puntuación económica.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 18ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de valoración y adjudicación señalados en este pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de aptitud establecidos legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la
presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Los demás documentos acreditativos de la aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que exigidos en este pliego y/o comprometidos por el licitador a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico a la dirección de correo indicado por el licitador en su solicitud de participación.
Cláusula 19ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo, y formulará el mismo requerimiento de documentación, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, pudiendo incoar igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
2.- El Ayuntamiento de Torrelavega podrá introducir las modificaciones que crean pertinentes y el contratista tendrá la obligación de aceptarlas y realizarlas con sujeción a los precios contratados, o en su defecto, a los precios contradictorios que deban formularse previamente.
3.- El Ayuntamiento de Torrelavega podrá interrumpir o suspender de modo temporal o definitivo, cualquiera de los servicios contratados atendiendo a razones objetivas, presupuestarias o de interés público, no pudiendo el adjudicatario establecer reclamación alguna a este respecto.
4.- En el ejercicio de sus prerrogativas, el Ayuntamiento de Torrelavega en todo caso deberá dar audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
5.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 22ª.- Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde al titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales, asistido por la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente y el personal técnico adscrito al Servicio. El titular de la Concejalía delegada o la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
Cláusula 23ª.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento, así como un encargado o jefe del servicio.
A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con el titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales y la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente. El encargado designado estará en contacto directo con los Servicios técnicos del Ayuntamiento.
Cláusula 24ª.- Obligaciones del contratista.
1.- En relación con la prestación de los servicios objeto del contrato:
El contratista estará obligado a desarrollar su trabajo en la forma y con los medios, como mínimo, que hubiere consignado en la Memoria que acompaña a su propuesta y con la observancia de las Condiciones de establecidas en los Pliegos.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo consignado anteriormente respecto al alcance y valor de la Memoria, pues en definitiva habrá de lograr y cumplir el Contratista a su xxxxx, aún cuando para ello deba utilizarse mayores medios personales o materiales que los previstos en la Memoria.
El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente del Contrato, pudiendo exigir al Contratista en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales con el personal a su cargo, para evitar posibles responsabilidades económicas, subsidiarias del Ayuntamiento. El personal de que disponga el contratista para la realización de los trabajos se encontrará asegurado, en seguros sociales y mutualidades laborales. Estos extremos podrán ser comprobados por los Servicios Municipales competentes, siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria designará la persona que será el representante responsable de los servicios frente al Ayuntamiento y en todo caso deberá disponer de un encargado o jefe del servicio localizable durante todos los días que dure la prestación mediante un teléfono móvil que deberá facilitarse al Servicio Municipal responsable.
El adjudicatario está obligado a aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de las tareas distintas a las contratadas u otras tareas en las que el personal o el material fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública.
En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio por cualquier causa, el Contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del Servicio. Asimismo, el Contratista deberá informar al Ayuntamiento sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que esta considere en cada caso suficiente o si el Ayuntamiento lo considerase oportuno, a cumplir unos servicios mínimos marcados por la propia administración. Si El Contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por esta no fuera considerado suficiente por el Ayuntamiento, esta administración queda expresamente facultada por el Contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que el Ayuntamiento considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo de el Contratista. El Ayuntamiento queda expresamente facultado por el Contratista para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por el Contratista. Serán asimismo a cargo del Contratista las posibles responsabilidades del Ayuntamiento que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
El contratista queda obligado en el caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio a informar de la misma a técnicos municipales de forma efectiva y conveniente, utilizando los cauces y medios necesarios e informando de la duración prevista de la interrupción del servicio.
El contratista deberá responder de toda indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en los servicios, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos.
El contratista deberá descontar de las certificaciones, la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios prestados parcialmente.
El contratista deberá presentar al inicio del contrato una copia de las pólizas de responsabilidad civil que abarque el plazo de duración del contrato.
Será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometiesen sus empleados, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios o por dolo o culpa, ya sean objeto de bienes, personas e instalaciones, pertenezcan éstos a particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan ser impuestas.
2.- En relación con el personal:
Cualquier modificación posterior a la firma del contrato por el adjudicatario relacionada con organización, adscripción de personal, sustitución o nueva incorporación deberán comunicarse al Ayuntamiento para su debido conocimiento o en su caso, autorización procedente.
Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar al Servicio Municipal responsable del contrato la relación de personal para el desarrollo del mismo, con indicación de la jornada a prestar por cada uno de ellos, así como los horarios de entrada y salida. Además el adjudicatario deberá comunicar por adelantado las posibles variaciones, de forma que pueda conocerse en todo momento el personal que está prestando sus servicios.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación con la plantilla de realizar la afiliación y cotización a la Seguridad Social del personal adscrito.
El adjudicatario deberá entregar mensualmente al Servicio Técnico Municipal responsable del contrato la siguiente documentación: Los TC-1 y TC-2 correspondientes a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese periodo y el justificante de estar al corriente del pago de la seguridad social de los empleados contratados.
El personal contratado por el Contratista para estos servicios no tendrá derecho alguno frente al Ayuntamiento de Torrelavega, ya que dependerá única y exclusivamente del Contratista, quien tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Ayuntamiento de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el Contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
4.- En materia de prevención de riesgos laborales:
El Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa especifica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el articulo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas.
El Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse.
El Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto.
El Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del Ayuntamiento, llevando a cabo las notificaciones necesarias.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, el Contratista está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de resolver el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
El Contratista será el único responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Ayuntamiento de Torrelavega por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.
El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
2. Medidas de protección y prevención a adoptar y en su caso material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto.
3. Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y
formación especifica y suficiente en materia de prevención de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Este certificado recogerá una relación con el nombre, DNI, y firma de cada persona; actualizándose cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
4. Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los servicios médicos. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
Cláusula 25ª.- Derechos del contratista.
1.- Percibir el importe o retribución correspondiente a la prestación de los servicios previa presentación de factura o certificación de los servicios efectuados, con descuento en su caso, de la retribución correspondiente a los servicios que no hayan sido prestados o, lo hayan sido de forma parcial, una vez conformada por los Servicios Técnicos Municipales responsables.
2.- Utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la prestación de los servicios, previa autorización municipal.
3.- Solicitar del Ayuntamiento la asistencia y protección a la empresa en todos los impedimentos que se pueden presentar para la debida prestación de los servicios.
Cláusula 26ª.- Infracciones por incumplimientos y penalidades. 1.- Infracciones por incumplimientos:
Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Incumplimientos leves:
Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.
Incumplimientos graves:
1. La comisión de dos incumplimientos leves.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de un día.
3. Aquellas actuaciones negligentes, maliciosas o irresponsables que supongan incumplimiento del contrato y que ocasionen daños a los usuarios, o en su caso, afecten al mantenimiento y uso periódico de la instalación en periodos inferiores a veinticuatro horas.
4. El incumplimiento de cualquiera de los conceptos relacionados con las obligaciones del contratista que establece este pliego.
5. La obstaculización de la labor de control que debe realizar el Ayuntamiento o en su caso la empresa externa que pueda ser contratada al efecto.
6. El deterioro grave de las instalaciones, ocasionado por negligencia grave o abandono del mantenedor.
Incumplimientos muy graves:
1. Acumulación de cinco faltas graves.
2. Aquellas actuaciones que impidan el uso de la instalación por un período superior a un día.
3. Aquellas actuaciones que ocasionen por su causa la suspensión de eventos programados por el Ayuntamiento.
2.- Penalidades:
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los compromisos del contrato, podrá ser objeto de imposición de penalizaciones, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato.
En términos generales, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y la cuantía de las mismas serán las siguientes:
• Entre el 0,1% y el 1% del precio anual de adjudicación del contrato, para incumplimientos de las condiciones del contrato de carácter leve.
• Entre el 2% y el 6% del precio anual de adjudicación del contrato, para incumplimientos de las condiciones del contrato de carácter grave.
• Entre el 7% y el 10% del precio anual de adjudicación del contrato, condiciones del contrato de carácter muy grave.
En todo caso, tres penalidades de carácter leve supondrán una penalidad de carácter grave, así como tres penalidades de carácter grave supondrán una penalidad de carácter muy grave.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta del titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Podrán imponerse tantas penalidades como reiteraciones en los incumplimientos de contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de incumplimientos de contrato, así como de los costes de mano de obra y materiales necesarios para reparar o finalizar los trabajos erróneos, incompletos o mal ejecutados por el contratista, todo ello en los términos señalados en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 27ª.- Responsabilidad del contratista por daños a instalaciones o a terceros y seguros de responsabilidad civil y de daños.
1.- Responsabilidad del contratista por daños a instalaciones o a terceros.- Los daños de cualquier clase que, por negligencia, impericia o imprudencia durante los trabajos de limpieza o como consecuencia de los mismos, se causen en las instalaciones o se produzcan a terceras personas o bienes situados en las dependencias de las instalaciones objeto de esta licitación, será de la entera responsabilidad de la empresa adjudicataria.
2.- Seguros de responsabilidad civil y de daños.- El adjudicatario deberá suscribir pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y de daños, que cubra los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato, y en donde quede cubierto el personal que intervenga en los trabajos objeto del presente Xxxxxx. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del Adjudicatario. No se permitirá ninguna franquicia en la póliza de seguros. El adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados.
El importe de la póliza será el correspondiente para una cobertura minima de 1.000.000,00
€ por siniestro. El periodo de cobertura será el de la duración del contrato y su periodo de garantía.
Cláusula 28ª.- Resolución del contrato.
1.- En el caso de que mensualmente se produzcan incumplimientos reiterados que superen el porcentaje máximo de penalización, se podrá iniciar un expediente de resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En el supuesto de resolución de contrato, el Adjudicatario continuará prestando sus servicios hasta que se adjudique la nueva contratación.
También podrán ser motivo de resolución directa del contrato objeto del presente Pliego los siguientes puntos:
• La acumulación de quejas por escrito de los Responsables de los Edificios Municipales hasta un máximo de 10 en 12 meses, y con el con el visto bueno de los técnicos responsables del control de prestación.
• Las quejas justificadas por escrito de los servicios Técnicos Municipales, por probado mal servicio, actos de mala fe o abuso de confianza.
• La acumulación de 5 incumplimientos graves.
• La comisión de un incumplimiento muy grave.
2.- La resolución del contrato habrá de acordarse siempre por la Corporación Municipal y requerirá la tramitación de un expediente, previa audiencia del interesado, reconociendo el derecho de recurso del contratista frente a tales infracciones. La resolución del contrato lleva aparejada la pérdida de la garantía, con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios y demás responsabilidades recogidas en Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 29ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e
instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 30ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 31ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 12 de septiembre de 2017.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR FUERA DE LOS SOBRES DE LICITACIÓN)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el:
“SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que manifiesta/n su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 13ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara/n responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos de aptitud previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, y se compromete a su acreditación documental, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrelavega.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración de no incompatibilidad: en la empresa a la que representa, ni él ni persona trabajando para la misma, forman parte de los órganos de gobierno o de administración a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Actos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código del Comercio, y a los efectos previstos en los artículos 145.4 del TRLCSP y 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (marcar con una “X” las cuadrículas que correspondan):
El licitador no pertenece a ningún Grupo empresarial. El licitador pertenece al Grupo de empresas:
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
Ninguna otra empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
Presentan proposiciones en la presente licitación, las siguientes empresas del grupo:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que ……………. (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es
(indicar importe “o” porcentaje): …..…………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
5º.- Que (indíquese Sí o NO) concurre/n en unión temporal de empresas
(U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa del compromiso de constituirse en U.T.E., siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….…………………………………………………………………
…………….………………………………………………………………………………
Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido al procedimiento de adjudicación.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el:
“SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de la oferta cuantificable de mediante juicios de valor adjunta (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento):
Una MEMORIA DE DISEÑO de los motivos a instalar en las calles indicadas en el ANEXO I del PPTP, incluyendo el fotomontaje específico de las calles del municipio, el diseño estético y artístico de los elementos decorativos propuestos, la adecuación de las dimensiones de los elementos decorativos al lugar de la instalación y la originalidad de los elementos decorativos, todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
Una MEMORIA DESCRIPTIVA de la organización de los servicios y labores a desarrollar, ofreciendo flexibilidad de horario, e indicando
programación y metodología de los trabajos y servicios y la formación y experiencia del personal técnico, todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
Una MEMORIA DE CALIDAD donde se incluyen los certificados de gestión de calidad y/o procedimientos de aplicación para el control y aseguramiento de la calidad de la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato, la formación y experiencia del personal técnico que se asignará para el control de la calidad de los servicios y trabajos prestados, la formación y experiencia del personal técnico que se asignará para la realización de los trabajos, los procedimientos establecidos para garantizar el control y la calidad en la prestación del servicio (o, en su defecto presentación de certificado expedido por organismo independiente que acrediten que el licitador mantiene implantado un sistema de gestión de calidad según normas internacionales UNE-EN ISO 9001 ó equivalente), todo ello expresado y acreditado documentalmente con detalle y precisión.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta para su valoración mediante la aplicación de los criterios cuantificables mediante juicios de valor fijados en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULA (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el:
“SUMINISTRO, MONTAJE, CONSERVACIÓN Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL NAVIDEÑO DE TORRELAVEGA PARA LAS NAVIDADES 2017-2018”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el de Prescripciones Técnicas particulares, ofreciendo (expresar en letra y número):
Criterio 1º: Oferta económica, coste del servicio.
CONCEPTO | PRECIO EN NUMERO | PRECIO EN LETRA |
Precio ofertado | ||
I.V.A. (21%) | ||
TOTAL |
CUADRO DE PRECIOS DE LA OFERTA:
MODELO | CANTIDAD | A INSTALAR EN CALLES | IMPORTE UNITARIO (€) | IMPORTE TOTAL (€) |
TOTAL |
Criterio 2º: Mejoras.
Se adjuntan mejoras, ofreciendo el incremento, sin coste adicional para el Ayuntamiento de Torrelavega, del número de motivos navideños a instalar en calles del municipio, así como Memoria detallada acompañada de los documentos acreditados de los motivos navideños adicionales, debidamente avalados por persona o entidad con reconocida capacidad cuando procedan del ámbito privado y solamente mediante certificaciones oficiales debidamente validadas cuando se refieran a las administraciones públicas (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador ofrece mejoras y adjunta la documentación)
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede para su valoración mediante fórmulas.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………