CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A
CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA
01 xx Xxxx 2012 – 30 xx Xxxxx 2015
INDICE
INTRODUCCIÓN 5
1. XXXXX GENERAL 6
1.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 6
1.2 DEFINICIONES 7
2. DE LAS REMUNERACIONES Y OTRAS PRESTACIONES 10
2.1 XXXXXX XX XXXXXXX 00
0.0 XXXXXXXXXX XX XXXX 00
2.3 ASIGNACION INDIVIDUAL 11
2.4 INCENTIVO A LA PRODUCCION 11
2.5 INCENTIVO A LA PRODUCCION INCREMENTADO 13
2.6 INCENTIVO POR DESEMPEÑO DIVISIONAL 13
2.7 BONO DESEMPEÑO DEL NEGOCIO MEJORADO (BDNM) 15
2.8 CLAUSULA DE AGREGACIÓN DE VALOR 19
3. OTRAS PRESTACIONES EN DINERO DE PAGO MENSUAL, ESPORADICO O EVENTUAL 19
3.1 BONO TURNOS EN VIERNES, XXXXXX, XXXXXXX Y FESTIVOS 19
3.2 DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL 20
3.3 BONO COMPENSATORIO POR PERMANENCIA EN XXXX XXXX 20
3.4 TRABAJO EXCEPCIONAL EN DIAS DE DESCANSO PROGRAMADO, JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL DE 12 HORAS DIARIAS 20
3.5 ASIGNACION DE GESTION POR JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL. 21
4. DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 21
4.1 VACACIONES Y FERIADO PROGRESIVO 21
4.2 XXXX XX XXXXXXXXXX 00
4.3 DIAS DE PERMISO PAGADOS 22
4.4 PERMISOS POR NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, FALLECIMIENTOS U OTROS 23
4.5 GRATIFICACION LEGAL Y CONVENCIONAL 25
4.6 SEGURO DE VIDA 25
4.7 SEGURO DE VIDA EN CASO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN VIAJES EN COMISION DE SERVICIO FUERA DE LA LOCALIDAD EN QUE EL SUPERVISOR LABORA HABITUALMENTE 25
4.8 TRASLADO DE ENSERES Y MENAJE DE CASA 25
4.9 PAGO DE LOS PASAJES POR TRASLADO 26
4.10 AYUDA POR FALLECIMIENTO 26
4.11 VIVIENDA 26
4.12 OTRAS PRESTACIONES 28
4.12.1MOVILIZACION 28
4.12.2ALIMENTACIÓN 28
4.12.3APORTES PARA MEJORA DE BENEFICIOS PREVISIONALES 28
4.13 BENEFICIOS DE CARACTER SOCIAL 29
4.13.1SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
29
4.13.2AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL SUPERVISOR EN ACCIDENTE DEL TRABAJO 29
4.13.3ANTICIPO DE REMUNERACIONES 29
4.13.4PRESTAMO HABITACIONAL 30
4.14 DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES 30
4.14.1BECA ESCOLAR 30
4.14.2BECA ENSEÑANZA SUPERIOR 31
4.14.3BECA EXCELENCIA ACADEMICA 33
4.14.4BECAS PARA SUPERVISORES Y FONDO DE CAPACITACIÓN Y AUTODESARROLLO 33
4.14.5MOVILIZACION ESCOLAR 34
4.14.6MANTENCION DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES 34
4.15 DE LOS BENEFICIOS POR CONDICIONES DE TRABAJO 34
4.15.1OFICINA LOS ANDES 34
4.15.2OTROS BENEFICIOS SOCIALES 34
5. DE LAS INDEMNIZACIONES 35
5.1 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS 35
5.2 INDEMNIZACION ESPECIAL EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES DEL TRABAJO 36
6. DE LAS PRESTACIONES DE SALUD 37
6.1 APORTE DE SALUD 37
6.2 APORTE PARA PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD 37
6.3 APORTE PARA FINANCIAMIENTO DE SALUD POST-EGRESO 37
6.4 EXAMENES MÉDICOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO 38
6.5 MANTENCION DE BENEFICIO DE SALUD 38
6. BIS NUEVO BENEFICIO DE SALUD 39
7. DE LAS CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO 40
7.1 JORNADA DE TRABAJO 40
7.2 DESARROLLO XX XXXXXXX Y FORMACIÓN CONTINUA 40
7.3 PLANIFICACION XX XXXXXXX 41
7.4 SUBROGACIONES E INTERINATOS 41
7.5 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACION DESEMPEÑO SINDICAL 41
8. DE LOS REAJUSTES DE SUELDOS Y BENEFICIOS 42
8.1 REAJUSTABILIDAD 42
8.2 IMPUTABILIDAD 42
9. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 00
XXXXX 0 NÓMINA DE SOCIOS 00
XXXXX 0 FAMILIA DE CARGOS 00
XXXXX 0 PRÉSTAMO HABITACIONAL 56
ANEXO 4 ALTA XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SINDICAL 000
XXXXX 0 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO LABORAL A XXX XXXXX 000
XXXXX 0 GRATIFICACIÓN LEGAL Y XXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0 BONOS CLÁUSULA 2.8 134
ANEXO 9 MOVILIDAD INTERNA 147
ANEXO 10 AUTODERIVACIÓN DE LA CAPACITACIÓN ROL A 152
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CODELCO-CHILE, DIVISIÓN ANDINA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A
En Los Andes, a 02 de Febrero de 2012, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), División Andina, representada por su Gerente General xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y por los apoderados señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subgerente General de Operaciones, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero Jurídico, por una parte y, por la otra, los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorero, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Primer Director y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Director en representación de los socios del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A señalados en listado Anexo Nº 1 y debidamente facultados por los mismos, todos los comparecientes domiciliados en Los Andes, se acuerda celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo en conformidad a las disposiciones del Libro lV del Código del Trabajo:
INTRODUCCIÓN
Los Supervisores de División Andina, representados por el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A y la Administración de División Andina, representada por el Gerente General y los Apoderados mencionados precedentemente, comparten la Visión Divisional, “Ser uno de los mayores productores de concentrado de cobre del mundo, la División con mayor potencial de crecimiento y aquella que más aporta a la generación de excedentes de la Corporación”
Para el logro de estos objetivos, reconocemos que es necesario perseverar en una relación basada en nuestros valores: en el respeto por la vida, los roles y los compromisos asumidos, así como, la probidad y transparencia en nuestro actuar, desarrollando una relación de confianza con el estamento ejecutivo, siendo y sintiéndose parte de ejercer el rol y la facultad de administración para el mejoramiento continuo de nuestras capacidades técnicas, culturales y de gestión, de manera tal que se refuerce el liderazgo de los Profesionales y Ejecutivos de la División y se materialice la ejecución eficiente y exitosa de nuestros Proyectos Estructurales.
El compromiso de todos los Trabajadores, Supervisores y Ejecutivos de la División hará realidad nuestros proyectos estructurales, y por ello nos
obligamos a desplegar todo nuestro potencial y conocimiento profesional para ponerlo al servicio de este gran sueño.
El fortalecimiento de las Relaciones Laborales sobre la base de la confianza, el diálogo, el respeto mutuo, el entendimiento y colaboración, constituyen uno de los pilares fundamentales para construir una organización de clase mundial, por lo que ambas partes se comprometen a crear las condiciones para que esto sea posible.
Desarrollaremos todos nuestros esfuerzos para que el trabajo sea seguro y sustentable, motivando y alentando la meta xx Xxxx Accidente.
Cumpliremos, ambas partes, nuestros compromisos, respetando los acuerdos y compromisos emanados del Acuerdo Base, de modo tal que nos sintamos orgullosos de pertenecer a una empresa cien por ciento estatal, de clase mundial, para beneficio de los Supervisores, sus familias, nuestros trabajadores y de todos los chilenos.
1. MARCO GENERAL
1.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo establece el sistema de remuneraciones y beneficios, tanto económicos como sociales y laborales, que contribuya tanto a la agregación de valor al negocio, como a una mejor calidad de vida de los trabajadores Supervisores Rol “A” de División Andina con contrato de plazo indefinido, afiliados al Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol “A”, cuya nómina se acompaña en el Anexo Nº 1 que forma parte de este convenio.
Asimismo, este convenio colectivo se hará extensivo a todos los trabajadores Supervisores Rol “A” que tengan contrato indefinido y que se afilien al Sindicato durante la vigencia del mismo.
El estamento Rol A es delegado de la Administración de la División, por lo que el presente convenio colectivo tiene características propias y distintivas.
Este Convenio Colectivo sustituye íntegramente todo otro contrato, convenio, acuerdo o manual de remuneraciones y beneficios preexistente, cualquiera sea su forma o denominación, así como los derechos y obligaciones emanados de ellos, los que son reemplazados por los que aquí se estipulan, salvo aquellos que expresamente se indiquen en el presente instrumento.
1.2 DEFINICIONES
Para los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las expresiones que se incluyen a continuación tendrán el significado y alcance que en cada caso se indican:
a) DIVISIÓN: Se refiere a la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA. La misma significación tendrán las expresiones “Administración, Andina y Empleador”.
b) CONVENIO: Alude al presente Convenio Colectivo de Trabajo.
c) SUPERVISOR: Alude al o la profesional o ejecutivo, que forma parte por delegación de la Administración de la División, que desarrolla sus funciones orientado por lineamientos generales en el logro de los objetivos divisionales, con responsabilidades directas en la fiel aplicación y ejecución de sus políticas, normas y procedimientos, respecto de la administración de los recursos humanos, económicos y materiales asignados a su cargo.
Por lo precedentemente expuesto, el profesional Rol “A” es miembro activo y delegado de la Administración de la División, participa de los principios, valores y objetivos que inspiran y gobiernan los criterios gerenciales de la Administración Superior y, por otra parte, informa y sustenta permanentemente los referidos principios, valores y objetivos, permitiendo su evolución, proyección y desarrollo, impulsándolos a través de toda la organización.
El Supervisor se caracteriza por ser esencialmente un agente de cambio, que utiliza su juicio y experiencia profesional, asumiendo su responsabilidad en la toma de decisiones y cumpliendo integralmente las funciones de su competencia bajo directrices generales de la Administración Superior.
Forma parte de sus funciones la permanente preocupación por el desarrollo y protección del recurso humano, el control de pérdidas, el cuidado y defensa del medio ambiente y el mejoramiento continuo de los procesos.
El Estamento Rol “A” tiene el compromiso de compartir y de velar por el cumplimiento armónico de los objetivos y metas de la División, de sus trabajadores y de la sociedad en la cual está inserta. Tal compromiso es imprescindible para la necesaria
modernización, que posibilitará alcanzar una posición relevante de la División en el mercado mundial del cobre.
d) SINDICATO: Alude al SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL “A” DE CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA.
e) REMUNERACIÓN, REMUNERACIONES: Son las definidas en el artículo 41 del Código del Trabajo, o en las normas legales pertinentes que pudieren reemplazarlo.
f) SUELDO DEL CARGO: Es la suma mensual en dinero que se paga por el ejercicio de un cargo y que corresponde a una de las categorías de la escala de sueldos Rol “A”. Dicha categoría deberá estar comprendida dentro del rango de categorías de la familia a la cual pertenece el cargo.
g) XXXXXX PERSONAL: Es el monto mensual adicional al sueldo del cargo, que se paga en función del desempeño destacado del Supervisor.
h) SUELDO BASE: Está constituido por la suma xxx xxxxxx del cargo y el sueldo personal.
i) AREA INDUSTRIAL: Es aquella en que se desarrollan labores de la División en el sector comprendido entre la confluencia del río Blanco con el desvío del río Los Leones y las minas a cielo abierto (se incluye igualmente el embalse de relaves “Los Leones”).
j) MINAS A CIELO ABIERTO: Son las que comprenden labores de la División que se desarrollen dentro de yacimientos a cielo abierto, a lo menos a 3.000 metros sobre el nivel del mar.
k) AREA SUBTERRÁNEA: Es aquella área que comprende el interior de la mina, el concentrador, el túnel de acarreo y cualquiera otra en que las labores mineras se efectúen bajo tierra.
l) CARGAS FAMILIARES: Son todas aquellas reconocidas por el organismo previsional respectivo, y por lo tanto causan asignación familiar en el instituto previsional correspondiente.
m) HIJOS: Xxxxx indistintamente a los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro Primero del Código Civil; a los adoptados en conformidad a la ley; y a aquellos que sin estar determinada su
filiación hubiesen obtenido alimentos de su padre o madre. Además, a los hijos e hijas de uno de los cónyuges (hijastros), y a los menores en trámite legal de adopción, bajo tuición del trabajador y con el apellido de éste.
n) PADRE o MADRE: Xxxxx al padre o madre del hijo de filiación matrimonial o no matrimonial o de aquellos que lo hubieren adoptado legalmente, y al padrastro o madrastra en caso de faltar el padre o la madre.
o) HERMANO, XXXXXXX, HERMANOS, MEDIO HERMANOS o HERMANOS DE SIMPLE CONJUNCION: Alude a los hijos del padre o madre del trabajador, definidos en la letra n) precedente.
p) CONYUGE: Xxxxx indistintamente al marido en el caso de la mujer y a ésta en el caso del marido.
q) PAREJA: Se entenderá que se alude a la persona que acredite una unión consensual mínima de 3 años con el supervisor o supervisora Xxx A, mediante un informe de la asistente social de la División. No será necesario dicho informe en el caso de existir o estar por nacer hija o hijo en común.
r) SUEGROS: Alude al padre o madre del cónyuge del Supervisor, definido en las letras precedentes.
s) EDUCACION BASICA Y MEDIA: Alude a aquellas impartidas en establecimientos del Estado o reconocidos por éste para la función educativa, en el horario correspondiente, tales como:
Educación pre-escolar (nivel medio y transición), escuelas básicas y medias regulares y especiales, escuelas industriales, liceos politécnicos, liceos técnicos, escuelas vocacionales, escuelas agrícolas, liceos comerciales y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.
2. DE LAS REMUNERACIONES Y OTRAS PRESTACIONES
2.1 ESCALA DE SUELDOS
A contar de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo se mantiene la escala única de sueldos conformada por 10 categorías, indicadas con los números 10 al 19.
Cada una de dichas categorías está compuesta de tres niveles o letras cuya única finalidad es permitir el ascenso por méritos a los Supervisores.
La escala de sueldos Rol A vigente al 30 xx xxxxx de 2012, será reajustada en la variación del IPC experimentada en los meses de enero x xxxxx de 2012. En la eventualidad de producirse una variación negativa del IPC, en el cuatrimestre de enero x xxxxx 2012, dicha variación deberá ser descontada, en el siguiente cuatrimestre positivo.
Una vez realizado lo anterior, a partir del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de sueldos base será reajustada en un 3,95%.
2.2 ASIGNACION DE ZONA
La División pagará mensualmente una asignación de zona equivalente al 20% xxx xxxxxx base mensual, a los Supervisores que se desempeñen en el área de Río Blanco.
Esta asignación según disponen los Decretos Leyes Nº 346 de 1974 y Nº 2.759 de 1979, no es imponible ni tributable y no será considerada remuneración o renta para ningún efecto legal, contractual o convencional.
En el evento que un Supervisor esté acogido a licencia médica, la División le mantendrá durante este período el pago de la asignación de zona en forma íntegra.
2.3 ASIGNACION INDIVIDUAL
La División pagará mensualmente a cada Supervisor la Asignación Individual percibida al 30 xx xxxxx de 2012. El monto de esta asignación depende de las características, experiencia, desempeño y potencial de cada profesional, así como de las condiciones xx xxxxxxx, con un mínimo de un 42% xxx xxxxxx base del Supervisor.
2.4 INCENTIVO A LA PRODUCCION
OBJETIVO
Estimular el cumplimiento de los compromisos productivos del Plan de Negocios de la División.
CARACTERISTICAS
Este Incentivo será Anual, con avances trimestrales y liquidación anual.
Para el cálculo de la liquidación anual, se considerarán los cumplimientos de la producción mensual de TMF, establecida en el Programa de Producción Anual Oficial de la División (P0) y se aplicará sobre la Escala xx Xxxxxx vigente al 1º de enero de cada año, deduciéndose sin actualizarse los anticipos trimestrales otorgados.
El cálculo anual considerará que el “piso” de este incentivo se fija en un 22% y para el cumplimiento del 100% se pagará un 29%, con un “techo” de 36%. Ver gráfico siguiente:
Para obtener el porcentaje de cumplimiento anual de producción, con el que se ingresa a la gráfica de curva de pago, se aplicará la siguiente fórmula:
12
Cumplimiento Producción Anual = 1 * 100 x Ri
12 i=1 P0i
Donde:
i = mes del año
Ri = TMF reales producidas en el mes i P0i = TMF programa P0 en el mes i
Condición para cada mes i: 90 ≤ 100 x Ri ≤ 110
P0i
El Supervisor con menos de un año de servicio en la División a la fecha en que se liquida el Incentivo, lo recibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.
Los anticipos trimestrales se otorgarán en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre 85% y 95% del monto que resulte con la mejor estimación que se tenga a la fecha, deducidos los descuentos legales correspondientes de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría | % Anticipo |
10 A – 13 C | 95.00 |
14 A – 16 C | 90.00 |
17 A – 19 C | 85.00 |
2.5 INCENTIVO A LA PRODUCCION INCREMENTADO
Percibirán el incentivo a la producción aumentado en un 82,7%, los Supervisores que laboren permanentemente, en el área comprendida entre el Xx. 00 x xxx xxxxx a cielo abierto, incluyendo a aquellos que trabajen actualmente en la Superintendencia Plantas Productos Comerciales y mientras ella permanezca en su actual ubicación.
Los Supervisores que deban laborar esporádicamente en el área citada, percibirán el incentivo a la producción incrementado, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. El pago respectivo será autorizado por su jefatura directa.
2.6 INCENTIVO POR DESEMPEÑO DIVISIONAL
OBJETIVO
Estimular el cumplimiento de las metas y resultados indicados en el Convenio de Desempeño Divisional, de manera de vincular las remuneraciones y beneficios con la excelencia operacional, la productividad y sustentabilidad del negocio.
CARACTERISTICAS
Este Incentivo será Anual, se pagará junto con la liquidación del mes siguiente al mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Convenio de Desempeño de la División y en forma proporcional al tiempo que el Supervisor ha prestado servicios para la División.
La nota anual del Convenio de Desempeño Divisional entregará la cantidad de sueldos mensuales para cada categoría de la escala de sueldos Rol A, según aplicación de la siguiente tabla:
Incentivo por Desempeño Divisional CD
Máximo (5)
3 SBM
(4)
2,5 SBM
Meta (3)
2 SBM
1 SBM
0 SBM
(2)
Mínimo (1)
*SBM = Sueldos Base Mensual
La fórmula para calcular el monto a distribuir por partes iguales a cada Supervisor, será la siguiente:
Donde:
i = Escala de sueldos de la categoríai
Ni = Número de supervisores Rol A en cada categoríai Escala de sueldoi = Monto base en $ de la categoríai; del mes de enero del
año siguiente al evaluado.
Cantidad de SBM = N° de sueldos mensuales, de acuerdo a la nota CDD. N = Promedio de Supervisores Anual
Cuando la Nota del Convenio de Desempeño Divisional sea igual o superior a 3,0 se aplicará el procedimiento de Movilidad descrito en el Anexo N°9.
2.7 BONO DESEMPEÑO DEL NEGOCIO MEJORADO (BDNM)
A.- Introducción.
El modelo de gestión vigente estimula la orientación al negocio y el trabajo en equipo, en las Subgerencias, Gerencias, Direcciones, Superintendencias y Departamentos de la División.
Para el control de la gestión, tanto a nivel divisional como al interior de ésta y conforme al modelo establecido, se utilizan los convenios de desempeño, herramienta de aplicación anual y conocida por todos los estamentos de la División.
B.- Mecanismos de operación.
La División otorgará anualmente a los Supervisores estímulos individuales en dinero conforme al cumplimiento de los convenios de desempeño, tanto de sus respectivas unidades como de la División.
Todos los Supervisores participarán de la distribución del incentivo descrito en la presente Cláusula, letra C, punto 2.1.
Para la repartición del incentivo descrito en la presente Xxxxxxxx, letra C, punto 2.2, adicionalmente se deberá cumplir que la nota en el Convenio de Desempeño de la Subgerencia, Gerencia o Dirección a la que pertenece el Supervisor deberá ser igual o superior a 3,0.
Los estímulos se harán efectivos cada año por una sola vez en el mes xx xxxx, x xx xxxxx si se dispone de los antecedentes base de cálculo, y corresponderán al cumplimiento de los convenios de desempeño del año inmediatamente anterior.
C.- Componentes del sistema.
El sistema considera dos componentes principales:
1. Generación de beneficios
El monto total a distribuir depende de los resultados obtenidos por la División en la nota del convenio de desempeño. Para el cálculo se aplicará la siguiente tabla de valores interpolables:
Nota CDD | ≤ 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 |
% Supervisores por familia de cargos | 70,0 75,0 80,0 85,0 90,0 95,0 |
El monto total final a distribuir también dependerá de las notas de los convenios de desempeño de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones respectivas, conforme se señala en el punto 2 siguiente.
Aplicando la tabla anterior, el monto anual preliminar a distribuir BDNM(p) se calcula de la siguiente manera:
BDNM (p) = MF1 + MF2 + MF3
En que:
BDNM (p) = Monto anual preliminar bono desempeño del negocio ($) MF1 = Monto total correspondiente a familia de cargo 1 ($)
MF2 = Monto total correspondiente a familia de cargo 2 ($) MF3 = Monto total correspondiente a familia de cargo 3 ($)
El cálculo del monto (MF) correspondiente a cada familia se calcula de la siguiente manera:
MF = (A x B x C)/100
Siendo:
MF = Xxxxx total por familia de cargos ($/familia).
A = Porcentaje de Supervisores por familia de cargos para determinar el monto a distribuir [de acuerdo a tabla precedente BSC Divisional (nota)].
B = Número de Supervisores por familia de cargos.
C | = | Sueldo del cargo correspondiente a cada familia, calculado |
como la semi suma del valor de la categoría y letra inferior | ||
y de la categoría y letra superior correspondiente a cada | ||
familia. |
2. Distribución de beneficios
Se considerarán cuatro niveles de distribución: divisional, a nivel Gerencias y Direcciones (se consideran la Subgerencia General de Operaciones y la Gerencia de Sustentabilidad como Gerencias para los Supervisores que dependen directamente de estas), Superintendencias o Departamentos y finalmente una distribución individual.
2.1 Nivel divisional
Un 25% del BDNM (p) será distribuido a todos los Supervisores, en proporción a sus sueldos base.
2.2 Nivel de distribución por Gerencias y Direcciones
El 75% del BDNM (p) restante a distribuir, dependerá de las notas de los convenios de desempeño de cada una de las Gerencias y Direcciones (1º y 2° nivel cuando corresponda).
Para los efectos de este Bono de Desempeño del Negocio, se considerarán las Gerencias y Direcciones establecidas oficialmente en la División.
La distribución entre las distintas Gerencias y Direcciones se efectuará de acuerdo a la participación de sus sueldos base respecto al total de la División, incrementada según el cumplimiento de sus respectivos convenios de desempeño de acuerdo a la siguiente tabla:
Por cada Gerencia o Dirección:
Nota convenio de desempeño | < 2,5 2,5 - 3,0 3,5 4,0 4,5 1,1 1,2 1,38 1,65 1,93 | 5,0 |
Factor de incremento | 2,2 |
El BDNM a distribuir a cada Gerencia o Dirección será igual a 0,75 x BDNM(p) calculado en el punto 1, multiplicado por su % de participación en los sueldos base totales de la División y por el incremento resultante de la tabla anterior, según la nota del Convenio de Desempeño.
2.3 Nivel de distribución por Superintendencias o Departamentos.
Para los efectos de este bono de desempeño del negocio, se considerarán las Superintendencias o Departamentos establecidas oficialmente en la División.
La distribución del BDNM calculado en el punto 2.2, entre las distintas Superintendencias o Departamentos se efectuará según su participación en los sueldos base de la Gerencia o Dirección a la que pertenecen y según el cumplimiento de sus respectivos Convenios de Desempeño, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Se calculará la nota del convenio de desempeño ponderada de la Gerencia o Dirección, a partir del % de participación de los sueldos base y de las notas de los convenios de desempeño de todas sus Superintendencias o Departamentos.
b) Se obtendrá el ponderador que aplicará a la distribución del BDNM para cada Superintendencia o Departamento dividiendo la nota de su respectivo Convenio de Desempeño por la nota del convenio de desempeño ponderada calculada según la letra a).
c) El BDNM a distribuir a cada Superintendencia o Departamento será igual al BDNM calculado en el punto 2.2 para la Gerencia o Dirección a la que pertenece, multiplicado por el % de participación de los sueldos base de su Gerencia o Dirección y multiplicado por el ponderador obtenido en letra b).
2.4 Distribución individual.
El BDNM calculado en el punto 2.3, letra c) se distribuirá en el interior de cada Superintendencia o Departamento a todos los Supervisores que la conformen, en proporción a sus sueldos base.
3. Otras consideraciones.
Para el caso de las áreas de Servicios Compartidos, se considerará la nota promediada entre Abastecimiento, Contraloría y TIC.
Para el caso de Auditoría y Consejería Jurídica se considerará la nota promediada entre ambas áreas.
Los Supervisores que durante el respectivo año se hayan transferido de unidad, recibirán el correspondiente bono en proporción al tiempo trabajado en cada una de ellas.
El monto a pagar por concepto de este bono será proporcional al tiempo de permanencia que registre el Supervisor durante el año en el estamento Rol “A”.
Este bono se pagará anualmente, una vez conocidos los resultados de los convenios de desempeño de la División, de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones, Superintendencias o Departamentos.
2.8 CLAUSULA DE AGREGACIÓN DE VALOR
Los bonos del presente convenio colectivo serán los siguientes: Incentivo por Desempeño Divisional (Cláusula 2.6)
Bono Desempeño del Negocio Mejorado (BDNM) (Cláusula 2.7)
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se realizará un seguimiento a la aplicación de los bonos: Incentivo por desempeño divisional y Bono desempeño del negocio mejorado (BDNM), los que serán comparados con los rendimientos totales de los bonos: Incentivo a la eficiencia de los procesos; Incentivo a la reducción del costo unitario; Xxxx desempeño del negocio (BDN); Bono de generación de excedentes (BGE) y Bono anual negocio moly propio, comprendidos en el Anexo N°8.
Lo anterior tiene por objetivo corregir las diferencias negativas que se produzcan en los rendimientos de los bonos actuales, para realizar los ajustes a los bonos del presente instrumento.
3. OTRAS PRESTACIONES EN DINERO DE PAGO MENSUAL, ESPORADICO O EVENTUAL
3.1 BONO TURNOS EN VIERNES, XXXXXX, XXXXXXX Y FESTIVOS
Los Supervisores Rol A no adscritos a jornada continua y excepcional podrán ser citados a trabajar en viernes, xxxxxx, xxxxxxx y festivos, sólo en caso de requerimiento del área, emergencia o fuerza mayor.
Si bien por consideraciones de calidad de vida, los permisos compensatorios establecidos en las cláusulas 4.3.1 a); 4.3.2; y 4.3.3, deben de preferencia hacerse efectivos, los Supervisores podrán optar al pago de un bono equivalente al 10% de su sueldo base mensual por el día trabajado, en reemplazo del descanso.
La extensión del turno del día viernes a partir de las 13:00 hrs, será pagado a un 5% de su sueldo base. Dicha extensión no obliga al
Supervisor a permanecer en su puesto de trabajo tiempo adicional a la jornada normal, quedando éste a disposición, si existiese algún requerimiento del área, emergencia o fuerza mayor.
3.2 DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL
Declarada la continuidad operacional durante los 365 días del año, se acuerda que la Supervisión adscrita a jornada continua y excepcional y que conforme al calendario minero laboren los días 1 de enero, 1 xx xxxx, 10 xx xxxxxx, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, tendrán derecho a un bono equivalente al 10% de su sueldo base mensual si realizan un turno completo de 8 horas, y al 20% si realizan doble turno.
Los Supervisores con jornada de 12 horas diarias, tendrán derecho a un bono equivalente al 15% de su sueldo base mensual.
Todos los supervisores que laboren en estos días, recibirán además, un Incentivo Especial adicional de $106.704 (Base 01 de Enero de 2012) por cada turno igual o superior a 8 horas y tendrán derecho a descansar un día hábil.
3.3 BONO COMPENSATORIO POR PERMANENCIA EN XXXX XXXX
A los Supervisores destinados a la Xxxx Xxxx u otra a cielo abierto que se encuentre a una altura mínima de 3.000 metros sobre el nivel del mar, se les pagará un bono de $ 39.403 (Base 01 de Enero de 2012), por cada mes efectivamente trabajado, o la proporción correspondiente.
Para gozar del beneficio, el Supervisor deberá estar destinado en forma permanente a las minas mencionadas.
3.4 TRABAJO EXCEPCIONAL EN DIAS DE DESCANSO PROGRAMADO, JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL DE 12 HORAS DIARIAS.
Si un Supervisor con jornada continua y excepcional de 12 horas diarias es citado a trabajar en un día de descanso programado, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a un 10% xxx xxxxxx base mensual y a un día de descanso compensatorio.
Las partes están de acuerdo en que, por conceptos de calidad de vida, el día compensatorio debe ser destinado principalmente a descanso. Sin embargo, el Supervisor podrá optar por su compensación en dinero equivalente a un 10% xxx xxxxxx base mensual.
3.5 ASIGNACION DE GESTION POR JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL.
Por concepto de Asignación de Gestión por Jornada Continua y Excepcional se pagará a cada Supervisor mientras este adscrito a dicha jornada continua y excepcional, la cantidad de $16.866 (Base 01 de enero de 2012) brutos, por día efectivamente trabajado. En la misma forma se pagará esta Asignación al Supervisor que, estando adscrito a otro sistema de jornada laboral, le corresponda, temporal o excepcionalmente, trabajar un turno de un Supervisor adscrito a la Jornada Continua y Excepcional.
4. DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
4.1 VACACIONES Y FERIADO PROGRESIVO
Los Supervisores con contrato de trabajo indefinido suscrito antes del 01 xx xxxx del 2012, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles con goce íntegro de sus remuneraciones y de la asignación de zona.
Los Supervisores con contrato de trabajo indefinido que sean contratados a partir del 01 xx xxxx de 2012, tendrán derecho a un feriado anual de 18 días hábiles con goce íntegro de sus remuneraciones y de la asignación de zona.
Sin perjuicio de lo anterior, los Supervisores tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años de servicios después xx xxxx, con arreglo a la ley, y podrán optar voluntariamente por la compensación completa en dinero de estos días, a partir del mes siguiente en que cumplan el periodo que da derecho a dicho feriado.
La compensación en dinero de los días de feriado progresivo comprenderá los mismos conceptos de remuneración con que se liquidan los feriados no tomados en caso de retiro del Supervisor, esto es:
Sueldo Base Asignación individual
Otras remuneraciones mensuales variables, según el promedio de los últimos 90 días.
4.2 BONO DE VACACIONES
Cada Supervisor tendrá derecho a un bono equivalente al valor de su sueldo base mensual más un monto fijo de $ 376.536 (Base 01 de Enero de 2012), que se anticipará en el mes en que cumple el período anual que le dé derecho al feriado legal, y se liquidará en el mes de enero del año siguiente. El valor xxx xxxx será el correspondiente a la fecha en que se devengó.
En caso de retiro de la División, el Supervisor recibirá este bono en proporción a los días trabajados que le correspondan del último período.
4.3 DIAS DE PERMISO PAGADOS
4.3.1 Permisos Compensatorios a Supervisores no adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo.
a) Se otorgará a dicho personal Supervisor, un día hábil de descanso por cada día en que sea citado a trabajar a instalaciones de la División y que no esté contemplado dentro de su régimen normal de trabajo (xxxxxx, xxxxxxx o festivos).
Esta modalidad obliga al Supervisor a cumplir una jornada completa de 8 horas en su lugar de trabajo y atender posteriormente eventuales situaciones de emergencia.
La forma como se harán efectivos los descansos obtenidos en conformidad a los párrafos anteriores, se establecerá de común acuerdo entre el Supervisor y su jefatura directa. Estos descansos deberán hacerse efectivos, de preferencia, antes de que el Supervisor sea citado a realizar otro turno.
b) Los Supervisores que deban realizar un doble turno completo durante encierros en invierno, en mantenciones o actividades especiales, tendrán derecho a un día de descanso, que no podrá ser compensado en dinero.
4.3.2 Descanso especial por trabajo en área industrial durante camino cerrado u otra causal de fuerza mayor para Supervisores no adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo.
La División otorgará 1/2 día de descanso especial por cada día que el Supervisor permanezca en el área industrial por camino cerrado u
otra causal de fuerza mayor en cada evento, contabilizándose también los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
En caso que el encierro comprenda el día viernes, éste será considerado como día de encierro y además se pagará el 5% xxx xxxxxx base.
Estos días de descanso serán compensados en dinero, a menos que el Supervisor manifieste su voluntad de hacer uso del descanso.
4.3.3 Descanso especial por trabajo en área industrial durante camino cerrado u otra causal de fuerza mayor para Supervisores adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo.
A los Supervisores adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo, la División otorgará 1/3 día de descanso especial por cada día que permanezcan en el área industrial por camino cerrado u otra causal de fuerza mayor.
Estos días de descanso serán compensados en dinero, a menos que el Supervisor manifieste su voluntad de hacer uso del descanso.
4.4 PERMISOS POR NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, FALLECIMIENTOS U OTROS
La División otorgará permiso remunerado por matrimonio del Supervisor, por nacimiento de sus hijos y por fallecimiento de sus cargas familiares reconocidas por el organismo correspondiente.
En caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hermanos, medios hermanos o hermanos de simple conjunción, suegros e hijos, aunque no sean cargas familiares, también se le otorgará permiso remunerado.
Se extienden los beneficios indicados en los párrafos precedentes a aquellos Supervisores que mantengan una relación de convivencia estable con su pareja.
Para tener derecho al beneficio, el Supervisor deberá acreditar la circunstancia habilitante con el respectivo certificado otorgado por el Registro Civil.
En todo caso, el Supervisor deberá hacer uso de los días que correspondan, según la escala indicada a continuación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del hecho que lo origine.
ESCALA DE DÍAS DE PERMISO PAGADO
Lugar | Nacimiento* | Fallecimiento Cargas Familiares | Matrimonio |
Provincias Los Andes y San Xxxxxx Otros lugares Hasta Cuarta Región por el norte y Séptima Región por el sur. Más lejos | 5 5 5 | 3 4 5 | 6 6 6 |
*Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 20.047 (D.OF. 02/09/2005)
“Nota: la presente tabla deberá entenderse modificada por Ley N°20.137 (D.OF. 16/12/2006), aplicándose lo dispuesto en ella en los casos en que así corresponda. Dichas modificaciones solo inciden en los siguientes casos.”
Muerte de un hijo o cónyuge del trabajador: 7 días corridos. Muerte de un hijo en período de gestación: 3 días corridos.
Los Supervisores Rol A contratados a partir del 01 xx xxxx de 2012 tendrán además el derecho a utilizar hasta un máximo de 3 días de permiso pagado para realizar trámites personales que requieran de su comparecencia y en conformidad a lo siguiente:
El permiso debe ser solicitado por día completo, no pudiendo ser adicionado antes o después de vacaciones o de licencias médicas. No son compensables en dinero. No son acumulables para el siguiente año calendario.
El Supervisor Rol A deberá solicitar este permiso a su jefatura directa, con a lo menos 24 horas de anticipación.
4.5 GRATIFICACION LEGAL Y CONVENCIONAL
El pago de las gratificaciones legales y/o convencionales a que tienen derecho los trabajadores Supervisores Rol “A” de la División, se regirá por el Acta de Acuerdo suscrita entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A Codelco-Chile, de fecha 5 de Diciembre de 2002, la que se contiene en el documento Anexo Nº7, que forma parte de este Convenio Colectivo de Trabajo para todos los efectos.
4.6 SEGURO DE VIDA
La División mantendrá el aporte del 50% de la prima mensual del seguro de vida colectivo contratado para el Supervisor y al cual voluntariamente puede adherir cada Supervisor.
El monto de este seguro será el equivalente a 24 sueldos base del Supervisor en caso de muerte natural o incapacidad absoluta, y a 36 sueldos base en caso de muerte por accidente.
La devolución xx xxxxxx por baja siniestralidad se abonará a los Supervisores en la oportunidad que corresponda.
4.7 SEGURO DE VIDA EN CASO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN VIAJES EN COMISION DE SERVICIO FUERA DE LA LOCALIDAD EN QUE EL SUPERVISOR LABORA HABITUALMENTE.
La División mantiene un seguro de vida para todos los Supervisores, para cubrir riesgos de accidentes ocurridos durante viajes en comisión de servicio en el país o en el extranjero y fuera de la localidad en que el Supervisor labora habitualmente, y en caso de accidentes ocurridos durante viajes por capacitación en el extranjero.
Este seguro opera según las condiciones de la póliza contratada.
4.8 TRASLADO DE ENSERES Y MENAJE DE CASA.
Al inicio del contrato individual de trabajo, serán de cargo de la División el embalaje y transporte de los enseres personales y menaje de casa del Supervisor y sus cargas familiares, que se trasladen a Saladillo y provincias de Los Andes y San Xxxxxx.
Se considerarán enseres personales y menaje de casa, el mobiliario de casa en general, artefactos de la línea blanca y sus complementos,
equipos electrónicos, electrodomésticos y todo otro menaje de propiedad del Supervisor y de sus cargas familiares. No incluye vehículo motorizado, materiales de construcción y otros no relacionados con la definición precedente.
El traslado de enseres y menaje de casa al término del contrato individual de trabajo, se ejecutará de acuerdo a la reglamentación vigente.
4.9 PAGO DE LOS PASAJES POR TRASLADO.
Serán de cargo de la División, los pasajes (preferentemente aéreos, dentro del territorio nacional continental) del Supervisor y sus cargas familiares reconocidas, cuando cesen sus servicios en la División o sea trasladado a otro centro de trabajo de Codelco - Chile.
Los pasajes se otorgarán al mismo lugar de destino de los enseres personales y menaje de casa.
El otorgamiento del presente beneficio se regulará de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la División.
4.10 AYUDA POR FALLECIMIENTO
La División pagará a quien corresponda, por una sola vez, una ayuda equivalente al sueldo mensual establecido para la categoría 15 A de la escala de sueldos Rol “A”, por el fallecimiento del Supervisor, o de su cónyuge o pareja, o de algunas de sus cargas familiares.
4.11 VIVIENDA
4.11.1 Asignación de Vivienda
La División, según la disponibilidad y reglamentación al respecto, otorgará vivienda a los Supervisores que por necesidad de éstos soliciten residir en la Villa Saladillo, de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Casados.
Se asignará vivienda en comodato para él y su grupo familiar, en conformidad a un contrato xx xxxxxxxx de uso.
Todos los gastos de mantenimiento y reparación de la vivienda serán de exclusivo cargo del Supervisor, con la sola excepción de las
reparaciones estructurales mayores, de techos, cableado y otras propias de la infraestructura.
b) Xxxxxxxx y casados que residen sin su grupo familiar.
Se asignará una habitación en la Villa Saladillo, siendo de cargo de la División su mantenimiento, reparación y gastos que ella origine (petróleo, gas, energía eléctrica).
4.11.2 BONIFICACION AL COSTO DE LA ENERGIA
4.11.2.1 Bonificación por consumo de petróleo en Saladillo.
Al Supervisor que reside en garden o staff, se le bonificará el consumo de petróleo para calefacción en un 50% del valor neto final de adquisición de la División.
4.11.2.2 Bonificación por consumo de gas en Saladillo.
Al Supervisor que reside en departamento, se le bonificará el consumo de gas en un tercio del valor neto final de adquisición por parte de la División, en el período comprendido entre el 1º xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año.
4.11.2.3 Bonificación por consumo de energía eléctrica en Saladillo.
La División bonificará al Supervisor con residencia en Saladillo, un 78,57% del valor mensual del servicio, de acuerdo con los siguientes consumos máximos:
Staff | 217 o más m2 | 850 KWH |
Staff | 140 o más m2 | 450 KWH |
Garden | 4 dormitorios | 325 KWH |
Garden | 3 dormitorios | 270 KWH |
Depto. | 4 dormitorios | 270 KWH |
Depto. | 3 dormitorios | 270 KWH |
El exceso del consumo máximo establecido será de cargo total del Supervisor.
4.12 OTRAS PRESTACIONES
4.12.1 MOVILIZACION
La División proporcionará al Supervisor, movilización diaria gratuita desde Los Andes, San Xxxxxx y zonas adyacentes, hasta Saladillo, y viceversa.
Los Supervisores con domicilio fuera de estos lugares, tendrán movilización gratuita a Santiago y Valparaíso, de ida y regreso, en sus descansos programados.
4.12.2 ALIMENTACIÓN
La División proporcionará alimentación gratuita a los Supervisores que laboren en el área industrial y a los que viven como solteros en Saladillo.
Se exceptúa de lo anterior al personal que labora en Los Andes, el que recibirá un xxxx xx xxxxxxxx de $5.437 (valor base 01 de Enero de 2012) por cada día trabajado, en reemplazo del beneficio establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del convenio xx xxxxxx de 1990.
Además dará alimentación al Supervisor, dentro de las horas que permanezca en Saladillo por razones de trabajo, siempre que se desempeñe en este campamento y viva fuera de él.
A los Supervisores que tengan asignada una vivienda en Saladillo y que se desempeñen en esta área, mientras exista la jornada única de trabajo, se les proporcionará la colación.
4.12.3 APORTES PARA MEJORA DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Con el objetivo de mejorar las condiciones de jubilación y favorecer que el Supervisor pueda planificar su futuro previsional, la División realizará los siguientes aportes:
a) 2 UF mensuales para su aporte previsional voluntario
b) 1,1 UF mensuales en depósitos convenidos
Además, la División integrará al fondo de capitalización individual del Supervisor de edad igual o superior a 45 años, un aporte equivalente a la cotización adicional que haga el Supervisor, con tope de 1,5 UF por mes. Este beneficio será imputable a eventuales aumentos legales del
porcentaje actualmente vigente de aporte a la cuenta de capitalización individual.
4.13 BENEFICIOS DE CARACTER SOCIAL
4.13.1 SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
La División mantendrá la remuneración íntegra del Supervisor o Supervisora Rol A durante los períodos en que se encuentre acogido a licencia por enfermedad natural, profesional o accidente del trabajo y licencias pre y post natal, descontando, cuando proceda, el valor de los subsidios legales.
Se aplicará el mismo tratamiento para la Supervisora Rol A que se acoja al beneficio de postnatal parental, sólo en el caso que opte por tomarse las 12 semanas adicionales con permiso completo.
4.13.2 AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL SUPERVISOR EN ACCIDENTE DEL TRABAJO
Si un Supervisor falleciera por accidente del trabajo, se pagará a quien corresponda, en reemplazo del beneficio establecido en la cláusula 4.10, una ayuda equivalente a 4 sueldos mensuales, establecido para la categoría 15 A de la escala de sueldos Rol “A”.
4.13.3 ANTICIPO DE REMUNERACIONES
La División otorgará a los Supervisores, anticipos de remuneraciones, bajo las siguientes condiciones:
• Hasta 4 veces su sueldo base.
• Devolución hasta en un máximo de 36 cuotas, sin reajuste ni intereses.
Es condición para recibir este préstamo que el Supervisor tenga una antigüedad mínima de dos años en la Corporación. Aquellos Supervisores que tengan una antigüedad entre 1 y 2 años, podrán solicitar hasta 2,5 veces su sueldo base.
Se podrá solicitar este anticipo en cualquier momento, descontando el saldo insoluto pendiente de pago, siempre que haya pagado a lo menos el 50% del total del anticipo solicitado con anterioridad.
4.13.4 PRESTAMO HABITACIONAL.
La División otorgará préstamos habitacionales a los Supervisores, de acuerdo al Acta de Acuerdo Plan Habitacional, suscrita entre la División y el Sindicato con fecha 16 agosto de 2001, que se adjunta como Anexo Nº 3.
Las partes dejan expresa constancia que el Acta señalada precedentemente, y los documentos que forman parte de la misma, originados en acuerdos adoptados entre Codelco-Chile y la Federación de Supervisores del Cobre, establecieron la aplicación del Plan Habitacional por el período comprendido entre los años 2001 y 2005.
Futuros acuerdos sobre Plan Habitacional que se celebren entre Codelco-Chile y la FESUC, serán incorporados al presente Convenio Colectivo de Trabajo, en cuanto sean aplicables.
4.14 DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES
Con el propósito de ayudar a financiar en parte los gastos educacionales, la División otorgará a los hijos de los Supervisores, los siguientes beneficios educacionales de acuerdo con el nivel de enseñanza de ellos:
4.14.1 BECA ESCOLAR
La División otorgará en el mes de febrero de cada año, por cada estudiante, una beca escolar para los siguientes niveles de enseñanza y condiciones:
• Pre-básica, básica, media y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile.
• Para tener derecho a la beca, el o la menor deberá cumplir en el transcurso del año calendario los 3 años de edad.
• El monto de la beca será de $ 309.978 anuales. (Base 01 de Enero de 2012).
• La calidad de estudiante y los pagos efectuados deberán acreditarse con los certificados y comprobantes indicados en el
reglamento respectivo. La no presentación oportuna en la documentación que justifique pagos al menos equivalente al monto otorgado en el mes de febrero, hará responsable al Supervisor por los impuestos que deban ser pagados en virtud de la ley.
• Esta beca se reajustará anualmente considerando la variación del IPC entre el 1º de febrero del año anterior y el 31 de enero del año de su otorgamiento.
4.14.2 BECA ENSEÑANZA SUPERIOR
La División contempla una beca para los estudiantes del nivel enseñanza superior.
Se entenderá por enseñanza superior la impartida por centros de formación técnica, institutos profesionales, escuelas, institutos o academias de estudio superior, universidades públicas o privadas, todos ellos del Estado o reconocidos por éste, que cumplan los requisitos de funcionamiento establecidos por el Ministerio de Educación o quien corresponda, como también en universidades, institutos y academias de educación superior extranjeras reconocidas por su país de origen, y que tengan como exigencia mínima de ingreso, el hecho de ser egresado de la educación media y haber rendido la prueba de selección universitaria.
Se incluirá también en esta beca a los estudiantes de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en aquellos cursos que superen el nivel correspondiente a enseñanza media.
Las condiciones de otorgamiento de la beca serán las siguientes:
Existirá una beca de $739.654 semestrales, (Base 01 de Enero de 2012) pagadera en los meses de febrero y agosto de cada año, para los hijos estudiantes que cursen sus estudios superiores dentro o fuera del lugar de residencia del grupo familiar del Supervisor.
La calidad de estudiante y los pagos efectuados deberán acreditarse con los certificados y comprobantes de pago indicados en el reglamento respectivo. La no presentación oportuna de la documentación que justifique pagos al menos equivalentes a los montos otorgados en los meses de febrero y agosto de cada año,
hará responsable al Supervisor por los impuestos que deban ser pagados en virtud de la ley.
La duración de la carrera no podrá ser inferior a 1 año o 2 semestres académicos.
Los años o semestres académicos durante los cuales se pague la beca de estudio, no podrán exceder de los semestres o años regulares normales establecidos por la universidad o los establecimientos educacionales para la carrera de que se trata, incluyendo en ellos el período de titulación. Si este último no estuviera acreditado en el curriculum académico, se pagará contra la certificación específica de su existencia.
El becario podrá cambiar una vez xx xxxxxxx, por cualquier causa, sin perder el beneficio de la beca. Un segundo cambio será posible cuando se produzca por causa que no le sea imputable, lo que la división calificará a su juicio exclusivo. La beca se pagará por la cantidad de años o semestres normales que dure la última carrera elegida, imputándose a ésta los años o semestres ya pagados.
El Supervisor, padre o madre del beneficiario, deberá tener contrato de trabajo vigente al 1º de febrero o 1º xx xxxxxx, del año respectivo.
En el caso que el hijo estudiante de un Supervisor con contrato de trabajo vigente al 1º de febrero o al 1º xx xxxxxx y por el cual se tiene derecho a percibir beca, ingresare conforme a normas del establecimiento educacional en el 2º semestre del año, tendrá derecho a percibir la beca semestral.
Lo mismo se aplicará si la carrera finalizara junto con el primer semestre del año.
El becario estudiante que deje de ser carga familiar por edad, tendrá derecho a continuar gozando del beneficio hasta el mes de diciembre correspondiente al año en que cumpla los 25 años, siempre que permanezca soltero.
La beca de enseñanza superior deberá considerar la variación del índice de precios al consumidor (IPC), bajo el siguiente esquema:
a) Beca primer semestre: Reajuste por variación del IPC entre el 1º xx xxxxxx del año anterior y el 31 de enero del año en que se pague.
b) Beca segundo semestre: Reajuste por variación del IPC entre el 1º de febrero y el 31 de julio del año en que se pague.
4.14.3 BECA EXCELENCIA ACADEMICA
La División otorgará 3 becas especiales, pagaderas por una sola vez en el mes xx xxxxx de cada año a aquellos hijos de Supervisores, que hayan alcanzado los mayores puntajes en la prueba de aptitud académica y no inferior a 700 puntos, considerando los siguientes antecedentes: Puntaje del promedio de notas de enseñanza media y puntaje alcanzado en las pruebas de aptitud académica, considerando para ello las definidas como obligatorias del sistema.
Podrán optar a estas becas especiales los hijos de Supervisores, egresados de la enseñanza media o equivalente nacional, en el año inmediatamente anterior.
El monto de estas becas especiales será de $ 1.170.578 (Base 01 de Enero de 2012) cada una y se reajustarán anualmente, de acuerdo con la variación del IPC entre el 1 xx xxxxx del año anterior y el 28 de febrero de cada año.
4.14.4 BECAS PARA SUPERVISORES Y FONDO DE CAPACITACIÓN Y AUTODESARROLLO
La División mantendrá anualmente hasta 3 Supervisores becados para que realicen estudios regulares de pre-grado o post-grado, en materias que sean de interés para la División, conforme al Reglamento Becas Supervisores de 18 de noviembre de 1999.
Adicionalmente, se crea un fondo de cargo de la División que asciende a la cantidad de US$10.000.- para capacitación y autodesarrollo.
Ambos recursos serán administrados en conjunto entre la GDHU y el Sindicato.
4.14.5 MOVILIZACION ESCOLAR
La División proporcionará movilización escolar gratuita para los hijos de Supervisores que vivan en Saladillo y estudien en los colegios de Los Andes y San Xxxxxx y que estén matriculados en cursos superiores al segundo año básico.
4.14.6 MANTENCION DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES
En caso de muerte del Supervisor por accidente del trabajo, la División mantendrá, durante un año, y siempre que se mantenga la viudez del cónyuge sobreviviente, los beneficios escolares, sin costo para los beneficiarios.
4.15 DE LOS BENEFICIOS POR CONDICIONES DE TRABAJO
4.15.1 OFICINA LOS ANDES
Los Supervisores que sean trasladados a trabajar a la ciudad de Los Andes, recibirán los beneficios señalados en el Anexo Nº 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en cuanto les sean aplicables.
4.15.2 OTROS BENEFICIOS SOCIALES
a) Juguetes xx Xxxxxx:
La División otorgará, antes del 20 de diciembre de cada año, un juguete y golosinas para Navidad, por cada carga familiar del Supervisor, hasta el año calendario en que cumplen 12 años de edad.
b) Regalo de Navidad al Supervisor:
La División entregará un paquete navideño a todos los Supervisores con contrato vigente al 1º de diciembre del año respectivo.
5. DE LAS INDEMNIZACIONES
5.1 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS
Los Supervisores que tengan a lo menos un año de servicio y se retiren de la División o a cuyo contrato de trabajo se ponga término por cualquier causa diferente a las establecidas en el artículo 160 Nº 1, 2, 5, y 6 del Código del Trabajo, recibirán una indemnización líquida por cada año completo de servicios continuos o fracción posterior igual o superior a 6 meses, la que estará conformada por las siguientes cantidades:
1) Un mes del último sueldo base mensual, actualizado al primer día del mes de retiro en la variación del IPC acumulado desde su último reajuste.
2) Ultima asignación individual mensual, actualizada al primer día del mes de retiro en la variación del IPC acumulado desde su último reajuste.
3) Promedio mensual de los últimos tres (3) años ganado por concepto de porcentaje de incentivo a la producción y/o Incentivo de Gestión Divisional si corresponde o del último año si éste fuera superior, y de su incremento cuando corresponda.
4) Para aquellos Supervisores cuyo contrato haya estado vigente al día 1º xx xxxxxx de 1994, para el cálculo de la indemnización, además de las cantidades indicadas en los Nº 1), 2) y 3) precedentes, se agregará una cantidad cuyo monto será determinado según la siguiente fórmula:
c = a - b, donde:
a = cantidad resultante de aplicar, al último sueldo base mensual actualizado según el punto 1) de esta cláusula, el factor de actualización de antigüedad del supervisor al momento del retiro, considerando que dicho factor se calcula a razón de 1% compuesto por cada año de antigüedad con un máximo de 25 años.
b = valor de la asignación de antigüedad mensual, y que pasó a formar parte de su asignación individual el 1º xx xxxxxx de 1994, reajustada por la variación del IPC entre el mes de julio de 1994 y el primer día del mes de retiro.
c = diferencia, que formará parte de la base de cálculo de la indemnización por años de servicios.
La División reconocerá la indemnización por los años de servicios en otras Divisiones, Centro Corporativo o subsidiarias en
el extranjero, cuando ésta en términos anuales sea superior a su correspondiente anual en las condiciones de División Andina, calculándose ambas en el momento de retiro del Supervisor. Para este efecto, la indemnización se calculará por los años servidos en las otras Divisiones, Centro Corporativo o subsidiarias en el extranjero, en las condiciones que le eran propias en dichos lugares externos y se le adicionará la indemnización por los años de servicios servidos en la División, calculada según el convenio colectivo.
En caso que esta última, en términos anuales, sea superior a la anterior, se considerará para el cálculo de la totalidad de la indemnización por años de servicio las condiciones correspondientes a la División Andina.
En caso del fallecimiento del Supervisor, este beneficio se pagará por la División de acuerdo a las normas sobre sucesión intestada o de acuerdo al testamento, el cual prevalecerá sobre las anteriores.
5.2 INDEMNIZACION ESPECIAL EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Supervisor que sufriere alguna incapacidad derivada de accidente del trabajo o enfermedad profesional, dictaminada por resolución de la Comisión Médica del Sistema Nacional de Servicios de Salud, o quien haga sus veces, recibirá una indemnización especial líquida, por una sola vez, al momento de su retiro de la División, de acuerdo a la siguiente tabla:
• Más de 20% y hasta 40% de incapacidad: 1 sueldo del cargo categoría 19, nivel medio (b).
• Más de 40% y menos de 50% de incapacidad: 3 sueldos del cargo categoría 19, nivel medio (b).
• Igual o superior al 50% de incapacidad: 6 sueldos del cargo categoría 19, nivel medio (b).
6. DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
6.1 APORTE DE SALUD
La División aportará un complemento de la cotización legal de salud de los Supervisores, de modo que les permita recibir prestaciones de salud basadas en el concepto de calidad continua y suscribir el “Plan de Salud Alta Cordillera” con la Isapre Río Blanco Ltda., el cual se presenta en el Anexo Nº 4.
6.2 APORTE PARA PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
La División aportará hasta 0,86 UF mensuales por Supervisor al ente asegurador que las partes acuerden contratar para un Plan de Salud Complementario al Plan de Salud Alta Cordillera, con el objeto de contribuir al financiamiento de parte de los co-pagos que realiza el Supervisor.
El Plan inicial ofrecido por la Isapre Río Blanco se presenta a título ilustrativo en el Punto 4 del Anexo Nº 4 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
6.3 APORTE PARA FINANCIAMIENTO DE SALUD POST-EGRESO
La División aportará a la Cuenta de Seguro de Vida Capitalizable que tenga contratado o que contrate cada Supervisor, la cantidad de 1,5 UF mensuales, por un plazo máximo de veinte años y mientras sea trabajador de la División.
El objetivo preferente de este aporte es el de contribuir al financiamiento de un Plan de Salud Post-egreso.
Para estos efectos y a título ilustrativo la Isapre Río Blanco ofrece los Planes de Salud contenidos en el Anexo Nº 4 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Este aporte es adicional y complementario al que actualmente efectúa la División por concepto de devolución del co-pago de salud (entre 0,5 UF y 0,7 UF mensuales por Supervisor que haya suscrito o suscriba un Seguro de Vida Capitalizable con la Compañía de Seguros que la Administración contrate).
6.4 EXAMENES MÉDICOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todo Supervisor tendrá derecho a un examen médico completo al término de su contrato de trabajo, a fin de establecer su estado de salud general y de diagnosticar una posible enfermedad profesional.
6.5 MANTENCION DE BENEFICIO DE SALUD
En caso de muerte del Supervisor por accidente del trabajo, la División mantendrá, durante un año, y siempre que se mantenga la viudez del cónyuge sobreviviente, los beneficios de salud, sin costo para los beneficiarios.
6. bis NUEVO BENEFICIO DE SALUD
La División Andina entregará al Supervisor Rol A que ingrese a la División a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo, un aporte mensual en unidades de fomento para que en complemento a la cotización legal de salud pueda incorporarse a un plan de Salud en Isapre abierta y contratar un Seguro de Salud.
El aporte mensual resultará de la aplicación de la siguiente tabla, para el trabajador y sus cargas familiares, (sólo cónyuge e hijos que cumplan esta condición), con un monto mínimo de 2,5 UF mensual y un monto máximo de 11 UF mensual.
TABLA DE APORTE
Grupos de Edad Cotizante Carga |
[Años] Masculino Femenino Hombre Mujer |
0 a menos de 2 4 4 |
2 a menos de 5 2,4 2,4 |
5 a menos de 10 2,4 2,6 |
10 a menos de 15 2,4 2,8 |
15 a menos de 20 2,5 3,5 2,4 3,2 |
20 a menos de 25 2,8 3,8 2,4 3,2 |
25 a menos de 30 3 4,3 2,4 3,6 |
30 a menos de 35 3 4,8 2,4 4,2 |
35 a menos de 40 3,2 4,8 2,6 4,2 |
40 a menos de 45 3,4 4,8 2,9 4,2 |
45 a menos de 50 4 4,8 3,5 4,2 |
50 a menos de 55 4,6 5,1 4,1 4,4 |
55 a menos de 60 5,7 5,9 5,2 5,2 |
60 o más 6,5 6,5 6,5 6,5 |
Al término del presente convenio colectivo el Supervisor Rol A podrá optar por afiliarse al Plan Alta Cordillera de la Isapre Rio Blanco Ltda. Sin embargo, durante la vigencia del mismo, podrá manifestar su decisión de mantenerse definitivamente en el sistema de salud propuesto.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los Supervisores Rol A que al 31 de Diciembre 2011 se encuentren afiliados a la Isapre Río Blanco Ltda. podrán optar voluntariamente adscribirse al nuevo Beneficio
de Salud señalado precedentemente y accederán a todos los beneficios y condiciones que el nuevo beneficio de salud contempla. Dicha opción tendrá carácter de irrevocable.
7. DE LAS CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO
7.1 JORNADA DE TRABAJO
La División, en busca de seguir mejorando su posición competitiva dentro xxx xxxxxxx mundial está abocada, entre otras materias, a estudiar posibles cambios en sus jornadas de trabajo.
La jornada de trabajo de los Supervisores será la que corresponda según el sistema de trabajo que se acuerde con éstos para el área en que se desempeñen, y su modificación será concordada con el Sindicato.
La participación proactiva de cada Supervisor en este tipo de materias es fundamental para la consecución de los objetivos, debiendo actuar como un agente de cambios en representación de la Administración y como delegado de ésta en la línea.
7.2 DESARROLLO XX XXXXXXX Y FORMACIÓN CONTINUA
La División diseñará e implementará un sistema de desarrollo xx xxxxxxx de los Supervisores, basado en un modelo de desarrollo de competencias laborales y orientado a las líneas de desarrollo impulsadas por la Corporación (técnicas, gestión, e innovación y tecnología).
Para tal efecto, División Andina desarrollará e iniciará durante el año 2005 la implantación del sistema en las Superintendencias Mina Subterránea y Xxxx Xxxx, y durante el 2006 se hará extensivo para toda la Supervisión el modelo de desarrollo xx xxxxxxx.
En lo referente a las actividades de capacitación, la División focalizará las actividades de capacitación hacia el mejoramiento y desarrollo permanente de los Supervisores, de manera que les permita adquirir y actualizar competencias para el enriquecimiento de sus cargos y funciones. Por consiguiente la planificación anual de capacitación considerará la información proveniente de los sistemas de gestión del desempeño (brechas de competencias) y de las necesidades funcionales de cada puesto de trabajo (gestión por competencias).
Para tales efectos, las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita Permanente de Desarrollo xx Xxxxxxx y Formación Continua, en un plazo de 60 días corridos.
La presente cláusula operará en las condiciones establecidas en el Anexo Nº 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
7.3 PLANIFICACION XX XXXXXXX
Se establecen 3 familias de cargos, una de 6 categorías y dos de 5 categorías cada una, conformadas por los distintos cargos de la organización de la División. En el Anexo Nº 2 se detallan los cargos que conforman las distintas familias.
Las familias y sus correspondientes rangos de categorías son los que a continuación se señalan. La configuración de estas familias conjuntamente con la tabla de ascensos, muestra la planificación xx xxxxxxx que tiene o puede tener cada Supervisor.
FAMILIAS RANGO DE CATEGORIAS |
I 10a – 15c |
II 13a – 17c |
III 15a – 19c |
La División estudiará permanentemente esta materia, para lo cual recibirá las opiniones del Sindicato.
7.4 SUBROGACIONES E INTERINATOS
El Supervisor que se desempeñe en un cargo, como subrogante o en calidad de interino, por un período de seis meses continuos, asumirá dicho cargo en propiedad, en forma automática, salvo en caso de comisión de servicios, accidente, enfermedad, becas o dirigencia sindical del titular del cargo.
7.5 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACION DESEMPEÑO SINDICAL
El Desarrollo Sindical de los Dirigentes del Sindicato de Supervisores Rol A se regirá por el Acuerdo de diciembre de 1999 y su Addendum de septiembre de 2000, que se adjuntan como Anexo Nº 5. Este último documento será revisado de común acuerdo por la División y por el Sindicato dentro de un plazo de 120 días.
8. DE LOS REAJUSTES DE SUELDOS Y BENEFICIOS
8.1 REAJUSTABILIDAD
El primer reajuste por IPC del presente Convenio Colectivo de Trabajo se realizará el 01 de septiembre de 2012, aplicando la variación del IPC de los meses xx xxxx x xxxxxx de 2012.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los sueldos se reajustarán en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o quien haga sus veces, cada vez que el porcentaje acumulado alcance al 6%. Sin embargo, si transcurridos cuatro meses no se alcanzare dicho porcentaje, los sueldos se reajustarán en la variación que haya registrado el IPC en el cuatrimestre. El IPC base corresponderá al vigente al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste aplicado.
Las variaciones negativas no significarán disminución de sueldos y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC.
Los reajustes a que se refiere la presente cláusula, operarán a contar del 1º del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para que procedan.
No obstante lo anterior, el último reajuste se aplicará con el IPC del mes xx xxxxx de 2015, aún cuando no se hayan cumplido tales requisitos.
La asignación individual y los valores monetarios pactados en las cláusulas 2.3, 3.2, 3.3, 3.5, 4.2 y 4.12.2, se reajustarán en la misma forma, condiciones y oportunidades expresadas anteriormente.
8.2 IMPUTABILIDAD
Cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de otro tipo que se otorgue durante el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se imputará a los reajustes que aquí se establecen.
Asimismo, los beneficios pactados en este Convenio Colectivo de Trabajo, se imputarán a cualquier otro que sea creado por ley y que tenga como efecto la modificación, duplicación o ampliación de ellos.
9. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 01 xx Xxxx de 2012 hasta el 30 xx Xxxxx de 2015.
Se firma el presente Convenio Colectivo de Trabajo por los representantes de Codelco Chile, División Andina y la Directiva del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol “A”, que comparece como Comisión Negociadora, y en representación de sus socios, en cinco ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder de la División, uno en poder del Sindicato, remitiéndose el restante a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes.
Por CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Gerente General SubGerente General Operaciones
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente de Recursos Humanos Consejero Jurídico
Por SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente Secretario
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Primer Director Segundo Director
ANEXOS
Convenio Colectivo de Trabajo Rol A 2012-2015
ANEXO 1 Nómina de Socios
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
1 | 11159 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | ||
2 | 57699 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
0 | 00000 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
4 | 33594 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
5 | 57793 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
6 | 13123 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
0 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
8 | 30196 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
0 | 00000 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
10 | 49772 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
13 | 12524 | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
16 | 10305 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
17 | 13039 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXX | ||
19 | 58937 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
20 | 20023 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
21 | 29260 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
22 | 47208 | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
23 | 29048 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
25 | 48731 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
27 | 27013 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
28 | 38765 | XXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
29 | 33458 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
32 | 33585 | XXXXXX | XXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
35 | 54652 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
36 | 55054 | XXXXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
37 | 12106 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
38 | 40523 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | ||
40 | 51762 | BOOK | XXXXXXX | XXXXXX | ||
41 | 61073 | XXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
42 | 13502 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
44 | 55037 | XXXXXX | LAGOS | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
46 | 30730 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
47 | 27011 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
49 | 49955 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
50 | 39073 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
51 | 26960 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
53 | 36405 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | ||
55 | 39169 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
56 | 13326 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
58 | 54650 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
59 | 27014 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
61 | 35028 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
62 | 56441 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
63 | 13669 | XXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
64 | 13605 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
65 | 13492 | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
66 | 13555 | XXXXX | XXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
68 | 57467 | XXXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
70 | 35851 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
71 | 60401 | XXXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
74 | 26966 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
75 | 13557 | XXXX | XXXX | XXXXX | ||
76 | 13800 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
77 | 31823 | XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | ||
78 | 40524 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | ||
79 | 53552 | XXXX | XXXX | XXXXX | ||
80 | 54463 | XXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
81 | 54672 | XXXX | XXXX | XXXXXXXX | ||
82 | 13221 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
84 | 13720 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
85 | 29467 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
88 | 13741 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXX | ||
90 | 13792 | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | ||
92 | 13619 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
93 | 13746 | XXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
94 | 18492 | XXXXXX | XXXX | XXXXX | ||
95 | 13676 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
97 | 37662 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
98 | 13575 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
00 | 00000 | XXXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
100 | 13561 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
101 | 13638 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
103 | 31509 | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
104 | 12923 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
105 | 13407 | XXXXXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
106 | 51763 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
107 | 58368 | XXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
108 | 35817 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
109 | 57789 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
110 | 13344 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
111 | 47211 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
112 | 13251 | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
114 | 54974 | XXXXX | XXXX | XXXXX | ||
115 | 57837 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | ||
116 | 13236 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
117 | 54499 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
118 | 12510 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
120 | 13515 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
121 | 13547 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXX | ||
122 | 13511 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | ||
123 | 59279 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
124 | 13632 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
125 | 12423 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
126 | 48647 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
127 | 29480 | XXXXX | XXXXXX | XXX | ||
128 | 13714 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
129 | 13453 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
130 | 26918 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | ||
132 | 55055 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | ||
133 | 26189 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
134 | 26967 | XXXXX | XXXXX | XXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
136 | 13491 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
137 | 27018 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
138 | 41684 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
140 | 57633 | LUES | XXXXXX | XXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
141 | 30203 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
142 | 29125 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
143 | 29109 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
144 | 33703 | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
145 | 13634 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
147 | 13215 | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
148 | 40526 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
149 | 13387 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
150 | 13604 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
151 | 51825 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
152 | 57640 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
154 | 13171 | XXXXX | XXXXXX-XXXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
155 | 13508 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
156 | 13647 | XXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
157 | 10044 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
158 | 13225 | XXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
159 | 13521 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
160 | 13582 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
162 | 48730 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
163 | 12160 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
165 | 26949 | XXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
166 | 32536 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
167 | 53550 | MURA | XXXXXX | XXXXXX | ||
168 | 12781 | XXXXXX | XXXX | XXXXX | ||
169 | 11892 | XXXXX | XXXX | XXXXXX | ||
170 | 32946 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
172 | 47216 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | ||
173 | 57483 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
174 | 37790 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
175 | 39213 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
176 | 53554 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
177 | 53625 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
180 | 39340 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
181 | 51759 | XXXXX | XXXX | XXXXXXXX | ||
182 | 29482 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ||
183 | 13399 | XXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
184 | 60462 | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
185 | 61295 | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
186 | 49956 | XXXXXXX | XXXX | XXXXX | ||
187 | 57839 | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXX | ||
188 | 31600 | XXXX | XXXXX | XXXX | ||
189 | 39338 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
191 | 12494 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
192 | 26973 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
193 | 33508 | XXXXX | XXXXX | XXXX | ||
194 | 52194 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
195 | 13120 | XXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
196 | 40393 | XXXX | XXXXX | XXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
198 | 13659 | PLAZA | XXXX | XXXXXX | ||
199 | 13656 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
200 | 53856 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
201 | 13471 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
202 | 13260 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
203 | 13348 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
204 | 13633 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
205 | 13302 | XXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
206 | 13642 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
208 | 44898 | XXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
209 | 26952 | XXXXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
210 | 33593 | XXXXX | XXXXXXX | XXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
211 | 29415 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
212 | 40972 | XXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
213 | 13626 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
214 | 50899 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ||
215 | 55027 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | ||
216 | 12971 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
217 | 13618 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
218 | 13621 | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
219 | 33463 | XXXX | XXXX | XXXXXX | ||
220 | 13706 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
221 | 57792 | XXXX-XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | ||
222 | 56295 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
223 | 26944 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
224 | 13285 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
225 | 57546 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
226 | 51429 | XXXXXX | XXXXX | XXXX | ||
227 | 47188 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
228 | 57795 | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
230 | 13464 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
231 | 13542 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
232 | 13494 | XXXXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
233 | 29438 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | ||
235 | 13066 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
237 | 53547 | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
238 | 13660 | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
239 | 13768 | XXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | ||
240 | 54696 | SOLE | XXXXX | XXXXX | ||
241 | 57788 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | ||
242 | 13611 | XXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
243 | 13729 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
245 | 13133 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX |
N° SAP | X. XXXXXXX | X. MATERNO | NOMBRE | RUT | ||
246 | 13703 | XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
247 | 13565 | XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ||
248 | 61214 | XXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | ||
250 | 39339 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
251 | 29181 | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
252 | 41402 | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
253 | 26969 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ||
255 | 13847 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | ||
257 | 29186 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
259 | 26965 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
261 | 13503 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
262 | 54697 | XXXX | XXXXXXX | XXXX | ||
263 | 56272 | XXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ||
264 | 59497 | XXXX | XXXXX | XXXX | ||
265 | 29259 | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
266 | 38610 | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXX | ||
267 | 57542 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ||
268 | 13214 | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ||
269 | 57791 | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | ||
000 | 00000 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
271 | 52911 | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ||
272 | 13324 | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
273 | 55947 | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ||
274 | 34608 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ||
275 | 12728 | XXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ||
276 | 13563 | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | ||
277 | 38776 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ||
278 | 58391 | XXXXXX | XXXXX | XXXXX |
ANEXO 2 Familia de Cargos
CATEGORIAS Y CARGOS SEGUN FAMILIA DE CARGOS
FAMILIA I | FAMILIA II | FAMILIA III |
10 11 12 13 13 14 14 15 15 15 16 16 17 17 18 19 Jefe de Seguridad Supervisor en Entrenamiento (*) Abogado Supervisor de Operaciones Jefe de Unidad Supervisor de Mantención Ingeniero Especialista A Superintendente Ingeniero Especialista B Ingeniero Proyectos A Jefe Departamento Ingeniero Proyectos B Administrador de Obras A Jefe Proyectos A Administrador de Obras B Geólogo A Especialista Senior Geólogo B Auditor A Auditor Jefe Auditor B Jefe Proyecto B |
(*) La Escala 10, que corresponde únicamente al cargo de Supervisor en Entrenamiento, tendrá una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses, luego de lo cual, se realizará la evaluación del Supervisor con el objeto de definir su situación definitiva.
ANEXO 3 Préstamo Habitacional
ACTA DE ACUERDO PLAN HABITACIONAL
DIVISION ANDINA - SISAN
En Saladillo a 16 xx xxxxxx de 2001, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco Chile), División Andina, representada por su Director de Recursos Humanos, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y por el Encargado de Relaciones Laborales, xxx Xxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A representado por su presidente xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, por su secretario xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y por su tesorero xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en representación de los socios del sindicato antes señalado y debidamente facultados por los mismos, han llegado al siguiente acuerdo con relación a la aplicación del acta de acuerdo plan habitacional, concordado y gestado participativamente entre la Administración de la Corporación y la Federación de Supervisores del Cobre, respecto de establecer y aplicar un plan habitacional para el período comprendido entre los años 2001 y 2005.
PRIMERO: Las partes declaran que forman parte del presente acuerdo habitacional suscrito entre la División Andina y el Sindicato de Trabajadores Supervisores de Xxxxxx, los siguientes documentos que a continuación se mencionan:
a) Acta de acuerdo plan habitacional Codelco – Fesuc de Julio de 2001.
b) Xxxxxx prestamos habitacionales para Supervisores y profesionales del Rol A.
c) Reglamento habitacional División Andina- período 2001 a 2005 para el otorgamiento de préstamos para trabajadores Supervisores Rol A.
La presente acta de acuerdo se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del Sindicato y dos en poder de la División:
Por Codelco División Andina.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx B Xxxx Xxxxxx xx Xxx C. Director de Recursos Humanos Enc. Relaciones Laborales
P. Sindicato Trabajadores Rol A
Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx X. Presidente Secretario
Xxxx Xxxxxxxx X Xxxxxxxx
ACTA DE ACUERDO PLAN HABITACIONAL CODELCO - FESUC
En Santiago a de Julio de 2001. Considerando que:
1. El Proyecto Común de Empresa concordado y gestado participativamente entre la Administración de la Corporación y la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), por una parte, y la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC), por la otra, contempla impulsar un conjunto de acciones para integrar los proyectos personales con el mencionado proyecto, mediante un conjunto de acciones en el ámbito de la gestión de recursos humanos, de las relaciones laborales, de la calidad de vida en el trabajo y el bienestar general, entre otras.
2. En este espíritu se ha estudiado conjuntamente con la FESUC las necesidades habitacionales de los Supervisores, especialmente para el caso de quienes no tienen vivienda propia, estableciendo participativamente las acciones necesarias desde el punto de vista habitacional y que sean conducentes a un mejor bienestar de las personas que se desempeñan en la Corporación.
Se acuerda:
1. Codelco, representada por su Presidente Ejecutivo, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx y la Federación de Supervisores del Cobre, representada por su Presidente, xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, acuerdan establecer y aplicar un plan habitacional para el período comprendido entre los años 2001 y 2005.
2. Este plan habitacional tendrá el alcance y se regirá por los objetivos, condiciones y requisitos que se contienen en el documento adjunto gestado entre las partes, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.
Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx X..
Presidente Presidente Ejecutivo Federación Supervisores del Cobre Codelco - Chile
Santiago julio de 2001
Codelco. una empresa chilena líder en el mundo
NORMAS PRESTAMOS HABITACIONALES PARA SUPERVISORES Y PROFESIONALES DEL ROL A
1. OBJETIVO
Establecer las normas corporativas para el otorgamiento de préstamos habitacionales en el periodo 2001 - 2005, ambos años inclusive, a los Supervisores y profesionales del Rol A de la Corporación en base a lo que se ha convenido con la FESUC y Sindicatos respectivos en el contexto del Proyecto Común de Empresa
2. SUPERVISORES Y PROFESIONALES BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS
Podrán acceder a este préstamo los Supervisores y Profesionales del Rol A que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones.
1. Supervisores y profesionales que no sean propietarios de vivienda.
2. Supervisores y profesionales que tengan vivienda propia y no hayan recibido préstamo habitacional de parte de la empresa.
Supervisores y profesionales que tengan vivienda propia adquirida con préstamos o ayuda parcial de la Empresa que no haya sido superior a UF 750 En este caso la ayuda o préstamo anterior se deducirá xxx xxxxxxxx que se conceda
4. También podrán ser beneficiarios xxx xxxxxxxx, los Supervisores y profesionales que estén recibiendo la bonificación de UF 1,5. En este caso los montos acumulados recibidos por el Supervisor por este concepto, serán descontados xxx xxxxxxxx que se conceda sin constituir deuda por ese concepto. Asimismo, se descontinuará el pago de la bonificación correspondiente.
5. En el caso de matrimonio de Supervisores o profesionales en que ambos cónyuges trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos podrá optar al préstamo en referencia.
6. Los Supervisores que hubieren recibido más de un préstamo o financiamiento habitacional de la Corporación, no tendrán derecho a este préstamo habitacional.
Se entenderá para este caso, como préstamo o financiamiento anterior cualquier suma acumulada que supere UF 750. En estos casos el
préstamo será por la diferencia que se produzca entre el monto xxx xxxxxxxx anterior y el nuevo monto.
7. Aquellos Supervisores o profesionales que en el pasado hubieren recibido de parte de la Empresa un crédito habitacional de carácter especial o excepcional cuyo monto haya sido igual o superior a UF 1.200, no tendrán derecho al préstamo contemplado en el presente documento.
8. No tendrán derecho a este crédito habitacional el Supervisor que opte o haya optado por alguna de las compensaciones económicas ofrecidas en los planes divisionales de fijación de residencia de su personal con motivo de proyectos de integración a la comunidad de acuerdo a la realidad y requerimiento de cada División.
3. OBJETIVOS XXX XXXXXXXX
1. El préstamo habitacional que se conceda a los Supervisores y profesionales del Rol A, sólo podrá destinarse a los siguientes fines.
1.1. Adquisición de vivienda definitiva
1.2. Ampliación, remodelación o mejoramiento sustancial de la vivienda.
1.3. Prepago de deudas habitacionales con el sistema financiero nacional.
1.4. Construcción de vivienda.
1.5. Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.
1.6. Abono previo para adquisición de vivienda.
2. Todas las situaciones anteriores deberán ser comprobables con la documentación legal pertinente.
La vivienda adquirida, construida o pagada con el financiamiento proveniente de este préstamo se destinará para la habitación del Supervisor o profesional y/o su respectivo grupo familiar.
4. MONTO, CONDICIONES Y SERVICIO XXX XXXXXXXX HABITACIONAL
1. El monto xxx xxxxxxxx que se otorgará a los Supervisores y profesionales de CODELCO será máximo de U.F. 1.500 por Supervisor o profesional. En todo caso el monto que se otorgará para cada Supervisor o profesional en particular, dentro xxx xxxx señalado, dependerá de la capacidad real del Supervisor para el pago del dividendo destinado a los fines de este préstamo.
2. El préstamo se otorgará en Unidades de Fomento, descontable en un plazo máximo de hasta 180 meses (15 años).
Dicho préstamo devengará un interés anual de 1% sobre el saldo insoluto del mismo por aquella parte xxx xxxxxxxx que no supere un monto equivalente a UF 500. La cantidad que supere dicho monto y hasta UF 1.500 devengará un interés de 5% anual sobre su saldo insoluto.
3. El Supervisor servirá la deuda habitacional con CODELCO-CHILE mediante el pago de dividendos mensuales, cuyo monto se reajustará con la misma periodicidad y oportunidad en que se reajustan los sueldos. De este modo el monto del dividendo será un porcentaje constante de la mencionada remuneración.
4. El Supervisor podrá pagar anticipadamente y en cualquier momento, parte o la totalidad de la deuda pendiente. En caso de pago parcial éste se imputará al pago de las últimas cuotas.
El pago parcial antes señalado no podrá ser inferior al 10% de la deuda o saldo insoluto xxx xxxxxxxx.
El Supervisor que pague anticipadamente el préstamo no tendrá derecho a solicitarlo y hacer uso del mismo nuevamente.
Si terminara el contrato de trabajo del Supervisor antes de pagar totalmente la deuda, la División respectiva podrá autorizar al mutuario, a petición escrita de éste, para que continúe pagando las cuotas mensuales pactadas, manteniendo a favor de la División la Hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar.
5. El préstamo habitacional deberá ser garantizado adecuadamente, sea mediante la constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar el inmueble que adquiere o respecto de cualquier otra propiedad cuyo avalúo y tasación comercial sea suficiente para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Supervisor beneficiario deberá pagar una prima por seguro de desgravámen y de incendio por la propiedad que adquiera o en que utilice el préstamo concedido.
V REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECIFICAS
1. Para tener derecho a solicitar el préstamo habitacional, el Supervisor o profesional deberá tener una antigüedad mínima de 3 años de servicios continuos en la Corporación, computándose para tal efecto los servicios con contrato a plazo fijo y/o contrato indefinido, siempre que no haya discontinuidad de tiempo entre uno y otro contrato.
2. Para los efectos de las calificaciones y aprobación de los préstamos, en los niveles correspondientes, entre otros aspectos, también se considerarán las siguientes situaciones de excepción para acceso al préstamo:
2.1. Supervisores cuya familia (cónyuge o hijos), tengan alguna afección de salud que les impida residir en las localidades o regiones en que se encuentren las faenas de la respectiva División. La condición de salud deberá acreditarse por los organismos médicos de Codelco (Directores de los Servicios Médicos).
2.2.Supervisores que requieran, imprescindiblemente, ampliar su vivienda, por necesidades del grupo familiar constituido por su cónyuge e hijos que vivan a sus expensas, previa calificación objetiva del caso.
2.3.Supervisores que requieran acercar su vivienda a las localidades en que se encuentran las dependencias de la División en que laboran, previa calificación objetiva del caso.
2.4.Supervisores que por circunstancias del entorno en el que se encuentra ubicada su vivienda o por las características de ésta, requieran imperiosamente mejorar la calidad de vida asociada, previa calificación objetiva del caso.
2.5.Supervisores que han conformado un nuevo grupo familiar de manera estable y con hijos. En el caso de no tener hijos se entenderá como estable el hecho de mantener una unión por un periodo prolongado de 3 o más años. Esta situación deberá ser calificada previamente, de manera objetiva .En todo caso para que proceda el otorgamiento de este crédito se deberá adoptar previamente los resguardos juridicos pertinentes a cada caso.
2.6.Supervisores cuya vivienda haya sufrido un deterioro significativo sea por causa natural o alguna causa ajena a la voluntad del Supervisor, y que sea necesario reponerla, previa calificación objetiva del caso.
3. El esfuerzo personal del Supervisor, manifestado por disponer ahorro previo, o poseer sitio adquirido con sus propios recursos significará una mejor condición para acceder al préstamo y al monto del mismo.
4. Otras condiciones que favorecerán al Supervisor para optar al préstamo habitacional, y que deberán considerarse en las normas y procedimientos que regirán en cada División y Casa Matriz, serán: horizonte de permanencia del Supervisor en la Empresa, grupo familiar, antigüedad en la Empresa, localidad en que se ubicará la solución habitacional de acuerdo con la realidad y requerimiento de la respectiva División, etc.
VI REGLAMENTOS DIVISIONALES
1. Las Divisiones y Casa Matriz, en acuerdo con los respectivos sindicatos de Supervisores establecerán los reglamentos normas y procedimientos específicos para regular la postulación y otorgamiento de los préstamos habitacionales.
2. Los reglamentos, normas y procedimientos divisionales establecerán las prioridades, prelaciones, requisitos específicos, formalización de descuento por el servicio de la deuda, resguardos jurídicos y otras materias específicas para la administración de este sistema de préstamos.
3. Los reglamentos divisionales deben permitir la administración de este sistema de préstamos en términos objetivos, técnicos y transparentes, considerando, además, la realidad y los requerimientos de la respectiva División.
4. Dichos instrumentos administrativos deberán observar el cumplimiento de las presentes normas corporativas en su totalidad.
VII COMISION HABITACIONAL CODELCO-FESUC
Con el objeto de atender las interpretaciones, como asimismo situaciones de operación y aplicación de la presente norma, existirá una Comisión Habitacional participativa CODELCO-FESUC. Para estos efectos la Federación de Supervisores FESUC deberá nominar y actualizar anualmente ante la Vicepresidencia de Recursos Humanos, los representantes de su organización, los que no podrán ser mayor a un número de tres ni pertenecer a una misma División o Casa Matriz.
VIII COMISION HABITACIONAL DIVISIONAL
En el contexto de la Gestión Participativa representativa a nivel de cada División se formará una Comisión Habitacional Bipartita División - Sindicato de Supervisores.
Julio, 2000
1º. NORMAS
REGLAMENTO HABITACIONAL DIVISION ANDINA - PERIODO 2001 A 2005
PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA TRABAJADORES SUPERVISOR ROL "A"
El presente reglamento complementa las normas de prestamos habitacionales para Supervisores del Rol A de la División Andina, anexo al Acta de Acuerdo Plan Habitacional CODELCO - FESUC de fecha Julio 2001, convenido en el contexto del Proyecto Común de Empresa, en lo pertinente al titulo VI REGLAMENTOS DIVISIONALES, que en particular establece:
1. La División Andina, en acuerdo con el sindicato de Supervisores han establecido el presente reglamento normas y procedimientos específicos para regular la postulación y otorgamiento de los préstamos habitacionales para Supervisores de la División.
2. Estos reglamentos, normas y procedimientos divisionales establecen las prioridades, prelaciones, requisitos específicos, formalización de descuento por el servicio de la deuda y otros resguardos jurídicos en materias especificas para la administración de este sistema de préstamos.
3. Los presentes reglamentos divisionales deben permitir la administración de este sistema de préstamos en términos objetivos, técnicos y transparentes, considerando, además, la realidad de la División.
Estos instrumentos administrativos deberán observar el cumplimiento de las normas corporativas en su totalidad.
2º. DEFINICIONES
a) DAND: División Andina.
b) SISAN : Sindicato de Supervisores Rol A de División Andina.
c) Estándar Habitacional: Se entenderá para este efecto una vivienda ubicada en un sector residencial, con un valor comercial sobre UF 3000 y una superficie construida de no menos de 100 m2.
d) Supervisor activo: Supervisor sindicalizado.
e) Supervisor pasivo, Supervisor que se le han extendido los beneficios del contrato colectivo para el Rol A, pero que no está sindicalizado.
3º. PRESTAMOS E INTERESES
3.1 Los prestamos se otorgaran "de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y necesidades del trabajador" (punto 12.4 del Contrato Colectivo vigente).
1. El monto xxx xxxxxxxx que se otorgará a los Supervisores y profesionales de CODELCO será de un máximo de U.F. 1.500 por Supervisor o profesional. En todo caso el monto que se otorgará para cada Supervisor o profesional en particular, dentro xxx xxxx señalado, dependerá de la capacidad real del Supervisor para el pago del dividendo destinado a los fines de este préstamo.
2. El préstamo se otorgará en Unidades de Fomento, descontable en un plazo máximo de hasta 180 meses (15 años), el que devengará un interés anual de 1% sobre el saldo insoluto, para aquellos préstamos cuyo monto sea igual o inferior a 500 Unidades de Fomento.
3. Para las cantidades que superen dicho monto y hasta 1.500 UF, este devengará un interés de 5% anual, cuyo componente de interés variable dependerá principalmente del exceso sobre esta cantidad. El Supervisor servirá la deuda habitacional con CODELCO-CHILE mediante el pago de dividendo mensuales, en pesos, cuyo monto se reajustará con la misma periodicidad y oportunidad en que se reajustan los sueldos de conformidad al mecanismo de reajustabilidad periódica pactada en los contratos y convenios colectivos. De este modo el monto del dividendo será un porcentaje constante de la mencionada remuneración.
Estos préstamos se otorgarán dé acuerdo con las prioridades de postulación y procedimiento establecidos en los Art.7 y 8 del presente Reglamento.
3.2 Se entiende por Préstamo habitacional, un préstamo en dinero que la Empresa otorga al Supervisor con el objeto de satisfacer las necesidades habitacionales de su núcleo familiar, en los términos a que se refiere la Norma Corporativa y el presente Reglamento.
Con este fin la Empresa ha definido una modalidad de Préstamos Hipotecarios a tasas de interés preferente, para permitir a la supervisión adquirir una vivienda de acuerdo a sus necesidades o en su defecto
ampliar, remodelar, prepagar, construir, adquirir terreno, o abonar los fondos requeridos para adquirir una vivienda del estándar de su grupo familiar.
4º. FINALIDAD XXX XXXXXXXX
El préstamo a que se refiere este Reglamento sólo podrá otorgarse para los siguientes efectos:
a) Adquisición de vivienda definitiva.
b) Efectuar ampliaciones o reparaciones mayores en un bien raíz que le pertenezca al Supervisor.
Los valores ya pagados por el bien raíz y debidamente certificados constituirán Ahorro Previo.
c) Prepago de Préstamos hipotecarios a la Banca Privada. Los valores ya pagados por el bien raíz y debidamente certificados constituirán Ahorro Previo.
d) Edificación de una vivienda en un sitio que sea de propiedad del Supervisor.
e) Compra de sitio individual para edificación.
b) Abono previo para adquisición de vivienda.
5º. REQUISITOS DE POSTULACION
El personal Supervisor debe reunir los siguientes requisitos:
5.1 Ser Supervisor rol A activo o pasivo.
5.2 Tener una antigüedad indemnizable mínima de tres años en la empresa, computándose el tiempo servido en los distintos Centros de Trabajo (Divisiones y oficina Central). Para este efecto se considerará la antigüedad total servida en la Corporación en cualquier rol.
5.3 No haber tenido anteriormente más de un préstamo o solución habitacional cuya suma sea superior a UF 750 concedida por la División
Se entenderá por solución habitacional definitiva concedida por la empresa una vivienda obtenida a través un préstamo de Codelco Chile o sus Divisiones en beneficio de sus Supervisores.
Si anteriores préstamos otorgado a la vigencia de este reglamento hubieren sido igual o menor a UF 750, podrán optar a un préstamo complementario equivalente al diferencial entre UF 1.500 y el préstamo anteriormente recibido a fin de ser utilizado en ampliaciones, remodelación, reubicación habitacional o prepago de deuda ocasionada por este concepto.
5.4 lnscribirse y reactualizar anualmente la Lista de Postulaciones que administre DAND, la que se informará oportunamente al directorio xx XXXXX.
5.5 Acreditar en el momento del otorgamiento xxx xxxxxxxx por la Empresa, la existencia del Ahorro Previo en Unidades de Fomento comprometido en la postulación, la que deberá estar disponible en su totalidad para los fines habitacionales indicados por el postulante y que podrán estar compuestos por:
a) Valor del terreno en que se construirá la vivienda, inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, en unidades de fomento al momento de haber efectuado la compra según conste en escritura notarial o tasación fiscal del bien raíz.
b) Libreta habitacional u otros documentos en que conste el ahorro efectuado a la fecha.
c) Se entenderá también como Ahorro Previo, en casos que se financie un prepago, aquellas sumas canceladas por el Supervisor en el momento de la compra del bien raíz y que constan en la escritura de compra y venta, como así también las sumas ya amortizadas de la deuda. Se excluirán en este caso aquellas sumas que sobrepasen las 1.500 UF establecidas en los ponderadores de este reglamento.
6º. GARANTIA
A fin de garantizar el fiel y oportuno pago xxx xxxxxxxx, el Contrato Xxxxx deberá establecer expresamente que el Supervisor autoriza a la Empresa para descontar mensualmente de sus remuneraciones los dividendos, intereses y seguros comprometidos para cautelar el bien raíz
El préstamo se deberá complementar y/o adicionar con las siguientes otras cauciones:
a) Constituir en favor de la División hipoteca y prohibición de gravar y enajenar sobre el bien raíz que adquiera con el préstamo.
b) Constituir en favor de la Corporación hipoteca con prohibición de gravar y enajenar sobre otro bien raíz de tasación comercial compatible con el monto xxx xxxxxxxx.
En caso de que el préstamo se otorgue para los fines contemplados en las letras a) del numeral 4.1 de este Reglamento, los gravámenes procedentes que corresponda constituir, se convendrán en la escritura de compraventa del respectivo inmueble. Si el préstamo se concede para los fines referidos en las letras b), c), d) y e) del indicado en el numeral 4.1., los gravámenes establecidos en este punto que sea procedente aplicar, se pactarán en la escritura del Contrato del Mutuo correspondiente.
En todos los casos descritos anteriormente el Supervisor deberá presentar la siguiente documentación:
a) Estudio de títulos de la propiedad (realizado por un abogado),
b) Borrador de escritura (realizado por el mismo abogado),
c) Certificado de Dominio, Xxxxxxxxx, Gravámenes y Litigios vigentes.
En todo caso, serán de cargo del Supervisor los gastos notariales, impuestos, inscripciones y otros, necesarios para la constitución de estas garantías.
El mutuario o prestatario deberá pagar, además de la cuota mensual para servir la deuda, las primas de seguro de desgravamen y de incendio que deberá contratar con ocasión de la compra del bien raíz. El capital asegurado será el saldo actualizado de la deuda, al término del mes anterior a aquel que cubre el seguro y el "Beneficiario de estos seguros será la Corporación".
7º. PRIORIDAD DE LAS POSTULACIONES
Además de los requisitos y condiciones especificas que deben reunir los
solicitantes, las asignaciones de préstamos serán siguientes factores de ponderación:
evaluadas conforme a los
PONDERADORES 7.1.-FACTOR DE FAMILIA 24% | Parcial | Máximo 24 | |
7.1.1.-CARGAS FAMILIARES | 4 | 20 | |
7.1.2.-ESTUDIANTES SALADILLO - LOS ANDES (*1) | 2 | 4 | |
7.1.3.-SOLTEROS - SIN CARGA FAMILIAR | 0 | 0 | |
7.2.- FACTOR HABITACIONAL 20% | 20 | ||
7.2.1.- POSESION | 10 | ||
7.2.1.1.-DEUDOR HIPOTECARIO (*2) | 10 | ||
7.2.1.2.- D. H. CON APORTE 1.SUF DAND | 6 | ||
7.2.1.3.-NO PROPIETARIO 7.2.1.4.-PROPIETARIO CON AYUDA CODELCO (*3) 7.2.2.-UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD 7.2.2.1.-SAN XXXXXX - LOS ANDES | O 10 | 4 10 | |
7.2.2.2.- V REGION y METROPOLITANA | 6 | ||
7.2.2.3.- OTRAS | 4 | ||
7.3.- FACTOR PERSONAL 30% | 30 | ||
7.3.1.- AFILIACION SINDICAL 7.3.1.1.-SOCIO ACTIVO | 10 | 10 | |
7.3.1.2.-SUPERVISOR ADHERIDO AL 75% 7.3.2.- ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | 6 | 10 | |
7.3.2.1.-MENOS DE 5 AÑOS 7.3.2.2.-5 A 10 AÑOS 7.3.2.3.- MAYOR DE 10 Y MENOR DE 15 AÑOS | 6 | 4 8 | |
7.3.2.4.-MAYOR DE 15 AÑOS 7.3.3.- ESCALA REMUNERACIONAL | 10 | 10 | |
7.3.3.1.- 10ª a 13C | 10 | ||
7.3.3.2.- 14ª a 16C | 6 | ||
7.3.3.4.- 17ª a 19C | 4 | ||
7.4.- FACTOR INVERSIONAL 26% | 26 | ||
7.4.1.- PRESTAMO ANTERIOR ANDINA (*4) | PV | 15 | |
7.4.2.- AHORRO PREVIO o AMORTIZACIÓN (*5) | PU | 11 | |
TOTAL PUNTOS | 100 |
OBSERVACIONES
(1) TRANSITORIO A CONTAR DEL 17 XX XXXXX 2000 Y HASTA LA EXTERNALIZACION DEL CAMPAMENTO SALADILLO
(2) SE REFIERE SOLO A AQUELLA OBTENIDA EN EL SISTEMA PRIVADO Y QUE ES MATERIA DEL PREPAGO HABITACIONAL
(3) SUPERVISOR QUE TENIENDO O NO UNA PROPIEDAD HABITACIONAL EN CUALQUIER LUGAR DE CHILE NO HA RECIBIDO AYUDA CORPORATIVA
(4) PV = (1500-V) * 0,001, SIENDO V EL MONTO TOTAL DE PRESTAMOS HABITACIONAL EN UF OBTENIDO ANTERIORMENTE EN LA CORPORACION
(5) PU = 22 - (3000- U) * 0,0073333333; SIENDO U EL AHORRO DEMOSTRABLE EN UF HASTA UN MAXIMO DE 1500 UF
8. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y CONTROL DE PRESTAMOS
8.1 Autorización presupuesto anual y monto máximo xxx xxxxxxxx.
El Presidente Ejecutivo autorizará anualmente un número de préstamos de acuerdo con el presupuesto de la empresa y los asignará en concordancia con estos recursos, por División y oficina Central.
Los Préstamos otorgados para los fines contemplados en el numeral 4.1 de las letras b), c), d) y e) se entregarán una vez que acredite a satisfacción del Servicio Jurídico de la Oficina Central, o Departamentos Legales de las Divisiones, la inscripción de dominio a nombre del comprador y/o en su caso, la constancia del otorgamiento de las garantías estipuladas en favor de CODELCO-CHILE.
En todos los casos en que el préstamo se aplique en parte o en su totalidad a la construcción ampliación o mejoramiento de una vivienda su entrega se hará contra avance de la obra. En todo caso la Empresa podrá otorgar anticipos a cuenta de este Mutuo o del saldo que hubiere disponible, si a su juicio, el uso de los fondos se encontrase debidamente justificados y fuese necesario para el avance de la obra. Ello sin perjuicio de la presentación oportuna ante la Gerencia de Administración y Finanzas de los comprobantes respectivos por parte del Supervisor.
8.2 El Supervisor beneficiado deberá dentro de un plazo de 90 días contados desde la aprobación xxx xxxxxxxx, presentar la documentación que permita materializar la operación, mediante Declaración Jurada ante Notario.
8.3 La Empresa resguardará debidamente sus intereses mediante la certificación previa que acredite que el monto xxx xxxxxxxx fue utilizado en su integridad para el financiamiento solicitado, a través de su Servicio Jurídico,
certificando la legitimidad de las garantías que se constituyan sobre el inmueble que el Supervisor adquiera, construya, amplíe o mejore, como así también en el caso de prepago de Préstamos Hipotecarios, siendo eficaces y se encuentren ajustadas a derecho. Asimismo, comprobará la oportuna contratación de los seguros de desgravamen e incendio exigidos.
8.3.1 Con el visto bueno del Jefe del Servicio Jurídico de la Empresa, o del Abogado Jefe de la División que corresponda, se cursará el pago xxx xxxxxxxx total o de una parte de éste que corresponda a la adquisición de un bien raíz.
8.3.2 En los casos establecidos en las letras b), c), d) y e) del numeral 4.1, también se requerirá del visto bueno de los personeros referidos en el párrafo precedente para proceder al otorgamiento de fondo por el primer avance de las obras, o para el prepago de Préstamos Hipotecarios.
8.4 El Supervisor que reciba el beneficio habitacional que establece el presente reglamento y que ocupe casa asignada por la empresa, deberá comprometerse a partir del sexto mes en que se cancele el último estado de pago xx xxxxxxxx o recepción oficial de la vivienda por la Dirección de Obras Municipales respectivas a entregar la vivienda a Campamento o pagar un arriendo que la división deberá determinar.
8.5 La ejecución y calidad de las obras es una responsabilidad del contratista que realiza los trabajos y solo corresponderá a la Corporación verificar a costo propio en la obra, si así lo estima pertinente, que se esté cumpliendo con lo establecido en el proyecto ofrecido a los Supervisores como una forma de velar por sus y los intereses de sus beneficiarios.
9º. COMISION DE ASIGNACION
La DRH y SISAN nominaran dos representantes por cada parte, para revisar y promover ante el GG la aprobación definitiva xxx xxxxxxxx habitacional.
ANEXO 4 Alta Cordillera
PLAN DE SALUD COLECTIVO SUPERVISORES ROL A DEFINICIONES
A.- AFILIADO.- Calidad que adquiere el Supervisor Rol A Codelco Chile – División Andina, en virtud de haber suscrito el Contrato de Salud del Plan de Salud Colectivo Rol A con ISAPRE RIO BLANCO LTDA.
B.- BENEFICIARIO.- Son todas aquellas cargas legales que se indican en el formulario único de notificación (FUN)-
C.- DOMICILIO.- Lugar de residencia permanente del Supervisor Rol A y sus cargas familiares legales.
D.- INTERCONSULTA.- Prestación de salud externa que se otorga a un beneficiario por indicación del médico tratante del prestador preferente, a través de Isapre Río Blanco.
E.- ATENCION PRIMARIA.- Conjunto de prestaciones médicas de baja complejidad o de control de la población, obtenidas habitualmente en forma ambulatoria.
F.- ATENCION SECUNDARIA.- Conjunto de prestaciones médicas de mayor complejidad asociadas a un Hospital y/o Clínica que requieren servicios especializados de apoyo diagnóstico y terapéutico.
G.- ATENCION TERCIARIA. Conjunto de prestaciones médicas de elevada complejidad derivadas de la especial gravedad de los pacientes o de la gran especialización de técnicas de tratamiento o estudio.
H.- ATENCION AMBULATORIA.- Prestaciones obtenidas a nivel de policlínicas o centros de atención primaria.
I.- ATENCION HOSPITALIZACION.- Prestaciones obtenidas al interior de un centro hospitalario y/o clínica con hospitalización del paciente.
J.- ATENCION URGENCIA.- Prestaciones obtenidas en centros de atención de urgencia, frente a cuadros de aparición súbita o accidentes de cualquier índole.
K.- UCO/IRB.- Unidad Clínica Odontológica de la Isapre Río Blanco Limitada que permite calcular un valor en dinero para cada prestación o intervención dental.
L.- REEMBOLSO.- Valor en dinero que es devuelto a un afiliado, al presentar los documentos que certifiquen prestaciones médicas y que se encuentren específicamente señalados en ellos.
El plazo para solicitar dicho reembolso por parte del beneficiario es de 30 días como máximo y el plazo para efectuar el reembolso es de 15 días como máximo por parte de la ISAPRE.
M.- ARANCEL.-
F N 3 Arancel Fonasa nivel tres (3)
PRECIO Valor del producto y/o servicio que se compra.
N.- COPAGO.- Es la proporción del valor de la prestación que debe pagar el beneficiario.
Ñ.- PLAN DE SALUD.- Conjunto de prestaciones médicas, dentales y farmacológicas contenidas en el presente documento.
O.- REFERENTE.- Para todos los efectos del presente Plan de Salud, el referente de prestaciones incluidas en este instrumento, son las que contempla el Arancel Fonasa.
P. ISAPRE RIO BLANCO (IRB).- Institución de Salud Previsional de propiedad de Codelco Chile, que recauda la cotización legal del 7% de los trabajadores que han suscrito con ella un contrato de salud, complementado con un aporte adicional del Empleador.
Q. CLINICA RIO BLANCO.- Prestador de servicio preferencial de propiedad de Codelco Chile División Andina y que para éstos efectos se entenderá como Prestador Preferente de la Isapre Río Blanco.
R. CONYUGE COTIZANTE: Es el cónyuge del afiliado, que desempeña un oficio o profesión remunerado, en calidad de trabajador dependiente o independiente.
MODALIDADES DE ATENCION
A.- Prestador Preferente (Clínica Río Blanco)
La Isapre a través de su Prestador Preferente Clínica Río Blanco otorga atención médica, dental, farmacéutica, ambulatoria y hospitalaria, donde atiende a sus beneficiarios, bonificando las prestaciones del arancel definido.
El beneficiario, utilizando el sistema de bonos de la Isapre, concurre a las instalaciones de Clínica Río Blanco para recibir las prestaciones de salud que requiera.
B.- Convenios
La Isapre pacta aranceles con profesionales e instituciones de salud en la ciudad de Santiago a lo largo del país. El sistema opera mediante bonos, que el beneficiario compra, pagando sólo un porcentaje de su valor de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
Este esquema de atención rige para aquellos beneficiarios domiciliados fuera de Saladillo y Los Andes.
Los convenios celebrados por la Isapre podrán sufrir cambios durante la vigencia del Pan de Salud.
C.- Libre Elección
Esta modalidad de atención es una alternativa para aquellos beneficiarios que decidan optar libremente por otros profesionales y/o centros de salud distintos a los indicados en las letras A y B.
El beneficiario, una vez que ha requerido y obtenido una prestación médica, paga la totalidad del valor de la misma al profesional o a la institución que la proporcionó. Posteriormente, solicita a la Isapre el reembolso, el que será pagado según la bonificación establecida en cada caso.
D. Gestión de Salud
Se desarrollará un mapa de riesgo laboral, que permita incorporar nuevas tecnologías y nuevos principios de casualidad (prevención primaria y secundaria, atención precoz de la enfermedad, rehabilitación, manejo de las secuelas). Se incorporarán nuevas coberturas en la medida en que el diagnóstico sintomático se transforme en un diagnóstico con causa.
Definición formal del criterio de homologación de prestaciones (desarrollo de protocolos, guías clínicas, registros estadísticos).
Codelco Chile División Andina
COBERTURA | BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN TOPE | BONIFICACIÓN ARANCEL TOPE BASE CALCULO | BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN TOPE |
PLAN DE SALUD ALTA CORDILLERA 2001
LIBRE ELECCION
CONVENIOS
PRESTADOR PREFERENTE
OTRAS CONDICIONES
CONSULTA MEDICA GENERAL | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | UF | 1,20 | |
CONSULTA M. ESPECIALISTA | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | UF | 1,20 | |
CONSULTA M. URGENCIA | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | UF | 1,20 | |
CONSULTA M.E.URGENCIA | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | UF | 1,20 | |
CONSULTA MEDICA | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | UF | 1,20 | 12 Consultas Año / Beneficiario |
PSIQUIATRICA / PSICOLOGICA | 15 Consultas Año / Beneficiario Inst. propias | |||||||
EXAMENES DE DIAGNOSTICO | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | FN3 * 2,3 | ||
PROCEDIMIENTOS Y | 90% | CONVENIO | 90% | CONVENIO | 80% | FN3 * 2,3 | Fonoaud. Y Kinesioterapia | |
TRATAMIENTOS | 36 sesiones año / beneficiario | |||||||
DIA CAMA | 100% | CONVENIO | 100% | CONVENIO | 90% | UF 5,50 | ||
UTI / UCI | 100% | CONVENIO | 100% | CONVENIO | 90% | UF 12,00 | ||
DERECHO PABELLON QUIRURGICO | 100% | CONVENIO | 100% | CONVENIO | 90% | FN3 * 5 | ||
HONORARIOS MEDICOS QUIRUR. | 100% | CONVENIO | 100% | CONVENIO | 90% | FN3 * 2,6 | ||
MEDICAMENTOS / MAT. CLINIC. | 100% | CONVENIO | 100% | CONVENIO | 90% | PRECIO | ||
HOSPITALIZACION | ||||||||
PROTESIS Y ORTESIS | 90% | PRECIO | 90% | PRECIO | 80% | PRECIO | ||
USO AMBULANCIA | 90% | PRECIO | 90% | PRECIO | 90% | PRECIO | ||
XXXXXX Y CRISTALES OPTICOS | 100% | UF 3,00 | 100% | UF 3,00 | 100% | UF | 3,00 | Lentes ópticos, cada 2 años / beneficiario |
UF 4,00 | UF 4,00 | UF | 4,00 | Lentes ópticos bifocales, cada 2 años / beneficiario | ||||
UF 5,50 | UF 5,50 | UF | 5,50 | Lentes ópticos multifocales, cada 2 años / beneficiario | ||||
ATENCION DENTAL | 85% | UCO / I.R.B | 85% | UCO / CONVENIO | 75% | UCO / I.R.B | ||
IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS | 40% | UCO / I.R.B | 40% | UCO / I.R.B | 40% | UCO / I.R.B | Dos (2) Implantes /benef.año | |
MEDICAMENTOS AMBULAT. | 75% | PRECIO | 75% | PRECIO SIN TOPE | 50% | PRECIO SIN TOPE |
COBERTURA | BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN TOPE | |
OTRAS CONDICIONES | ||
CONTROL ADULTO MAYOR 40 AÑOS (CAM 40) | 90% CONVENIO | Supervisor (Afiliado) 1er examen sin costo |
Convenio Colectivo de Trabajo entre Codelco Chile, División Andina y el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A
76
ARANCEL ISAPRE RIO BLANCO LTDA. (AIRB)
Consulta medicina general 12.271
Consulta pediátrica 12.271
Consulta médica especialidades 18.059
Consulta médica psiquiátrica 18.059
Consulta servicio urgencia medicina general xxxxxxx xxxxx 12.271
Consulta servicio urgencia medicina general xxxxxxx inhábil 18.406
Consulta servicio urgencia especialidades horario hábil 32.413
Consulta servicio urgencia especialidades horario inhábil 34.728
Consulta matrona 5.209
Consulta enfermera 5.209
Consulta nutricionista 5.209
Consulta practicante 4.630
Control Adulto mayor de 40 años (CAM 40) 14.445
Exámenes de laboratorio y radiológicos FN2
Kinesiología FN2
Procedimientos FN3
Unidad clínica Odontológica (U.C.O.) 8.060
Nota:
1.- Reajustabilidad de acuerdo al convenio entre Isapre Río Blanco y Clínica Río Blanco
2.- El valor de U.F será el del primer día de cada cuatrimestre (1° enero, 0x x xxx, 0x septiembre)
3.- Se considerará horario inhábil entre las 20:00 hrs. Y las 08:00 hrs., inclusive. Además, los sábados después de las 20:00 hrs., domingos y festivos.
DESCRIPCION SISTEMA DE ATENCION 1.- ATENCION AMBULATORIA
Los beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes, y alrededores serán atendidos en el Centro Médico del Prestador Preferente que la ISAPRE dispone en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxx.
Para estos efectos, el Beneficiario deberá solicitar un bono de atención médica para el profesional que estime conveniente, con el ejecutivo del Plan Alta Cordillera, pagando en ese momento el copago establecido.
Con el propósito de otorgar una atención más expedita a sus beneficiarios, la Isapre cuenta a través de la vía telefónica, con un sistema de asignación de horas médicas y dentales, fono 428487 y Clínica Río Blanco fono 460000. El beneficiario que utiliza esta opción deberá pagar el copago respectivo, previo a la atención solicitada.
En el caso que no sea posible obtener la atención médica en instalaciones propias en un plazo de ocho(8) días, la Isapre a través del Ejecutivo del Plan, después de
48 horas de solicitada dicha atención, facultará al beneficiario a optar por la modalidad de libre elección, bonificándose en estas circunstancias el 90% de la prestación, con un tope de 1.5 UF.
Las Bonificaciones en atención ambulatoria son las siguientes:
MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTALACIONES PRESTADOR PREFERENTE
( Ambulatoria )
CONCEPTO
Consulta Médica General Consulta Médica Especialista
Consulta Médica General Urgencia
BONIFICACION
90%
90%
90%
ARANCEL BASE CALCULO
Convenio Convenio
Convenio
OTRAS CONDICIONES
Consulta Médica 90% Convenio Especialidad Urgencia
Consulta Psiquiatrica/ Psicológica Exámenes de Diagnóstico
90%
90%
Convenio *
Convenio
Procedimientos y 90% Convenio Fonoaudiología/ Tratamientos Kinesiterapia
*
Protesis y Ortesis 90% Precio
Uso Ambulancia 90% Precio
Xxxxxx y Cristales Opticos
100% TOPE
UF 3,00
cada 2 años
UF 4,00
cada 2 años
UF 5,5 cada
2 años
Lentes opticos
Lentes opticos bifocales Lentes opticos multifocales
Atención Dental 85% UCO/ I.R.B.
Medicamentos Ambulatorios Control Adulto Mayor40 años
75%
90%
Precio sin tope
Convenio Supervisor (Afiliado)
(CAM 40) 1er exámen
sin costo
(*) El número de consultas psiquiatricas y psicológicas, fonoaudiología y Kinesiterapia en el prestador preferente serán aquellas que establezcan las guías médicas y las mejores prácticas.
La ISAPRE realizará a través de su Prestador Preferente un examen preventivo ocupacional al adulto mayor de 40 años, el que considerará exámenes generales y específicos según edad y sexo. Estos exámenes generales comprenderán: Hematocrito, VHS, Glicemia, Antígeno Prostático, Colesterol Total, HDL,LDL, Triglicéridos, Gamaglutamil Transpeptidasa, Fosfatasas Alcalinas, Creatinemia, Combur Test, ECG, RX Tórax, Mamografía, PAP, ECO Vesicular y Examen Bucal.
No se solicitarán Rx de Tórax y/o ecografía vesicular, si existe el antecedente de normalidad de éstos en los últimos 3 años y no hayan antecedentes clínicos que justifiquen su solicitud.
La periodicidad de los controles médicos será anual, bienal o trienal, dependiendo de los hallazgos y clasificación de riesgo.
En el caso de que un beneficiario requiera de una atención ambulatoria que no se otorgue con recursos propios del prestador preferente la ISAPRE, será derivado a una INTERCONSULTA (prestación de salud externa), a otro profesional u otro centro de salud especializado con los que IRB que se tenga convenio, debiendo el beneficiario tramitar personalmente la respectiva solicitud de atención en el día y hora de su conveniencia, pagando directamente el copago correspondiente a la ISAPRE.
Si una prestación es realizada necesariamente por un profesional o centro que no acepte órdenes de atención, ésta deberá ser pagada por el beneficiario, reembolsándosele la bonificación de acuerdo al tipo de prestación, según modalidad de atención por convenio.
Para ello, deberá presentar a la ISAPRE el documento de respaldo correspondiente.
La INTERCONSULTA sólo cubrirá la atención específica solicitada, mediante un COMPROBANTE O PROGRAMA DE ATENCION, por lo que no podrán realizarse otras consultas, exámenes, procedimientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y otros, sin que medie una nueva INTERCONSULTA.
Los Beneficiarios domiciliados en la ciudad de Santiago serán atendidos bajo la modalidad de atención por convenio. El sistema opera a través de los centros médicos y clínicas en convenio con ISAPRE establecidos en Anexo N°1, y otros con los que se suscriban convenios a futuro, presentando el respectivo CARNE DE ISAPRE y pagando directamente el copago correspondiente.
Las bonificaciones en este caso son las siguientes:
CONCEPTO
(Ambulatorio)
BONIFICACION ARANCEL OTRAS
BASE CALCULO CONDICIONES
Consulta Médica General 90% Convenio
Consulta Médica 90% Convenio Especialista
Consulta Médica 90% Convenio General Urgencia
Consulta Médica 90% Convenio Especialidad Urgencia
Consulta Psiquiatrica/ 90% Convenio 12 consultas Psicológica año/
beneficiario (*)
Exámenes de 90% Convenio Diagnóstico
Procedimientos y 90% Convenio Fonoaudiología Tratamientos /36 sesiones,
Kinesiterapia 36 sesiones
año/beneficiario
Protesis y Ortesis 90% Precio
Uso Ambulancia 90% Precio
Xxxxxx y Cristales Opticos
100% TOPE
UF 3,00 Lentes opticos cada 2 años
UF 4,00 Lentes opticos cada 2 años bifocales
UF 5,5 Lentes opticos cada 2 años multifocales
Atención Dental Medicamentos
85&
75%
UCO/ I.R.B.
Precio
Ambulatorios sin tope
(*) El número de consultas psiquiatricas y psicológicas tiene un tope de 12 consulta/ año/beneficiario, como suma de ambas prestaciones.
MODALIDAD DE ATENCION POR CONVENIOS
Los Beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, serán atendidos bajo la modalidad por convenio. El sistema opera obteniendo las prestaciones médicas, odontológicas y farmacéuticas a través de centros con convenio, debiendo pagar directamente el copago respectivo de acuerdo al tipo de prestación.
En los lugares que no existan centros o profesionales con convenio, los beneficiarios se atenderán bajo la modalidad LIBRE ELECCION. (Punto N° 3).
2.- ATENCION HOSPITALIZACION
Los Beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes y alrededores que requieran de hospitalizaciones, está se efectuarán en el Prestador Preferente Clínica Río Blanco, ubicada en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxx.
Las bonificaciones en este caso son las siguientes:
MODALIDAD DE ATENCION INSTALACIONES PRESTADOR PREFERENTE CRB
(Hospitalización)
CONCEPTO | BONIFICACION | ARANCEL | OTRAS |
BASE CALCULO | CONDICIONES | ||
Día Cama | 100% | Convenio | - |
UTI/UCI | 100% | Convenio | - |
Derecho de pabellón | 100% | Convenio | - |
Honorarios Médicos Quirúrgicos | 100% | Convenio | - |
Medicamentos/ Materiales clínicos Hospitalización | 100% | Precio | - |
Protesis y ortesis | 90% | Precio | - |
Uso Ambulancia | 90% | Precio | - |
Se incorporará el criterio de segunda opinión como parte del concepto de calidad continua conducido por la Clínica Río Blanco) para el caso de diagnósticos con base en causalidad esclarecida para cirugías cardio-toráxicas, patologías psiquiátricas y situaciones clínicas neoplásicas (cáncer). Esta segunda opinión será financiada por el Plan de Salud, y conducida por los criterios de calidad continua que proyecta la clínica hacia sus prestadores externos que pueden ser instituciones o el mejor experto, y con consideración de las expectativas del paciente (Concepto de Medicina Basada en la Evidencia: MBE).
En el caso de que un beneficiario requiera una atención de hospitalización que no se otorgue con recursos propios del Prestador Preferente de la ISAPRE, éste será derivado mediante una INTERCONSULTA (Prestación de salud externa) a otro centro de salud especializado que la ISAPRE determine.
LA INTERCONSULTA sólo cubrirá la atención específica solicitada, mediante un PROGRAMA DE ATENCION, por lo que no podrán efectuarse otras prestaciones sin la autorización de la ISAPRE.
Los beneficiarios domiciliados en la ciudad de Santiago que requieran de una HOSPITALIZACION, se atenderán bajo la modalidad de atención por convenio. Para estos efectos, deberán solicitar a la ejecutiva que la Isapre dispone, actualmente en la Clínica Santa Xxxxx, un PROGRAMA DE HOSPITALIZACION que consignará los diagnósticos que motivan el ingreso, el tratamiento a realizar y el médico tratante.
La ISAPRE no se hará cargo de los exámenes, procedimientos, tratamientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y otros, que no cumplan con los requisitos antes señalados, situación que será considerada modalidad de atención LIBRE ELECCION (punto N° 3).
Los beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, que requieran de una HOSPITALIZACION, ésta deberá efectuarse en instituciones con que la ISAPRE mantiene convenios.
Las bonificaciones en este caso son las siguientes:
MODALIDAD DE ATENCION POR CONVENIOS
(Hospitalización)
CONCEPTO | BONIFICACION | ARANCEL | OTRAS |
BASE CALCULO | CONDICIONES | ||
Día Cama | 100% | Convenio | - |
UTI/UCI | 100% | Convenio | - |
Derecho de pabellón | 100% | Convenio | - |
Honorarios Médicos Quirúrgicos | 100% | Convenio | - |
Medicamentos/ Materiales clínicos Hospitalización | 100% | Convenio | - |
Protesis y ortesis | 90% | Precio | - |
3. LIBRE ELECCION
En el caso que un beneficiario opte libremente por solicitar prestaciones de salud con profesionales y/o instituciones distintos a los contemplados en las modalidades de atención instalaciones del prestador preferente CRB y por convenios, mecanismo denominado LIBRE ELECCION, se reembolsará la bonificación del Arancel que se indica en el cuadro siguiente de acuerdo al tipo de prestación, para cuyo efecto deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.
Las bonificaciones contempladas bajo esta modalidad de atención son las siguientes:
MODALIDAD DE ATENCION LIBRE ELECCION
( Ambulatorio/Hospitalización )
CONCEPTO | BONIFICACION | ARANCEL BASE CALCULO | OTRAS CONDICIONES |
Consulta Médica General | 80% | UF 1,20 | |
Consulta Médica Especialista Consulta Médica | 80% 80% | UF 1,20 UF 1,20 | |
General Urgencia Consulta Médica | 80% | UF 1,20 | |
Especialidad Urgencia Consulta Psiquiatrica/ | 80% | UF 1,20 | 12 consultas |
Psicológica | año/ beneficiario (*) | ||
Exámenes de Diagnóstico Procedimientos y | 80% 80% | FN3 * 2,3 FN3 * 2,3 | Fonoaudiología |
Tratamientos | Kinesiterapia 36 sesiones | ||
año/beneficiario | |||
Día cama | 90% | UF 5,50 | |
UTI/UCI | 90% | UF 12,0 | |
Derecho Pabellón Quirúrgico | 90% | FN3 * 5 | |
Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos/materiales | 90% 90% | FN3 * 2,6 Precio | |
clínicos hospitalización Protesis y Ortesis | 80% | Precio | |
Uso Ambulancia | 90% | Precio | |
Xxxxxx y Cristales Opticos | 100% | TOPE UF 3,00 cada 2 años UF 4,00 | Lentes opticos Lentes opticos |
Atención dental | 75% | cada 2 años UF 5,50 cada 2 años UCO/IRB | bifocales Lentes opticos multifocales |
Medicamentos Ambulatorios | 50% | Precio sin tope |
(*) El número de consultas psiquiátricas y psicológicas tiene un tope de 12 consultas / año / beneficiario,como suma de ambas prestaciones
4. Aporte para Plan de Salud Complementario
El aporte de 0,86 UF mensuales por Supervisor que la División Andina efectúa a la Isapre Río Blanco, para el financiamiento de un Plan de Salud Complementario, estará destinado al reembolso de una parte del co-pago efectuado por los Supervisores.
La cobertura, montos y exclusiones del producto que la Isapre Río Blanco ofrece a los Supervisores adscritos al Plan de Salud Alta Cordillera, se detallan en cuadro adjunto a continuación:
GASTOS HOSPITALARIOS | % | Tope UF |
Día Cama | 80% | UF 3,0 diarias |
Día Cama UTI, Intermedio | 80% | UF 3,0 diarias |
Servicios Hospitalarios y Honorarios Médicos | ||
Quirúrgicos | 80% | Sin tope |
GASTOS DE MATERNIDAD | ||
Parto Normal | 100% | UF 20 |
Parto Cesárea | 100% | UF 30 |
Aborto espontáneo | 100% | UF 10 |
GASTOS AMBULATORIOS | ||
Exámenes de Diagnóstico | 80% | Sin tope |
Procedimiento de Apoyo Clínico | 80% | UF 2,0 por evento |
Cirugía Ambulatoria | 80% | Sin tope |
Kinesiología y Fonoaudiología | 80% | Sin tope |
Mamografía ( 1 evento al año) | 80% | Sin tope |
OTROS BENEFICIOS | ||
Prótesis y Ortesis | 80% | UF 10 anual |
Aparatos Auditivos | 80% | UF 3,0 anual |
Xxxxxx, Cristales y Lentes de Contacto | 80% | UF 3,0 anual |
Traslado Ambulancia Terrestre | 50% | UF 5 anual |
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA | UF 10 anual | |
Hospitalización | 80% | UF 10 anual |
Consulta Ambulatoria | 80% | UF 0,5 por Sesión |
Tope anual por asegurado | UF 300 |
NOTA: No da derecho a reembolso lo co-pagado en las consultas médicas ambulatorias, los medicamentos ambulatorios, las atenciones dentales, ni en cualquier otra prestación que no esté incluida en el cuadro precedente.
5. ATENCION MEDICA DE URGENCIA
Los beneficiarios que tengan domicilio en la ciudad de Saladillo, Los Andes y alrededores serán atendidos en el Servicio de urgencia de Saladillo y en el Servicio de urgencia del Centro Médico del Prestador Preferente Clínica Río Blanco en la ciudad de Los Andes.
Los beneficiarios residentes o de paso en otras ciudades que presenten CUADROS AGUDOS Y/O URGENCIAS, podrán solicitar atención en centros con los que la ISAPRE mantiene convenio en dichas localidades, presentando su CARNE DE ISAPRE. Los copagos que se generen en estas circunstancias serán descontados automáticamente por planilla.
En caso de requerir atención de urgencia en lugares donde no existan convenios el beneficiario pagará directamente la prestación reembolsándosele la bonificación contemplada bajo la modalidad Convenio con tope Xxxx Xxxxxx , para lo cual deberá presentar los documentos de respaldo de dicha atención a la ISAPRE, ver punto 8.2.
Por otra parte, si un beneficiario opta libremente por solicitar atención de urgencia en centros de salud de su preferencia existiendo en dichos lugares la alternativa por convenio, se reembolsará la bonificación del Arancel contemplado bajo la modalidad LIBRE ELECCION de acuerdo al tipo de prestación, para cuyos efectos deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.
6. COBERTURA INTERNACIONAL
La División, a través de la Isapre Río Blanco, garantizará una cobertura internacional del plan de salud, en los topes actuales. Esto es, todo gasto en salud efectuado fuera de Chile y bajo la modalidad de urgencia calificada, deberá ser cubierto por el plan de salud, con los topes nacionales, equivalente al arancel Clínica Santa Xxxxx.
7. ATENCION DENTAL
Los beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes, San Xxxxxx Llay Llay y alrededores, serán atendidos en las clínicas dentales de la ISAPRE instaladas en la ciudad de Los Andes.
En los días martes y miércoles la Unidad Odontológica otorgará cobertura especial a los afiliados de este Plan desde las 19,30 horas hasta las 20,00 horas Los beneficiarios pagarán el 15% de la atención dental, de acuerdo a la UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA (UCO/IRB) y el 15 % del valor de los trabajos de laboratorios dentales.
Con el propósito de optimizar los recursos profesionales y técnicos, se establece un mecanismo regulador para ambas partes, es decir ISAPRE RIO BLANCO LTDA. y AFILIADO, que operará de la siguiente forma:
Cada vez que un beneficiario no asista a una consulta odontológica previamente solicitada, deberá pagar el equivalente al 36 % de una UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA.
Para este efecto, el Prestador Preferente CRB enviará mensualmente a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO de Codelco-Chile División Andina y al Sindicato de Supervisores Rol A, la nómina de inasistencias que indique el Sistema de Asignación de Horas, a objeto que se practique el descuento correspondiente.
Quedarán exentos de dicho pago, aquellos Supervisores que hayan debido permanecer en el AREA INDUSTRIAL, debido a cierre de camino por mal tiempo.
No obstante lo anterior, una consulta podrá anularse con 24 horas de anticipación
En el caso que la prestación de un dentista especialista no se efectúe por parte del Prestador Preferente CRB, ésta deberá avisar al beneficiario con 24 horas de anticipación, indicándole su nueva hora.
No obstante lo anterior, se podrá ofrecer como alternativa que la prestación la otorgue otro profesional.
Si, a pesar de lo señalado no se obtiene la atención, el Prestador Preferente CRB abonará al trabajador afiliado, un valor similar al indicado anteriormente, es decir, el 36 % del valor de una UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA.
Para este efecto, el Prestador Preferente CRB enviará mensualmente a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO y al Sindicato de Supervisores ROL A, la nómina de inasistencias de profesionales que indique el Sistema de Asignación de Horas, a objeto que se efectúen los abonos a los afiliados que corresponda.
Los beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, serán atendidos a través de los centros Dentales con que la ISAPRE mantiene convenios.
Para este efecto, deberán contar con la aprobación del presupuesto por parte del Dentista Contralor de ISAPRE, pagando el 15% del valor de la atención dental, de acuerdo a la Unidad Clínica Odontológica (UCO/IRB) y el 15 % de los trabajos de laboratorios dentales.
En el caso de requerir atención dental en Clínicas Dentales sin convenio con la ISAPRE, el beneficiario pagará directamente la prestación reembolsándosele el 75% del arancel dental UCO IRB, contemplado bajo la modalidad LIBRE ELECCION, para cuyos efectos deberá presentar los documentos a la ISAPRE.
Por otra parte, si un beneficiario opta libremente por solicitar atención dental en clínicas dentales de su preferencia (modalidad de atención LIBRE ELECCION), existiendo en dicho lugar la alternativa por convenio, deberá pagar directamente la prestación reembolsándosele el 75% del arancel dental UCO/IRB, de acuerdo al tipo de prestación, para cuyo efecto deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.
Cobertura Implantes Dentales
Cada beneficiario tendrá derecho hasta dos (2) Implantes Osteointegrados al año, previa aprobación del Dentista Contralor de Isapre Río Blanco. La Isapre le bonificará el 40 % del implante (fase quirúrgica), con tope del arancel dental UCO/IRB, No obstante el resto de los procedimientos (fase protésica) mantendrá el valor actual de dichas prestaciones, según CONVENIO.
El valor del implante de la fase quirúrgica asciende a 39 UCO/IRB, de las cuales la Isapre reembolsará el equivalente a un 40% de dicho valor.
Los beneficiarios residentes fuera de la provincia de Los Andes tendrán derecho hasta dos (2) Implantes Osteointegrados al año, previa aprobación del Dentista Contralor de Isapre Río Blanco. La Isapre le bonificará hasta el 40% del implante con el tope del arancel dental UCO/IRB.
Para quienes opten por la libre elección para realizarse implantes osteointegrados, deberán obtener visación del Dentista Contralor a fin de recibir la bonificación hasta el 40% del implante con el tope del arancel UCO/IRB.
Para todos los efectos, la UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA (UCO/IRB) tendrá un valor inicial de $ 8.060.- (ocho mil sesenta pesos), base marzo del 2008, esta unidad se reajustará cada seis meses en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
8. MEDICAMENTOS
Los medicamentos prescritos en las atenciones ambulatorias, realizadas en el Prestador Preferente CRB, serán despachados a través de su farmacia. El beneficiario pagará el 25 % de copago correspondiente a los medicamentos obtenidos.
De no existir uno o más medicamentos en la farmacia del Prestador Preferente CRB, ISAPRE RIO BLANCO, autorizará el despacho de ellos en Establecimientos Farmacéuticos en convenio. El copago será descontado por planilla de sueldos automáticamente.
En el caso que la farmacia con convenio no disponga del o los medicamentos indicados, el beneficiario podrá adquirirlos en farmacias sin convenio y solicitar el reembolso de la bonificación respectiva, en un plazo no superior a 30 días, presentando la boleta correspondiente y la receta a la ISAPRE, ver punto 8.2.
Los medicamentos prescritos en Interconsultas y/o originados en consultas de Libre Elección podrán ser despachadas en la farmacia del Prestador Preferente CRB, pagando un 25 % ó 50% de copago, respectivamente.
Los Beneficiarios de Santiago y otras localidades podrán despachar sus recetas a través de la cadena de farmacia con convenio, y el copago correspondiente será descontado automáticamente por planilla xx xxxxxx.
En aquellos lugares en que no existan convenios, el Beneficiario deberá pagar el valor de la receta, solicitando el reembolso de la bonificación correspondiente, para lo cual se deberá presentar los documentos de respaldo de dicha atención a la ISAPRE, ver punto 8.2.
El Prestador Preferente CRB no despachará desde su farmacia ni autorizará la obtención a través de farmacias externas de los PRODUCTOS NO REEMBOLSABLES (ANEXO N° 1) IRB, el que será revisado semestralmente e informado a los usuarios, como tampoco despachará medicamentos que correspondan a prestaciones de personas distintas a las contempladas en el presente Plan de Salud.
La Isapre Río Blanco bonificará en un 100% a los beneficiarios, los medicamentos prescritos, asociados a una intervención quirúrgica (post- operatorio) hasta 30 días después del alta médica hospitalaria.
9. CLAUSULAS GENERALES
9.1 XXXXXX XXXXXXXXX OPTICOS
En el evento que un beneficiario requiera del otorgamiento xx xxxxxx y cristales ópticos antes del plazo establecido, esto es, cada 2 años, circunstancia que deberá contar con la autorización expresa del médico oftalmólogo que presta sus servicios en las instalaciones del Prestador Preferente CRB en Los Andes, dicho beneficiario podrá obtenerlos de acuerdo a las bonificaciones establecidas en el presente plan. Se exceptuan del control por el oftalmólogo del Prestador Preferente CRB, los beneficiarios residentes fuera de la Quinta Región y Area Metropolitana, los que podrán presentar un informe clínico del médico tratante para la autorización del Médico Director Contralor de la ISAPRE.
9.2 REEMBOLSOS
Los documentos respectivos para solicitar reembolsos podrán ser entregados al Ejecutivo de la Isapre Río Blanco en Santiago, Xxxx del Mar, San Xxxxxx y Los Andes.
La documentación para solicitar el reembolso es la siguiente:
MEDICAMENTOS
Original de la(s) receta(S) médica(s) a nombre del beneficiario, en la que se deben encontrar asignados los precios unitarios de cada medicamento retirado certificados con el timbre del Establecimiento Farmacéutico.
Original de la boleta de compraventa del Establecimiento Farmacéutico.
9.2.1 CONSULTAS Y EXAMENES AMBULATORIOS
Originales de boleta de honorarios del profesional o centro médico, emitidas a nombre del beneficiario.
Original de la orden de indicación de exámenes a nombre del beneficiario.
9.2.2 HOSPITALIZACIONES
Original de la factura emitida a nombre del beneficiario con el detalle de las prestaciones otorgadas.
Estos documentos podrán ser entregados al ejecutivo de la ISAPRE en Santiago, Xxxx del Mar, San Xxxxxx y Los Andes
9.2.3 ATENCIÓN DENTAL
Original de la boleta del Profesional o Centro Dental, emitida a nombre del beneficiario y plan de tratamiento con el detalle de las prestaciones dentales a realizar.
9.3 TIPO DE HABITACION EN HOSPITALIZACION
La hospitalización deberá efectuarse en pieza individual con ½ baño o pieza individual con baño compartido.
Si el paciente decide acceder a una habitación diferente de las señaladas, la diferencia de costo será de cargo del beneficiario, para lo cual deberá pagar directamente la diferencia de arancel.
9.4 CUIDADO ENFERMERIA EN HOSPITALIZACION
El cuidado de enfermería es parte integrante del valor del día/cama. Si se requiere AUXILIAR DE ENFERMERIA ADICIONAL, ésta será autorizada por la Dirección Médica de la ISAPRE, en coordinación directa con el médico tratante, pagando el afiliado el copago correspondiente al 10% del servicio prestado.
9.5 USO DE AMBULANCIA
El uso de ambulancia es de cargo del afiliado y estará sujeto a una indicación expresa del médico tratante, en documento escrito estableciéndose la causal, el que deberá ser presentado a la ISAPRE para obtener la bonificación de acuerdo al Plan de Salud establecido.
9.6 SANGRE Y SUS DERIVADOS
La sangre y sus derivados no son medicamentos, por lo que es responsabilidad del beneficiario aportar los dadores.
En el caso que no se aporten los dadores señalados, el costo de la sangre o sus derivados será de cargo del afiliado.
9.7 AUTORIZACION DE DESCUENTO
Previo a cada atención dental deberá el Afiliado firmar la respectiva AUTORIZACION de DESCUENTO que la ISAPRE dispone para estos efectos, en las modalidades de atención dental en infraestructura del Prestador Preferente CRB y por Convenio.
Asimismo, previa a cada hospitalización deberá el afiliado firmar la respectiva AUTORIZACION DE DESCUENTO que División Xxxxxx disponga para estos efectos.
9.8 OXIGENO
En el caso que un paciente requiera de oxigeno en el domicilio, la ISAPRE aportará la carga correspondiente, el tubo de oxígeno y los reguladores de presión y flujo.
Con el objeto de garantizar y cubrir cualquier deterioro de los elementos prestados por la ISAPRE, el Supervisor deberá firmar la respectiva autorización de descuento, que la ISAPRE dispone para estos efectos.
9.9 INASISTENCIA
Cada vez que un Beneficiario no asista a una consulta médica previamente solicitada, el copago pagado no será devuelto por la ISAPRE al beneficiario. En caso de avisar la suspensión de la hora solicitada con 48 hrs. de anticipación, el copago será devuelto.
9.10 COPAGO MINIMO
Para todos los efectos del presente plan de salud se establece un copago mínimo de $ 433 (cuatrocientos treinta y tres pesos) para todas las prestaciones afectadas a copago, su reajustabilidad será semestral en base a la variación que experimente el índice de precios al consumidor IPC, base mes xx xxxxx del 2008.
9.11 AVANCE TECNOLOGICO
La incorporación de nuevas prestaciones, por avance tecnológico que sean incorporadas al Arancel Fonasa, serán bonificadas por la ISAPRE en un 50% de Fonasa nivel tres (3).
9.12 CARGA MEDICA
Hijos no carga mayores de 18 y hasta 28 años, solteros y que vivan a expensas del Supervisor, debidamente acreditado, podrán incorporarse a los planes vigentes para los estudiantes mayores de 24 años, pagando la tarifa del plan respectivo (Anexo 6 y 7).
9.13 PLAN DE SALUD POST - EGRESO
La incorporación a planes de post-egreso se mantendrá abierta, a fin de permitir que los Supervisores se incorporen a éstos después de ejercer los derechos que le pudieran corresponder por planes de desvinculación. La forma de financiamiento existente se mantendrá sin variaciones. (anexos 3 y 4 o addendum).
9.14 REVISION DEL PLAN DE SALUD
El presente Plan de Salud será revisado y analizado anualmente por la Isapre Río Blanco, el Sindicato de Trabajadores Supervisores y la Gerencia de Desarrollo Humano.
10.- EXCLUSIONES DEL PLAN
- Tratamientos Estéticos o Plásticos para fines de embellecimiento. Sin embargo, los tratamientos médicos por razones de salud serán cubiertos y los medicamentos prescritos serán entregados o reembolsados, según sea el caso, para lo cual se requiere de la aprobación del Director Médico de Isapre Río Blanco.
- Sólo se bonifica el 100% en los casos de cirugía reparadora
- Las lesiones o enfermedades del Beneficiario, debidas a su participación en actos calificados como DELITOS por la ley.
- Tratamientos de Esterilidad /infertilidad
Sólo se bonifica el 100% de la etapa de diagnóstico.
- Tratamientos de Alcoholismo/Drogadicción en situaciones de reincidencia.
Se cubre la primera reincidencia, con bonificación del 50% del Arancel Isapre Río Blanco.
- Vacunas distintas a las consideradas en los programas del Ministerio de Salud.
- Tratamientos Psicopedagógicos.
- Isapre Río Blanco no bonifica el costo de los pasajes y alimentación por concepto de interconsultas.
11.- CAMBIO DE ROL
Aquellos trabajadores que asciendan de Rol B a Rol A, adquieren automáticamente el Plan de Salud Colectivo Supervisores Rol A, manteniendo vigentes los tratamientos en ejecución correspondientes al Plan de Salud General hasta sus términos.
12.- VIGENCIA
El presente Plan de Salud rige a partir del 1° Mayo de 2005.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD 1.- BENEFICIARIOS
Serán Beneficiarios de este Plan Complementario los Supervisores Rol A y Rol E y sus cargas familiares debidamente individualizadas en la Isapre Rió Blanco y afiliados al Plan de Salud Alta Cordillera.
2.- COBERTURA
La Isapre reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por los Beneficiarios en los términos y condiciones establecidas en este contrato, y de acuerdo a las coberturas expresamente señaladas en Plan Complementario y con los porcentajes y límites allí expresados.
Las cobertura ofrecidas son las siguientes:
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN:
La Isapre reembolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el Plan Alta Cordillera en la proporción y hasta la suma máxima por cada hospitalización que se indica en Plan Complementario originada por las siguientes causas:
a) Días Cama Hospitalización: Gastos por habitación, alimentación y atención general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización.
b) Servicios Hospitalarios: Gastos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento.
c) Honorarios Médicos Quirúrgicos: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una operación quirúrgica.
B) BENEFICIO AMBULATORIO:
La Isapre reembolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el Plan Alta Cordillera provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización en un hospital, efectuadas o prescritas por un médico tratante, sólo en la proporción y hasta el monto máximo señalado por cada prestación en el Plan Complementario.
3. - EXCLUSIONES
El Plan Complementario no cubre ninguno de los beneficios estipulados, cuando se originen por:
a) La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamiento.
c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.
d) Xxxxxxx plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
f) La atención particular de enfermería fuera xxx xxxxxxx hospitalario.
g) Xxxxxx por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
h) Epidemias oficialmente declaradas.
4.- VIGENCIA
El contrato tendrá una vigencia anual, y queda convenido que será renovado automáticamente por periodos anuales a partir de la fecha de vencimiento, salvo aviso en contrario dado por cualquiera de las partes.
5.- REAJUSTE DE VALORES
Los montos asegurados y las primas correspondientes se expresarán en Unidades de Fomento, de tal forma que tanto los montos asegurados como las primas se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan.
El valor de dicha unidad, que se considerará para el pago xx xxxxxx y beneficios, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo.
6.- PRIMAS
Pago de la Prima: La prima será pagada en forma anticipada y por un periodo de un año.
7.- AVISO DE SINIESTRO
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud del presente contrato, el Beneficiario deberá informarlo a la Isapre, a través del Supervisor, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la Isapre facilitará al efecto, con la información que en él se exija.
8.- REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO
Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la Isapre.
a) La entrega oportuna del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique.
b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la Isapre de los originales extendidos a nombre del Beneficiario de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.
Con todo, la Isapre queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además podrá practicar a su xxxxx exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.
Sin el cumplimiento de dicho requisito, la Isapre no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.
9.- PAGO DE SINIESTRO
Denunciado un siniestro y cuantificado, la Isapre dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en el presente contrato.
El pago de la indemnización al Supervisor, se efectuará en las oficinas principales de la Isapre en un plazo de 15 días.
CONDICIONES PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CONDICIONES PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CONDICIONES GENERALES
I COBERTURA
Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas en el Plan Complementario de Salud, de acuerdo a los porcentajes y límites allí expresados. Los asegurados podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurran durante el período en que se encuentren amparados por este Plan Complementario de Salud. Las coberturas ofrecidas para este seguro son las siguientes:
A. BENEFICIO DE HOSPITALIZACION
B. BENEFICIO DE MATERNIDAD
C. BENEFICIO AMBULATORIO
La definición de cada una de las coberturas que incluye el Plan Complementario de Salud, se encuentran en el punto DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS.
II DEFINICIONES
Para los efectos de este seguro se entiende por :
1) ASEGURADOS: Se considera que son asegurados de esta Plan Complementario de Salud, los trabajadores activos con contrato de trabajo vigente, pertenecientes a Codelco Andina. Son también asegurados, todos los beneficiarios del contratante individualizados en el Contrato de Salud con la Isapre
2) INCAPACIDAD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran trata miento médico.
3) ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido.
4) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas.
5) HOSPITALIZACION: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.
6) GASTOS AMBULATORIOS: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.
III MONTO MAXIMO DE REEMBOLSO
La Isapre solo reembolsará hasta el monto máximo que se establece en el Plan Complementario de Salud
IV DUPLICACION DE BENEFICIOS
Se reconocerán como gastos incurridos para los efectos de este Plan, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones