Contract
CONTRATO SAF/RH/050/2016
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, REPRESENTADO POR LA C. ING. MA. DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL, EN LO SUBSECUENTE SERA DENOMINADA “EL INSTITUTO”, Y POR LA OTRA, EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PROFESIONISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL “INSTITUTO”:
I.1. EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN XX XXXXXX, CREADO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, CON FECHA 15 XX XXXXX DE 2001, QUE CUENTA CON PERSONALIDAD Y PATRIMONIO PROPIOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1º y 4º DEL CITADO DECRETO.
I.2. QUE LA TITULAR DEL INSTITUTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA REPRESENTAR AL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 FRACCION II DEL REFERIDO DECRETO, EN CORRELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 FRACCION XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
I.3. QUE LA C. ING. MA. DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 12 FRACCION XIV DEL ALUDIDO DECRETO.
I.4. QUE EL INSTITUTO TIENE POR OBJETO IMPARTIR E IMPULSAR LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA, AMPLIAR LAS POSIBILIDADES Y ALTERNATIVAS DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA PARA TODOS LOS ESTRATOS SOCIALES, FORMAR PROFESIONALES E INVESTIGADORES EN LOS DIVERSOS CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, EN LAS EMPRESAS INDUSTRIAL, AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL DESARROLLO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL EN LOS AMBITOS REGIONAL, ESTATAL Y NACIONAL A PARTIR DE EGRESADOS DE BACHILLERATO, PARTICULAR EN LOS PROGRAMAS QUE PARA COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION SE FORMULEN, DE ACUERDO CON LA PLANEACION Y DESARROLLO DE LAS POLITICAS NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
I.5.- QUE “EL INSTITUTO” TIENE COMO REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ITS-000712-HI4.
I.6. QUE EL INSTITUTO CUENTA CON DOMICILIO OFICIAL, EN LA AV. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX NUMERO 2120, FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LA HERRADURA, X. X. 00000 XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX.
II.- “EL PROFESIONISTA”: DECLARA:
II.1. QUE TIENE NACIONALIDAD MEXICANA, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE SEXO MASCULINO, CASADO, CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXX XXXXXX X/X, XXXXX. XXXXXXXXX XXX XXX, XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX.
II.2. QUE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CELEBRAR CONTRATOS Y OBLIGARSE A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, ASI COMO, CON LOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA PROFESIONALES REQUERIDOS Y QUE MAS ADELANTE SE PRECISARAN COMO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.3.- QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BOCJ750502KP5.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN SOMETER SU VOLUNTAD A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO. - “EL INSTITUTO”, REQUIERE PARA LA FORMACION INTEGRAL DE SUS ALUMNOS, DE LOS SERVICIOS DE “EL PROFESIONISTA”, A FIN DE QUE LOS INSTRUYA EN EL IDIOMA XX XXXXXX, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO QUE EL MISMO PRESENTE, ACORDES CON LA NORMATIVIDAD DE “EL INSTITUTO” Y DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
SEGUNDA.- COSTO.- AMBAS “PARTES” ACUERDAN, QUE POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES AMPARADOS BAJO ESTE CONTRATO “EL INSTITUTO” CUBRIRA A “EL PROFESIONISTA”, LA CANTIDAD DE $7920.00 (Siete Mil Novecientos Veinte Pesos 00/100) IVA INCLUIDO MENOS ISR AL TERMINO DE ESTE CONTRATO, LOS QUE SE CUBRIRAN AL MOMENTO QUE “EL PROFESIONISTA” PRESENTE SU RECIBO DE HONORARIOS, EN TRANSFERENCIA ELECTRONICA A SU CUENTA BANCARIA EN BANCOMER QUE PREVIO NUMERO DE CUENTA LES PROPORCIONE A RECURSOS FINANCIEROS DE “EL INSTITUTO” EL SERVICIO PRESTADO SERA EN EL HORARIO DE LUNES A JUEVES DE 8:00 A 12:00 HORAS.
TERCERA. - VIGENCIA. “EL PROFESIONISTA” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 4 (CUATRO) AL 28 (VEINTIOCHO) DE JULIO DE 2016, TIEMPO QUE DURARA EL CURSO XX XXXXXX.
CUARTA. - DE LA FACTURACION. “EL PROFESIONISTA” ESTA OBLIGADO A ELABORAR RECIBO DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y RECIBOS A ENTERA SATISFACCION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN LAS CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO; LOS RECIBOS DEBERAN EXPEDIRSE A NOMBRE DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, CON DOMICILIO EN AV. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX NUMERO 2120 FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LA HERRADURA, C. P. 61100 DE CIUDAD HIDALGO, MICHOACAN, CON R .F. C. ITS000712HI4.
“EL PROFESIONISTA” ESTA DE ACUERDO EN QUE “EL INSTITUTO” LE RETENDRA DE LOS PAGOS QUE RECIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD QUE RESULTE APLICABLE EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO CUAL “EL INSTITUTO” LE EXTENDERA LA CONSTANCIA DE RETENCION CORRESPONDIENTE.
QUINTA.- “EL INSTITUTO” PODRA TERMINAR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE JUICIO, POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROFESIONISTA”:
POR PRESTAR LOS SERVICIOS DEFICIENTEMENTE, DE MANERA INOPORTUNA O POR NO APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO;
POR NO OBSERVAR LA DISCRECION DEBIDA RESPECTO DE LA INFORMACION A LA QUE TENGA ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS.
POR SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O POR NEGARSE A CORREGIR LO RECHAZADO POR “EL INSTITUTO”
POR NEGARSE A INFORMAR A “EL INSTITUTO” SOBRE LA PRESTACION Y/O EL RESULTADO DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS;
POR IMPEDIR EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “EL INSTITUTO” DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS;
POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE “EL PROFESIONISTA” INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO A LAS REFERIDAS CAUSALES, PROCEDERA “EL INSTITUTO” A LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ESTA, Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCION JUDICIAL ALGUNA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PROFESIONISTA”.
SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” NO SERA RESPONSABLE POR CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDA PARCIAL O TOTALMENTE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHOS SUPUESTOS DEBERAN SER DEBIDAMENTE ACREDITADOS, ACEPTANDO LAS PARTES QUE “EL PROFESIONISTA” DEBERA CUMPLIR CON LAS POLITICAS DISEÑADAS Y DEFINIDAS PARA EL AREA DE IDIOMAS A DONDE ESTA OBLIGADO A PRESTAR EL SERVICIO, Y QUE SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPACITACION Y ACTUALIZACION
EL “PROFESIONISTA” DEBERA OBTENER LA CERTIFICACION TOEFL (POR LO MENOS 550 PUNTOS EN EL TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE) Y MANTENERLA VIGENTE TODO EL TIEMPO QUE LABOREN PARA EL ITSCH. SE TIENE QUE LOGRAR ESE PUNTAJE ANTES DE QUE FINALICE EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROFESIONISTA” DEBERA PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES E IMPARTIDOS O GESTIONADOS POR EL ITSCH.
CONTROL DE LA ASISTENCIA
“EL PROFESIONISTA” DEBERA FIRMAR PUNTUAL Y CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA, LA COORDINACION VERIFICARA FRECUENTEMENTE QUE EL INSTRUCTOR ESTE EFECTIVAMENTE EN EL SALON DE CLASE CON SU GRUPO Y TRABAJANDO DE MANERA NORMAL. DE NO SER ASI, EL INSTRUCTOR RECIBIRA LLAMADAS DE ATENCION DE ACUERDO A LA FRECUENCIA DE LA FALTA (VERBAL, ESCRITA, SEVERA ESCRITA, HASTA LA TERMINACION DEL CONTRATO).
“EL PROFESIONISTA” DEBERA FIRMAR LA ENTRADA Y SALIDA DE CADA CLASE, CUANDO OMITAN HACERLO EN MAS DE 3 OCASIONES EN UN PERIODO QUINCENAL, SE LE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION POR ESCRITO. CUANDO EXISTAN RETARDOS DEBERAN SUJETARSE A LA SIGUIENTE TABLA:
-
TIEMPO
TIPO DE RETARDO
ACCION CORRECTIVA
DE 1 A 9 MINUTOS DESPUES DE LA HORA DE ENTRADA.
XXXXXXX XXXXXXXX
CUANDO SE ACUMULEN MAS DE 10 RETARDOS SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION ESCRITA.
DE 10 A 15 MINUTOS DESPUES DE LA HORA DE ENTRADA.
XXXXXXX REGISTRADO
CUANDO SE ACUMULEN MAS DE 3 RETARDOS SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION ESCRITA.
DE 16 A 30 MINUTOS
RETARDO REGISTRADO
CUANDO SE DE POR PRIMERA VEZ SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION POR ESCRITO. SI SE REINCIDE, SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION SEVERA ESCRITA.
DESPUES DE LOS 30 MINUTOS DESPUES DE LA HORA DE ENTRADA.
XXXXXXX REGISTRADO
CUANDO SE DE POR PRIMERA VEZ SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION SEVERA ESCRITA Y SE DESCONTARA UNA HORA DE SUS HONORARIOS. SI SE REINCIDE REPETIDAMENTE PUEDE SER CAUSA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO.
PARA JUSTIFICAR LAS AUSENCIAS POR MOTIVOS DE SALUD, “EL PROFESIONISTA” DEBERA PRESENTAR RECETA MEDICA DONDE EL DOCTOR LES INDIQUE EXPLICITAMENTE EL REPOSO ABSOLUTO, DE LO CONTRARIO SE TOMARA COMO UNA FALTA INJUSTIFICADA. CUANDO SE DE UNA FALTA INJUSTIFICADA SE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION RIGUROSA ESCRITA. SI SE REINCIDE EN FALTAS INJUSTIFICADAS SE PODRA TERMINAR EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ITSCH.
SE PODRAN CONCEDER A “EL PROFESIONISTA” HASTA 2 AUSENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES POR PERIODO DE CONTRATO SEMESTRAL Y/O CURSOS XX XXXXXX, “EL PROFESIONISTA” DEBERA AVISAR POR LO MENOS CON 3 DIAS DE ANTICIPACION Y EN CASO DE SER UNA EMERGENCIA TENDRA HASTA 48 HORAS PARA REPORTARSE A LA COORDINACION, DE LO CONTRARIO SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO.
PARA JUSTIFICAR LAS AUSENCIAS, LA COORDINACION GENERARA UN DOCUMENTO O FORMATO QUE IRA FOLIADO Y QUE SE REGISTRARA EN EL REPORTE DE ASISTENCIA QUE SE ENTREGA AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADEMICO PARA LA GESTION DEL PAGO DE HONORARIOS, REVISADO Y ACTUALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA CADA CASO ESPECIFICO.
FUNCIONES
“EL PROFESIONISTA” DEBERA LLEVAR A CABO CADA UNA DE LAS FUNCIONES EXPLICITAS EN EL ANALISIS DE PUESTO Y QUE YA HAN SIDO DETALLADAS EN EL CUERPO DE ESTE INSTRUMENTO.
CUANDO “EL PROFESIONISTA” NO CUMPLA CON LAS ACTIVIDADES EXPLICITAS EN SU CONTRATO Y LAS ASIGNADAS XXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, X XX XXXXXXX X XX XXXXXXXX XX XX XXXXX, SE LE HARA UNA LLAMADA DE ATENCION (VERBAL, ESCRITA, SEVERA ESCRITA, HASTA LA TERMINACION DEL CONTRATO).
EVALUACION DOCENTE
LA EVALUACION DOCENTE SE LLEVARA A CABO DE MANERA PERMANENTE Y REALIZADA POR LA COORDINACION DE IDIOMAS Y APEGADA A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
-
CRITERIO A EVALUAR
INSTRUMENTOS UTILIZADOS
TIEMPO/FRECUENCIA
OBSERVACIONES
SEGUIMIENTO A LA GESTION DEL CURSO.
TABLERO DE CONTROL.
PERMANENTE DURANTE EL PERIODO CONTRATADO.
PROYECTOS DE DESCARGA.
INFORMES PARCIALES DE AVANCE E INFORME FINAL.
DOS INFORMES PARCIALES Y UNO FINAL PROGRAMADOS EN BASE AL CALENDARIO ESCOLAR.
ENCUESTA A LOS ALUMNOS.
FORMATO DE ENCUESTA, TABLA DE RESULTADOS.
AL FINAL DEL CURSO.
QUEJAS Y/O SUGERENCIAS.
BUZON, FORMATOS PARA EL REGISTRO, OFICIOS PRESENTADOS POR LOS GRUPOS O POR ALUMNOS DIRIGIDOS A LA COORDINACION
PERMANENTE DURANTE EL PERIODO CONTRATADO.
APOYO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
TABLERO DE CONTROL, MINUTAS DE LAS REUNIONES DE TRABAJO.
PERMANENTE DURANTE EL PERIODO CONTRATADO.
SEGUIMIENTO CONTRACTUAL.
CONTRATO, REGISTRO DE ASISTENCIA, JUSTIFICACIONES POR AUSENCIAS, LLAMADAS DE ATENCION.
PERMANENTE DURANTE EL PERIODO CONTRATADO.
DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA EVALUACION DOCENTE SE GENERARA UN REPORTE EL CUAL SE ENTREGARA A “EL PROFESIONISTA” PARA SU RETROALIMENTACION AL FINAL DE CADA PERIODO SEMESTRAL. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS SE PODRAN TOMAR LAS SIGUIENTES DECISIONES:
RENOVACION DEL CONTRATO ASIGNANDO HORAS PROMEDIO.
RENOVACION DEL CONTRATO CON DISMINUCION DE HORAS, CUANDO EXISTAN OBSERVACIONES FUERTES EN SU DESEMPEÑO.
LA NO RENOVACION DEL CONTRATO DEBIDO A UN DESEMPEÑO NO ACEPTABLE O POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO.
SÈPTIMA. “EL INSTITUTO” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACION ALGUNA DE CARACTER LABORAL, A FAVOR DE “EL PROFESIONISTA” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA RELACION CONTRACTUAL QUE CONSTA EN ESTE INSTRUMENTO, LA LEGISLACION LABORAL, POR LO QUE “EL PROFESIONISTA” NO SERA CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES.
OCTAVA. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. LAS PARTES ACEPTAN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN, EN SUS ARTICULOS 2460 AL 2469 DEL TITULO DECIMO, CAPITULO II Y EN CASO DE CONTROVERSIA PARA SU INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO, SE SOMETERAN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DE CIUDAD HIDALGO, MICHOACAN, RENUNCIANDO AL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO DEROGA A LOS ANTERIORES.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, LO RATIFICAN, CONOCIENDO SUS ALCANCES LEGALES Y SE FIRMA, EN CIUDAD HIDALGO, MICHOACAN, A LOS 15 QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS.
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POR “EL INSTITUTO”
ING. MA. XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTORA GENERAL
POR “EL PROFESIONISTA”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXX000000XX0
T E S T I G O S
-
L.A. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
L.A.E. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
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